LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) Y EL DESEMPLEO

La relación entre la prestación de Incapacidad Temporal y la prestación de desempleo se dan varias situaciones diferentes, resumidamente:

A) FINALIZACIÓN DEL CONTRATO ESTANDO YA EN IT

Hay dos escenarios:
A.1) Si tiene derecho a la prestación contributiva de desempleo (“el paro”)
Se seguirá percibiendo la prestación económica por IT hasta la fecha del alta médica.
Pero su cuantía puede cambiar:
– Si la IT es debida a contingencia común, se cobrará la cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga. Se descontará de la duración del paro el tiempo que esté de IT, es decir, por ejemplo, que si tiene  derecho a un año de paro, y permanece dos meses de incapacidad temporal, posteriormente podrá cobrar 10 meses de prestación por desempleo.
– Si la IT es debida a contingencias profesionales, percibirá la cuantía igual a la que tenía reconocida en el contrato de trabajo. Es decir, la cuantía no se reduce como en el caso de una contingencia común. No hay descuento del periodo percibido entre el fin del contrato y el alta médica. Finalizado la contingencia profesional, cobrará la prestación por desempleo con la duración que le corresponde, sin ningún tipo de disminución
A.2) Si no se tiene derecho a paro, cobrará igualmente el periodo de incapacidad temporal hasta que tenga el alta médica. Si tiene derecho al subsidio por desempleo podrá cobrarlo, una vez finalizada la incapacidad temporal, y no se le descontará de la duración de dicho subsidio.

B) IT ESTANDO RECIBIENDO YA LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA DE DESEMPLEO (“EL PARO”)

En este caso se seguirá percibiendo la prestación en la misma cuantía.
Durante el tiempo que el trabajador se encuentre de baja, no tendrá que renovar la demanda de empleo, pero si entregar en la oficina de prestaciones el parte de baja por incapacidad temporal, así como los partes de confirmación semanales y el alta médica cuando ésta se produzca.
Si finaliza el periodo de prestación y sigue estando de baja, se percibirá el 80% del IPREM. Una vez finalizado la IT tiene un plazo de 15 días hábiles desde la fecha de alta para solicitar el subsidio por desempleo., que cobrará en su totalidad sin ningún tipo de descuento en su duración si tiene derecho a él.

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397 comentarios en «LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) Y EL DESEMPLEO»

  1. Buenas tengo una consulta yo tenía un contrato fijo discontinuo estando en It laboral me despiden, ahora estoy en It común cobrando paro y me han echo llamamiento mi pregunta es:
    ¿se me paralizaría el paro y me contrata dicha empresa o seguiría con el paro hasta el alta de la It común?
    Y si me contrata dicha empresa puedo compaginar con paro ya q me darían d alta para 2 horas.
    Un saludo!

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    • Nos imaginamos que no fuiste despedido sino que finalizó tu periodo de actividad de tu contrato fijo discontinuo, pues de otra manera el empleador no puede hacer el llamamiento de un contrato ya extinguido. Si estás con una Incapacidad Temporal no puedes trabajar y por lo tanto no puedes acudir al llamamiento de tu empleador y así debes ponerlo en su conocimiento para evitar la finalización de tu contrato de trabajo fijo discontinuopor no acudir al llamamiento y así perder la prestación o subsidio de desempleo. Te interesará leer: LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) Y EL DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/la-incapacidad-temporal-it-y-el-desempleo/

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  2. Si hay un despido y el empleado esta de it, la mutua le paga a través de la solicitud de pago directo. Si el convenio contempla un complemento hasta el 100% en la it ¿como se realiza el pago de este complemento restante? también lo paga la mutua? o lo ingresa la empresa directamente al trabajador?

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  3. Hola mi caso es que la empresa me obligó a darme la baja por qué me tienen que operar de la vista y no puedo trabajar y estando de baja no me han pagado el mes porque dicen que no he cotizado lo suficiente para cobrar la baja el caso es que me tengo que reincorporar kiera o no kiera hasta que me operen pero cuando me llamen para operarme tendré que darme la baja otra vez y no cobraré nada tampoco que puedo hacer porque no entiendo que alguien se de de baja por obligación y encima no te paguen la baja porfavor me pueden ayudar?

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    • Es de suponer que cuando dices “la baja” te refieres a la baja médica (incapacidad temporal laboral) que sólo la puede conceder el médico del Servicio Nacional de Sanidad (“el médico de cabecedra”) o en su caso el médico de la mutua del trabajo, y no a una “baja” del sistema de la Seguridad Social que debe gestionarla tu empleador.
      En cualquier caso, para evitar fraudes (“habitualmente no trabajo ni cotizo a la Seguridad Social pero si me dan de alta por un corto tiempo cuando solicite y concedan la baja médica ya puedo recibir la prestacion de Incapacidd temporal”) un requisito obligatorio para recibir la prestación económica de Incapacidad Temporal es tener cubierto un período de cotización de al menos 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la baja laboral dictaminada médicamente, en caso de enfermedad común, pero en el caso de que sea por accidente (laboral o no) o por enfermedad profesional no se exige periodo de cotización previo.

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  4. Hola, en mi vida laboral en los últimos 5 años tengo 450 días cotizados por prestación desempleo extinción y 150 días por empresa.

    El 15 de febrero cogí la baja laboral y el 7 de marzo produje baja voluntaria al contrato. Hoy día 8 he tenido revisión en el médico de cabecera y me ha hecho el parte de confirmación hasta la siguiente revisión el 22 de marzo.

    Mi pregunta es ¿Tengo derecho al pago delegado? (15 de febrero al 7 de marzo).
    Con posterioridad ¿podría presentar la solicitud al pago directo?

    Por otro lado, ¿ Conviene seguir con la baja (siempre al criterio del médico claro) para una futura solicitud de IP? La IP también está supeditada a un periodo mínimo de cotización? ¿Lo cumplo? Gracias.

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    • Sobre el pago directo versus pago delegado te interesará leer: PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL. PAGO DELEGADO Y PAGO DIRECTO
      https://laboralpensiones.com/prestaciones-por-it-pago-delegado-y-pago-directo/

      Por otra parte, para solicitar el reconocimiento de una situación de incapacidad permanente, no es necesario cumplir con un plazo de tiempo previamente establecido en IT. Es cierto que la iniciación de oficio, cuando corresponde a una contingencia común, se origina cuando se produce el agotamiento del plazo de una IT, normalmente a los 12 o 18 meses de baja. Sin embargo, la iniciación a solicitud del interesado no tiene un plazo de tiempo prestablecido, y por tanto se puede iniciar en el momento en que se presentan las secuelas, que impiden realizar el trabajo o que disminuyen su capacidad laboral. Para solicitar el reconocimiento de una situación de incapacidad permanente, no es necesario cumplir con un plazo de tiempo previamente establecido. Es cierto que la iniciación de oficio, cuando corresponde a una contingencia común, se origina cuando se produce el agotamiento del plazo de una IT, normalmente a los 12 o 18 meses de baja. Sin embargo, la iniciación a solicitud del interesado no tiene un plazo de tiempo prestablecido, y por tanto se puede iniciar en el momento en que se presentan las secuelas, que impiden realizar el trabajo o que disminuyen su capacidad laboral. Te interesará:La solicitud de la Incapacidad Permanente (IP) https://laboralpensiones.com/la-solicitud-de-la-incapacidad-permanente-ip/

      Sobre el cálculo de la pensión de IP te interesará: Cálculo de la pensión por Incapacidad Permanente
      https://laboralpensiones.com/calculo-pension-incapacidad-permanente/

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  5. Buenas tardes, ojala alguien nos pueda ayudar estamos en una situacion delicada mi pareja estaba cobrando el desempleo y el dia 9 de enero ingresa por urgencias y operacion en el ehospital, el dia 18 se finaliza su desempleo y cuando vamos al sepe a que le den de baja para cobrar una IT ya que aún no sabe cuando podra incorporarse le dicen en el INSS que solo puede cobrar 400 habiendo sido su nomina de mas de 1000E y teniendo la base de cotizacion alta…..
    es correcto?

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  6. Buenas noches. Despues de leer algunas consultas, no localizo nada similiar a mi caso concreto. Soy celadora de hospital y por movimientos repetitivos al dia siguiente no me pude incorporar a mi puesto de trabajo ante el cual me dan de baja laboral hasta el año que ya paso a IT por el inss, por el cual finaliza mi contrato justo estando de baja laboral y tramito la IT que me la conceden hasta el dia 30/11/22, entre media me solicitan documentación para tramitar la incapacidad permanente ya que mi patologia era tendinitis aquilea, me citaron para valorar mi situación y continuaba con prórrogas hasta que en abril de este año 2022, recibo notificación de demora de la calificación finalizando en septiembre 2022. Continué percibiendo mi subsidio por el INSS hasta el dia 30/11/22 que solo he percibido 27.57 euros quedando todavia en situación de IT y no he recibido ninguna notificación, ni de alta médica ni de IP, actualmente todavía el cirujano no me ha dado de alta pues he sido operada en mayo de 2022 por calcaneoplastia y reinserción del tendón aquiles y no puedo llevar una vida normal porque estoy limitada. Estoy desamparada economicamente sin ningún tipo de ingreso, realizo rehabilitación desde hace dos semanas y si camino mas de una hora cojeando sobrecargo el pie demasiado y el fisioterapeuta que me trata tiene constancia de ello, justamente estamos en fechas de navidad y sinceramente vivo de alquiler, hice un escrito al INSS para saber que ocurre o que puedo hacer y no me respondo a fecha de hoy desde 30/11/22 y no atienden llamadas , tampoco puedo acceder a mi expediente administrativo porque lo tienen sin información, que puedo hacer al respecto? Gracias y un saludo.

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  7. Hola peón agrícola que entra el 22 de julio y tiene accidente 10 de agosto.
    Le dan el alta a los 15 días y no puede trabajar y el 17 de septiembre va y tiene recaída los dos accidentes. Si la empresa cotizó por mí en la vida laboral 15 días de julio hasta septiembre: si me cogen la base de contingencias profesionales para la base reguladora diaria del mes anterior a la baja que es agosto y trabaje 7 días y la base es 878. Porque la mutua coge los 878 losdivide entre 19 que dice que son los días que la empresa cotizó por mí entre jornadas reales y jornadas previstas y esos 19 días son ficticios… Sale 46,22 y me lo divide entre 1,3636 para base diaria eso es normal?? Tengo entendido que si no permaneces el mes completo en la empresa y tienes accidente solo se debe coger los días cotizados y en la nómina pone 7 como se haría esa cuenta para sacar la base reguladora diaria? Gracias un saludo

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    • Base Reguladora de la IT en el caso de los trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios
      A)Si el trabajador cotiza por jornadas reales y realiza menos de 22 de dichas jornadas al mes es de aplicación el artículo 4 del Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial (ver más abajo). Es decir, se equiparan a trabajadores a tiempo parcial. La BR reguladora de IT de contingencias comunes y de profesionales es la misma. Para el cálculo de la BR se toma la base de cotización de jornadas reales de la empresa donde ha sucedido el hecho causante.

      NOTA. En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la prestación de servicios, la BR diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de 3 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo. La prestación se abonará durante todos los días naturales en que encuentre en la situación de incapacidad temporal.
      Cuando por interrupción de la actividad, asuma la Entidad gestora o colaboradora el pago de la prestación, se calculará de nuevo la base reguladora:
      •La nueva BR diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días naturales comprendidos en dicho período.
      •De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, la BR será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan. El subsidio se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en situación de IT.
      •Cuando, por extinción del contrato de trabajo, el pago de la prestación sea asumido directamente por la Entidad gestora o colaboradora, la cuantía de la prestación será equivalente a la que correspondería por desempleo.

      B)Si el trabajador realiza 22 o más jornadas al mes, supone la cotización por bases mensuales se toma la Base de cotización de contingencias profesionales del mes anterior al de la baja médica, pero se excluyen los conceptos retributivos que no tengan carácter periódico (horas extras) o cuya periodicidad sea superior a la mensual y se incluye el promedio de las bases de cotización correspondientes a dichos conceptos durante los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la prestación o, si es inferior, el periodo de alta en la empresa a la que pertenezca el trabajador.

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  8. Hola. Estoy percibiendo la prestación económica por IT desde 24/06/2020 pero al extinguirse el contrato estando de baja pasé a cobrar la IT en la cuantía establecida para la prestación económica por desempleo de nivel contributivo. Mi pregunta es si tengo derecho a actualizar/regularizar mi prestación en los años 2021 y 2022 ya que cobro el tope mínimo previsto para el desempleo de 2020 y este tope ha subido en 2021 y 2022. Téngase en cuenta que en realidad cobro la IT y no el desempleo aunque en la cuantía de éste último.

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    • Si mientras se está en IT finaliza el contrato temporal o se es despedido el trabajador continuará cobrando su prestación de IT, y si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, cambia el importe de lo que se cobra por la IT. Ahora se le paga lo que le correspondería de prestación por desempleo. El pago lo hace el INSS o la Mutua y no el SEPE. Ten en cuenta que de la duración de la prestación de desempleo se descontará el tiempo que ha cobrado desde el fin del contrato hasta la fecha del alta médica de la IT. El definitiva, en este caso, es la prestación de desempleo la que a todos los efectos “sustituye” a la prestación por IT. El SEPE paga la cotización de Seguridad Social durante ese periodo. Si no se tiene derecho a la prestación contributiva de desempleo y solo le corresponde un subsidio, no se descuenta nada de lo que ha cobrado

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  9. Buenos días, soy el Chico de ayer, He estado hablando con el INSS y me comentan que tengo que tener los 180 días para solicitar el pago directo, le he comentado lo que me dijiste, y me dice que si quiere que recurra, pero que si no tengo los 180 días no va a servir de nada recurrir, no entiendo porque es un poco incongruente que te pidan 180 días y después te digan que si no tienes derecho a paro o subsidio sigas cobrando, no se que hacer, no me dan soluciones, continuo de baja y no puedo trabajar…

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    • Según el art. 172 de la LGSS para poder acceder a la prestación de IT es preciso haber cotizado al menos 180 días en los 5 años previos si la baja es por enfermedad común, y en resto de bajas no se exige ninguna cotización previa.

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  10. Buenos días! Espero que me podáis ayudar, me haríais un gran favor, Tenía un contrato fijo de trabajo que duró 4 meses y no cumplo con los 180 días de cotización que exige el INSS, me cogí una baja por Fibromialgia y me despidieron, sigo de baja y no puedo trabajar, tengo algún derecho a algún tipo de subsidio? Gracias de antemano!

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    • Si sigues de baja laboral por enfermedad (IT) seguirás recibiendo la prestación correspondiente.
      En el propio artículo que comentas se indica textualmente:
      “A.2) Si no se tiene derecho a paro, cobrará igualmente el periodo de incapacidad temporal hasta que tenga el alta médica. Si tiene derecho al subsidio por desempleo podrá cobrarlo, una vez finalizada la incapacidad temporal, y no se le descontará de la duración de dicho subsidio.”

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  11. Planteo una duda sobre un periodo no consumido de una prestación por desempleo anterior que quedó suspendida al empezar nuevamente a trabajar, y con posterioridad a la finalización del contrato de trabajo se pasa a incapacidad permanente:

    Al trabajador le es reconocida una prestación contributiva de desempleo de seis meses la cual queda suspendida tras un mes al colocarse por cuenta ajena con un contrato temporal de seis meses.

    Durante el contrato de trabajo se inicia una incapacidad temporal por enfermedad común. Durante la incapacidad temporal finaliza el contrato de trabajo y el trabajador pasa a pago directo cobrando lo mismo que le hubiera correspondido de desempleo según las bases reguladoras de este último contrato de trabajo.

    Tras unos meses en pago directo de la incapacidad temporal el trabajador pasa a incapacidad permanente computándosele como laguna de cotización para el cálculo de la pensión los meses que ha estado percibiendo el pago directo.

    Del último contrato de trabajo de seis meses antes de pasar a pago directo no se generó derecho a prestación contributiva de desempleo, pero al trabajador le quedaban cinco meses de la prestación contributiva de desempleo que se interrumpió al iniciarse el último contrato de trabajo.

    La duda es: ¿Tendrían que haber cotizado y tenido en cuenta las bases reguladoras de los cinco meses restantes de dicha prestación de desempleo para el cálculo de la pensión de incapacidad permanente en lugar de haber computado todo el periodo de pago directo como laguna de cotización?.

    Según leo al pasar de incapacidad temporal a incapacidad permanente se descuenta el periodo que se ha estado en incapacidad temporal del periodo de desempleo al que se hubiera tenido derecho, y el SEPE realiza la cotización de ese periodo, pero no me queda claro si eso mismo aplica también en este caso que comento en el cual hay un periodo no consumido de una prestación contributiva de desempleo anterior que se interrumpió al iniciarse el último contrato de trabajo.

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  12. Buenas tardes !! Gracias de antemano, he estado de baja laboral por enfermedad común desde el 12/08/2020hasta el 09/12/2021 el día 17 /12/2021 recibí la comunicación de alta en todo este tiempo no me ha llamado ninguna vez del evi he hecho una reclamación por inconformidad del alta , pero mi pregunta es tengo derecho a solicitar el paro o alguna prestación? Tengo cargas familiares y 53años

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  13. Buenas llevaba varios meses sin trabajar y sin cobrar paro ,cobraba subsidio.Empece a trabajar a primeros de este mes y a los 10 dias tuve accidente no laboral y estoy de baja ya llevo 3 dias de baja.
    Si me echan y sigo de baja ,en mi caso que base de cotizacion me corresponderia la base que tengo de este mes por ejemplo 1300 euros y sale dia 43.3 euros-….y de esa base me pagaria o inss o la mutua el 70% los 6 primeros meses de baja y luego 50%….o calculan la base de cotizacion como si fuese la el paro es decir los 180 dias cotizados antes de echarme ( si es esta que contarian los dias que cotize en esta empresa y lo ultimo que cotize que es hace 1 año que fue el paro,para completar los 180 dias)-

    Muchas gracias

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    • La base reguladora de la incapacidad temporal es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario). No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la BR la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.

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  14. Hola buenas. Llevo 545 días de baja por enfermedad común , percibiendo el 100 por 100. Una parte me la pagaba la empresa y otra la mutua. Ahora al cumplir los 545 días , la empresa me deja de pagar y no cotizo hasta que no haya resolución de la incapacidad. Cuánto cobraré de la mutua ? Se me descontará del paro?

    Gracias

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  15. Me han despedido durante la prorroga de 6 meses de incapacidad laboral que me han otorgado pasado un año desde la fecha de la baja.

