ALGUNOS TEMAS LABORALES IMPORTANTES SOBRE LA SITUACIÓN PROVOCADA POR EL CORONAVIRUS ERTEs, Subsidios de desempleo, y Servicios autonómicos de empleo (Inscripción y Renovación de la demanda

ERTES POR EL CORONAVIRUS.

Artículos 22, 23, 24 y 25 del R.D. 8/2020 de fecha 17 Marzo 2020:

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor y se aplicarán las siguientes criterios:

  • La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
  • La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de 5 días.
  • La TGSS exonerará a la empresa del abono del 100% de su cuota si la empresa tiene menos de 50 trabajadores y el 75% si la empresa tiene 50 trabajadores o más. Pero dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora.
  • Se reconoce el derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
  • No se computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
  • La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo
  • La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.
  • Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo. Esta medida se aplicará al mismo derecho consumido, y se reconocerá de oficio por la Entidad Gestora cuando el interesado solicite su reanudación.

Obviamente los Servicios autonómicos de empleo (inscripción y renovación de la demanda de empleo) son competencias autonómicas, pero dada la situación de alarma están dictando resoluciones similares sobre estos servicios

Del Servicio autonómico valenciano de empleo

SUBSIDIOS DE DESEMPLEO

Artículo. 27 del R.D. 8/2020 de fecha 17 Marzo 2020:

“Medidas extraordinarias relativas a la prórroga del subsidio por desempleo y a la declaración anual de rentas. Durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias en materia de salud pública adoptadas por las autoridades para combatir los efectos de la extensión del COVID-19, que conlleven la limitación de la movilidad de los ciudadanos o que atañan al funcionamiento de los servicios públicos cuya actuación afecte a la gestión de la protección por desempleo, el Servicio público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, podrán adoptar las siguientes medidas:

a) Suspender la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 276.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, autorizando a la entidad gestora para que pueda prorrogar de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a la prórroga semestral del derecho, a efectos de que la falta de solicitud no comporte la interrupción de la percepción del subsidio por desempleo ni la reducción de su duración.

b) Suspender la aplicación de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 276.3, de modo que, en el caso de los beneficiarios del subsidio para mayores de cincuenta y dos años no se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social aun cuando la presentación de la preceptiva declaración anual de rentas se realice fuera del plazo establecido legalmente.»

SERVICIOS AUTONÓMICOS DE EMPLEO. INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS DEMANDAS DE EMPLEO. INSCRIPCIÓN Y DEMANDA DE EMPLEO.

Obviamente los Servicios autonómicos de empleo (inscripción y renovación de la demanda de empleo) son competencias autonómicas, pero dada la situación de alarma están dictando resoluciones similares sobre estos servicios. Por ejemplo, en la Comunidad Autonómica de Madrid (CAM) se dicta:

CAM RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2020, por la que se dicta instrucción sobre el procedimiento a seguir para la prestación de los servicios en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante la vigencia del estado de alarma

Inscripción de la demanda de empleo La inscripción en la demanda se hará de forma telemática a través de la web de la Comunidad de Madrid, para lo que deberá disponer de DNI electrónico o Certificado Digital. No obstante, con los datos facilitados por el SEPE se procederá a la inscripción de oficio de aquellos demandantes que obtengan cita previa en el SEPE para solicitar la prestación por desempleo. Se procederá a inscripción de oficio con los datos mínimos y se controlará que dicha inscripción no cause baja por caducidad.

En caso de no disponer de las competencias digitales o no disponer de los recursos tecnológicos para ello, podrá remitirse una solicitud de inscripción al correo electrónico institucional de la oficina de empleo a la que esté inscrito el demandante de empleo en función de su código postal de referencia (cuyo listado aparece en documento Anexo a esta instrucción), debiendo indicar en la solicitud un teléfono totalmente operativo, o una dirección electrónica o física donde recibirá las comunicaciones relativas a la demanda y el formulario de inscripción,conelfindequeprocedaasucumplimentaciónyenvíoposterioralcorreoelectrónico genérico.

Renovación de la demanda de empleo No será necesario que los demandantes acudan a la oficina a renovar presencialmente sus demandas de empleo para que estas se mantengan en “Alta”, y posibiliten el reconocimiento o reanudación de las prestaciones por desempleo. Se procederá a realizar una renovación automática y masiva de las demandas de empleo a efectuar de oficio por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Cuando el SEPE facilite la extracción total de las demandas renovadas se repartirá desde la Subdirección General de Oficinas de Empleo y Servicio al Empleador a cada una de las oficinas. Si no fuera facilitada con inmediatez, cada Oficina de Empleo recabará esta información En caso de que no se pueda proceder a la renovación automática y masiva por el SEPE, se realizará una extracción de los demandantes, de carácter diario, que tengan que renovar al día siguiente. Se procederá a abrir una oferta de actividad (u otro medio alternativo) en la que se relacionará a todos los demandantes y al envío de sms a su teléfono y a su vez, al correo electrónico si se dispone de él, comunicando el sellado por la oficina de empleo y su remisión posterior al correo electrónico u ordinario en su defecto. Se remitiría por correo electrónico preferentemente (o postal en su caso) al demandante dicha renovación. Se realizará la comunicación telefónica a los usuarios como medida de refuerzo y garantía de que conocen la renovación. Se procederá a disponer en los accesos a la oficina de empleo de cartelería informativa para los demandantes indicando que no deben realizar gestión alguna en este sentido. Igualmente, se informará de este trámite en la página web institucional de la CAM.

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Alfredo

El que tenga que presentar la declaración de la renta en la oficina de empleo para los que.estan cobrando el sudcidio 52años gracias