JUBILACIÓN BONIFICADA EN LA EDAD TRABAJADORES DISCAPACITADOS

Pueden acceder a los coeficientes reductores de la edad de jubilación los trabajadores con discapacidad que acrediten un grado importante de discapacidad (igual o superior al 65%) o un grado inferior (igual o superior al 45%) siempre que en este último caso, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en los que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida.

TRABAJADORES QUE ACREDITEN UN GRADO DE DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 65%

Los períodos efectivamente trabajados (como trabajador por cuenta ajena incluido en el Régimen General, así como en los regímenes especiales de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón), en los que el trabajador acredite una DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 65%, se multiplican por el COEFICIENTE REDUCTOR que será:
– el 0,25 en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
– el 0,50, en los casos en que además se acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.
El resultado en días se suma a la edad real del trabajador y se obtiene LA EDAD FICTICIA que será la tenida en cuenta a efectos de la pensión de jubilación. La edad real de jubilación no podrá ser inferior a los 52 años (excepto en la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar)

NOTA 1: Para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado con el grado de minusvalía DEL 65%, se excluirán todas las faltas al trabajo, excepto las bajas médicas motivadas por contingencias comunes o profesionales, las causadas por la suspensión del contrato por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo y las licencias, permisos u otras ausencias retribuidas, autorizadas por las disposiciones legales
NOTA 2: Para calcular el importe de la pensión de jubilación, el período de tiempo en que resulte reducida la edad ordinarias se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable.
NOTA 3: Los coeficientes reductores de la edad de jubilación no serán tenidos en cuenta a efectos de acreditar la edad exigida para acceder a cualquier modalidad de jubilación anticipada.

TRABAJADORES QUE ACREDITEN UN GRADO DE DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 45%

Cuando se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en los que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida.
La anticipación de la jubilación de estos trabajadores viene regulada en el RD 1851/2009 de 4 de diciembre, vigente a partir del 1 de enero de 2010. Si bien si también se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación del RD 1539/2003, de 5 de diciembre (discapacidad igual o superior al 65%) podrán optar por la aplicación de la norma más favorable.
Siendo de aplicación tanto a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, incluidos en cualquiera de los regímenes de la SS, que acrediten haber trabajado a lo largo de su vida laboral un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización exigible para acceder a la jubilación (quince años) y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45% y padezcan alguna de las siguientes discapacidades:
a) Discapacidad intelectual;
b) Parálisis cerebral;
c) Anomalías genéticas (Síndrome de Down; Síndrome de Prader Willi; Síndrome X frágil; Osteogénesis imperfecta; Acondroplasia; Fibrosis Quística; Enfermedad de Wilson).;
d) Trastornos del espectro autista.;
e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.;
f) Secuelas de polio o síndrome Postpolio.;
g) Daño cerebral (adquirido), por traumatismo craneoencefálico o por secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.;
h) Enfermedad mental (Esquizofrenia; Trastorno bipolar);
i) Enfermedad neurológica (Esclerosis Lateral Amiotrófica; Esclerosis múltiple; Leucodistrofias; Síndrome de Tourette; Lesión medular traumática).
En este supuesto, debido a la menor esperanza de vida, no se han establecido coeficientes de reducción de edad, sino se ha establecido una edad fija, para la jubilación en los 56 años. Para acceder a la jubilación es condición indispensable hallarse en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.
Para el cómputo del tiempo efectivo trabajado se descontarán todas las ausencias al trabajo, excepto las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo;las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural; y las ausencias del trabajo con derecho a retribución.
Para calcular el importe de la pensión de jubilación, el período de tiempo en que resulte reducida la edad ordinaria se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora.

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246 comentarios en «JUBILACIÓN BONIFICADA EN LA EDAD TRABAJADORES DISCAPACITADOS»

  1. Tengo una discapacidad del 55% ( naci sin el antebrazo derecho ) ¿ tengo derecho a una jubilacion anticipada.Lo que veo en las patologias en malformaciones geneticas causadas por la Talidomida. Yo no tengo nada que me certifique que puede ser por la talidomida. ¿ me podria prejubilar por mi discapacidad ? Actualmente tengo 55 años estoy trabajando y tengo cotizados 37 años
    gracias un saludo

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  2. Hola a todos/as, con la nueva ley de jubilación anticipada por discapacidad superior al 45 por ciento y no teniendo las enfermedades que marca el listado de la Seguridad Social, hay alguna posibilidad de jubilarse anticipadamente?. Tengo 61 años. Muchas gracias.

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  3. Hola mi consulta es sobre la bonificacion incapacidad del 68% se puede sumar a la bonificacion por trabajo penoso.
    tengo 41 años cotizados la bonificacion por incapacidad calculada por el inss por proyeccion es de 2 años y seis meses
    la bonificacionpor trabajo penoso es de 1año y tres meses, entiendo que me corresponde 1 año ya que los meses son inferiores a 6 meses no cuentanta.
    si me podeis decir si me corresponden 2 años y seis meses o serian 3 años y 6 meses
    naci el 07/10/1962
    gracias

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  4. Hola, mi consulta es si las bonificaciones por incapacidad son complemetarias con las bonificaciones de trabajo penoso.
    en mi caso naci el 7/10/1962 tengo 41 años cotizados una discapacidad del 68% con una reduccion calculada en inss con proyecion a jubilaacion a los 65 años de 2 años 6 meses y una bonificacion por trabajo penoso de 1 año y 3 meses,entiendo que corresponderia a 1 año por ser la fraccion inferior a 6 mese.
    muchas gracias

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  5. Hola mi duda es teniendo un 68% de incapacidad y reconocido por el inss 2años y 6 meses de reduccion calculado en proyeccion.Naci el 7-10-1962 41 años cotizados.
    Mi pregunta es tengo bonificacion por trabajo penoso por un total de 1 año y tres meses, se pueden sumar las dos bonificaciones,son complementaarias.
    Y si no me equivoco los tres meses no computarian por ser menor de 6 meses, con lo que me quedaria 1 año de bonificacion por trabajo penoso,el coeficiente es de 10 años=1 año es correcto

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    • Tu edad legal ordinaria de jubilación son los 67 años pero si esos 36 años y 9 meses los has cotizado con esa discapacidad tu bonificación será de 9,19 años (9 años, 2 meses y 7 días) es decir podras jubilarte a los 57 años, 9 meses, y 19 días.
      Ten en cuenta que el coeficiente de bonificación se aplica solamente al perido de cotización con un grado de discapacidad igual o superior al 65% y de ese periodo se excluirán todas las faltas al trabajo, excepto las bajas médicas, las causadas por por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo y las licencias, y los permisos u otras ausencias legales y retribuidas

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  6. Gracias por su rápida respuesta. Sí tenía presente que el tiempo en paro cotiza, pero no que bonifica para la jubilación anticipada por discapacidad. Entonces sí que en el caso anterior bonifica 1 año?

    Perdón por reformular la pregunta, es para que me quede claro, por mi ignorancia sobre el tema. No lo tenía claro ya que la ley dice:

    Cómputo del tiempo efectivamente trabajado, se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes:
    Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
    Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
    Las autorizadas en las correspondientes disposiciones laborales con derecho a retribución.

    Entonces el paro entraría como tiempo efectivamente trabajado y no como falta al trabajo, no? Y bonifica en tiempo de jubilación anticipada por discapacidad. Sería correcto?
    Muchas gracias.

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    • Esa es nuestra interpretación, salvo mejor opinión, ya que asimilamos conceptualmente el periodo de la prestación contributiva (que cotiza y está retribuida aunque sea por el SEPE) con la situación de IT o de maternidad/paternidad, en las que se cotiza y se recibe la prestación correspondiente aunqueo no se trabaja efectivamente. No obstante al ser un caso tan particular lo oportuno es realizar la pregunta directamente al INSS, ver: CONSULTAS DIRECTAS AL SEPE Y A LA SEGURIDAD SOCIAL https://laboralpensiones.com/consultas-directas-al-sepe-y-a-la-seguridad-social/

      Agradeceríamos compartieras con nosotros la respuesta del INSS sobre esta cuestión

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  7. Buenos días,
    Desearía saber si el tiempo que un trabajador ha estado cobrando el paro también se usa en el cómputo de la bonificación del tiempo de jubilación. Si un trabajador con una discapacidad superior al 65% y ayuda de tercera persona (que tiene un coeficiente de bonificación de 0.5) ha estado 2 años cobrando el paro, estos 2 años computan como 3 años cotizados?
    Muchas gracias.

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  8. Buenos días, tengo 55 años y me han concedido invalidez permanente total,para hacer la BR cogen los últimos 96 meses de los cuales 19 no tengo cotización por estar cobrando la ayuda familiar,entran estos en la llamada laguna de cotización, gracias

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  9. –Duda en la jubilación bonificada de los trabajadores discapacitados a tiempo parcial–
    Para calcular la edad de jubilación de una persona con discapacidad se usan los períodos efectivamente trabajados y el coeficiente reductor correspondiente a su grado de discapacidad. Estos períodos efectivamente trabajados computan diferente si se trabajaron con una jornada a tiempo parcial en lugar de a tiempo completo? En otras palabras, si tenemos dos trabajadores discapacitados en las mismas condiciones, pero uno trabaja a tiempo parcial (6h al día) y el otro a tiempo completo, se podrán jubilar en la misma fecha?
    — Gracias–

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    • La cuantía de tu pensión de jubilación dependerá, como todas, de los años que cotices y de las bases de cotización históricas que tengas cuando llege tu edad de jubilación

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  10. Hola un saludo a todos/as, tengo un 50% de discapacidad de varias enfermedades (incluida mental) que me parece que no entran en el R. D. de la Seguridad Social. Cumpliré 60 años dentro de unos meses y tengo 41 años cotizados.
    ¿Existe la posibilidad de algún tipo de bonificación de edad para la jubilación ordinaria?. Muchas gracias.

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  11. Buenos días,

    Según el INSS cumplo los requisitos para jubilarme, estaba cobrando el subsidio de mayores de 52 años años que lo tenía aprobado hasta diciembre de 2022, he hecho la solicitud de jubilación porque cumplí los 65 años el 12 de enero de 2022 y si entro en mis expedientes, me indica que está PEN.EMISIÓN INFORME DE COT.-BASE REGULAD, es decir que todavía están esperando, con lo cual está en estudio, pero sin embargo me han sacado del paro, es decir, me han dado de baja el día 12 de Enero, supuestamente a partir del cual puedo estar en condiciones de jubilación. MI duda es la siguiente, estamos a 10 de febrero, ha pasado mas de un mes y todavía está pendiente de emisión, pero no puedo dar por hecho que me la han aprobado, entonces porque me han sacado del paro?

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    • Si la jubilación es por cumplir la edad ordinaria de jubilación la baja en los subsidios de desempleo es “automática” de acuerdo con el art. 272.d) de la LGSS. Si la jubilación es anterior a la edad legal ordinaria el subsidio + 52 años debe continuar (si se siguen cumpliendo los requisitos exigidos) hasta el cumplimiento de esa edad legal ordinaria.
      Muy probablemente el INSS ha comunicado al SEPE tu solicitud de jubilación y este ha dado de baja el subsidio. Ten en cuenta que el INSS tiene hasta 90 días hábiles para resolver tu solicitud de jubilación, aunque lo usual es que se resuelva en el plazo de 1 mes aproximadamente. En el caso de que tu solicitud de jubilación fuese denegada deberás volver a solicitar el subsidio al SEPE.