    Sigo cobrando la IT por parte del INSS pero no sé si he de esperar a que me llamen a una revision medica o si he de solicitar la prestacion por desempleo.

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    • En el apartado A.1) del artículo que comentas se indica cual es tu situación. En cualquier caso hay que darse de alta como demandante de empleo en el Servicio de Empleo autonómico y solicitar al SEPE la prestación que corresponda.
      En definitiva, si mientras se está en IT finaliza se es despedido el trabajador continuará cobrando su prestación de IT, pero hay dos casos distintos:
      – Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, cambia el importe de lo que se cobra por la IT. Ahora se le paga lo que le correspondería de prestación por desempleo. El pago lo hace el INSS o la Mutua.
      – Si la baja es por enfermedad profesional o accidente laboral el trabajador seguirá cobrando lo mismo que le pagaban por la IT hasta que le den el alta.

      Cuando se le de el alta médica, el trabajador ya se encontrará en situación legal de desempleo y podrá pedir la prestación o subsidio de desempleo que le corresponda. Si se tiene derecho a una prestación contributiva de desempleo hay también dos situaciones diferentes:
      – Si la IT era por enfermedad común o accidente no laboral de la duración de su prestación se le descontará el tiempo que ha cobrado desde el fin del contrato hasta la fecha del alta médica de la IT. El SEPE paga la cotización de Seguridad Social durante ese periodo.
      – Si la IT era por enfermedad profesional o accidente laboral no se descuenta el tiempo en que estuvo cobrando la IT desde el fin del contrato hasta el alta médica, pero el SEPE no cotiza a la Seguridad Social por ese tiempo.

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  16. Buenos días,

    He estado cobrando el paro hasta el 13 Julio de este año, el 14 de Julio me han contratado. Y con tan mala suerte, he tenido que coger la baja (IT) por un problema en el tobillo el 12 de Agosto. Se prevee que la baja dure un par de meses.

    Mi pregunta es, para la cálculo de la nómina de Agosto y concretamente el pago por IT, ¿se toma sólo la base de cotización de la nómina que me ha abonado la empresa en el mes de Julio o se toma dicha base y se le suma la base de cotización del ingreso que me ha hecho el SEPE (paro).

    Muchas gracias.

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  17. Buenas tardes.

    Tengo una duda.
    En el mes de julio estuve cobrando el paro. El día 13 me hicieron un contrato a jornada completa.
    Pero el 14 de este mes de agosto me han dado la baja por enfermedad común (me rompí el tobillo).
    Mi pregunta es, para el cálculo de la base reguladora, ¿se toma la base de la nómina de Julio o hay que sumar la base reguladora del mes de julio y de lo que he cobrado del paro?
    Muchas gracias

    Responder
  18. Hola,
    tengo una antiguedad en mi empresa desde el 2007, es decir, en nomina aparece fecha antiguedad 2007.
    Resuelta que he tenido varias IT de mas de 700 dias ( si, no he confundido) y al final el expediente de incapacidad se denegaba por el inss. (Enfermedad común)
    La empresa deja de cotizar por mi apartir de los 545 dias aunque me pagaba la mutua.
    Como tengo derecho a que empresa me reserve mi puesto transcurridos dos años, me reincorporo y veo en la primera nomina: Fecha antiguedad 2007 y fecha ingreso 2019.
    Entonces, me surge la duda de si el sepe tendrá en cuenta a efectos de paro desde 2007 o 2019 ? (nunca he solicitado paro)
    Muchas gracias.

    Responder
    • Las cotizaciones de desempleo “caducan” a los 6 años de que se produzcan si no han sido utilizadas para el acceso a alguna de las prestaciones de deempleo.
      Es decirm, “el paro” (la prestación contributiva de desempleo) acumulado en principio no se pierde, ya que las cotizaciones se pueden guardar para pedir la prestación en el futuro, pero sólo se tienen en cuenta las cotizaciones que no se hayan utilizado de los seis últimos años, de tal forma que las cotizaciones anteriores sí “caducan” a efectos de cobrar el paro, aunque sigan teniendo validez para obtener otras prestaciones y calcular su cuantía, por ejemplo para la pensión de jubilación.

      Ver: ¿CADUCAN LAS COTIZACIONES PARA EL “PARO”? https://laboralpensiones.com/caducan-las-cotizaciones-para-el-paro/

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  19. Hola!
    Estoy cobrando la prestación de riesgo en el embarazo pero se me acaba el contrato en unos días.
    Yo pago un seguro agrario por el cual me llaman a trabajar, mi pregunta es Puedo solicitar una IT cuando termine mi prestación por riesgo en el embarazo y que no puedo trabajar pero me sigo pagando mi seguro ( sigo cotizando a l seguridad social)?

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  20. Buenos días,
    Estado de IT me han despedido en la empresa, por lo que veo tengo derecho a seguir cobrando de la seguridad social, llevaba casi 16 años en la misma empresa, contrato indefinido, donde tengo que pedir que me pague la seguridad social. En la web de la seguridad social no veo nada y no consigo cita en la seguridad social

    Responder
    • Si mientras se está en IT finaliza el contrato temporal o se es despedido el trabajador continuará cobrando su prestación de IT, pero hay dos casos distintos:

      – Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, cambia el importe de lo que se cobra por la IT. Ahora se le paga lo que le correspondería de prestación por desempleo. El pago lo hace el INSS o la Mutua.

      – Si la baja es por enfermedad profesional o accidente laboral el trabajador seguirá cobrando lo mismo que le pagaban por la IT hasta que le den el alta.

      Cuando se le de el alta médica, el trabajador ya se encontrará en situación legal de desempleo y podrá pedir la prestación o subsidio de desempleo que le corresponda.

      Si se tiene derecho a una prestación contributiva de desempleo hay también dos situaciones diferentes:

      – Si la IT era por enfermedad común o accidente no laboral de la duración de su prestación se le descontará el tiempo que ha cobrado desde el fin del contrato hasta la fecha del alta médica de la IT. El SEPE paga la cotización de Seguridad Social durante ese periodo.

      – Si la IT era por enfermedad profesional o accidente laboral no se descuenta el tiempo en que estuvo cobrando la IT desde el fin del contrato hasta el alta médica, pero el SEPE no cotiza a la Seguridad Social por ese tiempo.

      Si no se tiene derecho a la prestación contributiva de desempleo y solo le corresponde un subsidio, no se descuenta nada de lo que ha cobrado. Da igual que su baja hubiera sido por enfermedad común, profesional o accidentes laborales.

      Te interesará: LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) Y EL DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/la-incapacidad-temporal-it-y-el-desempleo/

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  21. Buenas tardes. Tenia concedido 24meses de paro(Hasta agosto 2021)y me han suspendido el paro por que llevo 18 meses de baja y me han iniciado un expediente de incapacidad permanente.(de esto me a informado el chico de la puerta del inem. Ya que ni cogen teléfono ni dan cita ni contestan vía email)
    El caso es que la resolución de dicho expediente puede puede tardar 4 meses o mas. Puedo acogerme a alguna ayuda económica mientras se resuelve esta situación?
    Mi medico sigue diciendo que no estoy acto para trabajar y la seguridad social ya me denegó la incapacidad en agosto de 2019

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    • No se entiende bien tu situación pues si ya se está cobrando la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) y se pasa a IT, no cambia ni la cuantía de la prestación contributiva ni su duración, que sigue computando aunque se esté de baja médica. Es decir, durante la baja se sigue cobrando lo mismo pero se va consumiendo el plazo de “el paro”.
      La incapacidad temporal (IT) se puede extender hasta los 365 días, los cuales son prorrogables 180 días más si es que el profesional médico a cargo de tratar al trabajador estima que en ese tiempo podrá tener lugar su curación. Cuando se llega a los 545 días en IT se pasa a situación de prórroga de efectos económicos de la prestación de IT, o en tu caso de “el paro” aún no consumido.
      Si finaliza el periodo de prestación de desempleo y sigue estando de baja, se percibirá el 80% del IPREM. Una vez finalizado la IT tiene un plazo de 15 días hábiles desde la fecha de alta para solicitar el subsidio por desempleo., que cobrará en su totalidad sin ningún tipo de descuento en su duración si tiene derecho a él.
      Ponte en contacto con el INSS (no con el SEPE -el INEM no existe desde hace unos 15 años-) a través de la herramienta que se indica en este artículo: La SS facilita los trámites de “Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones” https://laboralpensiones.com/la-ss-facilita-los-tramites-de-presentacion-de-otros-escritos-solicitudes-y-comunicaciones/

      Responder
      • Tengo mal ambos pies.Estaba de baja por las operaciones del pie derecho y en agosto de 2019 pase tribunal médico, me denegaron la incapacidad permanente y me dieron de alta y me despidieron del trabajo ( ya que me decían que así no podía trabajar)empecé a cobrar el paro y a los días me operaron del pie izquierdo por lo tanto comencé otra baja ( me opere 2 veces)no llegue a recibir alta llevo 18 meses de baja las cuales entregaba para no tener que ir a entrevistas ni cursos ya que no puedo caminar.
        Fuy a pasar reconocimiento médico en inss y han decidido iniciar expediente de incapacidad permanente.

        Al haber superado los 12 meses + los 6 de prorroga no me pueden seguir pagando hasta que no tenga la resolucion del tribunal.Que si no me conceden la incapacidad me vuelven pagar pero mientras no

        Responder
        • ¿Pero qué prestación estabas cobrando: aún la prestación contributiva de desempleo o el 80% del IPREM?
          No obstante si la IT se considera una recaída en un mismo proceso de incapacidad (una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior), la cuantía que se percibe es la misma que se cobra estando de desempleo, y seguirá cobrando hasta que finalice la incapacidad temporal, por lo tanto, da igual que consumamos el tiempo de prestación de desempleo que tengamos generado.
          Ver: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/estoy-cobrando-el-paro-y/baja-por-incapacidad-temporal.html

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          • Estaba cobrando la prestación contributiva de desempleo.Me llego una carta en la que me decían que tenia derecho a 720 días periodo reconocido del 3/8/19 al 2/8/21.Por eso no entiendo que me dejen de pagar. Segun SEPE por llevar 18 meses de baja (los 18meses que llevo cobrando la prestación)y haber iniciado el INSS un expediente de incapacidad permanente

  22. Buenas tardes me han retirado la pensión de incapacidad permanente por mejoría. Antes de q me la concedieran estaba trabajando. Tengo derecho a cobrar paro?

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    • NO. Tendrás derecho del subsidio por revisión de incapacidad permanente, recogido en el artículo 274.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social.
      Los requisitos son:
      -Haber sido declarado plenamente capaz o en situación de incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión de grado por mejoría.
      -Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
      -Estar en desempleo.
      -No tener derecho a cobrar otro subsidio por desempleo.
      -Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución del expediente de revisión grado, permanecer un mes inscrito o inscrita como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
      -No haber rechazado oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales desde la inscripción como demandante de empleo.

      Debe solicitarse durante los 15 días hábiles siguientes una vez cumplido el mes de inscripción como demandante de empleo. Es decir, el derecho al subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el mes de espera, siempre que se solicite dentro del plazo (si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud)

      La duración es de 6 meses prorrogables hasta un máximo de 18, siempre que lo solicite.

      La cuantía es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 451,92 € mensuales.

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  23. Buenas tardes ,
    Hola . Por favor me puedes ayudar con una consulta sobre la IT . Estoy inscrita en el paro , pero no he cobrado ninguna prestacion . Tampoco he trabajado dada de alta en la Seguridad Social , por pena . En Diciembre 2020 me han diagnosticado con cáncer de mama y en este momento estoy en el tratamiento , después de la cirugía. Quiero saber si tengo derecho a alguna prestación en estos meses de tratamiento . Muchas gracias .

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    • Si no estabas cobrando la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) aunque se está desempleado no es posible acceder a la prestación de Incapacidad Temporal (IT).
      Por otra parte si se está en desempleo sin recibir ninguna prestación o subsidio por ello, también se está en situación asimilada al alta siempre y cuando se continúe registrado como demandante de empleo ininterrumpidamente desde el cese involuntario del trabajo, si se puede acceder a una Incapacidad Permanente si se cumplen el resto de requisitos para ello. Sin embargo y como excepción no será necesario estar inscrito como demandante de empleo si se solicita la Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) o la gran invalidez (GI) y se ha cotizado 15 años o más y además se ha cotizado al menos 3 años dentro de los 10 años previos a la solicitud de dichas pensiones de incapacidad permanente.
      Te interesará leer: ACCESO DESDE EL DESEMPLEO A LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) E INCAPACIDAD PERMANENTE (IP) https://laboralpensiones.com/acceso-desde-el-desempleo-a-la-incapacidad-temporal-it-e-incapacidad-permanente-ip/

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  24. Buenas tardes
    Estoy en situación de desempleo ,y sin cobrar ningún tipo de préstacion ,tengo depresión crónica y si me dan la baja puedo cobrar de la INSS.
    Gracias
    Un saludo

    Responder
  25. Hola mi duda es la siguiente estoy de prorroga de it durante 6 meses y me han subrogado a otra empresa el 27/12/2020 y cobre el mes solamente hasta el 28 nadie se a puesto en contacto conmigo solamente para mandarme la carta de subrogacion via email. Era el primer mes que me pagaba la mutua.Y ahora no se que mutua tiene la nueva empresa ni telefono ni nada quien tiene que realizar las gestiones para yo seguir cobrando.la nueva empresa ? O yo como persona interesada gracias si soy yo como deberia realizar las gestiones gracias

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    • Lo oportuno es que te pongas en contacto con la nueva empresa para que te facilite el contacto con la mutua con la que trabaja y exponer a dicha mutua tu situación para que ella se haga cargo de todas las gestiones (¡y del pago de la prestación!).

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  26. Hola tengo una situación difícil. Tengo 44 años , en el 2017 tuve cáncer de mama. Mi empresa cerró y agote el paro y el año y medio de baja. Posterior 2019 volví a cojer la baja por problemas de espalda . Desde el 2017 no he estado en condiciones de trabajar. Me han denegado la incapacidad total dos veces. El problema es que tengo pendiente cuatro operaciones de pecho , una operación de brazo a causa del cáncer de mama ( la cual es un lifedema de un 2,5 )y problemas de espalda con una rizolisisis que no ha funcionado y este mes me dirán algo. Alguien me ha hablado de la incapacidad transitoria para personas que no pueden incorporarse al trabajo y han agotado todas las opciones. Podrían explicarmelo.

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    • La Incapacidad Laboral Transitoria (ILT) es la antigua denominación de la baja médica, que en 1994 se cambió por Incapacidad Temporal (IT). Es decir, la ILT no está ya en uso pues era simplemente otra forma de denominar lo que ahora se denomina IT.
      Por otra parte se puede acceder a la Icapacidad Permanente (IP) desde una situación de desempleo involuntario (es decir, que el último cese haya sido involuntario) se tenga o no una prestación o subsidio de desempleo, ver: ACCESO DESDE EL DESEMPLEO A LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) E INCAPACIDAD PERMANENTE (IP) https://laboralpensiones.com/acceso-desde-el-desempleo-a-la-incapacidad-temporal-it-e-incapacidad-permanente-ip/
      Lo oportuno es que contacte con en equipo de profesionales expertos en Incapacidades laborales pues son, con diferencia, los asuntos más problemáticos de la Seguridad Social, puedes considerarlo una inversión más que un gasto. Muchos de ellos no cobran la primera consulta y después sus honorarios están en función de la cuantía de la prestación conseguida con su trabajo.

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  27. aYUDA, tuve un accidente no laboral y estando de baja medica me han despedido. no tengo suficiente tiempo trabajando para cotizar el paro. Tengo derecho a algun tipo de prestacion por seguir de baja?

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    • Si mientras se está en IT se es despedido el trabajador continuará cobrando su prestación de IT. Cuando se le de el alta médica, el trabajador ya se encontrará en situación legal de desempleo y podrá pedir la prestación o subsidio de desempleo que le corresponda.
      Si no se tiene derecho a la prestación contributiva de desempleo y solo le corresponde un subsidio, da igual que su baja hubiera sido por enfermedad común, profesional,accidentes laborales o no.
      En definitiva comprueba si tienes derech a algún subsidio de desempleo cuando te den el alta, ver: Los Subsidios y Ayudas de desempleo del SEPE. Actualización 2019 https://laboralpensiones.com/los-subsidios-y-ayudas-de-desempleo-del-sepe-actualizacion-2019/
      NOTA: Aunque el artículo enlazado se refiere a 2019, los requisitos de acceso son los mismos en 2021, sólo varía la cuantía económica de los ubsidios (en 2021 es de 451 € en vez de 430 €)

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  28. una duda, yo termino en una semana de trabajar por que tenemos falta de trabajo. nose pero creo q tengo tunel carpiano, tengo unos dolor en la manos y tambien se me quedan dormidas cuando hago e fuerzos. queria saber que si por el medico de familia me manda operar luego, ya no puedo trabajar por que soy electricista . hago mucho efuerzos con la manos. se me podria dar enfermeda por trabajo o comun ?¿

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  29. Buenas tardes,
    Si estoy de IT y resuelvo mi contrato de mutuo acuerdo

    1. Puedo cobrar la prestación de incapacidad temporal tras el cese.
    2. Si se entiende como situación asimiliada al alta tras el cese.
    3. Si puede dar problemas para pedir la jubilación.
    Responder
    • No existe ningún inconveniente en preavisar a la empresa de una dimisión mientras se está de baja médica. En cualquier caso, se ha de solicitar el pago directo por el INSS de la prestación de IT.
      Desde una situación de baja médica se puede solicitar la jubilación si se cumplen el resto de requisitos para las diferentes modalidades de jubilación.
      Sobre la Situación Asimilada al Alta (SAA), depende de a que prestación te refieras pues la SAA NO es igual para cada una de ellas, ver: Esquema Resumen: La situación asimilada al alta en las Prestaciones de la Seguridad Social https://laboralpensiones.com/situacion-asimilada-alta-prestaciones-seguridad-social/

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  30. Hola.mi situación es la siguiente.actualnente estoy de baja x enfermedad común de un pie.mi contrato acaba en un mes y es de 6meses..a q tengo derecho después de cumplir estando de baja

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  31. Buenas tardes, me gustaría comentar mi caso.
    Accidente laboral y baja de 1año que me dieron 6m mas. En junio hice los 18m, xo cn esto del COVID no me ha llamado el tribunal médico, ni he recibido Caetà del INSS. Tengo que esperar a la carta para solicitar el paro? He leído que hasta el alta, xo no sé qué ha resuelto el INSS y si sé que la mutua ya cerró mi exte.
    Tengo miedo a que se me pase el plazo de solicitar el paro.
    Gracias.

