INTRODUCCIÓN
El Servicio Social femenino que inicialmente se organizó por la Sección Femenina de la Falange Española, trataba de jugar un papel similar al servicio militar obligatorio (SMO: “la mili”) establecido para los hombres. Se trataba de una prestación también obligatoria para las mujeres entre 17 y 35 años, siempre que estuviesen solteras, que quisieran acceder a un trabajo remunerado o a un título académico u oficial, pero también se exigía para unirse a una asociación, obtener el pasaporte o el carné de conducir.
El Real Decreto 1914/1978, de 19 de mayo, suprimió la obligatoriedad de este servicio. Las labores del servicio social femenino iban desde la colaboración en hospitales hasta la ayuda en orfanatos o comedores infantiles, pasando por el auxilio en los trabajos realizados en las bibliotecas. Usualmente se trataba, a diferencia de “la mili” de los hombres de una actividad a tiempo parcial y en un centro próximo al del domicilio de la ciudadana y con una duración generalmente entre 3 y 6 meses.
La Ley de la Seguridad Social no reconoce ningún efecto al tiempo que las mujeres dedicaron al servicio social al contrario que para el supuesto de servicio militar (o prestación sustitutoria) que si reconoce el cómputo de como máximo 1 año en el caso de las jubilaciones anticipadas para el cumplimiento de la denominada “carencia especial” de estas modalidades de jubilación (30, 33 o 35 años según la ley y modalidad de jubilación).
OJO
En febrero de 2020 se determinó que el Servicio Social femenino tuviese el mismo tratamiento que el SMO masculino a efectos de la jubilación
VER: Criterio de gestión: 3/2020
SENTENCIAS
No obstante, dos sentencias, una del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y otra del Tribunal Superior de Extremadura, reconocen ese periodo como tiempo de cotización efectiva para acceder a esa modalidad de jubilación y lo equiparan al servicio militar de los hombres durante la dictadura. No hacerlo, dicen, sería discriminación por razón de sexo. Sin embargo, el Tribunal Supremo aún no se ha manifestado sobre esta cuestión y al no haber jurisprudencia será preciso acudir a la vía judicial para ese reconocimiento, aunque hay también sentencias que no reconocen esa equiparación con “la mili”.
CERTIFICADO
Si se quiere documentar ese servicio pero no se encuentra la “Cartilla de ajuste de los Trabajos” (nombre oficial de la cartilla), puede interesar
Cada PROVINCIA tiene su propio protocolo para quienes hayan efectuado el Servicio Social en esa provincia, en MADRID se puede solicitar la acreditación de cualquier provincia de España.
ARCHIVO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL (AGA)
Paseo Aguadores, 2 , Alcalá de Henares (Madrid)
Tel.: 91 889 29 50 / 91 889 29 71
También se puede solicitar por correo electrónico dirigido a la Att. de la ‘Subdirectora del Centro’, indicado en Asunto: Sección Femenina. Acreditación Servicio Social: [email protected]
LA OBLIGATORIEDAD
Está claro que NO ERA OBLIGATORIO aunque SI INDISPENSABLE para acceder a ciertos puestos de trabajo y estudios para obtener títulos profesionales. Según el Decreto de 7 de octubre y el posterior reglamento de 1937: “El «Servicio Social» es afirmado con un sentido puro de deber nacional, no se sanciona el incumplimiento del mismo con ninguna medida punitiva, porque ha de bastar señalar el deber para asegurarse la firme colaboración de las mujeres de España, llenas siempre de generosidad y de espíritu de sacrificio. Sólo en el caso de que las llamadas al «Servicio Social», es decir, las mujeres de 17 a 35 años, pretendan el ejercicio en funciones públicas, desempeño de plazas en la Administración o la obtención de títulos profesionales, se hará preciso justificar haber cumplido aquel servicio, ya que el Estado debe de esgrimir su legítimo derecho de utilizar solamente a los españoles que cumplen espontáneos y exactos todos los deberes inherentes a tal condición. En mérito de lo expuesto, dispongo:
Artículo primero. Se declarará deber nacional de todas las mujeres españolas comprendidas en edad de diez y siete a treinta y cinco años la prestación del «Servicio Social». ……..Solo en el caso de que las llamadas al “Servicio Social” es decir, las mujeres de 17 a 35 años, pretendan el ejercicio en funciones públicas, desempeño de plazas en la Administración o la obtención de títulos profesionales, se hará preciso justificar haber cumplido aquel servicio, ya que el Estado debe de esgrimir su legítimo derecho a utilizar solamente a los españoles que cumplen espontáneos y exactos todos los deberes inherentes a tal condición. ………..
