El Convenio Especial (CE) con la Seguridad Social

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La Seguridad Social ofrece la posibilidad de cotizar a título individual a determinados colectivos que necesiten seguir cotizando para evitar lagunas de cotización en el cálculo de su pensión de jubilación o bien para reforzar las bases de cotización y mejorar la cuantía de la misma. Exponemos el caso, demasiado común, de los trabajadores despedidos con una edad próxima a la de jubilación.

Aquí puedes acceder a los artículos sobre el Convenio Especial:

¿Compensa pagar un Convenio Especial (CE) para la Jubilación?

La Fiscalidad del Convenio Especial (CE)

El Convenio Especial (CE), algunos detalles de interés

 

Cuando un trabajador próximo a la edad de jubilación se queda sin empleo (o consigue un empleo con salario, y por tanto cotizaciones, inferior al “histórico” de su vida laboral) la cuantía de su futura pensión de jubilación queda muy afectada por la falta de cotización de ese “último” periodo.

Una solución está en suscribir un CONVENIO ESPECIAL con la Seguridad Social (CE), para de este modo cotizar el tiempo que le falte para reunir los requisitos de acceso a la pensión contributiva -las “carencias”- y por otra parte no mermar excesivamente la cuantía de dicha pensión.

Aunque durante la prestación contributiva por desempleo (“el paro”) el SEPE cotiza a la SS por la base media de los últimos 6 meses anteriores al desempleo, el único subsidio que continúa cotizando para la jubilación es de mayores de 55 años (además del “antiguo” de mayores de 52 años al que sustituyó) y lo hace por la base mínima de cotización que cada año marca el Gobierno.

 

INTRODUCCIÓN. ¿QUÉ ES Y PARA QUE SIRVE EL CESS?

El Convenio Especial (CE) es un acuerdo suscrito de forma voluntaria por un particular por el que este podrá acceder a determinadas prestaciones como si estuviese en situación de ALTA (trabajando) pagando de forma voluntaria las cuotas correspondientes a la Seguridad Social. Esta situación “ficticia” se considera por la Seguridad Social como situación asimilada al alta (SAA) por la que se mantienen los derechos sobre algunas prestaciones que se generan estando en situación de alta.

Las prestaciones a las que se puede acceder a través de este convenio son las de jubilación, las prestaciones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, invalidez permanente, muerte y supervivencia. El convenio especial no cubre la protección por desempleo, Fondo de Garantía Salarial ni Formación Profesional. Tampoco paternidad, maternidad, ni riesgo durante el embarazo.

 

¿QUIÉN PUEDE SUSCRIBIRLO?

La legislación (Orden TAS/2865/2003) contempla varios supuestos pero los casos más habituales son:

  • Los trabajadores que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en el que estén y no les corresponda quedar comprendido en cualquier otro.
  • Los trabajadores por cuenta propia o ajena que sean contratados con remuneraciones inferiores a las que cobraban en el último año y dejen de cobrar el paro.
  • Trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación o subsidio por desempleo.
  • Los trabajadores en situación de pluriempleo o pluriactividad.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación a los que se les retira la pensión por sentencia firme.
  • Trabajadores a los que se les deniega el cobro de una pensión.

REQUISITOS Y PLAZOS PARA SUSCRIBIR UN CE

El requisito imprescindible es tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días (unos 3 años) en los 12 años inmediatamente anteriores. No puede suscribirse un CESS mientras se percibe la prestación contributiva de desempleo.

El plazo suscribir contempla dos posibilidades:

  • 90 días siguientes al cese o situación determinante del CESS. En este caso el CESS surtirá efectos desde el día siguiente de la baja.
  • 1 año siguiente al cese o situación determinante del CESS, En este caso éste surtirá efecto desde el día siguiente de la solicitud.

EL COSTE DEL CONVENIO ESPECIAL: COTIZACIÓN Y CUOTAS

Mientras esté suscrito el CE el trabajador está obligado a pagar la cotización correspondiente. La base de cotización tiene carácter mensual (se abonan a la TGSS al final del mes siguiente al que corresponde la base de cotización en el caso del RGSS y al final del mismo mes en al caso del RETA) y en el momento de suscribir el convenio el trabajador podrá optar entre estas opciones:

  • La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
  • La base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos 12 meses.
  • La base mínima de cotización vigente.
  • Una base de cotización que esté comprendida entre las bases anteriores.
  • Una vez elegida la base de cotización, ésta se puede variar antes del primero de octubre de cada año con efectos sobre las cuotas del año siguiente. A la base elegida se le aplica el 28,3% (tipo del RGSS), que es lo que va a cotizar el interesado y un coeficiente reductor por la acción protectora del 0,94 al resultado del anterior cálculo.

ENLACE AL PROGRAMA DE CÁLCULO DE LAS CUOTAS DEL CE

https://sede.seg-social.gob.es/wps/wcm/connect/sede/b33d4f85-5832-41db-b199-0b327b7a4258/calculoce_2016.pdf?MOD=AJPERES&CVID=

 

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326 comentarios en «El Convenio Especial (CE) con la Seguridad Social»

  1. Buenas tardes: Tengo 56 estoy cobrando prestación por desempleo, con una base de cotización de 2193,60 euros. Al mismo tiempo de estar en desempleo estoy en situación de IT.
    De momento no van a darme el alta y voy a finalizar la prestación.
    Mi pregunta es: si una vez finalizadas las prestaciones por desempleo y continuo en situación de IT que es lo que tengo que solicitar:
    1.- el subsidio para mayores de 52
    2.- o el pago directo de IT en el INSS.
    Si solicito el subsidio para mayores de 52 tengo que acogerme al convenio especial para mantener mi base de cotización? y en el caso de tener derecho al pago directo de IT como haría para mantener mi base de cotización y cual sería el importe?
    Gracias

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  2. Hola. Tengo suscrito un convenio especial con una base de cotización de 3.200 € y quiero mantenerlo hasta los 64 años para pedir la jubilación anticipada. La consulta es si lo puedo mantener tal cual y a la vez aceptar un contrato de 12 horas semanales. ¿ Se sumaría el importe de ese contrato parcial a la base del convenio especial de cara al cálculo de la pensión ?.
    Actualmente tengo más de 40 años cotizados.
    Muchas gracias.

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  3. Buenos dìas,
    Acabo de agotar el paro y me queda aproximadamente año y medio para tener los 15 años mìnimos necesarios para poder acceder al subsidio para mayores de 52 años.
    Cumplo con todos los demàs requisitos para poder solicitar este subsidio.
    Mi pregunta es: ¿ puedo subscribir un convenio especial con la Seguridad Social para completar la cotizaciòn que me falta para llegar a tener los 15 años, y despuès solicitar el subsidio para mayores de 52 años? Es decir, se pude acceder desde el convenio especial al subsidio?.
    Un saludo y gracias.

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  4. Muchísimas gracias JIHG por tu rápida respuesta y aclaraciones.
    Una última duda, y perdona por la insistencia.
    ¿La seguridad social permite solicitar antes del 1 de Octubre de 2023 el incremento de ese 3%, es decir solicitar una base de cotización para el próximo año de 4.630,3.- Euros, aun sin conocer cuál va a ser el incremento máximo para la base de cotización del año 2.024?

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    • Insistimos en que aumentar la base de cotización hasta la base máxima no suele ser oportuno cuando “históricamente” ya se ha cotizado por la base máxima, pues la BR ya es superior a la pensión máxima. Ese es el caso de muchos suscriptores de un Convenio Especial que incluso lo suspenden (o disminuyen su base) en el último periodo pues la inversión en la cuota no genera un incremento de la pensión que ya supera la máxima. En cualquier caso es preciso hacer simulaciones del cálculo de la pensión para optar por el escenario más beneficioso que, evidentemente, depende de las condiciones concretas de cada uno.

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  5. Muchas gracias por la rápida respuesta JIHG.
    Perdón, a lo mejor no me he explicado bien.
    En realidad lo que quiero saber es si me interesa, pagar por cuenta mía el exceso de incremento sobre el 3% topado por la empresa , o bien solicitar modificar mi base de cotización para el año siguiente, incrementándola tan solo en el 3%?
    Efectivamente la empresa se hace cargo de las bases hasta el máximo incremento del 3% anual. Si se da el caso como este año, en que la base máxima ha crecido un 8,6%, la diferencia, es decir, el 5,6% de incremento seria a mi cargo, si no me equivoco tendría que pagar por mi cuenta 66,97.- Euros /mes, (el 28.3% multiplicado por el 0,94, de esa sobrecotización no cubierta por la empresa), para seguir manteniendo la base máxima. Si esta circunstancia se da varios años, se podría dar el caso de que al final este pagando a mi cargo cuotas superiores a 200.- Euros /mes
    Lo que venía a preguntar es si teniendo en cuenta que cumplo 57 años en septiembre y llevo cotizando por la base máxima desde el año 98, ¿me merece la pena pagar esa cuota a mi cargo para seguir cotizando por la base máxima?, ya que al final cuando se realice el calculo de la base reguladora para la pensión esta va a ser bastante inferior a la base máxima de cotización, con lo que estaría cotizando de más, pero a mi cargo
    ¿Con ese incremento del 3% anual no sería suficiente para alcanzar base reguladora máxima?
    Mi edad prevista de Jubilación es a los 63 años con lo que me quedaría 6,5 años aprox. para jubilarme, aunque también podría hacerlo a los 61.
    ¿Me interesa entonces, pagar el exceso de incremento sobre el 3% topado por la empresa, o solicitar modificar mi base de cotización para el año siguiente, incrementándola tan solo en el 3%?

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  6. Buenos días, agradecería su ayuda en una serie de dudas que tengo respecto al convenio Especial con la Seguridad Social.
    Tengo que firmar Convenio Especial con la Seguridad Social por ERE al que me acogí con mi empresa en Marzo 2021, el día 26-03-23 he dejado de cobrar la prestación de desempleo. Al no haber cumplido los 55 años cuando terminó mi relación con la empresa tengo que firmar el convenio directamente con la S.S. Mi base de cotización hasta el cese en la empresa fue la máxima. Para el presente año la empresa se hacer cargo de la base máxima y su correspondiente cuota, es decir de una base máxima de 4.495,50.- Euros, y cuota de 1.195,8.- Euros.
    En mi caso voy a elegir cotización máxima e incremento automático de la base de cotización en el porcentaje que se incremente la base máxima. El problema se plantea para los próximos años. En el acuerdo de ERE, la empresa indica que se hace cargo de ese incremento hasta un máximo del 3%.
    He leído que la base de cotización se puede cambiar en los convenios especiales, entre los meses de Enero a Septiembre, con efecto a partir de Enero del año siguiente. Viendo la evolución del IPC de este año 2023, y suponiendo que fuese superior al 3%, en el mes de Agosto-Septiembre ¿podría modificar mi base de cotización para el año siguiente, incrementándola tan solo en el 3%, esto es base de cotización de 4.630.3.- euros (incremento de 134,8.- Euros que supone ese 3%)? y, elegir además para el año siguiente el incremento automático de la base de cotización, que ya no sería la máxima, en el porcentaje que se incremente la base máxima.

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    • Pues no llegamos a entender tu “problema”. Según el acuerdo del ERE la empresa se hará cargo de la base del convenio igual, en tu caso, a la base que tenías (la máxima) e incluso del 3% de aumento anual de dicha base máxima, y por lo tanto si el incremento de la base máxima es superior a ese 3% la empresa no cubriría las cuotas de esa sobrecotización que sería ya a tu cargo, pero la diferencia en la base reguladora, por ejemplo, de la pensión sería mínima pues ten en cuenta que computan las bases de cotización de los últimos 25 años actualizadas con el IPC (excepto las últimas 25 bases), o alternativamente de los últimos 29 años eligiendo los 27 años más beneficiosos.

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  7. Muchísimas gracias por la rapidez de respuesta JIHG,
    Me he leído con detenimiento el RD 453/2022 del link que has indicado y me temo, según mi interpretación, que no me voy a poder beneficiar del ahorro que indicas respecto a las dos últimas cuotas del Convenio Especial ya que no figuro como demandante de empleo (¡y no creo que sirva apuntarse ahora!). Por lo que creo que solo podré darme de baja del Convenio Especial en el momento de presentar la solicitud de pensionista porque en caso contrario no estaría en situación asimilada al alta no?
    Lo que aún me queda la duda es de si podría cancelar el Convenio Especial y a la vez formalizar la solicitud de la pensión, por ejemplo en Feb25, pero eligiendo como fecha de hecho causante de Nov24 y posteriormente reclamar el reintegro de las cuotas del Convenio desde Nov24 a Feb25.
    Saludos cordiales

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  8. Buenos días,
    Desearía que me aclararan determinadas dudas que me han surgido respecto a la solicitud de JAV desde la vigencia de un Convenio Especial que suscribí el pasado 8Abr21.
    Desde una situación asimilada al alta, como es el tener suscrito un Convenio Especial, ¿también aplicaría la flexibilidad de solicitar la pensión en los tres meses anteriores o posteriores al hecho causante (el cese del trabajo) como existe desde una situación de alta? En caso positivo, no me queda claro cuál sería el hecho causante en este caso, ¿sería simplemente el momento en el que yo decida la extinción del Convenio Especial? ¿O seria la fecha de solicitud de la jubilación?
    Muchas gracias por anticipado por invertir su tiempo en estas aclaraciones. Saludos cordiales.

    Responder
    • La fecha del Hecho Causante es la fecha en la que se cumplen TODOS los requisitos exigidos para el acceso a la pensión de jubilación, que son difrentes según la modalidad de jubilación a la que se pretenda acceder pero fundamentalmente son la edad y los años cotizados. Te interesará leer detenidamente: Nueva fecha del Hecho Causante de las pensiones contributivas de jubilación
      https://laboralpensiones.com/nueva-fecha-del-hecho-causante-de-las-pensiones-contributivas-de-jubilacion/

      Ten en cuenta que para acceder a cualquier modalidad de jubilación anticipada es preciso estar en situación de alta o en situación asimilada al alta (SAA), situación est última que se consigue estando como demandante de empleo ininterrumpidamente desde el último cese incoluntario en el trabajo o alternativamente teniendo suscrito un Convenio Especial con la SS. Si se cumple la primera condición sobre la demanda de empleo podrás dar de baja el Convenio cuando quieras. lo que puede representar un ahorro de las cuotas del convenio, teniendo en cuenta que ni la base de cotización del mes de la jubilación ni la del mes anterior se tienen en cuenta para el cálculo de la Base Reguladora sobre la que se calcula la cuantía de la pensión.

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  9. Buenos tardes: he llegado a un acuerdo de prejubilación con mi empresa y quiero suscribime el convenio especial con una base de cotización más baja que la máxima que me corresponde (que es la media de los últimos 12 meses en mi empresa). Si, por ejemplo, durante 3 años sigo cotizando cotizando por esa base que no es mi máxima y quiero modificar al alza la cotización en el 4º año, ¿podría volver a modificarla al máximo en mi caso (media de los últimos 12 meses en mi empresa)? ¿O el límite sería el promedio de los últimos 12 meses de cotización en el CESS)? Muchas gracias.

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    • Como se indica en el artículo que comentas se podrá elegir entre estas opciones:

      – La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
      – La base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos 12 meses.
      – La base mínima de cotización vigente.
      – Una base de cotización que esté comprendida entre las bases anteriores.

      Por lo tanto si en los 5 años previos al cambio de base no se han cotizado al menos 24 meses por la base máxima no se podrá modificar el convenio hasta llegar a esa base

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      • Perdón, creo que no me he explicado bien. Le pongo el ejemplo con números: La base promedio por la que ha venido cotizando mi empresa por mi los últimos 12 meses ha sido de 3.885€ (que no es el máximo de mi grupo de cotización). Mi previsión es cotizar en el Convenio Especial por solo 1750€ durante los próximos 3 años. Pero quiero aumentar mi base de cotización a partir del 4º año y elevarla a los 3.885€. ¿Lo puedo hacer? ¿O tendría un límite de cotización máximo en ese cuarto año? Muchas gracias.

        Responder
        • En tal caso, al no haber cotizado por la pensión máxima, evidentemente deberás optar entre:
          – La base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos 12 meses, ya con la base inicial del convenio.
          – La base mínima de cotización vigente.
          – Una base de cotización que esté comprendida entre las dos anteriores.

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          • Lo primero, muchisímas gracias por sus rápidas y claras respuestas. Entonces, por su respuesta, entiendo que, pasados los primeros tres años cotizando por menos que los últimos 12 meses en los que estuve trabajando (1750€) , si quiero cambiar la base de cotización el 4º año, solo podría hacerlo por un valor menor de la base que he venido cotizando, al ser de los últimos doce meses del tercer año de CESS, pero nunca por la base anteriror a la que cotizaba antes de suscribir el CESS(3885€). ¿Es así?

            Muchas gracias de nuevo.

  10. Buenas y gracias por tan buena información. Mi situación es la siguiente, soy empleado de hogar con jornada parcial sobre el 58%, por otra parte cuido a un familiar con grado moderado I de dependencia. Según la norma el cuidador de una persona dependiente moderado grado I podrá cotizar en el convenio especial de cuidadores no profesionales por el 50% de la base mínima. La cuestión es que he solicitado la suscripción al convenio especial de cuidadores para cotizar por ese 50% y me lo han rechazado, me dicen que ya cotizo por más del 50% de la base mínima por empleado de hogar.

