Las 3 medidas laborales destacadas: ERTEs, cese de actividad e Incapacidad Temporal

SOBRE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTEs)

Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Expedientes Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) -Todas las pérdidas de actividad consecuencia del coronavirus tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada.
-Se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
-Los trabajadores afectados por un ERTE tendrán acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella.
-La prestación que se perciba durante el periodo de suspensión del contrato o reducción de la jornada no computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos. Es decir no le consumirá prestación para un futuro cese.
-Exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo.

Debe tenerse en cuenta la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 8/2020, que señala que NO se aplicarán las especialidades previstas en el artículo 22 apartados 2 y 3 y artículo 23 a los ERTEs iniciados o comunicados antes de la entrada en vigor de este (18.03.2020) y basados en las causas previstas en el mismo. Sin embargo, las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo sí serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que deriven directamente del CORONAVIRUS.

PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos -El Real Decreto-Ley 8/2020 contempla una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma, que durará un mes, desde el 14 de Marzo, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.
-Podrán acogerse los trabajadores autónomos, cuyas actividades queden suspendidas por el Estado de Alarma, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad del 70% de su base reguladora.
REQUISITOS -Estar afiliados y en alta en el RETA, en la fecha de la declaración del estado de alarma, o, e-su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
-Si la actividad no está directamente suspendida por el Estado de Alarma, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
-Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social o regularizar el descubierto para la adquisición del derecho a la protección.

La cuantía de la prestación es el 70 % de la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la LGSS. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

La gestión de esta prestación corresponderá a las entidades a las que se refiere el artículo 346 de la LGSS, es decir, a la mutua con quien el trabajador autónomo haya formalizado el documento de adhesión.

“BAJA  LABORAL” (IT) POR EL CORONAVIRUS

IT por Coronavirus Accidente de Trabajo -Si el servicio médico ha decretado aislamiento preventivo, no puede exigirse al trabajador que continúe prestando servicios desde su domicilio pese a estar asintomátic@ y por supuesto si está contagiad@; sin esta prescripción, el riesgo de contagio no autoriza a un trabajador@ a no ir al trabajo y se consideraría una ausencia injustificada.
-La empresa pagará el 75% de la base de cotización a partir del día siguiente al de la baja laboral, aunque realmenteel coste será asumido por la Administración, al constituirse este pago como un pago delegado, es decir, se descontará de los propios seguros sociales.
-La empresa seguirá cotizando durante todos los días de baja de acuerdo con la base reguladora del mes anterior a la misma.

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