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  12. Buenas tardes:
    Quisiera hacer una consulta: Nací el 21 de mayo de 1970. Nací con Espina Bífida por lo que tengo una discapacidad física del 77% (desde siempre). Soy funcionaria y tengo cotizados como tal, a día de hoy, 31 años, 1 mes y 21 días. ¿A qué edad me podría jubilar y qué % de jubilación me quedaría? (tengo entendido que por ser funcionaria y discapacitada, los cálculos son diferentes).

    Muchas gracias. Un saludo,

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  13. BUENOS DÍAS.
    TENGO 58 AÑOS(DICIEMBRE 62)
    12 AÑOS Y 6 MESES COTIZANDO CON DISCAPACIDAD DEL 46%
    1 AÑO Y 6 MESES COTIZANDO CON DISCAPACIDAD DEL 71%, (POSTPOLIO).
    POR UN TOTAL DE 31 AÑOS COTIZADOS.

    CUANDO PUEDO SOLICITAR MI JUBILACIÓN?? Y QUE PORCENTAJE DE BASE DE COTIZACION ME QUEDARIA???

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    • Para poder beneficiarte de la bonificación en la edad de jubilación para discapacidades superiores al 45% es preciso que la discapacidad que indicas sea una de las relacionadas en el artículo que comentas. Además es preciso que, en el caso de que la discapacidad sea una de las indicadas, se haya cotizado al menos 15 años con esa discapacidad, que no parece ser el caso pues parece que han sido en tu caso 14 años.
      Para el periodo en que la discapacidad es superior al 65% (cualquiera que sea el origen de la discapacidad) se te aplicaría el coeficiente indicado (0,25 por cada año trabajado con esa discapacidad) que en tu caso sería de 4 meses (0,25 x 1,5 años)

      Por otra parte tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 67 años y esa es la edad a la que se le aplicarñia la bonificación mencionada, ver: https://laboralpensiones.com/he-nacido-despues-de-enero-1962-cuando-me-puedo-jubilar/

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  14. Hola de nuevo.
    Tengo una duda por lo que he visto en una tabla. Que este año los que tienen cotizados menos de 37 años y tres meses se pueden jubilar a los 66 años. Pero si superan mas de 37 años y tres meses se pueden jubilar a los 65 años. El próximo año seria a los 66 años y dos meses si no tienen mas de 37 años y seis meses, pero los que los tienen mas se pueden jubilar a los 65 años. En mi caso el próximo año seria a los 66 años y dos meses. Al tener bonificación por discapacidad desde abril de 2011, tendría hasta el próximo años 2 años y 9 meses de bonificación. ¿Podría hacer este calculo: 66,2-2,9 = 63,5? (ya que creo que tengo entendido que así lo marca la ley de la tabla)
    Gracias

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    • NO. Primero se calcula la ELO, que depende exclusivamente del mes y año de nacimiento y de los años cotizados, y a esa ELO se le aplica la bonificación por discapacidad, dando como resultado la edad (y por lo tanto) el año de jubilación bonificada.

      Responder
  15. Hola de nuevo.
    Veo que en mi caso lo tengo correcto con ese ELO (de 66 años y 8 meses, y no de los 67 años) ya que me puedo jubilar el próximo año a los 63 años en noviembre.
    ¿Es así?
    Gracias.

    Responder
  16. Hola:
    A ver si lo he calculado bien, si ves algún error me lo avisas, si puedes me lo corriges.
    Habiendo nacido el 24 de enero de 1959, y tener 35 años y 5 meses cotizados ( es menos, ya que la ley exige tener mas de 37 años y tres meses). Al no tener la carrera completa larga mi ELO es 66 años y 8 meses. Mi minusvalía tiene con efecto desde el 24 de abril de 2011. En el próximo año 2022 en abril tendré 2 años y 9 meses de bonificación. Para poder calcular en qué año y mes me puedo jubilar he hecho esto: 66,8-2,9 = 63,11 , me sale que me puedo jubilar en noviembre a los 63 años. Ahora mismo tengo 62 años y 6 meses. ¿Esta bien o me he equivocado?
    Gracias.

    +++++———-

    ..

    Responder
    • Siempre y cuando tu discapacidad sea como mínimo del 65%:
      66 años y 8 meses = 66,67 años
      2 años y 9 meses = 2,75 años
      66,67-2,75 = 63,92 años = 63 años y 11 meses

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  17. Gracias de nuevo. Ahora si me queda claro.

    Y en cuanto a la disminución de la pensión como seria. 61.25 años con el 100%.

    Buscando por internet me he encontrado esto que me gustaría que me dijera si es cierto o no. Gracias!!!

    Los cálculos se realizan en función de los años trabajados. Un 50%, si se tienen 15 años trabajados; 3% más por cada año, entre los 16 y 25 años cotizados; y 2%, entre los 26 y 35 años cotizados. Si se ha cotizado durante más de 35 años, la jubilación sería del 100% de la base reguladora.

    Responder
    • Se refiere a los coeficientes reductores por años cotizados, que no tienen nada que ver con los coeficientes por anticipar la jubilación, ver: LEY NUEVA: COEFICIENTES REDUCTORES DE LA BR https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/
      En el caso de la jubilación bonificada en la edad por discapacidad el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado a efectos de determinar el coeficiente reductor de la base reguladora por los años cotizados.

      Responder
  18. Gracias por contestarme tan rápido!!!

    Una pregunta el 19 x 0,25 que me pone que me pone a que se refiere. Yo tengo 23 años cotizados. Nuevamente muchas gracias

    Responder
    • Disculpa, ha habido un “baile” de números. Ten en cuenta que sólo computan los años en que se ha trabajado con esa discapacidad
      Los cálculos serían: 23 x 0,25 = 5,75 y la edad bonificada de jubilación sería 61,25 (67-5,25)

      Responder
  19. Buenos días,

    Tengo 46 años y un 65% de discapacidad. Tengo espina bífida y tengo el certificado de discapacidad desde el año 1992. Tengo hasta el momento 23 años cotizados. Podría jubilarme a los 52 años? Si es así que tanto por ciento de pensión de jubilación me correspondería. Hasta que edad tendría que trabajar para cobrar el 100% de la pensión. Gracias y un saludo.

    Responder
    • Tu Edad Legal Ordinaria (ELO) dada tu carrera de cotización son los 67 años. Esta edad se puede reducir 0,25 años por cada año que tengas cotizado con una discapacidad de al menos el 65%, por lo tanto en tu caso esta bonificación hoy en día es de 4,75 años (19 x 0,25) y tu edad de jubilación sería de 62,25 años (67-4,75) y cobrarías el 100% de tu pensión
      Ten en cuenta que la Espina Bífida se no incluye en el listado de discapacidades recogidas en el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, sobre la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%

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  20. Tengo acceso al portal “Tu jubilación” pero me sale un mensaje que indica: “No podemos simular tu jubilación…..” lo voy a copiar:
    ” No podemos simular tu jubilación
    Los datos que tenemos no nos permiten realizar tu simulación. Es conveniente que compruebes tus bases de cotización. Lo puedes hacer aquí, en el servicio de informe de bases de cotización, con usuario/contraseña (cl@ve permanente) o con certificado digital.”
    Creo que no puedo hacer la simulación por ser discapacitado. No lo puedo entender. En el otro programa antiguo Autocalculo que lo quitaron la seguridad social si que lo pude hacer y me daba acceso para poner mi grado de minusvalía.
    Gracias.

    Responder
    • El simulador del portal TuSS tiene muchas limitaciones y es usual que salga ese mensaje en muchos casos (discapacidad, colectivos especiales, pluriactividad,…) No queda otra que esperar a la resolución sobre tu solicitud. Las simulaciones que hiciste con el programa de autocálculo te valdrán de orientación aproximada sobre la cuantía de tu pensión.

      Responder
  21. Hola:
    No sé si conocéis el Autocalculo de la seguridad social que lo acaban de quitar sin ni un tipo de explicación. No sé si sirve cuando lo realice aquellas veces en los años 2015 al 2019, suerte que los tenia guardados en pdf. Al solicitar la jubilación mandé mi Autocalculo del año 2019 con mi certificado de minusvalía. No sé si ese Autocalculo tendrá en cuenta los de la seguridad social o no sirve. Mi solicitud de jubilación está en trasmite desde el día 12 de este mes, y me parece que lo ha “tocado” ese Autocalculo.
    Gracias

    Responder
    • Desde inicios de 2020 el programa de autocálculo de la pensión de jubilación se eliminó de la web de la SS.
      Los resultados de dicho programa son “orientarivos” pues como sabrás los Indices de Actualización de las bases de cotización que utiliza varían evidentemente según los IPC entre la fecha en que dicha base de cotización se produjo y la fecha efectiva de acceso a la jubilación, pero en cualquier caso no tienen absolutamente ningun valor para determinar la cuantia de la pensión pues son simplemente orientativos.
      No obstante puedes utilizar el simulador del portal TuSS para actualiar dichos cálculos, ver: EL CALCULO DE TU PENSIÓN EN EL PORTAL “TU SEGURIDAD SOCIAL” https://laboralpensiones.com/el-calculo-de-tu-pension-en-el-portal-tu-seguridad-social/

      Responder
  22. Eso que están analizando las bases de cotización y base reguladora… ¿Quiere decir que ya me lo tiene aprobado la resolución, y que me están preparando la jubilación? Cuando suelen tardar eso desde que me puso: PEN.EMISIÓN INFORME DE COT.-BASE REGULAD.
    Gracias

    Responder
    • Quiere decir lo que dice, que están analizando la base reguladora de tu solicitud de la pensión de jubilación. De ello no se puede deducir que se vaya a aprobar o denegar dicha solicitud, aunque “parece” que si cumples los requisitos para la jubilación. Intenta que los nervios no te acosen, aunque es entendible que así sea. Paciencia, no hay otra.

      Responder
  23. Hola:
    Me podrías decir que quiere decir esta frase, que lo acabe de consultar por internet sobre mi trasmite de jubilación, en mis
    expedientes administrativos :
    “”pendiente emisión informe cotización base reguladora””
    Muchas gracias.