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    • La base mensual general de este tipo de convenio especial es la base mínima que, en cada momento, esté establecido en el RGSS. Si los cuidados a la persona en situación de dependencia no alcanzan la dedicación completa, se reducirá la base de cotización en proporción, sin que pueda ser inferior al 50% de la base mínima establecida. Además cuando la persona en situación de dependencia tenga reconocido el grado I –dependencia moderada-, la base mensual de cotización será el 50% de la base mínima establecido en el RGSS.

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  11. Muchas gracias por la rapidez en la respuesta.

    Entiendo por tanto, que puedo volver a modificar la base en el mes de Octubre y situarla en la máxima que marque en ese momento?
    Gracias de nuevo.

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    • Ya hemos respondido indicando las opciones posibles, leelo tranquilamente.Textualmente: ” La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.”

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  12. Buenos dias, en el año 2017 llegué a un acuerdo de prejubilación con la empresa y suscribime el convenio especial con la base máxima de cotización que en aquel momento eran 3.701 euros. Durante 2 años segui cotizando por la base máxima y al tercer año modifique a la baja la cotización, en concreto a 2.000 euros. Me quedan 3 años para la jubilación y querria reajustar los calculos de la misma. ¿Podria volver a modificar al alza la base de cotización? ¿Tengo algun límite en la modificación? ¿Podria volver a cotizar por la base máxima?.

    Gracias.

    Responder
    • La base de cotización se puede variar antes del primero de octubre de cada año con efectos sobre las cuotas del año siguiente.
      La base de cotización puede legirse casi libremente y puede optarse entre:

      – La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
      – La base por la que se hubiera venido cotizando en los últ
      imos 12 meses.
      – La base mínima de cotización vigente.
      – Una base de cotización que esté comprendida entre las bases anteriores.
      Te interesará: El Convenio Especial (CE) con la Seguridad Social https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/

      Responder
  13. Gracias por la rápida respuesta.
    Obviamente no me he explicado bien, pido disculpas. Exacto, por mi edad y mis años cotizados puedo acceder a la jubilación anticipada cuando cumpla los 63 años y es lo que tengo previsto hacer, mi pregunta era en el sentido de que si pudiera hacerlo despues de haber cumplido esa edad pero con la fecha del cumpleaños, por ejemplo, cumplí el 1 de marzo, sería posible solicitar ese día para que a partir de ahi conste como jubilado, aunque lo solicite pasado uno, dos o tres meses de esa fecha?
    Lamentablemente conseguir cita en la S.Social para tramitarlo es harto dificil ultimamente, intentaré hacerlo online.
    Teniendo acceso con el sistema [email protected], se podría tramitar?

    Espero haberme explicado mejor, cordiales saludos

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  14. Hola,
    Ante todo muchas gracias por su atención en responder a las cuestiones planteadas.
    Por favor, quisiera saber su opinión si después de haber cumplido los 63 años con mas de 47 años de cotización y estando en CE ¿cuando puedo solicitar la pensión, en este caso anticipada, a partir de cumplir los años? en que plazo?, por ejemplo, si es a posteriori y debido a la imposibilidad de conseguir cita previa en la TGSS, puedo solicitar mi pensión de jubilacion con fecha de mi cumpleaños habiendo transcurrido por ejemplo 2 meses?
    Un cordial saludo

    Responder
    • Puedes solicitar la jubilación anticipada voluntaria en el momento que quieras pero como muy pronto 2 años antes de tu edad legal ordinaria de jubilación, que en tu caso son los 65 años.

      Responder
  15. Hola tengo 56 años y mi empresa a cerrado con un ere encubierto que tenemos denunciado como despido improcedente , ¿ que pasa con el convenio con la seguridad social en estos casos ?¿si lo solicito por mi cuenta se le pude reclamar a la empresa?.

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    • Si una empresa elude el procedimiento establecido para el despido colectivo (ERE), los despidos serán declarados nulos, lo cual comporta la readmisión de los trabajadores afectados más el pago de los salarios de tramitación. Si realmente la readmisión fuese imposible (por cese total de la actividad empresarial), entonces habría indemnización pero se conserva igualmente el derecho a percibir los salarios de tramitación (sent. TS de 12 de febrero de 2020, unifica doctrina). Al no ser “oficialmente” un ERE la empresa no está obligada a suscribir un Convenio Especial con la SS y, en consecuencia, no se le puede demandar por no hacerlo. Ver: El Convenio Especial (CE), algunos detalles de interés
      https://laboralpensiones.com/convenio-especial-detalles/

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  16. Hola buenas, pues mi caso es que tengo cotizados 12 años como militar de empleo (clases pasivas) y 10 años en régimen de la S.S. ,si estoy en desempleo puedo solicitar la paga de los 52 llegando a esa edad.

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  17. Gracias por la respuesta, pero resulta que el INSS me dice que el histórico de las cotizaciones de Italia del INPS no las puedo solicitar yo directamente para después presentarlas al INSS, sino que tiene que ser el INPS quien se las mande directamente a ellos, por lo que la única solución que me dan es la de ir a Italia para ver si yo consigo de alguna manera que se las manden, lo que me parece algo aún más increíble, por este motivo pedía información de que otras vías tengo a disposición para que el INPS desbloquee esta situación. Gracias

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    • Efectivamente el INPS debe remitar oficialmente tu historial al INSS, lo cual no quita para que también lo solicites tu directamente al INPS y enviar, también “oficialmente”, al INSS por el medio ya indicado o por correo administrativo. De tal forma que el INSS no podrá alegar desconocimiento si sus gestiones se demoran excesivamente y estas obligado a poner una reclamación administrativa previa sobre esa cuestión. No obstante el periodo para resolver gestiones sobre prestaciones amparadas en la Normativa comunitaria europea tienen un plazo máximo de 180 días hábiles, aunque no suele consumirse dicho plazo, ver: PRESTACIONES DE LA SS Y DEL SEPE PLAZOS DE RESOLUCIÓN Y DÍAS DE ABONO https://laboralpensiones.com/prestaciones-de-la-ss-y-del-sepe-plazos-de-resolucion-y-dias-de-abono/

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  18. He solicitado subsidio mayores de 52 años, en febrero del 2021, cumplo con todos los requisitos para solicitarlo. Tengo cotizaciones en Italia, y al día de hoy aún no tengo ninguna resolución, la respuesta del SEPE es que están a la espera de que el INSS certifique los periodos de cotización al organismo italiano, el cual no obtienen ninguna respuesta desde Italia. ¿que puedo hacer visto los tiempos de espera para poder desbloquear esta situación? ¿en el caso de aprobación en en futuro tendría derecho al pago de los importe atrasados desde mi solicitud o serian a partir de la resolución? Gracias

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  19. hola, primero dar gracias por responder a nuestras dudas
    En mi trabajo se realizó un ERE bajo el articulo 51 E.T que se inicio el 17/09/2019 y se firmo el acta final el 24/10/19 fui despedida el 15/05/20 en la actualidad estoy en desempleo y tengo convenio especial de la S.S hasta los 63 años y la duda que tengo es en mi futura pensión a los 63 años si los coeficientes reductores se aplicaran con la nueva ley o se respetará la ley anterior que es la que estaba vigente cuando se firmó el acuerdo,
    un saludo

    Responder
    • A las pensiones de jubilación se les aplica la legislación vigente en el momento de acceso a la misma y no las anteriores legislaciones que ya están derogadas

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  20. Buenas tardes. Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años.Sé que cotiza para jubilación . Quisiera saber si está incluido la contingencias de muerte y supervivencia. En el supuesto que no cotice por muerte y supervivencia quisiera suscribir el convenio especial con seguridad social y cotizar pagando yo por esa contingencia. Quisiera saber que tanto por ciento se paga y cual sería el importe que tendría que pagar mensualmente. Gracias. Un saludo
    Salir

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  21. hola, tengo convenio especial S.S mayores de 55años por e.r.e causas organizativas presentado en 2020 y entra en vigor 06/2022 y tengo la duda con la reforma de las pensiones si mi futura pensión se calcula aplicando los coeficiente reductores sobre la base reguladora o la futura pensión.

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  22. TRABAJÉ EN UNA EMPRESA HASTA EL DÍA 24 DE MAYO DE 2021, CAUSÉ BAJA DE MUTUO ACUERDO AL IGUAL QUE OTROS MUCHOS COMPAÑEROS A NIVEL NACIONAL,
    LLEVO ABONANDO EL CESS DESDE EL 25 MAYO DE 2021, CUMPLO 63 AÑOS EL 24 DE MARZO DE 2022,
    ¿PUEDO SEGUIR ABONANDO EL CESS UN PAR DE MESES MAS, CONCRETAMENTE HASTA MAYO Y JUBILARME ANTICIPADAMENTE?
    LA IDEA ES REBAJAR EL COEFICIENTE REDUCTOR 3,67 PUNTOS, CONCRETAMENTE DEL 17 AL 13,33.
    LLEVO COTIZADOS 43 AÑOS Y 7 MESES

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  23. Estimado JIHG

    En primer lugar deseo felicitarle(s) por la información que comparten con sus lectores y el tiempo que dedican a responder cada una de las consultas… muchas gracias por anticipado. Mi consulta está motivada por el reciente ajuste que la TGSS ha realizado, con efectos retroactivos a octubre 2017, incrementando las cuotas de los trabajadores acogidos al CESS y aplicándoles el grupo de cotización que tenían al perder el trabajo (ORDEN TAS/2865/2003, art. 6, apartado 2.5) en lugar de mantener la aplicación del art. 6, apartado 2.1.c, como venía haciendo hasta octubre de 2021.

    Mi consulta es… Estoy en desempleo y llevo varios años cotizando en el CESS para ampliar el periodo de cotización; en abril tendré 37 años y 6 meses cotizados y cumpliré 65 años en febrero de 2023… ¿En mayo puedo darme de baja en el CESS y jubilarme al cumplir los 65 años o tengo que seguir pagando la cuota del CESS hasta cumplir los 65 años? ¿Al darme de basa en el CESS hay alguna pérdida de derechos desde el punto de vista del Sistema Sanitario, acceso a médico, especialista, etc. de la Seguridad social?

    Muchas gracias por su tiempo. Un cordial saludo

    P/ ¿Sería posible un artículo relativo al cambio de criterio de la TGSS de aplicar en art. 6, apartado 2.5 en lugar del 2.1.c con efectos retroactivos desde 2017?

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    • El CE da lugar a estar en “Situación Asimiliada al ALTA” (SAA) que es uno de los requisitos para el acceso a una pensión de jubilación anticipada, tanto JAV como JAI. Pero para jubilarte a tu edad legal ordinaria no es preciso estar de alta ni en SAA, pues se puede acceder incluso estando de baja en el sisitema, si se cumplen los requsistos exigidos (las “carencias” o periodos de cotización obligatorios) Por lo tanto si el acceso es a la edad ordinaria podrás darte de baja en el CE sin más repercusión que la que tenga en el cálculo de la Base Reguladora de la pensión, pero en ese sentido cabe recordar que se puede aplicar el “relleno” de lagunas si así lo contempla el régimen por el que será tu jubilación, ver: LAGUNAS DE COTIZACION EN EL CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA https://laboralpensiones.com/lagunas-de-cotizacion-en-el-calculo-de-la-base-reguladora/

      Sobre la reciente “tropelía” de la TGSS y la “actualización” de un criterio que NUNCA se había aplicado hasta ahora, te interesará leer: LA PENÚLTIMA TROPELÍA DEL INSS: RECLAMACIÓN DE CUOTAS DE LOS CONVENIOS ESPECIALES https://laboralpensiones.com/la-penultima-tropelia-del-inss-reclamacion-de-cuotas-de-los-convenios-especiales/

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  24. Hola, una duda, una persona que tenga suscrito un Convenio Especial podría solicitar la baja del mismo en cualquier momento y a continuación antes de 90 días solicitar el alta otra vez desde el día de la baja anterior, modificando las cuotas para un mejor ajuste de la base reguladora bien por despiste de solicitar la modificación antes del 30 de septiembre o por un mejor análisis.

    Un saludo y muchas gracias por vuestra ayuda.

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    • En principio pàra suscribir un CE no debe haber pasado más de 1 año desde la baja en la SS, pero el propio CE NO se considera un alta en la SS, sino una Situación Asimilada al Alta (SAA) para el acceso a alguna de las prestaciones de la SS

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  25. Buenos días,
    En respuesta al comentario 18376:
    En el caso de trabajar durante la vigencia del CESS esta claro según articulo 20 de TAS/2865/2003 y según DA 13ª en su punto 4. En este sentido tengo la duda de cuando recupera el empresario, si es el caso, sus aportaciones al CESS, ya que pone “de existir remanente en la fecha en que aquel cause la pensión de jubilación”, dado que se puede puede mantener el convenio el tiempo necesario parar mejorar la pensión de jubilación y estas cuotas pueden ser pagadas con el exceso de trabajo si no cotiza por encima del CESS.
    Mi otra duda es si el trabajo por cuenta ajena se realiza durante el periodo de 2 años de paro al que tengo derecho previo al convenio, en este periodo el empresario no aporta cotizaciones por lo que tampoco podría solicitarlas, pero luego si van a coincidir sus aportaciones y las del SEPE, y estas cuotas no se si sirven parar pagar las cotizaciones una vez cumplidos los años.

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    • En principio si se vuelve a cotizar el CE sólo cubriría las cuotas correspondientes a la diferencia entre las bases de cotización nuevas y las del propio convenio.
      No obstante lo oportuno es que “repases” los acuerdos a los que se llegaron en el ERE por si hubiese una clausula específica sobre ello, ya que cada acuerdo tripartito (empresa, trabajadores e INSS) es diferente

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  26. Buenas tardes,
    lo primero felicitarles por la página.
    He firmado un CESS junto con la empresa y la TGSS después de despido objetivo por causas económicas mayores de 55 años, que entra en vigor en mayo de 2023. Empecé a cobrar paro en mayo 2021, pero he trabajado 3 meses por lo que el paro ahora me llega hasta agosto de 2023, como pueden ver van a coincidir cotizaciones del SEPE y del convenio unos tres meses o mas si trabajo algún día mas.
    ¿Que ocurre con esas cotizaciones duplicadas?.
    Según TGSS las cotizaciones de lo que se trabaje (durante el paro no lo se) durante el convenio pasan a “usarse” a partir del 61 años si son inferiores a la cotización pactada.
    Gracias

    Responder
    • De acuerdo con la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social y según el apartado 4 de la DA 13ª de la LGSS si durante el período de cotización del CE a cargo del empresario el trabajador realizase alguna actividad por la que se efectúen cotizaciones al sistema de la SS, las cuotas coincidentes con las correspondientes a la actividad realizada, hasta la cuantía de estas últimas, se aplicarán al pago del CE durante ese período a cargo del trabajador por su actividad. En definitiva las cotizaciones NO se suman y el empresario puede solicitar el reintegro de las cuotas correspondientes a la actividad del trabajador.

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  27. Hola. Tengo 60 años y en la actualidad estoy cobrando una pensión por incapacidad permanente absoluta desde febrero de 2019. Había cotizado durante 40 años y 10 meses, desde 15/11/1977 hasta 29/02/2019.
    Me tocará revisión de la incapacidad en agosto de 2022. Mi preocupación es que entre los 61 y 65 años, no me renueven la incapacidad. Si fuera ese el caso, no habría estado cotizando durante años y no sé cómo afectaría a mi futura pensión de jubilación.
    Para poder complementar mi jubilación, ¿puedo formalizar ahora un convencio especial durante mi situación de incapacidad permanente absoluta? En caso negativo, ¿Podría hacerlo más adelante, si me revisaran y quitaran mi pensión actual? En este último caso, ¿Qué pasaría con el tiempo transcurrido durante mi situación de incapacidad permanente absoluta, con respecto al tiempo de cálculo de mi pensión de jubilación? ¿Los años transcurridos durante dicha incapacidad contarían como no cotizados, o no cuentan?

