DOCE ASPECTOS SOCIALES DE LOS PGE 2018

1) Las pensiones se revalorizan un 0,25%, si bien algunas pensiones se incrementan entre un 1% y un 3% según el tipo y su nivel. A este 0,25%, recogido en el art. 35 y ss., se le debe incrementar un 1,35% adicional, de acuerdo con la DA 51ª .
Los incrementos superiores (incremento del 2,75% adicional) afectan a las pensiones mínimas, las no contributivas, aquellas sin derecho a complementos a mínimos y las de viudedad.
Como los efectos de estos incrementos son retroactivos, es decir, desde el 1 de enero de 2018, los pensionistas recibirán una “paga extra” con los atrasos correspondientes.
El art. 38 establece los límites del señalamiento inicial de las pensiones públicas, que se establecen en 2.580,13 €/mes o 36.121,82 €/año.
El porcentaje de la base de cotización de las pensiones de viudedad para pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública pasa del 52% al 56% (DA 44ª ). Este incremento alcanzará el 1,6% el 1 de enero de 2019.
2) Factor de Sostenibilidad La aplicación del factor de sostenibilidad, que introduce la esperanza de vida en el cálculo de la pensión, queda en suspenso. Se llevará a cabo una vez que, en el seno de la Comisión de Seguimiento del Pacto de Toledo, “se alcance un acuerdo acerca de la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad del sistema”, según el propio texto de los presupuestos.
3) La base de cotización máxima a la Seguridad Social se incrementa un 1,4% (art. 130 ). El tope máximo de la base de cotización en todos los regímenes queda fijado en 3.803,70 €/mensuales o 126,79 €/día, a partir del 1 de agosto de 2018. El tope mínimo es el importe del salario mínimo interprofesional para 2018, incrementado en un sexto. Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes y horas extraordinarias. En cuanto a los trabajadores autónomos, el incremento es asimismo de 1,4% quedando la base máxima en 3.803,70 €/mensuales y la base mínima en 932,70 €/mensuales.
4) Se fija la base mínima de cotización, para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, en 1.199,10 €/mensuales, aplicable a partir del 1 de agosto de 2018. Antes se regían por la base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General (art. 130.5.11 ).
5) Se amplía el permiso por paternidad a 5 semanas (DF 38ª ). Con la modificación del art. 48.7 y la DA 19ª.2 ET, se amplía una semana más de las cuatro vigentes, que son ininterrumpidas, si bien esa quinta semana podrá disfrutarse en otro momento dentro de los 9 meses siguientes al nacimiento, previo acuerdo con el empresario. El personal de la Administración Pública también se ve beneficiado de esta ampliación del permiso de paternidad con la modificación del art. 49.c EBEP. Y se establece que la suspensión del contrato por esta causa podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, asimismo previo acuerdo de las partes por lo que en consecuencia, también se modifica el art. 185 LGSS en relación a la prestación económica.
6) El tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 3,00%, y el demora en el 3,75% (DA 57ª ).
7) Se mantiene la cuantía del IPREM (DA 119ª ) Es decir, 17,93 €/día, 537,84 €/mes y 6.454,03 €/año.
8) RETA.Tarifa plana rural. Para los trabajadores por cuenta propia que residan o trabajen en municipios de menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos (DF 23ª que modifica el arts. 31.1 y 32 LETA).
9) Se crea la Tarjeta Social Universal (DA 141ª ) Servirá para mejorar y coordinar las políticas de protección social de las diferentes administraciones públicas, a cuyo fin incluirá la información actualizada correspondiente a todas las prestaciones sociales de contenido económico, financiadas con cargo a recursos públicos, y los datos identificativos de sus titulares, los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, y los importes y clases de las prestaciones abonadas y la fecha de efectos de su concesión o reconocimiento.
La DT 3ª establece además que, a partir de su puesta en funcionamiento, previsto a los 3 meses de la entrada en vigor de la Ley (DF 46ª ), el contenido del actual Registro de Prestaciones Sociales Públicas quedará integrado en la Tarjeta, por lo que desaparece el citado Registro, con la derogación del art. 72 LGSS.
10) Subsidio extraordinario por desempleo (SED) (DF 40ª ) Se añaden las DA 27ª y DT 30ª a la LGSS que regulan este subsidio tras agotar Prepara y PAE.
11) Trabajo autónomo a tiempo parcial La DA 126ª mantiene el aplazamiento de la posibilidad de trabajar a tiempo parcial para los trabajadores autónomos establecida en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
12) Rebaja del IRPF (art. 63) Se modifica el art. 96.3 LIRPF, subiendo el umbral de la tributación de 12.000 a 14.000 € para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo.

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