    Responder
  24. Sé que hay que hacer el mismo esquema, pero te he preguntado otra cosa:
    ¿66,67? son sesenta y seis años y esto: ¿”67″? . No sé si querías decir que los 67 años es lo mismo 66,67.
    Gracias

    Responder
    • 66 años y 8 meses son 66,67 años utilizando el sistema decimal, y que es la cifra que debes utilizar en el proceso de cálculo en vez de los 67 años (“67”) utilizados por nosotros en la contestación a la que nos referimos. Evidentemente 67 no es igual a 66,67 años

      Responder
  25. Me podrías explicar esta expresión de otra manera, no lo acabo de entender:
    “Cambia simplemente donde pone 67 años por 66,67 años pues el esquema de cálculo es el mismo.”
    ¿66,67? son sesenta y seis años y esto: ¿”67″? . No sé si querías decir que los 67 años es lo mismo 66,67.
    No veo lo mismo ni el esquema ya que son números diferentes.
    Muchas gracias

    Responder
  26. Si naciste entre ENERO y ABRIL de 1959 tu CLC es de 38 años y 0 meses lo que te permitirá jubilarte a los 65 años o a la edad en que cumplas dicha CLC.
    En ese caso si no tienes la CLC señalada, tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 66 años y 8 mese”
    ¿Esto quiere decir que si no tengo la carrera larga completa mi edad ordinaria me corresponde los 66 años y 8 meses? Claro es porque he cotizado 34 años y cuatro meses. Mi pregunta es porque hacéis referencia con los 67 años cuando a mi me corresponde los 66 y 8 meses por haber nacido en enero de 1959. Me has explicado en el sitio donde pone: B) CON ELO DE 67 AÑOS todo haciendo referencia a los 67 años (cuando a mi me corresponde los 66 años y 8 meses). Dudo de que ha habido una confusión. Si es así ¿me lo puedes corregir haciendo referencia a los 66 años y 8 meses?
    Muchas gracias

    Responder
    • Cambia simplemente donde pone 67 años por 66,67 años pues el esquema de cálculo es el mismo.
      NOTA: La contestación inicial a tu consulta tenía dos tablas que al adjuntarlas en el formato exigido por wordpress se desconfiguran y los números se descolocan. Al intentar trasladar dichas cifras a word se han tratocado y hemos cometido errores en el proceso. No obstante el procedimiento de análisis es válido si lo adaptas a las cifras concretas de tu caso. Disculpa la confusión creada.

      Responder
  27. “Si naciste entre ENERO y ABRIL de 1959 tu CLC es de 38 años y 8 meses lo que te permitirá jubilarte a los 65 años o a la edad en que cumplas dicha CLC.
    En ese caso si no tienes la CLC señalada, tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 66 años y 8 mese”
    ¿Esto quiere decir que si no tengo la carrera larga completa mi edad ordinaria me corresponde los 66 años y 8 meses? Claro es porque he cotizado 34 años y cuatro meses. Mi pregunta es porque hacéis referencia con los 67 años cuando a mi me corresponde los 66 y 8 meses por haber nacido en enero de 1959. Me has explicado en el sitio donde pone: B) CON ELO DE 67 AÑOS todo haciendo referencia a los 67 años (cuando a mi me corresponde los 66 años y 8 meses). Dudo de que ha habido una confusión. Si es así ¿me lo puedes corregir haciendo referencia a los 66 años y 8 meses?
    Muchas gracias

    Responder
  28. Hola:
    En respuesta a tu escrito con fecha julio 11 de 2021 hay expresiones que me están mareando, no me cuadra los números. El resto de contenido si que lo entiendo, menos esto que lo voy a poner (copiado):
    “Como tendrás en ese momento cotizados con la discapacidad ya 13,8 años (10,2 años que tienes ahora más 2,6 años que tendrás en marzo de 2024) tu bonificación en la edad será de 2,7 años (0,25 x 10,8 años). Por lo tanto, tu edad teórica bonificada de jubilación sería, en principio, 62,4 años (65,1 – 2,7) pero como a esa edad de 62,4 años no tienes la CLC el cómputo sería con la ELO de 67 años: 67 -2,7 = 64,3 años”
    Dices: 10,2 son los años que tengo ahora y MAS los 2,6 años que tendré en 2024, sumando eso sale 12,8. ¿No debía ser 13,8? . Luego pone 0,25 x 10,8..¿de donde has sacado eso? Tengo dudas de que tenia que ser 0,25 x 13,8…No sigo porque me vuelvo loco. Espero que lo corrijas y lo digas claramente.
    Muchas gracias

    Responder
    • Efectivamente en el apartado A) hay unos “horrores” en unas simples sumas y un baile de cifras, pues 10,2 + 2,6 son 12,8 (y no 13,8). Por lo tanto, la bonificación en la edad sería de 3,2 años que son 0,25 x 12,8 (y no 2,7 años). La edad bonificada teórica sería 61,9 que son 65,1-3,2 (y no 62,4), pero al no tener la CLC la ELO sería 63,8 que son 67-3,2 (y no 64,3).
      En cualquier caso, a efectos prácticos lo relevante es el apartado B) del comentario

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  29. Hola. Tengo un empleado con 61 ños. Lleva cotizados 47 años, y desde el 2014, tiee un grado de minusvalia del 65 por ciento, y en el 2019 pasó a 70%. ¿A qué edad le corresponde la jubilación?. Haciendo cuentas, me sale a los 63 años o sea, dentro de dos años. ¿Es así?

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    • Dada su larga carrera de cotización su Edad Legal Oedinaria (ELO) son los 65 años. por cada año cotizado con una discapacidad igual o superior al 65% dicha ELO se reduce 0,25 años, es decir, en 2021 se reduciría 1.75 años pues (2021-2014)x 0,25 son 1,75, con lo cual su ELO bonificada sería de 63.25 años, pero él tiene sólo 61 años y no podría jubilarse. En 2022 la bonificación sería de 2 años y la ELO bonificada es de 63 años pero él tendría sólo 62 años. Ya en 2023 la bonificación sería de 2,25 años y la ELO bonificada es de 62,75 años y él tendría ya 63 años.
      En definitiva depende del mes concreto de su nacimiento para determinar el mes de su jubilación que será entre 2022 y 2023

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  30. Buenas tardes!!
    Mi caso es:
    – Fecha de nacimiento 24/01/1959 (ya cuento con 62 años y seis meses).
    – Tengo un grado de discapacidad del 66% con efectos 24/04/2011.
    – Cotizados: 35 años y 4 meses y 7 días, ( ha fecha de hoy 09/07/2021) según el informe de Vida Laboral.
    – Edad de jubilación ordinaria (al tener menos de 37 años y 3 meses) para 2021: 66 años. (para el año 2022 será 66 y dos meses.)
    -No necesito ayuda de tercera persona.
    Quisiera saber a qué edad me puedo jubilar con esa discapacidad y dudo que no sé si tendré el cien por cien de la base reguladora.
    He mirado en los “Nacidos de 1959”, en mi caso me sale lo justo: sale que he nacido del año 1959 con 38 años cotizados. Pues observo que cuando llegue el año 2024 ya tendré los 38 años cotizados justo. No sé si es una Carrera Laboral Completa. Por lo que al llegar a esos 38 años justos mi edad legal ordinaria es a los 65 años.
    ¿Me lo puedes explicar por partes? ¿Cuándo me toca jubilarme? ¿Si tendré al cien por cien de mi pensión?
    Muchas gracias

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    • Cuando tengas tu CLC tu ELO será los 65 años o la edad en la que precisamente tengas cotizados esos 38 años cptizados. Si no llegas a la CLC tu ELO será de 66 años y 8 meses. Ver: HE NACIDO ENTRE JULIO 1958 Y ABRIL 1959 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-julio-1958-y-abril-1959-cuando-me-puedo-jubilar/

      Tu caso es algo singular pues en función de la bonificación por discapacidad de tu ELO puede que cumplas antes tu Edad Bonificada que tu CLC Lo intento explicar resumidamente. Los dos escenarios posibles son:

      A) BUSCADO LA CLC (38 años) PARA QUE LA ELO SEA LOS 65 AÑOS
      Si en julio de 2021 tienes cotizados 35,4 años para llegar a tu CLC, si sigues cotizando, te faltan 2,6 años (marzo de 2024) y por lo tanto a la edad de 65,1 años tu ELO ya sería los 65 años que ya tendrás cumplidos, y en consecuencia tu ELO será de 65,1 años pues antes no tienes la CLC.
      Como tendrás en ese momento cotizados con la discapacidad ya 13,8 años (10,2 años que tienes ahora más 2,6 años que tendrás en marzo de 2024) tu bonificación en la edad será de 2,7 años (0,25 x 10,8 años). Por lo tanto, tu edad teórica bonificada de jubilación sería, en principio, 62,4 años (65,1 – 2,7) pero como a esa edad de 62,4 años no tienes la CLC el cómputo sería con la ELO de 67 años: 67 -2,7 = 64,3 años

      B) CON LA ELO DE 67 AÑOS
      Sin embargo, antes de alcanzar tu CLC (marzo de 2024) tu ELO es de 66,66 años y si sigues cotizando desde ahora, tu bonificación en la ELO por discapacidad es de 0,24 (10,2 + N), siendo N el número de años cotizados con la discapacidad desde el momento actual. Podemos hacer la siguiente tabla:

      – EDAD REAL: 62,5 años (julio 2021); N: 0; BONIFICACIÖN: 2,55 años, EDAD JUBILACIÖN: 64,45 años
      – EDAD REAL: 63 años (enero 2022); N: 0,4; BONIFICACIÖN: 2,65 años, EDAD JUBILACIÖN: 64,35 años
      – EDAD REAL: 63,5 años (julio 2022); N: 1; BONIFICACIÖN: 2,8 años, EDAD JUBILACIÖN: 64,2 años
      – EDAD REAL: 64 años (enero 2023); N: 1,4; BONIFICACIÖN: 2,9 años, EDAD JUBILACIÖN: 64,1 años

      Por lo tanto, tu edad de jubilación bonificada es de 64,1 años (64 años y 1 mes) considerando tu ELO 67 años

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  31. Hola:
    ¿Mas de15 años cotizados con la discapacidad del 65% hay que tenerlo? He leído que pone solo los que tengan mas de 15 años de la vida laboral (no dentro de la discapacidad) Por lo tanto yo tengo mas de 34 años y 10 años de discapacidad. Para los del 45 % si que hay que tenerlos los 15 años como mínimo, si que lo pone.
    Gracias.

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    • Efectivamente, la redacción de nuestro anterior comentario no era la más adecuada y puede llevar a confusión. Según la normativa al respecto, para jubilarse anticipadamente por discapacidad igual o mayor al 45% se deben haber cotizado al menos 15 años durante la vida laboral con la discapacidad reconocida. Esta condición no se aplica a la discapacidad del 65% o más -justificar 15 años con la discapacidad reconocida-, pero sí deben acreditarse 15 años al menos en total cotizados a lo largo de la vida laboral, aunque sean sin la discapacidad reconocida.

      Responder
  32. Buenas tardes!!
    Mi caso es:
    – Fecha de nacimiento 24/01/1959 (ya cuento con 62 años y seis meses).
    – Tengo un grado de discapacidad del 66% con efectos 24/04/2011.
    – Cotizados: 35 años y 4 meses y 7 días, ( ha fecha de hoy 09/07/2021) según el informe de Vida Laboral.
    – Edad de jubilación ordinaria (al tener menos de 37 años y 3 meses) para 2021: 66 años. (para el año 2022 será 66 y dos meses.)
    -No necesito ayuda de tercera persona.
    Quisiera saber a qué edad me puedo jubilar con esa discapacidad y dudo que no sé si tendré el cien por cien de la base reguladora.
    He mirado en los “Nacidos de 1959”, en mi caso me sale lo justo: sale que he nacido del año 1959 con 38 años cotizados. Pues observo que cuando llegue el año 2024 ya tendré los 38 años cotizados justo. No sé si es una Carrera Laboral Completa. Por lo que al llegar a esos 38 años justos mi edad legal ordinaria es a los 65 años.
    Espero respuesta. Muchas gracias.