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  28. Hola. El 31 de diciembre 2021 me despiden por causas objetivas art 52. Tengo 57 años y tendré 28 años cotizados a la SS régime general a la fecha de despido. Tras los dos años de desempleo tengo intención de suscribir un CESS hasta los 63, en los que si la normativa no cambia solicitaré una JAI.
    Mi pregunta es si durante el tiempo en el que tenga suscrito el CE, es posible trabajar como abogada independiente con alta en la Mutualidad de abogados. Me indican en el colegio, que no hay problema en pasar del sistema de mutualista en régimen complementario(que actualmente mantengo) al de sistema alternativo al régimen de SS

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  29. Buenos días, tengo suscrito convenio especial y deseo cambiar mi base de cotización para el año 2022, tengo entendido que la solicitud hay que realizarla antes del 1 de octubre de cada año, sin embargo no encuentro la posibilidad de hacerlo ya que a través de la Sede Electrónica de la Seg. Social, indica que las solicitudes de cambio solo se pueden hacer de enero a marzo y me sale un mensaje de error diciendo que me dirija a la oficina de la Seg. Social que me corresponde, sin embargo no hay manera de solicitar una cita en esa oficina ni por teléfono ni por internet (los funcionarios se están aprovechando bien de la pandemia)
    Conocéis si existe alguna otra posibilidad de realizar el cambio o si es que han cambiado las fechas de solicitud.
    Gracias

    Responder
    • Efectivamente la herramienta telemática para variar la base de cotización sólo está operativa de enero a marzo.
      Lo oportuno es hacer la solicitud del cambio en las oficinas de la TGSS (no en un CAISS) para lo cual no se precisa cita previa, salvo algunas oficinas por motivo de la pandemia.
      Alternativamente, intenta gestionarlo desde el área personal del portal Importass, aunque no sabemos a ciencia cierta si ello es posible pues al acceder al portal con la [email protected] sólo se indican las gestiones concretas que pueden hacerse en cada caso concreto de dicha área personal: Nuevo portal de la TGSS con acceso a informes personales https://laboralpensiones.com/nuevo-portal-de-la-tgss-con-acceso-a-informes-personales/

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  30. Hola,
    Si me han hecho un ere estando de baja y me corresponde que la empresa me incluya en convenio especial por ser mayor de 55,es imprescindible tener el alta para que lo tramiten?,es que mis compañeros ya tienen la resolucion del convenio especial y a mi no me lo han enviado alegando que hasta que no coja el alta no me corrwspinde y yo estoy enferma.
    Por el hecho de estar de baja pierdo el convenio especial?
    Tere

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  31. Buenas noches.
    En primer lugar le felicito por este artículo tan esclarecedor.
    Creo haber entendido que “El CESS es, salvo rarísimas excepciones, incompatible con estar en situación de alta en cualquiera de los regímenes de la SS, tanto en el RGSS como en el RETA” (he realizado un copiar y pegar de un comentario anterior).
    Me gustaría saber:
    [1] qué normativa(s) y qué artículos en concreto debería consultar al respecto de esta incompatibilidad. Creo que el CESS se regula mediante:
    [1.1] la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el Convenio Especial en el Sistema de la Seguridad Social.
    [1.2] Real Decreto Legislativo 8/2015 , de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
    He tratado de buscar esta incompatibilidad en ambas normas legales y me he perdido ante la complejidad y extensión de ambas normas. 🙂
    [2] ¿Cuáles serían las “rarísimas excepciones” y en qué normativa (y artículos) se recogen estas excepciones?
    Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • La LGSS no entra en detalles sobre el CE. La legislación básica es la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, ver: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-19281

      En el art. 10.2 a) de la mencionada Orden se indica que el CE queda extinguido por la realización de una actividad que determine el encuadramiento en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social, siempre que la base de cotización a éste sea inferior a la base de cotización aplicada en el CE. No obstante, no se producirá la extinción del convenio especial en los casos de pluriempleo o pluriactividad (que se desarrolla en el art. 23 de la misma Orden). En los art. 21 y 22 se desarrolan los casos de CE en reducción de jornada y de contratos a tiempo parcial respectivamente.

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  32. hola
    gracias por su respuesta.
    lo que estoy leyendo es que segun el doc CESS se establece una opcion de “suspension” cuando:
    El convenio especial quedará suspendido cuando el interesado quede incluido en algún Régimen de Seguridad Social, siempre que la base de cotización sea inferior a la base de cotización aplicada al convenio especial.
    esta “suspension” considera la disminucion de la cuota del CESS firmado en la cuantía de la (nueva) aportacion a la SS; no discrimina el régimen.
    es corrrecto ?
    gracias de nuevoslds.,

    Responder
    • Para salir de dudas, lee con detenimiento el Artículo 2: (c y d): Suscriptores del convenio especial, el Artículo 10: Suspensión y extinción del convenio especial, y el Artículo 22: Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial, de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-19281

      Responder
  33. hola
    gracias de nuevo por la respuesta.
    entiendo entonces que:
    ==> si los ingresos futuros fuesen = si los ingresos futuros superasen el SMI, ademas de la inscripcion en Hacienda, la inscripcion a l aSS sería vía RETA promediando las cuotas con las actuales del CE. Esto para no sobrepasar la cuota max.
    gracias de nuevo por las aclaraciones.
    slds.,

    Responder
  34. Hola de nuevo
    Tengo 55 años y en breve voy a acogerme a una baja voluntaria que me ofrece mi empresa, y a suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social. Mi empresa ha estado cotizando por mi la base máxima (4073 euros), lo que me obligaría a ingresar 1085 euros todos los meses para cobrar la pensión máxima cuando me jubilase a los 65 años. Sin embargo, cuando hago la simulación de mi jubilación en el simulador de la Seguridad Social, tengo que bajar la base de cotización hasta 2400 euros para que la cantidad a cobrar en la pensión al jubilarme empiece a ser menor del máximo. ¿Significa esto que sólo necesitaría ingresar 665 euros/mes para poder asegurarme la jubilación máxima cuando cumpla 65 años? (2500×0,283×0,94=665).
    Muchas gracias a laboralpensiones.com por su ayuda y un saludo.

    Responder
    • Efectivamente dada la existencia del “tope” de la pensión máxima no es preciso cotizar por la base de cotización máxima para recibir ese tope máximo.
      Si las cuotas del Convenio Especial va a correr por tu cuenta debes “jugar” con el simulador del portal TuSS para determinar cual es la base de cotización quela que precisas suscribirlo para no “tirar” dinero. Te interesará leer: ¿Compensa pagar un Convenio Especial (CE) para la Jubilación? https://laboralpensiones.com/compensa-pagar-convenio-especial-jubilacion/
      Su el Convenio Especial lo va a suscribir la empresa dentro del acuerdo de prejubilación que entiendo habéis firmado, la empresa no podrá, en principio, variar la base de cotización del Convenio acordada.
      Si el Convenio Especial es por un despido por ERE para mayores de 55 años, según el artículo 59.1 del ET y la disposición adicional 13 de la LGSS, la empresa está obligada a abonar las cuotas destinadas a la financiación del CE respecto de los trabajadores mayores de 55 años. Desde el den los despidos colectivos de empresas no incursas en procedimiento concuría 1 de enero de 2013 y se establece que para ese CE las cotizaciones abarcarán el periodo comprendido entre la fecha en que se produzca el cese en el trabajo o cuando cese la obligación de cotizar por extinción de la prestación por desempleo contributivo, y la fecha en la que el trabajador pueda jubilarse, con la particularidad de que las mismas serán a cargo del empresario hasta que el trabajador cumpla 63 años, o los 61 si el expediente de extinción lo ha sido por causas económicas.

      Responder
  35. Hola de nuevo.

    En el comemtario anterior estaba tan centrado en la pregunta que se me olvidó dar las gracias a laboralpensiones por este servicio tan magnífico.

    Muchas gracias y un saludo,
    Ramón

    Responder
  36. hola gracias por la rapidez de respuesta.
    [JIHG – julio 21, 2021 a las 1:40 PM
    El CESS es, salvo rarísimas excepciones, incompatible con estar en situación de alta en cualquiera de los regímenes de la SS, tanto en el RGSS como en el RETA.]
    deduje que la opcion de pluriactividad podría funcionar.
    la opcion, entonces, para compatibilidad para una actividad profesional y mantener el CESS sería crear una empresa para facturar a traves de ella ?
    gracias de nuevo

    Responder
  37. hola.
    tengo actualmente 59 años y tengo suscrito un CESS con cotizacion maxima desde hace unos meses. Estoy viendo la posibilidad de desarrollar una actividad profesional que podria estar cubierta como PLURIACTIVIDAD (gracias por las aclaraciones de un artículo suyo al respecto).
    La Pluriactividad entiendo que se origina dandome de alta en el régimen de autonomos RETA (SS + Agencia tributaria).
    El proceso sería, sin alterar el CESS en vigor, generar el alta como autonomo ?
    En esta situacion, sería necesario/obligatorio hacer mencion de esta doble cotizacion al CESS como al RETA ?
    gracias por su atencion.
    slds.,

    Responder
    • El CESS es, salvo rarísimas excepciones, incompatible con estar en situación de alta en cualquiera de los regímenes de la SS, tanto en el RGSS como en el RETA.

      Responder
  38. Hola,

    Estoy de baja,me han echo un ere y por ser mayor de 55 me tienen que incluir en el convenio especial,ahora sigo de baja,es esto un impedimento para gestionar el convenio especial?

    Gracias,

    Tere

    Responder
  39. Buenas tardes,

    En el caso de mi padre, firmó un Convenio Especial con la SS tras un ERE en su empresa. Cuando cumplió los 61 años de edad, y tras haber realizado otras actividades, se produjo un exceso de cotizaciones.

    He estado mirando, y la Seguridad Social (Disposición Adicional décimotercera de la LGSS) acordará que dicho importe se aplicará al pago del convenio especial durante el periodo a cargo del trabajador.

    Por lo tanto,

    La devolución del exceso de cotizaciones que se produjo, ¿corresponde a la empresa o esta debe entregársela a mi padre en algún concepto?

    Muchas gracias,

    Un saludo

    Responder
    • Si el CE lo estaba pagando la empresa es la empresa la que se ahorra las cuotas correspondientes a la sobrecotización, art. 20.4 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

      Responder
  40. Gracias por la respuesta,
    Desde rrhh de la empresa me han dicho que haran un pago unico,pero es un correo,que documentacion tengo que soliciitar?

    Gracias.

    Tere

    Responder
    • Debes saber que la solicitud de este Convenio especial (CE)deberá formularse por el empresario durante la tramitación del procedimiento de despido colectivo y, en todo caso, hasta la fecha en que el empresario notifique individualmente el despido a cada trabajador afectado por el mismo y debe ser suscrito por el empresario y el trabajador, por un lado, y la TGSS, por otro.
      En el caso de que el empresario no proceda a la solicitud del CE el trabajador afectado podrá solicitar el CE dentro de los 6 meses naturales siguientes a la fecha en que el empresario le notifique individualmente el despido y en tal caso, tras el trámite de audiencia a la empresa, se procederá a la firma del CE, del que se dará traslado al empresario junto con la notificación del importe total de las cuotas que debe ingresar a su exclusivo cargo.
      La empresa puede solicitar de la TGSS el fraccionamiento de su pago en tantas anualidades como años le falten al trabajador para cumplir la edad de 63 o, en su caso, de 61 años, con un máximo de ocho o seis años, respectivamente.
      Estos pagos fraccionados deberán ser objeto de domiciliación en alguna de las entidades financieras habilitadas para actuar como oficinas recaudadoras de la Seguridad Social y este aval habrá de tener validez desde la fecha en que se produzca el cese en el trabajo o, en su caso, en que cese la obligación de cotizar por extinción de la prestación por desempleo contributivo. Dicho aval debe estar legitimado notarialmente y debe estar inscrito en el Registro Especial de Avales.

      Responder
  41. Hola,
    Tengo 55 años y me han hecho un ere,ahora estoy cobrando el paro,la empresa ha tenido que suscribir un ce hasta mis 63 años,como se que lo han pagado?,me han dicho que haran un pago unico,donde puedo comprobar que realmente lo han pagado?

    Tere

    Responder
    • Normalmente ese tipo de CE no “se paga entero”, la empresa contrata a una aseguradora para que vaya pagando las cuotas respectivas mensualmente de los trabajadores afectados. No obstante, el CE no se suscribirá hasta que agotes la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) pues es incompatible dicha prestación con un CE. La mejor forma de asegurarte es consultando directamente con tu empresa o con alguno de los representantes de los trabajadores que negociaron el ERE pues es una documentación que deben tener todos los afectados por el mismo.

      Responder
  42. Hola. soy Luis de nuevo. Muchas gracias por su respuesta. Le he dado a responder y no se me ha abierto una ventana ahí mismo. Supongo que ahora se vinculará esta ventana a su comentario, si no es así, le agradecería que siguiera el hilo.
    He leído su adjunto y me parece muy interesante. Sólo tengo una duda que me ronda hace tiempo la cabeza y es la siguiente:
    ¿Los 33 años de la JAI, o 35 años de la JAV tienen en cuenta los años cotizados gracias al convenio especial o sólo los años trabajados más el paro? Quiero decir que yo tengo cotizados 28 años y 4 meses si cuento los años trabajados más el paro, y esa cantidad es menor de 33 años para la JAI ¿Puedo sumar los 5 años y 2 meses que llevo cotizados por el convenio especial? Si es así, entonces cumpliría los 33 años de la JAI pues tendría 33 años y 6 meses cotizados.
    Le agradecería su respuesta porque he leído en algunos sitios que no y en otros que sí, y aunque su pdf me parece claro me gustaría que me lo confirmara.
    Atentamente,
    Luis

    Responder
  43. Hola, buenos días. Mi duda es la siguiente:
    Tengo 60 años (enero 1961) y me despidieron con un despido objetivo a los 53 años en febrero de 2014. En ese momento llevaba 26 años y 4 meses cotizados, siempre trabajando en la misma empresa.
    Luego del despido estuve cobrando el paro durante dos años (26 años y 4 meses (trabajo) + 2 años (paro) = 28 años y 4 meses cotizados)
    Al acabarse el paro suscribí un convenio especial que todavía mantengo (en estos momentos tengo cotizados 26 años y 4 meses (trabajo) + 2 (paro) + 5 años y 2 meses (convenio) = 33 años y 6 meses cotizados)

    Con los datos anteriores ¿Puedo jubilarme anticipadamente a los 61 años?

    Gracias de antemano.
    Luis

    Responder
  44. Hola,
    Por lo que he leido, lo pagado por Convenio Especial (en caso de ERE) es un gasto deducible al hacer la declaracion del IRPF.
    Mi pregunta es dónde debo informarlo al realizar la declaracion con “RentaWeb” si no tengo ningún ingreso como rendimiento de trabajo? ya que he intentado informarlo en este apartado pero al no tener Ingresos no me deja informarlo.

    Muchas gracias

    Responder
  45. buenos dias.

    Las cotizaciones que realizo en el convenio especial de la Seguridad Social, tengo entendido, que aunque no me las han incorporado en el borrador del IRPF, se pueden desgravar, verdad ?
    En que casilla tengo que incorporar el importe para minorar la base imponible ?
    gracias

    Responder
  46. Buenas tardes, les escribía porque tengo unas dudas relativas a compatibilidad entre un CESS (que está en el Régimen General) y la realización de otra actividad laboral articulada bien como autónomo (RETA) o como trabajador por cuenta ajena (en Régimen General). Me explico:

    1. Tengo un CESS por el máximo de cotización con incremento automático.

    2. Si realizo una nueva actividad bien como autónomo o como trabajador por cuenta ajena y se quiere seguir cotizando por el máximo, habría que decrementar el importe del CESS por la cantidad equivalente, de forma que ambas sumen el máximo, ¿no?

    3. De cada a la jubilación, si esta nueva actividad se hace como autónomo, no tengo claro que la base de cotización sean la suma de lo cotizado como autónomo y lo cotizado en el CESS, ya que tengo información contradictoria, ya que me han dicho que sólo se puede usar una de las dos modalidades y hay que elegir (con lo cual no se calcularía por el máximo, que sería la suma de las dos). Por contra, si la actividad se realiza como trabajador por cuenta ajena (en Régimen General), sí se sumaría ésta con lo aportado en el CESS. ¿Cuál es la realidad según la normativa?

    4. Finalmente, si por alguna razón se cesara la actividad adicional y se quisiera aumentar de nuevo la base de cotización del CESS, ¿se puede hacer en cualquier momento del tiempo? En la web de la Seguridad Social parece indicar que sólo se puede hacer una vez al año y en un plazo de fechas, ya que el texto indica que “A través de este servicio las personas que tengan suscrito un convenio especial regulado por la ORDEN del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 18 de julio de 1991 (BOE de 30 de julio) podrán modificar la base de cotización, en los convenios especiales, para el año natural en el que se efectúa la petición de cambio. Este servicio solo está operativo de enero a marzo.”

    Muchas gracias por anticipado.

    Responder
  47. Hola,
    en relación a la consulta de José del 17 de febrero de 2021 y respuesta de JIHG, y con la dificultad de la redacción tan mala del artículo 6.2.7 que remite al 6.2.1.A y no queda claro si el 6.2.7 permite un cambio en la base de cotización a la mínima o a la máxima o a cualquiera entre ellas cada nuevo año, es decir, por ejemplo, tras haber trabajado cotizándose por el máximo durante veinticinco años, luego baja laboral en febrero de 2021, suscribir el convenio en febrero tras la baja laboral para cotizar por la base mínima en 2021 (base 1020,40, pago de 248 Euros/año ahorrándose una buena cantidad). Posteriormente durante 2021 antes de 30 de septiembre solicitud de cambio de cotización para enero 2022 a la base máxima (base 4070,13, pago 1083 euros/año). No queda claro si basta con la solicitud de cambio, como parte del convenio suscrito en febrero de 2021, siguiendo el artículo 6.2.7, y nada más. O si obliga a una suscripción nueva según el 6.2.1.A al que remite, supongo que vía baja previa en el convenio y nueva alta. O no es necesario.
    La respuesta que obtuve en consulta telefónica con la tgss es que basta con la solicitud de cambio.
    No me dijeron nada de que haya que volver a trabajar para encuadrarse en la base máxima de 4070,13.
    Conozco otra persona que me dice que lo ha hecho. No sé si habrá algún supuesto que se me escape.
    Por favor JIHG, si puedes ampliarnos información, de cuando se puede y cuando no, con casos reales que lo hayan hecho que nos aporten certeza, será se agradecer.
    Está claro que la redacción de la normativa y las respuestas de la TGSS que recogiste son muy poco precisas.
    Pero creo que se puede cambiar de base mínima 1020,40 a base máxima 4070,13 de un año para otro dentro del mismo convenio previamente suscrito sin necesidad tener que volver a trabajar, ni hacer una baja y una nueva suscripción y alta.
    El propio simulador de la S.Social lo permite.
    Muchas gracias. Saludos, Javier

    Responder
    • Lo poco que está claro es que la variación de la base de cotización en el CE solo es posible si se solicita antes del 1 de octubre del año anterior (art. 6 2.7 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social).