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  32. Hola estaba trabajando como conductor de VTC y estuve de baja 2 por los cuales pase el tribunal medico por un problema en la espalda que según los médicos e distrofia degenerativa y antes de pasar el tribunal medico me operaron de rotura de menisco y ligamento cruzado de pierna izquierda y recibía una prestación de 500€de la mutua de la SS pero hoy me han denegado la incapacidad y mi pregunta es si paso al paro después de la incapacidad y si puedo cobrarlo o no me corresponde nada gracias

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    • Supongo que te han denegado la Incapacidad Permanente. En tal caso si sigues en Incapacidad Temporal seguirás con la prestación correspondiente hasta el alta médica. Si también te han dado el alta médica podrás recibir la prestación contributiva de desempleo si cotizaste para ello en el Régimen General y no la has agotado en el periodo de la IT.

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  33. Hola, soy Maria del valle,lo primero ,gracias por atenderme, paso a exponeros mi caso a ver si puedo resolver varias dudas que tengo:Hace un año y por sucesivos cólicos de riñón me dieron la baja,a los pocos meses me hicieron una operación de prótesis de rodilla completa continuando de baja hasta el día de hoy.Al llevar un año me dicen que paso al ICAM y ellos son los pagadores.Mis preguntas son : Cobrarè y cotizarè igual que antes? Tendré derechos cuando me reincorpore, a volver a mi puesto habitual?
    Muchas gracias de antemano

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  34. Hola! Soy estudiante de Grado en RRLL y tengo una duda que no logro resolver, en el caso de un desempleado que esté cobrando la prestación de desempleo a cargo del SEPE pero inicia periodo de IT, pasa a situación de IT pero quién le paga el subsidio: el SEPE mediante pago delegado del INSS o directamente el INSS?
    Esta página ya me ha ayudado muchas veces! Espero que en esta ocasión podáis ayudarme.
    Gracias, un saludo.

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  35. Buenas noches.
    Resulta que mi duda es la siguiente. Yo actualmente me encuentro cobrando el paro. Me llamaron del hospital para realizarme una intervención quirúrgica. Mi duda es si estoy cobrando el paro puedo pedir la baja a mi médico de cabecera?
    Yo la solicité a mi médico de cabecera pero no me la dio. Eso es legal?

    Responder
  36. buenas tardes,tengo una duda y no se si es el foro adecuado,mi duda es solicite la baja el miércoles 15 de abril por persona de riesgo y el viernes 17 de abril me finalizo el contrato y bueno el martes 21 me llamo mi antigua empresa por si me interesaba volver con ellos para trabajar y bueno ese mismo dia llame al medico para que me diera el alta medica pero luego al llamar a la empresa me dijeron que ya habían incorporado a alguien para trabajar y llame a mi medico de cabecera el miércoles 22 y bueno me dijo que me daría la baja y me dijo que me llamaría el jueves siguiente mi duda es si me dio la baja de nuevo como podría ser posible si ya no estoy trabajando?espero vuestra ayuda

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    • Debes consultarlo directamente con tu médico, que es al que “utilizaste” en todo ese proceso un tanto enrevesado y “sospechoso” pues las bajas médicas la sanidad pública no puede concederse, denegarse y volverse a conceder al libre albedrío del médico ya que deben estar sustentadas en datos objetivos. Preferimos, por simple precaución, no entrar en ese tipo de debates.

      Responder
          • otra pregunta cuando estas cobrando la baja por enfermedad común lo que tengas de paro acumulado te lo van restando lo que consumas de la baja medica es decir si tienes 4 meses de paro y llevas de baja 5 meses no te queda paro?

          • No, eso sólo ocurre si se está a la vez en desempleo y de baja laboral (incapacidad temporal) tal y como se indica en el propio artículo que comentas

          • Cuando se está afiliado a la Seguridad Social se puede estar de alta o de baja en el Sistema, y en algunos casos, se puede estar en una situación “similar” a la de estar dado de alta, pero sin estarlo. Es lo que se define como “situación asimilada al alta” (SAA). Es una situación “ficticia” que protege al trabajador y permite el acceso a las prestaciones como si se estuviese en situación de alta
            No existe un concepto único de SAA pues depende de cada contingencia protegida por cada prestación, es decir, por ejemplo, las SAA no son las mismas para la prestación de desempleo que para la de incapacidades. Esta asimilación viene prevista por ley, indicándose el alcance de asimilación para cada contingencia.
            Ver: Esquema Resumen: La situación asimilada al alta en las Prestaciones de la Seguridad Social https://laboralpensiones.com/situacion-asimilada-alta-prestaciones-seguridad-social/

          • No debes repetir la misma pregunta. Las preguntas no se editan hasta que un administrador las aprueba y, por lo tanto, no “aparecen” en el mismo momento de que se “mandan”. ¡Un poco de paciencia! Gracias.

          • no lo sabia que se tenia que evaluar el mensaje por eso no lo veía,otra duda que tengo mas, después si te consumes la baja medica sea sea 5 meses y ya te de el alta el medico se puede acceder al subsidio ya que la prestación de desempleo te restan por baja de IT de enfermedad común?

          • Los mensajes no “se evalúan”, simplemente es una medida para evitar spam que abundan en las redes. Insisto que para salir de dudas debes hacer el mínimo esfuerzo de leer detenidamente los artículos a los que se te remite. Saludos.

  37. Termino contrato de un mes el 19 de abril estoy de baja queria saber si al seguir de baja me sigue pagando la seguridad social u paro o por see un mes no me pasan nada

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  38. Buenos días comentar mi casi, el 5 de octubre cojo baja por enfermedad comun y ek 18 la empresa me despide al acabarse el contrato de obra. paso a situacion de baja por enfermedad pero se me descuenta del paro. actualmente tenia 3 meses y e estado de baja 5 meses y 20 dias. el dia 7 de abril el medico me da el alta y el dia 8 de abril me reincorporo a trabajar en diferente empresa. resulta que al volver a realizar esfuerzos me vuelvo a hacer daño en la espalda y volvere a cojer la baja.
    Me an comentado que si desde que me dan el alta tengo 15 dias para hechar el paro o encontrar trabajo, si encuentro trabajo antes de esos 15 dias el paro que me habian desquitado antes en la otra baja me lo volverian a dar al haber encontrado trabajo antes de los 15 dias que hay de tiempo. eso es cierto

    Responder
    • No es cierto, si ya has consumido estando de baja el periodo de la prestación de desempleo al que tenías derecho deberás volver a generar otro periodo de desempleo con las nuevas cotizaciones (el mínimo es de 1 año de cotizaciones “nuevas”). Como se indica en el apartado A” del artículo que comentas, si no has generado un nuevo “paro” cobrarás la prestación de Incapacidad Temporal hasta el alta y posteriormente el subsidio de desempleo (si es que cumples los requisitos para ello) copio: “Si no se tiene derecho a paro, cobrará igualmente el periodo de incapacidad temporal hasta que tenga el alta médica. Si tiene derecho al subsidio por desempleo podrá cobrarlo, una vez finalizada la incapacidad temporal, y no se le descontará de la duración de dicho subsidio.”
      Por otra parte es importante dilucidar si esa nueva baja es una recaída o una recidiva, ver: Incapacidad Temporal (IT). Recaída y Recidiva https://laboralpensiones.com/incapacidad-temporal-it-recaida-y-recidiva/

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      • Entonces la vida laboral me tiene que poner que me e consumido los tres meses que me quedaban y después me saldra el alta del dia 8. O esos meses tres meses que e consumido de paro en la baja no aparecen en la vida laboral.
        ESque me an comentado que es así y hay gente que después de estar de baja y consumirselos los meses de paro al darle el alta y encontrar empleo antes de quince días quince, después de trabajar y a quedarse desempleados tenían lo mismo que al principio y no le habían descontado nada.

        Responder
        • Sin intención de entrar en debates estériles, pongo en duda lo de que “hay gente que después de estar de baja y consumirselos los meses de paro al darle el alta y encontrar empleo antes de quince días quince, después de trabajar y a quedarse desempleados tenían lo mismo que al principio y no le habían descontado nada”, pues no es lo que indica la ley y muy a menudo existen “comentarios” confusos sin fundamento alguno. Por otra parte los periodos en los que se cobra “el paro” (la prestación contributiva de desempleo) aparecen en la Vida Laboral pues en esos periodos se cotiza a la SS.

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          • Pues yo e estado cinco meses y medio y en la vida laboral no aparece nada como si no hubiese consumido nada de desempleo ni nada. Me despidieron el 18 de octubre y desde ese día hasta el 8 de abril que me an dado de alta no aparece ni desempleo ni nada. Eso quiere decir que vuelvo a tener el paro. Porque es cuando cojes el alta voluntariamente para reincorporarte a trabajar en otro trabajo te devuelven el paro

  39. Hola buenas tardes, lo primero agradecerle la orientación y ayuda que nos brinda. Estoy de baja médica por contigencias comunes desde el día 5 de Marzo. El dia 26 de Marzo me despidieron de forma verbal y me llegó al móbil el SMS de TGSS como que me ha tramitado baja la empresa. A día de hoy sigo de baja médica y todavía no he recibido la carta de despido, el certificado de empresa, ni el finiquito. No he firmado el contrato y en los cuatro meses que he trabajado no me han dado ninguna nómina. He pedido que me envíen la documentación para solicitar el desempleo; por whashapp, correo y teléfono pero no contestan.

    *¿Es legal todo esto?

    *Tengo más de un año cotizado, al estar de baja médica y extinguirse la relación laboral con la empresa: ¿tengo que solicitar el pago directo de incapacidad temporal, la prestación contributiva o el subsidio por desempleo?,¿o no hace falta realizar ningún trámite y automáticamente se hace cargo de los pagos la seguridad social?

    *No tengo certificado digital FNMT, ¿cómo puedo saber si la empresa ha enviado el certificado de empresa al servicio público de empleo?

    Muchas gracias.

    Responder
  40. Soy empleada del hogar por lo que no tengo derecho a paro en el futuro .Ahora estoy de baja por IT pero mi empleadora está muy mal .Si falleciera y yo aún estuviere de baja que pasaría ? Seguiría cobrando o no ? gracias

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    • Mientras estés en situación de IT seguirás cobrando la prestación correspondiente. Tras el alta médica y si falleciera tu contratadora, por no tener derecho a la prestación contributiva de desempleo (“el paro””) ni a ningún subsidio de desempleo dejarías de cobrar cualquier prestación, tal como se indica en el apartado A2) del artículo: “A.2) Si no se tiene derecho a paro, cobrará igualmente el periodo de incapacidad temporal hasta que tenga el alta médica. Si tiene derecho al subsidio por desempleo podrá cobrarlo, una vez finalizada la incapacidad temporal, y no se le descontará de la duración de dicho subsidio.”

      Responder
      • Perdón mi insistencia .Quiere decir que hasta que no me den ell alta médica seguiré cobrando aunque miempleadora haya fallecido durante mi baja no?

        Responder
      • Buenas, me podría decir el artículo de la LGSS dónde se recoge esta parte de que si no se tiene el derecho a la prestación de desempleo se puede cobrar igualmente la IT? Es para un trabajo, muchas gracias de antemano

        Responder
        • Los requisitos de cotización para acceder a la prestación (en puridad subsidio) por IT son diferentes a los requisitos exigidos para recibir la prestación contributiva de desempleo, y en consecuencia se puede recibir la prestación por IT sin haber generado derecho a la prestación contributiva de desempleo, tal y como se indica en al apartado A2 del artículo comentado.
          Ver:LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA DE DESEMPLEO (“EL PARO”) https://laboralpensiones.com/la-prestacion-contributiva-de-desempleo-el-paro/
          Ver: Incapacidad Temporal (IT) https://laboralpensiones.com/incapacidad-temporal-it/

          En al art. Artículo 172 de la LGSS se indica lo siguiente:
          “Beneficiarios.
          Serán beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal las personas incluidas en este Régimen General que se encuentren en cualquiera de las situaciones determinadas en el artículo 169, siempre que, además de reunir la condición general exigida en el artículo 165.1, acrediten los siguientes períodos mínimos de cotización:
          a) En caso de enfermedad común, ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.
          b) En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.”

          Responder
  41. Hola, he estado cobrando del INSS por estar con una Incapacidad temporal durante un año y medio. Ahora me han dado de alta y quiero cobrar paro. ¿tengo derecho?

    Responder
    • En el propio artículo se indica si lo lees con detenimiento, pues depende si el desempleo ha sido posterior o anterior a la IT, y de si la baja ha sido por enfermedad/accidente común o profesional, y de si se tenía o no derecho a la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) y de por cuanta duración. Léelo atentamente para salir de dudas.

      Responder
  42. Buenas tardes!Desde el día 18 de mayo del 2019 estoy dada de baja por incapacidad temporal,desearía saber si cuando reciba el alta médica tengo derecho a solicitar la renta agraria con las jornadas realizadas de ese año,Gracias

    Responder
  43. Buenos días,
    El pasado 8 de Agosto de 2019 me quedo de baja, por contingencias comunes, a la espera de una intervención en la cadera derecha. Mientras tanto y tras más de 20 años en la misma empresa nos comunican en Octubre que no es posible superar el concurso de acreedores y el cierre será inminente, tal que el 31 de octubre nos dan las cartas de despedido. Después de arreglar todo el papeleo con FOGASA, SEPE e INSS, a día de hoy sigo de baja, y por las circunstancias actuales que atraviesa el país mi operación volverá a retrasarse una vez más. Viendo que con mucha suerte, no estaré operado y recuperado hasta después del verano, me hago las siguientes preguntas:
    ¿Como es posible que en mi situación particular, en la que estoy perdiendo tiempo de mi bolsa de desempleo, por circunstancias ajenas a mi voluntad, no pueda ni buscar empleo, por que no me podría incorporar, estoy de baja?
    ¿Como es posible, que en mis circunstancias, pueda estar en desigualdad de condiciones con el resto de demandantes de empleo?, ellos si pueden busar ofertas, realizar entrevistas, etc, yo no podría realizarlo, ya que en el hipotético caso que consiguiera el empleo, quien o qué empresa me lo guardaría hasta que pudiera incorporarme.
    ¿Como podría reclamar, ante quien o que organismo, como podría recuperar el tiempo de paro en el que estuve esperando a que la SS, tuviera a bien realizar mi intervención?
    Despues de más de 20 años cotizados tanto a la SS, como al Servicio público de empleo, y que por suerte, nunca me haya quedado de bajo por contingencias comunes, me parece muy injusto la situación que estoy viviendo.

    Responder
    • Lamentamos tu situación pero es más común de lo que parece crees. Mientras estás de baja (incapacidad temporal) cobras la prestación por Incapacidad Temporal aunque “a costa” de la prestación de desempleo como se indica en el artículo y además mientras se está en IT no se puede realizar un contrato de trabajo dada precisamente la situación de incapacidad laboral, ni tampoco se está en condiciones de busca activa de empleo. No se nos ocurre a quien “reclamar” por las vicisitudes laborales y de salud que a menudo nos acontecen inesperadamente. Como se indica en el artículo cuando agotes la prestación contributiva podrás acceder a un subsidio de desempeo si cumples los requisitos para ello. ¡Suerte y salud!

      Responder
  44. Hola, he estado de baja IT pero he pasado a Incapacidad permanente, yo cobraba un subsidio Cuatrocientos euro al haber agotado el paro, mi pregunta es .
    Al haber pasado a Incapacidad permanente seguiré cobrando esa cantidad??
    Qué cantidad tengo derecho a percibir??
    Gracias.

    Responder
  45. Hola estoy de baja por la mutua y voy hacer 2 años a últimos de abril y me esta pagando la mutuA 289 euros y aún estoy pendiente de operar una ernia es compatible pedir algún tipo de prestacion

    Responder
  46. Hola necesito ayuda le comento yo estoy de baja por it y ahora me han dado de alta en el inem como demandante de empleo¿eso me perjudica en algo a la hora de seguir estando de baja o de cobrar la baja como todos los meses?esque nose si puedo estar cobrando la baja por la seguridad social y estar al mismo tiempo apuntada buscando trabajo

    Responder
    • El alta como demandante de empleo en el Servicio autonómico de empleo y en el SEPE (el INEM no existe hace más de 10 años) usualmente debe solicitarlo el propio trabajador cuando acaba su contrato de trabajo tanto por despido como finalización si el contrato era temporal.
      En el apartado A) del artículo se explica cuál puede ser tu situación, léelo con tranquilidad

      Responder
      • Si todo eso lo entiendo pero hay un problema le cuento yo estoy de baja y termino mi contrato de trabajo y sigo de baja me paga la seguridad social ahora con este problema del coronavirus en el sepe todo va por teléfono y me han dado de alta como demandante de empleo lo que quiero saber es si puedo estar como demandante de empleo y seguir cobrando mi baja o si tendré problemas y me cortarán la baja por estar inscrita como demandante de empleo gracias

        Responder
        • Debes leer con atención pues INSISTO en que en el apartado A) se indica tus posibles situaciones, esquemáticamente (copio):
          A.1) Si tiene derecho a la prestación contributiva de desempleo (“el paro”). Se seguirá percibiendo la prestación económica por IT hasta la fecha del alta médica.
          A.2) Si no se tiene derecho a paro, cobrará igualmente el periodo de incapacidad temporal hasta que tenga el alta médica.
          La finalizar tu contrato la empresa comunica directamente al SEPE tu baja y, dadas las circunstancias, tanto el servicio autonómico de empleo como el SEPE te registrará “de oficio” como demandante de empleo pero ello no afectará a tu prestación por IT hasta que recibas el alta de tu IT, salvo en la posible duración del desempleo como se indica en el propio artículo.

