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Pueden acceder a los coeficientes reductores de la edad de jubilación los trabajadores con discapacidad que acrediten un grado importante de discapacidad (igual o superior al 65%) o un grado inferior (igual o superior al 45%) siempre que en este último caso, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en los que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida.
TRABAJADORES QUE ACREDITEN UN GRADO DE DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 65%
Los períodos efectivamente trabajados (como trabajador por cuenta ajena incluido en el Régimen General, así como en los regímenes especiales de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón), en los que el trabajador acredite una DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 65%, se multiplican por el COEFICIENTE REDUCTOR que será:
– el 0,25 en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
– el 0,50, en los casos en que además se acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.
El resultado en días se suma a la edad real del trabajador y se obtiene LA EDAD FICTICIA que será la tenida en cuenta a efectos de la pensión de jubilación.
NOTA 1: Para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado con el grado de minusvalía DEL 65%, se excluirán todas las faltas al trabajo, excepto las bajas médicas motivadas por contingencias comunes o profesionales, las causadas por la suspensión del contrato por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo y las licencias, permisos u otras ausencias retribuidas, autorizadas por las disposiciones legales
NOTA 2: Para calcular el importe de la pensión de jubilación, el período de tiempo en que resulte reducida la edad ordinarias se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable.
NOTA 3: Los coeficientes reductores de la edad de jubilación no serán tenidos en cuenta a efectos de acreditar la edad exigida para acceder a cualquier modalidad de jubilación anticipada.
TRABAJADORES QUE ACREDITEN UN GRADO DE DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 45%
Cuando se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en los que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida.
La anticipación de la jubilación de estos trabajadores viene regulada en el RD 1851/2009 de 4 de diciembre, vigente a partir del 1 de enero de 2010. Si bien si también se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación del RD 1539/2003, de 5 de diciembre (discapacidad igual o superior al 65%) podrán optar por la aplicación de la norma más favorable.
Siendo de aplicación tanto a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, incluidos en cualquiera de los regímenes de la SS, que acrediten haber trabajado a lo largo de su vida laboral un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización exigible para acceder a la jubilación (quince años) y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45% y padezcan alguna de las siguientes discapacidades:
a) Discapacidad intelectual;
b) Parálisis cerebral;
c) Anomalías genéticas (Síndrome de Down; Síndrome de Prader Willi; Síndrome X frágil; Osteogénesis imperfecta; Acondroplasia; Fibrosis Quística; Enfermedad de Wilson).;
d) Trastornos del espectro autista.;
e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.;
f) Secuelas de polio o síndrome Postpolio.;
g) Daño cerebral (adquirido), por traumatismo craneoencefálico o por secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.;
h) Enfermedad mental (Esquizofrenia; Trastorno bipolar);
i) Enfermedad neurológica (Esclerosis Lateral Amiotrófica; Esclerosis múltiple; Leucodistrofias; Síndrome de Tourette; Lesión medular traumática).
En este supuesto, debido a la menor esperanza de vida, no se han establecido coeficientes de reducción de edad, sino se ha establecido una edad fija, para la jubilación en los 56 años. Para acceder a la jubilación es condición indispensable hallarse en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.
Para el cómputo del tiempo efectivo trabajado se descontarán todas las ausencias al trabajo, excepto las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo;las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural; y las ausencias del trabajo con derecho a retribución.
Para calcular el importe de la pensión de jubilación, el período de tiempo en que resulte reducida la edad ordinaria se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora.
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y sin marcas de agua
Desde 2001 tengo una discapacidad del 33% y desde 2010 no trabajo tengo cotizados casi 30 años en hosteleria los ultimos 10 años cotizando el tope del convenio,actualmente con las subidas cobro mas de 800 € ¿para mi jubilacion me bajaran la pension? El proximo mes cumplo 63 años y en la S.S. me comentaron que si me lo bajarian cuando me jubile pues cobro mas de lo normal segun el funcionario que me atendio.
Esa discapacidad no te afecta en nada para el acceso a la jubilación. Para acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria (que en tu caso no sería a los 63 años) es preciso entre otros requisitos haber cotizado al menos 35 años, ver: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Como naciste en marzo de 1956 tu Edad Legal Ordinaria de jubilación es de 66 años y 2 meses, ver: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-enero-y-octubre-1956-cuando-me-puedo-jubilar/
mi comentario es si al llegar a los 65 años y me jubile totalmente ¿me bajaria la pension? como me dijeron el la S.S. ademas seguro que tendre que pasar algun mes mas para cobrar la jubilacion si / no
Me valdria el tiempo de mili? es para solicitarlo si es que si.