    Responder
    • Tu Carrera Laboral Completa (CLC) es de 38 años lo que te permitiróa que tu EWdad Legal Ordinaria (ELO) fuese los 65 años o a la edad en que cumplas dicha CLC. Si no cumples dicha CLC tu ELO serán los 66 años y 8 meses, ver: HE NACIDO ENTRE JULIO 1958 Y ABRIL 1959 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-julio-1958-y-abril-1959-cuando-me-puedo-jubilar/
      Esa ELO puede bonificarse y reducirse 0,25 años por cada año que hayas cotizado con esa discapacidad reconocida (o 0,5 años por año si la discapacidad no te permite realizar las tareas cotidinas). Multiplica los años cotizados con discapacidad superior al 65% por ese coeficiente de 0,25 (0,50) y son los años en que puedes anticipar tu jubilación respecto a tu ELO

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  33. Hola.

    Me gustaría hacer una consulta.
    Por mi situación actual, grado de discapacidad reconocido y enfermedad diagnosticada, voy a solicitar una incapacidad permanente parcial.

    Inevitablemente el día de mañana, tendré que solicitar la incapacidad permanente total o absoluta( dependiendo de la rapidez con la que me coma la enfermedad).

    ¿Existe algún problema por solicitar varias de estas ayudas (las 4 incapacidades)? ¿O se pueden solicitar varias , si se cumplen las condiciones?

    Responder
  34. Buenos días.
    Voy a cumplir 56 años y desde hace 28 años tengo reconocida una discapacidad del 50 % más 7 puntos de movilidad reducida por las secuelas de un ICTUS.
    Percibo una pensión por invalidez total.
    Actualmente estoy trabajando 22 años en una empresa a jornada completa con contrato para discapacitados.
    ¿Cuando cumpla los 56 (faltan 6 meses) podre acogerme a la jubilación anticipada para discapacitados mayores de 56 años?

    Gracias.

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  35. Muy buenas, necesito tu ayuda.

    Mi padre tiene 60 años, más de 36 y medio cotizados, con una discapacidad auditiva reconocida de 1993 a 2009 con un 61% y de 2009 hasta la actualidad con un 69%. Hace dos meses una funcionaria del INSS le hizo el simulador de jubilación y decía que se podía jubilar ya mismo, aunque no fuese con el 100% de la prestación. Sin embargo, después de realizar la solicitud al INSS, nos ha llegado la resolución denegando la jubilación. Es injusto que el INSS no reconozca esa discapacidad que mi padre tenía acreditada antes de 2009, año en el que se pone de límite el 65%. Ya sé que desde 2009 es con ese porcentaje, ¿pero y el tiempo de antes de discapacidad con el 61%? ¿Qué ocurre en este caso? Nos gustaría saber si tenemos posibilidades de ganar la jubilación mediante la reclamación previa o posteriormente acudiendo a juicio. Un saludo y gracias.

    Responder
    • NINGUNA posibilidad de que la posible reclamación previa sea atendida y, mucho menos, que la posterior demanda tenga una sentencia favorable: “dura lex, sed lex” (la ley es dura pero es la ley). Como se indica en el artículo que comentas si la discapacidad es inferior al 65% y no está provoccada por ninguna de las dolencias para discapacidades superiores al 45% que en él se indican, su dispacidad NO estará bonificada en la edad de jubilación. No obstante tampoco tienes nada que perder por hacer esa reclamación previa: LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/

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  36. Hola buenos dias!!!
    Tengo 59 años y próximo 60 años mes de abril de 2022
    Tengo discapacidad 65 grados en fecha 01 de agosto de 2001 y 41 años cotización. Estoy vendedor de la ONCE mas de 20 años y resto.
    Espero respondernos, muchas gracias. Un saludo

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    • Como se indica en el propio artículo que comentas tu edad ordinaria de jubilación (65 años dado que tienes 41 años cotizados) se puede reducir aplicando el coeficiente de 0,25 por cada año cotizado con una discapacidad de al menos el 65%, por lo tato en tu caso la bonificación en la edad será de 5 años (0,25 x 20) y tu edad de jubilación será los 60 años.

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  37. Buenos días. Soy perceptor de una incapacidad permanente total para mi profesión habitual de 650 €, la cuantía económica es tan baja porque tengo muchas lagunas de cotización en los últimos 15 años, tengo una demanda en trámite contra la Seguridad Social reclamando la incapacidad total absoluta. El mismo día que me reconocieron la incapacidad solicite al centro base de mi provincia la valoración de discapacidad que tengo y ya me han enviado la resolución siendo de un 75% y 7 puntos por lo que matiza que no necesito ayuda de tercera persona. Tengo 60 años y 32 años cotizados. Mi pregunta es si con estos datos me podría jubilar ahora y si es así que pensión me interesaría más, la de incapacidad o la de jubilación, teniendo en cuenta que si gano el juicio contra la Seguridad Social y me concedieran la incapacidad absoluta el 100% de mi base reguladora son 860 € que me quedaría de pensión. Muchas gracias de antemano y saludos.
    Nota: Nunca he trabajado con discapacidad.

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    • Con 32 años cotizados y dado que durante la IPT no se cotiza, a no ser que compagines la pensión con un trabajo compatible con ella, tu edad legal ordinaria es de 67 años, edad que podría ser acortada según los coeficientes que se aplican sobre los años trabajados con una discapacidad de al menos el 65%, pero no sobre el total de años cotizados.
      Por otra parte, como durante la IPT no se cotiza, salvo la excepción ya comentada, cuando cumplas tu edad ordinaria de jubilación la base reguladora de la pensión de jubilación será muy baja y, muy probablemente, será incluso inferior a tu actual pensión de IPT, aunque ésta esté complementada a mínimos.

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  38. Buenos días, tengo una pensión de jubilación de clases pasivas, una discapacidad del 40% y he cotizado al régimen general de la Seguridad Social por cuenta ajena 12 años, en la actualidad tengo 57 años. He hecho un cálculo de futura pensión en la web de la SS por 15 años cotizados y me dice que me corresponderian 710 euros de pensión pero que por tener otra pensión, se me rebajaría al 50%, es decir 355 euros. Lo he consultado en otros medios y me dicen que eso no es posible, pero es lo que me indica la web de la SS. Es así realmente?

    Muchas gracias

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    • Cuando el funcionario acredite sucesiva o alternativamente periodos en activo en la función pública y periodos de cotización en algunos de los regímenes del sistema de seguridad social, hay reglas específicas de cómputo recíproco de cotizaciones, que servirían tanto para acceder a derechos a pensión en uno u otro régimen, como para calcular la eventual pensión. En el art. 33.1 del Real Decreto Legislativo 670/1987
      se indica: ” Además, no se podrá percibir la pensión de jubilación o retiro de Clases Pasivas con cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales” Pero como excepción, en el art. 33.2.b se indica: ” En caso de desempeñar una actividad compatible, la cuantía de la pensión será equivalente al cincuenta por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o el que el pensionista esté percibiendo en la fecha de inicio de la actividad, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, que no se podrá percibir durante el tiempo en que se compatibilice pensión y actividad.”

      Te interesará: TS: LOS FUNCIONARIOS DE CLASES PASIVAS QUE TENGAN ACTIVIDAD PRIVADA COBRARÁN EL 50% DE LA PENSIÓN https://laboralpensiones.com/ts-los-funcionarios-de-clases-pasivas-que-tengan-actividad-privada-cobraran-el-50-de-la-pension/

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  39. Hola tengo una discapacidad del 65%, cuando me la concedieron dicha discapacidad no trabajaba, estaba cobrando la prestación contributiva por desempleo,
    ¿ tendría derecho al coeficiente reductor del 0.25 por año para la jubilación por discapacidad el tiempo que estuve cobrando el desempleo.
    tengo 38 años cotizados y me faltan 3 meses para poder acceder a la edad ordinaria de jubilación con 65 años.
    Gracias.

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    • NO, pues para el cómputo del tiempo efectivo TRABAJADO con la discapacidad a efectos de aplicar los coeficientes de reducción de la edad ordinaria de jubilación, se descontarán TODAS las ausencias al TRABAJO, excepto las bajas por Incapacidad Temporal, o la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
      Como verás se trata de ausencias temporales al TRABAJO, independientemente de si se cotiza o no durante esas ausencias, y cobrando la prestación contributiva de desempleo NO se trabaja aunque se cotice.

      Responder
      • Gracias por responder, tengo una duda, haber si puedes resolverla, estuve 2 años
        cobrando la prestación contributiva de desempleo, pero de los cuales un año y medio estuve con la baja por Incapacidad Temporal,¿ tampoco me serviría para el coeficiente
        reductor.

        Responder
        • Insistimos en que si no estabas trabajando (con o sin prestación de desempleo, con o sin IT) no computa como periodo trabajado para la aplicación de los coeficientes, pues aunque estuviese COTIZANDO no estabas TRABAJANDO.

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  40. Buenos días, tengo 55 años y un 47% discapacidad, por daño cerebral adquirido (ictus). La discapacidad la tengo desde el 2015 y estoy trabajando, tengo 35 años cotizados. Ha que edad podría jubilarme??

    Gracias

    Responder
    • Con una discapacidad superior al 45% te podrías beneficiar de la bonificación en edad de jubilación si hubieses cotizado al menos 15 años con dicha discapacidad y jubilarte a partir de los 52 años, en caso de no cumplir ese requisito la discapacidad no te afectará a tu edad legal ordinaria de jubilación, ver: JUBILACIÓN BONIFICADA EN LA EDAD TRABAJADORES DISCAPACITADOS

      Responder
      • Gracias por vuestra rápida respuesta,

        Me comentaron en el inss, que aunque no me podría jubilar a los 52 o 56 (ellos me dijeron a los 56), podría tener una bonificación en reducción de los años de jubilación.