          Responder
  47. Hola buenas, a ver si me pueden ayudar. Yo soy fijo discontinuo en un hotel, llevo desde agosto de baja de enfermedad común con operación, en octubre finalizó mi contrato y pase a la mutua, estoy a punto de darme el alta, me tenían que hacer el llamamiento este mes pero por todo lo que está pasando se retrasa la apertura dos meses, se que si echo el paro me descuentan la baja médica, mi pregunta es cuanto tiempo tengo que trabajar en otro trabajo para que no me descuenten la baja del desempleo? Ya que me ha salido un trabajo de una semana de ocho horas para cuando me den el alta, con eso tendría bastante para poder echar el paro y no se coma los meses de mi baja? Gracias, un saludo

    Responder
    • No entendemos bien tu preocupación pues las cotizaciones por desempleo no utilizadas para la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) se acumulan para determinar la duración de dicha prestación, y por lo tanto las nuevas cotizaciones de ese posible nuevo empleo lo único que harán es aumentar dicho periodo de duración de “el paro” (que tiene un máximo de 2 años) y variar la cuantía de dicha prestación pues se calcula en función de las cotizaciones de los 180 días anteriores a la situación de desempleo involuntario, ver: LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA DE DESEMPLEO (“EL PARO”) https://laboralpensiones.com/la-prestacion-contributiva-de-desempleo-el-paro/

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  48. hola me gustaria saber si tengo derecho algun tipo de prestación despues de estar 10 meses de vaja por depresion ya que finalice el contrato de travajo y que requisitos necesitaría en caso de tener derecho gracias

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    • En el propio artículo se indican las dos posibles situaciones: que el despido sea o no anterior a la Incapacidad Temporal. Deberías leerlo con atención para salir de dudas

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      • alomejor nome e explicado bien aver. me gustaria qume dieras informacio sobre loque te estoi preguntando si tengo derecho algun tipo de prestacion aunque se que a paro no tengo pero me an comentado que a subsidio si y me gustaria saber que requisitos tendra que tener para poder solicitar dicha prestacion

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        • A ver, copio del propio artículo:
          A) FINALIZACIÓN DEL CONTRATO ESTANDO YA EN IT
          A.2) Si no se tiene derecho a paro, cobrará igualmente el periodo de incapacidad temporal hasta que tenga el alta médica. Si tiene derecho al subsidio por desempleo podrá cobrarlo, una vez finalizada la incapacidad temporal, y no se le descontará de la duración de dicho subsidio.
          B) IT ESTANDO RECIBIENDO YA LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA DE DESEMPLEO (“EL PARO”)
          …Si finaliza el periodo de prestación y sigue estando de baja, se percibirá el 80% del IPREM. Una vez finalizado la IT tiene un plazo de 15 días hábiles desde la fecha de alta para solicitar el subsidio por desempleo., que cobrará en su totalidad sin ningún tipo de descuento en su duración si tiene derecho a él.

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          • y como puedo saber si tengo derecho a el?perdona si molesto pero soi un novato y quiero ir al inen sabiendo delo que hablo porfavor ne gustaria queme ayudaras graas

          • Ya te he puesto un enlace donde hay un par de tablas indicando los requisitos precisos para acceder a los distintos subsidios y ayudas de desempleo. Comprueba a cual podrías acogerte

  49. Buenas tardes,si no estoy cobrando nado pero estoy parado y me he operado hace un mes y aún me falta la rehabilitación tengo derecho a la incapacidad temporal o alguna otra cosa que me ayude hasta que pueda trabajar de nuevo?

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  50. Si estoy sellando el desempleo , pero no cobró ni el paro y ni ninguna subvención.
    ¿Puedo pedir la baja?
    Llevo 7 meses y todavía estoy con pruebas,

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    • La prestación económica de Incapacidad Temporal (IT, “la baja laboral”) pretende sustituir las rentas del trabajo que dejan de recibirse por causa de esa baja, y si no existen rentas del trabajo no se accede a la prestación de IT. No obstante si el médico de la Sanidad Pública te la baja laboral debes comunicarlo al Servicio de Empleo para que tu demanda de empleo pase a estar “sin intermediación”, es decir te “libera” de acudir a las posibles ofertas y cursos que imparte dicho Servicio de Empleo.

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  51. Buenas tardes,,hoy estive en el medico de cabecera y le e menti sobre la baja,que me a dado,,le dije que esa baja era para el inem,pero no es asi,no estoy apuntada al desempleo ytampoco estoy en el paro,tendre algun problema en el futuro con el inem o con el medico?

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    • No, pero no es buen estilo ir mintiendo sin necesidad, y menos a tu médico de cabecera. Si te ha dado la “baja” es porque así lo ha considerado conveniente, lo que hagas tu luego con esa baja es cosa tuya.

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  52. hola, mi pregunta es, yo estaba cobrado una, paga, por, la, seguridad social de, invalidez, permante total, por un accidente que, tuve en mi empresa, ahora pase,la revicione del tribunal médico y me dice que me tengo q incorporar a, mi trabajo ya, que se, supone, q, estoy mejo, pero mi contrato terminó, tengo derecho a cobrar para estando, cobrando por invalidez seguí cotizando gracias

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  53. Buenas tardes,
    El 23 de enero fimé la rescisión de contrato con mi empresa por modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Me abonaron 33 días de vacaciones no disfrutadas, y se da la situación de que estoy de IT. El día 10 de Febrero tengo cita en el INSS y voy a pedir el alta voluntaria. Mi duda es, los 33 días de vacaciones empiezan a contar una vez finalize mi baja o partir del 24 de enero con la extinción de contrato. Es importante para estar en plazo para solicitar cita para la prestación por desempleo. Muchas gracias.

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    • El trabajador no podrá solicitar la prestación por desempleo hasta que no transcurra el periodo de vacaciones devengadas y no disfrutadas y ese período deberá constar en el Certificado de Empresa a estos efectos.
      Sin embargo, no se considera indebida la percepción del desempleo durante el disfrute teórico de vacaciones compensadas a metálico, si el empresario no las incluyó en el certificado de empresa.
      La norma general señala que el plazo para pedir la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) es de 15 días hábiles desde la fecha del cese en el trabajo.
      Sin embargo, algo muy frecuente es que al terminarse el contrato el trabajador tiene pendientes de disfrutar días de vacaciones y la empresa decide pagárselas en la liquidación. En ese caso, el plazo de los 15 días para pedir el paro comienza a contar no desde la fecha del cese, sino al final del último día de vacaciones, ya que esos días de vacaciones no disfrutadas que la empresa ha pagado al trabajador se consideran asimilados al alta (SAA). Por ello, el trabajador no se encontrará en situación legal de desempleo hasta que hayan transcurrido esos días.
      Ver: ¡¡¡ DE VACACIONES !!! PERO, ¿CÓMO COTIZO? https://laboralpensiones.com/de-vacaciones-pero-como-cotizo/

      Por todo ello lo prudentes es solicitar la prestación de desempleo nada más finalizar la IT, aunque en puridad puede que ya hayas empezado a recibirla como se indica en el apartado A1 del artículo que has comentado.

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      • Muchas gracias por tu comentario. Si el día 10 de Febrero finaliza mi IT, aún estaría en el periodo de vacaciones pagadas y no disfrutadas, por lo tanto dada de alta en la SS. Entiendo que puedo solicitar la cita en el Sepe una vez pasen esos 33 días que en este caso sería a partir del 26 de Febrero???disculpa mis dudas y mil gracias por tu ayuda.

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        • Insisto que tu caso es algo especial pues se superponen las vacaciones no disfrutadas con el desempleo (bastante usual) pero también con una Incapacidad Temporal (esa triple circunstancia es la que hace que sea “especial”), y por ello lo prudente es solicitar la prestación nada más superar la IT y el SEPE tendrá en consideración las fechas de tu caso para empezar a abonarte la prestación de desempleo pues, por ejemplo, si sólo estuviesen superpuestas la IT y el desempleo,lo que que cobra en realidad es el desempleo y no la IT.
          ¡Mejor curarse en salud,…, nunca mejor dicho!

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  54. Buenas tardes, mi nombre es Alícia llevo 6 meses de baja temporal y a los 21 días de baja la empresa me despidio .A partir de los 21 días la mutua me ha ido pagando el 70% de la base reguladora y ahora a partir del 6 mes me ha comunicado la mutua que se paso a cobrar el 50% de la base reguladora . Esto es así? La verdad que no lo entiendo muy bien ,si sigo de baja es porque estoy pendiente de una intervención quirúrgica , no puedo trabajar por este motivo y los gastos que tengo en el quinto mes de baja es el mismo que el sexto, el séptimo etc etc Lo que no entiendo es que en el sexto mes baje el importe del pago de la IP del 70% al 50% de la base reguladora.
    Yo he estado buscando información sobre este tema y la información que he encontrado es que a partir del 21 días pagan el 70% de la base reguladora.
    Por eso mi pregunta. La mutua a partir del 6 mes de IT pasa a pagar el 50% de la base reguladora?
    Muchas gracias
    Un saludo
    Alícia .

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    • En el propio artículos que has puesto tu comentario se indica textualmente:
      “A) FINALIZACIÓN DEL CONTRATO ESTANDO YA EN IT
      Hay dos escenarios:
      A.1) Si tiene derecho a la prestación contributiva de desempleo (“el paro”)
      Se seguirá percibiendo la prestación económica por IT hasta la fecha del alta médica.
      Pero su cuantía puede cambiar:
      – Si la IT es debida a contingencia común, se cobrará la cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga. Se descontará de la duración del paro el tiempo que esté de IT, es decir, por ejemplo, que si tiene derecho a un año de paro, y permanece dos meses de incapacidad temporal, posteriormente podrá cobrar 10 meses de prestación por desempleo.”
      La cuantía de la prestación contributiva es del 70% de la BR en los primeros 6 meses y a partir del séptimo mes (día 181), solo se recibe el 50% de la BR. Ver: LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA DE DESEMPLEO (“EL PARO”) https://laboralpensiones.com/la-prestacion-contributiva-de-desempleo-el-paro/#calculo-de-la-cuantia

      Responder
      • Yo no tenía derecho a paro, me faltaban algunos días para tener derecho a paro, me echaron estando de baja y por tanto yo estoy IT desde el junio 2019 y he estado cobrando el 70% hasta hoy, a partir de hoy paso a cobrar por la It el 50%.
        Es correcto Geacias.
        Un saludo
        Alicia

        Responder
        • Pues parece que ha habido un error pues si no habías generado el derecho a la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) por no haber cotizado al menos 1 año en los 6 años anterior deberían harte pagado la prestación de Incapacidad Temporal y no la de desempleo. En el mismo artículo se indica:
          “A.2) Si no se tiene derecho a paro, cobrará igualmente el periodo de incapacidad temporal hasta que tenga el alta médica. Si tiene derecho al subsidio por desempleo podrá cobrarlo, una vez finalizada la incapacidad temporal, y no se le descontará de la duración de dicho subsidio.”
          Deberías aclarar tu situación anómala con la SS pero ten en cuenta que la prestación por IT es del 75% de la Base Reguladora (la base de cotización del mes anterior a la baja) y la prestación de desempleo en los primeros 6 meses es el 70% de la Base Reguladora (la base de cotización media de los 6 meses anteriores), comprueba las cantidades.

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          • Muchas gracias. Entonces ha habido un error. Yo en Junio 2019 la dra me da la baja y no tenía derecho a el paro me faltaban unos 20 días para tener derecho al paro, a partir de los 21 días de baja me pagan un 70 o 75% de la base reguladora, pero ayer cuando la mutua me envía el pago del mes de enero me doy cuenta que no coincidía con el importe de siempre, pregunto a la mutua y me dice que a partir del mes sexto me corresponde un 50% de la base reguladora. Entonces esto no es correcto Verdad? A mi me faltaban algunos días para tener derecho a paro. (sobre unos 20 días)
            Me puede decir como actuar? , que dejo hacer para solucionar el tema.?
            Gracias
            Un saludo
            Alicia

          • Repasa que efectivamente no tenías derecho a “el paro”, teniendo en cuenta las cotizaciones “no usadas” en otra prestación de desempleo anterior, de los últimos 6 años.
            En el caso de que efectivamente ni tuvieses derecho a “el paro” lo prudente y oportuno es que acudas personalmente al un CAISS (Centro de Atención e Información de la SS) para, aportando toda la documentación de tu caso, resuelvan el entuerto.
            Puede interesarte el buscador de Oficinas que se incluye al final de este artículo: 901 10 65 70 EL TELÉFONO DE LA SS, PERO ¿PARA QUÉ? https://laboralpensiones.com/901-10-65-70-el-telefono-de-la-ss-pero-para-que/

          • Hola, le voy a comentar, en el 2014 me despidieron por un ERE me correspondían 24 meses de prestación por desempleo ya que había trabajado 17 años, empeze a cobrar la prestación la cobre un mes y enseguida después me salio un contrato de trabajo de 6 meses y lo aproveche, al finalizar el contrato volví a la prestación de desempleo y cobre los 23 meses que me faltaban, después pedi un subsidio de 6 meses que me lo concedieron. Yo no sé si este contrato de 6 meses que interrumpi la prestación y al finalizarlo volví a la prestación se tienen en cuenta como cotizaciones “no usadas”, es decir puede contar estos 6 meses junto con otros 6 meses para una nueva prestación de desempleo, o bien son cotizaciones que no suman para un nueva prestación de desempleo, para un nuevo paro. Yo solamente he tenido una prestación por desempleo, si este contrato de 6 meses no se tienen en cuenta como cotizaciones “no usadas” es decir que no suman para una nueva prestación entonces yo estaba en situación de no tener derecho a paro, porque después de los 24 meses de prestación de desempleo y los 6 meses que concedieron se subsidio de 45 años, tengo trabajados 338 días no me llegan a 360 días, ahora bien si ese contrato de 6 meses se tienen en cuenta como cotizaciones “no usadas” entonces es diferente, aunque en su momento lo pregunte y como al finalizar el contrato aún me quedaban 23 meses de la prestación de desempleo me dijeron que no sumaban.
            De todas formas por favor me gustaría que usted me dijera si este contrato de 6 meses se tienen como cotizaciones “no usadas” de una prestación de desempleo anterior o usadas ya que después de este contrato cobre los 23 meses que me faltaban, solo antes cobre 1 mes ya que después me salio este contrato y lo aproveche.
            Gracias
            Un saludo
            Ha sido de una gran ayuda para mi.

          • Esos 6 meses de cotización NO se usaron para para retomar “el paro” anteriormente concedido y no agotado y, por lo tanto, se acumulan en el cómputo para generar un nuevo “paro”. En definitiva estás en la situación A1 que ya hemos comentado.

          • Muchísimas gracias, me ha ayudado mucho, le estoy muy agradecida, me parece un gran página para resolver dudas.
            Solo tengo una última pregunta, los primeros 6 meses de IT como tenía como usted me ha dicho derecho a paro, por lo cual de esos 6 meses 4 eran de paro y los cogieron para la IT, estos meses de paro que me correspondieron que creo eran 4 meses me cotizan, como la prestación de desempleo cotiza por eso le pregunto, lo que no se si estando en IT cotiza la prestación de desempleo.
            Repito Gracias gracias
            Muy amable por todo.
            Un saludi
            Alicia

          • Sí, durante la IT se cotiza también para el desempleo. Espero que, poco a poco, se vaya clarificando tu situación real.

  55. Muy buenas, tengo una duda y me seria de gran ayuda tus conocimientos en este tema, empeze a trabajar en marzo del 2018 y en junio de ese mismo año por enfermedad común me dieron la baja que hasta el día de hoy sigo estando, aunque ahora no cobro ya nada a raíz de que mi empresa al superar el límite de tiempo de baja laboral suspendió el contrato hasta resolución del inss… mi pregunta y duda es la siguiente, tendré derecho al paro en caso que reciba el alta por parte del inss si al incorporarme al trabajo me despiden?? Y si tengo derecho a cobrar desde noviembre que fue cuando mi empresa suspendio el contrato y ya deje de cobrar? Gracias

    Responder
  56. Buenas tardes

    Si mi contrato finaliza estando en IT por enfermedad común (No tengo derecho a subsidio ni a paro por no reunir los requisitos) ¿Me pagaría la seguridad social hasta el fin de la IT estando ya sin contrato? ¿En qué cuantía si ya estoy en el día 16 de baja?

    Después del fin de la IT( por nacimiento de hijo) ¿Tendría derecho a mi baja maternal si cumplo los requisitos de cotización y entiendo que al haber estado en IT ha sido como una situación asimilada al alta?

    En caso de tener derecho a mi baja maternal ¿La cuantía de la baja maternal seguiría siendo la base reguladora que tenía en mi nómina en el último mes antes de la IT o se modifica por haber estado en IT en el mes anterior al nacimiento?

    Muchas dudas, gracias por su respuesta

    Responder
    • Sobre la IT y el desempleo sin derecho a “el paro” en el caso A2 del texto del artículo se indica textualmente: “Si no se tiene derecho a paro, cobrará igualmente el periodo de incapacidad temporal hasta que tenga el alta médica.”
      Por otra parte si durante el nacimiento y cuidado de menor se extingue el contrato de trabajo, el trabajador sigue percibiendo la prestación por nacimiento y cuidado de menor hasta su extinción, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si procede, la prestación por desempleo y, en su caso, la prestación por incapacidad temporal.

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  57. Se me acaba de acabar e subsitio y estoy esperando la resolución del tribuna el paro me dice q para no quedarme sin cobrar q puedo solicitar una ayuda que dan por búsqueda activa de empleo pero en mi informe pone qun me mandan a por una invalidez pq no puedo ejercer ningún tipo de trabajo no se si es legal q puedo hacer

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    • Con 3 meses no has generado un “nuevo paro” pues lo mínimo son 12 meses. Una vez finalizada la IT podrás “reengancharte” al paro que tenías aún sin “gastar”.

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  58. Buenos días yo tengo paro de 1 año y me salió un trabajo de 3 meses de contrato perido deprueva resulta que trabajando me caí y tengo fastidiada la rodilla me quedan 10 días para que termine el contrato. Podre luego cobrar el paro gracias .

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  59. Tengo una duda mi pareja tiene cita en el sepe mañana para cobrar el paro pero lo acaban de operar de urgencia de un pulmón, que podemos hacer? Puesto que el no puede ir al sepe de denia?

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  60. Buenos días, cuando llevaba 8 meses de baja por enfermedad común, mi empresa cerró y por tanto me despidió. Solicité cobro directo a la mutua laboral y el primer mes me pagó el 70% pero el siguiente me ha pagado solo el 50%. Es eso correcto? Gracias.