Artículo tercero. En lo sucesivo será indispensable haber cumplido el «Servicio Social» para que las mujeres españolas no comprendidas en las anteriores normas de exención, puedan obtener:
a) La expedición de los títulos que habiliten para el ejercicio de cualquier carrera o profesión. b) Su inclusión en las oposiciones y concursos para cubrir plazas vacantes en la administración del Estado, Provincia o Municipio o tener en éste destinos de libre nombramiento.
c) El desempeño de empleos retribuidos en las empresas concesionarias de servicios públicos o en entidades que funcionen bajo la fiscalización o intervención inmediata del Estado.
d) El ejercicio de todo cargo de función pública o responsabilidad política.
Hola : Mi madre curso COU de 1974 Seminario de F Cívico – Social donde estuvo colaborando en una residencia de ancianos, eso computaría para poder solicitar la jubilación anticipada ??
Como se indica enel propio artículo que comentas el Servicio Social femenio tiene el mismo tratatmiento que el Servicio Militar Obligatorio, es decir, el periodo de duración se considera cotizado a efectos de cumplir las “carencias específicas” para el acceso a las jubilaciones anticipadas (35 años en los Voluntarias y 33 años en las Involuntarias). Es preciso aportar el correspondiente Certificado tal como se indica en el artículo
A ver si alguien me puede ayudar, por favor!!!…yo me encuentro en el mismo caso de Montserrat…realice el SSF en una residencia de ancianos en mi ciudad, Barbastro (Huesca) en el verano del 1975 y 1976, ya que era imprescindible para poder matricularse en la universidad. No tengo cartilla. He solicitado Certificado al Archivo de Madrid y dicen que no les consta. En la Universidad de Zaragoza no saben de qué hablo. En la Residencia de ancianos, la superiora ya ha fallecido, claro, y la monja que gestiona hoy le suena algo muy de lejos y por supuesto, no hay archivos.
Hoy me dicen en el INSS que si consigo demostrarlo podría prejubilarme en unos meses, y si no en casi dos años. Qué puedo hacer????
Si el certificado correspondiente no consta en el ARCHIVO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL (AGA) dificilmente podrás documentar el periodo del Servicio Social realizado. No obstante el periodo del SS sólo computa, y como máximo 1 año, para el cumplimiento de la carencia especial de las jubilaciones anticipadas (35 años para las voluntarias y 33 años para las involuntarias)
Disculparme, no me he dado cuenta que he escrito en catalan
A mí falta unos meses para poder jubilarme a los 65. Me iría de fábula encontrar el justificante o certificado, pero no hay forma.
En mi pueblo, quienes elegíamos hacer bachiller porque teníamos intención de ir a la universidad, o continuar estudiando, nos hacían hacer el servicio social de la sección femenina, aunque no tuvieras la edad. Así que la mayoría de las chicas que hicimos bachiller, entre los 13 y 15 años hicimos la prestación y la canastilla. Y hoy, no estamos registrados en los sitios oficiales. Me estoy volviendo lela investigando dónde podemos estar. Si alguien de ustedes puede informarme. Les doy las gracias anticipadamente.
Lee el apartado 3 del propio artículo que comentas pues se indica como conseguir el certificado correspondiente y no conocemos (ni creemos que exista) otro registro “paralelo”
Gracias por tan buena información… Tengo guardados el justificante y certificado de haber realizado el “Servicio Social Femenino” desde el año 1974.
Pero creo que no tengo nada que hacer. No me sirve, pues es sólo para solicitar Jubilación Anticipada y yo me jubilo el año que viene con 42 años cotizados y a los 65 edad que me toca.
Y los que soliciten la Jubilación Anticipada contando el servicio militar, también aplicarán los coeficientes reductores??.
Muchas gracias
Los coeficientes reductores por anticipación se aplican a todas las jubilaciones anticipadas independientemente de que se haya computado el servicio militar (o el servicio social de las mujeres) para el cumplimiento de las carencias especiales exigidas
yo tengo cotizados 15 años y 4 meses y m jubile cobrando muy poco , me podria subir algo mas la pension si reclamo los 6 meses que hice de prestacion social …gracias.
NO, pues ese periodo se computa como cotizado pero con una base de cotización nula, por lo que no afecta a la Bese Reguladora de la pensión de jubilación. Ver: Criterio de gestión: 3/2020. Servicio social femenino se tendrá en cuenta para completar el periodo mínimo de cotización en todas las modalidades de jubilación anticipada
Tras tramitar la solicitud del Certificado Acreditación Servicio Social Sección Femenina en el registro electrónico ante la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS GENERALES Y COORDINACIÓN Código Unidad/Entidad: EA0020713 Responden lo siguiente:
<>
Al insistir con otro escrito indicandoles lo que aparece en la pagina web del “Archivo General de la Administración” en el apartado “Servicio Social” https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/archivos/mc/archivos/aga/destacados/servicio-social.html me responden que:
<>
Las resouestas que indicas no son visibles en tu consulta. Para adjuntar enlaces e imagenes debes introducir su url
En Castellón donde puedo solicitar el certificado de mi servicio social
La persona interesada en obtener una certificación de cumplimiento de prestación del Servicio Social dependiente de la antigua Sección Femenina, debe presentar una solicitud por escrito (acompañando copia de DNI y de cualquier otra documentación justificativa) ante la Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que es la unidad competente para la instrucción y expedición de certificados válidos relativos a servicios prestados en organismos extintos o suprimidos.
