
La Seguridad Social ofrece la posibilidad de cotizar a título individual a determinados colectivos que necesiten seguir cotizando para evitar lagunas de cotización en el cálculo de su pensión de jubilación o bien para reforzar las bases de cotización y mejorar la cuantía de la misma. Exponemos el caso, demasiado común, de los trabajadores despedidos con una edad próxima a la de jubilación.
Aquí puedes acceder a los artículos sobre el Convenio Especial:
¿Compensa pagar un Convenio Especial (CE) para la Jubilación?
La Fiscalidad del Convenio Especial (CE)
El Convenio Especial (CE), algunos detalles de interés
Cuando un trabajador próximo a la edad de jubilación se queda sin empleo (o consigue un empleo con salario, y por tanto cotizaciones, inferior al «histórico» de su vida laboral) la cuantía de su futura pensión de jubilación queda muy afectada por la falta de cotización de ese «último» periodo.
Una solución está en suscribir un CONVENIO ESPECIAL con la Seguridad Social (CE), para de este modo cotizar el tiempo que le falte para reunir los requisitos de acceso a la pensión contributiva -las «carencias»- y por otra parte no mermar excesivamente la cuantía de dicha pensión.
Aunque durante la prestación contributiva por desempleo («el paro») el SEPE cotiza a la SS por la base media de los últimos 6 meses anteriores al desempleo, el único subsidio que continúa cotizando para la jubilación es de mayores de 55 años (además del «antiguo» de mayores de 52 años al que sustituyó) y lo hace por la base mínima de cotización que cada año marca el Gobierno.
INTRODUCCIÓN. ¿QUÉ ES Y PARA QUE SIRVE EL CESS?
El Convenio Especial (CE) es un acuerdo suscrito de forma voluntaria por un particular por el que este podrá acceder a determinadas prestaciones como si estuviese en situación de ALTA (trabajando) pagando de forma voluntaria las cuotas correspondientes a la Seguridad Social. Esta situación «ficticia» se considera por la Seguridad Social como situación asimilada al alta (SAA) por la que se mantienen los derechos sobre algunas prestaciones que se generan estando en situación de alta.
Las prestaciones a las que se puede acceder a través de este convenio son las de jubilación, las prestaciones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, invalidez permanente, muerte y supervivencia. El convenio especial no cubre la protección por desempleo, Fondo de Garantía Salarial ni Formación Profesional. Tampoco paternidad, maternidad, ni riesgo durante el embarazo.
¿QUIÉN PUEDE SUSCRIBIRLO?
La legislación (Orden TAS/2865/2003) contempla varios supuestos pero los casos más habituales son:
- Los trabajadores que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en el que estén y no les corresponda quedar comprendido en cualquier otro.
- Los trabajadores por cuenta propia o ajena que sean contratados con remuneraciones inferiores a las que cobraban en el último año y dejen de cobrar el paro.
- Trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación o subsidio por desempleo.
- Los trabajadores en situación de pluriempleo o pluriactividad.
- Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación a los que se les retira la pensión por sentencia firme.
- Trabajadores a los que se les deniega el cobro de una pensión.
REQUISITOS Y PLAZOS PARA SUSCRIBIR UN CE
El requisito imprescindible es tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días (unos 3 años) en los 12 años inmediatamente anteriores. No puede suscribirse un CESS mientras se percibe la prestación contributiva de desempleo.
El plazo suscribir contempla dos posibilidades:
- 90 días siguientes al cese o situación determinante del CESS. En este caso el CESS surtirá efectos desde el día siguiente de la baja.
- 1 año siguiente al cese o situación determinante del CESS, En este caso éste surtirá efecto desde el día siguiente de la solicitud.
EL COSTE DEL CONVENIO ESPECIAL: COTIZACIÓN Y CUOTAS
Mientras esté suscrito el CE el trabajador está obligado a pagar la cotización correspondiente. La base de cotización tiene carácter mensual (se abonan a la TGSS al final del mes siguiente al que corresponde la base de cotización en el caso del RGSS y al final del mismo mes en al caso del RETA) y en el momento de suscribir el convenio el trabajador podrá optar entre estas opciones:
- La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
- La base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos 12 meses.
- La base mínima de cotización vigente.
- Una base de cotización que esté comprendida entre las bases anteriores.
- Una vez elegida la base de cotización, ésta se puede variar antes del primero de octubre de cada año con efectos sobre las cuotas del año siguiente. A la base elegida se le aplica el 28,3% (tipo del RGSS), que es lo que va a cotizar el interesado y un coeficiente reductor por la acción protectora del 0,94 al resultado del anterior cálculo.
ENLACE AL PROGRAMA DE CÁLCULO DE LAS CUOTAS DEL CE:
Buenas noches.
Tengo 44 años y he cotizado 21 años. Me quedan otros 21 años. He conseguido ahorrar bastante dinero y vendido algunas acciones en bolsa hace años.
Ahora tengo un problema que me impide trabajar y tendré que dejar de mi puesto, lo cual me hace replantearme mi futuro. Trabajo por cuenta ajena.
Es posible hacer un convenio especial tirando de tus ahorros? O no tiene sentido? En mi caso me conformaría con una pensión de 1.300 euros, por ejemplo.
Gracias y un saludo.
Hasta el 25 de noviembre estamos “ausentes”, si para esa fecha no has resuelto tus dudas puedes volver a publicarlas,
Te interesará:DESDE EL 25 DE OCTUBRE AL 25 DE NOVIEMBRE ¡¡¡ NOS ESCAPAMOS “POR AHÍ” !!! https://laboralpensiones.com/desde-el-25-de-octubre-al-25-de-noviembre-nos-escapamos-por-ahi/
Buenas tardes, salgo de un ere y transcurridos dos años, se ha terminado el paro. La entidad sigue pagando el CE hasta los 63, ahora tengo 60.
La cuestión es que tengo la posibilidad de efectuar pequeños trabajos como profesor, puedo hacer una factura sin darme de alta como autonomo, ahora bien si finalmente me obligan a darme de alta, como afecta este hecho al CE?
Saludos
Para poder facturar debes darte de alta en actividades economicas en Hacienda y además en la Seguridad Social como autónomo (RETA). El Convenio Especial con la SS es, salvo raras excepciones, incompatible con estar de alta en cualquier sistema de la SS (RGSS o RETA)
Buenas tardes. Me gustaría que me aclararan dos dudas:
1.- En 2021 fue despedida por un ERE y mi empresa suscribió el convenio especial para trabajadores mayores de 55 años. Una vez agotado la prestación por desempleo, ha entrado en vigor el CE y el pago lo hace directamente la empresa a través de una aseguradora. La empresa es la tomadora del seguro, la Seguridad Social la beneficiaria y yo la asegurada. Yo no recibo ningún importe y es la empresa la que ha dado de alta el CE. Tengo que incluir yo algún dato en la declaración de la renta? En los datos fiscales de la Agencia Tributaria no aparece.
2.- Desde que entró en vigor el CE con una base de cotización de 4.070,10, no se ha actualizado y en el CE no hay cláusula
adicional que determine quien tiene que pagar el incremento . Por otra parte, estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años y en la página de la Seguridad Social veo que tengo además la cotización de 1.575 €. Tengo que informar a alguien? Las bases se acumulan?.
Gracias por su asesoramiento.
Si el pago del Convenio Especial lo realiza directamente la empresa no te repercute en nada en Hacienda ni en el IRPF pues El pago de las cuotas se considera fiscalmente uns especie de indemnización y no un ingreso.
La base que tienes del Conveno Especial es acumulable con la base del subsidio +52 años, pero si la suma supera la base máxima de cotización estipulada en cada año, se toma como base la base máxima. Es decir, en el caso de que la suma de ambas bases supere dicho máximo la empresa se ahorrará la cuota correspondiente al exceso de cotización pero a ti no te repercutirá en nada pues se computará a todos los efectos como si estuvieses cotizando (por el convenio especial más el subsidio) por la base máxima
Buenos días
El contrato con mi actual empresa se va a suspender desde el 29 de Febrero de este año a cambio de una compensación económica mensual a percibir hasta que cumpla los 65 años. Desde el 1 de marzo de 2024, daré de alta un convenio especial de la seguridad social con la base de cotización máxima (4.720€). Mi fecha de jubilación ordinaria es en diciembre del 2033, fecha en la que cumplo 65 años.
He realizado el cálculo de mi pensión en el simulador de la SS con mi actual Base de Cotización y me dice que mi Pensión Inicial es 4.438,11€ y la Pensión Máxima Estimada: 3.794,47€. Si modifico la Base de Cotización a 3.100€ la Pensión Inicial será de 3.807,17€, lo que sigue siendo superior a la pensión máxima estimada.
Creo que ajustando la Base a esos 3.100€ llego a la pensión máxima a los 65 años, ¿hay algún factor que no esté teniendo en cuenta?
Vaya, lo que querría es optimizar mi base de cotización para que sea la mínima posible para conseguir la pensión máxima en el momento de mi jubilación. ¿De qué forma recomiendan hacerlo?
Muchas gracias
Faltan casi 10 años para el acceso a tu jubilación, e independientemente de los posibles cambios normativos en tan dilatado tiempo, que a buen seguro se producirán, tanto de las pensiones máximas como de las cotizaciones máximas. Además es preciso advertir que las Bases de Cotización (Bc) de los 24 meses inmediatamenteanteriores al mes previo a la jubilación se toman por su valor nominal, mientras que las restantes, se actualizan de acuerdo con la evolución del IPC desde el mes al que aquellas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se produce la jubilació (los Índices de Actualización -IA- de las bases de cotización) y el simulador TuSS hace en sus cálculos simplemente una estimación (como no puede ser de otra forma) de la variación de la inflación lo cual en tan largo plazo de tiempo puede llevar a variaciones muy abultadas (para bien o para mal) de la cuantía de la futura pensión
Puede interesarte: ¿Compensa pagar un Convenio Especial (CE) para la Jubilación? https://laboralpensiones.com/compensa-pagar-convenio-especial-jubilacion/
También es cierto que la base de cotización se puede variar (dentro de los límites establecidos) anualmente avisando en octubre de cada año.
Hola, Tengo 55 años vengo de un ERE de extinción por causas organizativas (despido objetivo) y voy a suscribir un convenio con la SS (CESS) el 1 de marzo 2024 hasta los 65. Con 65 años tendré 35 años cotizados, y la idea es poder adelantar la jubilación en ese momento (algo que teoricamente es viable por venir del ERE). Soy Ingeniero Industrial colegiado y me han indicado en el colegio que a partir de marzo 2024 podría compatibilizar realizar algun proyecto esporadico, dandome de alta en la mutua de ingenieros (Alternativa al RETA) y a la vez tener suscrito el convenio con la seguridad social CESS . La pregunta es: ¿Si estoy de alta en una mutua alternativa al RETA y realizo algún proyecto, podré jubilarme anticipadamente en las mismas condiciones (como si viniera de un despido objetivo)?. Esto es, ¿La SS considerará en el momento de la jubilación anticipada mi último trabajo el del despido objetivo por cuenta ajena o no?. Ya que realmente los trabajos esporadicos, se declararán a hacienda, estare dado de alta en el IAE, pero no aparecerán en la vida laboral por no estar en el RETA,o esto no influye. ¿Hay algun indicador que pueda considerar la SS, para considere que el trabajo previo a la jubilación es el del ERE o sea (involuntario)?. Por ejemplo: Que los ingresos por la actividad alternativa al RETA no superen el salario minimo; o que esta alta en la mutualidad solo dure determinados años, porque no me… Leer más »
El estar de alta enuna mutualidad profesionalno es incompatible con recibir una pensión pública de la SS, pues lo que es incompatible esestar afiliado a la SS (RGSS o RETA). Lee con atención el epígrafe 2 de este artículo: LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN TOTAL Y EL TRABAJO https://laboralpensiones.com/la-pension-de-jubilacion-total-y-el-trabajo/
También te interesará: MEDIO MILLÓN DE TRABAJADORES COTIZAR EN MUTUALIDADES PROFESIONALES AL MARGEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL https://laboralpensiones.com/medio-millon-de-trabajadores-cotizar-en-mutualidades-profesionales-al-margen-de-la-seguridad-social/
Nota: Ten en cuenta que con 35 años cotizados en la SS tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación será los 67 años y no los 65 aós, ver: (CASI) TODO SOBRE LA PENSION DE JUBILACIÓN EN POCO MÁS DE TRES PALABRAS https://laboralpensiones.com/casi-todo-sobre-la-pension-de-jubilacion-en-poco-mas-de-tres-palabras/
Por lo tanto tu edad de acceso a la jubilación anticipada involuntaria (4 años antes de la ELO) será los 63 años y hasta esa fecha debes continuar como demandante de empleo y con el convenio especial para estar en situación asimilada al alta (SAA). Doce años son muchos para estar abonando las cuotas del convenio especial y debes «hacer números» para determinar la base de cotización de dicho convenio especial, te interesará: ¿Compensa pagar un Convenio Especial (CE) para la Jubilación? https://laboralpensiones.com/compensa-pagar-convenio-especial-jubilacion/#google_vignette
Hola, Tengo 55 años vengo de un ERE de extinción por causas organizativas (despido objetivo) y voy a suscribir un convenio con la SS hasta los 65. Con 65 años tendré 35 años cotizados, y la idea es poder adelantar la jubilación en ese momento (algo que teoricamente es viable por venir del ERE). Como podría tener la posibilidad de realizar algún trabajo esporádico antes de jubilarme, se me ha ocurrido la posibilidad de darme de alta en una mutua profesional alternativa al RETA (soy ingeniero), y seguir con el convenio con la SS . La pregunta es: ¿Si estoy de alta en una mutua alternativa al RETA y realizo algún trabajo, Podré jubilarme en las mismas condiciones (como si viniera de un despido objetivo)?. Esto es, la SS considerará en el momento de la jubilación anticipada mi último trabajo el del despido objetivo por cuenta ajena o no?. Ya que realmente los trabajos esporadicos no aparecerán en la vida laboral, y no estoy en el RETA, o esto no es importante. Hay alguna limitación de ingresos para que esto se pueda hacer (por ejemplo no superar el salario minimo/anual). En resumen, la idea es si puedo realizar algún trabajo esporadico mientras tengo suscrito el convenio con la SS y que no perjudique las ventajas de venir del ERE a la hora de anticipar la jubilación a los 65. Muchas gracias!!
Si aún no has podido resolver tus dudas puedes volver a plantearlas a partir del 15 de enero, pues aún estamos en “tiempo de descanso”. Ver:
DESDE EL 22 DE DICIEMBRE HASTA PASADO “REYES” NOS TOMAMOS UNOS DÍAS DE DESCANSO
https://laboralpensiones.com/desde-el-22-de-diciembre-hasta-pasado-reyes-nos-tomamos-unos-dias-de-descanso/
Buenas tardes,
Quisiera que me aclararais unas dudas que me han surgido.