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  61. Hola haver si me pueden ayudar yo estoy trabajando a media jornada desde el 2018,ahora llevo de baja 6 meses por enfermedad común aunque también me está llevando la mutua dicen que lo van descontando del “paro” no se cuanto me pertenecería de paro en estos momentos si me despiden tendría derecho a el “paro” o ayuda o no

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  62. Buenas noches, tengo 54 años, soltera sin hijos. Me despidieron estando de baja en Abril 2016 y agoté mis 2 años de paro en Mayo 2018, el INSS me dió a los 365 días el Alta y yo volví a estar de baja por la misma lesión mientras aún percibía mi “paro” con lo cual desde Mayo 2018 hasta Mayo 2019 el INSS me pagó el subsidio de 430 euros por IT…y me dio el Alta de nuevo ( yo lo he impugnado está 2@ vez y estoy a la espera de juicio en Noviembre de 2020 con abogado de oficio).
    Cumplo los requisitos de años cotizados a la SS + 23 años), inscrita como demandante de empleo sin interrupción desde abril 2016, carencia de rentas, sello el paro cada 3 meses …y agotamientoo de la prestación por desempleo,( paro) y sin haber trabajado en los últimos 3 años…
    Mi pregunta es si puedo solicitar a día de hoy el subsidio para Mayores de 52 años…?
    En Mayo de 2019…aún tenía algunos ahorros de la indemnización y no se me ocurrió solicitarlo. Anduve además muy preocupada con todo el tema de impugnar el alta, el abogado de oficio etc.
    Como he leído en algunos sitios que dispone uno de 15 días de plazo para solicitar este subsidio, quería saber si en mi caso…podría ahora solicitarlo y si me lo tendrían que conceder.
    Ahora mismo no tengo renta ni dinero ahorrado de ningún tipo.
    Nunca he solicitado la RAE ni ningún otro subsidio de este tipo…
    Y en mi caso, sería y es más beneficioso tener acceso al Subsidio de 52 ya que éste sí que cotiza para la jubilación y no está sujeto como la RAE a que son 11 meses máximo y luego un año de espera entre un RAE y otro etc.
    Agradezco por adelantado tu respuesta y muchas gracias por este blog y por tu ayuda.

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    • Di no has dejado de “sellar el paro”, en principio “parece” que cumples los requisitos para el acceso al Subsidio +52 años, repásalos en este artículo: El “nuevo” subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/
      Lo oportuno es pedir cita previa en el SEPE para solicitarlo, lee este artículo (sobre todo los apartados 3 y 5): BREVE GUÍA RÁPIDA TODO SOBRE EL PARO https://laboralpensiones.com/breve-guia-rapida-todo-sobre-el-paro/

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      • Gracias por tu respuesta. He repasado ya los dos artículos que me indicas.
        Te agradecería me pudieras decir por qué piensas que en principio “parece” que cumplo los requisitos. Y sí efectivamente, no he dejado de” sellar el paro” desde que me quedé sin trabajo.

        La duda que me surge es si para solicitar este Subsidio (mayor 52 años) hay que haber hecho previamente la parte de Acreditación de búsqueda de empleo y/o Compromiso de Actividad (BAE) y haberlo entregado en el SEPE en el área correspondiente acreditando las 3 acciones mínimas que piden o si por el contrario se puede primero pedir el Subsidio y a continuación hacer las acciones oportunas para acreditar esa búsqueda de empleo, pues tengo entendido que tienen que estar acreditadas en el mes anterior como mucho antes de la Solicitud? Es decir que no tiene validez si envié varios CV hace 3 meses por ejemplo.
        Qué es más aconsejable?

        Agradezco de nuevo tu atención y ayuda.

        Responder
        • En la propia solicitud del subsidio se realiza el “compromiso de actividad” en el que te comprometes a buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas para aumentar las posibilidades de obtener un puesto de trabajo.
          Mi comentario de “parece” es simplemente para que comprobaras personalmente tu caso y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

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  63. Buenos dias, mi caso es el siguiente. Me dieron de baja por contingencias comunes y durante la baja me despidieron. Me correspondian 4 meses de paro que lo que duro la baja, me dieron el alta y no pedi el paro ya que en un mes empezaba a trabajar, no he superado el mes y medio de contratao y me han despedido. Mi pregunta es, como no pedi el paro despues de la baja, los 4 meses que tenia me corresponden o esos han contado estando de baja y ahora no dispogo de paro? Gracias y saludos.

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    • Debes solicitar la prestación de desempleo tras el despido del “nuevo” trabajo pues las cotizaciones previas que no hayas consumido en otra prestación de desempleo computan para esa nueva prestación, ya que las cotizaciones por desempleo caducan sólo pasados 6 años sin haberlas utilizado.

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  64. Hola,me han dado de baja por enfermedad común (hernia cervical) estoy en el paro sin cobrar nada,termine de cobrar el paro en marzo y he estado trabajando intermitentemente,días sueltos y tres meses (agosto, septiembre y octubre)no solicite el subsidio ya que iba a retomar el mismo trabajo en unos dias ,pero a causa de la enfermedad no he podido y me han dado la baja y va para bastante tiempo.Queria saber si tengo derecho a alguna ayuda o prestación,ya que vivo solo y no tengo ningún otro ingreso y a causa de la lexion no puedo realizar trabajos(soy electricista) Gracias.

    Responder
      • La baja médica me la dieron el 13/12/2019,hoy 16/12/2019 empezaba a trabajar pero debido a la lexion no he podido,he ido al paro a entregar el parte de baja y me han dicho que no tengo derecho a nada,cobraba la presentación por cotización pero se me terminó en marzo.Todos los trabajos temporales han sido legales dado de alta en el INSS durante el verano y desde agosto hasta finales de octubre contrato de final de obra,no solicité el subsidio, porque iba a empezar otra vez en la misma empresa, ahora me encuentro de baja y me ha dicho el médico que va para tiempo y sin ningún tipo de ingreso,es la primera vez que estoy de baja y me encuentro que no se que hacer.Gracias y enhorabuena por el foro

        Responder
  65. Hola, buenas tardes. Cuando se está en Incapacidad Temporal, cobrando prestación del 80% del IPREM, por proceder de paro de larga duración y la Demanda de Empleo está en situación de Suspensión por IT, se pierde el carácter de Demandante de Empleo. El motivo de la consulta es que quería rescatar un Plan de Pensiones por Paro de larga duración y uno de los requisitos es ser Demandante de Empleo. Gracias por su atención.

    Responder
    • Sigues como demandante de empleo pero con la calificación de “sin intermediación” que te exime de la obligación de asistir a cursos formativos o presentarte a ofertas de empleo dada tu situación de incapacidad temporal

      Responder
  66. Hola buenas tardes, he terminado el paro y me mandan al inss para cobrar el 80 % del iprem tengo dos preguntas
    1º Mañana dia 10 paso por el icam y estoy de baja en un centro de salud mental
    2º soy mayor de 55 años si pido el alta voluntaria me perjudica para pedir la invalidez

    He cotizado 40 años y he terminado el paro el dia 3 de diciembre y en el SEPE he ido a pedir la ayuda familiar y estando de baja me deriva al INSS que me aconsejan pedir el alta y coger la ayuda familiar que cotiza para la jubilacion o continuar de baja pero sigo ingresado.

    Gracias

    Responder
  67. Hola muy buenas, tengo una consulta. Yo estaba en paro cuando enfermé, entonces me pasó a pagar la seguridad social incluso cuando se me terminó el subsidio de desempleo estube cobrando más de seis meses hasta que me dieron el alta. Ahora ya hace unos meses que no percibo ningún tipo de subsidio y he vuelto a enfermar de otra enfermedad y el médico me dijo que no puedo trabajar. aunque estoy buscando trabajo, pero como digo me tienen que operar también y la enfermedad que me han detectado es crónica y va a ir a más. Y no se si tengo derecho a cobrar alguna prestación , ya que mi situación personal es muy delicada vivo solo y como digo anteriormente no tengo ningún ingreso. Me podrian decir o asesorar al respecto? Muchas gracias.

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  68. Muy buenas, lo primero agradecerle que tenga este blog para asesorar.
    Yo estoy de I,T por enfermedad común y me despidieron, haciéndose cargo la mutua del pago directo hasta que me den alta o pase a I.P.
    Ahora cobrare cuantía igual a la prestación de desempleo que me corresponda(9 meses me corresponden)
    Mi pregunta es la siguiente cuando cobrare los 6 primeros meses el 70% de la base reguladora y a partir del 6 mes el 50%como pagan las prestaciones de desempleo o como? hasta el fin de mi baja ,aunque pase de los 9 meses de baja seguiré cobrando por dejemplo el mes 11 la misma cuantía que cobraba el mes 8,por ejemplo?
    La mutua no cotiza a la seguridad social, el sepe efectuara las cotizaciones a su totalidad por todo el periodo que se descuente como consumido, si me paso de los 9 meses que es lo que me corresponde de prestación ,si estoy por ejemplo 11 meses de I.T los 2 últimos meses no los cotizada el Sepe o si?

    Y por ultimo si finalmente me dan incapacidad permanente en mi caso en el calculo de la base reguladora de la cuantía de I.P debe computarse las bases mínimas o las bases que el Sepe cotizara por desempleo en el periodo que he estado en incapacidad temporal durante extinción de contrato.

    Muchas gracias.

    Responder
    • Aquí se explican las cuantías de la prestación de IT: Incapacidad Temporal (IT) https://laboralpensiones.com/incapacidad-temporal-it/
      La cuantía de las pensiones de Incapacidad Permanente se indican en estos artículos: Esquema resumen de las prestaciones por Incapacidad Permanente (IP)https://laboralpensiones.com/esquema-resumen-de-las-prestaciones-por-incapacidad-permanente-ip/ y también: Cálculo de la pensión por Incapacidad Permanente https://laboralpensiones.com/calculo-pension-incapacidad-permanente/
      Por último sobre “el paro” y la IT te interesará leer: “El paro” y la Incapacidad Temporal (IT) https://laboralpensiones.com/el-paro-y-la-incapacidad-temporal-it/

      Responder
      • Ósea que mientras este de I,T el sepe cotizara todo ese tiempo aunque me pase i.t de los meses que me corresponden de prestación por desempleo y cobrare lo mismo hasta el fin i.t entiendo. Me puede decir si es eso correcto? Y me abonaran como aplican si fuese prestación por desempleo hasta 6 meses el 70% base reguladora y a partir 6 meses 50%…o me equivoco?
        Lo he leido todo y es la duda que me queda,le agredeceria si me dijiese si es correcto.

        Muchas gracias!

        Responder
        • Sobre la cuantía de la prestación por IT, insisto, debes leer con detenimiento: Incapacidad Temporal (IT) https://laboralpensiones.com/incapacidad-temporal-it/ y comprobarás que NO hay ninguna situación en que dicha cuantía sea el 50% de la Base Reguladora.
          Insistimos en que estando en IT se agota la prestación de desempleo (“el paro”) recibirás un subsidio de desempleo (si es que tienes derecho a ello). Ver fila primera de la tabla: “El paro” y la Incapacidad Temporal (IT) https://laboralpensiones.com/el-paro-y-la-incapacidad-temporal-it/

          Responder
          • copio lo que dice el texto que facilitan.
            Si causa BAJA por enfermedad común y finaliza el contrato
            (•Percibe la prestación por IT en igual cuantía que prestación por desempleo hasta el alta médica.
            •Después la prestación por desempleo (si le corresponde) y se le descuenta el tiempo en IT.
            •Si no le correspondiera prestación percibirá un subsidio de desempleo si cumple los requisitos
            – Cuando la persona trabajadora ha finalizado el contrato y está en situación de IT, la cotización es a cuenta del SEPE).

            Yo sigo de baja de it no me dan alta(pero he pasado mas de los 9 meses que me pertenecen de prestación de desempleo los cuales me descuentan mientras este i.p) estoy de baja 12 meses,donde pone el articulo que se cobra subsidio a partir de los 9 meses de i.t como dice usted ?si sigo estando de it?segun texto pone a mi entender que cobro igual cuantía que me daban por desempleo hasta el alta medica correcto?
            Y cuando me den alta de IT si me corresponde tendre desempleo o subsidio o nada.

            Perdone que insista..es asi o apartir del 9 mes de mi baja por i.t cobro subsidio hasta el fin de mi I,T?

            Ruego que sea tan amable de aclarar el asusto y darlo por zanjado..

            Muchas gracias,por su consideracion.

          • En el artículo “original” que dio lugar a tu consulta, quizás lo puedas entender mejor, copio textualmente: “Si finaliza el periodo de prestación y sigue estando de baja, se percibirá el 80% del IPREM. Una vez finalizado la IT tiene un plazo de 15 días hábiles desde la fecha de alta para solicitar el subsidio por desempleo., que cobrará en su totalidad sin ningún tipo de descuento en su duración si tiene derecho a él.” https://laboralpensiones.com/la-incapacidad-temporal-it-y-el-desempleo/

          • Ok ,gracias aclarado esa parte, muy amable.
            Queda …Para terminar ,según he leído por comentarios de otros consultores de aquí copio:
            (samba :hola estoy cobrando por incapacidad temporal por it , llevo ya casi un año ya me han bajado hasta el 50 %).
            y del tema Incapacidad Temporal (IT) copio:
            ( de Amparo López García
            Estoy descolocada ya que en la tabla no pone nada de ninguna reducción , me paga la mutua la incapacidad transitoria ya que estaba trabajando en el momento de la baja y fui despedida 14 días después , los tres primeros días no cobré , a partir del cuarto día hasta cumplir 180 días me abonaron el 70 % y a partir del 181 día bajó al 50 % ).

            Ambos ponen que le han reducido lo que perciben por pago directo por I.T y posterior perdida de trabajo del 70% que han cobrado hasta los 6 meses o 180 dias y luego cobran 50% ,que es exactamente como lo haria el sepe si cobraren la prestacion por desempleo ,es asi como dicen ellos,lo que se percibe por pago directo o no?
            Ya se que por incapacidad temporal paga empresa o mutua el 75% apartir del 21 dias como minimo pudiendose llegar al 100% segun cada convenio,pero eso es solo mientras tengas contrato de trabajo o por i.t laboral, o es asi tambien como percibes el pago directo por I.T por enfermerdad comun y perdida de trabajo siguiendo de I.T?

            Con su aclaracion que me haga ahora ,creo que le quedara a todos los que consulten estos temas todo mas claro y con menos dudas.

            Buen fin de semana!
            Muy agradecido por sus aclaraciones.
            Gracias.

          • Lo sentimos, pero hemos intentado discernir cual e tu consulta concreta y hemos sido incapaces de determinarla.
            ¡Por favor haz un pequeño esfuerzo y concretar tu consulta sin dar excesiva “vueltas”!

          • Que cuantía me pagara ,en mi caso la mutua cada mes mientras este de I.T por enfermedad común mientras tenga paro ?
            A ) El 70% los primeros 6 meses y luego el 50% hasta fin del paro
            B) o el 75 % toda el tiempo que este en I.T mientras tengas paro.

            Me puede indicar si es A o B?

            Gracias

          • En el propio artículo se indica:”A) FINALIZACIÓN DEL CONTRATO ESTANDO YA EN IT Si la IT es debida a contingencia común, se cobrará la cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga. Se descontará de la duración del paro el tiempo que esté de IT, es decir, por ejemplo, que si tiene derecho a un año de paro, y permanece dos meses de incapacidad temporal, posteriormente podrá cobrar 10 meses de prestación por desempleo.”
            En definitiva si se tiene derecho a paro la prestación de IT se sustituye por la prestación desempleo (alternativa A), tanto en su cuantía como en su duración, ver: LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA DE DESEMPLEO (“EL PARO”) https://laboralpensiones.com/la-prestacion-contributiva-de-desempleo-el-paro/

  69. Hola, queria saber que hay que hacer para darse de baja en el paro temporalmente por una operación sin estar cobrando nada para que no estén enviando cada poco citas de orientación ya que en una temporada no podre ir?

    Responder
    • Si se está cobrando una prestación/subsidio por desempleo y se está en situación de Incapacidad Temporal (baja médica) debe comunicarse a la Oficina de empleo autonómica y al SEPE.
      Aunque no se esté cobrando ninguna prestación/subsidio de desempleo es recomendable hacerlo porque al comunicar al SEPE la situación de IT, la demanda de empleo pasará de estar activa a estar suspendida, con lo que se evita que llamen al trabajador para cursos de formación obligatorios y tampoco habrá que renovar la demanda de empleo (“sellar el paro”).
      Se deberá entregar en la oficina de empleo el parte de baja médica por IT (Incapacidad Temporal) y cuando se produzca, el alta médica. La primera vez que se comunique la baja médica en la oficina de empleo, hay que pedir información de si es o no necesario enviar agrupados o por correo los sucesivos partes de confirmación, o incluso si los puede llevar otra persona en mano. Aunque en su web el SEPE indica que es obligatorio, en la mayor parte de las oficinas consultadas no exigen que se les entreguen los partes de confirmación.
      En la información oficial del SEPE se indica que estas comunicaciones de la baja médica se pueden realizar telefónicamente o desde su sede electrónica, aunque también se pude hacer presencialmente seleccionando la opción “Presentación de partes de baja de IT” en la solicitud de cita previa.
      Si se está recibiendo la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) el SEPE continuará pagando normalmente la prestación, con el mismo importe y sus cotizaciones a la Seguridad Social y la duración de la prestación no se ve alterada.
      Si llega la fecha en que se termina la prestación contributiva y se continua en IT, quien se encarga de realizar el pago es el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y se paga el equivalente a un subsidio por desempleo (80% del IPREM, es decir, 431 €/mes). Este pago hay que solicitarlo a las oficinas del INSS
      Posteriormente cuando se termine su situación de IT, el INSS dejará de pagarle esa prestación y si el trabajador se tenía derecho a un subsidio podrá solicitarse.
      Si se está cobrando un subsidio o ayuda especial por desempleo (mayores de 52 años, ayuda familiar, insuficiencia de cotización,…) no hay ningún cambio, ni en lo que cobrará de subsidio, ni en la duración de la ayuda concedida.

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      • Hola, muchas gracias por la información, es que mi marido y yo estamos en el paro y no recibimos ni prestaciones ni nada de ayudas, lo único que todos los años cada poco nos envian citaciones de orientación y esta vez le han enviado a mi marido una citación pero no puede ir ya que anda malo con gripe y le van a operar dentro de dos semanas y el medico le ha dicho que no puede estar con gripe ni tomar antibióticos cuando se vaya a operar, entonces llame a la de orientación para avisar que no puede asistir y me dijo lo de darse de baja temporalmente en el inem para que no le llegue citaciones ni le llamen, lo que no se bien es los papeles que hay que llevar para dar de baja temporalmente.

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  70. Hola tube un accidente laboral he estado de baja dos meses por rotura de ligamento anterior exterior del tobillo des pues de 1 mes que me hicieron una RM en el segundo mes me da la mutua el alta y la he impugnado mientras me contesta el INSS devo perdir el paro pues la empresa al enterarse del ligamento partido me despidio

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  71. Buenos días.
    Necesito vuestra ayuda.
    Se me terminó el contrato el día 25/ 10. Y llevaba desde el 28/08 hasta el 11/10 de baja por accidente en la mutua. Pero luego el 11/10 me dio la baja mi médico de cabecera por enfermedad común el 12/10 hasta la fecha.
    Mi duda es… debería solicitar el paro directamente o solicitar el pago directo a la S.S. o se solicita en la mutua?
    Que plazo tengo para solicitar el pago directo?
    Tengo vacaciones remuneradas no disfrutadas desde el 26/10- 19/11. Si es que solicito el paro, a partir de que fecha lo hago?
    Tengo un lío que no se como resolverlo.
    He de decir que aún no he recogido mi finiquito ni mi documentación en la empresa.
    Y como he tenido tantos cambios que si de baja por la mutua por accidente laboral y luego en la SS por enfermedad común. Pues no se como calcular el finiquito, la paga extra y las vacaciones. En fin. Necesito vuestra ayuda. Muchas gracias de antemano.
    Un saludo.