La solicitud debe dirigirse a la siguiente dirección:
Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación
Subsecretaría
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
C/ José Marañón, 12
28010 MADRID
La persona interesada puede presentar su solicitud a través de los siguientes medios:
a) En las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros.
b) En las oficinas de Correos.
Oficinas Información y Registro General (o de Correos) para presentar cualquier solicitud, escrito o comunicación dirigida a órganos de las Administraciones Públicas existen en la práctica totalidad de municipios: puede localizar su oficina más cercana en la web Punto de Acceso General: pinche aquí
c) En el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado: https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html?fbclid=IwAR0-jYUeQEAjD5l66vYnAcldfMmVc44bAeJvWu3P9kT3XUJX7pniDjeh4jQ
Mediante presentación electrónica la aplicación le pedirá que indique el órgano, centro o unidad administrativa al que debe dirigirse y su correspondiente código de identificación. Para ello, le facilitamos el código de identificación de la citada Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública:
-Código Unidad/Entidad: EA0020713
-Denominación Unidad/Entidad: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS GENERALES Y COORDINACIÓN
solo publican la direccion de madrid alguien puede darme la direccion de girona gracias
La persona interesada en obtener una certificación de cumplimiento de prestación del Servicio Social dependiente de la antigua Sección Femenina, debe presentar una solicitud por escrito (acompañando copia de DNI y de cualquier otra documentación justificativa) ante la Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que es la unidad competente para la instrucción y expedición de certificados válidos relativos a servicios prestados en organismos extintos o suprimidos.
La solicitud debe dirigirse a la siguiente dirección:
Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación
Subsecretaría
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
C/ José Marañón, 12
28010 MADRID
La persona interesada puede presentar su solicitud a través de los siguientes medios:
a) En las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros.
b) En las oficinas de Correos.
Oficinas Información y Registro General (o de Correos) para presentar cualquier solicitud, escrito o comunicación dirigida a órganos de las Administraciones Públicas existen en la práctica totalidad de municipios: puede localizar su oficina más cercana en la web Punto de Acceso General: pinche aquí
c) En el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado: https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html?fbclid=IwAR0-jYUeQEAjD5l66vYnAcldfMmVc44bAeJvWu3P9kT3XUJX7pniDjeh4jQ
Mediante presentación electrónica la aplicación le pedirá que indique el órgano, centro o unidad administrativa al que debe dirigirse y su correspondiente código de identificación. Para ello, le facilitamos el código de identificación de la citada Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública:
-Código Unidad/Entidad: EA0020713
-Denominación Unidad/Entidad: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS GENERALES Y COORDINACIÓN
me vale, para la jubilación cumpliendo todos los requisitos? lo hice para sacarme el carnet de conducir, seis meses obligatorio para dicho menester, gracias de antemano
Solo computa para el cumplimiento de las carencias especiales (30, 33 ó 35 años, según la ley a aplicar y la modalidad de jubilación) en las jubilaciones anticipadas, para nada más
la persona interesada en obtener una certificación de cumplimiento de prestación del Servicio Social dependiente de la antigua Sección Femenina, debe presentar una solicitud por escrito (acompañando copia de DNI y de cualquier otra documentación justificativa) ante la Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que es la unidad competente para la instrucción y expedición de certificados válidos relativos a servicios prestados en organismos extintos o suprimidos.
La solicitud debe dirigirse a la siguiente dirección:
Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación
Subsecretaría
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
C/ José Marañón, 12
28010 MADRID
La persona interesada puede presentar su solicitud a través de los siguientes medios:
a) En las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros.
b) En las oficinas de Correos.
Oficinas Información y Registro General (o de Correos) para presentar cualquier solicitud, escrito o comunicación dirigida a órganos de las Administraciones Públicas existen en la práctica totalidad de municipios: puede localizar su oficina más cercana en la web Punto de Acceso General: pinche aquí
c) En el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html
Mediante presentación electrónica la aplicación le pedirá que indique el órgano, centro o unidad administrativa al que debe dirigirse y su correspondiente código de identificación. Para ello, le facilitamos el código de identificación de la citada Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública:
-Código Unidad/Entidad: EA0020713
-Denominación Unidad/Entidad: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS GENERALES Y COORDINACIÓN
En e aparatado 3 del propio artículo se indica
A mi me hacía falta para sacarme el carné de conducir
Ho’a. Como puedo justificar que he hecho, el servicio social. Si he perdido la cartilla, saludos
Si lees con detenimiento el artículo se indica en el apartado 3.