        Responder
  41. Hola tengo discapacidad del 65% un total de 21 años cotizados, pero solo los últimos 8 años con esa discapacidad reconocida. Nací en 1975 y me gustaría jubilarme a los 52 años. Con que edad puedo jubilarme y con qué porcentaje de base de cotización? Muchas gracias, saludos

    Responder
    • Tu Edad Legal Ordinaria (ELO) es de 67 años ya que no tienes los 38,5 años cotizados para que dicha ELO fueran los 65 años. A fecha de hoy con los años cotizados con la discapacidad superior al 65% la bonificación en la edad de jubilación es de 2 años (0,25 x 8) o de 4 años (0,50 x 8) si precisas de la asistencia de otra persona para las labores esenciales. Por lo tanto tu edad de jubilación será de 65 años (o 63 años en el segundo caso)

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  42. Buenas tardes
    He solicitado la jubilación anticipada con 61 años y 8 meses, he cotizado 40 años, dos de ellos y cuatro meses siendo discapacitado al 68%
    Por “el añadido ” del 25% del tiempo mientras que trabajas siendo discapacitado con ese porcentaje, tengo a “mi favor” 6 meses y 26 días.Cuando solicite la jubilación el 23/12/2020 por la web, el resultado que me daba dicha solicitud, era que me correspondía el 80,75% de mi base reguladora, mismo dato que me dio el funcionario el 14 /1/2021, cuando pude acudir presencialmente a la delegación del INSS de mi ciudad ( ya que resultaba ABSOLUTAMENTE IMPOSIBLE en la fecha que solicite la pensión por la pagina Tu Seguridad Social y por ningún otro medio, conseguir cita presencial)
    Yo me encontraba cobrando el paro, este mes de febrero . El SEPE solo me ha abonado la prestación hasta el 12/1/2021, fecha valor de mi solicitud de jubilación. He entrado a la pagina del SEPE para consultar, y ahí consta que se me da de baja del subsidio por JUBILACION, con esa fecha que yo solicite , el 12/1/2021
    Me he dirigido al INSS por teléfono en 2 ocasiones, en las que se me ha comunicado que estaba pendiente la revisión y firma de mi solicitud, lo que me resulta increíble, ya que me han dado de baja en el paro antes de resolver el expediente.
    Por fin consigo cita presencial, eso si, a 85 km. de mi ciudad, en el otro extremo de mi provincia, y un funcionario impresentable en su trato y, después de consultar con la delegación provincial, me comunica que la solicitud aparece desestimada, ya que hay errores en el computo de los trimestres penalizados.
    Mi pregunta concreta es la siguiente, ya que yo he solicitado la jubilación en base a los datos y las cantidades que el INSS me ha falicitado:
    Los seis meses y 26 días del beneficio por discapacidad se suman a la edad real que tenga y el resultado matemático es el que se toma como base para penalizar la anticipación?
    Según los datos que me daba la Web Tu Seguridad Social, así era, así como fue la cantidad que me dijo el funcionario
    Podría retraer dicha solicitud si no fuese así?
    Gracias y saludos

    Responder
  43. Buenas noches
    Gracias por esta labor desinteresada que dais.
    Os comento la razón de mi consulta.
    Tengo 55 años con una discapacidad reconocida del 65% con 31 años cotizados de los cuales 19 años son con esta discapacidad.
    Estoy cobrando una pensión de incapacidad permanente de 1314 euros brutos y en Marzo se me acaba el paro de 1100 netos aproximadamente.
    Mi pregunta es confirmar la información que tengo por unos y otros medios pero con el rigor de vuestro conocimiento.
    Al acabar el paro puedo pedir la incapacidad cualificada (ya que desgraciadamente ya no puedo volver a trabajar por problemas físicos )que es de un 20% más que de la incapacidad que tengo ahora.
    Pero en Junio cumplo 56 años y quiero acogerme al decreto 2009 donde pediré una jubilación anticipada estando de alta asimilada desde Marzo hasta junio.(Tendré hasta Marzo una base regulada de 3000 euros aproximadamente de los últimos 15 años)Por lo que se, al llevar 19 años me sumarían como cotizados los 10 años que me faltan hasta los 66 años , siendo finalmente de un total de 29 años con un 88% de estos 3000 que serían unos 2640 brutos.
    A la espera de si los pactos de Toledo entran en acción y nos favorecen unas nuevas leyes mis preguntas son.
    1) Es cierto que la jubilación anticipada es así como planteó ?
    2) Si accedo desde Marzo hasta junio con la cualificada …Puedo estar de alta asimilada para acogerme en junio a la jubilación anticipada ? O al estar en cualificada pierdo mi derecho de acogerme a la anticipada ?
    Óbviamente me interesa esta última si tengo que elegir ya que he tenido a lo largo de estos últimos 19 años una alta cotización.
    Quedo a la espera de vuestro asesoramiento con el rigor que corresponde ya que como veis me juego muchísimo.
    Os mando un cordial saludo

    Responder
    • Por partes:
      1.- Como se indica en el artículo que comentas, la bonificación por discapacidad consiste en una reducción de la Edad Legal Ordinaria (ELO) aplicando un coeficiente del 0,25 (ó 0,50 en caso de precisar la asistencia de terceras personas) a los años trabajados con dicha discapacidad. En tu caso dicha bonificación sería de 4,75 años 0,25 x 19 (ó 9,5 años en la segunda situación comentada):
      2.- La ELO depende de l a fecha de nacimiento (mes y año) y de los años cotizados. Como naciste en 1965 tu Carrera Laboral Completa (CLC), que es la carrera de cotización que permite que la ELO sea 65 años, es de 38,5 años. Si no cumples dicha CLC tu ELO es de 67 años. Ver: HE NACIDO DESPUES DE ENERO 1962 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-despues-de-enero-1962-cuando-me-puedo-jubilar/

      3.- Sobre esta ELO es sobre la que se aplican los años bonificados en la edad por discapacidad comentados en el apartado 1. Como las pensiones de IPT (ni ninguna pensión de IP) cotizan ni para la jubilación ni para ninguna prestación, a no ser que se compagine con un trabajo (o prestación contributiva de desempleo generada por ese trabajo compatible) no volverás a cotizar al menos que suscribas un Convenio Especial con la Seguridad Social y abones tu directamente las cuotas correspondientes a la TGSS.
      4.- Si no vuelves a cotizar no cumplirás tu CLC (38,5 años) y, en consecuencia, tu ELO será de 67 años y, por lo tanto, tu edad de jubilación bonificada en la edad será de 62,25 años (con el coeficiente de 0,25) o de 57,5 años (con el coeficiente de 0,50) que, en cualquier caso, son edades superiores a la “mínima minimorum” de 52 años para discapacitados superiores al 65%
      5.- Como se indica en el propio artículo que comentas esta bonificación en la edad no se aplica en las jubilaciones anticipadas, ya sean en la modalidad de Involuntaria (JAI) o Voluntaria (JAV): “NOTA 3: Los coeficientes reductores de la edad de jubilación no serán tenidos en cuenta a efectos de acreditar la edad exigida para acceder a cualquier modalidad de jubilación anticipada”
      6.- Al llegar a la ELO (bonificada en tu caso) podrás solicitar al INSS que te haga los cálculos de tu pensión de jubilación y podrás optar entre esa pensión o continuar con la pensión de IPT (cualificada o no) que, a partir de ese momento, pasará a denominarse oficialmente pensión de jubilación. Ten en cuenta que si no sigues cotizando con un Convenio Especial las bases de cotización para el cálculo de la pensión de jubilación (a partir de 2022 se tomarán los últimos 25 años previos si no hay modificaciones al respecto como se está insinuando desde el Ministerio de SS) de ese periodo serán nulas y aunque se aplique el “relleno de lagunas de cotización (ver: LAGUNAS DE COTIZACION EN EL CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA https://laboralpensiones.com/lagunas-de-cotizacion-en-el-calculo-de-la-base-reguladora/ ) la cuantía de tu pensión de jubilación bajará ostensiblemente.

      Responder
      • Buenos dias
        Gracias por vuestra pronta respuesta e interes. En vuestro comentario me haceis referencia constantemente a la reduccion del 0,25 por año trabajado de la normativa del 2003.Obviamente esa opcion no la contemplo porque no llego. A la que hago yo referencia es a la que me conviene ya que segun la ley puedo escoger la que mas me beneficie que es la normativa del 2009 donde me jubilo anticipadamente por edad(a los 56) ya que tengo 19 años y medio cotizados con la discapacidad. Segun se lee en la normativa a los 19 años cotizados se le sumarian 10 años que son los que adelanta el acceso a la pension(el periodo entre los 56 y 66). Con 29 años cotizados obtendria como pension el 88% de la base reguladora, en la aplicacion de la tabla de años cotizados. Por tanto, mi pregunta es (y era)…Es correcta mi afirmacion? Segun he leido puedo acogerme a la que mas me beneficie con mi 65% de discapacidad. O bien a la del 2003 (que no llego como bien informais) o a la del 2009(a la cual no haceis referencia en ningun momento) ya que ambas normativas conviven a la vez. Ya me decis si estoy en lo cierto o estoy equivocado y porque. Un millon de gracias por molestaros en atender mis dudas. Os mando un saludo afectuoso y cordial

        Responder
          • Si claro. Es la que mencionais en el articulo para las discapacidades del 45%. El Real decreto 1851/2009. Con mi discapacidad del 65% puedo acogerme a la que mas me beneficie…no? Ya que esta normativa es tanto para los que tienen el 45% con las discapacidades contempladas como para los que tenemos el 65%. Al ser nuestra esperanza de vida mas corta accedemos a la jubilacion por edad. Esa es mi duda y mi pregunta.
            Muchisimas gracias por el interes…de corazon

          • Si tu discapacidad es superior al 45 % con una de la que se mencionan en el artículo, evidentemente podrás acceder a la jubilación bonificada por discapacidad a partir de los 56 años, no hay debate posible.

          • Tengo el 65% pero sin las enfermedades tipificadas en el 45%. Tengo entendido que el decreto es para quien tiene el 45% con esas enfermedades tipificadas o por los que tienen el 65% ya sin la acotación de las enfermedades por ser un 20% mayor la discapacidad reconocida …no?
            Mayor discapacidad mayor limitación
            No se si mi lógica personal tiene que ver con la lógica legal.
            De nuevo mil gracias

          • NO, lo indicado en el artículo (que recoge la normativa vigente) NO es lo que tu interpretas. Para jubilarte a los 56 años es condición imprescindible tener una discapacidad de al menos el 45% PERO a raíz de una de las enfermedades/dolencias enumeradas, si no es así, aunque se tenga el porcentaje que se tenga, no se aplica esa bonificación, y en el caso que sea una discapacidad al menos del 65 % pero por otra enfermedad/dolencia se aplican los coeficientes reductores en la edad legal ordinaria que se indican en el primer apartado del artículo.

            Además NO se trata de “limitaciones laborales” (eso lo contemplan las Incapacidades laborales, que no tienen nada que ver con las discapacidades sociales) sino que está motivada por la disminución estadística de la esperanza de vida que provoca tener esas discapacidades.
            Quizás te interese, para aclarar conceptos: INCAPACIDAD LABORAL, DISCAPACIDAD, DEPENDENCIA https://laboralpensiones.com/incapacidad-laboral-discapacidad-dependencia/

          • Explicado queda
            Muchas gracias por la aclaración. Habrá que esperar por tanto a las reformas anunciadas del pacto de Toledo que entrarán en vigor en este semestre donde flexibilizarán con nuevos parámetros la jubilación anticipada para nuestro colectivo. Estaremos pendientes
            Fuerte abrazo y mucha salud

          • ¿En este semestre?, quizás sí o muy probablemente no, pues las negociaciones con los agentes sociales se preven duras y largas antes de presentar ua propuesta al Parlamento, ver: ¿PERO CUANDO “SALE” LA LEY DEL PACTO DE TOLEDO? https://laboralpensiones.com/pero-cuando-sale-la-ley-del-pacto-de-toledo/
            En todo caso, en la recomendación número 18 de la última versión del Pacto de Toledo que se acaba de aprobar, a nuestro entender no se indica nada concreto sobre la pensión por discapacidad, todo es mucho más genérico, ver : RECOMENDACIONES DEL «PACTO DE TOLEDO». NOTAS SOBRE LAS 9 DE APLICACIÓN MÁS COMÚN PARA EL CIUDADANO https://laboralpensiones.com/recomendaciones-del-pacto-de-toledo-notas-sobre-las-de-aplicacion-mas-comun-para-el-ciudadano/

  44. Tengo una discapacidad del 69%, 25 años cotizados y nací el 10 de Enero de 1962.
    La edad ordinaria de jubilación en 2021 es de 66 años.
    Según mis cálculos, mi bonificación es de 6 años y 3 meses.
    En Octubre de 2021 tendré la edad “ficticia” de 66 años para poder jubilarme.
    No entiendo por qué toma como referencia la edad ordinaria de 67 añis en los supuestos especiales de la jubilación de personas con discapacidad.
    Gracias por su labor.