¿Pero ahora estás cobrando una pensión por Incapacidad?
En cualquier caso tu edad de jubilación NO es a los 65 años, sino a los 66 años y 2 meses como se indica en el enlace que te pusimos y que, evidentemente, no has leído.
Cuando llegue esa edad de jubilación se hará el cálculo de tu pensión de jubilación y podrás optar por la pensión que más te convenga, la de Incapacidad o la de jubilación, pero si no estás trabajando con una Incapacidad no cotizas a la SS y tu pensión de jubilación será muy probablemente inferior a la de Incapacidad.
Tengo una discapacidad reconocida del 66%. Desde 12-16. 45 años de cotización y 59 años. Me podria jubilar?
Con esos años cotizados tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 65 años.
Si tu discapacidad no se impide la realización de las actividades esenciales por ti mismo el Coeficiente Reductor es el 0,25 y como llevas con ese discapacidad 2 años trabajando tu ELO se reduce en 0,5 años (0,25 x 2), lo que quiere decir que tu “nueva” edad ordinaria de jubilación será 64,5 años.
En el propio artículo se especifican algunos spectos para determinar detalladamente dicha reducción
Tengo 100% discapacidad cuanto voy cobrar de la paga contributiva
La discapacidad NO tiene nada que ver con la Incapacidad Laboral. Ver: https://laboralpensiones.com/incapacidad-discapacidad-invalidez-minusvalia-dependencia/
Hola, yo tengo una discapacidad del 65% desde hace muchos años. Tengo 59 años, y llevo 39 años cotizando. Me puedo jubilar ya? Espero su respuesta. Gracias
Depende fundamentalmente de los años cotizados son esa discapacidad del 65%.
Como se indica en el artículo se aplican los coeficientes correctores (del 0,25 ó 0,50 por cada año cotizado con la discapacidad).
Por ejemplo si son 20 años cotizados con discapacidad superior o igual al 65% pero sin necesidad de una tercera persona se considerarían 20 x 0,25 = 5,00 años que se suman a tu edad real dando como resultado 59+5 = 64 años que aún es inferior a tu edad legal ordinaria de jubilación (65 años en tu caso).
hola tengo 65% discapacidad adictiva tengo 64 año y he cotizado 50 año puedo juvilarme y cobrar el 100% sin penalizacion pero pondrá juvilacio anticipada no será un problema de anticipada
No sería, si cumples los requisitos, una “jubilación anticipada”, sino una “jubilación bonificada en la edad”, que son términos y conceptos muy diferentes.
Tengo una discapacidad del 79% y una antigüedad de 20 años como funcionario en régimen de clases pasivas, mas unos 2 años más o menos que coticé a la SS. Podré jubilarme anticipadamente, a los 52?
Si actualmente no es posible, hay algún trámite en marcha para que eso sea posible en un futuro?
Gracias.
La normativa sobre pensiones de Clases Pasivas es bastante diferente a la de la Seguridad Social.
Te interesará: http://www.clasespasivas.sepg.pap.hacienda.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/PENSIONESCLASESPASIVAS/Paginas/PensionesClasesPasivas.aspx
Mi exmarido tiene 67 añis cobra 700 € de jubilacion de autonomo. Y tiene una discapacidad del 65 % con 3 2 patologias graves y con problemas de movilidad..oxigeno permanente etc..
Mi pregunta es ¿ cabria la posibilidad de revisar su pension? Sus condiciones por las enfermedades hacen que sea insuficiente para cubrir sus necesidades basicas
La cuantía de la pensión de jubilación es independiente de sus posibles discapacidades.
Ver: https://laboralpensiones.com/incapacidad-discapacidad-invalidez-minusvalia-dependencia/
Buenas noches:
¿cuándo me podria jubilar por enfermedad ? Cumplo 61 años en marzo, tengo un 67% de minusvalía reconocida hace dos años, y tengo unos 29´5 años de cotización a la S.S.
Gracias.
Debes hacer el cálculo de los años de bonificación de adelanto de la edad de jubilación teniendo en cuenta en nº de años que has trabajado con esa discapacidad, según se indica en el artículo.
Hola! La normativa la han puesto tan liada que no me aclaro del todo si yo me puedo jubilar al cumplir los 61 años y con 28 años de cotización a la S.S., teniendo en cuenta que tengo un 67% de minusvalía ( dos años ). y Otra duda que tengo: ¿Cómo puedo averiguar los períodos que he trabajado en dos empresas distintas cuando tenía 17 años y que durante un tiempo no cotizaron por mí?.