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    • Desde 2019, por la disposición final 2.2 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, es obligatorio en general que las empresas colaboren con al Seguridad Social o las Mutuas a la hora de pagar las incapacidades al trabajador mediante el pago delegado, es decir, las empresas asumen el pago de la IT y luego aplican esas deducciones en los pagos de las cotizaciones.
      “Parece” que estabas de baja por accidente laboral cuando finalizó el contrato y, a continuación, estás de baja por enfermedad común estando ya sin empleo.
      Lo primero que debes hacer es apuntarte como demandante de empleo y posteriormente solicitar la prestación que te corresponda en el SEPE. Lee detenidamente: «El paro» y la Incapacidad Temporal (IT) https://laboralpensiones.com/el-paro-y-la-incapacidad-temporal-it/

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      • Muchas gracias.
        Si estuve por accidente en la mutua, pero cuando me dio de baja la seguridad social por enfermedad común aún estaba trabajando en la empresa. De hecho sigo de baja médica.
        He de decir, que la supuesta enfermedad común apareció después del accidente laboral. Pero como es algo que no puede comprobarse, pues la mutua se lava las manos. Y bueno… pues ha venido una cosa tras otra.
        De todas formas muchas gracias por la ayuda.
        Bendiciones.

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  72. Hola, ante todo muchas gracias, mi pregunta es la siguiente: durante estos últimos 5 años he trabajado intermitente y he acumulado prestación contributiva y subsidio que he cobrado. Empezé a trabajar en una empresa este año y me han despedido estando de baja por enfermedad común, lo cierto es que este año tengo acumulado 173 días, me faltan 7 para 180, esos 7 se pueden sacar de las otras cotizaciones de los últimos 5 años, aunque por ellos haya cobrado prestación y subsidio? Muchas gracias

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  73. Buenos días, estaba trabajando y me dieron la baja por enfermedad común mi médico de cabecera, dos meses más tarde finaliza mi contrato y a los doce meses paso Tribunal y me dan seis meses más de baja, a los cuatro meses de esta prórroga me dan el alta y me dirijo al sepecam donde me informan que tenía derecho a cuatro meses de paro que se han consumido en la baja pero que para cobrar un subsidio tengo que solicitar ese paro que me negaran pero tendré que dejar pasar cuatro meses como si lo estuviera cobrando más uno de espera y entonces podré solicitar el subsidio…. Eso es así??, se supone que en cinco meses no podré cobrar nada????

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    • No estamos de acuerdo con lo que te indica “supecam” (¡qué no sabemos que organismo es!). En el artículo (apartado A1) se explica que cobraras la prestación de IT y posteriormente, extinguido el plazo de la prestación contributiva de desempleo (“el paro”), cobrarías un subsidio si cumples los requisitos para ello (ver apartado A2)

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  74. Hola buenas tardes, queria consultar que una vez terminado el paro estando de baja, al continuar la prestacion del 80% iprem, se cotizara ala seguridad social cobrando el.80 del imprem estando debaja? Habra cotizacion igual que la prestacion contributiva

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    • Durante la prestación contributiva )”el paro”) se cotiza la media de los 6 meses previos a la situación de desempleo.
      Aunque todos los subsidios tienen una cuantía del 80% del IPREM, el único que cotiza para la jubilación es de +52 años, que los hace por una base del 125% del SMI.

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  75. Buenos días no me quedó claro lo de ayer, haber finalizada la prestación contributiva cobrando 300€ mensuales por tener una base regulador de un contrato a tiempo parcial. Al finalizar la prestación y continuando estando de baja, que importe me corresponderá 430€ o menos de 300 si me lo paga el INSS.

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  76. Buenas tardes cobro 300 € de paro de prestación contributiva trabaje en correos contrato a tiempo parcial, ahora estoy de baja estando en paro, este mes termino los 4 meses de duración. La pregunto es si seguiré cobrando los 300€ o cobraré el 80% del imprem que son 426€ aprox que los pagárselo INSS después de los 4 meses de prestación. Gracias

    Responder
  77. Buenas tardes, quería exponer mi caso tengo parálisis fácil de Bell voy para 3 mese con un contrato temporal fin de servicio y me han echo un despido improcedente aparte me han modificado el contrato 402 a401 sin avisarme estando de baja medica, y los cuales me han dado de baja de ambos sin previo aviso

    Responder
    • En el propio artículo se indica: “A.2) Si no se tiene derecho a paro, cobrará igualmente el periodo de incapacidad temporal hasta que tenga el alta médica. Si tiene derecho al subsidio por desempleo podrá cobrarlo, una vez finalizada la incapacidad temporal, y no se le descontará de la duración de dicho subsidio.”

      Responder
  78. Hola a todos. El día 17 de septiembre me di de baja por enfermedad comí y el día 18 me despidieron. Ahora la mutua lleva los partes de baja.lo que yo quiero saber y si estando de baja por ir tengo que darme de alta en el desempleo o tengo que esperar a que me den el alta médica para poder darme de alta en el desempleo? No tengo derecho a paro pero si a subsidio y no quiero que se me pase el plazo.
    Gracias.

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    • Debe apuntarse como demandante de empleo en la modalidad “sin intermediación”, en cuyo caso tendrás acceso a las formaciones, cursos, talleres, etc pero la Oficina de Empleo no actuará como intermediario entre ti y los empresarios que oferten puestos de trabajo y por tanto no recibirás ofertas de empleo. Esta situación impide el cumplimiento de determinadas obligaciones, como, por ejemplo, la renovación de la demanda, por lo que, en tanto persista la circunstancia que la ocasionó o no se agoten los plazos máximos establecidos para la Incapacidad Temporal, la demanda permanecerá en suspensión. Una vez tengas el alta médica se procederá como se indica en el apartado A.2) dela artículo: “Si no se tiene derecho a paro, cobrará igualmente el periodo de incapacidad temporal hasta que tenga el alta médica. Si tiene derecho al subsidio por desempleo podrá cobrarlo, una vez finalizada la incapacidad temporal, y no se le descontará de la duración de dicho subsidio.”

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  79. Soy fija discontinua, comedor escolar. Despues de 16 meses de baja, me conceden incapacidad total y por ser mayor de 55 años y no tener la empresa otro puesto me conceden el 75% el 1/4/2019. Puedo cobrar el desempleo q cobraba todos los veranos?

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    • NO, la pensión de Incapacidad Permanente es incompatible con cualquier prestación/subsidio de desempleo pues ambas prestaciones cubren la misma contingencia de pérdida de ingresos salariales (por incapacidad o por desempleo respectivamente)

      Responder
  80. Buenas tardes tal y como os dije, hoy lunes me he personado en el sepe por el tema de It que venía percibiendo en forma de compatibilizscion con un trabajo de 12 h semanales y q al estar desde enero de baja por accidente laboral ahora me dicen q tengo q devolver todo lo recibido.
    El caso es que hoy me comenta que además de q tengo q devolverlo e cuenta como si hubiera cobrado el mismo, ya que me cuenta el tiempo igual, que el médico de la mutua q en un principio me dio baja un día cuando acude dí a la consulta, que era un lunes, me da alta con fecha día anterior (domingo) y baja en el mismo momento, pero pone recaída y dicen en el sepe q eso q a puesto el médico de recaída me perjudica y q igual por eso tengo q devolverlo si o también q lo ha derribado al de nóminas a la administración y q ya me dirá, yo solo digo q q más da lo que pusiera el médico, estoy de baja por accidente laboral, cierto es q no he recaído, porque ni me he incorporado al puesto de trabajo. Pero la circunstancia no varía por eso, pero ellos erre q te erre q no se puede compatibilizar subsidio con It por accidente o por contingencias q no.
    Agradecería si ustedes saben algo al respecto, me aclararan en la medida de lo posible. Mil gracias!

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  81. Hola mi situación es la siguiente :
    Trabajo a jornada parcial y compatibiliza el subsidio, bien pues desde el 24 de enero estoy de baja por accidente laboral, he reanudado el subsidio en mayo y explicado q estoy de baja laboral, me lo renuevan y ahora en septiembre mi empresa la adhiere otra y me para el subsidio, voy para volverlo a reanudar, aun de baja claro! Y me dicen en el sepe q no es compatible y que tengo que devolver todo lo cobrado desde el día del accidente q me dieron la baja, osea, q nadie me informó cuando reanude y ahora tengo que devolver todo? Como se puede ser tan poco profesional, eso es así?
    Porque compatibilizo por no ganar precisamente mucho, es dos h diarias, como pueden quitarme el subsidio y encima hacerme devolver todo lo cobrado? Tengo 1 hijo a cargo y soy divorciada, puedo hacer algo, yo no tengo tanto dinero para devolver, ayúdenme por favor, alguien sabe de esto? Saben si es así? A mi me han dicho en sepe q casi seguro tengo q devolverlo q el lunes consulta, pero q no me dicia cuanto por no darme el fin de semana, estoy fatal, agradezco aclaraciones de alguien q entienda del tema, gracias!!!

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    • En nuestra opinión lo que te han comentado en el SEPE NO es correcto pues al estar de baja (Incapacidad Temporal -IT-) pasas a cobrar la prestación de IT en sustitución al sueldo que dejas de percibir por estar precisamente en IT. Pero el subsidio que recibes (supongo que minorado por compatibilizarlo con un trabajo) queda fuera tanto del salario como de la prestación de IT, y NO estaría afectado. Te interesará: Subsidio + 52 y trabajo por cuenta ajena https://laboralpensiones.com/subsidio-52-y-trabajo-por-cuenta-ajena/
      Si el lunes insisten en su interpretación debes presentar una reclamación administrativa previa en contra de esa interpretación, ver: SEPE: Plazos de resoluciones, reclamaciones y demandas https://laboralpensiones.com/sepe-plazos-de-resoluciones-reclamaciones-y-demandas/

      Responder
      • Buenas tardes, acabo de llegar del sepe, que ha enviado la documentación a la administración y que me avisará con la resolución, q en su opinión si q tengo q devolver todo lo cobrado desde q me di de baja y como el médico a los 3 meses me dio alta en consulta(con fecha de domingo) y alta el mismo lunes, ambas el mismo día, alta y baja y puso recaída, dice q por eso tengo q devolver todo y no seguir cobrando la prestación de compatibilidad del subsidio(ayuda) pero eso si, no la cobro, pero si me cuenta el tiempo como si la cobrara, enserio esto es así? Y lo de recaída q puso el médico porque le dio la gana ya q yo en ningún momento me incorpore al puesto de trabajo es perjudicial para mi? A ver qué opinan ustedes, muchas gracias! Quedo a la espera un saludo!

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  82. Hola, estoy de baja por enfermedad común mi contrato termina el día 30 pero no podría apuntarme al paro hasta el día 13 del mes siguiente (por no haber disfrutado de vacaciones). Mi pregunta es si estando de baja puedo disfrutar de las vacaciones me pagaría la seguridad social estos 13 días? Y ya posteriormente apuntarme al paro? O perdería el derecho a las vacaciones no disfrutadas?

    Responder
    • Estando de baja (Incapacidad Temporal) no se puede estar de vacaciones. Por lo tanto al finalizar el contrato seguirás con la prestación de IT y al terminar ésta te deberás apuntar al desempleo que empezarás a recibir una vez se agoten las vacaciones devengadas y no disfrutadas. Excepcionalmente en este caso pueden abonarse en la las vacaciones devengadas y no disfrutadas

      Responder
      • Entonces aunque esté de baja no podré apuntarme hasta que termine las vacaciones devengadas? Esos 13 días no cobras nada? O puedo apuntarme el día siguiente de la finalizacion del contrato aunque esté de baja?

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        • Puedes, y debes, apuntarte como demandante de empleo con la misma fecha de finalización del contrato en los Servicios autonómicos de Empleo. Al solicitar al SEPE (que es otro organismo diferente) la prestación de desempleo es cuando te la concederán desde que finalices las vacaciones devengadas si es que no te las han abonado en la liquidación.
          Quizás te interese leer: Los Servicios de Empleo Autonómicos https://laboralpensiones.com/los-servicios-de-empleo-autonomicos/

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          • Creo q al no disfrutarlas me lo abonarán en la liquidación pero tenía entendido que la empresa sigue pagando tu seguridad social hasta que termine el periodo de vacaciones devengadas por lo que seguiría cotizando y no podría apuntarme al paro hasta que finalicen. Cambia todo si estás de baja por lo que me dices

          • Insisto en que debes apuntarte como demandante de empleo y al solicitar posteriormente la prestación de desempleo es cuando se tienen en cuenta o no las vacaciones no disfrutadas.
            El trabajador no podrá solicitar la prestación por desempleo hasta que no transcurra este período vacacional y que el citado período deberá constar en el Certificado de Empresa a estos efectos. Sin embargo, no se considera indebida la percepción de esta prestación durante el disfrute teórico de vacaciones compensadas a metálico, si el empresario no las incluyó en el certificado de empresa.
            La norma general señala que el plazo para pedir la prestación contributiva de desempleo («el paro») es de 15 días hábiles desde la fecha del cese en el trabajo, bien sea por despido, finalización de contrato, etc. Sin embargo, algo muy frecuente es que al terminarse el contrato el trabajador tiene pendientes de disfrutar días de vacaciones y la empresa decide pagárselas en la liquidación.
            En ese caso, el plazo de los 15 días para pedir el paro comienza a contar no desde la fecha del cese, sino al final del último día de vacaciones, ya que esos días de vacaciones no disfrutadas que la empresa ha pagado al trabajador se consideran asimilados al alta (SAA). Por ello, el trabajador no se encontrará en situación legal de desempleo hasta que hayan transcurrido esos días.
            Al hilo de los días de vacaciones devengados y no disfrutados. Dado que esos días están cotizados computan como tales a TODOS los efectos, incluido por ejemplo, para contabilizar los 360 días mínimos de cotización para acceder a la prestación contributiva de desempleo (vaya, «el paro»).

  83. Buenos dias, mi marido hace tres años le diagnosticaron pseudoartrosis de escafoides. Lleva tres años trabajando con normalidad con dias que le duele mas o menos. Actualmente estaba trabajando por contrato cubriendo una IT. Hace dos meses se dio un golpe en la muñeca y le dieron de baja a traves de su Mutua. Pues bien el 20 de Agosto termino su contrato de trabajo y siguio de baja a traves de la mutua solicitando la prestacion directa. Ahora el 9 de Septiembre la Mutua le dio el alta porque dice que lo tienen que operar a traves de la seguridad social. Ahora mi pregunta es…. mi marido se a apuntado al paro y solo tiene 4 meses, pero ya sabemos las listas de espera de la seguridad. Si termina los 4 meses de paro, y todavia no lo han operado puede seguir cobrando de la seguridad social? A dia de hoy tiene que pedir la baja en la seguridad social y entregarla al paro?

    Responder
  84. Buenas,

    Estoy en situación de IT y desempleo. La IT es una recaída de un trabajo anterior (en el que también tuve situación de IT varias semanas, hace aprox, un año). La incapacidad procede por enfermedad de crohn y ya he perdido dos trabajos por los síntomas causados. En unos días se me acaba la prestación por desempleo, ¿seguiré cobrando la IT? Tengo solicitada el reconocimiento y valoración de discapacidad, ya que según la experiencia, me incapacidad para el desarrollo de mis funciones mientras estoy en la oficina, pero es un proceso lento en el que aún me quedan meses para las “citas”. ¿Podría igualmente solicitar las prestación por IT permanente? ¿Qué requisitos tendría? En este momento la enfermedad se encuentra en fase de diagnostico final faltando aún la realización de varias pruebas y los informes finales. Estoy un poco preocupado por si dejo de cobrar la prestación, ya que el proceso es lento y aún me queda tiempo para estabilizarlo…

    Gracias, Un saludo!!

    Responder
  85. Mi mujer estaba de baja por incapacidad temporal más de un año y ya le ha dado la resolución de alta para trabajar ella tenia paró cuáles son los papeles para presentar en el Inem

    Responder
    • El periodo que “le faltaba” de recibir “el paro” ha sido ya probablemente absorbido por la duración de la IT. En el artículo se indica:
      “B) IT ESTANDO RECIBIENDO YA LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA DE DESEMPLEO («EL PARO»)
      En este caso se seguirá percibiendo la prestación en la misma cuantía.
      Durante el tiempo que el trabajador se encuentre de baja, no tendrá que renovar la demanda de empleo, pero si entregar en la oficina de prestaciones el parte de baja por incapacidad temporal, así como los partes de confirmación semanales y el alta médica cuando ésta se produzca.
      Si finaliza el periodo de prestación y sigue estando de baja, se percibirá el 80% del IPREM. Una vez finalizado la IT tiene un plazo de 15 días hábiles desde la fecha de alta para solicitar el subsidio por desempleo., que cobrará en su totalidad sin ningún tipo de descuento en su duración si tiene derecho a él.

      Responder
      • Si en el plazo de 15 dias despues del alta de la i.t no reanudo la prestación y me pongo a trabajar y termino mi contrato y reanudo esta vez mi prestacion ¿se descontaria de mi prestación el tiempo que estuve de baja por i.t o ya en este caso no?.
        He visto varios comentarios y ya no se cual es real y cual no.
        Muchas gracias un saludo.

        Responder
        • Si la baja ha sido por contingencias comunes, el periodo que cobras la prestación de Incapacidad Temporal se descuenta del periodo con derecho a “el paro” (apartado A1 del artículo). Si la baja es por contingencias profesionales el periodo de IT no se descuenta del periodo del “paro”

          Responder
  86. Mi mujer la ha propuesto la seguridad social para incapacidad permanente pero aun no se ha pronunciado, la duda es si se pierde el paro generado en 15 años que esta en ese trabajo si te dan cualquier porcentaje de incapacidad permanente o si existe algo para que no pierda ese paro generado ya que si la incapacidad es mínima no se entiende que se pierda ese paro, gracias

    Responder
    • Salvo excepcione, la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) es incompatible con una pensión de incapacidad permanente pues ambas prestaciones vienen a sustituir a las rentas del trabajo que ya no se tienen, en el primer caso por estar en desempleo y en el segundo por estar laboralmente incapacitado.