      Sobre la nueva base de cotización conocemos casuística de todo tipo pues las interpretaciones de cada DP del INSS son diferentes y, además, varían con el tiempo.
      Es decir, es un laberinto y además de arenas movedizas, pero hasta donde sabemos la última interpretación “oficial” es la que ya hemos expuesto anteriormente.

      A título de ejemplo de la “confusión” reinante en detalles vidriosos es que, por ejemplo, la posibilidad de darse de baja en el CE y suscribir otro CE en un periodo de tiempo corto (menor a 1 año) desde esa baja, antaño, en algunas DP se permitía esa nueva suscripción, aunque hubiese pasado un año, y en otras no; pero en la actualidad tras “unificar criterios” no sabemos si quedará alguna DP u Oficina en la que se siga permitiendo esa posibilidad.

      En definitiva, en los casos en que las interpretaciones pueden ser diferentes, prevalece (evidentemente) en primera instancia la del INSS y si no se está conforme se puede (y debe) realizar una reclamación administrativa previa que, con toda seguridad, será desestimada y se deberá iniciar la vía judicial demandando al INSS, y, por supuesto, armarse de paciencia hasta que los jueces sentencien en el sentido que ellos estimen.

      El simulador es, como en el mismo se advierte, simplemente orientativo sin ninguna validez administrativa ni legal, es decir, no vale de soporte de ninguna argumentación pues hay infinidad de casos “especiales” que no contempla..

      Responder
  48. Hola, primero gracias por la respuesta a mi pregunta anterior. La duda que tengo ahora es sobre la posibilidad de bajar o subir incluso cada año la base de cotizacion. Voy a suscribir en breve un CE normal. He cotizado por el maximo desde hace mucho tiempo y cumplo el requisito del articulo 6.2.1a). He entendido que la base de cotizacion es fija durante un año natural, y que se puede cambiar para el siguiente año siempre que se solicite antes del 1 de Octubre. Aunque en la informacion que proporciona la Seguridad Social creo que no esta claramente explicitado, tengo el entendimiento que la base de cotizacion se puede subir o bajar (o bajar y subir) cada año. Con la pregunta a vosotros lo que trato es de confirmar ese entendimiento, o si no es correcto que me lo aclareis. Quiza con un ejemplo me explico mejor: supongamos que ahora para el 2021 empiezo con el maximo de 4070, y antes del 1 Octubre solicito que para el 2022 la base sea de por ejemplo 1100 (con el incremento automatico que se menciona en el TA-0040). Supongamos que para el 2024 quiero que mi base de cotizacion vuelva a ser por el maximo de mi grupo de cotizacion (grupo 1) que corresponda para ese año, por tanto lo solicitaria antes del 1 Octubre 2023. ¿es posible estos sube/baja anuales o existe algun tipo de limitaciones o condicionantes? Gracias,

    Responder
    • En el propio artículo que comentas se indica expresamente que el trabajador podrá optar entre estas opciones:

      a) La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
      b) La base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos 12 meses.
      c) La base mínima de cotización vigente.
      d) Una base de cotización que esté comprendida entre las bases anteriores.

      Si se varía la base de cotización la opción a) no es factible pues el año anterior ya no se ha estado de alta, sino en situación asimilada al alta precisamente por tener el CE. La opción b) tampoco es en este caso de aplicación pues sería en realidad una no modificación y, en consecuencia sólo se puede reducir la base (hasta el límite de la mínima) pero no subirla.
      No obstante, en consulta presencial el “infuncionario” de turno de la TGSS nos desinformó, hace ya un tiempo, que si era posible ese juego anual incluso subiendo la base del año anterior. Consultamos, evidentemente en otra oficina de la TGSS, y su compañero contradijo lo que se nos informó anteriormente, lo cual nos pareció una interpretación más ajustada a la literalidad de la norma, ver art. 6 de la Orden TAS/2865/2003 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-19281

      Responder
      • Hola, el redactado del articulo sobre el que se basa vuestra argumentacion creo que no es el actual. Esta es la ley actual https://www.boe.es/eli/es/o/2003/10/13/tas2865/con
        Vereis que el articulo 6.2.1 a) es distinto que lo que poneis. Y el articulo 6.2.7 habla de esas opciones que se ejerciten con posterioridad.
        Me sorprende que ante la situacion que describo no haya una posicion clara sino que este sujeta a interpretaciones. Supongo que habran habido decenas de casos reales con esa situacion (sube/baja, o baja/sube de bases de cotizacion).

        Esta es la respuesta telematica de la Seguridad Social a mi consulta al respecto:

        Si se trata de un convenio especial ordinario, el interesado podrá elegir
        cualquiera de las siguientes bases:
        1. Base máxima de cotización de su grupo o la del régimen en que estuviera
        encuadrado, siempre que haya cotizado por ella al menos durante 24 meses,
        consecutivos o no, en los 5 años anteriores a la baja.
        2. Base de cotización media del último año. Es decir, suma de bases de 12 meses
        consecutivos anteriores a la baja o extinción de la obligación de cotizar,
        dividido entre 12.
        3. Base mínima de cotización vigente, en la fecha de efectos del convenio
        especial, en el régimen especial de trabajadores autónomos.
        4. Una base de cotización comprendida entre las tres anteriores
        En ningún caso el importe de la base de cotización por convenio especial podrá
        ser inferior al de la base mínima de cotización del Régimen especial de los
        Trabajadores Autónomos .

        Se puede modificar la base de cotización entre los límites mínimo y máximo que
        le corresponda . Estas opciones en cuanto a la elección de base de cotización
        que se ejerciten con posterioridad a la suscripción del convenio especial
        deberán efectuarse antes del día 1 de octubre de cada año y tendrán efectos
        desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de solicitud.

        Responder
        • Sinceramente no alcanzamos a encontrar las diferencias que indicas entre nuestro artículo y el RDL al que haces referencia y en el cual, evidentemente, nos basamos en su momento para redactarlo.
          Por otra parte la contestación de la SS a tu consulta se reduce a copiar textualmente lo que se indica en el RDL y aunque al parecer a ti te aclara el tema, a nuestro entender, no aporta absolutamente nada a la resolución de tu “inquietud”. Un saludo.

          Responder
  49. Hola, voy a subscribir en breve un CE y la duda que tengo es sobre la base de cotizacion a elegir. He estado cotizando por el maximo durante muchisimo tiempo y si continuase cotizando por el maximo, me excederia bastante de la pension maxima a fecha prevista de mi jubilacion. Es por ello que he estado haciendo diferentes simulaciones con el simulador de la Seguridad Social con el fin de adaptar las bases de cotizacion del CE por debajo del maximo, y al mismo tiempo conseguir la pension maxima a fecha de mi jubilacion. Entiendo que todo esto no deja de ser simulaciones en base a unas previsiones y por tanto sujeto a margenes de error. La pregunta concreta a vosotros es si teneis informacion sobre la fiabilidad del simulador de la Seguridad Social. A futuro el simulador ya dice que previsiones ha utilizado. Mi pregunta va mas centrada sobre el pasado, sobre los indices de actualizacion utilizados en cada mes pasado para convertir la base introducida (que si que puedo facilmente comprobar), con la base actualizada. No tengo muy claro en que estan basados esos indices de actualizacion pasados. No se si estan basados en las inflaciones reales pasadas, y por tanto no deberian variar (salvo por la parte que tengan de prevision a futuro), o basadas en otro tipo de parametros mas susceptibles de variacion y por tanto puedan afectar significativamente a esas bases actualizadas de los meses ya pasados. Tambien cuando pregunto sobre la fiabilidad de los datos de la simulacion, me refiero a si teneis constancia de si pueden haber errores administrativos por los cuales los indices de actualizacion pasados que aparecen en el simulador pudieran no ser correctos. Gracias,

    Responder
    • Ten en cuenta que en el cálculo de la pensión se actualizan los importes de las bases de cotización con el denominado Índice de Actualización (IA) que es el IPC entre el mes que se produjo esa base y el mes 25 previo a la jubilación. Los IA “pasados” son correctos y coherentes con los que publica el INE. Las estimaciones sobre la previsible variación de los IPC futuros son por definición “previsiones” y pueden ser más o menos acertadas con lo que los resultados son orientativos si la jubilación se produce más tarde de los 24/25 meses a partir de la fecha de la simulación y en los casos de que el plazo sea menor de los 24/25 meses el cálculo es fiable dado que los IPC afectados por el IA son ya reales y públicos. En definitiva la Base Reguladora de la pensión depende de los IA que a su vez dependen del IPC que puede ser una simple previsión y, en consecuencia, la cuantía de la pensión va actualizándose según se actualiza los IPC con los datos reales.
      NOTA: En caso de IPC negativo (usual en los últimos años) el Índice de Actualización se considera (afortunadamente) como la unidad.
      Puede interesarte (aunque es un simple “divertimento”): ¿QUÉ MES CONCRETO ME CONVIENE JUBILARME? https://laboralpensiones.com/que-mes-concreto-me-conviene-jubilarme/

      Responder
  50. Buenos días

    estoy cotizando por un convenio especial por la cotización máxima 1.083 € y además realizando actividad por cuenta propia como ingeniero y pagando una mutualidad aparte en lugar de autonomo (unos 182 € tengo todavia algo de reduccion)

    Mi preguntas son:

    1.- Si con el convenio especial sin la mutualidad puedo facturar en mi actividad.
    2.- Si cotizo los 1083 euros y suspendo la mutualidad como autónomo afectaría a mi pensión?

    Muchas gracias por su respuesta.

    Un Saludo

    Responder
    • 1.- Con el CE solo no se puede facturar ya que un requisito es no estar de alta en ningún régimen de la SS y para poder facturar es preciso estar de alta en Hacienda y además en el RETA o alternativamente en una mutualidad profesional.
      2.- La pensión que generes en tu mutualidad profesional es independiente de la pensión pública que generes en la SS como cotizante en el CE, o de alta en el RETA

      No obstante dices “suspendo la mutualidad como autónomo” y, al parecer no estás de alta en el RETA solamente en la mutualidad pues ambas situaciones (mutualidad y RETA) son incompatibles. Te interesará: La jubilación de los Mutualistas colegiales https://laboralpensiones.com/la-jubilacion-de-los-mutualistas-colegiales/

      Responder
  51. Buenos días.
    Una pregunta a mi señora le faltan unos 11 meses para tener los 15 años cotizados,que tipo de pensión puede tener,o que le haria falta para tenerla, tiene 61 años, hace 11 años que no trabaja

    Responder
    • Para acceder a una pensión contributiva de jubilación es preciso tener cotizados al menos 15 años (la “carencia general”) y además haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la edad de jubilación (que en su caso no será los 65 años), que es lo que se denomina “carencia específica”. Por lo tanto deberá trabajar y cotizar lo que le falte para cumplir esas carencias.
      Por otra parte para el acceso a una pensión no contributiva de vejez (a partir de los 65 años), es preciso cumplir unos requisitos muy exigentes de las rentas de la unidad económica de convivencia, ver: PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS https://laboralpensiones.com/pensiones-no-contributivas/

      Responder
  52. Buenas tardes, voy a solicitar el CE asociado al subsidio +52 que ya tengo concedido. La base que tengo que indicar en el bloque Eficacia y Contenido es la base total o la diferencia entre la base que quiero y lo que cotiza el SEPE?. No lo tengo claro. Muchas gracias y un saludo,

    Responder
  53. Estoy pagando el CE como autónomo, me quiero jubilar a mediados de marzo y conozco que tengo que pagar la totalidad de la cuota, si me doy de baja en dicho mes, ¿constará a efectos de 31/3 o tendría que hacerlo en febrero?
    Gracias.

    Responder
    • No alcanzamos a entender la pregunta, en tu caso, al ser un convenio especial en el RETA, debes mantenerlo hasta el mísmo día de la jubilación. Debes solicitar la baja en la TGSS en el mes anterior con baja de efectos en la fecha la de tu jubilación y ten en cuenta que las cuotas se pagan al final del mes siguiente al que corresponde el convenio, es decir, por ejemplo, a finales de febrero se pagan las cuodas correspondientes a enero.

      Responder
  54. Hola. Una persona con minusvalía de más de un 65% y con 30 años trabajados podría suscribirse al convenio especial que hay para este colectivo, pero cotizando por una base mayor que al mínimo establecido?.

    Responder
    • No, para suscribir ese tipo de CE es preciso no estar de alta en ningún régimen del Sistema de la Seguridad Social, ni en cualquier otro régimen público de protección social.

      Responder
      • Sí eso lo entiendo. Me refiero a que si estás en situación de desempleo y te suscribes en este convenio puedes cotizar por una base mayor que al mínimo establecido. No sé si me explico bien.

        Responder
        • El requisito imprescindible para suscribir un CE es tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días (unos 3 años) en los 12 años inmediatamente anteriores. No puede suscribirse un CESS mientras se percibe la prestación contributiva de desempleo.
          Como se indica en el propio artículo que comentas, la base de cotización del convenio se podrá elegir entre estas opciones:
          • La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
          • La base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos 12 meses.
          • La base mínima de cotización vigente.
          • Una base de cotización que esté comprendida entre las bases anteriores.

          Responder
    • Miguel Angel , creo que no han entendido bien tu pregunta . El convenio para personas con discapacidad del 65 o + creo que solo cotiza por el mínimo . Podrías mirar si tienes derecho a suscribir otro convenio diferente

      Responder
      • Efectivamente en el Convenio Especial para discapacitados que tengan especiales dificultades de inserción laboral (RD 156/2013, de 1 de marzo) la base de cotización es la base mínima de cotización del RGSS (que coinncide con el SMI)

        Responder
  55. buenos dias en 1º daros las gracias y pediros perdon por lo pesado que haya resultado.
    a dia de hoy ya me han corfimado el paso de la jubilacion parcial(por contrato relevo) a la jubilacion ordinaria anticipada.
    estando en jubilacion parcial me despidieron y con toda la documentacion del despido fui al inss a solicitar si me correspondia la jubilacion tengo cumplidos 63años y 43 cotizados y mi sorpresa es que desde el mismo dia del despido y sin llegar a consumir paro me la han concedido yo entendia que tendria que estar 6 meses en el paro todo esto ha sido concedido con la ley midas 2007.
    ahra mi duda es como se computa la paga extraordinaria quiero entender que sera un computo de partes proporcionales ¿es asi? .
    todo esto ha sido comunicado via sms me falta recibir por correo las caracteristicas de la jubilacion ,cuando lo tenga si es de vuestro interes os lo comunico,gracias

    Responder
    • ¿Te concedieron la pensión total sin haberla solicitado?
      No entendemos lo de ¿”todo esto ha sido concedido con la ley midas 2007″?.
      Muy probablemente te hayan concedido la modalidad de jubilación anticipada voluntaria (JAV) para lo cual no es preciso estar al menos 6 meses en desempleo.
      No obstante, lo oportuno y prudente, es no adelantar acontecimientos hasta que recibas la notificación certificada de la concesión de la jubilación total en la que se indicarán los detalles pertinentes. Paciencia y tranquilidad (¡si es posible, claro!)
      En cualquier caso, el esquema de las pagas extras es el mismo, se esté en jubilación parcial o en jubilación total, ver: PAGAS EXTRAS DE LAS PENSIONES https://laboralpensiones.com/pagas-extras-de-las-pensiones/

      Responder
  56. Hola. Una parte de mi nómina son incentivos y la empresa los va a suprimir…con lo cual mi cotización bajará bastante. NO HACEN NUEVO CONTRATO.
    Puedo hacer un convenio especial con la SS para mantener mi cotización alta?

    Muchas gracias.

    Responder
    • Si no finaliza tu actual contrato no podrás suscribir un Convenio Especial con la SS pues estando en activo la única posibilidad de suscribirlo (a parte de si se está en pluriempleo o pluriactivaidad) es cuando se es contratado con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores al cese del trabajo anterior.

      Responder
          • entonces…aparte del contrato nuevo….¿tengo alguna alternativa para mantener mis cotizaciones altas si me pegan un “bajón” a la nómina??
            es que llevo 32 años cotizando a ese nivel y sería una pena no poder mantenerlo de cara a la jubilación.
            Gracias por tu amabilidad y rapidez.
            Haceis una labor estupenda.

          • No se nos ocurre ninguna alternativa, salvo que la misma empresa te haga otro contrato con funciones diferentes (y estarías en pluriempleo en la misma empresa)

  57. buenos dias .he mirado el simulador de la seguridad social para el calculo de la pension anticipada involuntaria y cual es mi sorpresa que aparecen cotizaciones que nada tienen que ver con el informr de cotizaciones a la seguridad social,ni se han incrementado al 100% ya que yo estoy jubilado parcial por contrato relevo 15% 85% ley medidas 2007.ahora mismo estoy en el paro por despido objetivo por el 15%.
    yo puedo tener algun problema con las cotizaciones (no se eleven al 100% por algun inclumplimiento de la empresa) que pasaria si cerraria?
    yo quedaria cubierto con las cotizaciones y las aumentarian al 100% (seria solo un problema entre empresa y seguridad social quedando yo al margen

    Responder
      • de alguna manera el inss te avisa si hay alguna irregularidad por que yo tengo el certificado de empresa sellado por el inss pero esta persona no estayay no secomo ha procedido la empresa. a diade hoy estoy en el paro y he solicitado la jubilacion por ley 2007 puedo tener algunproblema con las cotizaciones oel problema lotendria la empresa con inss

        Responder
        • Lee atentamente el artículo facilitado. ¿En concreto qué es lo que no entiendes? El TS corrobora lo que dice la Ley sobre considerar en las jubilaciones parciales las bases de cotización del jubilado como si hubieran sido al 100%, es decir, sin parcialidad, a efectos de determinar la cuantía de las prestaciones que correspondan a pesar de que las cotizaciones “reales” (tanto de la empresa como del trabajador) hayan sido inferiores y según estipula también la ley. La cuestión es que tanto un tribunal de primera instancia como un Tribunal Superior habían sentenciado en contra de lo dispuesto por la ley.