Tengo 63 años y me quiero jubilar en Diciembre de este año. El año pasado, en el mes de agosto, causé baja en mi empresa con un acuerdo voluntario, habiendo cotizado más de 38,5 años, por lo que no cobro ninguna prestación. En enero de este año suscribí un convenio especial pagando la cuota máxima. Puesto que me jubilo en diciembre estoy interesado en darme de baja en el CE el mes de Noviembre y volverme a dar de alta el 1 de diciembre con la cuota mínima, dado que los dos últimos meses no computan en la base reguladora y es necesario estar dado de alta para jubilarme. Es esto posible? Afecta que la baja en la empresa ocurriese hace más de un año para volver a darme de alta?
Un saludo.
El cambio de la cuota del convenio sólo se puede realizar antes del 1 de octubre con efectos en el siguiente año.
Para acceder a una jubilación anticipada es preciso estar en Situaión Asimilada al Alta (SAA) lo que se consigue de varias formas, ver la primera columna de la tabla de este artículo: Esquema Resumen: La situación asimilada al alta en las Prestaciones de la Seguridad Social https://laboralpensiones.com/situacion-asimilada-alta-prestaciones-seguridad-social/
Buenas, me gustaría saber sobre los plazos de los que dispone la seguridad social para aprobar/aceptar el convenio. Lo solicité a mediados de julio y sigo esperando una contestación. Cuánto suelen tardar? No me ha llegado ni confirmación ni denegación del proceso pero tengo miedo.
Avisamos en su momento que hemos estado “inactivos” y volveremos “al tajo” el 3 de octubre. VER https://laboralpensiones.com/adios-agosto-por-fin/
Si continuas sin resolver tu situación debes volver a poner el comentario/consulta a partir de esa fecha para poder atenderla.
Buenas tardes
Mi situación actual es de baja voluntaria desde el 1 de enero de 2023, fecha en la me di de alta en el convenio especial con la base de cotización máxima (4.495€). Mi fecha de jubilación ordinaria es en mayo del 2029, fecha en la que cumplo 65 años.
He realizado el cálculo de mi pensión en el simulador de la SS con mi actual Base de Cotización y me dice que mi Pensión Inicial es 3.971€, la Pensión Máxima Estimada: 3.444€. Si modifico la Base de Cotización a 3.000€ la Pensión Inicial será de 3.691€, sigue siendo superior a la pensión máxima estimada.
Creo que ajustando la Base llego a la pensión máxima a los 65 años, ¿hay algún factor que no esté teniendo en cuenta?
Muchas gracias
Avisamos en su momento que hemos estado “inactivos” y volveremos “al tajo” el 3 de octubre. VER https://laboralpensiones.com/adios-agosto-por-fin/
Si continuas sin resolver tu situación debes volver a poner el comentario/consulta a partir de esa fecha para poder atenderla.
¿Hola, tengo cotizados 14 años me falta 1 año para llegar a los 15 años me sirve el convenio especial ordinario para tener los 15 años cotizados que exige la ayuda de 52 años? no me refiero como vía de acceso ya que luego trabajare para desempleo para tener esa vía de acceso a la ayuda de 52 años, si no como cotización para llegar a los 15 años, me sirve el convenio especial?
Avisamos en su momento que hemos estado “inactivos” y volveremos “al tajo” el 3 de octubre. VER https://laboralpensiones.com/adios-agosto-por-fin/
Si continuas sin resolver tu situación debes volver a poner el comentario/consulta a partir de esa fecha para poder atenderla.
Ante todo JIHG, gracias por su rápida respuesta y perdone mi insistencia.
Verá Vd., no había acuerdo con el INSS. La empresa me paga a posteriori el CE que yo suscriba (tenía menos de 55 años en el momento del despido). Mes a mes. Por eso tengo las dudas que les planteo, porque en realidad soy yo el que paga y el responsable último del ingreso de las cuotas. Al no existir ese acuerdo previo no sé si se ajustan las cuotas «de oficio» o tengo que estar pendiente de comunicárselo yo a la TGSS y al SEPE antes de octubre de cada año
Con lo de la actualización anual de la base me ocurre lo mismo. He marcado que se incremente lo que la base máxima pero, ¿y si la subida excede del 3% como ha ocurrido este año?. ¿Hay alguna manera de reflejar esta condición con la TGSS?
Muchas gracias
Si el CE está suscrito por tí, serás tu quien gestione tanto la base de cotización del mismo como la actualización anual del mismo. Ver:https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/Afiliacion+e+Inscripcion/202089
Perdón pero creo que mi consulta se ubica mejor aquí y no en «fiscalidad del C.E.» Disculpen. Buenos días y muchas gracias de antemano por vuestra colaboración que nos es de gran ayuda. He buscado mucha información por Internet y vuestra página es la más fiable con mucha diferencia. Quisiera pediros unas aclaraciones pues la información que dais es genial, pero uno se termina saturando y perdiendo entre todos los casos posibles. Paso a explicaros el mío y mis dudas. Soy despedido “involuntario” de un ERE en mayo de 2021 con 53 años. He percibido durante dos años el desempleo contributivo y al acabar este, suscribí CE ordinario que cotiza por 3927 Eur mes. El ERE incluía el reembolso de las cuotas que yo pagase de este CE y permitía aumentar la base a medida que lo hiciesen la base máxima del mismo, siempre con un límite del 3%. Transcurrido un mes desde el final del paro solicité el subsidio para mayores de 52 años. No informé del CE al SEPE dado que aún no tenía resolución del mismo. Mis consultas son: – ¿Debo informar al SEPE de la resolución del CE o es la TGSS la que se encarga de “adaptar” las bases de forma automática al detectar un CE suscrito? ¿Se suman ambas bases o hacen tope en el importe que inicialmente suscribí? . Dado que me lo reembolsa mi antigua empresa ¿consideráis que sea necesario informarle de la percepción del subsidio? – ¿Cómo podría reflejar lo del… Leer más »
Si tienes un CE suscrito por la Empresa en el acuerdo tripartito (empresa-trabajadores-INSS) por ERE las cotización de dicho CE será la media de las bases de cotizaciones de los seis meses últimos en activo. Si se accede al Subsidio de desempleo para mayores de 52 años y dado que el SEPE cotiza a la Seguridad Social por el 125% de la base mínima de las existentes en cada momento, al mencionado CE se le restaría dicha cotización (una especie de subvención al pagador del CE) permaneciendo por tanto siempre invariable la base de cotización acordada en el ERE, independientemente de la concesión o no del subsidio para mayores de 52 años.
Te interesará: CUOTAS CONVENIO ESPECIAL CON SUBSIDIO +52 AÑOS
https://laboralpensiones.com/cuotas-convenio-especial-con-subsidio-52-anos/
Buenos tardes, estoy en un ERE. Sali de la empresa el 31/12/2021 con una cotización de 4.070,10€. Luego tengo dos años de paro, hasta 31/12/2023. Me ha llegado desde la empresa el documento TA 0040 ERE CA para, si deseo suscribir la cláusula adicional del convenio, remitirlo a la seguridad social. En el acuerdo del ERE, la empresa asume que se hace cargo de ese incremento hasta un máximo del 3%. En el formulario referido, no existe casilla para seleccionar una base determinada; o bien se selecciona la opción 4.2 “Hasta la base máxima de cotización del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado”, o bien se selecciona la opción 4.1.2 “Revalorización de la base de cotización en el % anual de revalorización de la BASE MAXIMA”. Llevo cotizando en función de las bases máximas desde el año 1998, siendo mi edad legal de jubilación los 65 años, de tal modo que mi futura pensión ya está topada por la pensión máxima, ya no depende de las bases de cotización. Este año debo decidir que si suscribo o no la cláusula adicional del CESS. Esta hace que no me interese pagar este exceso porque nunca lo vamos a poder recuperar vía mayor pensión de jubilación. Si me favorece que la empresa pague este 3% porque reducirá el impacto que pueda tener que en los últimos años no se cotice por la base máxima. Es decir, necesito seleccionar cada año que la base de cotización sea como mucho… Leer más »
Efectivamente la base de cotización se puede variar antes del mes de octubre con efectos sobre el año siguiente.
Muchas gracias
Buenos días, estoy en un ERE. Sali de la empresa el 31/12/2021 con una cotización de 4.070,10€. Luego tengo dos años de paro, hasta 31/12/2023. Me ha llegado desde la empresa el documento TA 0040 ERE CE para remitirlo a la seguridad social.
Tengo que seleccionar una de estas tres opciones, mi pregunta es sobre la opción “la base máxima del grupo de cotización”. ¿Cada año hasta la jubilación se aplica el porcentaje que apruebe el gobierno siempre sobre la última base que he tenido, 4.070,10€? ¿O se aplica sobre el que resulta de aplicar sobre el anterior? Muchas gracias y un saludo.
Se aplica la base máxima vigente en el momento de suscribir el CE. No obstante se puede elegir que su base se revalorice conforme al incremento que experimente cada año la base máxima de cotización del Régimen de que se trate. La solicitud del incremento voluntario de la base de cotización deberá realizarse a través del medio habilitado en el apartado “Trámites y Gestiones”, antes del 1 de octubre de cada año, para que surta efectos desde 1º de enero siguiente.Este cambio podrán ser solicitado a través del servicio correspondiente de la SEDE electrónica: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/afiliacion+e+inscripcion/07afiliacion+e+inscripcion
Hola, a ver si me explico bien y podéis ayudarme. Actualmente estoy prejubilada por mi empresa, trabajaba por cuenta ajena. Recibo un salario y es la propia empresa la que me paga el CE. Cotiza por mi aproximadamente 3000 euros al mes( me hicieron la media de la base de cotización del último año antes de prejubilarme). La empresa en el CE me puso que la revalorización de la base de cotización suba en el mismo porcentaje que la base mínima de autónomos. Ahora me quiere poner que la base de cotización suba en el mismo porcentaje que la base máxima del régimen general. Tengo varias preguntas al respecto. 1/ Este trámite se tiene que hacer obligatoriamente online o se puede descargar el formulario y entregarlo en hacienda? Al pagarlo la empresa hay que llevar más papeleo? 2/ Supongo que bajo ningún concepto la empresa me puede dar de baja del CE y volverme a darme de alta para hacerme esa modificación, no? Simplemente sería cubrir el formulario,pero qué formulario es exactamente? Estoy mirando en la web de la seguridad social y el que encontré es para trabajadores autónomos. En el formulario solo tendría que marcar la X en la casilla de la revalorizacion por la base máxima, verdad? Entiendo que no tengo que poner mi base de cotización actual, ya que el formulario que cubra va a tener efectos en 2024 y si pongo la base de cotización volveré a tener la misma en 2024,no? Y nada más, igual… Leer más »
La cotización es a cargo del suscriptor del convenio especial.y pueden actuar como sustitutos de los trabajadores que suscriban el convenio especial las personas físicas o jurídicas que asuman voluntariamente esta obligación con autorización expresa de dichos trabajadores.La base de cotización del Convenio Especial se puede variar antes del primero de octubre de cada año con efectos sobre las cuotas del año siguiente. Si el Convenio Especial lo abona directamente la empresa es ella quien debe modificarlo. Si lo abonas directamente tú pues la abona te lo antes a tí debes modificarlo tu. Para modificar la base puedes entar (identificandote como persona física) enn el apartado «Cambio de base de cotización-convenios especiales» de este enlace: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/afiliacion+e+inscripcion/07afiliacion+e+inscripcion
Hola tengo suscrito un convenio especial con la seguridad social en el que puse hace años que la revalorizacion de la base de cotización sea en el mismo porcentaje que la base mínima de autónomos.
Ahora quiero cambiar esto último y ponerlo por la revalorizacion de la base máxima.
Puedo descargar el formulario de modificación del convenio de la web de la seguridad social, cubrirlo y entregarlo en mano en una oficina de la tesorería u obligatoriamente tengo que hacerlo online?
Y otra pregunta, si solo quiero modificar eso, no hace falta que ponga nada en donde pone base de cotización, verdad ? Sería solo marcar la casilla de revalorizacion por la base maxima de cotización, no? Gracias
Buenas tardes: Tengo 56 estoy cobrando prestación por desempleo, con una base de cotización de 2193,60 euros. Al mismo tiempo de estar en desempleo estoy en situación de IT.
De momento no van a darme el alta y voy a finalizar la prestación.
Mi pregunta es: si una vez finalizadas las prestaciones por desempleo y continuo en situación de IT que es lo que tengo que solicitar:
1.- el subsidio para mayores de 52
2.- o el pago directo de IT en el INSS.
Si solicito el subsidio para mayores de 52 tengo que acogerme al convenio especial para mantener mi base de cotización? y en el caso de tener derecho al pago directo de IT como haría para mantener mi base de cotización y cual sería el importe?
Gracias
Lee detenidamente: LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) Y EL DESEMPLEO
https://laboralpensiones.com/la-incapacidad-temporal-it-y-el-desempleo/
Hola. Tengo suscrito un convenio especial con una base de cotización de 3.200 € y quiero mantenerlo hasta los 64 años para pedir la jubilación anticipada. La consulta es si lo puedo mantener tal cual y a la vez aceptar un contrato de 12 horas semanales. ¿ Se sumaría el importe de ese contrato parcial a la base del convenio especial de cara al cálculo de la pensión ?.
Actualmente tengo más de 40 años cotizados.
Muchas gracias.
En principio el CE es incompatible con estar de alta en la SS por estar trabjando, anque existen una excepcion, ver: REQUISITOS SUSCRIBIR UN CONVENIO ESPECIAL. PÍLDORAS FAQ
https://laboralpensiones.com/chuletas-requisitos-suscribir-un-convenio-especial/
Buenos dìas,
Acabo de agotar el paro y me queda aproximadamente año y medio para tener los 15 años mìnimos necesarios para poder acceder al subsidio para mayores de 52 años.
Cumplo con todos los demàs requisitos para poder solicitar este subsidio.
Mi pregunta es: ¿ puedo subscribir un convenio especial con la Seguridad Social para completar la cotizaciòn que me falta para llegar a tener los 15 años, y despuès solicitar el subsidio para mayores de 52 años? Es decir, se pude acceder desde el convenio especial al subsidio?.
Un saludo y gracias.
NO, pues el CE no cotiza para el desempleo
Muchísimas gracias JIHG por tu rápida respuesta y aclaraciones.
Una última duda, y perdona por la insistencia.
¿La seguridad social permite solicitar antes del 1 de Octubre de 2023 el incremento de ese 3%, es decir solicitar una base de cotización para el próximo año de 4.630,3.- Euros, aun sin conocer cuál va a ser el incremento máximo para la base de cotización del año 2.024?
Insistimos en que aumentar la base de cotización hasta la base máxima no suele ser oportuno cuando «históricamente» ya se ha cotizado por la base máxima, pues la BR ya es superior a la pensión máxima. Ese es el caso de muchos suscriptores de un Convenio Especial que incluso lo suspenden (o disminuyen su base) en el último periodo pues la inversión en la cuota no genera un incremento de la pensión que ya supera la máxima. En cualquier caso es preciso hacer simulaciones del cálculo de la pensión para optar por el escenario más beneficioso que, evidentemente, depende de las condiciones concretas de cada uno.