    Responder
    • Habiendo nacido en 1962 y con 25 años cotizados tu Edad Legal Ordinaria son los 67 años pues no tienes (ni tendrás a fecha de cumplir los 65 años la Carrera Laboral Completa -CLC- que en tu caso son los 38,5 años cotizados) , ver: HE NACIDO DESPUES DE ENERO 1962 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-despues-de-enero-1962-cuando-me-puedo-jubilar/
      Si la bonificación en la edad por discapacidad superior al 65% es de, según indicas, 6,25 años tu edad de jubilación bonificada será cuando cumplas 60 años y 9 meses, es decir, en octubre de 2022 pero si sigues cotizando la bonificación en la edad seguirá aumentado pues el coeficiente del beneficio se aplica a las cotizaciones que se hayan realizado con la discapacidad mencionada, como se indica en el artículo que comentas

      Responder
  45. Desearía contratar una asesoría fiscal particular para el siguiente caso:
    1.- Mi fecha de nacimiento es 2 de junio de 1936.
    2.- Estoy jubilado desde 2001. Mi situación es la de jubilación por discapacidad absoluta para cualquier tipo de trabajo. La pensión es la máxima y no cuenta a efectos de IRPF. No tengo pues retención de IRPF. No hago declaración de Renta ya que mi mujer no tiene ingresos.
    3.- Desde 1971 tengo suscrito en el Fondo de Asistencia de la Mutualidad del Colegio de Ingenieros de Caminos (FAM) un seguro de Viudedad/orfandad cuyos beneficiarios actuales son mi mujer y una hija que no reside con nosotros y que tiene una minusvalía del 65%. Casada y con dos hijos.Trabaja en una empresa
    4.- He solicitado el rescate total del fondo por importe de 208.604,18 € con pago total en Enero de 2021.
    5.- Los gestores del FAM me han pedido que les envíe relleno el MOD 145 para hacerme la retención correspondiente, pero al rellenarlo me doy cuenta de que mis circunstancias individuales no las recoge.
    Necesitaría que me indicaran que retención me tiene que hacer el FAM.
    Necesito que me indiquen el importe de esta consulta y su forma de pago.

    Responder
    • Las consultas profesionales de nuestro blog están de momento sin actividad pues se está intentando reorganizarlas para que sean más operativas.
      El Mod 145 a que te refieres es en realidad a contribuyentes que, a partir del 1 de enero de 2013, mantienen el derecho a la reducción del tipo de retención a que se refiere el último párrafo del artículo 86.1 del Reglamento del IRPF y no al “rescate” de fondos ni de seguros de cualquier tipo.
      Debes contactar con la FAM para que te informen bien de la documentación que precisan pues suelen ser bastante accesibles y ágiles (yo también soy ICCP y trabajo con ellos -¡o ellos trabajan para mí!-)

      Responder
    • El estar casado (no vale ser pareja de hecho) puede influir sólo en las pensiones mínimas pues el complemento a mínimos depende del estado del pensionista: unidad unipersonal, o casado con cónyuge a cargo económico o no a cargo económico.

      Responder
  46. Hola, tengo como ya dije el 46% de Discapacidad desde el 09 de mayo de 2016 con validez definitiva y nací el 12/12/1970. Tengo cotizado según el INSS 7.415 días(mi cotización es tanto en autónomo como mixta) y pregunto, ¿ cuando me podré prejubilar ?.
    Muchas Gracias.

    Responder
    • Tu edad legal ordinaria son los 67 años dada tu corta carrera de cotizaciones. Si tienes una de las discapacidades que se indican en el artículo ya enlazado y has cotizado con ella al menos 15 años podrás adelantar tu jubilación a los 56 años.

      Responder
  47. Hola. Tengo 61 años, de julio de 1959. Con algo más de 40 años cotizados. Desde enero de 2019, con una minusvalía del 47% pero ninguna enfermedad descrita en el supuesto. Llevo 1 año de baja, por las lesiones de espalda que motivaron mi minusvalía. Qué opciones tendría para jubilarse anticipadamente? Gracias!

    Responder
  48. hola, tengo cumplo 56 años dentro de 6 dias, tengo una minusvalia de 53% desde hace 17 añosy 32 años cotizados en regimen general, las enfermedades que tengo no son ninguna de las establecidas pero tengo hepatitis cronica autinmune por lo que estoy inmunodeprimida ,diabetes mellitus desde hace 46 años insulinodependiente, operada de espalda, claudicacion intermitente, una lesion de corazon, hipertensa, depresion cronica,operada de ambas mamas, y recien operada de la mano derecha por tunel carpino y dedo en gatillo, con recidiva y posible reintervenciòn.Seria posible jubilarme y como lo tengo que hacer. muchas gracias

    Responder
  49. tengo 61 años y 65% discapacidad de sordera (15 años) falta 4 meses para llegar 34 años de cotización una pregunta cuando falta para jubilarme muchas gracias

    Responder
  50. tengo casi 55 años les ago en agosto con 66 de discapacidad una enfermedad que viene en el decreto de 2009 voy a solicitar la jubilacion tres meses antes asi que el primer dia antes porder tenerlo ya ahora pregunto como hago para avisar a la empresa que tal dia me de de baja si no quiero comentar lo de la descapacidad tengo 30 años cotizados muchas gracias

    Responder
    • Calcula bien la bonificación en la edad ordinaria de jubilación pues depende de los años que has cotizado con la discapacidad y tu edad ordinaria de jubilación con esos años cotizados son los 67 años. Evidentemente para solicitar la baja en la empresa por jubilación deberás informar de tu situación, que al parecer hasta ahora habías ocultado (lo cual podría tener consecuencias de todo tipo)

      Responder
  51. buenas tardes, tengo el 65 por ciento de discapacidad por una neurisma celebral con epilepsia que sucedio en 1996 y tengo 31 años cotizados tengo 48 años cuando puedo jubilarme, o si puedo pedir contrato relevo , y a que años,gracias

    Responder
    • Con 31 años cotizados tu edad legal ordinaria (ELO) de jubilación son los 67 años. En el caso de que lleves trabajando desde 1996 con ese grado de discapacidad reconocido la bonificación en tu ELO es de 6 años(24×0,25), o 12 años si precisas la ayuda de una tercera persona, con lo cual tu edad de jubilación sería los 61 años (o los 55 años en el segundo caso).
      Para el acceso a la jubilación anticipada parcial con contrato de relevo hay que tener como mínimo 61 años y 10 meses de edad, y además que la empresa estuviese conforme con ello, ver: Jubilación Anticipada Parcial con Contrato de Relevo https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-parcial-contrato-relevo/

      Responder
  52. Hola buenas tardes.tengo 58 años y 41 cotizados.tengo un 33% desde el 83 y un 45 desde el 2017. Padezco secuelas de poleo.podria jubilarme antes de los 65años? Gracias

    Responder
  53. buenos días desde el año 1989 tengo 33 % discapacidad por secuelas de polio en 2016 mi grado discapacidad paso a ser 71% y en el año 2018 el 80% no acredito ayuda tercera persona, actualmente tengo 51 años y años cotizados 25, actualmente trabajando, mi pregunta es cuando podría solicitar la jubilación anticipada
    un saludo y gracias

    Responder
    • Para acogerte a lo jubilación bonificada en la edad por discapacidad superior o igual al 45% a los 56 años es preciso que hayas trabajado al menos 15 años con ese grado de discapacidad reconocido, que no parece ser tu caso pues sólo tienes 4 años cotizados con ese porcentaje de discapacidad. Si continuas trabajando con esa discapacidad hasta cumplir el periodo de 15 años sí podrías acogerte a la jubilación por esta discapacidad, es decir, dentro de 11 años (15-4) a los 62 años.
      Por otra parte para aplicar la bonificación en la edad para discapacidades superiores al 65% se aplica un coeficiente del 0,25 por cada año trabajado con una discapacidad igual o superior al 65%: en tu caso serían 4 años x 0,25 = 1 año de bonificación sobre tu edad legal ordinaria de jubilación, que con los años cotizados a día de hoy sería de 67 años. Si sigues trabajando cuando tengas cotizados ya 38,5 años cotizados (dentro de 13,5 años) tu edad legal ordinaria de jubilación sería de 65 años y si sigues en la misma situación de dependencia tu bonificación sería de: (4+13,5) x 0,25 = 4,315 años ( 4 años y 4 meses) y, en consecuencia tu edad de jubilación bonificada sería de 65-4,315 = 60,685 años (60 años y 8 meses).

      Responder
      • buenos dias desde 1989 tengo reconocido 33% discapacidad y siempre he estado trabajando con este porcentaje 21 años cotizados con esta discapacidad, hasta el año 2016 que mi grado de discapacidad paso a ser 71% y en el año 2018 80% sigo trabajando actualmente y tengo cotizados en total 25 años, cuando podria solicitar jubilacion anticipada

        Responder
        • Ya te hemos respondido con anterioridad. El tiempo trabajado con una discapacidad inferior al 45% no afecta a la bonificación en la edad de jubilación. Las posibles edades de jubilación también te las hemos indicado en nuestro anterior comentario, no tienes más que leerlo con detenimiento

          Responder
  54. Buenas noches, tengo polio con una discapacidad reconida del 72% y 28 años cotizados. Tengo 54 años ¿me puedo jubilar el mismo día que cumpla los 56?¿Podría solicitarlo antes para que sea efectivo el mismo día que cumpla los 56?

    Responder
    • Con esos años cotizados tu edad ordinaria de jubilación son los 67 años.
      La bonificación en la edad de jubilación, supuesto que los 28 años cotizados lo hayan sido con una discapacidad superior al 65%, son de 7 años (con un coeficiente del 0,25: 28 x 0,25 = 7) o 14 años (con un coeficiente del 0,50: 28 x 0,50 = 14). De tal forma tu edad ordinaria de jubilación pasaría a ser de 60 años en el primer caso o de 53 años en el segundo caso.
      Como se indica en el artículo el coeficiente a aplicar depende de si se acredita la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.

      Responder
  55. Hola. Nací el 11-07-1962 con lo cual tengo 57 años y una discapacidad del 66%. En abril hizo 11 años que trabajo como vendedora de la ONCE, pero anteriormente trabajé en otros gremios y calculo que tendré cotizados unos 14 años en total. Este porcentaje de discapacidad lo conseguí en el año 2008, anteriormente tenía un 53%. Con estos datos me podrían decir, por favor, cuándo me podría jubilar con el 100 %….???
    Saludos y Gracias de antemano.