          Responder
          • siempre hace referncia al contrato relevo puede haber algun problema si el contrato relevo del relevista tiene alguna anomalia.por eso digo que si no estaria bien el inss reclamaria a la empresa y yo cotizaria por el 100% siempre manteniendome al margen o me repercutiria

          • lo que pasa es que he hechola simulacion de la jubilacion anticipada involuntaria y la ordinaria y me ponen cotizaciones de 266euros y de 160, y ahora en el paro tengo 450 por el15% y por 2 años de paro que tengo y mehequedado sin habla

          • Copio textualmente de la web de la SS:
            “Si el trabajador, durante la situación de jubilación parcial, falleciera o se le declarara una incapacidad permanente en los grados de absoluta, gran invalidez o total para la profesión que tuviera el trabajador en la empresa en que presta el trabajo a tiempo parcial, para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones se tendrán en cuenta:
            Las bases de cotización correspondientes “al período de trabajo a tiempo parcial” en la empresa donde redujo su jornada y salario, se incrementarán hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo.
            Lo anterior será de aplicación también por los períodos en que la jubilación parcial se hubiese simultaneado con la prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, o con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones correspondientes al trabajo a tiempo parcial, durante los períodos en que, además, la jubilación parcial se hubiese simultaneado con la existencia de un contrato de relevo, salvo en el caso de que el cese en el trabajo se hubiese debido a despido disciplinario procedente, en cuyo caso el beneficio de la elevación al 100% de las correspondientes bases de cotización únicamente alcanzará al período anterior al cese en el trabajo.”

            Si no estás conforme con tu situación debes poner una reclamación administrativa previa, aunque creo que ya te lo indicamos hace algún tiempo.

          • si lo he leido y me genera incertidumbbre en cuanto dice que siempre que se haya simutanedo con un contrato relevo.quiero entender que en mi caso la seguridad social no lo entenderia de otra forma y pienso que seria responsabilidad de la empresa ya que por la ley antigua con mi jubilacion no hay otra forma.
            estoy mirando la simulacion de la jubilacion anticipada involuntaria por la ley antigua y con 6 meses de paro la solicito con 63 años y 6meses pero me sorprende que me quiten un 12 entiendo que tendria que ser un 9% (porque el 6% es por año)

  58. Buenas, tengo 65 años y estoy contratada como empleada doméstica a tiempo parcial. He completado los 1080 días trabajados en los últimos 12 años y la persona que me tiene contratada ha expresado su deseo de rescindir el contrato. Ahora mismo la cuota a la SS es de unos 120 euros. Quiero suscribir un convenio especial con la SS por carencia del número de años cotizados (se completaría en Octubre de 2021). Mi pregunta es si se puede mantener una cuota mensual asimilable a un contrato a tiempo parcial, esto es, los 120 euros que se viene pagando ahora, o por el contrario, es obligatorio suscribir el convenio especial con la cotización completa. En mi caso, no habría demasiada ganancia a la hora de recibir una pensión de jubilación si estos meses que faltan cotizo a tiempo completo.

    Responder
    • La base de cotización del Convenio Especial con la SS será, en general, la media de la base de cotización de contingencias comunes en los doce meses consecutivos anteriores a la baja y siempre que sea superior a la base de cotización mínima de los trabajadores por cuenta propia o autónomo (1.050 euros en 2020).

      Responder
  59. Hola, Cumpli 61 años y estoy desempleada desde que en 2017. Firme un convenio especial con Tesorería de la Seguridad Social a consecuencia de un ERE económico, ahora tengo que pagar una cuota 1157,21 al mes y no tengo medios económicos para pagarlo.
    La Tesorería General de la Seguridad Social, por una interpretación errónea de la normativa en vigor, me ha denegando la solicitud de baja del convenio y me han enviado una providencia de apremio y como no puedo pagar que dice que irán contra mis bienes. Un piso que he alquilado que me da el dinero para vivir. Por favor me podeis ayudar?
    1- Se extingue el convenio especial al dejar de pagar tres cuotas consecutivas, aunque no lo diga el convenio firmado?
    2- Cuales son los riesgos de embargo y en que cuantía? 
    Muchas gracias

    Responder
    • NO entendemos bien tu situación pues según el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores y la disposición adicional 13 de la LGSS, en los despidos colectivos de empresas no incursas en procedimiento concursal, se obliga a las empresas a abonar las cuotas destinadas a la financiación de un CE respecto de los trabajadores mayores de 55 años. Desde el día 1 de enero de 2013 se establece que para ese CE las cotizaciones abarcarán el periodo comprendido entre la fecha en que se produzca el cese en el trabajo o cuando cese la obligación de cotizar por extinción de la prestación por desempleo contributivo, y la fecha en la que el trabajador pueda jubilarse.

      Efectivamente el convenio especial se extinguirá por falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o a cinco alternativas (art, 19 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre), pero en cualquier caso se deberán abonar las cuotas anteriores a la extinción.

      Debes hacer lo posible y lo imposible para pagar la deuda exigida pues las deudas con la Seguridad Social, pueden acarrear recargos, intereses de demora, costas del procedimiento e, incluso, el embargo de nuestros bienes.

      Recargos e Intereses de demora. Los costes añadidos por no pagar a tiempo varían entre el 10% hasta el 35%de recargo y los intereses son un 3,75% más. Si no se cumple con la obligación de abonar la deuda con intereses de demora, la Seguridad Social inicia el segundo procedimiento.

      Providencia de apremio e inicio de la vía ejecutiva. La Administración iniciará la vía ejecutiva. (cobro forzoso de la deuda) que comienza con una notificación, la ‘providencia de apremio’ en la que la administración advierte que se tiene un plazo de 15 días para abonar toda la deuda contraída. De no hacerlo, “se nos embargarán los bienes por el valor al que ascienda la deuda, los intereses de demora, los recargos e, incluso, las costas de procedimiento.”.
      De hacer caso omiso a los avisos, la administración impulsará de oficio todos los trámites y, una vez iniciado resultará difícil dar vuelta atrás, y sólo habrá dos formas de parar el proceso: “que se conceda un aplazamiento de la deuda o formulando un recurso que, a la vez, garantice el cobro de lo adeudado con un aval suficiente”.
      De no ser así, se procederá al tercer y último paso.

      El embargo de bienes. La Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social buscará información de nuestros bienes para proceder al embargo:
      -Cuentas bancarias. Es el primero en realizarse.
      – Créditos, títulos, derechos a corto plazo, valores o instrumentos financieros que estén admitidos en el mercado secundario oficial de valores.
      -Rentas de cualquier tipo.
      -Bienes muebles y participaciones sociales.
      -Bienes inmuebles.
      -Sueldos, pensiones o ingresos de actividades , siempre y cuando no sean inferiores al Salario mínimo interprofesional.

      En última instancia si, aún con todo, la deuda sigue sin estar satisfecha, la Unidad de Recaudación Ejecutiva pondrá en subasta pública o concurso los bienes del deudor.

      Si se tienen serios problemas de liquidez y no puede hacer frente a los pagos a la Seguridad Social, puede intentar aplazarlos.
      – La solicitud de aplazamiento se puede presentar a partir del inicio del plazo reglamentario de ingreso de la deuda que se trate. Después, hay un plazo de 10 días para subsanar errores o hacer las modificaciones que requiera la Administración.
      – Se deben presentar el modelo TC 17/10 solicitud de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social, junto con el TC 17/11 de reconocimiento de deuda; el TC de liquidación inaplazable; el TC de liquidación aplazable,…
      Lo oportuno es que te pongas en manos de una gestoría para intentar solventar en forma y plazo la situación, que no es una simple sanción económica.

      Responder
      • Muchas gracias, te comento la empresa del ERE pago el convenio hasta que cumplí los 61 años y ahora me toca a mí hacerme cargo de los pagos del convenio hasta la jubilacion, pero no puedo pagar esa cantidad soy parada de larga duración.

        La TSS no me permite dar de baja el convenio, ni suspenderlo porque dice que es un convenio firmado en 2017, no aplica la nueva orden y la cláusula de baja del convenio que firme específica solo cancelación por jubilación o muerte. Me dicen que no aplica ninguna forma de darlo de baja. Fue mi error firmar. Ahora no puedo darlo de baja y ya me llegó el primera providencia de apremio, la pagué y puse un recurso de alzada. Entonces si continúo pagando los pagos como lo doy de baja o suspendo ya que no puedo continuar pagando ?

        Responder
  60. Hola tengo 59 años, quisiera saber si puedo darme de alta de autonomo con la tarifa plana que cotizaré por 950 euros aprox, pagando los 60€ mensuales y solicitar el CE, para poder igualar la base de cotización del ultimo año cotizado??? es compatible o me obligaran a pagar más de autónomo?? Muchas gracias

    Responder
    • Es perfectamente compatible, pues la elección de la base de cotización en el RETA sigue siendo “libre”. Si la base que elegis es inferior a la que tenías anterioremte podrás suscribir un CE para compensar esa “pérdida” de cotización. Debes hacer números con los costes de tu caso concreto pues quizás te interesaría darte de alta en el RETA por la base de cotización que elijas libremente (y no por la mínima). Ten en cuenta que el CE no cotiza para la prestación, por ekjemplo, de la Incapacidad Temporal.

      Responder
  61. Se dice en el artículo que con la contratación del CE se accede a las prestaciones derivadas de enfermedad común y accidente no Laboral.
    Si embargo tengo entendido que no cubre en ningún caso la Incapacidad Temporal.
    Estoy equivocado o no entiendo bien el artículo ???
    Gracias

    Responder
    • El convenio especial con la Seguridad Social tendrá como objeto la cotización al Régimen de la misma en cuyo ámbito se suscriba el convenio y la cobertura de las situaciones derivadas de contingencias comunes mediante el otorgamiento de las prestaciones a que se extienda la acción protectora de dicho Régimen de la Seguridad Social por tales contingencias, de la que asimismo quedan excluidas, salvo en los supuestos en que otra cosa resulte de lo dispuesto en el Capitulo II de esta Orden, las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo y los subsidios correspondientes a las mismas. Asimismo quedarán excluidas del convenio especial la cotización y la protección por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
      Ver: http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/a1feb589-2a59-4795-9762-03d0539b6a90/OM+2865-03.pdf?MOD=AJPERES&CVID=

      Responder
    • Gracias. Desconocíamos esa interpretación por la que no parece necesario un nuevo contrato para que sea posible la suscripción de un convenio especial por parte del trabajador, que evidentemente no es lo que se expone literalmente en la normativa de referencia. Tampoco tenemos constancia de que efectivamente se aplique esa interpretación, pero es de suponer que así sea.

      Responder
  62. Hola. Tengo CESS y subisidio 52-
    ¿Que ocurre con el CESS cuando su base de cotización es mas baja que la que aporta el SEPE?
    Supongo que el CESS sigue vivo por las contingencias de NO jubilación, que son las que no cubre el SEPE….es así? o hay que hacerle alguna modificación??
    Muchas gracias. Saludos.

    Responder
    • Efectivamente el CESS “ordinario” cubre las prestaciones correspondientes derivadas de contingencias comunes a excepción de los subsidios por incapacidad temporal, cuidado del menor y riesgo durante el embarazo, quedando asimismo excluidas la protección por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
      La cotización que efectúa el SEPE a los trabajadores que perciben el subsidio +52 años cubre solamente la jubilación y no por otras contingencias (por ejemplo, incapacidad permanente). Lo oportuno es , quizás, modificar el actual CESS para incrementar la prestación de jubilación ya cubierta por el SEPE por un coste bastante reducido. Es cuestión de hacer unos números rápidos pues de lo contrario el actual CESS solo cubriría en realidad la IP, que estando recibiendo el subsidio (sin trabajar) es una prestación “algo” inusual y la cuantía de la pensión correspondiente sería muy reducida..

      Responder
      • Es que la TGSS no te permite subir la base que traías de atrás ( osea que tienes un techo).
        Sólo puedes romper ese techo si vuelves a trabajar con cotizacion mas alta durante 1 año.

        Responder
      • La cotización que me interesa es la de jubilación. Dices que podría modificar el CESS para aumentar la cotización que cubre el SEPE….pero en la TGSS me dijeron que no puedo aumentarla, ya que tengo como tope la cotización del último trabajo (que era más baja que la del SEPE). Que para poder hacerlo debo venir de otro trabajo de al menos 1 año con base de cotización más alta.
        ¿Es correcta ésta información que me dieron?
        Muchas gracias.

        Responder
        • Si, es correcta pues la cotización en el momento de suscribir el convenio el trabajador puede elegirse entre estas opciones:

          1.- La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
          2.- La base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos 12 meses.
          3.- La base mínima de cotización vigente.
          4.- Una base de cotización que esté comprendida entre las bases anteriores.
          Una vez elegida la base de cotización, ésta se puede variar antes del primero de octubre de cada año con efectos sobre las cuotas del año siguiente.

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        • Pero por qué hay que tener otro trabajo de al menos un año ? Porque en la página del Convenio leo lo siguiente : De tener acreditado un período de cotización inferior a doce meses, esta base estará constituida por el resultado de multiplicar por 30 el cociente de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días cotizados.

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      • Buenas tardes JIHG . Si el CESS no cubre la incapacidad permanente, que ocurre si una persona lleva por ejemplo ocho años percibiendo el subsidio + 52 y tras ese tiempo le otorgan una IPA , lo que se tomarían para el cálculo de la base reguladora son los ocho años anteriores al hecho causante , cuando por ejemplo la persona quedó en desempleo hace ocho años ? Muchas gracias

        Responder
        • El CESS sí cotiza para la IP, oero la votización del subsidio es exclusivamente para la jubilación. Ver: CUOTAS CONVENIO ESPECIAL CON SUBSIDIO +52 AÑOS https://laboralpensiones.com/cuotas-convenio-especial-con-subsidio-52-anos/
          Por otra parte, estando en desempleo (con subsidio o no) se uede acceder a la IP, pero evidentemente las cotizaciones del subsidio +52 años no computan para esta prestación pues se cotiza exclusivamente para la jubilación, ver: ACCESO DESDE EL DESEMPLEO A LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) E INCAPACIDAD PERMANENTE (IP) https://laboralpensiones.com/acceso-desde-el-desempleo-a-la-incapacidad-temporal-it-e-incapacidad-permanente-ip/
          Para el cálculo de la pensión de IP te interesará leer: Cálculo de la pensión por Incapacidad Permanente https://laboralpensiones.com/calculo-pension-incapacidad-permanente/

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          • Muchas gracias . Perdón que me he equivocado y debería haber puesto “si el subsidio no cubre la IP ” en vez del CESS . Vuelvo a formular la pregunta entonces por si me lo puede aclarar : si una persona lleva por ejemplo, ocho años percibiendo el subsidio + 52 y tras ese tiempo le otorgan una IPA , lo que se tomarían para el cálculo de la base reguladora son los ocho años anteriores al hecho causante , cuando por ejemplo la persona quedó en desempleo hace ocho años ? Muchas gracias

          • Lee detenidamente el tercer artículo facilitado, donde se indica como se calcula la base reguladora de todas las IP y las bases de cotización que se toman para ello. Si no se tienen cotizaciones por no ser obligatorio (como en el caso del subsidio) se consideran lagunas de cotización y se aplica lo que se indica en el mencionado artículo.

          • Gracias . Lo he leido . Entonces es que el “hecho causante” es la fecha en que se concede la IP y siguiendo el ejemplo anterior, a esa persona le calcularían la base reguladora cogiendo esos ocho años en los que ha estado cobrando el subsidio y se considerarían para el cálculo como lagunas de cotización . Y si esos ocho años la persona en vez de haber estado cobrando el subsidio ha estado pagando el CEE para completar el subsidio de 52 años ? Serían tambien ocho años de lagunas de cotización o por el contrario sí se calcularía la base reguladora de la IP con las bases de cotización de esos ocho años ?

          • Insistimos que en un CE SI se cotiza para la IP y en el subsidio NO. Por lo tanto si se tiene un CE ese periodo no es ninguna laguna para esa prestación

          • Gracias de nuevo . He leido tambien que cuando se elige una base de cotización para un CEE hay un tope máximo según la edad . No sé si han publicado en la página algo al respecto

  63. Hola. Tengo 53 años. En mi trabajo voy a sufrir una bajada de salario por eliminación de los complementos, pero no hay cambio de categoría, ni baja en la empresa, ni reducción de jornada, ni nuevo contrato.
    La preguna es: como he cotizado muchos años al nivel previo a esa bajada…¿Puedo suscribir un CESS para mantener las cotizaciones a dicho nivel?
    Muchas gracias.