Mi deseo es jubilarme por problema de salud y por el tipo de trabajo ( profesora).
Muchas gracias.
Supongo que perteneces al RGSS y no al de Clases Pasivas.
Al tener 2 años cotizados con una discapacidad superior al 65% tu edad ordinaria de jubilación se reduce medio año (0,25 x 2) a no ser que precises la ayuda de otra persona para actividades esenciales, en cuyo caso se rebajaría tu edad ordinaria 1 año (0,50 x 2)
Ten en cuenta que estas bonificaciones en la edad NO se tienen en cuenta si quieres acceder a una jubilación anticipada (ver Nota 3 del artículo)
Por otra parte para poder jubilarte anticipadamente es preciso cumplir unos requisitos muy exigentes que parece no cumples, ver: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Por último puedes solicitar tu Vida Laboral en este enlace: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/informes%20y%20certificados/201864/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zijQ3NTAwtDQx93A08XQ0cQ329Qy2NA43djcz0w_EpMLA00I8iRr8BDuBIUL8XIQVAHxgV-Tr7putHFSSWZOhm5qXl60eAyKLc1GKFSoXk1KKSzLTM5MSU_GL9CCMDQwszE6CzovAZDPYYWAEelwenFusX5IZGVPl4GGSZOCoCAL2ROvs!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/
Tengo 60 años y soy pensionista de MUFACE, Seguire cobrando lo mismo que cobró ahora, con las consiguientes subidas anuales de la pensión o cambiará la situación al llegar a los 65 años
La cuantía de la pensión de Clases Pasivas está afectada por el coeficiente de años haberes y no por ningún coeficiente reductor por anticipación como sí ocurre en las pensiones de la Seguridad Social, y por lo tanto, la cuantía de la pensión es ya vitalicia independientemente de la edad (como también ocurre con las jubilaciones anticipadas de la SS, pues los coeficientes reductores por anticipación, que sí existen en este caso, NO se “recuperan” al cumplir la edad legal ordinaria de jubilación). Te puede interesar ver estas Tablas: http://www.clasespasivas.sepg.pap.hacienda.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/PENSIONESCLASESPASIVAS/pensionesjubilacion/Paginas/Normasgenerales.aspx
Hola. Vamos aver. Como yo lo entendía Nota:3 en caso que tengo un discapacidad egual de 65% o superior mi caso es 71% discapacidad mental severa crónica y tengo 20 años cotizadas en ultimo dos años cotizava por convenio especial TGSS no se considera la edad de jubilación ejemplo 52 o 56 años cumpliendo. Leer bien la nota. 3. Así yo me puedo jubilar con anticipada la 49- años porque cumple las requisitos. Ademàs cobro la una PNC no contributiva. Pregunta es en caso me acepta la jubilación anticipada por nota. 3 mas o menos cuanto voy a cobrar la pensión mínima? Tengo derecho a pedir la complemento mínima en caso me estable un pensión menos de 656 euro mensual? Gracias por respuesta en breve.
La Nota 3 quiere decir que si te acoges a una Jubilación BONIFICADA EN LA EDAD los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación NO se aplican si quieres (y puedes) acogerte a la JUBILACIÓN ANTICIPADA tanto en su modalidad Involuntaria como Voluntaria.
Los coeficientes reductores de la edad se aplican según los años cotizados con una discapacidad igual o superior al 65%
Supongo que tienes actualmente una Pensión NO contributiva por INVALIDEZ (ver: https://laboralpensiones.com/pensiones-no-contributivas/) que es muy extraño te la hayan concedido si pudieras acceder a una Pensión de Jubilación Contributiva aunque fuese Bonificada en la edad por discapacidad.
Si ahora cobro la PNC y Complemento 530 € mensual. Si como tengo 18 años cotizadas en Unión Europea ahora INSS va totalizar años cotizadas de España para poder cobrar la pensión contributiva.
quiero saber algo me quiero incapacitar con 39 años de edad 15 de servicio para un institución gubernamental llamada autonoma expliqueme salgo incapacitada por seguro social y luego como quedo no me sale jubilacion especial con 15 años de servicio y me dicen que la gobernacion creo un fondo de jubilaciones como es esto, soy de venezuela
En esta web sólo tratamos las cuestiones relativas a Derecho Laboral y Prestaciones de España. Lamentamos no poder orientarla. Un saludo
El pròximo més cumplo 63 años, tengo 15 años y 10 meses cotizados y una minusvàlia del 65%, saben cuando podré pedir la jubilació? Gràcias!!