    Responder
    • Para acceder a una pensión de jubilación es imprescindible tener cotizados al menos 15 años en total de tu vida laboral.
      Tu edad legal de jubilación ordinaria son los 67 años y dado que has cotizado 11 años con una discapacidad superior al 65% tendrás una bonificación de 2,75 años en dicha edad (11 x 0,25), pasando a ser de 64,25 años, siempre y cuando, insistimos, tengas al menos 15 años cotizados en total.
      Para tener el 100% de la pensión tendrías que tener cotizados al menos 37 años, ver: Cobrar el 100% de la Pensión. La Ley Nueva y los periodos transitorios.https://laboralpensiones.com/ley-nueva-periodos-transitorios-cobrar-100-pension/

      Responder
      • Ok, a seguir currando como una jabata y visto lo leído igual me muero sin llegar a jubilarme (por aquello del 100%) y todo lo cotizado para las “arcas”….uuuufff….!!!
        Muchas gracias por su respuesta y rapidez.
        Saludos.

        Responder
  56. Hola, tengo 52 años y funcionarios 33 años ,desde ajos 1976 hasta 2005 tenía 33% discapacidad y 2005 hasta ahora tengo 65%discapacidad. Cuando poder jubilarme?
    Gracias

    Responder
    • Como indica el artículo tu bonificación en la edad será de 3,5 años (0,25 x 14 años) ó 7 años (0,50 c 14 años).
      Esa bonificación (3,5 ó 7 años) se aplica a tu edad legal ordinaria de jubilación que muy probablemente es de 67 años ( a no ser que tengas cotizados al menos 38,5 años al cumplir los 65 años), y por lo tanto, en tu caso pasaría a ser 63,5 años ó 60 años en función del coeficiente aplicable, que depende de la necesidad o no del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.
      Te interesará leer: Ley Nueva: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/

      Responder
  57. Dos preguntas si es posible : Cuando se cotiza por convenio especial de la SS para personas con 65 o más de disc , ese tiempo de cotización con el convenio adelanta la jubilación o no sirve para el adelanto ? Y otra : Cuando se cobra el subsidio de desempleo hay cotización , pero esa cotización de dicho subsidio cuenta tambien para el adelanto de la jubilación en una persona con discap de 65 o más ? Muchas gracias

    Responder
  58. Tengo 47 años y una pensión de IPT desde septiembre 2018. Sòlo 8 años cotizados. Podría jubilarme en su momento?
    Cuentan los años de IPT para la jubilación? Si no es así, podría cotizar por mi cuenta para jubilación o podría seguir cobrando la pensión de IPT. Cuánto tendría que pagar de cotización para la jubilación? Gracias.

    Responder
    • Con solo 8 años cotizados tu edad legal de jubilación ordinaria son los 67 años, pues durante la IPT no se cotiza para la jubilación a no ser que tengas un trabajo compatible con la incapacidad.
      Podrías haber suscrito un Convenio Especial con la SS para seguir cotizando por la jubilación pero el plazo máximo para suscribirlo es de 1 año tras la baja en el sistema de la SS. Además el costo durante esos 20 años subiría excesivamente y con toda probabilidad no te compensaría con la cuantía de la pensión de jubilación que obtendrías. Te interesará: El Convenio Especial (CE) con la Seguridad Social https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/

      Responder
  59. Hola muy buenas,tengo 33 años y tengo un 72% de minusvalia llevo 10 años cotizados con esa minusvalia,segun lo que e leido podria jubilarme a los 52años,pero para cobrar el 100%?

    Responder
    • Tu edad de jubilación ordinaria son los 67 años, si has trabajado 1o años con esa discapacidad superior al 65% tu edad de jubilación se reduciría 2,5 años (10 x 0,25), es decir, tu edad de jubilación bonificada sería los 64,5 años en vez de los 67 años, y nunca podrá ser inferior a los 52 años.
      No obstante siempre es preciso haber cotizado al menos 15 años para poder acceder a la pensión de jubilación (bonificada en la edad o no)

      Responder
  60. Buenas tardes, y gracias por despejar tantas dudas respecto a la jubilación para trabajadores con discapacidad.

    Mi pregunta sería la siguiente:

    Tengo 57 años, 65% de grado de discapacidad, y 16 años cotizados trabajando con ella,

    Podría jubilarme ya?, y en ese caso cobraría el 100% ?, no termino de entender la “formula” del coeficiente reductor y aplicarla a mi caso concreto…

    Muchas gracias…

    Responder
    • El coeficiente reductor de la edad legal ordinaria es el 0,25 en el caso general (y el 0,50, en los casos en que además se acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria)
      Teniendo cotizados 16 años con una discapacidad del 65%, dicha reducción será de 4 años (16 x 0,25) o de 8 años (16 x 0,50) en el segundo caso.
      La edad legal ordinaria de jubilación depende de la fecha (mes y año) de nacimiento y de los años que se tengan cotizados, ver: Ley Nueva: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/

      Responder
  61. Buenas tardes, soy funcionario, del cuerpo de maestros. Coticé unos 2 años al Rég. Gral de la SS y llevo 20 años cotizando en Clases Pasivas (MUFACE). Tengo 48 años y medio, pero quisiera saber si podré jubilarme a los 52, ya que tengo reconocida una discapacidad del 79%.
    Muchas gracias

    Responder
    • A día de hoy, los trabajadores con discapacidad del RGSS pueden acogerse a la jubilación bonificada en la edad como forma de compensar la menor esperanza de vida originada por la discapacidad o la intensificación de los efectos del envejecimiento que, igualmente, derivan de la discapacidad. Sin embargo esta ventaja social no se extiende a los funcionarios públicos pertenecientes al régimen de Clases Pasivas, siendo ello una de las reivindicaciones de organizaciones como el CERMI

      Responder
  62. Buenos días. Tengo 56 años de edad y 25 años consecutivos cotizados al régimen general de la seguridad social, habiéndolos trabajado con una discapacidad por enfermedad del 89%, y reconocida por el IMSERSO desde el año 1987. ¿Tengo derecho a solicitar la jubilación anticipada por discapacidad?

    Responder
    • La bonificación en la edad de jubilación ordinaria se calcula según se indica en el artículo, teniendo en cuenta los años trabajados con una discapacidad superior al 65%

      Responder
  63. Tengo 43 años y una hemiparesia (parálisis cerebral) con un 45 por ciento. Llevo cotizados más de 13 años (todos ellos con esa discapacidad). Con cuántos años me puedo jubilar para obtener el 100 x 100?

    Responder
    • Como se indica en el propio artículo, es condición imprescindible para acceder a una pensión de jubilación contributiva haber cotizado como mínimo 15 años. Una vez cumplido este requisito la edad legal de jubilación

      Responder
  64. Tengo 43 años con parálisis cerebral y discapacidad del 45 por ciento y cotizados casi 14 años todos ellos con ese porcentaje de discapacidad. Con cuántos años puedo jubilarme con el cien por cien

    Responder
  65. Tengo un 33por ciento cobro una paga por accidente una parcial permanente total tengo 61años no tr a bajo desde 2009 puedo acceder ala jubilacion claro no se lo qe puede quedar

    Responder
    • Cuando cumplas tu edad legal de jubilación ordinaria puedes solicitar que te calculen la pensión de jubilación, y optar por la más beneficiosa, pero como no has cotizado en los últimos años a buen seguro la pensión de jubilación será inferior a la de incapacidad permanente.

      Responder
  66. Actualmente tengo 55 años y trabajando, llevo 23 años cotizados (8 en régimen de autónomo y 15 de funcionario interino), desde el 2004 tengo una discapacidad del 69% por dificulta visual.
    ¿Tengo derecho a la jubilación anticipada? ¿Cuándo me podre jubilar cobrando el 100 x 100?
    ¿Cuál será la mejor opción?
    Muchas gracias.

    Responder
  67. Hola,tengo una discapacidad del 65% y 52 años.Tengo 24 años cotizados.Tengo la discapacidad del 65%, desde el año 2010.Puedo jubilarme con 52 años??.O tengo que haber cotizado al menos 15 años con esa minusvalía del 65% ?.Saludos.

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    • NO, el coeficiente reductor en la edad sí se aplica a los años cotizados con esa discapacidad reconocida (unos 9 años). Como tu Edad Legal Ordinaria (ELO) será probablemente los 67 años con esa reducción, si el coeficiente a aplicar es el 0,25, podrías adelantarla a los 64,75 años (67 – 0,25 x 9)

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  68. Saben si es posible que entre la ley que propuso el PSOE , de la jubilación anticipada para discapacitados igual o mayor del 33%??
    Mi padre tiene 61 años y una minusvalía del 33% , pendiente de recibir el nuevo grado de minusvalía.

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    • Hasta donde nosotros sabemos esa propuesta duerme “en el limbo de los justos” desde noviembre 2016 que es cuando el PSOE propuso la reforma del RD 1851/2009 en algunos de sus aspectos.

      Responder
      • Gracias , haber si hay suerte y la aprobaran ya que con 61 grado y un accidente muy grave, toda la vida trabajando, pudiera retirarme con el 100%. Igual la aprueban y ya estoy jubilado. Pero bueno que le sirva a mas gente.

        Responder
  69. Hola, tengo reconocida discapacidad del 51 % por enfermedad mental (trastorno esquizoafectivo con fecha 1 de julio de 2010 y por revisión de agravamiento me dieron un 52 % por trastorno bipolar tipo 1 con fecha 14 de diciembre de 2014) tengo 55 años y 33 años cotizados, quisiera saber a que edad me podría jubilar anticipadamente. El trastorno esquizoafectivo está entre el bipolar y la esquizofrenia por lo que mi duda es si contara entre las discapacidades del 45 %. Gracias. Un saludo

    Responder
    • Tanto la esquizofrenia como el trastorno bipolar están incluidos en la lista de discapacidades a las que se les bonifica la edad de jubilación (ver apartado h) del listado del artículo). No obstante, es preciso haber cotizado al menos 15 años con dicha discapacidad para acogerse a este beneficio (en el artículo ya se indica) y no parece ser tu caso según las fechas que indicas

      Responder
  70. Con 52 años, 27 años cotizados desde 1993 y una discapacidad del 65% desde 1993, ¿Correspondería la jubilación de un 84% de la base de cotización que correspondiera?

    Responder
    • Si has cotizado 27 años con una discapacidad superior al 65% la bonificación en la edad de tu jubilación sería de 6,75 años (o de 13,5 años si se acredita la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria).
      Como muy probablemente no llegarás a cotizar el mínimo de 38,5 años cotizados, tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 67 años y por lo tanto tu edad de jubilación bonificada sería de 60 años y 3 meses
      Esta bonificación en la edad NO será de aplicación si pretendes acceder a cualquier modalidad de jubilación anticipada (voluntaria o involuntaria).

      Responder
  71. tengo 58 años, poliomielitis, desde 1978 se medio un 36%, nunca actualice mi grado de discapacidad hasta hace 2 años que me dieron 49%. Tengo cotizados 30 años. Como podria jubilarme anticipadamente

    Responder
    • Como se intenta explicar en el artículo es necesario para acogerse a la bonificación en la edad que a lo largo de su vida laboral se haya trabajado al menos 15 años afectado por alguna de las discapacidades enumeradas y que se haya tenido durante todo ese tiempo un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento.

