Coronavirus. Servicios autonómicos de empleo. Inscripción y renovación de las demandas de empleo.

Obviamente los Servicios autonómicos de empleo (inscripción y renovación de la demanda de empleo) son competencias autonómicas, pero dada la situación de alarma están dictando resoluciones similares sobre estos servicios.

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Por ejemplo en la Comunidad Autonómica de Madrid (CAM) se dicta:

Inscripción de la demanda de empleo

La inscripción en la demanda se hará de forma telemática a través de la web de la Comunidad de Madrid, para lo que deberá disponer de DNI electrónico o Certificado Digital. No obstante,con los datos facilitados por el SEPE se procederá a la inscripción de oficio de aquellos demandantes que obtengan cita previa en el SEPE para solicitar la prestación por desempleo. Se procederá a inscripción de oficio con los datos mínimos y se controlará que dicha inscripción no cause baja por caducidad.

En caso de no disponer de las competencias digitales o no disponer de los recursos tecnológicos para ello, podrá remitirse una solicitud de inscripción al correo electrónico institucional de la oficina de empleo a la que esté inscrito el demandante de empleo en función de su código postal de referencia (cuyo listado aparece en documento Anexo a esta instrucción),debiendo indicar en la solicitud un teléfono totalmente operativo,o una dirección electrónica o física donde recibirá las comunicaciones relativas a la demanda y el formulario de inscripción, con el fin de que proceda a su cumplimentación y envío posterior al correo electrónico genérico.

Renovación de la demanda de empleo

No será necesario que los demandantes acudan a la oficina a renovar presencialmente sus demandas de empleo para que estas se mantengan en “Alta”, y posibiliten el reconocimiento o reanudación de las prestaciones por desempleo cuando fuese necesario. Se procederá a realizar una renovación automática y masiva de las demandas de empleo a efectuar de oficio por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Cuando el SEPE facilite la extracción total de las demandas renovadas se repartirá desde la Subdirección General de Oficinas de Empleo y Servicio al Empleador a cada una de las oficinas. Si no fuera facilitada con inmediatez,cada Oficina de Empleo recabará esta información (vía CRMe, vía “Informe de demandas a renovar” del Silcoi-web, etc.). En caso de que no se pueda proceder a la renovación automática y masiva por el SEPE, se realizará una extracción de los demandantes, de carácter diario, que tengan que renovar al día siguiente. Se procederá a abrir una oferta de actividad (u otro medio alternativo) en la que se relacionará a todos los demandantes y al envío desms a su teléfono y a su vez,al correo electrónico si se dispone de él, comunicando el sellado por la oficina de empleo y su remisión posterior al correo electrónico u ordinario en su defecto. Se remitiría por correo electrónico preferentemente(o postal en su caso) al demandante dicha renovación. Se realizará la comunicación telefónica a los usuarios como medida de refuerzo y garantía de que conocen la renovación. Se procederá a disponer en los accesos a la oficina de empleo de cartelería informativa para los demandantes indicando que no deben realizar gestión alguna en este sentido. Igualmente,se informará de este trámite en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

ENLACE A LA RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2020, del Director General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se dicta instrucción sobre el procedimiento a seguir para la prestación de los servicios en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante la vigencia del estado de alarma

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