Pero si ya existen dos sentencias favorables para las mujeres, por qué no han creado jurisprudencia si ya las han ganado en dos comunidades, no lo entiendo y ya nos dejan de marear y así, evitar desigualdades entre el servicio militar y el servicio social
La jurisprudencia la crea las sentencias del Tribunal Supremo (al menos 2 sentencias coincidentes de dicho Tribunal) y no las sentencias de instancias inferiores.
Puedo solicitar al INSS que cuente con tiempo los servicios realizados en el servicio social (6 meses) para mi jubilación anticipada aunque falten 2 años?
Si lees con detenimiento el artículo en él se indica cual es la situación de esa cuestión.
Realice el servicio social en el Servicio de Rehabilitación y Recuperación de minusválidos en Burgos en el año 1976, aunque no tengo un documento que lo acredite. Ahora me voy a jubilar (jubilación anticipada) y me faltan unos meses para completar 35 años de servicios al estado. ¿Dónde podría pedir la certificación del tiempo de servicio social y me serviría para completar mi tiempo de cotización?
Como se indica en el propio artículo el Servicio Social de las mujeres NO computa para el acceso a ninguna modalidad de jubilación, aunque haya al menos dos sentencias que si lo reconocen para el cumplimiento de las “carencias especiales” en la jubilaciones anticipadas (como el Servicio Militar Obligatorio) NO existe jurisprudencia al respecto y habría que demandar vía judicial en su caso y esperar a la sentencia correspondiente.
También en le propio artículo se indica el procedimiento para solicitar la “cartilla de ajustes de los trabajo” (nombre oficial de la cartilla)
En Burgos destruyeron la documentación y no la entregaron al Archivo . Respuesta del Archivo Historico de Burgos a mi solicitud de copia
Total, para que reclamar si no vale absolutamente para nada?
En este caso no sería RECLAMAR, sería DENUNCIAR vía judicial, con todo el desgaste (económico y fundamentalmente anímico) que ello comporta.
Realice el Servicio Social, ahora soy pensionista y tengo parte de no contributiva. Me interesaría que me compute en mi vida laboral
Como se indica en el artículo el periodo de Servicio Social no computa absolutamente para nada en las pensiones contributivas del INSS.
Buenas noches! A ver si ya reconocen los partidos polìticos de una vez el reconocimiento del Servicio Social de la mujer que hicimos como cotizado para la pensión. Mucho hablar en la oposición pero no se adelanta nada.
En realidad esa reivindicación no la ha asumido ningún partido político ni ningún sindicato, más allá de declaraciones “cara a la galería” para quedar bien.
Estoy interesada en el tema de la de los cursos de la sección femenina, como el servicio social, las dos me interesa saber como están tanto los dos casos que dan por correcto el Tribunal Superior de Justicia, en el País Vasco, como en Extremadura,
Son dos sentencias de Tribunales Superiores pero que no crean jurisprudencia (sólo la crean dos sentencias similares sobre cualquier caso del Tribunal Supremo). Hay numerosas sentencias contrarias a las de esos casos y, si es de interés, “toca” demandar al INSS vía judicial…y armarse de paciencia, pues las sentencias tienen un proceso habitualmente de varios años…¡y esperar que sea favorable!.
Gracias lo primero, de todas maneras sin el en periodo de un mas menos se produce alguna novedad, si me lo indicáis os lo agradecería. FELICES FIESTAS Y PROSPERO AÑO NUEVO.
El Servicio Social me obligó a trabajar en una guardería de niños de 2 años (vigilándolos) y en el Hospital Municipal de Badalona (reyenando las tarjetas de los niños/as que se vacunavan. Quiero que se me tenga en cuenta para la jubilación pues he trabajado y sigo trabajando en empresas pero no he cotizado lo suficiente para cobrar el 100×100.
Pues como se indica en el artículo solo computaría, y en el caso que ganases el juicio, para cumplir las carencias especiales (30, 33 ó 35 años) en las jubilaciones anticipadas, pero NO para el cómputo de años realmente cotizados. La Ley es lo que indica claramente.
Me computaria puesto que en una jubilación anticipada no llego a la cotización de los 44 años, para una reducción menor?
NO, no computan NUNCA. Excepcionalmente solo computarían EXCLUSIVAMENTE para el cumplimiento de las carencias especiales (33 ó 35 años) necesarias para el acceso a una modalidad de jubilación anticipada, y eso si se gana el juicio tras la pertinente demanda judicial (sólo conocemos dos antecedentes judiciales, pero sin crear jurisprudencia)