ERTE POR FUERZA MAYOR DERIVADA CORONAVIRUS. COMUNICACIONES AL TRABAJADOR

Un ERTE (Expediente Regulación Temporal de Empleo). Consiste en una interrupción de carácter temporal de la ejecución del contenido del contrato por el que ambas partes -persona trabajadora y empresa- quedan exonerados de sus obligaciones respectivas de trabajar y de remunerar el trabajo. El cese puede afectar a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo. Se descontarán en los salarios, cada día no trabajado y la parte proporcional de días de descanso semanal.

La empresa debe comunicar a las personas trabajadoras la solicitud presentada y, debe acreditar el traslado del anterior informe y documentación acreditativa a la representación de las personas trabajadoras, en caso de existir.

En la solicitud deberá presentar una relación nominal de todas las personas trabajadoras afectadas, desglosada por provincia y comunidad autónoma, en la que figure nombre y apellidos, número del DNI y el número de afiliación a la Seguridad Social.

La empresa debe comunicar al SEPE de forma telemática las causas que justifican las medidas adoptadas, el tipo de expediente (suspensión o reducción), la relación de los trabajadores y los datos correspondientes necesarios para la tramitación de la prestación por desempleo. De no hacerlo incurre en infracción grave (multa entre 626€ y 6.250€).

Las personas trabajadoras afectadas tienen derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período ocupación cotizada mínimo necesario para ello (1 año). El SEPE abona el 70 % de la base reguladora, con los topes máximos y mínimos establecidos. No computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. La empresa cotizará el 100 % de la base de cotización, aunque suspenda o reduzca la jornada, aunque dicha cotización esta en parte o totalmente subvencionada por el propio SEPE.

Cuantía mínima prestación contributiva: Sin hijos 501,98 €; 1 hijo o más: 671,40 €  
Cuantía máxima prestación contributiva: Sin hijos: 1.098,09 €; 1 hijo: 1.254,96 €; 2 hijos o más: 1.411,83 €  

Comunicación a las personas trabajadoras del inicio del procedimiento de la suspensión del contrato /reducción de jornada por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19.

Comunicación a las personas trabajadoras de la suspensión del contrato /reducción de jornada por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19.

Fuente: Dossier Thomson Reuters

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