      Responder
  87. Hola,
    Yo tengo una duda en cuanto a la cuantía de la it, yo no tengo derecho a paro y estoy de baja por incapacidad temporal, en un mes se me acaba el contrato, sigo cobrando la misma cantidad o como calculo la cantidad una vez acabado el contrato y sin derecho a paro?

    Responder
    • En el propio artículo se indica tu situación:
      “A.2) Si no se tiene derecho a paro, cobrará igualmente el periodo de incapacidad temporal hasta que tenga el alta médica. Si tiene derecho al subsidio por desempleo podrá cobrarlo, una vez finalizada la incapacidad temporal, y no se le descontará de la duración de dicho subsidio.”

      Responder
  88. Llevo de baja desde el 19 de agosto y los primeros 15 día me lo paga la empresa después a quien le entrego los parte de confirmación si la mutua no estoy sitado asta el 20 de septiembre por contugencias comunes y la ispecion medica el 16 septiembre ,quien me paga y a quien le entrego los parte de confirmación. Y mi medico de cabecera lo tengo el 18 de septiembre… Gracias.

    Responder
  89. Buenos días,
    Tengo 64años y cobro el subsidio. He firmado un contrato este verano desde el 15 de agosto hasta el 10 de octubre. Tengo fuertes dolores en las rodillas, pero no quiero ir al médico por si me da la baja. Tengo una duda:
    -si finalmente voy al médico y me da la baja,cuando acabe mi contrato vuelvo a cobrar el subido aunque siga en situación de IT ? o El subsidio lo cobraría una vez que el médico me diera de alta ?

    Gracias .

    Responder
    • Estando cobrando el subsidio de desempleo NO tienes derecho a la prestación por Incapacidad Temporal (NO estás trabajando). Seguirás recibiendo el subsidio como si no estuvieses de baja médica.

      Responder
  90. Mi madre ha estado en periodo de prueba y ha tenido que coger la baja por enfermedad común, no le quedaba paro. Mi pregunta es ella cobrará algo por el tiempo que está de baja?

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  91. Soy fijo discontinuo. Tengo 5 meses cotizados este año. El año pasado cobré el subsidio. Tuve un accidente de trabajo en julio. Si se interrumpe mi contrato ahora por fin de temporada, ahora que tengo 5 meses cotizados, y sigo de baja por at, cobraré el subsidio este año? Se entiende que cotizara oor mi la mutua mientras siga de baja por AT?

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  92. Tengo. Baja. Temporal. Hasta. 2020. Abril. Cobro. Mayores. De. 52. Pregunta. Estoy. Obligado. A. Hacer. La. Declaración. En. Sepe. Estando. De. Baja

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  93. hola estoy cobrando por incapacidad temporal por it , llevo ya casi un año ya me han bajado hasta el 50 por ciento quisiera saber si al estar cobrando allí podría solicitar otra prestación por SEPE o donde sea por que lo que me dan no me llegan para nada y tengo un piso a cargo y facturas y demás como saben todo usted . bueno esa era mi pregunta y con muchas faltas ortográficas y gramaticales, espero que me podáis entender y ayudar a resuelver esa duda . gracias coordial saludo.

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  94. Buenos días
    Estoy de baja por It y mi contrato acabó el 31 de julio, estando de baja. Luego la empresa cotizó 11 días de vacaciones. Ahora estoy de baja cobrando It por la mutua ¿Cuándo debo apuntarme al desempleo en el Sepe para solicitar el subsidio que me corresponda?
    Gracias por su ayuda.

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  95. Estoy de baja hace 7 meses cobrando el paro a través de la mutua por contingencias comunes y solo tengo 6 meses de paro.mi pregunta es seguiré cobrando este mes o no?

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    • En el propio artículo se indica, copio:
      “A.2) Si no se tiene derecho a paro, cobrará igualmente el periodo de incapacidad temporal hasta que tenga el alta médica. Si tiene derecho al subsidio por desempleo podrá cobrarlo, una vez finalizada la incapacidad temporal, y no se le descontará de la duración de dicho subsidio.”

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  96. Buenas tardes ,tengo que rechazar un trabajo porque hace 9 días me fracturé una vértebra y el traumatólogo me ha “prohibido “realizar ese trabajo en cuestión. El trabajo es muy importante para mi y no se si me podrían conceder la incapacidad temporal o alguna ayuda por no poder aceptar el trabajo por prescripción médica.

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    • Si tienes una Incapacidad Temporal -IT- (aunque por el motivo que sea no recibas la correspondiente prestación económica) NO puedes incorporarte a ningún trabajo (sea este “nuevo” o no). Podrías firmar el contrato condicionando tu incorporación al alta médica, pues en principio no es obstáculo estar en IT para que la empresa te pueda dar de alta en la SS, pero en algunas Direcciones Provinciales de la SS ponen objeciones.

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      • No tengo concedida legalmente ninguna IT ,no estoy dado de alta en la SS,estoy en el paro,si no que tuve un accidente hace 10 días y aún no estoy al 100% para desempeñar las funciones del trabajo.
        Que he de hacer para intentar no perder el trabajo? Si lo acepto y al cabo de los días recaigo o veo que no puedo desempeñar el trabajo me causaría algún problema no haberle comunicado a la empresa que estaba en recuperación y por no perder el trabajo acepté?

        Podría pedirle al traumatólogo una IT por tener que rechazar él trabajo y llevarlo a la SS?

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        • Siempre lo oportuno es obrar con buena fe y lo que procede es informar a la empresa de tu situación de recuperación de un accidente por lo que ello pueda afectar al desarrollo de tu trabajo al menos inicialmente. Corres el riesgo de que desechen tu candidatura pero es lo ético, de lo contrario perderás la salud y el trabajo.

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  97. Buenos días. Tengo muchas dudas si me pueden solucionar alguna lo agradecería.
    Estando trabajando me tuvieron que intervenir de urgencias. He estado de baja un año pase a la seguridad social y me concedieron 6 meses más pero dentro de esos meses pase el tribunal médico y me dieron de alta. La impugne ya que me intervinieron a los pocos días del alta, cómo no obtenía respuesta me di de alta en el paro y solicite mi prestación y me dieron una ayuda familiar que tenía concebida con anterioridad y después de eso me llegó una carta de la seguridad social que pasaba a pago directo pero ahora no sé quién me va a pagar si la mutua que tenía o la seguridad social estoy sin cobrar porque nadie lo resuelve.

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  98. Hola estoy embarazada de 7 meses,el día 31 de julio me extinguen de trabajo por terminar temporada,ya que soy fija discontinua.
    Me apuntado al paro ,del cual me.quedan 21 días…todos los días tengo fuertes dolores de espalda ,y varias incomodidades que hacen que no pueda realizar apenas nada.
    Mi pregunta es puedo cojer la baja(IT,o lo mismo incapacidad temporal) en mi médico de cabecera?
    Gracias.un saludo.

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      • En mi empresa estuve de riesgo de embarazo del 4 de julio al 31 de julio con la mutua,fecha que finalmente firme final de contrato,pasando apuntarme al paro,y es esta la duda que tengo..puedo otra vez pedir el riesgo de embarazo al médico de cabecera?
        Gracias

        Responder
        • El médico de cabecera es quien debe dictaminar la situación, pero si ya estás cobrando la prestación contributiva de desempleo ésta prevalece sobre la prestación de riesgo por embarazo. Ten en cuenta que la prestación por riesgo de embarazo “sustituye” al salario y si ya no se tiene salario no hay concepto que “sustituir” por esa prestación.

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          • Correcto!!la prestación por riesgo yo dejé de cobrar el día 31 de julio,fecha que termine el contrato de trabajo,pasando al paro,mi duda y es a la que me refería en la primera consulta es…puedo cobrar por incapacidad temporal (seguridad social),acudiendo a mi médico de cabecera ,ahora que estoy en paro y con más de 7 meses de embarazo?
            Espero haber explicado bien..
            Un saludo

          • Es que la prestación de Incapacidad Temporal por baja médica (por el motivo que sea) es igual en estas cuestiones que la prestación por riesgo de embarazo, intenta suplir el salario que no se recibe por esas causas (baja médica o riesgo de embarazo) y si ya no tienes sueldo no tendrás prestación económica.

  99. Gracias a la lectura de pdf, casos y respuestas, he resuelto mis dudas respecto a mi problema. A si que agradezco mucho que exista está web, y sus colaboradores.

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  100. Hola, En estos momentos me encuentro trabajando con un sueldo de 18.000 eur brutos año
    El próximo lunes 4 de agosto me operan del hombro por enfermedad común y la duración estimada de la baja serán 12 meses . Mi contrato finaliza el 23 de agosto y para esa fecha tendré acumulados 365 días cotizados y por lo tanto derecho a cobrar 4 meses de prestación por desempleo .
    Mi pregunta es la siguiente : Asumiendo que yo empezaré a cobrar la baja de la IT por causas comunes a partir de la fecha de baja , ( 4 de Agosto ) ,
    ¿ Que ocurrirá mas allá del 23 de agosto en que finaliza mi contrato ?
    Es mas , que ocurrirá 4 meses después de la fecha de finalización de mi contrato , que haya consumido el subsidio de desempleo pero que yo seguiré estando de baja ?
    Cobraré subsidio de desempleo hasta el alta ? Cobrare de la SS? En que cuantia , approx ?
    Muchas gracias por su ayuda

    Responder
      • Hola de nuevo . Por lo que yo entiendo , mi caso es el contrario al apartado A1 , dado que la duración de la baja será mas larga que el derecho a paro , es decir , una vez finalizado los 4 meses de prestación por desempleo a los que tengo derecho , y que se consumen estando de baja ( aunque los pague la SS) , seguiré estando de baja 8 meses mas . Y por lo tanto , no estaré en condiciones de trabajar . ¿Seguiría cobrando la IT de la SS hasta que me dieran el alta ?
        Muchas gracias por su atención

        Responder
        • Veamos, en el artículo se indica: “Si la IT es debida a contingencia común, se cobrará la cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga. Se descontará de la duración del paro el tiempo que esté de IT, es decir, por ejemplo, que si tiene una vez finalizado tiene derecho a un año de paro, y permanece dos meses de incapacidad temporal, posteriormente podrá cobrar 10 meses de prestación por desempleo.” Por lo tanto si la IT tiene una duración superior a la prestación de desempleo, una vez dado de alta NO podrás acceder a “el paro”
          Por otra parte, también se indica: “A.2) Si no se tiene derecho a paro, cobrará igualmente el periodo de incapacidad temporal hasta que tenga el alta médica. Si tiene derecho al subsidio por desempleo podrá cobrarlo, una vez finalizada la incapacidad temporal, y no se le descontará de la duración de dicho subsidio.”

          Insisto en que leer tampoco es tan costoso.

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          • Muchas gracias por su atención y su rápida respuesta . Entienda que el lenguaje utilizado no es fácilmente asimilable para los no iniciados en el tema , y que cada caso es muy particular y no se adapta a los supuestos comunes . En cualquier caso , ha sido de gran ayuda . Un fuerte abrazo

  101. Buenas Dias .
    Quería que me asesoraran , de mi situación laboral. El 17 de Julio tuve un accidente no laboral y mi medico de cabecera me otorga 85 días de baja por la lesión ocasionada en la columna. He estado trabajando un contrato a tiempo parcial de aprox 36 horas . Cuando tuve el accidente a los días me llama la empresa que no me van a renovar mas el contrato que vence el ultimo de este mes . solo he trabajado como 185 días no llego al año. Mi pregunta es a que organismo debo acudir para ver que prestación me puede salir y si es así quien paga, porque he leído que me puede salir una ayuda contributiva y ya que soy familia numerosa . en concreto cual seria mi situación que me puede salir de ayuda?

    Responder
  102. Estoy de baja por contingencias comunes desde el 06/04/2018 con 2 intervenciones en el mismo pie , despedida el 20/04/2018 , me paga la mutua , estoy o no cotizando a la seguridad social ? Gracias .

    Responder
    • Si estás en situación de IT (baja enfermedad común) y finaliza tu contrato seguirás percibiendo la IT que te pagará la Mutua en el mismo importe que la prestación por desempleo y durante el mismo periodo, si tienes derecho a ella. La Mutua no cotizará por ti pero como se considera tiempo de prestación por desempleo consumido cuando finalice tu baja deberás solicitar el desempleo y en ese momento el SEPE deberá ingresar la cotización correspondiente al tiempo que estuviste de baja.

      Responder
  103. Hola buenos días una pregunta,tras coger it por embarazo me han despedido en un expediente de movilidad geografica, esta cerca el.parto así que seguiré en it y pasaré a pago directo del INSS hasta después de los 4 meses de maternidad. Cobraré estos meses de it y maternidad el máximo del importe de paro pues tenia una base de cotización alta.

    La pregunta es, para cuando pase a cobrar paro estos meses me cuentan para la cotización para calcularme el importe de los 23 meses que me quedaran aun de paro?

    Muchísimas gracias.

    Responder
    • La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y de disfrute de los períodos de descanso por maternidad o paternidad, aunque éstos supongan una causa de suspensión de la relación laboral.
      La Base de cotización aplicable para contingencias comunes es la correspondiente al mes anterior al de la fecha de la incapacidad, situaciones de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, o del inicio del disfrute de los períodos de descanso por maternidad o por paternidad.

      Responder
  104. Hola quería acerté una pregunta.
    la semana pasada coji la baja
    no fue por accidente laboral
    I el 31 de estés mes finalizó contrato I aun sigo de baja médica
    I quería saber si pasaré ala mutua o la seguridad social i si seguiré cobrando gracias

    Responder
    • En el artículo se indica cual es tu situación, independientemente de que la prestación por IT la abone la mutua o directamente el INSS. Si estás en situación de IT (baja enfermedad común) y finaliza tu contrato seguirás percibiendo la IT que te pagará la Mutua en el mismo importe que la prestación por desempleo y durante el mismo periodo, si tienes derecho a ella. La Mutua no cotizará por ti pero como se considera tiempo de prestación por desempleo consumido cuando finalice tu baja deberás solicitar el desempleo y en ese momento el SEPE deberá ingresar la cotización correspondiente al tiempo que estuviste de baja.

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        • Lo indica claramente el propio artículo, copio: “A.2) Si no se tiene derecho a paro, cobrará igualmente el periodo de incapacidad temporal hasta que tenga el alta médica. Si tiene derecho al subsidio por desempleo podrá cobrarlo, una vez finalizada la incapacidad temporal, y no se le descontará de la duración de dicho subsidio.”

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  105. Hola,
    Gracias anticipadas por su gran ayuda.
    Estando de baja por una operación (enfermedad común ), finalizó mi contrato laboral.
    Estuve cobrando de la mutua hasta ahora que me han dado el alta, por lo que fuí a anotarme como demandante de empleo al sepe. Cosa que hice.
    Luego cuando fui a otro puesto para la solicitud de prestación, pues aún me quedan días de paro, la funcionaria me informó de que si en los próximos días ( creo que no me dijo cuantos), consigo algún empleo, aunque sea de un día, no me descontarían los más de 500 días de paro que consumí por la baja.
    Es eso cierto?
    He leído en otra web de consultas una consulta similar y le dicen que nunca han oído eso.

    Saludos y de nuevo gracias por su atención

    Responder
  106. Hola buenos dias, mi consulta es la siguiente mi medico me dio la baja estando cobrando el paro, y despues de terminar el desempleo contributivo pase a cobrar 430 euros que me pagaba la seguridad social, ahora he recibido el alta y mi pregunta es si para cobrar el subsidio por desempleo tengo que estar un mes como demandante sin cobrar nada antes de solicitarlo o directamente puedo hacerlo desde ya
    Gracias

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    • En el propio artículo ya se indica: “Una vez finalizado la IT tiene un plazo de 15 días hábiles desde la fecha de alta para solicitar el subsidio por desempleo., que cobrará en su totalidad sin ningún tipo de descuento en su duración si tiene derecho a él.”

      Responder
      • Eso es lo yo entendi, pero hoy me dijeron en el inem que debia estar un mes como demandante de empleo antes de solicitar el subsidio, yo me negue en incluso le dije que queria solicitarlo y que fueran el organo competente quien lo denegara

        Responder
        • Solicita el subsidio y, en su caso vendrá denegado o no. Si te lo denegasen por esa cuestión puedes hacer una reclamación administrativa previa e independientemente de eso lo vuelves a solicitar pasado “el mes de espera”

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          • Claro, pero los infuncionarios del SEPE demasiado a menudo desinforman en vez de informar. No obstante en tu caso la diferencia sería de medio mes (215 €) que tampoco pueden amargarte la vida.

          • Gracias, de verdad, pero me podria decir aunque sea por privado a que se refiere eso de que en mi caso solo sera medio mes? Yo mañana voy a solicitarla ya que tengo el alta desde el 19 de este mes

          • Tienes 15 días desde la finalización de la IT para solicitar el subsidio y si se tarda más se “pierden” los días de retraso. Si en el SEPE te dicen que tienes que cumplir el “mes de espera”, la diferencia es de 15 días.

          • Buenos dias, acabo de estar otra vez en el inen y me vuelven a decir, (esta vez han llamado hasta a su superior), que el mes de espera tiene que hacerlo, porque tiene que estar un mes como demandante sin rechazar oferta de empleo y despues si puede solicitar el subsidio

          • ¿Pero entonces NO has realizado la solicitud que tienes derecho a presentar aunque te “digan” que no cumples los requisitos? Insistimos que siempre TODO por escrito, nosotros no podemos hacer nada más.

          • SI, SI, por supuesto que eche la solicitud, pero ellos a regañadientes y que me vendra denegada, si es asi tendre que reclamar, pero a ver los argumentos que pongo

          • Si me la denegasen por ese motivo finalmente, podrian decirme ustedes que tendria que poner en los argumentos para reclamar por favor???

          • Que el “mes de espera” es, en general, preciso para la solicitud de todos los subsidios cuando se viene del agotamiento de la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) pero que tú provienes de una IT. Por ejemplo el “mes de espera” tampoco es preciso en el subsidio por insuficiencia de cotización (con o sin cargas familiares)

          • Ok perfecto espero no tener que alegar, porque sean mas lostos los que se encarguen de las solicitudes, pero de todas formas lo que dicen ellos es lo de wstar como demandante de empleo al menos un mes desde que agote la prestacion del paro… yo he estado inscrita pero suspendida mientras estaba de it, y no les entra a ellos en la cabeza que asi dicen que no vale , gracias

          • Hola buenas tardes, hoy mismo me he metido en sede electronica y he visto que esta denegada por no haber permanecido un mes ininterrumpidamente como demandante de empleo y no haber rechazado ninguna oferta de empleo

          • ¿Y? Era lo esperable. Puedes hacer una reclamación administrativa precia ante la denegación y/o “esperar” a cumplir el “mes de espera”. La decisión es evidentemente tuya, la información ya te la hemos dado.

