¿CÓMO Y DÓNDE COBRO MI PENSIÓN?

Cobrar la pensión en efectivo dejó de ser una opción en España en julio de 2018. Para recibir la pensión es preciso e imprescindible tener una cuenta corriente bancaria. Según el INSS, sólo 4.000 pagos se realizaban a esa fecha bajo la modalidad de “retirada en ventanilla”, frente a los más de 9 millones de transferencias que se realizaban cada mes.

El INSS explica que el Reglamento de Gestión Financiera es consecuencia de un proceso de adaptación al protocolo SEPA (zona única de pagos en euros) que persigue la implantación de servicios de pago comunes a toda la UE y en dicho protocolo no se contempla el pago directo a través de las ventanillas de las entidades financieras.

Con carácter excepcional se admitirá el pago en efectivo en algún supuesto especial, debidamente acreditado y una vez autorizado por el INSS.  El Giro postal está limitado a los pensionistas que no dispongan, en su localidad de residencia, de otro medio o modalidad de cobro y puede realizarse, únicamente, en los casos en que el pago se realice con cargo a los fondos de maniobra.

Modalidades de pago. Las pensiones contributivas se abonan a sus titulares a través de cuenta corriente, salvo que se trate de beneficiarios menores de 18 años o mayores incapacitados judicialmente, en cuyo caso, la pensión se abonará a quienes los tengan a su cargo, en tanto cumplan la obligación de mantenerlos y educarlos, o a quien tenga atribuida la guarda o tutela.

El pensionista puede elegir entre las siguientes modalidades de pago:

  • A través de entidades financieras: La cuenta corriente o libreta de ahorro pueden ser restringidas, de titularidad del perceptor y necesariamente individual, con la única finalidad del abono de la pensión y de disposición exclusiva por el titular, u ordinarias, de titularidad del perceptor (puede ser individual o conjunta, figurando el beneficiario o, en su caso, su representante legal como uno de sus titulares). En este caso, la entidad financiera es responsable de la devolución a la TGSS de las mensualidades que pudieran abonarse correspondientes al mes o meses siguientes al de la fecha de extinción de la pensión, sin perjuicio del derecho de la entidad financiera de repercutir contra quienes hayan percibido indebidamente dichas pensiones.
    • Por medio de graduados sociales:Cada graduado social que realice pagos a pensionistas debe designar la entidad financiera a través de la cual desea recibir los fondos para satisfacer las pensiones. Efectuados los pagos, el graduado social devolverá a la entidad financiera, antes del día 16 de cada mes, la relación de los perceptores y efectuará la liquidación que, en su caso, proceda. Los graduados sociales responden del abono de prestaciones indebidas de la misma forma que la establecida para las entidades financieras.
    • A través de los administradores de las residencias de pensionistas de la Seguridad Social, respecto de los titulares que ocupen plaza en las mismas. Los administradores designarán la entidad financiera en la que deseen percibir los fondos de las nóminas correspondientes, quedando sujetos a los mismos trámites y requisitos que los graduados sociales.

Elección de la entidad financiera colaboradora (pagadora) La elección de la entidad se formula, simultánea y conjuntamente, con la solicitud de la pensión. El cambio de entidad bancaria o de colaborador del pago puede realizarse por el pensionista en cualquier momento mediante el impreso disponible en la web de Seguridad Social.y será efectivo a partir del primer día hábil del segundo mes siguiente a aquél en que se hubiera formulado la solicitud de cambio.

Las entidades financieras deben estar registradas en el Banco de España. Dicho registro es público. VER

Pagos no periódicos/primer pago. Según el tipo de pensión:

  • Pensión de jubilación y de Vejez e Invalidez (SOVI): La resolución y pago de la solicitud de pensión deben producirse antes del último día del mes siguiente al de su presentación. En todo caso, el plazo máximo de resolución y notificación será de 90 días.
  • Pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares, y viudedad del SOVI: De igual forma que en el caso anterior, de manera que a las rentas percibidas por el fallecido en el último mes como trabajador en activo o como pensionista le siguen, sin solución de continuidad, las de la primera mensualidad como pensionistas de los beneficiarios de estas pensiones. En todo caso, el plazo máximo de resolución y notificación será de 90 días. 
  • Pensiones de incapacidad permanente y de invalidez SOVI: Plazo máximo de resolución y notificación será de 135 días.

Pagos periódicos/mensuales. Una vez efectuado el primer pago de la pensión, los importes de los pagos mensuales deben figurar en la cuenta del beneficiario en la entidad financiera colaboradora el primer día hábil del mes en que se realiza el pago y, en todo caso, antes del cuarto día natural del mismo.

Pago a desplazado o residentes en el extranjero. A petición del perceptor de la prestación la materialización del pago puede hacerse por trimestres o semestres naturales vencidos, aunque el devengo de aquélla sea mensual y sin que, en ningún caso, se generen intereses a favor del beneficiario. Para la materialización de los pagos, la TGSS podrá acordar con las entidades financieras, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, formas o procedimientos de pagos específicos, que garanticen el buen funcionamiento de los mismos.

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