Muchas gracias por la rápida respuesta JIHG. Perdón, a lo mejor no me he explicado bien. En realidad lo que quiero saber es si me interesa, pagar por cuenta mía el exceso de incremento sobre el 3% topado por la empresa , o bien solicitar modificar mi base de cotización para el año siguiente, incrementándola tan solo en el 3%? Efectivamente la empresa se hace cargo de las bases hasta el máximo incremento del 3% anual. Si se da el caso como este año, en que la base máxima ha crecido un 8,6%, la diferencia, es decir, el 5,6% de incremento seria a mi cargo, si no me equivoco tendría que pagar por mi cuenta 66,97.- Euros /mes, (el 28.3% multiplicado por el 0,94, de esa sobrecotización no cubierta por la empresa), para seguir manteniendo la base máxima. Si esta circunstancia se da varios años, se podría dar el caso de que al final este pagando a mi cargo cuotas superiores a 200.- Euros /mes Lo que venía a preguntar es si teniendo en cuenta que cumplo 57 años en septiembre y llevo cotizando por la base máxima desde el año 98, ¿me merece la pena pagar esa cuota a mi cargo para seguir cotizando por la base máxima?, ya que al final cuando se realice el calculo de la base reguladora para la pensión esta va a ser bastante inferior a la base máxima de cotización, con lo que estaría cotizando de más, pero a mi cargo ¿Con ese… Leer más »
Es preciso que hagas los «números» en los diferentes escenarios (con aumento o no de la base de cotización) para simular lo que te afectaría en tu futura pensión. Ten en cuenta que, en cualquier caso, las pensiones públicas están topadas bastante por debajo de la base máxima de cotización (y por lo tanto de la Base Reguladora). Por ejemplo la base máxima de cotización en 2023 se situa en 4.495,50 euros (53.946 euros anuales) y la pensión máxima se situa en 3.058,81 euros mensuales (42.823,34 euros anuales).
Te interesará: ¿Compensa pagar un Convenio Especial (CE) para la Jubilación?
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Y también: EL CALCULO DE TU PENSIÓN EN EL PORTAL “TU SEGURIDAD SOCIAL”
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Buenos días, agradecería su ayuda en una serie de dudas que tengo respecto al convenio Especial con la Seguridad Social. Tengo que firmar Convenio Especial con la Seguridad Social por ERE al que me acogí con mi empresa en Marzo 2021, el día 26-03-23 he dejado de cobrar la prestación de desempleo. Al no haber cumplido los 55 años cuando terminó mi relación con la empresa tengo que firmar el convenio directamente con la S.S. Mi base de cotización hasta el cese en la empresa fue la máxima. Para el presente año la empresa se hacer cargo de la base máxima y su correspondiente cuota, es decir de una base máxima de 4.495,50.- Euros, y cuota de 1.195,8.- Euros. En mi caso voy a elegir cotización máxima e incremento automático de la base de cotización en el porcentaje que se incremente la base máxima. El problema se plantea para los próximos años. En el acuerdo de ERE, la empresa indica que se hace cargo de ese incremento hasta un máximo del 3%. He leído que la base de cotización se puede cambiar en los convenios especiales, entre los meses de Enero a Septiembre, con efecto a partir de Enero del año siguiente. Viendo la evolución del IPC de este año 2023, y suponiendo que fuese superior al 3%, en el mes de Agosto-Septiembre ¿podría modificar mi base de cotización para el año siguiente, incrementándola tan solo en el 3%, esto es base de cotización de 4.630.3.- euros (incremento de 134,8.-… Leer más »
Pues no llegamos a entender tu «problema». Según el acuerdo del ERE la empresa se hará cargo de la base del convenio igual, en tu caso, a la base que tenías (la máxima) e incluso del 3% de aumento anual de dicha base máxima, y por lo tanto si el incremento de la base máxima es superior a ese 3% la empresa no cubriría las cuotas de esa sobrecotización que sería ya a tu cargo, pero la diferencia en la base reguladora, por ejemplo, de la pensión sería mínima pues ten en cuenta que computan las bases de cotización de los últimos 25 años actualizadas con el IPC (excepto las últimas 25 bases), o alternativamente de los últimos 29 años eligiendo los 27 años más beneficiosos.
Muchísimas gracias por la rapidez de respuesta JIHG,
Me he leído con detenimiento el RD 453/2022 del link que has indicado y me temo, según mi interpretación, que no me voy a poder beneficiar del ahorro que indicas respecto a las dos últimas cuotas del Convenio Especial ya que no figuro como demandante de empleo (¡y no creo que sirva apuntarse ahora!). Por lo que creo que solo podré darme de baja del Convenio Especial en el momento de presentar la solicitud de pensionista porque en caso contrario no estaría en situación asimilada al alta no?
Lo que aún me queda la duda es de si podría cancelar el Convenio Especial y a la vez formalizar la solicitud de la pensión, por ejemplo en Feb25, pero eligiendo como fecha de hecho causante de Nov24 y posteriormente reclamar el reintegro de las cuotas del Convenio desde Nov24 a Feb25.
Saludos cordiales
No podrías reclamar la devolución de las cuotas del CE pues en realidad no son abonos «indebidos» aunque no computen para el cálculo de la BR si lo hacen parael cómputo de plazos cotizados, lo cual afecta al coeficiente reductor de la pensión sea estaanticipada o no. Ver: LEY NUEVA REFORMADA: COEFICIENTES REDUCTORES DE LA BR
https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/
Buenos días,
Desearía que me aclararan determinadas dudas que me han surgido respecto a la solicitud de JAV desde la vigencia de un Convenio Especial que suscribí el pasado 8Abr21.
Desde una situación asimilada al alta, como es el tener suscrito un Convenio Especial, ¿también aplicaría la flexibilidad de solicitar la pensión en los tres meses anteriores o posteriores al hecho causante (el cese del trabajo) como existe desde una situación de alta? En caso positivo, no me queda claro cuál sería el hecho causante en este caso, ¿sería simplemente el momento en el que yo decida la extinción del Convenio Especial? ¿O seria la fecha de solicitud de la jubilación?
Muchas gracias por anticipado por invertir su tiempo en estas aclaraciones. Saludos cordiales.
La fecha del Hecho Causante es la fecha en la que se cumplen TODOS los requisitos exigidos para el acceso a la pensión de jubilación, que son difrentes según la modalidad de jubilación a la que se pretenda acceder pero fundamentalmente son la edad y los años cotizados. Te interesará leer detenidamente: Nueva fecha del Hecho Causante de las pensiones contributivas de jubilación
https://laboralpensiones.com/nueva-fecha-del-hecho-causante-de-las-pensiones-contributivas-de-jubilacion/
Ten en cuenta que para acceder a cualquier modalidad de jubilación anticipada es preciso estar en situación de alta o en situación asimilada al alta (SAA), situación est última que se consigue estando como demandante de empleo ininterrumpidamente desde el último cese incoluntario en el trabajo o alternativamente teniendo suscrito un Convenio Especial con la SS. Si se cumple la primera condición sobre la demanda de empleo podrás dar de baja el Convenio cuando quieras. lo que puede representar un ahorro de las cuotas del convenio, teniendo en cuenta que ni la base de cotización del mes de la jubilación ni la del mes anterior se tienen en cuenta para el cálculo de la Base Reguladora sobre la que se calcula la cuantía de la pensión.
Buenos tardes: he llegado a un acuerdo de prejubilación con mi empresa y quiero suscribime el convenio especial con una base de cotización más baja que la máxima que me corresponde (que es la media de los últimos 12 meses en mi empresa). Si, por ejemplo, durante 3 años sigo cotizando cotizando por esa base que no es mi máxima y quiero modificar al alza la cotización en el 4º año, ¿podría volver a modificarla al máximo en mi caso (media de los últimos 12 meses en mi empresa)? ¿O el límite sería el promedio de los últimos 12 meses de cotización en el CESS)? Muchas gracias.
Como se indica en el artículo que comentas se podrá elegir entre estas opciones:
– La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
– La base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos 12 meses.
– La base mínima de cotización vigente.
– Una base de cotización que esté comprendida entre las bases anteriores.
Por lo tanto si en los 5 años previos al cambio de base no se han cotizado al menos 24 meses por la base máxima no se podrá modificar el convenio hasta llegar a esa base
Perdón, creo que no me he explicado bien. Le pongo el ejemplo con números: La base promedio por la que ha venido cotizando mi empresa por mi los últimos 12 meses ha sido de 3.885€ (que no es el máximo de mi grupo de cotización). Mi previsión es cotizar en el Convenio Especial por solo 1750€ durante los próximos 3 años. Pero quiero aumentar mi base de cotización a partir del 4º año y elevarla a los 3.885€. ¿Lo puedo hacer? ¿O tendría un límite de cotización máximo en ese cuarto año? Muchas gracias.
En tal caso, al no haber cotizado por la pensión máxima, evidentemente deberás optar entre:
– La base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos 12 meses, ya con la base inicial del convenio.
– La base mínima de cotización vigente.
– Una base de cotización que esté comprendida entre las dos anteriores.
Lo primero, muchisímas gracias por sus rápidas y claras respuestas. Entonces, por su respuesta, entiendo que, pasados los primeros tres años cotizando por menos que los últimos 12 meses en los que estuve trabajando (1750€) , si quiero cambiar la base de cotización el 4º año, solo podría hacerlo por un valor menor de la base que he venido cotizando, al ser de los últimos doce meses del tercer año de CESS, pero nunca por la base anteriror a la que cotizaba antes de suscribir el CESS(3885€). ¿Es así?
Muchas gracias de nuevo.
ASÍ ES.
Buenas y gracias por tan buena información. Mi situación es la siguiente, soy empleado de hogar con jornada parcial sobre el 58%, por otra parte cuido a un familiar con grado moderado I de dependencia. Según la norma el cuidador de una persona dependiente moderado grado I podrá cotizar en el convenio especial de cuidadores no profesionales por el 50% de la base mínima. La cuestión es que he solicitado la suscripción al convenio especial de cuidadores para cotizar por ese 50% y me lo han rechazado, me dicen que ya cotizo por más del 50% de la base mínima por empleado de hogar.
La base mensual general de este tipo de convenio especial es la base mínima que, en cada momento, esté establecido en el RGSS. Si los cuidados a la persona en situación de dependencia no alcanzan la dedicación completa, se reducirá la base de cotización en proporción, sin que pueda ser inferior al 50% de la base mínima establecida. Además cuando la persona en situación de dependencia tenga reconocido el grado I –dependencia moderada-, la base mensual de cotización será el 50% de la base mínima establecido en el RGSS.
Muchas gracias por la rapidez en la respuesta.
Entiendo por tanto, que puedo volver a modificar la base en el mes de Octubre y situarla en la máxima que marque en ese momento?
Gracias de nuevo.
Ya hemos respondido indicando las opciones posibles, leelo tranquilamente.Textualmente: » La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.»
Buenos dias, en el año 2017 llegué a un acuerdo de prejubilación con la empresa y suscribime el convenio especial con la base máxima de cotización que en aquel momento eran 3.701 euros. Durante 2 años segui cotizando por la base máxima y al tercer año modifique a la baja la cotización, en concreto a 2.000 euros. Me quedan 3 años para la jubilación y querria reajustar los calculos de la misma. ¿Podria volver a modificar al alza la base de cotización? ¿Tengo algun límite en la modificación? ¿Podria volver a cotizar por la base máxima?.
Gracias.
La base de cotización se puede variar antes del primero de octubre de cada año con efectos sobre las cuotas del año siguiente.
La base de cotización puede legirse casi libremente y puede optarse entre:
– La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
– La base por la que se hubiera venido cotizando en los últ
imos 12 meses.
– La base mínima de cotización vigente.
– Una base de cotización que esté comprendida entre las bases anteriores.
Te interesará: El Convenio Especial (CE) con la Seguridad Social https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/
Gracias por la rápida respuesta.
Obviamente no me he explicado bien, pido disculpas. Exacto, por mi edad y mis años cotizados puedo acceder a la jubilación anticipada cuando cumpla los 63 años y es lo que tengo previsto hacer, mi pregunta era en el sentido de que si pudiera hacerlo despues de haber cumplido esa edad pero con la fecha del cumpleaños, por ejemplo, cumplí el 1 de marzo, sería posible solicitar ese día para que a partir de ahi conste como jubilado, aunque lo solicite pasado uno, dos o tres meses de esa fecha?
Lamentablemente conseguir cita en la S.Social para tramitarlo es harto dificil ultimamente, intentaré hacerlo online.
Teniendo acceso con el sistema cl@ve, se podría tramitar?
Espero haberme explicado mejor, cordiales saludos
Si cumples los requisitos de acceso a la JAV puedes solicitarla DESDE el momento en que cumples dichos requisitos (fundamentalmente la edad). Es decir puedes solicitarla teniendo ya 63 años, o 63 y algunos meses o incluso años despues y en función de esa eda los coeficientes reductores por anticipación disminuirá. Ver última Tabla que se adjunta en este artículo: LAS JUBILACIONES ANTICIPADAS EN LA “REFORMA ESCRIVÁ” (LEY 21/2021)
https://laboralpensiones.com/las-jubilaciones-anticipadas-en-la-reforma-escriva-ley-21-2021/
Por otra parte la solicitud puede realizarse desde 3 meses antes de cumplir los requisitos exigidos hasta 3 meses después con caracter retroactivo indicando claramente en ambos casos la fecha en que se solicita pasar a la condición de jubilado, ver: Nueva fecha del Hecho Causante de las pensiones contributivas de jubilación
https://laboralpensiones.com/nueva-fecha-del-hecho-causante-de-las-pensiones-contributivas-de-jubilacion/
Hola,
Ante todo muchas gracias por su atención en responder a las cuestiones planteadas.
Por favor, quisiera saber su opinión si después de haber cumplido los 63 años con mas de 47 años de cotización y estando en CE ¿cuando puedo solicitar la pensión, en este caso anticipada, a partir de cumplir los años? en que plazo?, por ejemplo, si es a posteriori y debido a la imposibilidad de conseguir cita previa en la TGSS, puedo solicitar mi pensión de jubilacion con fecha de mi cumpleaños habiendo transcurrido por ejemplo 2 meses?
Un cordial saludo
Puedes solicitar la jubilación anticipada voluntaria en el momento que quieras pero como muy pronto 2 años antes de tu edad legal ordinaria de jubilación, que en tu caso son los 65 años.
Hola tengo 56 años y mi empresa a cerrado con un ere encubierto que tenemos denunciado como despido improcedente , ¿ que pasa con el convenio con la seguridad social en estos casos ?¿si lo solicito por mi cuenta se le pude reclamar a la empresa?.