    Responder
    • NO, ya que al parecer no existe un nuevo contrato con el mismo empleador ni hay una reducción de jornada. Pueden suscribir el convenio especial los trabajadores que cesen en su trabajo por cuenta ajena y que sean contratados por el mismo u otro empresario con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior y también los trabajadores por cuenta ajena que reduzcan su jornada de trabajo con disminución proporcional del salario, a fin de mantener las bases de cotización en las cuantías por las que venían cotizando con anterioridad a la reducción de la jornada.
      Ver: Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/a1feb589-2a59-4795-9762-03d0539b6a90/OM+2865-03.pdf?MOD=AJPERES&CVID=

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  64. Bueno dias
    Tengo entendido que el plazo maximo para acogerse al CE es de un año, (Tengo 61 años) actualmente estoy en desempleo y la ultima cotizacion es por un dia en el 2018 , ( no cobro ayudas), en el caso que me contraten por dias durante este año, ?al causar baja de nuevo me puedo suscribir un CE ¿
    gracias
     

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    • Efectivamente no puede haber pasado más de 1 año desde la baja en la SS para poder suscribir un CE, por eso mismo si vuelves a estar de alta (por el periodo que sea) podrías suscribir el CE cuando se produzca la “nueva” baja en el sistema. No obstante el INSS suele investigar altas “demasiado” cortas para detectar un posible caso de fraude de ley.

      Responder
  65. Buenas tardes,Mi mujer es Ucraniana ,tiene cotizados en Ucrania 24 años ,por los cuales cobra una pensión (pequeñísima por cierto)y lleva cotizados en España 9 años ( ahora tiene 60 años), entiendo que al estar cobrando esa pensión de Ucrania ,no puede ya “utilizar” esos años para computarlos junto con los de España , por ejemplo para acogerse a la jublilacion anticipada voluntaria ,teniendo en cuenta que existe convenio bilateral. y si es así ,se podría renunciar a la pensión de Ucrania , para poder totalizarlos.
    Gracias .

    Responder
  66. Hola, mi mujer es empleada de hogar con dos contratos, por horas,tiene suscrito convenio especial por la base mínima.Mi pregunta es : Le conviene seguir pagando dicho convenio,si su pensión no va a llegar a la mínima?
    Gracias,!

    Responder
  67. Por favor a ver si puedes aclararme lo siguiente. Desde 03/11/2017 tengo un convenio especial por la base mínima que en estos momentos eran 944,40€ y pagaba 251,23 €, en diciembre me conceden el subsidio para mayores de 52 años, alguien me comentó que debería ir a la Seguridad Social donde hice el convenio y comentarlo, lo hice así y me dijeron que si, que tenía que comunicarlo, entonces dieron de baja el convenio que tenía con ellos por recibir la prestación por desempleo, a su vez dan de alta otro convenio especial con la base de 944,40 € pero con una cuota mensual de 37,42 €.

    No entiendo ni siquiera que es lo que estoy pagando con estos 37,42 €, es la cuota por 944 €???? Lo dudo.

    Podría solicitar el convenio especial para completar mis cotizaciones mensuales de 1312 a 2000 € mensuales??

    Saludos y gracias por todo

    Responder
    • Si recibes el subsidio +52 años el SEPE abona por tí la cotización a la SS por una base del 125% del SMI (1385 € = 1,25 x 950 * 14/12) pero esta cotización en sólo y exclusivamente para la jubilación.
      En un CE con la SS se cotiza también para las contingencias de Incapacidad Permanente y Viudedad y Orfandad, pero en la cotización del SEPE estas prestaciones no están incluidas. Si no has suspendido el CE que tenías seguirás pagando la cuota por la base que tenías de estas contingencias.
      Puedes suspender ese CE que tienes o incluso variarlo (dentro de unos limites) y en tal caso el CE cubre la diferencia entre la base que se quiere y/o puede alcanzar y la base cubierta por el subsidio.
      Puede interesarte leer detenidamente: El Convenio Especial (CE) con la Seguridad Social https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/

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  68. Buenos dias tengo 52 años viuda cobro 653 eros voi a pedir la ayuda de 52 años tengo cotizado en la seguridad social 26 años yevov8 años parada apuntada en paro me puedes informar

    Responder
  69. Tengo 52 años. He empezado a cobrar la ayuda para mayores d 52 años… despues d haber trabajado 27 años y haberme ido con un ERE en mi empresa. Acabo de suscribir convenio especial con la seguridad social por una base de cotizacion de 1600€ pagando una cuota d 128€, ya que por la diferencia cotiza el SEPE. Mi pregunta es si me merece la pena cotizar por el convenio y si puedo saber en cuanto mas o menos se veria incrementada mi pension ya que al haberm ido con un ERE me podria jubilar JAI con 63. Espero haberme explicado. Gracias.

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  70. Hola tengo 62 años y llevo con CE desde 2018 cotizando por el maximo el año pasado en septiembre solicité bajar la cotización para 2020.
    Mi pregunta es si este septiembre puedo bajar otra vez las bases de cotización para 2021 ya que en febrero me jubilare y tengo entendido que los dos últimos meses no cuen
    tan para el cálculo de la base reguladora

    Muchas gracias.

    Responder
    • Efectivamente las bases de los dos últimos meses (en puridad el último mes y algo) no cumputan para el ca´culo de la Base Reguladora y puedes darte de baja en el CE en diciembre. Puedes variar la base del CE todos los años si avisas antes del 1 de octubre del año anterior.

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  71. Hola tengo 52 años y me despiden de la empresa que llevo 28 años trabajando en ella . Es un despido colectivo y por deslocalización, me gustaría saber si la empresa está obligada a pagarme la seguridad social hasta la edad de jubilacion…..Gracias!!!

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    • No, según el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores y la disposición adicional 13 de la LGSS, las empresas deben suscribir un convenio especial con la SS si el despido es por ERE y únicamente a los trabajadores mayores de 55 años.

      Responder
    • Las cotizaciones en el UK (hoy por hoy en función de la resolución del Brexit) te computan como cotizados en España. Como en el mismo artículo se indica para suscribir un CE con la SS es preciso que no haya pasado más de 1 año desde la baja en el sistema.

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    • ¿Perteneces al RGSS o a Clases Pasivas?. Si perteneces al RGSS debes solicitar la baja del servicio y de la cotización a la Seguridad Social y posteriormente suscribir un CE si cumples los requisitos que se indican en el artículo.

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    • NO. Si tiene alguna dolencia, del tipo que sea, que le impide realizar su trabajo debe solicitar una Incapacidad Temporal que, según se desarrolle, puede concluir en una Incapacidad Permanente. Además el CE es para los regímenes de la Seguridad Social y no para los que pertenecen a Clases Pasivas, si es el caso.

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  72. HOLA BUENOS DIAS, ME REDUJERON LA JORNADA HACE 10 AÑOS , EN ESTOS MOMENTOS TENGO 54, PODRIA PAGAR UA S.S. PARA PODER AUMENTAR MI BASE DE COTIZACION Y ASI QUE MI JUBILAZCION O FUESE UNA NOMINA RIDICULA Y COMO TENDRIA QUE HACER.
    MUCHAS GRACIAS

    Responder
    • NO, sólo se puede suscribir un Convenio Especial con la SS si la reducción de jornada fue por cuidado de menor, discapacitado o familiar. También si la reducción de la base de cotización fuese consecuencia de un nuevo trabajo con bases inferiores a la media de los 12 meses anteriores.

      Responder
  73. Hola, les planteo la siguiente duda porque no me queda claro un aspecto que creo que es fundamental. Para poder explicarlo voy a poner un sencillo caso práctico:

    En este momento tengo 45 años. Dejo de trabajar de forma voluntaria causando baja en mi empresa y por lo tanto, en la Seguridad Social. Tengo 20 años cotizados, pero necesito que 2 de ellos estén dentro del los últimos 15 años inmediatamente anteriores al momento de mi jubilación, que será con 67 años.

    ¿Puedo suscribirme al convenio especial cuando tenga 54 años, para que los dos años que me faltan coticen dentro del periodo exigido entre el momento de la jubilación y los 15 años inmediatamente anteriores?

    Gracias y saludos

    Responder
  74. Hola, estoy cobrando subsidio 55 años y tengo 56 años. Me quedan 9 años para jubilarme, Mi pregunta es: ¿Me saldría rentable pagar este convenio especial con la Seguridad Social durante 9 años para que me quede una jubilación mayor o por el contrario NO porque necesitaría vivir muchos años para amortizarlo?. Gracias anticipadas. Un saludo.

    Responder
  75. Buenas tardes me gustaría saber si puedo pagar yo mi s.social para seguir cotizando tengo 42 años y 13 cotizados para no tener lagunas en la cotización

    Responder
  76. Tengo una familiar con 54 años y con 12 años cotizados.
    Lleva 3 años sin trabajar y ahora está cobrando el RAI, que se ha suspendido porque le ha salido una sustitución de verano de 2 meses.
    Cuando termine esta sustitución sabemos que se reanuda el RAI, pero la pregunta es:
    ¿al acabar el trabajo de 2 meses podría suscribir un CE con la SS (en paralelo al cobro del RAI) de cara a alcanzar los 15 años cotizados que la garanticen el acceso a pensión aunque sea pequeña?
    ¿O bien hay que esperar a juntar 12 meses trabajados y generar prestación por desempleo para que cuando finalice ésta, solicitar el CE?

    Responder
    • Uno de los requisitos para suscribir un CE con la SS es tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días (unos 3 años) en los 12 años inmediatamente anteriores. Si cumple este requisito imprescindible podrá acceder a un CE en las condiciones que se indican en el artículo.

      Responder
      • Muchas gracias por la rápida respuesta. Pero los 1080 días ¿pueden ser en el RETA? ¿Y es compatible suscribir el CESS aunque siga cobrando el RAI simultáneamente?

        Responder
        • Sí, pero entonces el CE será también en el RETA. Es compatible el CE con cualquier subsidio y ayuda de desempleo (pero NO con la prestación contributiva -“el paro”- de desempleo)

          Responder
          • Fue autónoma durante 9 años pero cerró el negocio hace ya 5 años y desde entonces ha trabajado en varios sitios por cuenta ajena, varios meses en cada uno sin llegar a generar paro. Pensaba que el CE sumaba al ultimen régimen por el que se hubiera cotizado (que sería RG) y no por el que cumpliera los 1080 días en los 12 años previos. Muchas gracias por sacarme del error.

          • NO, es correcto lo que expones, el CE es por el mismo régimen que la última baja en la SS, Probablemente yo me he explicado muy “malamente”.

  77. si subscribo CE de cotización a SS por causa de un ERE y luego encuentro otro trabajo cuya cotización a SS sea inferior ¿Tiene la empresa que firmó el ERE obligación de seguir pagando el CE?

    Responder
  78. Buenos días. Estoy cotizando el máximo al convenio especias de la seguridad social. Me gustaría además poder vender cosas de artesanía que hago ocasionalmente. He recorrido ya todos los organismos: TGSS, Hacienda y SS. Nadie me responde con claridad como puedo hacerlo y facturar por mis escasas ventas y ya cotizando el máximo que se me obligue a darme de alta cómo autónomo. Si tenéis bufete en Madrid me gustaría tratar con alguien que sea experto en CESS. Muchas gracias

    Responder
    • Evidentemente para poder facturar debes darte de alta en Hacienda en la actividad que consideres más adecuada. En principio debes darte de alta en el régimen de autónomos (RETA) de la SS, independientemente de los ingresos que obtengas (la legislación sólo exonera de este requisito de alta en el RETA a los ya jubilados si sus ingresos no superan en cómputo anual el SMI). Tendrás por lo tanto que elegir una base de cotización (supongo que la mínima) y quizás puedas acogerte a la “tarifa plana” que comporta un importante ahorro en las cuotas a abonar.

      Estarías así dado de alta en el RETA, lo cual en principio es incompatible con tener suscrito un Convenio Especial si dicho CE fuese en el mismo régimen que la “nueva alta”, y también es cierto que el CE es compatible con el alta en la SS si las bases del “nuevo trabajo” (sea por cuenta ajena o por cuenta propia) son inferiores a las últimas cotizaciones previas. En definitiva estarías en una situación (rara si se quiere) de pluriactividad y, también en principio, la TGSS debería devolver lo que se cotice de más respecto a la base de cotización máxima que ya tienes en el CE.

      OJO: Esta es nuestra opinión que debemos contrastar directamente con la TGSS pues existen excesivos recovecos normativos en este asunto. Te mantendremos informado de nuestras gestiones. Nuestro servicio de Consultas Profesionales está en fase de reforma y hasta finales del presente año no estará disponible.

      Responder
      • Muchísimas gracias por vuestra respuesta. Efectivamente hay muchos recovecos, ya que ni la propia administración es capaz de dejármelo claro. Por favor si averiguais más, os agadecería que lo hiciérais llegar. Un saludo

        Responder
  79. Buenas.
    Tengo convenio especial seg soc.
    Puedo darme de baja el último día del mes y volver a darme de alta el primer día el mes siguiente?
    El motivo es cambiar la base para pagar menos.
    Gracias.
    Un saludo.
    Perdón, otra pregunta.
    Se pueden tener dos convenios especiales?

    Responder
    • Si te das de baja en el CE ya no cumplirás el requisito exigido de haber causado baja en un régimen de la SS pues provienes de una situación asimilada al alta (que te confiere el propio CE) pero no de una situación de alta. Por lo tanto no podrás suscribir otro CE, aunque es cierto que tenemos conocimiento de que algunas Direcciones Provinciales del INSS sí lo permite, lo cual no deja de ser una irregularidad administrativa. Por esa misma razón NO pueden tenerse 2 CE simñultáneamente.
      El cambio de la base de cotización hay que comunicarla antes del 1 de octubre a la TGSS para que surta efectos en enero del año próximo.

      Responder
  80. Hola, soy autónoma desde 1991, en la actualidad, sigo cotizando por la base mínima y estoy contratada y cotizando en el régimen general, a media jornada, mi pregunta es: ¿ me puedo acoger al convenio especial para reducir mi cuota de autónomos?,En que afecta a la hora de percibir la pensión en un futuro?tengo 59 años, y en esta situación de pluriempleo, estaré de momento unos meses…….luego no lo sé. Muchas gracias!!!!

    Responder
  81. ¿SIMULTANEAR subsidio para mayores de 52 años y convenio especial con la Seguridad Social?

    Mi situación:

    1. Me han concedido el subsidio para mayores de 52 años.

    2. Desde el 1 de enero de 2019, tengo firmado un “Convenio especial con la Seguridad Social” por el que en Base de cotización de 932,70 €, pago una cuota mensual de 248,11 €, para cotizar en el Régimen GENERAL de la Seguridad Social.

    Mi consulta:

    Tengo entendido que aunque este subsidio cotiza para la jubilación al 125% de dicha base mínima, se puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para ampliar las cotizaciones.

    Mi pregunta es: ¿Existe alguna fórmula o manera de calcular o saber si conviene suscribir este convenio, teniendo en cuenta tu pasado laboral (y lo que has cotizado en dicho pasado)?

    Y si conviene ¿cómo saber “en qué condiciones” contratar este convenio especial? ¿Tienen alguna recomendación al respecto?

    Responder
  82. Buenas tardes, despedida por un ere, mi empresa ha pagado por mí la base de cotización hasta los 61 años, actualmente tengo 58, después de recibir la prestación por desempleo, he pedido la ayuda a mayores de 52 años, que me han comentado que será concedida por la falta de ingresos, mi pregunta es : ¿ la base de cotización que la empresa ha pagado por mí, se suma a la ayuda de mayores de 55 años que cotiza al 125%, siempre y cuando no exceda de la base de cotización máxima para mi jubilación?

    Un saludo

    Responder
    • No, la cuota de la base de cotización que el SEPE abona a la SS se deduce de la cuota de la base por la que tu ex empresa cotiza en el Convenio Especial. Es decir, la base es la del CE y el “ahorro” de la cuota es para la empresa

      Responder
  83. Buenas tardes

    una persona que haya trabajado algunos años en el Régimen General de la SS, y otros años distintos en el Régimen especial de trabajadores autónomos, en el caso que subscriba un convenio especial con la SS, ¿puede elegir voluntariamente cotizar como RGSS o RETA o lo elige la SS de acuerdo a algunos criterios de la SS?, este tema es importante de acuerdo a como se resuelva la pensión de jubilación ya sea como RGSS o como RETA para el relleno de las lagunas de cotización

    Gracias por adelantado

    Responder
    • El Convenio Especial se debe suscribir en el mismo régimen en el que se ha causado la última baja en el sistema, sin opción a elegir otro régimen anterior.

      Responder
  84. Buenas tardes

    si una persona está cobrando el subsidio para mayores de 52 años, y le faltan unos dos años de cotización para computar dos años entre los últimos 15 años antes de la edad de jubilación para tener derecho a una pensión de jubilación contributiva, en el caso de que dicha persona subscriba un convenio especial con la SS para personas que cobran subsidio para mayores de 52 años, o bien a través de otro tipo de convenio especial con la SS, ¿con dicho convenio especial le computarían dichos 2 años de cotización (por supuesto estaría dado de alta 2 años en el convenio especial) y tendría derecho a cobrar pensión de jubilación contributiva? ¿O el convenio especial solamente sirve para aumentar las cotizaciones de cara a la cuantía que se percibirá en el futuro en el caso de tener derecho a cobrar pensión de jubilación contributiva?

