SERVICIO SOCIAL FEMENINO
LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA EMITE CRITERIO DE GESTIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO NÚMERO 115/2020 de 6 de febrero de 2020.
El servicio social de la mujer se tendrá en cuenta para completar el periodo mínimo de cotización en todas las modalidades de jubilación anticipada, siempre que ese tiempo no se superponga con cotización real, en las mismas condiciones que el SM y la PSS.
Criterio de gestión: 3/2020
Fecha: 18 de febrero de 2020
Materia: Jubilación anticipada. Jubilación parcial. Jubilación parcial en la industria manufacturera. Servicio Social de la Mujer.
Hice el Servicio Social en 1976 y tengo el certificado y la cartilla de trabajos. Soy funcionaria y deseo jubilarme pero no llego al periodo mínimo de cotización. Me gustaria saber si pudo pedir el cómputo del periodo de realización del Servicio Social, y donde me lo puden acreditar.
Hoy por hoy el Servicio Social Femenino sólo computa EXCLUSIVAMENTE para cumplir las “carencias especiales” de la jubilaciones anticipadas (33 años en las involuntarias y 35 años en las voluntarias). En este artículo tienes mas información: EL SERVICIO SOCIAL DE LAS MUJERES Y LA JUBILACIÓN https://laboralpensiones.com/el-servicio-social-de-las-mujeres-y-la-jubilacion/