Como se indica en el artículo depende fundamentalmente de los años que hayas cotizado con esa minusvalía y por lo tanto el periodo al que se le aplique el coeficiente corrector correspondiente (0,25 ó 0,50). Ten en cuenta que tu edad legal ordinaria es de 66 años.
Tengo 22 años cotisando tengo 60 años creo saber cuando sera mi pension ?
La aplicación de la denominada coloquialmente Ley Nueva de jubilación determina que la Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación varíe en función de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años que se tengan cotizados al cumplir los 65 años de edad.
La Carrera Laboral Completa (CLC) son los años cotizados que permiten que la ELO siga siendo de 65 años. Si no se cumple la CLC, la ELO varía de año en año hasta 2027 que es cuando termina el periodo transitorio de aplicación de la Ley Nueva
Tu CLC es de 37 años y 9 meses lo que te permitirá jubilarte a los 65 años. Si no tienes la CLC tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 66 años y 6 meses si naciste entre ENERO y JUNIO de 1958 y de 66 años y 8 meses si naciste a partir de julio 1958
Para saber la cuantía de tu pensión: https://laboralpensiones.com/el-calculo-de-tu-pension-en-el-portal-tu-seguridad-social/
Tengo una discapacidad del 72 % como consecuencia de la polio y 27 años cotizados, soy autonomo. Me gustaria saber con que edad me pudo jubilar.
Dado que tienes una discapacidad por Poliomelitis, que es una de la enfermedades contemplada en la normativa, puedes acceder a la jubilación bonificada por la edad con una discapacidad superior al 45%. También podrías, si te es más conveniente económicamente, acogerte a la bonificación para discapacidades superior al 65%. Ver: https://laboralpensiones.com/jubilacion-bonificada-en-la-edad-trabajadores-discapacitados/
¿que pasos debo seguir para solicitar la jubilacion bonificada por discapacidad superior al 65%?
¿Como puedo saber la feche exacta en que puedo jubilarme?
Por pasos:
1.- Saber cual es tu Edad Legal >Ordinaria (ELO) de jubilación que depende de la fecha de nacimiento y de los años que tengas cotizados. Ver: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
2.- Calcular cual es la bonificación en edad que tienes, que depende de los años que hayas cotizado con esa discapacidad. Ver: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
3.- Solicitar en el INSS acompañada de la documentación avale esos datos. Ver: https://laboralpensiones.com/la-solicitud-de-la-jubilacion-paso-a-paso/
Buenas tardes tengo 61 años discapacidad 67% 31 años 5 meses y 15 días cotizados r.g. en la s s. Dicen que no me puedo jubilar sin más esplicaciones, solo me dan un solicitud para pasar el tribunal médico, parece que se te quieren quitar de encima, tengo derecho a jubilarme sí o no.
Para poder acogerte a una jubilación bonificada en la edad por discapacidad es preciso tener en cuenta los años que has trabajado con una discapacidad superior al menos al 65%.
Aquí se explica: https://laboralpensiones.com/jubilacion-bonificada-en-la-edad-trabajadores-discapacitados/
La discapacidad se me reconoció después de dejar de trabajar año 2006, selló el paro y no cobro nada más que 157,19 euros de la comunidad de Madrid, alguna solución, gracias de antemano .
Es que con sólo 31 años cotizados no puedes acceder a una pensión de jubilación anticipada (lo mínimo entre otros requisitos es tener 33 años cotizados). Deberás esperar a tu Edad Legal Ordinaria de jubilación que como muy pronto será a los 66 años y 4 meses. Quizás lo oportuno es que intentes que te den una pensión por Incapacidad Permanente, ver: https://laboralpensiones.com/esquema-resumen-de-las-prestaciones-por-incapacidad-permanente-ip/
Hola buenas tardes , actualmente tengo una pension
de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo de 639 euros y tengo cotizados 35 años y medio, mi pregunta es hago 63 años en noviembre puedo pedir la jubilacion anticipada a los 63 y cuanto me quedaría o tengo que esperar a cumplir los 65 para jubilarme y entonces supongo que me quedara mas dinero, porque no es normal que depues de cotizar casi 36 años me quede una pension insignificante.
muchas gracias
Desde una situación de Incapacidad Permanente NO se puede acceder a ninguna modalidad de Jubilación anticipada. Es preciso esperar a la Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación, que NO tiene por qué ser a los 65 años pues depende de los años cotizados al cumplir los 65 años.
Ver: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
Cuando alcances tu ELO se realizará un doble cálculo pensión de IP/pensión de jubilación y podrás elegir la que más te convenga, no obstante al estar en IP NO se cotiza y, por lo tanto, la cuantía de la pensión de jubilación se ve muy mermada.