    Muchas gracias

    Responder
    • Para recibir el subsidio +52 es imprescindible haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud de dicho subsidio (la denominada “carencias específica” de cotización). Como mientras se recibe dicho subsidio el SEPE cotiza para la jubilación el 125% de la base mínima cuando llegue la edad de jubilación (ordinaria o anticipada si se tiene derecho a ella) dicho requisito se seguirá cumpliendo. No ha lugar más a más debate. El Convenio Especial sirve, en este caso, para aumentar la base de cotización y, por lo tanto, la cuantía de la futura pensión

      Responder
      • Buenas tardes otra vez

        Según “Artículo 280 LGSS. Cotización durante la percepción del subsidio.

        que dice

        1. La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años.

        Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.

        En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 205.1.b), que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274.4 ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años.

        Según dicho artículo, parece que una persona que acceda al subsidio a los 52 años, y se jubile a los 67 años, y solamente ha cotizado en los ultimos 15 años antes de jubilación según el subsidio mayores 52 años, pues parece según artículo que no ha cotizado los 2 años entre ultimos 15 años antes edad ordinaria de jubilación y no tiene derecho a pensión jubilación contributiva

        ¿usted confirma que sigue siendo válida su respuesta anterior?

        Gracias por adelantado

        Responder
  85. Hola, a efectos de cotización para la jubilación ¿Como computan los periodos de alta asimilada? Y si estos entran a formar parte como “lagunas de cotización” ¿ Por que plazo y cantidad computan?.
    Gracias anticipada por su respuesta.

    Responder
  86. Hola,,tengo concedido el subsidio de mayores de 55años desde julio del año pasado y desde 11 de febrero de este año que hice 61 años he tenido que subscribir un convenio especial con la SS hasta la edad de jubilacion,segun tengo entendido el sepe cotizara ahora por el 125%. A partir de que fecha tendra efecto pues en el descuento del 30de abril todavia no se ha hecho.Muchas gracias

    Responder
  87. Buenos días, quería hacer una consulta. En la empresa de mi hermano están haciendo unas “desvinculaciones”, ahora él suscribirá un Convenio Especial con la SS, mi pregunta es, como por él siempre se ha cotizado durante los últimos 10 años la base máxima, de cara a este Convenio Especial ¿por cuanto tendría que cotizar?, si cotiza por el máximo a la hora de la jubilación siempre se va a exceder ya que no por cotizar más va a cobrar más siempre está limitado, no se cuánto se puede reducir esta cotización.
    Muchas gracias y saludos.

    Responder
  88. Buenas tardes, tengo la siguiente duda para ver si por favor me la pueden aclarar.
    Tengo 58 años y estoy cobrando actualmente la prestación por desempleo. Cuando la termine en el próximo mes de mayo tengo intención de solicitar el subsidio para mayores de 55 años. Tengo claro que mis rentas no deben superar los 675€/mes, pero quisiera saber si para este cálculo, a mis ingresos por unos dividendos de acciones que tengo hay que restar lo que voy a pagar a la Seguridad Social mensualmente por el convenio especial que tengo intención de suscribir, para poder seguir cotizando por el máximo hasta mi jubilación.
    Gracias y un saludo.

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  89. He suscrito el CE por cotización máxima en febrero 2019. Puedo firmar un contrato de trabajo con una empresa contratante ? Y en caso afirmativo, puedo mantener mi cuota de cotización del CE y la empresa no tenga que cotizar por mi ? Muchas gracias

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    • Puedes mantener el CE para complementar la cotización (¡obligatoria, faltaría más!) del nuevo trabajo si ésta es inferior a la que tienes en el CE. Una vez dado de alta por esa empresa debes acudir a la TGSS para modificarlo con las nuevas circunstancias.

      Responder
  90. El convenio especial cubre las prestaciones derivadas de enfermedad común y accidente no laborares, me gustaría saber quien te paga, el parte de baja a quien se entrega, que prestación te corresponde, y como se inicia el proceso, etc.
    Gracias anticipadas por su respuesta.

    Responder
    • El CE no cotiza por las prestaciones de Incapacidad Temporal, a excepción de Diputados y Senadores de las Cortes Generales, Diputados del Parlamento Europeo y miembros de los Parlamentos y Gobiernos de las CCAA . En el CE se da cobertura a las situaciones derivadas de contingencias comunes a excepción de los subsidios de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, quedando asimismo excluidas la protección por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

      Responder
      • Osea que a los trabajadores el ce no cubre estas contingencias, sin embargo a estos cargos políticos si. Solo espero que algún día las ovejas de este país se revelen y entre todos hagamos que estos privilegios terminen. En Atenas hace mas de 2000 años, existía una verdadera democracia, era el pueblo, representado por todos los que querían acudir al parlamento, pobres, ricos, mayores, jóvenes, quienes decidían en la política, y el trabajo era para los “cargos” (palabra que significa carga, peso..) Estos se limitaban a poner en funcionamiento las decisiones tomadas por el pueblo, y pobres de los que no cumplían con las ordenes podían ser pasados hasta por la piedra. Ah, y todos con un sueldo mas modesto al que tienen ahora. Así que ya va siendo hora de que espabilamos todos y pongamos las cosas en su sitio y no al revés.

        Responder
        • Como desahogo no está mal. Simplemente en honor a la verdad histórica en la Atenas de Pericles también existían esclavos, lo cual, por supuesto, no justifica que también existan en pleno siglo XXI. Sin más comentarios pues nos salimos del ámbito de esta web.

          Responder
  91. Maria Gomez
    Me acaban de conceder el subsidio de mayores de 55 años, el SEPE cotizara por mi el 125% del salario minimo que creo que esta en 900€, puedo yo pagar un CE por la diferencia hasta 1400€ sin que me retiren el subsidio. Tengo 15 años cotizados

    Responder
  92. Hola ,buenos días
    Tengo 54 años y he suscrito un convenio con la seguridad social y mi intención es mantenerlo hasta los 65 años ( si es que no tengo trabajo de nuevo).
    Mi pregunta ,¿si me conceden una ayuda mayores de 52/55 años y mantengo dicho convenio especial, pueden obligarme por ley a jubilarme antes de los 65 años, si deciden cambiar la duración de esta ayuda mayores 52/55 años?.
    GRACIAS Y SALUDOS

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    • En general nadie obliga a nadie a jubilarse a una edad concreta. Te podrás jubilarla por la modalidad que sea (anticipada o a la edad ordinaria) cuando cumplas los requisitos para ello. El tener suscrito o no un CE con la SS no te obliga a jubilarte cuando tu no quieras. El nuevo subsidio +52 años se concede, si se cumplen los requisitos, hasta la edad ordinaria de jubilación aunque puedas acogerte a una jubilación anticipada, en el “antiguo” subsidio +55 años este se extinguía cuando podías jubilarte (anticipadamente o no)

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  93. Hola,,voy a tratar de explicar mi caso,,tengo 61 años,,y en el 2015 despues de un ERE cerro la empresa que yo trabajaba ,se hizo un convenio con la SS para los mayores de 55 años hasta los 61años en los que la empresa tenia que hacerse cargo de la SS( la empresa cerro poco despues), encontrandonos ahora con la obligacion de tener que seguir cotizando nosotros a la SS,,ya que en mi caso no puedo jubilarme a los 61años por no tener 33 años cotizados.Me concedieron en julio del 2018 el subsidio de mayores de 55años,,,y mi base decotizacion en la empresa era de 1400€,¿ Cuanto tendria que pagar al mes aproximadamente? Muchas gracias

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    • A la cuota del CE del que te debes hacer cargo hay que reducir lo correspondiente a la cotización del propio subsidio (el 100% de la base de cotización mínima hasta que se publique en el BOE el RDL por el que se “resucita” el subsidio +52 años y en el que la base de cotización será el 125% de la mencionada base mínima).
      Los cálculos son un poco enrevesados pues el CE perceptores subsidio>52/55 años tiene dos partes:
      -1) La diferencia entre la base de cotización elegida, que paga íntegramente el suscriptor, y la base mínima de cotización que paga el SPEE. La primera se calcula aplicando al tipo único (28,30 %) un coeficiente reductor de 0,94 Total tipo 26,60%.
      Esta parte del CE cubre las contingencias de jubilación incapacidad permanente muerte y supervivencia.
      -2) El SEPE se hace cargo de la cotización correspondiente a la base mínima de cotización pero como sólo cubre la contingencia de jubilación el coeficiente reductor que se aplica al tipo único (28,30%) es del 0,80. (Lógico que pague menos al cubrir también menos contingencias) Total tipo que paga el SPEE 22,64 %.
      La contingencias de IP muerte y supervivencia que no cubre el SEPE por la base mínima de cotización (o el 125% de dicha base mínima) las paga el propio suscriptor. No se hace el cálculo deduciendo a la base elegida la base mínima y aplicando el tipo normal reducido sino que se calcula el total de la base elegida x el tipo reducido del CE ordinario y se le resta el de la base mínima x el tipo reducido especial del SEPE.

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      • Muchas gracias por su rapida respuesta y gracias a que me concedieron el subsidio ,sino hubiera sido para mi un gran problema la obligatoriedad de seguir pagando la SS durante mas de 5 años

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  94. Hola. Sali con en ERE de la empresa en la que estaba. Actualmente estoy cobrando el paro y siempre he cotizado el máximo . Llevo cobrando el paro 15 meses y he encontrado un trabajo pero cotizando menos. ¿Puedo coger el nuevo trabajo y suscribir un convenio especial para completar la cotizacion que me falta para alcanzar el máximo?

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    • SÍ, puedes suscribir un Convenio Especial con una base de cotización que complemente la base de cotización del “nuevo trabajo”. No obstante si tenias más de 55 años al ser afectado por el ERE tu ex-empresa debe suscribir a su costa un CE hasta que alcances la edad de 61 o 63 años en función de las características de dicho ERE. Ver la “trilogía” de artículos al respecto: https://laboralpensiones.com/convenio-especial-detalles/

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      • Muchas gracias por la respuesta. En mi caso tengo 53 años. En relación con la misma pregunta, si me echasen del “nuevo trabajo” podria recuperar los meses del paro anterior que me queda y cuando acabe volver a suscribir el CE por el máximo ?
        Gracias

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          • Muchas gracias por la rápida respuesta. Por lo que leo en el articulo si podría recuperarlo pues es el que más me interesa.
            Entiendo que al acabar ese paro podría volver a suscribir el CE cotizando máximo de nuevo.

          • Muchas gracias. Por el artículo veo que si podría recuperar el resto del paro antiguo que es el que me interesaria. Una vez agotado ese paro ¿ puedo volver a suscribir el CE máximo?
            Gracias.

          • Depende de tus cotizaciones anteriores pues hay un límite en la elección, el trabajador podrá optar entre estas opciones:
            -La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
            -La base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos 12 meses.
            -La base mínima de cotización vigente.
            -Una base de cotización que esté comprendida entre las bases anteriores.
            Una vez elegida la base de cotización, ésta se puede variar antes del primero de octubre de cada año con efectos sobre las cuotas del año siguiente. A la base elegida se le aplica el 28,3% (tipo del RGSS), que es lo que va a cotizar el interesado y un coeficiente reductor por la acción protectora del 0,94 al resultado del anterior cálculo.
            Ver: https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/

          • Muchisimas Gracias de nuevo.
            Como durante el “nuevo contrato” complementaré con un CE para llegar siempre al maximo, entiendo que luego (si vuelvo al paro y lo agoto) siempre podré elegir la primera opción , pues de esta forma llevaré siempre 24 meses en los últimos 5 años cotizando al máximo.

  95. Buenas tardes, tengo Convenio con Seg. Social y estoy cobrando subsidio mayor 55 años. Para poderme jubilar anticipadamente debo primero darme de baja en el convenio. Si mi intención es jubilarme con fecha 17/10, cuando debería darme de baja. Gracias

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    • El CE y la jubilación anticipada: situación asimilada al alta (SAA)
      Para el acceso a cualquier modalidad de Jubilación Anticipada es preciso estar en situación asimilada al alta (SAA), a excepción de la anticipada voluntaria a la que también puede accederse desde una situación de Alta.
      En el caso de la prestación contributiva de jubilación las SAA son fundamentalmente:
      – DESEMPLEO total y subsidiado
      – PARO INVOLUNTARIO que subsiste después de agotadas las prestaciones y los subsidios, y de los trabajadores excluidos legalmente de las prestaciones por desempleo estando ininterrumpidamente como demandante de empleo
      – CONVENIO ESPECIAL.

      Extinguir el CE el mes “anterior al anterior” al de la solicitud de la pensión de jubilación
      Sabido es que en el cálculo de la Base Reguladora de la prestación de jubilación no entran las Bases de Cotización correspondientes al propio mes de la solicitud ni tampoco las correspondientes al anterior. Es decir si la solicitud de jubilación se efectúa en Abril, no se incluirán a efectos de cálculo de la Base Reguladora las cotizaciones de Marzo ni de Abril. No obstante esos meses SÍ computan como meses realmente cotizados a efectos de completar las cuantías (periodos cotizados) (ver futuro enlace a las carencias para la pensión de jubilación) requeridas de 15 años (carencia genérica), 2 años en los últimos 15 años (carencia específica)(ver futuro enlace a la “doctrina del paréntesis”) y 30/33/35 años (carencias especiales en función de la legislación y modalidad de jubilación anticipada). También es preciso tener en cuenta que los coeficientes reductores de la Base Reguladora por acceso anticipado a la jubilación también están en función de los años cotizados según unos intervalos señalados en la LGSS. Por ello si no precisamos es “mes y algo” de cotización para el cumplimiento de alguna carencia ni para dar el salto en uno de los intervalos de los coeficientes reductores por anticipación, podremos extinguir nuestro CE el mes anterior al anterior a nuestra solicitud de jubilación sin que nos afecte a la cuantía de la pensión.

      OJO: En el caso de no estar en SAA por no estar en una de las situaciones apuntadas en el apartado anterior el CE será el único que nos dará esa condición y NO podremos extinguirlo hasta la concesión de la jubilación.

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      • ¿El estar apuntado al paro no se concidera SAA.? ¿Y el estar percibiendo el subsidio para mayores de 55 años se concidera SAA? Ya que si ambos casos no se concideran SAA tendría que mantener el Convenio hasta la fecha de jubilación. Gracias

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        • La SAA se cumple estando apuntado como demandante de empleo de forma ININTERRUMPIDA desde el cese involuntario del trabajo. También se considera una SAA el estar recibiendo un subsidio de desempleo, por lo que no es preciso suscribir un CE para el cumplimiento de este requisito de acceso a una jubilación anticipada

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  96. Buenas tardes.

    Acabo de ser despedido de mi último trabajo donde he estado casi 3 años trabajando con una parcialidad del 75%.
    Durante este tiempo he tenido un convenio especial con el que complementaba mis bases de cotización para hacerlas igualar a las obtenidas durante mi trabajo anterior y los dos años que estuve en el paro.
    Ahora me indican en la Tesorería que no puedo continuar con el Convenio durante el periodo de 10 meses en el que cobraré el nuevo paro.
    Quería saber si no existe ninguna posibilidad de seguir manteniéndolo, dado que mis cotizaciones en estos 10 meses se verían deterioradas.

    Muchas gracias.

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    • Hasta donde nosotros sabemos, de forma general NO se puede suscribir un CE cuando se está recibiendo la prestación contributiva por desempleo. Pero si ya se te tiene suscrito un CE con anterioridad a la situación legal de desempleo que origina una prestación contributiva, el CE se puede mantener durante dicho periodo aunque sus cotizaciones NO afecten en absoluto para determinar la cuantía de dicha prestación (ya que el CE no cotiza para desempleo). Para el resto de prestaciones a excepción de las que no se cotiza por el CE (desempleo, maternidad, paternidad,…) se superpondrán las cotizaciones de la propia prestación de desempleo y las del CE.

      Insiste por escrito en la TGSS pues entendemos que en tu caso si es excepcionalmente compatible tu CE ya existente con la prestación contributiva de desempleo (“el paro”)

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  97. Hola! Soy funcionaria y estoy en el régimen general, quisiera pedir una excedencia voluntaria por interés particular por 8 años, como la Junta de Cyl dejaría de cotizar por mi, podría suscribir un convenio con la Seguridad Social, y cotizar por ese tiempo q estoy en excedencia?
    Muchas gracias y un saludo.

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    • La excedencia voluntaria no está contemplada como uno de los supuestos pata poder suscribir un Convenio Especial. No obstante, en el supuesto de excedencia por cuidado de hijos, toda su duración (2 años y hasta 3 años en el caso de familias numerosas) se reconoce como tiempo efectivamente cotizado a los efectos de las CARENCIAS y del cálculo de la CUANTÍA de la pensión de jubilación. En el caso de la excedencia por cuidado de familiar solo se tendrá en cuenta como tiempo efectivamente cotizado para la jubilación el primer año, con independencia de la duración de dicha excedencia.

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  98. Tengo 58 años, estoy cobrando el paro, en noviembre solicitaremos la ayuda a mayores de 55 años.
    La pregunta es, si realizó un convenio con la Ss, entiendo que la base mínima será la que ya te da el salario mínimo 1050€,osea que debe ser superior. Supongamos que la realizó por 1500€ ,,,, que tendría que pagar exactamente por 450€. Que diferencia hay sin convenio a convenio sin contar lo económico.
    Saludos

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    • Evidentemente si suscribes un CE la base de cotización será más elevada y, por lo tanto, también lo será la Base Reguladora de tu prestación por jubilación.