Si una empresa elude el procedimiento establecido para el despido colectivo (ERE), los despidos serán declarados nulos, lo cual comporta la readmisión de los trabajadores afectados más el pago de los salarios de tramitación. Si realmente la readmisión fuese imposible (por cese total de la actividad empresarial), entonces habría indemnización pero se conserva igualmente el derecho a percibir los salarios de tramitación (sent. TS de 12 de febrero de 2020, unifica doctrina). Al no ser «oficialmente» un ERE la empresa no está obligada a suscribir un Convenio Especial con la SS y, en consecuencia, no se le puede demandar por no hacerlo. Ver: El Convenio Especial (CE), algunos detalles de interés
https://laboralpensiones.com/convenio-especial-detalles/
Hola buenas, pues mi caso es que tengo cotizados 12 años como militar de empleo (clases pasivas) y 10 años en régimen de la S.S. ,si estoy en desempleo puedo solicitar la paga de los 52 llegando a esa edad.
Los periodos cotizados en Clases Pasivas se totalizan como cotizados a la Seguridad Social de acuerdo con una equivalencia entre regímenes, ver el apartado f) de este enlace: https://www.portalclasespasivas.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/PENSIONESCLASESPASIVAS/pensionesjubilacion/Paginas/Normasgenerales.aspx
Repasa los requisitos de acceso al subsidio + 52 años: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/
Gracias por la respuesta, pero resulta que el INSS me dice que el histórico de las cotizaciones de Italia del INPS no las puedo solicitar yo directamente para después presentarlas al INSS, sino que tiene que ser el INPS quien se las mande directamente a ellos, por lo que la única solución que me dan es la de ir a Italia para ver si yo consigo de alguna manera que se las manden, lo que me parece algo aún más increíble, por este motivo pedía información de que otras vías tengo a disposición para que el INPS desbloquee esta situación. Gracias
Efectivamente el INPS debe remitar oficialmente tu historial al INSS, lo cual no quita para que también lo solicites tu directamente al INPS y enviar, también «oficialmente», al INSS por el medio ya indicado o por correo administrativo. De tal forma que el INSS no podrá alegar desconocimiento si sus gestiones se demoran excesivamente y estas obligado a poner una reclamación administrativa previa sobre esa cuestión. No obstante el periodo para resolver gestiones sobre prestaciones amparadas en la Normativa comunitaria europea tienen un plazo máximo de 180 días hábiles, aunque no suele consumirse dicho plazo, ver: PRESTACIONES DE LA SS Y DEL SEPE PLAZOS DE RESOLUCIÓN Y DÍAS DE ABONO https://laboralpensiones.com/prestaciones-de-la-ss-y-del-sepe-plazos-de-resolucion-y-dias-de-abono/
He solicitado subsidio mayores de 52 años, en febrero del 2021, cumplo con todos los requisitos para solicitarlo. Tengo cotizaciones en Italia, y al día de hoy aún no tengo ninguna resolución, la respuesta del SEPE es que están a la espera de que el INSS certifique los periodos de cotización al organismo italiano, el cual no obtienen ninguna respuesta desde Italia. ¿que puedo hacer visto los tiempos de espera para poder desbloquear esta situación? ¿en el caso de aprobación en en futuro tendría derecho al pago de los importe atrasados desde mi solicitud o serian a partir de la resolución? Gracias
Podrás solicitar directamente a la autoridad italiana, el INPS, el histórico de tus cotizaciones en dicho país, ver:https://www.inps.it/, y una vez que las tengas remitírselas oficialmente al INSS español para que se lo haga llegar al SEPE vía oficial
Si te conceden la prestación será con fecha de su solicitud, es decir retroactivamente desde ese momento.
Puede interesarte: La SS facilita los trámites de “Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones” https://laboralpensiones.com/la-ss-facilita-los-tramites-de-presentacion-de-otros-escritos-solicitudes-y-comunicaciones/
hola, primero dar gracias por responder a nuestras dudas
En mi trabajo se realizó un ERE bajo el articulo 51 E.T que se inicio el 17/09/2019 y se firmo el acta final el 24/10/19 fui despedida el 15/05/20 en la actualidad estoy en desempleo y tengo convenio especial de la S.S hasta los 63 años y la duda que tengo es en mi futura pensión a los 63 años si los coeficientes reductores se aplicaran con la nueva ley o se respetará la ley anterior que es la que estaba vigente cuando se firmó el acuerdo,
un saludo
A las pensiones de jubilación se les aplica la legislación vigente en el momento de acceso a la misma y no las anteriores legislaciones que ya están derogadas
Buenas tardes. Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años.Sé que cotiza para jubilación . Quisiera saber si está incluido la contingencias de muerte y supervivencia. En el supuesto que no cotice por muerte y supervivencia quisiera suscribir el convenio especial con seguridad social y cotizar pagando yo por esa contingencia. Quisiera saber que tanto por ciento se paga y cual sería el importe que tendría que pagar mensualmente. Gracias. Un saludo
Salir
El subsidio + 52 años cotiza exclusivamente para la jubilación y no por otras contingencias.
Te interesará leer detenidamente: CUOTAS CONVENIO ESPECIAL CON SUBSIDIO +52 AÑOS https://laboralpensiones.com/cuotas-convenio-especial-con-subsidio-52-anos/
hola, tengo convenio especial S.S mayores de 55años por e.r.e causas organizativas presentado en 2020 y entra en vigor 06/2022 y tengo la duda con la reforma de las pensiones si mi futura pensión se calcula aplicando los coeficiente reductores sobre la base reguladora o la futura pensión.
Según los apartados 3, 4 y 5 del nuevo art. 210 de la LGSS modificado por el primer bloque de la reforma Escrivá (Ley 21/2021) en principio, salvo para las pensiones que a partir de 2024 superen las pensiones máximas una vez aplicados los coeficientes reductores, dichos coeficientes reductores se aplican sobre la base reguladora. Ver : LAS JUBILACIONES ANTICIPADAS EN LA “REFORMA ESCRIVÁ” (LEY 21/2021) https://laboralpensiones.com/las-jubilaciones-anticipadas-en-la-reforma-escriva-ley-21-2021/
TRABAJÉ EN UNA EMPRESA HASTA EL DÍA 24 DE MAYO DE 2021, CAUSÉ BAJA DE MUTUO ACUERDO AL IGUAL QUE OTROS MUCHOS COMPAÑEROS A NIVEL NACIONAL,
LLEVO ABONANDO EL CESS DESDE EL 25 MAYO DE 2021, CUMPLO 63 AÑOS EL 24 DE MARZO DE 2022,
¿PUEDO SEGUIR ABONANDO EL CESS UN PAR DE MESES MAS, CONCRETAMENTE HASTA MAYO Y JUBILARME ANTICIPADAMENTE?
LA IDEA ES REBAJAR EL COEFICIENTE REDUCTOR 3,67 PUNTOS, CONCRETAMENTE DEL 17 AL 13,33.
LLEVO COTIZADOS 43 AÑOS Y 7 MESES
Sí, pero si el acuerdo con la empresa era que ella abonase el CEE hasta los 63 años (ERE por cauas no económicas), a partir de dicha fecha el abono de las cuotas del CE correrán de tu parte. Te interesará leer detenidamente: El Convenio Especial (CE), algunos detalles de interés https://laboralpensiones.com/convenio-especial-detalles/
Estimado JIHG
En primer lugar deseo felicitarle(s) por la información que comparten con sus lectores y el tiempo que dedican a responder cada una de las consultas… muchas gracias por anticipado. Mi consulta está motivada por el reciente ajuste que la TGSS ha realizado, con efectos retroactivos a octubre 2017, incrementando las cuotas de los trabajadores acogidos al CESS y aplicándoles el grupo de cotización que tenían al perder el trabajo (ORDEN TAS/2865/2003, art. 6, apartado 2.5) en lugar de mantener la aplicación del art. 6, apartado 2.1.c, como venía haciendo hasta octubre de 2021.
Mi consulta es… Estoy en desempleo y llevo varios años cotizando en el CESS para ampliar el periodo de cotización; en abril tendré 37 años y 6 meses cotizados y cumpliré 65 años en febrero de 2023… ¿En mayo puedo darme de baja en el CESS y jubilarme al cumplir los 65 años o tengo que seguir pagando la cuota del CESS hasta cumplir los 65 años? ¿Al darme de basa en el CESS hay alguna pérdida de derechos desde el punto de vista del Sistema Sanitario, acceso a médico, especialista, etc. de la Seguridad social?
Muchas gracias por su tiempo. Un cordial saludo
P/ ¿Sería posible un artículo relativo al cambio de criterio de la TGSS de aplicar en art. 6, apartado 2.5 en lugar del 2.1.c con efectos retroactivos desde 2017?
El CE da lugar a estar en «Situación Asimiliada al ALTA» (SAA) que es uno de los requisitos para el acceso a una pensión de jubilación anticipada, tanto JAV como JAI. Pero para jubilarte a tu edad legal ordinaria no es preciso estar de alta ni en SAA, pues se puede acceder incluso estando de baja en el sisitema, si se cumplen los requsistos exigidos (las «carencias» o periodos de cotización obligatorios) Por lo tanto si el acceso es a la edad ordinaria podrás darte de baja en el CE sin más repercusión que la que tenga en el cálculo de la Base Reguladora de la pensión, pero en ese sentido cabe recordar que se puede aplicar el «relleno» de lagunas si así lo contempla el régimen por el que será tu jubilación, ver: LAGUNAS DE COTIZACION EN EL CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA https://laboralpensiones.com/lagunas-de-cotizacion-en-el-calculo-de-la-base-reguladora/
Sobre la reciente «tropelía» de la TGSS y la «actualización» de un criterio que NUNCA se había aplicado hasta ahora, te interesará leer: LA PENÚLTIMA TROPELÍA DEL INSS: RECLAMACIÓN DE CUOTAS DE LOS CONVENIOS ESPECIALES https://laboralpensiones.com/la-penultima-tropelia-del-inss-reclamacion-de-cuotas-de-los-convenios-especiales/
Hola, una duda, una persona que tenga suscrito un Convenio Especial podría solicitar la baja del mismo en cualquier momento y a continuación antes de 90 días solicitar el alta otra vez desde el día de la baja anterior, modificando las cuotas para un mejor ajuste de la base reguladora bien por despiste de solicitar la modificación antes del 30 de septiembre o por un mejor análisis.
Un saludo y muchas gracias por vuestra ayuda.
En principio pàra suscribir un CE no debe haber pasado más de 1 año desde la baja en la SS, pero el propio CE NO se considera un alta en la SS, sino una Situación Asimilada al Alta (SAA) para el acceso a alguna de las prestaciones de la SS
Buenos días,
En respuesta al comentario 18376:
En el caso de trabajar durante la vigencia del CESS esta claro según articulo 20 de TAS/2865/2003 y según DA 13ª en su punto 4. En este sentido tengo la duda de cuando recupera el empresario, si es el caso, sus aportaciones al CESS, ya que pone «de existir remanente en la fecha en que aquel cause la pensión de jubilación», dado que se puede puede mantener el convenio el tiempo necesario parar mejorar la pensión de jubilación y estas cuotas pueden ser pagadas con el exceso de trabajo si no cotiza por encima del CESS.
Mi otra duda es si el trabajo por cuenta ajena se realiza durante el periodo de 2 años de paro al que tengo derecho previo al convenio, en este periodo el empresario no aporta cotizaciones por lo que tampoco podría solicitarlas, pero luego si van a coincidir sus aportaciones y las del SEPE, y estas cuotas no se si sirven parar pagar las cotizaciones una vez cumplidos los años.
En principio si se vuelve a cotizar el CE sólo cubriría las cuotas correspondientes a la diferencia entre las bases de cotización nuevas y las del propio convenio.
No obstante lo oportuno es que «repases» los acuerdos a los que se llegaron en el ERE por si hubiese una clausula específica sobre ello, ya que cada acuerdo tripartito (empresa, trabajadores e INSS) es diferente
Buenas tardes,
lo primero felicitarles por la página.
He firmado un CESS junto con la empresa y la TGSS después de despido objetivo por causas económicas mayores de 55 años, que entra en vigor en mayo de 2023. Empecé a cobrar paro en mayo 2021, pero he trabajado 3 meses por lo que el paro ahora me llega hasta agosto de 2023, como pueden ver van a coincidir cotizaciones del SEPE y del convenio unos tres meses o mas si trabajo algún día mas.
¿Que ocurre con esas cotizaciones duplicadas?.
Según TGSS las cotizaciones de lo que se trabaje (durante el paro no lo se) durante el convenio pasan a «usarse» a partir del 61 años si son inferiores a la cotización pactada.
Gracias
De acuerdo con la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social y según el apartado 4 de la DA 13ª de la LGSS si durante el período de cotización del CE a cargo del empresario el trabajador realizase alguna actividad por la que se efectúen cotizaciones al sistema de la SS, las cuotas coincidentes con las correspondientes a la actividad realizada, hasta la cuantía de estas últimas, se aplicarán al pago del CE durante ese período a cargo del trabajador por su actividad. En definitiva las cotizaciones NO se suman y el empresario puede solicitar el reintegro de las cuotas correspondientes a la actividad del trabajador.
buenas tardes
se puede suscribir un CESS viniendo de un despido VOLUNTARIO en una empresa por cuenta ajena?
Muchas gracias. Saludos.
Sí, no hay ningún impedimento pues el requisito es estar en no estar de alta en ningún regimen de la SS (con excepciones) y no es preciso estar en «situación legal de desempleo», es decir basta con estar «desocupado», ver: LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/la-situacion-legal-de-desempleo/
No obstante, para documentar esa situación, lo oportuno es inscribirse como demandante de empleo en el servicio de empleo autonómico correspondiente, ver: LOS DIFERENTES DEMANDANTES EN LAS OFICINAS DE EMPLEO https://laboralpensiones.com/los-diferentes-demandantes-en-las-oficinas-de-empleo/
Hola. Tengo 60 años y en la actualidad estoy cobrando una pensión por incapacidad permanente absoluta desde febrero de 2019. Había cotizado durante 40 años y 10 meses, desde 15/11/1977 hasta 29/02/2019.
Me tocará revisión de la incapacidad en agosto de 2022. Mi preocupación es que entre los 61 y 65 años, no me renueven la incapacidad. Si fuera ese el caso, no habría estado cotizando durante años y no sé cómo afectaría a mi futura pensión de jubilación.
Para poder complementar mi jubilación, ¿puedo formalizar ahora un convencio especial durante mi situación de incapacidad permanente absoluta? En caso negativo, ¿Podría hacerlo más adelante, si me revisaran y quitaran mi pensión actual? En este último caso, ¿Qué pasaría con el tiempo transcurrido durante mi situación de incapacidad permanente absoluta, con respecto al tiempo de cálculo de mi pensión de jubilación? ¿Los años transcurridos durante dicha incapacidad contarían como no cotizados, o no cuentan?