          • Pero decirle a ellos en la reclamacion que si provengo de una it no tengo que hacer el mes de espera es como hablarle a la pared porque ya se lo dije y me dicen que eso no es asi, que impotencia…

  107. Hola ,

    Me acabo de poner a trabajar cobraba el subsidio y he caído mala estando en periodo de prueba y he sido despedida quien me paga ahora? Y si solo cobraba subsidio que cantidad económica me pertenece la de la nómina o el subsidio

    Muchas gracias

    Responder
  108. Hola, mi situación es la siguiente, actualmente estoy cobrando el paro y el médico de cabecera me acaba de dar de baja médica por embarazo de alto riesgo, tengo cita para ir al SEPE para entregar la IT, y se me acaba el paro en agosto, ? Sigo cobrando mientras continúe la baja?
    Si fuera que si, ? Cuanto cobraría?
    Muchas gracias

    Responder
  109. Hola…
    Tengo incapacidad permanente desde hace 2 años…me contrataron hace 2 meses enbuna empresa especial de trabajo…tuve una recaída y mi doctora me dio la baja directamente…informe a la empresa y a la hora y media una encargada me envían un whatsapp informandome de que finalizarán mi contrato…he ido a la mutua y estoy pendiente de revisión..
    Mi pregunta es…ellos me pagan ahora?
    Y….percibo unanpension por discapacidad..seguiré cobrandola? Gracias!

    Responder
  110. Me he llevado 18 meses de baja, después pase por el tribunal médico, dónde me concedieron la incapacidad permanente dónde se amplió a seis meses más. Resulta que después de esta valoración al mes me vuelven a revisar y me la retiran y me dan de alta en la empresa.
    Esta empresa era una subcontrata del ayuntamiento, la cual desaparece y paso al mismo directamente.
    Quisiera saber si sin yo firmar la subrogación o contrato nuevo, ¿puedo pedir que me despidan con derecho a paro?
    O cómo puedo solicitar el despido pero con derecho a paro ya que sigo sin poder realizar ese trabajo.
    La empresa solo me dice que pida la baja voluntaria.

    Responder
  111. Hola, el día que me despidieron, me dieron la IT. Fui al SEPE, me concedieron la prestación, presenté los papeles de la IT, me pagaron 1 semana y me hicieron devolver el importe pues se supone me tenía que pagar el INSS. Tras 7 semanas, aún no me ha pagado nadie.
    Tengo que ir al INSS? a la mutua??
    Gracias

    Responder
  112. Buenas tardes:
    Stoy con una ayuda de 430€..,desde octubre 2018.
    Estoy desde hace 2meses con una baja laboral,.por fibromialgia sebera..la tengo desde hace casi 2años esta enfermedad,lo que quiere decir que no he podido trabajar en este tiempo.,pero recibía ofertas de canales y cursos del INEM., lo comente a mi dra.,xk no paraba de recibir propuestas de cursos..etc y yo no podía acudir a ellos.
    Ella me comentó que tenía que cojer la baja..para que no me llamaran mas., ella me va renovando la baja cada mes.,le llama parte de cobro,debido a la medicación y al estado animico en el que me encuentro..no se que pasos seguir..en que situacion estoy…!?
    Por que nadie me asesora..me dijo el viernes que tenia que llevar la documentación al INEM.
    Espero respuestas a mis dudas .
    Gracias

    Responder
    • Debes acudir al Servicio de empleo de tu autonomía (¡no al INEM, que hace más de 10 años que no existe, ni al SEPE!) con la baja de tu médico de cabecera. La demanda de empleo puede estar suspendida temporalmente por diversas razones: incapacidad temporal, descanso por baja maternal, estar realizando acciones de formación, cursos, privación de libertad, etc.
      La suspensión puede ser con intermediación o sin intermediación. La suspensión con intermediación quiere decir que el demandante desea seguir recibiendo ofertas de empleo, cursos de formación y el resto de servicios de intermediación.
      Si no desea nada de lo anterior, la demanda quedará en suspensión sin intermediación.

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  113. He finalizado mi contrato temporal estando en IT. y estoy percibiendo la prestación de la Mutua.Cuando reciba el alta médica y formalice un nuevo contrato inferior a un año, se le sumaría al tiempo anteriormente trabajado en otros contratos. Los días abonados por la Mutua se descontarían de la futura prestación por desempleo?. Gracias

    Responder
    • Si vuelves a estar en desempleo involuntario y no has generado derecho a la prestación contributiva de desempleo tendrás opción a acogerte al desempleo anterior no consumido. La Mutua te está abonando en concepto de IT pero no de desempleo como se indica en el artículo

      Responder
      • Para puntualizar: no tengo reconocida la prestación por desempleo contributivo porque no lo he solicitado, pero tengo suficiente tiempo cotizado para generarlo, sigo en IT. cobrando hasta que me den el alta médica, y en ese momento puedo obtener un nuevo trabajo y los días de duración del mismo se incrementarían a los ya cotizados antes de la baja por incapacidad. Pregunta : los días abonados por la Mutua se descontarían de la futura prestación por desempleo?.

        Responder
          • No me responde a la pregunta, se descontarán los días de IT. del próximo desempleo que se genere?

          • Si lees con detenimiento lo entenderás. ¿Las cotizaciones durante la IT son iguales a cuando se está en activo y para las mismas contingencias

          • Lo siento pero sigue sin responder concretamente a la pregunta, no le pregunto por la cotización, sino por los días percibidos en baja médica en IT. Ejemplo: situación en IT. después de finalizar el contrato de trabajo: 90 días, solicito la prestación por desempleo me corresponden 240 días, se le restan los 90 días a los 240 de paro?.Gracias

          • Más lo sentimos nosotros. Tu pregunta esta contemplada en el texto del propio artículo:
            “A.1) Si tiene derecho a la prestación contributiva de desempleo («el paro»)
            Se seguirá percibiendo la prestación económica por IT hasta la fecha del alta médica.
            Pero su cuantía puede cambiar:
            – Si la IT es debida a contingencia común, se cobrará la cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga. Se descontará de la duración del paro el tiempo que esté de IT, es decir, por ejemplo, que si tiene una vez finalizado tiene derecho a un año de paro, y permanece dos meses de incapacidad temporal, posteriormente podrá cobrar 10 meses de prestación por desempleo.
            – Si la IT es debida a contingencias profesionales, percibirá la cuantía igual a la que tenía reconocida en el contrato de trabajo. Es decir, la cuantía no se reduce como en el caso de una contingencia común. No hay descuento del periodo percibido entre el fin del contrato y el alta médica. Finalizado la contingencia profesional, cobrará la prestación por desempleo con la duración que le corresponde, sin ningún tipo de disminución”

  114. Buenas tardes. Tengo una duda, el pasado dia 13 me cogi la IT, por una contingencia comun, la empresa me dio de baja en la misma con fecha del dia 13. Estoy ahora mismo “disfrutando” de la parte de vacaciones que me corresponderian, vamos que es la primera vez que cojo una baja y estoy fuera de juego, no se ni que hacer ni donde tengo que ir.
    Me dicen en la empresa que me coja la baja con fecha 14 y no con la del dia 13, no me ha aclarado muy bien el motivo, mi pregunta es la siguiente, ahora mismo estoy en tierra de nadie, no se si el medico me va a poder cambiar la fecha de la baja para empezar, tengo derecho a unos 4 meses de prestacion por desempleo, el motivo de la baja es que estoy esperando una IQ de rodilla, y como la llevo muy inflamada a penas puedo hacer nada con la pierna puesto que me duele, con lo que estar apuntado al INAEM me parece mision imposible, puesto que no puedo estar de pie.
    A partir de ahora, a quien deberia entregar los partes de confirmacion, tengo que ir al INAEM a solicitar el paro, hasta cuando me corresponde cobrar el mismo, se cobra lo mismo de baja que con el paro,……..

    Un saludo y gracias

    Responder
  115. B.d. ante todo muchas gracias por la herramienta que supone Laboral Pensiones mi caso es el siguiente : contratada por obra y servicio desde 27/12/2017 , operada por enfermedad común de juanetes y dedos en garra el 06/04/2018 , despedida por ” finalización de la obra ” el 20/04/2018 , los partes de baja los expide mi médica de cabecera y los entrego en la mutua que me cita y me paga la baja mensualmente , me han vuelto a intervenir por los mismos motivos el pasado 28/02/2019 , citada por INSS para el próximo jueves 11/ 04 , el pasado día 05/04 acudí a la cita con mi médica de cabecera quien no me pudo entregar el parte de baja ya que el ordenador no se lo permitía al cumplirse el día siguiente 06/04 los 365 días de baja , me puede perjudicar el retraso en la entrega de un parte de baja que no he recibido en fecha habitual ? , y otra cuestión : es posible que la malformación de mi pie se deba al uso de calzado de seguridad utilizado durante las jornadas laborales ? muchas gracias .

    Responder
  116. Buenos días, mi caso es el siguiente.
    Llevo mas de 10 años trabajando en una empresa. Ahora a dos meses de mi maternidad, me he dado de baja por it. La empresa me sigue teniendo contratada hasta que de a luz. Entonces me darían de baja y pasaría a cobrar la maternidad. Cuando acabe la maternidad, pasare al desempleo, ya que tengo 2 años. ¿Como me influye la baja para cobrar el desempleo? ¿Solo tendría que solicitarlo o tendría que tener una alta y una baja en seguridad social para poder acceder a el?

    Responder
    • Si tu contrato es indefinido no podrás ser despedida mientras estás embarazada y hasta 12 meses después del parto pues será un despido nulo a no ser que exista una causa que justifique ese despido (despido objetivo, disciplinario,…).
      Si tu contrato es temporal y finaliza en el periodo de embarazo o en los 12 meses siguientes al parto en puridad no existe despido, sino finalización de contrato, y por lo tanto no aplica lo anteriormente expuesto para contratos indefinidos.
      Si tu contrato finaliza mientras estás de baja por maternidad continuarás percibiendo tu prestación económica de maternidad hasta el alta médica o fin de esa situación. En ese momento puede solicitar la prestación o subsidio por desempleo en los 15 días hábiles siguientes.
      El período de baja por maternidad o paternidad, mientras hayas permanecido de alta en la empresa, se tiene en cuenta como período de ocupación cotizada para acceder a las prestaciones por desempleo, puesto que en este período de descanso maternal continúa la obligación de cotizar mientras el contrato esté vigente.

      Responder
  117. Buenas tardes:
    Me encuentro con una IT, cumplo ahora 365 dias y me dan una prorroga de 180 días. La empresa acaba de enviarme una carta de finalización de contrato. Tengo 510 días cotizados, con lo que me corresponde 4 meses de paro. La mutua ya me dijo que cobraría la prestación de desempleo. Pero al acabar los 4 meses y seguir en IT ¿quien me pagaría? ¿Si me paga la mutua cotizaría por mi? si me paga el Sepe sería con el 80% del IPREM y sin cotización?
    Muchas gracias

    Responder
  118. Hola.si después de estar con it contingencia común. Me el alta médica y a continuación me voy a trabajar un mes o más. Después tendré el paro que tenia al principio de la it

    Responder
    • No entendemos bien tu situación, ¿vuelves a trabajar tras la IT, o te han despedido estando en IT, o ya estabas recibiendo “el paro” antes de la IT?

      Responder
  119. HOLA tengo la siguiente problemática. Actualmente estoy con un contrato de interinidad por sustitución de una baja por IT. Llevo 8 meses en la empresa y tengo18 semanas de embarazo. Llevo una semanas con dolores lumbares, mi médico de cabecera me dijo que si seguía me daría la baja por IT. Además, yo tengo 5 meses de subsidio no consumido que me habían aprobado antes de comenzar en este trabajo. También me informan que la próxima semana es probable que se incorpore la persona a la cual estoy sustituyendo, por lo cual mi contrato dentro de poco tiempo culminará.
    Entonces mis preguntas son: Si el médico me da de baja IT y durante esa baja culmina mi contrato, ¿seguiré cobrando la prestación por IT y cotizando SS?. Al no tener derecho a desempleo, cuando culmine la IT(cobrando y cotizando), ¿me correspondería cobrar las 5 meses de subsidio que tengo aprobados.
    Disculpen si no me he explicado correctamente.
    Muchas gracias.

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    • En el propio artículo se contempla tu situación:
      “A.2) Si no se tiene derecho a paro, cobrará igualmente el periodo de incapacidad temporal hasta que tenga el alta médica. Si tiene derecho al subsidio por desempleo podrá cobrarlo, una vez finalizada la incapacidad temporal, y no se le descontará de la duración de dicho subsidio.”

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        • Sí durante la IT (545 días de la baja, 1 año más la posible prórroga de 180 días) se cotiza a la SS por la misma base que el mes anterior a dicha situación.

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          • Yo estaba cobrando subsidio, me hicieron un mes de contrato y estoy de baja por enfermedad común por eso necesitaba saber si cuando se acabe ese mes de contrato al estar de baja sigo cotizando y qué tipo de cotización es, me serviría para ir sumando para mi futura jubilación. Gracias y un saludo

  120. Hola me llamo juan antonio , y tengo una incapacidad permanente total, mi consulta es que a la hora de calcular mi paga a parte de mis, años cotizados tambien han puesto el tiempo que estuve de baja cobrando de la mutua y tambien meses que estuve en el paro, mi pregunta es ¿En teoria no deberian de tener solo en cuenta los meses trabajados cotizando? ,¿ Pueden poner los meses que estuve cobrando del paro que se supone es una subvencion que no contribuye? ¿ Y los meses que estuve cobrando de la mutua?.

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  121. Hola,
    Mientras estas cobrando IT de pago directo por haberse acabado el contrato no se cotiza a la Seg.Soc. aunque tengas paro,
    ¿Cuándo se te incorpora la cotización del paro?,
    ¿has de coger el alta y pedir el paro y entonces se regulariza o es automático cuando estas mas tiempo de IT que de paro?

    Muchas gracias

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    • Insistimos en que hay varios escenarios diferentes¨
      A)INCAPACIDAD TEMPORAL Y POSTERIOR DESEMPLEO
      Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato:
       – Seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual a la prestación de desempleo que le corresponda hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda, de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación de desempleo como ya consumido, el tiempo que hubiere permanecido en la situación de IT a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo.
       – El SEPE efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social asumiendo la cotización que corresponda al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin situación de continuidad se pase a la situación de IP.
      Cuando el trabajador se encuentre en situación de IT derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo:
       – Seguirá percibiendo la prestación por IT, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir la correspondiente prestación por desempleo si reúne los requisitos necesarios. En este caso, no procede descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de IT tras la extinción del contrato o el subsidio por
      B)DESEMPLEO Y POSTERIOR INCAPACIDAD TEMPORAL
      Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal (IT), hay que distinguir:
       – En los casos en que la IT constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo:
      Percibirá la prestación por IT en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso y en el supuesto de que continuase en situación de IT una vez agotado el período de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por IT en la cuantía de desempleo que venía percibiendo.
       – En los casos en que la IT no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo sino un nuevo proceso:
      •Percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo.
      •En este caso y en el supuesto de que continuase en situación de IT una vez finalizado el período de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual al 80% del IPREM mensual, excluida la parte proporcional de pagas extras.
       -No se ampliará el período de percepción de desempleo.
       -La Entidad gestora de las prestaciones por desempleo continuará satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social (la aportación de la empresa y el complemento del 35% en que se reduce la aportación del trabajador).

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      • Escribir comentario……
        gracias por su rápida respuesta, supongamos que está 12 meses de IT y tiene 8 de paro durante los 12 meses no ha cotizado y no tiene suficiente cotización para invalidez ó convenios especiales etc. ¿como puede añadirse la cotización del paro o se pierde la cotización del tiempo de la IT?

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        • Por favor, lee detenidamente lo ya expuesto. Ese escenario se contempla en las respuestas anteriores. No deberías mezclar esa situación con una Incapacidad Permanente (¡no invalidez) ni con la posibilidad de suscribir un CE.

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          • Gracias nuevamente
            “EL Sepe efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social asumiendo la cotización que corresponda al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación,”

            Yo entiendo que la cotización en IT de pago directo no se pierde aunque no se en que momento se aplica ya que no aparece en la vida laboral,
            Es un periodo de cotizacion, que me ayudaría para llegar al mínimo de 1080 dias cotizados para suscribir un convenio especial que es de mi interés.

            Además en el teléfono de la Seg Social me dicen que esa cotización se pierde ¿?
            Acepto que no era adecuado el término de invalidez como se decía antes,

            espero haberme explicado

            Gracias nuevamente por la ayuda,
            Saludos

          • Gracias pero es que no me queda claro.
            Yo lo que entiendo es que se sigue cobrando hasta que se produzca el alta médica. Independientemente de que el tiempo de baja sea mayor al de desempleo que se tenia.
            Y por tanto trás el alta medica, al haber consumido el desempleo ,ya no tendría derecho a él.
            Mi duda además viene porque he realizado una consulta privada de pago a un abogado y me ha dicho que solo se cobra durante el tiempo que se tenga desempleo, después ya no te corresponde .

          • Insisto en que leas detenidamente el artículo. Si has agotado el tiempo de desempleo seguirás cobrando la IT hasta el alta médica. Para volver a cobrar el desempleo debes generar de nuevo ese derecho con las cotizaciones de un nuevo trabajo

  122. Buenas tardes,
    Se me plantea una duda. Cuando cobras el paro se tienen en cuenta los últimos 6 meses trabajados (concretamente la base de cotización por desempleo).
    Mi pregunta es la siguiente: si llevo 2 meses de baja (cobrando el respectivo 60 % de mi sueldo) ¿estoy reduciendo la cuantía de mi paro? Es decir, ¿la base de cotización por desempleo se reduce o sigue siendo la misma?

    Muchas gracias!

    Saludos

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    • Durante la situación de Incapacidad Temporal (IT) continuará la obligación de cotizar pues aunque el contrato se encuentra suspendido (no se perciben salarios, siendo las prestaciones sustitutivas incompatibles con aquéllos), no se suspende la obligación de cotizar
      En las situaciones de incapacidad temporal la base de cotización aplicable, a efectos de las contingencias comunes y profesionales, será la correspondiente al mes anterior al de la fecha en que se inicie la IT (con la salvedad de que las horas extraordinarias).

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