Un ERTE (Expediente Regulación Temporal de Empleo). Consiste en una interrupción de carácter temporal de la ejecución del contenido del contrato por el que ambas partes -persona trabajadora y empresa- quedan exonerados de sus obligaciones respectivas de trabajar y de remunerar el trabajo. El cese puede afectar a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo. Se descontarán en los salarios, cada día no trabajado y la parte proporcional de días de descanso semanal.
La empresa debe comunicar a las personas trabajadoras la solicitud presentada y, debe acreditar el traslado del anterior informe y documentación acreditativa a la representación de las personas trabajadoras, en caso de existir.
En la solicitud deberá presentar una relación nominal de todas las personas trabajadoras afectadas, desglosada por provincia y comunidad autónoma, en la que figure nombre y apellidos, número del DNI y el número de afiliación a la Seguridad Social.
La empresa debe comunicar al SEPE de forma telemática las causas que justifican las medidas adoptadas, el tipo de expediente (suspensión o reducción), la relación de los trabajadores y los datos correspondientes necesarios para la tramitación de la prestación por desempleo. De no hacerlo incurre en infracción grave (multa entre 626€ y 6.250€).
Las personas trabajadoras afectadas tienen derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período ocupación cotizada mínimo necesario para ello (1 año). El SEPE abona el 70 % de la base reguladora, con los topes máximos y mínimos establecidos. No computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. La empresa cotizará el 100 % de la base de cotización, aunque suspenda o reduzca la jornada, aunque dicha cotización esta en parte o totalmente subvencionada por el propio SEPE.
Cuantía mínima prestación contributiva: Sin hijos 501,98 €; 1 hijo o más: 671,40 € | |
Cuantía máxima prestación contributiva: Sin hijos: 1.098,09 €; 1 hijo: 1.254,96 €; 2 hijos o más: 1.411,83 € |
Comunicación a las personas trabajadoras del inicio del procedimiento de la suspensión del contrato /reducción de jornada por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19.
Comunicación a las personas trabajadoras de la suspensión del contrato /reducción de jornada por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19.
Fuente: Dossier Thomson Reuters