Durante el periodo que se cobra una pensión de incapacidad Permanente (en el grado que sea) no se cotiza a la SS a no ser que se compagine dicha pensión con un trabajo compatible con la incapacidad. Por lo tanto a efectos de la posible futura pensión de jubilación ese periodo se considera una «laguna de cotización» y, en su caso se aplicaría la normativa correspondiente, ver: LAGUNAS DE COTIZACION EN EL CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA https://laboralpensiones.com/lagunas-de-cotizacion-en-el-calculo-de-la-base-reguladora/
No se puede suscribir un CE si ha pasado más de 1 año desde la baja en el sistema de la SS (en este caso desde la concesión de la pensión de incapacidad), según se indica explícitamente en el propio artículo que comentas: El Convenio Especial (CE) con la Seguridad Social https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/
Tampoco debes «agobiarte» pues aunque tras una revisión puede extinguirse la incapacidad previamiente concedida, siendo una IPA lo más probable sería, en todo caso, una reducción de grado a IPT y además sería una decisión impugnable, ver: LA INCAPACIDAD PERMANENTE (IP) Y SU REVISIÓN https://laboralpensiones.com/la-incapacidad-permanente-ip-y-su-revision/
Hola. El 31 de diciembre 2021 me despiden por causas objetivas art 52. Tengo 57 años y tendré 28 años cotizados a la SS régime general a la fecha de despido. Tras los dos años de desempleo tengo intención de suscribir un CESS hasta los 63, en los que si la normativa no cambia solicitaré una JAI.
Mi pregunta es si durante el tiempo en el que tenga suscrito el CE, es posible trabajar como abogada independiente con alta en la Mutualidad de abogados. Me indican en el colegio, que no hay problema en pasar del sistema de mutualista en régimen complementario(que actualmente mantengo) al de sistema alternativo al régimen de SS
Suscribir un CE con la SS es compatible con pertenecer a una mutualidad profesional. Incluso recibir una pensión de la SS es compatible con esa actividad colegiada si se pertenece a su mutualidad.
Ver:
¿Cotizar a la mutualidad profesional o a la Seguridad Social? https://laboralpensiones.com/cotizar-a-la-mutualidad-profesional-o-a-la-seguridad-social/
Pensiones: Seguridad Social, Clases Pasivas y Mutualidades Profesionales https://laboralpensiones.com/pensiones-seguridad-social-clases-pasivas-y-mutualidades-profesionales/
Buenos días, tengo suscrito convenio especial y deseo cambiar mi base de cotización para el año 2022, tengo entendido que la solicitud hay que realizarla antes del 1 de octubre de cada año, sin embargo no encuentro la posibilidad de hacerlo ya que a través de la Sede Electrónica de la Seg. Social, indica que las solicitudes de cambio solo se pueden hacer de enero a marzo y me sale un mensaje de error diciendo que me dirija a la oficina de la Seg. Social que me corresponde, sin embargo no hay manera de solicitar una cita en esa oficina ni por teléfono ni por internet (los funcionarios se están aprovechando bien de la pandemia)
Conocéis si existe alguna otra posibilidad de realizar el cambio o si es que han cambiado las fechas de solicitud.
Gracias
Efectivamente la herramienta telemática para variar la base de cotización sólo está operativa de enero a marzo.
Lo oportuno es hacer la solicitud del cambio en las oficinas de la TGSS (no en un CAISS) para lo cual no se precisa cita previa, salvo algunas oficinas por motivo de la pandemia.
Alternativamente, intenta gestionarlo desde el área personal del portal Importass, aunque no sabemos a ciencia cierta si ello es posible pues al acceder al portal con la cl@ve sólo se indican las gestiones concretas que pueden hacerse en cada caso concreto de dicha área personal: Nuevo portal de la TGSS con acceso a informes personales https://laboralpensiones.com/nuevo-portal-de-la-tgss-con-acceso-a-informes-personales/
Hola,
Si me han hecho un ere estando de baja y me corresponde que la empresa me incluya en convenio especial por ser mayor de 55,es imprescindible tener el alta para que lo tramiten?,es que mis compañeros ya tienen la resolucion del convenio especial y a mi no me lo han enviado alegando que hasta que no coja el alta no me corrwspinde y yo estoy enferma.
Por el hecho de estar de baja pierdo el convenio especial?
Tere
Hasta el 17 de septie,bre estamos de descanso. Vuelve a realizar tu consulta después de esa fecha. Ver: ¡¡ AHORA NOS TOCA A NOSOTROS !!! https://laboralpensiones.com/ahora-nos-toca-a-nosotros/
Buenas noches.
En primer lugar le felicito por este artículo tan esclarecedor.
Creo haber entendido que «El CESS es, salvo rarísimas excepciones, incompatible con estar en situación de alta en cualquiera de los regímenes de la SS, tanto en el RGSS como en el RETA» (he realizado un copiar y pegar de un comentario anterior).
Me gustaría saber:
[1] qué normativa(s) y qué artículos en concreto debería consultar al respecto de esta incompatibilidad. Creo que el CESS se regula mediante:
[1.1] la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el Convenio Especial en el Sistema de la Seguridad Social.
[1.2] Real Decreto Legislativo 8/2015 , de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
He tratado de buscar esta incompatibilidad en ambas normas legales y me he perdido ante la complejidad y extensión de ambas normas. 🙂
[2] ¿Cuáles serían las «rarísimas excepciones» y en qué normativa (y artículos) se recogen estas excepciones?
Muchas gracias de antemano.
La LGSS no entra en detalles sobre el CE. La legislación básica es la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, ver: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-19281
En el art. 10.2 a) de la mencionada Orden se indica que el CE queda extinguido por la realización de una actividad que determine el encuadramiento en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social, siempre que la base de cotización a éste sea inferior a la base de cotización aplicada en el CE. No obstante, no se producirá la extinción del convenio especial en los casos de pluriempleo o pluriactividad (que se desarrolla en el art. 23 de la misma Orden). En los art. 21 y 22 se desarrolan los casos de CE en reducción de jornada y de contratos a tiempo parcial respectivamente.
hola
gracias por su respuesta.
lo que estoy leyendo es que segun el doc CESS se establece una opcion de «suspension» cuando:
El convenio especial quedará suspendido cuando el interesado quede incluido en algún Régimen de Seguridad Social, siempre que la base de cotización sea inferior a la base de cotización aplicada al convenio especial.
esta «suspension» considera la disminucion de la cuota del CESS firmado en la cuantía de la (nueva) aportacion a la SS; no discrimina el régimen.
es corrrecto ?
gracias de nuevoslds.,
Para salir de dudas, lee con detenimiento el Artículo 2: (c y d): Suscriptores del convenio especial, el Artículo 10: Suspensión y extinción del convenio especial, y el Artículo 22: Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial, de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-19281
hola
gracias de nuevo por la respuesta.
entiendo entonces que:
==> si los ingresos futuros fuesen = si los ingresos futuros superasen el SMI, ademas de la inscripcion en Hacienda, la inscripcion a l aSS sería vía RETA promediando las cuotas con las actuales del CE. Esto para no sobrepasar la cuota max.
gracias de nuevo por las aclaraciones.
slds.,
Si tienes una actividad por cuenta propia es OBLIGATORIO, además de darte de alta en Hacienda, darte de alta en el RETA, independientemente de que los ingresos esperados fuesen mayores o menores que el SMI. Por lo tanto dicha alta en el RETA es incompatible con el CE que tienes en estos momentos.
Puede interesarte: RETA E INGRESOS INFERIORES AL SMI https://laboralpensiones.com/reta-e-ingresos-inferiores-al-smi/
Hola de nuevo
Tengo 55 años y en breve voy a acogerme a una baja voluntaria que me ofrece mi empresa, y a suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social. Mi empresa ha estado cotizando por mi la base máxima (4073 euros), lo que me obligaría a ingresar 1085 euros todos los meses para cobrar la pensión máxima cuando me jubilase a los 65 años. Sin embargo, cuando hago la simulación de mi jubilación en el simulador de la Seguridad Social, tengo que bajar la base de cotización hasta 2400 euros para que la cantidad a cobrar en la pensión al jubilarme empiece a ser menor del máximo. ¿Significa esto que sólo necesitaría ingresar 665 euros/mes para poder asegurarme la jubilación máxima cuando cumpla 65 años? (2500×0,283×0,94=665).
Muchas gracias a laboralpensiones.com por su ayuda y un saludo.
Efectivamente dada la existencia del «tope» de la pensión máxima no es preciso cotizar por la base de cotización máxima para recibir ese tope máximo. Si las cuotas del Convenio Especial va a correr por tu cuenta debes «jugar» con el simulador del portal TuSS para determinar cual es la base de cotización quela que precisas suscribirlo para no «tirar» dinero. Te interesará leer: ¿Compensa pagar un Convenio Especial (CE) para la Jubilación? https://laboralpensiones.com/compensa-pagar-convenio-especial-jubilacion/ Su el Convenio Especial lo va a suscribir la empresa dentro del acuerdo de prejubilación que entiendo habéis firmado, la empresa no podrá, en principio, variar la base de cotización del Convenio acordada. Si el Convenio Especial es por un despido por ERE para mayores de 55 años, según el artículo 59.1 del ET y la disposición adicional 13 de la LGSS, la empresa está obligada a abonar las cuotas destinadas a la financiación del CE respecto de los trabajadores mayores de 55 años. Desde el den los despidos colectivos de empresas no incursas en procedimiento concuría 1 de enero de 2013 y se establece que para ese CE las cotizaciones abarcarán el periodo comprendido entre la fecha en que se produzca el cese en el trabajo o cuando cese la obligación de cotizar por extinción de la prestación por desempleo contributivo, y la fecha en la que el trabajador pueda jubilarse, con la particularidad de que las mismas serán a cargo del empresario hasta que el trabajador cumpla 63 años, o los 61 si el… Leer más »
Hola de nuevo.
En el comemtario anterior estaba tan centrado en la pregunta que se me olvidó dar las gracias a laboralpensiones por este servicio tan magnífico.
Muchas gracias y un saludo,
Ramón
hola gracias por la rapidez de respuesta.
[JIHG – julio 21, 2021 a las 1:40 PM
El CESS es, salvo rarísimas excepciones, incompatible con estar en situación de alta en cualquiera de los regímenes de la SS, tanto en el RGSS como en el RETA.]
deduje que la opcion de pluriactividad podría funcionar.
la opcion, entonces, para compatibilidad para una actividad profesional y mantener el CESS sería crear una empresa para facturar a traves de ella ?
gracias de nuevo
Como ya te indicamos anteriormenete si tienes una actividad económica por cuenta propia como mínimo tienes que darte de alta en actividades en Hacienda para poder facturar y darte también de alta en el RETA, lo que es incompatible con un CESS
Por otra parte los socios de un empresa también deben darse de alta en la SS, lo que no es compatible con un CESS. Ver: Encuadramiento en la SS de Socios y Administradores https://laboralpensiones.com/encuadramiento-en-la-ss-de-socios-y-administradores/
hola.
tengo actualmente 59 años y tengo suscrito un CESS con cotizacion maxima desde hace unos meses. Estoy viendo la posibilidad de desarrollar una actividad profesional que podria estar cubierta como PLURIACTIVIDAD (gracias por las aclaraciones de un artículo suyo al respecto).
La Pluriactividad entiendo que se origina dandome de alta en el régimen de autonomos RETA (SS + Agencia tributaria).
El proceso sería, sin alterar el CESS en vigor, generar el alta como autonomo ?
En esta situacion, sería necesario/obligatorio hacer mencion de esta doble cotizacion al CESS como al RETA ?
gracias por su atencion.
slds.,
El CESS es, salvo rarísimas excepciones, incompatible con estar en situación de alta en cualquiera de los regímenes de la SS, tanto en el RGSS como en el RETA.
Hola,
Estoy de baja,me han echo un ere y por ser mayor de 55 me tienen que incluir en el convenio especial,ahora sigo de baja,es esto un impedimento para gestionar el convenio especial?
Gracias,
Tere
No tiene porque, pues en situación de incapacidad temporal el contrato está suspendido temporalmente pero se sigue de alta en la SS
Buenas tardes,
En el caso de mi padre, firmó un Convenio Especial con la SS tras un ERE en su empresa. Cuando cumplió los 61 años de edad, y tras haber realizado otras actividades, se produjo un exceso de cotizaciones.
He estado mirando, y la Seguridad Social (Disposición Adicional décimotercera de la LGSS) acordará que dicho importe se aplicará al pago del convenio especial durante el periodo a cargo del trabajador.
Por lo tanto,
La devolución del exceso de cotizaciones que se produjo, ¿corresponde a la empresa o esta debe entregársela a mi padre en algún concepto?
Muchas gracias,
Un saludo
Si el CE lo estaba pagando la empresa es la empresa la que se ahorra las cuotas correspondientes a la sobrecotización, art. 20.4 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
Que documentacion tengo que pedir para saber que la empresa ha suscrito y pagado el ce,despues de un ere y mayor de 55 años.
Gracias por la respuesta,
Desde rrhh de la empresa me han dicho que haran un pago unico,pero es un correo,que documentacion tengo que soliciitar?
Gracias.
Tere
Debes saber que la solicitud de este Convenio especial (CE)deberá formularse por el empresario durante la tramitación del procedimiento de despido colectivo y, en todo caso, hasta la fecha en que el empresario notifique individualmente el despido a cada trabajador afectado por el mismo y debe ser suscrito por el empresario y el trabajador, por un lado, y la TGSS, por otro. En el caso de que el empresario no proceda a la solicitud del CE el trabajador afectado podrá solicitar el CE dentro de los 6 meses naturales siguientes a la fecha en que el empresario le notifique individualmente el despido y en tal caso, tras el trámite de audiencia a la empresa, se procederá a la firma del CE, del que se dará traslado al empresario junto con la notificación del importe total de las cuotas que debe ingresar a su exclusivo cargo. La empresa puede solicitar de la TGSS el fraccionamiento de su pago en tantas anualidades como años le falten al trabajador para cumplir la edad de 63 o, en su caso, de 61 años, con un máximo de ocho o seis años, respectivamente. Estos pagos fraccionados deberán ser objeto de domiciliación en alguna de las entidades financieras habilitadas para actuar como oficinas recaudadoras de la Seguridad Social y este aval habrá de tener validez desde la fecha en que se produzca el cese en el trabajo o, en su caso, en que cese la obligación de cotizar por extinción de la prestación por desempleo contributivo.… Leer más »
Hola,
Tengo 55 años y me han hecho un ere,ahora estoy cobrando el paro,la empresa ha tenido que suscribir un ce hasta mis 63 años,como se que lo han pagado?,me han dicho que haran un pago unico,donde puedo comprobar que realmente lo han pagado?
Tere
Normalmente ese tipo de CE no «se paga entero», la empresa contrata a una aseguradora para que vaya pagando las cuotas respectivas mensualmente de los trabajadores afectados. No obstante, el CE no se suscribirá hasta que agotes la prestación contributiva de desempleo («el paro») pues es incompatible dicha prestación con un CE. La mejor forma de asegurarte es consultando directamente con tu empresa o con alguno de los representantes de los trabajadores que negociaron el ERE pues es una documentación que deben tener todos los afectados por el mismo.