      Responder
  72. Hola, tengo 42 años y tengo reconocida una invalidez permanente absoluta desde los 19 años, suerte que, con 16 años y hasta los 18 coticé como aprendiz de mantenimiento cobrando eso, lo que hoy en día son 685€ .
    Mi vida ha sido muy limiitada en lo económico, pero ahora, debido a la Esclerosis Múltiple que padezco desde entonces, mi grado de minusvalía ha pasado de ser un 67% a un 81% y con movilidad reducida.
    La pregunta no es otra que saber cuánto será el importe de mi jubilación.
    Muchas gracias.

    Responder
  73. Tengo 54 años(este año 55 años) llevo 33 años cotizados y tengo 65% de discapacidad desde hace 13 años, ¿cuando puedo solicitar jubilacion anticipada al 100%?

    Responder
    • Si naciste después de ENERO de 1962 tu Carrera Laboral Completa (CLC) es de 38 años y 6 meses lo que te permitirá jubilarte a los 65 años o a la edad en que cumplas dicha CLC.
      Si no tienes la CLC señalada, tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 67 años y 0 meses
      Teniendo una discapacidad igual o superior al 65%, los años trabajados con esa discapacidad se multiplican por el COEFICIENTE REDUCTOR que será de 0,25 en los casos generales y del 0,50 si se precisa la ayuda de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.
      En tu caso habiendo trabajado 13 años con ese grado de discapacidad tu Edad Legal Ordinaria de jubilación se reducirá en 3,25 años (o en 6,5 años en el segundo caso) obteniendo así tu Edad Ficticia de jubilación.

      Responder
  74. Desde 2001 tengo una discapacidad del 33% y desde 2010 no trabajo tengo cotizados casi 30 años en hosteleria los ultimos 10 años cotizando el tope del convenio,actualmente con las subidas cobro mas de 800 € ¿para mi jubilacion me bajaran la pension? El proximo mes cumplo 63 años y en la S.S. me comentaron que si me lo bajarian cuando me jubile pues cobro mas de lo normal segun el funcionario que me atendio.

    Responder
    • Esa discapacidad no te afecta en nada para el acceso a la jubilación. Para acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria (que en tu caso no sería a los 63 años) es preciso entre otros requisitos haber cotizado al menos 35 años, ver: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
      Como naciste en marzo de 1956 tu Edad Legal Ordinaria de jubilación es de 66 años y 2 meses, ver: https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-enero-y-octubre-1956-cuando-me-puedo-jubilar/

      Responder
    • mi comentario es si al llegar a los 65 años y me jubile totalmente ¿me bajaria la pension? como me dijeron el la S.S. ademas seguro que tendre que pasar algun mes mas para cobrar la jubilacion si / no
      Me valdria el tiempo de mili? es para solicitarlo si es que si.

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      • ¿Pero ahora estás cobrando una pensión por Incapacidad?
        En cualquier caso tu edad de jubilación NO es a los 65 años, sino a los 66 años y 2 meses como se indica en el enlace que te pusimos y que, evidentemente, no has leído.
        Cuando llegue esa edad de jubilación se hará el cálculo de tu pensión de jubilación y podrás optar por la pensión que más te convenga, la de Incapacidad o la de jubilación, pero si no estás trabajando con una Incapacidad no cotizas a la SS y tu pensión de jubilación será muy probablemente inferior a la de Incapacidad.

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        • Ahora leo que para cobrar la pension debes tener 15 años como minimo (yo tengo casi 30) antes de la jubilacion, de ellos 2 en el tramo final, como estoy sin trabajar desde 2010 tengo que cotizar esos 2 años para cobrar la pension completa y como puedo cotizar esos 2 años? ¿ me son necesarios? yo me tengo que jubilar con 66 y 2 meses ahora el dia 6 marzo cumpli 64 años. Gracias.

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          • Si no cumples la denominada carencia específica (haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la jubilación) no podrás acceder a una pensión contributiva. En tu caso esos 15 años previos llegan hasta mayo de 2007 y quizás cumplas ese requisito pues tu despido fue en 2010 y, además, si cobraste la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) también computa como cotizado para ese cumplimiento.

    • Con esos años cotizados tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 65 años.
      Si tu discapacidad no se impide la realización de las actividades esenciales por ti mismo el Coeficiente Reductor es el 0,25 y como llevas con ese discapacidad 2 años trabajando tu ELO se reduce en 0,5 años (0,25 x 2), lo que quiere decir que tu “nueva” edad ordinaria de jubilación será 64,5 años.

      En el propio artículo se especifican algunos spectos para determinar detalladamente dicha reducción

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  75. Hola, yo tengo una discapacidad del 65% desde hace muchos años. Tengo 59 años, y llevo 39 años cotizando. Me puedo jubilar ya? Espero su respuesta. Gracias

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    • Depende fundamentalmente de los años cotizados son esa discapacidad del 65%.
      Como se indica en el artículo se aplican los coeficientes correctores (del 0,25 ó 0,50 por cada año cotizado con la discapacidad).
      Por ejemplo si son 20 años cotizados con discapacidad superior o igual al 65% pero sin necesidad de una tercera persona se considerarían 20 x 0,25 = 5,00 años que se suman a tu edad real dando como resultado 59+5 = 64 años que aún es inferior a tu edad legal ordinaria de jubilación (65 años en tu caso).

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  76. hola tengo 65% discapacidad adictiva tengo 64 año y he cotizado 50 año puedo juvilarme y cobrar el 100% sin penalizacion pero pondrá juvilacio anticipada no será un problema de anticipada

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    • No sería, si cumples los requisitos, una “jubilación anticipada”, sino una “jubilación bonificada en la edad”, que son términos y conceptos muy diferentes.

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  77. Tengo una discapacidad del 79% y una antigüedad de 20 años como funcionario en régimen de clases pasivas, mas unos 2 años más o menos que coticé a la SS. Podré jubilarme anticipadamente, a los 52?
    Si actualmente no es posible, hay algún trámite en marcha para que eso sea posible en un futuro?
    Gracias.

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  78. Mi exmarido tiene 67 añis cobra 700 € de jubilacion de autonomo. Y tiene una discapacidad del 65 % con 3 2 patologias graves y con problemas de movilidad..oxigeno permanente etc..
    Mi pregunta es ¿ cabria la posibilidad de revisar su pension? Sus condiciones por las enfermedades hacen que sea insuficiente para cubrir sus necesidades basicas

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  79. Buenas noches:
    ¿cuándo me podria jubilar por enfermedad ? Cumplo 61 años en marzo, tengo un 67% de minusvalía reconocida hace dos años, y tengo unos 29´5 años de cotización a la S.S.
    Gracias.

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  80. Tengo 60 años y soy pensionista de MUFACE, Seguire cobrando lo mismo que cobró ahora, con las consiguientes subidas anuales de la pensión o cambiará la situación al llegar a los 65 años

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  81. Hola. Vamos aver. Como yo lo entendía Nota:3 en caso que tengo un discapacidad egual de 65% o superior mi caso es 71% discapacidad mental severa crónica y tengo 20 años cotizadas en ultimo dos años cotizava por convenio especial TGSS no se considera la edad de jubilación ejemplo 52 o 56 años cumpliendo. Leer bien la nota. 3. Así yo me puedo jubilar con anticipada la 49- años porque cumple las requisitos. Ademàs cobro la una PNC no contributiva. Pregunta es en caso me acepta la jubilación anticipada por nota. 3 mas o menos cuanto voy a cobrar la pensión mínima? Tengo derecho a pedir la complemento mínima en caso me estable un pensión menos de 656 euro mensual? Gracias por respuesta en breve.

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    • La Nota 3 quiere decir que si te acoges a una Jubilación BONIFICADA EN LA EDAD los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación NO se aplican si quieres (y puedes) acogerte a la JUBILACIÓN ANTICIPADA tanto en su modalidad Involuntaria como Voluntaria.
      Los coeficientes reductores de la edad se aplican según los años cotizados con una discapacidad igual o superior al 65%
      Supongo que tienes actualmente una Pensión NO contributiva por INVALIDEZ (ver: https://laboralpensiones.com/pensiones-no-contributivas/) que es muy extraño te la hayan concedido si pudieras acceder a una Pensión de Jubilación Contributiva aunque fuese Bonificada en la edad por discapacidad.

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      • Si ahora cobro la PNC y Complemento 530 € mensual. Si como tengo 18 años cotizadas en Unión Europea ahora INSS va totalizar años cotizadas de España para poder cobrar la pensión contributiva.

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  82. quiero saber algo me quiero incapacitar con 39 años de edad 15 de servicio para un institución gubernamental llamada autonoma expliqueme salgo incapacitada por seguro social y luego como quedo no me sale jubilacion especial con 15 años de servicio y me dicen que la gobernacion creo un fondo de jubilaciones como es esto, soy de venezuela

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    • Como se indica en el artículo depende fundamentalmente de los años que hayas cotizado con esa minusvalía y por lo tanto el periodo al que se le aplique el coeficiente corrector correspondiente (0,25 ó 0,50). Ten en cuenta que tu edad legal ordinaria es de 66 años.

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    • La aplicación de la denominada coloquialmente Ley Nueva de jubilación determina que la Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación varíe en función de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años que se tengan cotizados al cumplir los 65 años de edad.
      La Carrera Laboral Completa (CLC) son los años cotizados que permiten que la ELO siga siendo de 65 años. Si no se cumple la CLC, la ELO varía de año en año hasta 2027 que es cuando termina el periodo transitorio de aplicación de la Ley Nueva
      Tu CLC es de 37 años y 9 meses lo que te permitirá jubilarte a los 65 años. Si no tienes la CLC tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación son los 66 años y 6 meses si naciste entre ENERO y JUNIO de 1958 y de 66 años y 8 meses si naciste a partir de julio 1958
      Para saber la cuantía de tu pensión: https://laboralpensiones.com/el-calculo-de-tu-pension-en-el-portal-tu-seguridad-social/

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  83. ¿que pasos debo seguir para solicitar la jubilacion bonificada por discapacidad superior al 65%?
    ¿Como puedo saber la feche exacta en que puedo jubilarme?

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  84. Buenas tardes tengo 61 años discapacidad 67% 31 años 5 meses y 15 días cotizados r.g. en la s s. Dicen que no me puedo jubilar sin más esplicaciones, solo me dan un solicitud para pasar el tribunal médico, parece que se te quieren quitar de encima, tengo derecho a jubilarme sí o no.

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  85. Hola buenas tardes , actualmente tengo una pension
    de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo de 639 euros y tengo cotizados 35 años y medio, mi pregunta es hago 63 años en noviembre puedo pedir la jubilacion anticipada a los 63 y cuanto me quedaría o tengo que esperar a cumplir los 65 para jubilarme y entonces supongo que me quedara mas dinero, porque no es normal que depues de cotizar casi 36 años me quede una pension insignificante.
    muchas gracias

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    • Desde una situación de Incapacidad Permanente NO se puede acceder a ninguna modalidad de Jubilación anticipada. Es preciso esperar a la Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación, que NO tiene por qué ser a los 65 años pues depende de los años cotizados al cumplir los 65 años.
      Ver: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
      Cuando alcances tu ELO se realizará un doble cálculo pensión de IP/pensión de jubilación y podrás elegir la que más te convenga, no obstante al estar en IP NO se cotiza y, por lo tanto, la cuantía de la pensión de jubilación se ve muy mermada.

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