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  99. En breve acabo el paro y me quedarían 2 años para la jubilación a los 63 años pues tengo cotizados 46 años ,que debo hacer para no ver menguado las cantidades en exceso de mi jubilación que son bastante altas tanto si pago o no en esos 2 años

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      • Buenos dias, en otro comentario anterior indicasteis que no se podía suscribir el convenio especial si se pedía una excedencia voluntaria (lo pregunto una funcionaria, como yo) pero aquí dices que nada lo impide… Puedes explicar si se puede? Se puede elegir cotizar por la base mínima? Tiene que ser la base mínima de tu categoria laboral o como funciona? Gracias de antemano

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        • Bo sabemos a que comentario en concreto te refieres, pero en cualquier caso y en función de la excedencia disfrutada, la Seguridad Social considere cotizados a determinados efectos el tiempo de excedencia. Cosa diferente es que el trabajador puede suscribir un convenio especial, regulado en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, pero debe suscribirlo, como muy tarde, un año después de que el empresario dejara de cotizar. Además el trabajador tienen que tener cotizado un período de mil ochenta días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los doce años inmediatamente anteriores a la baja.
          En el artículo que ahora comentas se indican las bases de cotización por las que puedes optar.

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          • Buenas de nuevo, soy funcionario y me interesaría pedir una excedencia por interés particular a los 55 años y, a partir de entonces y hasta la jubilación, suscribir un convenio con la seguridad social. Esto es posible, verdad? A los 55 años,tendría 30 años cotizados. Por cuantos años tendría que suscribir el convenio para poder jubilarme a los 65 años con toda mi jubilación? (es decir, sin que se reduzca mi base reguladora).
            Y si aguantara sin pedir la jubilación hasta los 67, cuantos años tendría que pagar el convenio especial con la seguridad social,en este caso?.
            Creo que si eliges la base mínima, son unos 249 euros al mes, no es así?

            Gracias por adelantado

  100. Hola . Estoy en un ERE . Me encontrare que los dos últimos años. Antes de jubilarme . La ss me pagará la . cotización por el subsidio de mayores de 55 áños. Y yo a través del ERE . Me lo pagaré a través del ce. Es posible eso dos. Cotizaciones a la ves . Saludos

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    • Si, la cotización que el SEPE paga a la Seguridad Social (por la base mínima que coincide con el SMI) se deduce de la cuota del CE que la empresa a abona por tí

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  101. hola mi pregunta es me he enterado que piensan subir lel sello agrario a 120 euros , son para solo los que estan trabajando o para los parados tambien que esten cotizando muchas gracias

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    • Hay que esperar a que se publique lo propuesto con todos los detalles. Lo que hoy se ha aprobado es que se establecerá una bonificación del 80% sobre el aumento de la cuota a ingresar en 2019 derivada de la aplicación de los tipos aplicables a las nuevas bases de cotización que se legislan en la Ley de PGE 2019 a los trabajadores agrarios incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios durante los periodos de incapacidad, respecto de la que hubiese correspondido en 2018.

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  102. Hola,
    A ver si me puedes aclarar un tema del convenio especial:
    Cobro el subsidio > 55 y tengo un convenio con la seguridad social por la base mímina (932,70€ en 2018) que como sabes es la de autónomos. Tenía que pagar unos 53€ porque la base mínima que utiliza el SEPE es la del régimen general (858,60€).
    Ahora en 2019 se ha invertido, la base mínima del RG es de 1050€ y la de autónomos 944,40€, por lo tanto más baja, ¿cuanto tengo que pagar ahora?, quiero seguir con el convenio pero ya no sé como queda esto y como sacar las cuentas.
    Muchas gracias.
    Un saludo.

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    • Debes consultarlo directamente en la TGSS pues con tantos cambios e improvisaciones ni el propio INSS tiene criterios generales de aplicación claros.
      Nosotros hemos “oído” varias versiones al respecto y no nos han contestado “oficialmente” de forma vinculante.
      Si tu lo consigues, por favor, comunícanoslo aquí mismo.

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      • En le TGSS “no saben nada”, solo se les ocurre que en ese caso se debería extinguir el CE lo cual me parece una aberración, deberían dejarnos cotizar por lo que podamos/necesitemos que para eso es el CE. Si hacen eso de forma arbitraria perjudicarían a miles de personas. ¿Que se podría hacer en ese caso?.
        (Disculpen si la respuesta sale dos veces pero es que no veo publicada la anterior).

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        • A mi también me parece una aberración y, además, inconsistente.
          “Suena” a la habitual improvisación del “infuncionario” de atención al ciudadano para “salir del paso y que pase el siguiente”
          Estamos en espera a una respuesta vinculante de la TGSS, cuando sepamos algo “en firme” te lo comunicaremos.

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          • Oficialmente aún no, pero “parece” que en la mayoría de las oficinas de la TGSS han optado por ponerse en comunicación directamente con los afectados para ofrecer suspender el convenio o incrementarlo manteniendo el coste de la cuota que abonaban con anterioridad. Lo prudente en consecuencia es que te pongas tu en contacto directamente con tu oficina la TGSS, pues parece que ellos no lo han hecho, para saber “como respiran”. Lo cierto es que con tantos cambios improvisados esto ya es un “sindios” impresentable. Ánimo y paciencia.

          • Hola. He leido este comentario de hace un año…y queria saber si hay noticias sobre ello, porque yo me encuentro en ese caso. No me han ofrecido suspender el CESS ni tampoco incrementarlo manteniendo la cuota que abonaba con anterioridad.
            Me interesaría la segunda opción ya que tengo una base baja por el último trabajo que tuve… y por ello no puedo subirla para aumentar mi jubilación.
            ¿Podría solicitarlo argumentando que la cotización del SEPE es mas alta que la que yo tenía (la mínima)??
            Muchas gracias.

          • Ya te hemos comentado los límites de las cotizaciones del CESS, que en definitiva están vinculadas a las últimas cotizaciones estando en activo, y no ha variado nada al respecto últimamamnete. No entendemos cual es tu pregunta concreta

          • La pregunta concreta sería:
            Ya que esos límites del CESS me impiden subir la
            cotización…y que la base el subsidio 52 es mayor que la mía del CESS…¿podría aprovechar eso para subirla y mejorar mi jubilación argumentando que quiero pagar la misma cuota que pagaba antes del subsidio??
            Esta opción es la que habeis comentado que estaban ofreciendo en la TGSS.
            Muchas gracias.

          • Pero insistimos en que la base de cotización está en función de las últimas bases en activo, independientemente de la cotización del subsidio +52 años. Lo que no tiene sentido, insistimos, es tener un CE con una base inferior al 125% del SMI (la base del subsidio) a no ser que se quiera estar protegido para la Incapacidad Permanente (con una base muy baja), cuidado de menor (antiguas maternidad y paternidad) o riesgo en la lactancia, contingencias que no están cubiertas por la cotización del subsidio

          • Ya, pero me refiero a vuestro comentario de hace un año sobre una persona con la base del subsidio mayor que la del CESS y que respondíais así: “Oficialmente aún no, pero parece que en la mayoría de las oficinas de la TGSS han optado por ponerse en comunicación directamente con los afectados para ofrecer suspender el convenio o incrementarlo manteniendo el coste de la cuota que abonaban con anterioridad”
            Ahí creo entender que en este caso se podría aumentar el CESS aunque estuviese limitado por las ultimas bases en activo.
            Perdonad las molestias, pero tengo un lio…

          • Pero en tu caso dado que NO puedes aumentar la base de cotización pues cotizaste por menos del 125% del SMI, sólo tienes la opción de suspender el CE

          • La consulta era de una persona en la misma situación que yo…por eso me han surgido dudas.
            Aunque creo que ya entiendo la diferencia:
            Esa persona pagaba una pequeña cuota porque su CESS era mayor que el subsidio….pero luego eso se pone al revés y es cuando le ofrecen subir un poco el CESS manteniendo esa pequeña cuota. En mi caso no es posible porque mi CESS ya era inferior al subsidio.
            Es correcto??
            Muchas gracias y perdón por dar tanto la lata.

          • Así es, no te preocupes “por la lata”, esas cuestiones tienen siempre aspectos muy sutiles y además cada caso es diferente.

  103. Gracias, amigos, por vuestra respuesta tan rápida a mi anterior pregunta sobre el convenio especial. Ahora, si no es abusar de vuestro tiempo, tengo otra más: ¿Puedo aplazar durante cinco años la deuda de 20.000 que me pide el SEPE, ya que me es imposible pagarla porque en mi casa no habrá ningún ingreso (mi esposa también está en el paro) hasta que yo pueda jubilarme anticipadamente dentro de un año? Y otra más: ¿Podré también pedir el aplazamiento de la deuda contraída con la Tesorería para regularizar la situación creada por el Sepe cuando aquélla me pida lo que en verdad le pertenece? ¿Es necesario pagar al menos algún porcentaje de dichas deudas antes de que me concedan el aplazamiento, como he leído por ahí, o pueden aplazarlo todo durante cinco años si demuestro mi precariedad e indigencia absoluta?
    Un saludo

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    • Hay que dejar claro que las deudas que se reclaman cuentan con un importe mayor a la cuantía que se dejó de pagar, debido a los múltiples intereses que se van sumando en se periodo. Los recargos que se aplican a las deudas con la Seguridad Social son los siguientes:
       3% del importe que no se ha pagado, con retraso de un mes respecto al plazo de pago de la cuota.
       5% para los retrasos de impagos de dos meses.
       10% para retrasos de tres meses.
       20% para retrasos mayores a tres meses.

      ¿Qué ocurre si no se paga a la Seguridad Social? En fase ejecutiva, se puede proceder a realizar embargos sobre el patrimonio del deudor. Paralelamente, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá incluir tus datos, y seguramente lo haga, en el fichero de morosos denominado FIJ (Ficheros de Incidencias Judiciales), que viene a ser el Asnef de las administraciones públicas. Por último, debes ser consciente de otro inconveniente pues en caso de defunción, al no pagar esas deudas con la Seguridad Social, los herederos legales tendrán que hacerles frente.

      ¿Cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social? En general las deudas con la Seguridad Social prescriben a los cuatro años. En ese momento se termina el derecho de la Seguridad Social a reclamar, exigir, y a toda acción para imponer sanciones y, también, la obligación del deudor a abonar los importes a dicha entidad.

      Una primera opción es la de solicitar a la TGSS el aplazamiento de la deuda y otra, el fraccionamiento de la deuda en un plazo máximo de 5 años. Afrontar el pago de las cuotas será más cómodo en plazos fraccionados.
      Por último, otra opción por la que optan algunas personas es la de declararse insolvente, es decir, declararse incapacitado para asumir esos pagos por la situación personal que se está atravesando. Sin embargo, recurrir a este supuesto como estrategia de defensa es muy arriesgado y se debe estar seguro de que se puede acreditar ante un juez. Por ello, no es recomendable seguir por esta vía a no ser que se cuente con la ayuda legal de un abogado competente en la materia.

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      • Perdonen, pero yo solo les he preguntado si puedo aplazar la deuda, jamás les he dicho que no quiera pagarla. Se lo pregunto de nuevo: ¿Puedo pedir el aplazamiento de la deuda? ¿Cómo se hace eso? Gracias

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        • Te hemos intentado explicar todas las opciones legales que existen, desde no pagar la deuda hasta solicitar a la TGSS un aplazamiento y/o un pago en plazos. No alcanzamos a entender tu contestación un tanto agresiva.
          Debes solicitarlo en la propia TGSS. Un saludo.

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  104. Buenos días: yo suscribí el pasado año un convenio especial para perceptores del subsidio por desempleo (soy víctima de un ERE) y ahora me han quitado el subsidio con efectos retroactivos desde enero de 2018 a diciembre del mismo año, por lo que, según la Tesoreía de la Seguridad Socia, mi base de cotización es de 72 en cada mes de dicho periodo de tiempo, o sea, la diferencia entre la base de cotización que pagaba por mí el subsidio (858) y la base de cotización mínima del convenio suscrito por mí (930). La pregunta es la siguiente: Ese convenio especial suscrito por mí el pasado año, y que ahora, a día de hoy, al consultar las bases de cotización de la Seguridad Social, aparece registrado como convenio especial y con esa base de cotización de 72 , ¿cuenta como tiempo cotizado efectivo y real (el periodo de carencia) para la jubilación anticipada)? Es decir: ¿A los solos efectos de la famosa carencia, dicha base de cotización de 72 es igual de válida que si la base de cotización fuera de 930, como era antes de quitarme el subsidio con efectos retroactivos, o no? O dicho de otro modo: ¿Ese periodo del año 2018, en el cual he pagado 50 euros todos los meses por el convenio especial para conseguir la carencia de 33 años, me habrá servido de algo o de nada, teniendo en cuenta que ahora me han quitado el subsidio por desempleo con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre del 2018? Antes de quitarme el subsidio, ya tenía conseguida la carencia de 33 años. Ahora que me lo han quitado, ¿he vuelto a tener una carencia de 32 años, o esos 72 de base de cotización que siguen apareciendo en la Seguridad Social como base de cotización del convenio especial, que también sigue apareciendo, bastan y sobra para acreditar la carencia de 33 años, o tengo que regularizar la situación con la Tesoreía y pagar con efectos retroactivos lo que pagó por mí el SEPE y ahora ha decidido quitarme? Muchas gracias. Intenten responderme, por favor, porque en la Tesorería de la Seguridad Social unos funcionarios me dicen una cosa y otros justo la contraria, por lo que no sé a qué atenerme, ya que nadie en dicha Tesorería me da la respuesta por escrito. Al parecer, esta indefensión ante la Administración es normal en España, pero yo, ingenuo de mí, a día de hoy lo desconocía, pues he vivido mucho tiempo en Suecia y no había caído en la cuenta de que ahora vivo en el Norte de África, que es donde nací hace 60 años.

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    • En puridad y aunque la base de cotización sea menor de la base mínima tras la sanción, debe entenderse que ese periodo computa a todos los efectos. Cosa diferente es que la TGSS te reclame, en justa correspondencia, el abono con efectos retroactivos desde la sanción la cuota correspondiente a la base mínima que efectuaba el SEPE por ti al tener el subsidio, y que tras dicha sanción la TGSS ha tenido que devolver al SEPE.

      No seré yo quien defienda a los servicios de “desinformación” del SEPE, el INSS o la TGSS, pero (“mal de muchos consuelo de tontos”) te puedo asegurar por múltiples casos en los que intervienen las administraciones de pensiones de otros países (tanto de la UE donde rigen los Reglamentos europeos como en otros países con Convenio Bilateral con la SS española) que, y con las sabidas excepciones (Suiza es a estos efectos envidiable), la norma general en todos los países es desgraciadamente muy similar (Francia, Suecia, Italia, Noruega,…) sin distinción.

      En definitiva, contrasta con la TGSS (mediante escrito) la necesidad de que debes abonar la cuota diferencial desde la base mínima de autónomos por la que tenías el Convenio Especial y la base mínima (ys sin subsidio). Suerte y, sobre todo, paciencia en tus gestiones.
      Puede interesarte para iniciarte en este largo y sinuoso camino: https://laboralpensiones.com/recomendaciones-en-las-visitas-al-sepe-y-a-la-ss-inss-tgss-caiss/

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  105. Actualmente estoy trabajando y tengo también un convenio con la seguridad social para mantener la cotización de un trabajo anterior, en el supuesto de ir al paro podría seguir manteniendo el convenio para mantener la base de cotización?

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    • Sí, dado que ya tenías previamente un CE. Efectivamente lo que NO se puede es suscribir un CE cuando se está recibiendo la prestación contributiva por desempleo, pero si ya se tiene suscrito un CE con anterioridad a la situación legal de desempleo que origina una prestación contributiva, el CE se puede mantener durante dicho periodo aunque sus cotizaciones NO afecten en absoluto para determinar la cuantía de dicha prestación.

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  106. Supongamos que quiero cotizar por una base de 1300 euros, como el subsidio de mayores de 55 años, lo hace por 858 yo al suscribir el convenio, abono la diferencia de la cuota y si lo hago durante dos años, cuenta como los dos años cotizados dentro de los ultimos 15 que son obligatorios, y se sumarian a los 33 años que ya tengo cotizados, sumando un total de 35, es correcto el planteamiento.-

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    • Efectivamente pues cotizar por un CE te computa a TODOS los efectos. No obstante no alcanzo a entender que “te preocupe” la carencia específica (cotizar al menos 2 años en los 15 anteriores a la solicitud de jubilación) pues lo normal es que si accedes al subsidio +55 años ya cumplas tanto la carencia general (haber cotizado al menos 15 años en el total de tu vida laboral) y la carencia específica. No obstante para el cumplimiento concreto de la carencial especial siempre es posible acogerse a la “doctrina del paréntesis”, ver:https://laboralpensiones.com/ficciones-en-la-jubilacion-doctrina-del-parentesis-para-la-carencia-especifica/

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      • Muchas gracias, por la rapida y profesional respuesta, aclaro mi situacion, cumplo 55 años en breve, y cumplo todos los requisitos para que me den el subsidio mayores de 55, tengo cotizados actualmente 33 años y cinco meses, como es sabido las ofertas de trabajo para gente como yo son poco habituales, cuando llegue la edad de jubilarme, si es a los 63 o 65, no tendre dos años cotizados, dentro de los ultimos 15, por eso, mi consulta, lo de la doctrina del parentesis, primero no lo sabia, y segundo, meterse en tema de tribunales, nunca se sabe lo que puede pasar, de todas formas lo estudiare, creo que me conviene mas, abonar unos 100 euros al mes durante dos años, en el convenio especial que me confirman que es posible y asi me aseguro los dos años, dentro de los 15, que es mi gran preocupacion, entre otras.-

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