Hola. soy Luis de nuevo. Muchas gracias por su respuesta. Le he dado a responder y no se me ha abierto una ventana ahí mismo. Supongo que ahora se vinculará esta ventana a su comentario, si no es así, le agradecería que siguiera el hilo.
He leído su adjunto y me parece muy interesante. Sólo tengo una duda que me ronda hace tiempo la cabeza y es la siguiente:
¿Los 33 años de la JAI, o 35 años de la JAV tienen en cuenta los años cotizados gracias al convenio especial o sólo los años trabajados más el paro? Quiero decir que yo tengo cotizados 28 años y 4 meses si cuento los años trabajados más el paro, y esa cantidad es menor de 33 años para la JAI ¿Puedo sumar los 5 años y 2 meses que llevo cotizados por el convenio especial? Si es así, entonces cumpliría los 33 años de la JAI pues tendría 33 años y 6 meses cotizados.
Le agradecería su respuesta porque he leído en algunos sitios que no y en otros que sí, y aunque su pdf me parece claro me gustaría que me lo confirmara.
Atentamente,
Luis
El periodo cotizado con un CE computa a todos los efectos incluso para el cumplimiento de las carencias especiales exigidas para el acceso a las jubilaciones anticipadas. Ver: CARENCIAS EN LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN https://laboralpensiones.com/carencias-en-las-pensiones-de-jubilacion/
Hola, buenos días. Mi duda es la siguiente:
Tengo 60 años (enero 1961) y me despidieron con un despido objetivo a los 53 años en febrero de 2014. En ese momento llevaba 26 años y 4 meses cotizados, siempre trabajando en la misma empresa.
Luego del despido estuve cobrando el paro durante dos años (26 años y 4 meses (trabajo) + 2 años (paro) = 28 años y 4 meses cotizados)
Al acabarse el paro suscribí un convenio especial que todavía mantengo (en estos momentos tengo cotizados 26 años y 4 meses (trabajo) + 2 (paro) + 5 años y 2 meses (convenio) = 33 años y 6 meses cotizados)
Con los datos anteriores ¿Puedo jubilarme anticipadamente a los 61 años?
Gracias de antemano.
Luis
Lee detenidamente: HE NACIDO ENTRE MARZO 1960 Y DICIEMBRE 1961 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-marzo-1960-y-diciembre-1961-cuando-me-puedo-jubilar/
Hola,
Por lo que he leido, lo pagado por Convenio Especial (en caso de ERE) es un gasto deducible al hacer la declaracion del IRPF.
Mi pregunta es dónde debo informarlo al realizar la declaracion con «RentaWeb» si no tengo ningún ingreso como rendimiento de trabajo? ya que he intentado informarlo en este apartado pero al no tener Ingresos no me deja informarlo.
Muchas gracias
En gastos deducibles de los ingresos del trabajo. Ver: La Fiscalidad del Convenio Especial (CE) https://laboralpensiones.com/fiscalidad-convenio-especial/
buenos dias.
Las cotizaciones que realizo en el convenio especial de la Seguridad Social, tengo entendido, que aunque no me las han incorporado en el borrador del IRPF, se pueden desgravar, verdad ?
En que casilla tengo que incorporar el importe para minorar la base imponible ?
gracias
Aún no hemos testado la declaración de este año para indicarte la casilla correspondiente, pero te interesará: La Fiscalidad del Convenio Especial (CE) https://laboralpensiones.com/fiscalidad-convenio-especial/
Buenas tardes, les escribía porque tengo unas dudas relativas a compatibilidad entre un CESS (que está en el Régimen General) y la realización de otra actividad laboral articulada bien como autónomo (RETA) o como trabajador por cuenta ajena (en Régimen General). Me explico: 1. Tengo un CESS por el máximo de cotización con incremento automático. 2. Si realizo una nueva actividad bien como autónomo o como trabajador por cuenta ajena y se quiere seguir cotizando por el máximo, habría que decrementar el importe del CESS por la cantidad equivalente, de forma que ambas sumen el máximo, ¿no? 3. De cada a la jubilación, si esta nueva actividad se hace como autónomo, no tengo claro que la base de cotización sean la suma de lo cotizado como autónomo y lo cotizado en el CESS, ya que tengo información contradictoria, ya que me han dicho que sólo se puede usar una de las dos modalidades y hay que elegir (con lo cual no se calcularía por el máximo, que sería la suma de las dos). Por contra, si la actividad se realiza como trabajador por cuenta ajena (en Régimen General), sí se sumaría ésta con lo aportado en el CESS. ¿Cuál es la realidad según la normativa? 4. Finalmente, si por alguna razón se cesara la actividad adicional y se quisiera aumentar de nuevo la base de cotización del CESS, ¿se puede hacer en cualquier momento del tiempo? En la web de la Seguridad Social parece indicar que sólo se puede hacer… Leer más »
Si vuelves estar en activo, en el régimen que sea, puedes variar el CE para llegar entre ambas cotizaciones (la del trabajo y la del antiguo CE) a la que tenías previamente pues existe un CE para nuevos trabajos en los que las remuneraciones den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores y que no se supere la cotización máxima.
Sobre la cotización en pluriactividad te interesará: PLURIEMPLEO Y PLURIACTIVIDAD: COTIZACIONES Y PRESTACIONES https://laboralpensiones.com/pluriempleo-y-pluriactividad-cotizaciones-y-prestaciones/
Sobre la jubilación habiemdo cotizado en dos regímenes: COTIZAR EN EL RGSS Y EN EL RETA: ¿CÓMO ME JUBILO? https://laboralpensiones.com/cotizar-en-el-rgss-y-en-el-reta-como-me-jubilo/
Como principio general, la cuestión radica que en algunos casos NO se trata de variar el CE ya existente previamente, sino de suscribir un nuevo CE cumpliendo los requsitos de acceso a ese nuevo CE: REQUISITOS SUSCRIBIR UN CONVENIO ESPECIAL. PÍLDORAS FAQ https://laboralpensiones.com/chuletas-requisitos-suscribir-un-convenio-especial/
Y fundamentalmente: Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-19281
Hola, en relación a la consulta de José del 17 de febrero de 2021 y respuesta de JIHG, y con la dificultad de la redacción tan mala del artículo 6.2.7 que remite al 6.2.1.A y no queda claro si el 6.2.7 permite un cambio en la base de cotización a la mínima o a la máxima o a cualquiera entre ellas cada nuevo año, es decir, por ejemplo, tras haber trabajado cotizándose por el máximo durante veinticinco años, luego baja laboral en febrero de 2021, suscribir el convenio en febrero tras la baja laboral para cotizar por la base mínima en 2021 (base 1020,40, pago de 248 Euros/año ahorrándose una buena cantidad). Posteriormente durante 2021 antes de 30 de septiembre solicitud de cambio de cotización para enero 2022 a la base máxima (base 4070,13, pago 1083 euros/año). No queda claro si basta con la solicitud de cambio, como parte del convenio suscrito en febrero de 2021, siguiendo el artículo 6.2.7, y nada más. O si obliga a una suscripción nueva según el 6.2.1.A al que remite, supongo que vía baja previa en el convenio y nueva alta. O no es necesario. La respuesta que obtuve en consulta telefónica con la tgss es que basta con la solicitud de cambio. No me dijeron nada de que haya que volver a trabajar para encuadrarse en la base máxima de 4070,13. Conozco otra persona que me dice que lo ha hecho. No sé si habrá algún supuesto que se me escape. Por favor… Leer más »
Lo poco que está claro es que la variación de la base de cotización en el CE solo es posible si se solicita antes del 1 de octubre del año anterior (art. 6 2.7 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social). Sobre la nueva base de cotización conocemos casuística de todo tipo pues las interpretaciones de cada DP del INSS son diferentes y, además, varían con el tiempo. Es decir, es un laberinto y además de arenas movedizas, pero hasta donde sabemos la última interpretación “oficial” es la que ya hemos expuesto anteriormente. A título de ejemplo de la “confusión” reinante en detalles vidriosos es que, por ejemplo, la posibilidad de darse de baja en el CE y suscribir otro CE en un periodo de tiempo corto (menor a 1 año) desde esa baja, antaño, en algunas DP se permitía esa nueva suscripción, aunque hubiese pasado un año, y en otras no; pero en la actualidad tras “unificar criterios” no sabemos si quedará alguna DP u Oficina en la que se siga permitiendo esa posibilidad. En definitiva, en los casos en que las interpretaciones pueden ser diferentes, prevalece (evidentemente) en primera instancia la del INSS y si no se está conforme se puede (y debe) realizar una reclamación administrativa previa que, con toda seguridad, será desestimada y se deberá iniciar la vía judicial demandando al INSS, y, por supuesto, armarse de paciencia hasta que… Leer más »
Hola, primero gracias por la respuesta a mi pregunta anterior. La duda que tengo ahora es sobre la posibilidad de bajar o subir incluso cada año la base de cotizacion. Voy a suscribir en breve un CE normal. He cotizado por el maximo desde hace mucho tiempo y cumplo el requisito del articulo 6.2.1a). He entendido que la base de cotizacion es fija durante un año natural, y que se puede cambiar para el siguiente año siempre que se solicite antes del 1 de Octubre. Aunque en la informacion que proporciona la Seguridad Social creo que no esta claramente explicitado, tengo el entendimiento que la base de cotizacion se puede subir o bajar (o bajar y subir) cada año. Con la pregunta a vosotros lo que trato es de confirmar ese entendimiento, o si no es correcto que me lo aclareis. Quiza con un ejemplo me explico mejor: supongamos que ahora para el 2021 empiezo con el maximo de 4070, y antes del 1 Octubre solicito que para el 2022 la base sea de por ejemplo 1100 (con el incremento automatico que se menciona en el TA-0040). Supongamos que para el 2024 quiero que mi base de cotizacion vuelva a ser por el maximo de mi grupo de cotizacion (grupo 1) que corresponda para ese año, por tanto lo solicitaria antes del 1 Octubre 2023. ¿es posible estos sube/baja anuales o existe algun tipo de limitaciones o condicionantes? Gracias,
En el propio artículo que comentas se indica expresamente que el trabajador podrá optar entre estas opciones:
a) La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
b) La base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos 12 meses.
c) La base mínima de cotización vigente.
d) Una base de cotización que esté comprendida entre las bases anteriores.
Si se varía la base de cotización la opción a) no es factible pues el año anterior ya no se ha estado de alta, sino en situación asimilada al alta precisamente por tener el CE. La opción b) tampoco es en este caso de aplicación pues sería en realidad una no modificación y, en consecuencia sólo se puede reducir la base (hasta el límite de la mínima) pero no subirla.
No obstante, en consulta presencial el «infuncionario» de turno de la TGSS nos desinformó, hace ya un tiempo, que si era posible ese juego anual incluso subiendo la base del año anterior. Consultamos, evidentemente en otra oficina de la TGSS, y su compañero contradijo lo que se nos informó anteriormente, lo cual nos pareció una interpretación más ajustada a la literalidad de la norma, ver art. 6 de la Orden TAS/2865/2003 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-19281
Hola, el redactado del articulo sobre el que se basa vuestra argumentacion creo que no es el actual. Esta es la ley actual https://www.boe.es/eli/es/o/2003/10/13/tas2865/con Vereis que el articulo 6.2.1 a) es distinto que lo que poneis. Y el articulo 6.2.7 habla de esas opciones que se ejerciten con posterioridad. Me sorprende que ante la situacion que describo no haya una posicion clara sino que este sujeta a interpretaciones. Supongo que habran habido decenas de casos reales con esa situacion (sube/baja, o baja/sube de bases de cotizacion). Esta es la respuesta telematica de la Seguridad Social a mi consulta al respecto: Si se trata de un convenio especial ordinario, el interesado podrá elegir cualquiera de las siguientes bases: 1. Base máxima de cotización de su grupo o la del régimen en que estuviera encuadrado, siempre que haya cotizado por ella al menos durante 24 meses, consecutivos o no, en los 5 años anteriores a la baja. 2. Base de cotización media del último año. Es decir, suma de bases de 12 meses consecutivos anteriores a la baja o extinción de la obligación de cotizar, dividido entre 12. 3. Base mínima de cotización vigente, en la fecha de efectos del convenio especial, en el régimen especial de trabajadores autónomos. 4. Una base de cotización comprendida entre las tres anteriores En ningún caso el importe de la base de cotización por convenio especial podrá ser inferior al de la base mínima de cotización del Régimen especial de los Trabajadores Autónomos . Se puede… Leer más »
Sinceramente no alcanzamos a encontrar las diferencias que indicas entre nuestro artículo y el RDL al que haces referencia y en el cual, evidentemente, nos basamos en su momento para redactarlo.
Por otra parte la contestación de la SS a tu consulta se reduce a copiar textualmente lo que se indica en el RDL y aunque al parecer a ti te aclara el tema, a nuestro entender, no aporta absolutamente nada a la resolución de tu «inquietud». Un saludo.
Hola, voy a subscribir en breve un CE y la duda que tengo es sobre la base de cotizacion a elegir. He estado cotizando por el maximo durante muchisimo tiempo y si continuase cotizando por el maximo, me excederia bastante de la pension maxima a fecha prevista de mi jubilacion. Es por ello que he estado haciendo diferentes simulaciones con el simulador de la Seguridad Social con el fin de adaptar las bases de cotizacion del CE por debajo del maximo, y al mismo tiempo conseguir la pension maxima a fecha de mi jubilacion. Entiendo que todo esto no deja de ser simulaciones en base a unas previsiones y por tanto sujeto a margenes de error. La pregunta concreta a vosotros es si teneis informacion sobre la fiabilidad del simulador de la Seguridad Social. A futuro el simulador ya dice que previsiones ha utilizado. Mi pregunta va mas centrada sobre el pasado, sobre los indices de actualizacion utilizados en cada mes pasado para convertir la base introducida (que si que puedo facilmente comprobar), con la base actualizada. No tengo muy claro en que estan basados esos indices de actualizacion pasados. No se si estan basados en las inflaciones reales pasadas, y por tanto no deberian variar (salvo por la parte que tengan de prevision a futuro), o basadas en otro tipo de parametros mas susceptibles de variacion y por tanto puedan afectar significativamente a esas bases actualizadas de los meses ya pasados. Tambien cuando pregunto sobre la fiabilidad de los… Leer más »
Ten en cuenta que en el cálculo de la pensión se actualizan los importes de las bases de cotización con el denominado Índice de Actualización (IA) que es el IPC entre el mes que se produjo esa base y el mes 25 previo a la jubilación. Los IA «pasados» son correctos y coherentes con los que publica el INE. Las estimaciones sobre la previsible variación de los IPC futuros son por definición «previsiones» y pueden ser más o menos acertadas con lo que los resultados son orientativos si la jubilación se produce más tarde de los 24/25 meses a partir de la fecha de la simulación y en los casos de que el plazo sea menor de los 24/25 meses el cálculo es fiable dado que los IPC afectados por el IA son ya reales y públicos. En definitiva la Base Reguladora de la pensión depende de los IA que a su vez dependen del IPC que puede ser una simple previsión y, en consecuencia, la cuantía de la pensión va actualizándose según se actualiza los IPC con los datos reales.
