1.- INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE LA DEMANDA DE EMPLEO EN LOS SERVICIOS AUTONÓMICOS DE EMPLEO
Los Servicios autonómicos de empleo (inscripción y renovación de la demanda de empleo) son obviamente competencias autonómicas, pero dada la situación de alarma están dictando resoluciones sobre estos servicios.
Ver, por ejemplo, en la Comunidad Autonómica de Madrid (CAM): Servicios autonómicos de empleo. Inscripción y renovación de las demandas de empleo.
Ver: Los Servicios de Empleo Autonómicos
2.-PRESTACIONES DE DESEMPLEO DEL SEPE
No es necesario renovar la demanda de empleo durante el Estado de Alarma para mantener la prestación o subsidio de desempleo. Se considerará renovada “de oficio”. Tampoco es preciso presentar la declaración anual de rentas del subsidio + 52 años, que se realizará también de oficio.
Ver: . COMUNICADO DE Gerardo Gutiérrez Ardoy (DG del SEPE)
SEPE. CITA PREVIA VIRTUAL ON LINE
3. AFECTADO POR UN ERTE
De momento, no se tiene que realizar ninguna gestión. Estos casos se van a gestionar de forma que la empresa que comunicará todos los datos de los trabajadores afectados al SEPE y se gestionarán todas las prestaciones de desempleo conjuntamente.
ERTE POR FUERZA MAYOR DERIVADA CORONAVIRUS. COMUNICACIONES AL TRABAJADOR