NOTA: En caso de IPC negativo (usual en los últimos años) el Índice de Actualización se considera (afortunadamente) como la unidad.
Puede interesarte (aunque es un simple «divertimento»): ¿QUÉ MES CONCRETO ME CONVIENE JUBILARME? https://laboralpensiones.com/que-mes-concreto-me-conviene-jubilarme/
Buenos días
estoy cotizando por un convenio especial por la cotización máxima 1.083 € y además realizando actividad por cuenta propia como ingeniero y pagando una mutualidad aparte en lugar de autonomo (unos 182 € tengo todavia algo de reduccion)
Mi preguntas son:
1.- Si con el convenio especial sin la mutualidad puedo facturar en mi actividad.
2.- Si cotizo los 1083 euros y suspendo la mutualidad como autónomo afectaría a mi pensión?
Muchas gracias por su respuesta.
Un Saludo
1.- Con el CE solo no se puede facturar ya que un requisito es no estar de alta en ningún régimen de la SS y para poder facturar es preciso estar de alta en Hacienda y además en el RETA o alternativamente en una mutualidad profesional.
2.- La pensión que generes en tu mutualidad profesional es independiente de la pensión pública que generes en la SS como cotizante en el CE, o de alta en el RETA
No obstante dices «suspendo la mutualidad como autónomo» y, al parecer no estás de alta en el RETA solamente en la mutualidad pues ambas situaciones (mutualidad y RETA) son incompatibles. Te interesará: La jubilación de los Mutualistas colegiales https://laboralpensiones.com/la-jubilacion-de-los-mutualistas-colegiales/
Buenos días.
Una pregunta a mi señora le faltan unos 11 meses para tener los 15 años cotizados,que tipo de pensión puede tener,o que le haria falta para tenerla, tiene 61 años, hace 11 años que no trabaja
Para acceder a una pensión contributiva de jubilación es preciso tener cotizados al menos 15 años (la «carencia general») y además haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la edad de jubilación (que en su caso no será los 65 años), que es lo que se denomina «carencia específica». Por lo tanto deberá trabajar y cotizar lo que le falte para cumplir esas carencias.
Por otra parte para el acceso a una pensión no contributiva de vejez (a partir de los 65 años), es preciso cumplir unos requisitos muy exigentes de las rentas de la unidad económica de convivencia, ver: PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS https://laboralpensiones.com/pensiones-no-contributivas/
Buenas tardes, voy a solicitar el CE asociado al subsidio +52 que ya tengo concedido. La base que tengo que indicar en el bloque Eficacia y Contenido es la base total o la diferencia entre la base que quiero y lo que cotiza el SEPE?. No lo tengo claro. Muchas gracias y un saludo,
Lee detenidamente: CUOTAS CONVENIO ESPECIAL CON SUBSIDIO +52 AÑOS https://laboralpensiones.com/cuotas-convenio-especial-con-subsidio-52-anos/
Estoy pagando el CE como autónomo, me quiero jubilar a mediados de marzo y conozco que tengo que pagar la totalidad de la cuota, si me doy de baja en dicho mes, ¿constará a efectos de 31/3 o tendría que hacerlo en febrero?
Gracias.
No alcanzamos a entender la pregunta, en tu caso, al ser un convenio especial en el RETA, debes mantenerlo hasta el mísmo día de la jubilación. Debes solicitar la baja en la TGSS en el mes anterior con baja de efectos en la fecha la de tu jubilación y ten en cuenta que las cuotas se pagan al final del mes siguiente al que corresponde el convenio, es decir, por ejemplo, a finales de febrero se pagan las cuodas correspondientes a enero.
Hola. Una persona con minusvalía de más de un 65% y con 30 años trabajados podría suscribirse al convenio especial que hay para este colectivo, pero cotizando por una base mayor que al mínimo establecido?.
No, para suscribir ese tipo de CE es preciso no estar de alta en ningún régimen del Sistema de la Seguridad Social, ni en cualquier otro régimen público de protección social.
Sí eso lo entiendo. Me refiero a que si estás en situación de desempleo y te suscribes en este convenio puedes cotizar por una base mayor que al mínimo establecido. No sé si me explico bien.
El requisito imprescindible para suscribir un CE es tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días (unos 3 años) en los 12 años inmediatamente anteriores. No puede suscribirse un CESS mientras se percibe la prestación contributiva de desempleo.
Como se indica en el propio artículo que comentas, la base de cotización del convenio se podrá elegir entre estas opciones:
• La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
• La base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos 12 meses.
• La base mínima de cotización vigente.
• Una base de cotización que esté comprendida entre las bases anteriores.
Miguel Angel , creo que no han entendido bien tu pregunta . El convenio para personas con discapacidad del 65 o + creo que solo cotiza por el mínimo . Podrías mirar si tienes derecho a suscribir otro convenio diferente
Efectivamente en el Convenio Especial para discapacitados que tengan especiales dificultades de inserción laboral (RD 156/2013, de 1 de marzo) la base de cotización es la base mínima de cotización del RGSS (que coinncide con el SMI)
En la actualidad cotiza por 1.050 eur . La base que que corresponde al SMI es algo mayor
buenos dias en 1º daros las gracias y pediros perdon por lo pesado que haya resultado.
a dia de hoy ya me han corfimado el paso de la jubilacion parcial(por contrato relevo) a la jubilacion ordinaria anticipada.
estando en jubilacion parcial me despidieron y con toda la documentacion del despido fui al inss a solicitar si me correspondia la jubilacion tengo cumplidos 63años y 43 cotizados y mi sorpresa es que desde el mismo dia del despido y sin llegar a consumir paro me la han concedido yo entendia que tendria que estar 6 meses en el paro todo esto ha sido concedido con la ley midas 2007.
ahra mi duda es como se computa la paga extraordinaria quiero entender que sera un computo de partes proporcionales ¿es asi? .
todo esto ha sido comunicado via sms me falta recibir por correo las caracteristicas de la jubilacion ,cuando lo tenga si es de vuestro interes os lo comunico,gracias
¿Te concedieron la pensión total sin haberla solicitado?
No entendemos lo de ¿»todo esto ha sido concedido con la ley midas 2007″?.
Muy probablemente te hayan concedido la modalidad de jubilación anticipada voluntaria (JAV) para lo cual no es preciso estar al menos 6 meses en desempleo.
No obstante, lo oportuno y prudente, es no adelantar acontecimientos hasta que recibas la notificación certificada de la concesión de la jubilación total en la que se indicarán los detalles pertinentes. Paciencia y tranquilidad (¡si es posible, claro!)
En cualquier caso, el esquema de las pagas extras es el mismo, se esté en jubilación parcial o en jubilación total, ver: PAGAS EXTRAS DE LAS PENSIONES https://laboralpensiones.com/pagas-extras-de-las-pensiones/
Hola. Una parte de mi nómina son incentivos y la empresa los va a suprimir…con lo cual mi cotización bajará bastante. NO HACEN NUEVO CONTRATO.
Puedo hacer un convenio especial con la SS para mantener mi cotización alta?
Muchas gracias.
Si no finaliza tu actual contrato no podrás suscribir un Convenio Especial con la SS pues estando en activo la única posibilidad de suscribirlo (a parte de si se está en pluriempleo o pluriactivaidad) es cuando se es contratado con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores al cese del trabajo anterior.
cuando dices «se es contratado…» te refieres a la misma empresa con contrato nuevo? o a otra empresa distinta también con contrato?
Gracias y saludos.
A ambos casos, pero cuidado con los ceses/despidos «raros» pues pueden ser fraudulentos y el SEPE suele investigarlos.
entonces…aparte del contrato nuevo….¿tengo alguna alternativa para mantener mis cotizaciones altas si me pegan un «bajón» a la nómina??
es que llevo 32 años cotizando a ese nivel y sería una pena no poder mantenerlo de cara a la jubilación.
Gracias por tu amabilidad y rapidez.
Haceis una labor estupenda.
No se nos ocurre ninguna alternativa, salvo que la misma empresa te haga otro contrato con funciones diferentes (y estarías en pluriempleo en la misma empresa)
muchas gracias por todo
buenos dias .he mirado el simulador de la seguridad social para el calculo de la pension anticipada involuntaria y cual es mi sorpresa que aparecen cotizaciones que nada tienen que ver con el informr de cotizaciones a la seguridad social,ni se han incrementado al 100% ya que yo estoy jubilado parcial por contrato relevo 15% 85% ley medidas 2007.ahora mismo estoy en el paro por despido objetivo por el 15%.
yo puedo tener algun problema con las cotizaciones (no se eleven al 100% por algun inclumplimiento de la empresa) que pasaria si cerraria?
yo quedaria cubierto con las cotizaciones y las aumentarian al 100% (seria solo un problema entre empresa y seguridad social quedando yo al margen
Te interesará: El Tribunal Supremo insiste en el reconocimiento del derecho a cotizar el 100% al pasar de jubilación parcial a completa https://laboralpensiones.com/el-tribunal-supremo-insiste-en-el-reconocimiento-del-derecho-a-cotizar-el-100-al-pasar-de-jubilacion-parcial-a-completa/
de alguna manera el inss te avisa si hay alguna irregularidad por que yo tengo el certificado de empresa sellado por el inss pero esta persona no estayay no secomo ha procedido la empresa. a diade hoy estoy en el paro y he solicitado la jubilacion por ley 2007 puedo tener algunproblema con las cotizaciones oel problema lotendria la empresa con inss
Lee atentamente el artículo facilitado. ¿En concreto qué es lo que no entiendes? El TS corrobora lo que dice la Ley sobre considerar en las jubilaciones parciales las bases de cotización del jubilado como si hubieran sido al 100%, es decir, sin parcialidad, a efectos de determinar la cuantía de las prestaciones que correspondan a pesar de que las cotizaciones «reales» (tanto de la empresa como del trabajador) hayan sido inferiores y según estipula también la ley. La cuestión es que tanto un tribunal de primera instancia como un Tribunal Superior habían sentenciado en contra de lo dispuesto por la ley.
siempre hace referncia al contrato relevo puede haber algun problema si el contrato relevo del relevista tiene alguna anomalia.por eso digo que si no estaria bien el inss reclamaria a la empresa y yo cotizaria por el 100% siempre manteniendome al margen o me repercutiria
No es conveniente para la salud ver «fantasmas» donde no los hay, puedes acabar muy mal mentalmente. ¡Animo y salud!
lo que pasa es que he hechola simulacion de la jubilacion anticipada involuntaria y la ordinaria y me ponen cotizaciones de 266euros y de 160, y ahora en el paro tengo 450 por el15% y por 2 años de paro que tengo y mehequedado sin habla
Copio textualmente de la web de la SS: «Si el trabajador, durante la situación de jubilación parcial, falleciera o se le declarara una incapacidad permanente en los grados de absoluta, gran invalidez o total para la profesión que tuviera el trabajador en la empresa en que presta el trabajo a tiempo parcial, para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones se tendrán en cuenta: Las bases de cotización correspondientes «al período de trabajo a tiempo parcial» en la empresa donde redujo su jornada y salario, se incrementarán hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo. Lo anterior será de aplicación también por los períodos en que la jubilación parcial se hubiese simultaneado con la prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, o con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones correspondientes al trabajo a tiempo parcial, durante los períodos en que, además, la jubilación parcial se hubiese simultaneado con la existencia de un contrato de relevo, salvo en el caso de que el cese en el trabajo se hubiese debido a despido disciplinario procedente, en cuyo caso el beneficio de la elevación al 100% de las correspondientes bases de cotización únicamente alcanzará al período anterior al cese en el trabajo.” Si no estás conforme con tu situación debes poner una… Leer más »
si lo he leido y me genera incertidumbbre en cuanto dice que siempre que se haya simutanedo con un contrato relevo.quiero entender que en mi caso la seguridad social no lo entenderia de otra forma y pienso que seria responsabilidad de la empresa ya que por la ley antigua con mi jubilacion no hay otra forma.
estoy mirando la simulacion de la jubilacion anticipada involuntaria por la ley antigua y con 6 meses de paro la solicito con 63 años y 6meses pero me sorprende que me quiten un 12 entiendo que tendria que ser un 9% (porque el 6% es por año)
Sobre los coeficientes reductores puedes leer: LEY NUEVA: COEFICIENTES REDUCTORES DE LA BR https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/
Deja de hacerte daño con los «fantasmas». No creo que sea saludable la deriva mental que has tomado y por ello pongo fin a mis comentarios. Un saludo y cuídate
Buenas, tengo 65 años y estoy contratada como empleada doméstica a tiempo parcial. He completado los 1080 días trabajados en los últimos 12 años y la persona que me tiene contratada ha expresado su deseo de rescindir el contrato. Ahora mismo la cuota a la SS es de unos 120 euros. Quiero suscribir un convenio especial con la SS por carencia del número de años cotizados (se completaría en Octubre de 2021). Mi pregunta es si se puede mantener una cuota mensual asimilable a un contrato a tiempo parcial, esto es, los 120 euros que se viene pagando ahora, o por el contrario, es obligatorio suscribir el convenio especial con la cotización completa. En mi caso, no habría demasiada ganancia a la hora de recibir una pensión de jubilación si estos meses que faltan cotizo a tiempo completo.
La base de cotización del Convenio Especial con la SS será, en general, la media de la base de cotización de contingencias comunes en los doce meses consecutivos anteriores a la baja y siempre que sea superior a la base de cotización mínima de los trabajadores por cuenta propia o autónomo (1.050 euros en 2020).
Hola, Cumpli 61 años y estoy desempleada desde que en 2017. Firme un convenio especial con Tesorería de la Seguridad Social a consecuencia de un ERE económico, ahora tengo que pagar una cuota 1157,21 al mes y no tengo medios económicos para pagarlo.
La Tesorería General de la Seguridad Social, por una interpretación errónea de la normativa en vigor, me ha denegando la solicitud de baja del convenio y me han enviado una providencia de apremio y como no puedo pagar que dice que irán contra mis bienes. Un piso que he alquilado que me da el dinero para vivir. Por favor me podeis ayudar?
1- Se extingue el convenio especial al dejar de pagar tres cuotas consecutivas, aunque no lo diga el convenio firmado?
2- Cuales son los riesgos de embargo y en que cuantía?
Muchas gracias
NO entendemos bien tu situación pues según el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores y la disposición adicional 13 de la LGSS, en los despidos colectivos de empresas no incursas en procedimiento concursal, se obliga a las empresas a abonar las cuotas destinadas a la financiación de un CE respecto de los trabajadores mayores de 55 años. Desde el día 1 de enero de 2013 se establece que para ese CE las cotizaciones abarcarán el periodo comprendido entre la fecha en que se produzca el cese en el trabajo o cuando cese la obligación de cotizar por extinción de la prestación por desempleo contributivo, y la fecha en la que el trabajador pueda jubilarse. Efectivamente el convenio especial se extinguirá por falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o a cinco alternativas (art, 19 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre), pero en cualquier caso se deberán abonar las cuotas anteriores a la extinción. Debes hacer lo posible y lo imposible para pagar la deuda exigida pues las deudas con la Seguridad Social, pueden acarrear recargos, intereses de demora, costas del procedimiento e, incluso, el embargo de nuestros bienes. Recargos e Intereses de demora. Los costes añadidos por no pagar a tiempo varían entre el 10% hasta el 35%de recargo y los intereses son un 3,75% más. Si no se cumple con la obligación de abonar la deuda con intereses de demora, la Seguridad Social inicia el segundo procedimiento. Providencia de apremio e inicio… Leer más »
Muchas gracias, te comento la empresa del ERE pago el convenio hasta que cumplí los 61 años y ahora me toca a mí hacerme cargo de los pagos del convenio hasta la jubilacion, pero no puedo pagar esa cantidad soy parada de larga duración.
La TSS no me permite dar de baja el convenio, ni suspenderlo porque dice que es un convenio firmado en 2017, no aplica la nueva orden y la cláusula de baja del convenio que firme específica solo cancelación por jubilación o muerte. Me dicen que no aplica ninguna forma de darlo de baja. Fue mi error firmar. Ahora no puedo darlo de baja y ya me llegó el primera providencia de apremio, la pagué y puse un recurso de alzada. Entonces si continúo pagando los pagos como lo doy de baja o suspendo ya que no puedo continuar pagando ?
¿No es de aplicióan lo que se indica en este artículo? Convenio Especial tras ERE. Opción para suspenderlo cuando el abono pasa a ser por parte de trabajador. https://laboralpensiones.com/convenio-especial-tras-ere-opcion-para-suspenderlo-cuando-el-abono-pasa-a-ser-por-parte-de-trabajador/
Si así fuera, insistimos en que contactes con un profesional para que le aportes todo la documentación y te asesore en tu situación pues si la TGSS ya te ha avisado de un embargo, no es cuestión de «perder el tiempo» y debes actuar de inmediato.
Hola tengo 59 años, quisiera saber si puedo darme de alta de autonomo con la tarifa plana que cotizaré por 950 euros aprox, pagando los 60€ mensuales y solicitar el CE, para poder igualar la base de cotización del ultimo año cotizado??? es compatible o me obligaran a pagar más de autónomo?? Muchas gracias
Es perfectamente compatible, pues la elección de la base de cotización en el RETA sigue siendo «libre». Si la base que elegis es inferior a la que tenías anterioremte podrás suscribir un CE para compensar esa «pérdida» de cotización. Debes hacer números con los costes de tu caso concreto pues quizás te interesaría darte de alta en el RETA por la base de cotización que elijas libremente (y no por la mínima). Ten en cuenta que el CE no cotiza para la prestación, por ekjemplo, de la Incapacidad Temporal.
Se dice en el artículo que con la contratación del CE se accede a las prestaciones derivadas de enfermedad común y accidente no Laboral.
Si embargo tengo entendido que no cubre en ningún caso la Incapacidad Temporal.
Estoy equivocado o no entiendo bien el artículo ???
Gracias
El convenio especial con la Seguridad Social tendrá como objeto la cotización al Régimen de la misma en cuyo ámbito se suscriba el convenio y la cobertura de las situaciones derivadas de contingencias comunes mediante el otorgamiento de las prestaciones a que se extienda la acción protectora de dicho Régimen de la Seguridad Social por tales contingencias, de la que asimismo quedan excluidas, salvo en los supuestos en que otra cosa resulte de lo dispuesto en el Capitulo II de esta Orden, las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo y los subsidios correspondientes a las mismas. Asimismo quedarán excluidas del convenio especial la cotización y la protección por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
Ver: http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/a1feb589-2a59-4795-9762-03d0539b6a90/OM+2865-03.pdf?MOD=AJPERES&CVID=
https://iusasesor.com/art/1032/convenio-especial-con-la-seguridad-social-en-supuestos-de-reduccion-de-salario-como-consecuencia-de-una-modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo
Te mando este enlace sobre el asunto, para que me des tu opinión si eres tan amable, porque creo entender que es supuestos de éste tipo sí se permite.
Aunque no entiendo bien la jerga legal, a ver si me puedes ayudar.
Gracias.
Gracias. Desconocíamos esa interpretación por la que no parece necesario un nuevo contrato para que sea posible la suscripción de un convenio especial por parte del trabajador, que evidentemente no es lo que se expone literalmente en la normativa de referencia. Tampoco tenemos constancia de que efectivamente se aplique esa interpretación, pero es de suponer que así sea.
Hola. Tengo CESS y subisidio 52-
¿Que ocurre con el CESS cuando su base de cotización es mas baja que la que aporta el SEPE?
Supongo que el CESS sigue vivo por las contingencias de NO jubilación, que son las que no cubre el SEPE….es así? o hay que hacerle alguna modificación??
Muchas gracias. Saludos.
Efectivamente el CESS “ordinario” cubre las prestaciones correspondientes derivadas de contingencias comunes a excepción de los subsidios por incapacidad temporal, cuidado del menor y riesgo durante el embarazo, quedando asimismo excluidas la protección por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
La cotización que efectúa el SEPE a los trabajadores que perciben el subsidio +52 años cubre solamente la jubilación y no por otras contingencias (por ejemplo, incapacidad permanente). Lo oportuno es , quizás, modificar el actual CESS para incrementar la prestación de jubilación ya cubierta por el SEPE por un coste bastante reducido. Es cuestión de hacer unos números rápidos pues de lo contrario el actual CESS solo cubriría en realidad la IP, que estando recibiendo el subsidio (sin trabajar) es una prestación «algo» inusual y la cuantía de la pensión correspondiente sería muy reducida..
Es que la TGSS no te permite subir la base que traías de atrás ( osea que tienes un techo).
Sólo puedes romper ese techo si vuelves a trabajar con cotizacion mas alta durante 1 año.
La cotización que me interesa es la de jubilación. Dices que podría modificar el CESS para aumentar la cotización que cubre el SEPE….pero en la TGSS me dijeron que no puedo aumentarla, ya que tengo como tope la cotización del último trabajo (que era más baja que la del SEPE). Que para poder hacerlo debo venir de otro trabajo de al menos 1 año con base de cotización más alta.
¿Es correcta ésta información que me dieron?
Muchas gracias.
Si, es correcta pues la cotización en el momento de suscribir el convenio el trabajador puede elegirse entre estas opciones:
1.- La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
2.- La base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos 12 meses.
3.- La base mínima de cotización vigente.
4.- Una base de cotización que esté comprendida entre las bases anteriores.
Una vez elegida la base de cotización, ésta se puede variar antes del primero de octubre de cada año con efectos sobre las cuotas del año siguiente.
Dices que se puede variar antes del primero de octubre….entonces sí la puedo aumentar?? creía haber entendido que no.
Lee con detenimiento lo expuesto, pues hay límites en la elección de la base de cotización
Creo que ya lo entiendo.
Sí que se puede variar pero dentro de esas 4 opciones que me dices.
Si quiero salir de las mismas…es cuando tengo que estar 1 año trabajando con otra base….es así?’
Gracias y perdona las molestias.
Eso es
Pero por qué hay que tener otro trabajo de al menos un año ? Porque en la página del Convenio leo lo siguiente : De tener acreditado un período de cotización inferior a doce meses, esta base estará constituida por el resultado de multiplicar por 30 el cociente de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días cotizados.
Buenas tardes JIHG . Si el CESS no cubre la incapacidad permanente, que ocurre si una persona lleva por ejemplo ocho años percibiendo el subsidio + 52 y tras ese tiempo le otorgan una IPA , lo que se tomarían para el cálculo de la base reguladora son los ocho años anteriores al hecho causante , cuando por ejemplo la persona quedó en desempleo hace ocho años ? Muchas gracias
El CESS sí cotiza para la IP, oero la votización del subsidio es exclusivamente para la jubilación. Ver: CUOTAS CONVENIO ESPECIAL CON SUBSIDIO +52 AÑOS https://laboralpensiones.com/cuotas-convenio-especial-con-subsidio-52-anos/
Por otra parte, estando en desempleo (con subsidio o no) se uede acceder a la IP, pero evidentemente las cotizaciones del subsidio +52 años no computan para esta prestación pues se cotiza exclusivamente para la jubilación, ver: ACCESO DESDE EL DESEMPLEO A LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) E INCAPACIDAD PERMANENTE (IP) https://laboralpensiones.com/acceso-desde-el-desempleo-a-la-incapacidad-temporal-it-e-incapacidad-permanente-ip/
Para el cálculo de la pensión de IP te interesará leer: Cálculo de la pensión por Incapacidad Permanente https://laboralpensiones.com/calculo-pension-incapacidad-permanente/
Muchas gracias . Perdón que me he equivocado y debería haber puesto «si el subsidio no cubre la IP » en vez del CESS . Vuelvo a formular la pregunta entonces por si me lo puede aclarar : si una persona lleva por ejemplo, ocho años percibiendo el subsidio + 52 y tras ese tiempo le otorgan una IPA , lo que se tomarían para el cálculo de la base reguladora son los ocho años anteriores al hecho causante , cuando por ejemplo la persona quedó en desempleo hace ocho años ? Muchas gracias
Lee detenidamente el tercer artículo facilitado, donde se indica como se calcula la base reguladora de todas las IP y las bases de cotización que se toman para ello. Si no se tienen cotizaciones por no ser obligatorio (como en el caso del subsidio) se consideran lagunas de cotización y se aplica lo que se indica en el mencionado artículo.
Gracias . Lo he leido . Entonces es que el «hecho causante» es la fecha en que se concede la IP y siguiendo el ejemplo anterior, a esa persona le calcularían la base reguladora cogiendo esos ocho años en los que ha estado cobrando el subsidio y se considerarían para el cálculo como lagunas de cotización . Y si esos ocho años la persona en vez de haber estado cobrando el subsidio ha estado pagando el CEE para completar el subsidio de 52 años ? Serían tambien ocho años de lagunas de cotización o por el contrario sí se calcularía la base reguladora de la IP con las bases de cotización de esos ocho años ?
Insistimos que en un CE SI se cotiza para la IP y en el subsidio NO. Por lo tanto si se tiene un CE ese periodo no es ninguna laguna para esa prestación
Gracias de nuevo . He leido tambien que cuando se elige una base de cotización para un CEE hay un tope máximo según la edad . No sé si han publicado en la página algo al respecto
Los límites de las bases de cotización en un CE son los indicados en el artículo que comentas. Sólo en el caso de que sea un CE en el régimen del RETA dichas bases tienen además un tope que es igual al tope de la base eligida en ese régimen y que depende de la edad, ver: Las limitaciones en las cotizaciones de los autónomos a partir los 47 años https://laboralpensiones.com/las-limitaciones-en-las-cotizaciones-de-los-autonomos-a-partir-los-47-anos/
Hola. Tengo 53 años. En mi trabajo voy a sufrir una bajada de salario por eliminación de los complementos, pero no hay cambio de categoría, ni baja en la empresa, ni reducción de jornada, ni nuevo contrato.
La preguna es: como he cotizado muchos años al nivel previo a esa bajada…¿Puedo suscribir un CESS para mantener las cotizaciones a dicho nivel?
Muchas gracias.
NO, ya que al parecer no existe un nuevo contrato con el mismo empleador ni hay una reducción de jornada. Pueden suscribir el convenio especial los trabajadores que cesen en su trabajo por cuenta ajena y que sean contratados por el mismo u otro empresario con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior y también los trabajadores por cuenta ajena que reduzcan su jornada de trabajo con disminución proporcional del salario, a fin de mantener las bases de cotización en las cuantías por las que venían cotizando con anterioridad a la reducción de la jornada.
Ver: Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/a1feb589-2a59-4795-9762-03d0539b6a90/OM+2865-03.pdf?MOD=AJPERES&CVID=
Osea que, aunque hay un cambio sustancial en las condiciones de salario, como no existe nuevo contrato, no se puede suscribir el Convenio. ¿ES ASí?
Muchas gracias de nuevo por contestar tan pronto.
Saludos.
Así se dispone en la Orden TAS enlazada
Bueno dias
Tengo entendido que el plazo maximo para acogerse al CE es de un año, (Tengo 61 años) actualmente estoy en desempleo y la ultima cotizacion es por un dia en el 2018 , ( no cobro ayudas), en el caso que me contraten por dias durante este año, ?al causar baja de nuevo me puedo suscribir un CE ¿
gracias
Efectivamente no puede haber pasado más de 1 año desde la baja en la SS para poder suscribir un CE, por eso mismo si vuelves a estar de alta (por el periodo que sea) podrías suscribir el CE cuando se produzca la «nueva» baja en el sistema. No obstante el INSS suele investigar altas «demasiado» cortas para detectar un posible caso de fraude de ley.
Buenas tardes,Mi mujer es Ucraniana ,tiene cotizados en Ucrania 24 años ,por los cuales cobra una pensión (pequeñísima por cierto)y lleva cotizados en España 9 años ( ahora tiene 60 años), entiendo que al estar cobrando esa pensión de Ucrania ,no puede ya «utilizar» esos años para computarlos junto con los de España , por ejemplo para acogerse a la jublilacion anticipada voluntaria ,teniendo en cuenta que existe convenio bilateral. y si es así ,se podría renunciar a la pensión de Ucrania , para poder totalizarlos.
Gracias .
La pensión de otro país (con convenio bilateral) es compatible con la pensión española. Te interesará: HE TRABAJADO EN EL EXTRANJERO ¿QUÉ PASA CON MI PENSIÓN? https://laboralpensiones.com/trabajado-extranjero-pension/
Hola, mi mujer es empleada de hogar con dos contratos, por horas,tiene suscrito convenio especial por la base mínima.Mi pregunta es : Le conviene seguir pagando dicho convenio,si su pensión no va a llegar a la mínima?
Gracias,!
Efectivamente si su pensión no va a llegar a la mínima no le interesaría seguir con el Convenio Especial a no ser que no esté cotizando ya como empleada de hogar y deba seguir cotizando para cumplir las carencias de la jubilación; haber cotizado al menos 15 años y 2 años en los 15 años previos a la jubilación
Gracias por su pronta respuesta,pero….al cancelar el convenio especial,Y ser sus contratos por horas, no le afectaría en la carencia específica de los 15 años y jubilarse más tarde.
Gracias .
No si sigue cotizando por esos trabajos aunque sea por horas, pues el cumplimiento de las carencias no está afectado por la parcialidad de los trabajos en los que se esté de alta en la SS.. Puede interesarte leer: ¿UN ATAJO? DARSE DE ALTA EN EL SERVICIO DEL HOGAR PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN https://laboralpensiones.com/un-atajo-darse-de-alta-en-el-servicio-del-hogar-para-acceder-a-la-pension-de-jubilacion/
Muchas gracias! Por tu rápida respuesta,y aclararme dudas que no han sabido aclararme en la propia SS.