EL EMBROLLO DE “LA PAGUILLA” Y DE LA REVALORIZACIÓN ANUAL DE LAS PENSIONES EN 2022

PRIMERO “LA PAGUILLA”

En la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones para el ejercicio 2022, se indica que de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 46ª de la Ley 11/2020 de los PGE 2021, de 30 de diciembre de 2020, las pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2021 se actualizarán con el porcentaje del 1,6% correspondiente a la diferencia entre el 0,% de revalorización percibido y el 2,5%, que es el resultado del incremento del IPC entre los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021. También se aplicará a las pensiones mínimas y a la cuantía correspondiente al límite máximo de las pensiones públicas fijado para 2021. Esta paga compensatoria se recibirá antes del 1 de abril de 2022 y en un único pago

ENLACE AL RD 65/2022

ENLACE A LA LEY 11/2020 PGE 2021

En definitiva, para el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas en el ejercicio 2021, extensible a las pensiones de Clases Pasivas en el mismo ejercicio, los beneficiarios recibirán una compensación antes del 1 de abril de 2022, que se basará en la diferencia entre la pensión percibida en 2021 y que hubiera correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2020 el incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, y que ha sido del 2,5%.

 

El incremento y el pago de estas sumas se refiere a personas pensionistas cuyas pensiones se hubiesen causado con anterioridad al 1 de enero de 2021 y que hubiesen sido objeto de revalorización en dicho ejercicio, así como las pensionistas cuyas pensiones se hubiesen causado en 2021 y estuviesen limitadas en su importe a la cantidad de 2.707,49 euros mensuales, para perceptores de pensiones mínimas, SOVI, beneficiarios con hijos a cargo, subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, entre otras personas.

Para más “inri” en esta ceremonia de la confusión en la DF 1ª del decreto de las mascarillas (RDL 33/2021, de 23 de diciembre), una una norma ‘ómnibus’, se incluyó una propuesta relativa a las pensiones, algo totalmente ajeno a las “medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria” ocasionada por el covid-19, que era el objeto de dicho RDL. En esta disposición final primera se decidió modificar la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de PGE 2021 y aprobar la actualización de las pensiones no contributivas, mínimas o de viudedad, entre otras, mediante un único pago (“la paguilla”) que los beneficiarios tendrán que percibir antes del 1 de abril de 2022.

 

ENLACE AL RDL 33/2021

 

En definitiva el argumento de que “la paguilla” es simplemente un pago de atrasos por el diferencial entre el IPC “estimado” con el que se subieron las pensiones contributivas a inicios de 2021 y el IPC “real” (en puridad desde diciembre 2020 a noviembre de 2021) se cae por su peso ya que existen varios motivos para no estar conforme con dicha interpretación, entre ellos:

  • En el cálculo de la cuantía de las pensiones iniciales (“la primera pensión”) las bases de cotización de los 2 años previos NO se actualizan con el IPC, es decir, son indiferentes a las variaciones del IPC en esos 2 años, pero el IPC “sigue subiendo” (en general) en ese periodo.
  • Se aplica a prestaciones no vinculadas a ese diferencial entre el IPC “estimado” y el IPC “real”: pensiones mínimas y pensiones máximas, Ingreso Mínimo Vital (IMV), Pensiones no contributivas,…
  • En todo caso el IPC “real” afecta a todas las prestaciones (contributivas o no) y no es de recibo que la paga compensatoria (“la paguilla”) no se aplique a todas ellas. Por ejemplo, si accediste a la pensión el 31/12/2020 si recibirás “la paguilla” pero si fue con fecha 01/01/2021 parece que el IPC ya no te afecta.
  • Además el porcentaje de “la paguilla” (el 1,6% en este caso) se consolida en la subida de las pensiones pasando del 2,5% al 4,1% (2,5% más 1,6%) para las pensiones contributivas anteriores a 2021 es decir, su aplicación (o no aplicación) se perpetua hasta el fin de los días

 

Y DESPUÉS LA REVALORIZACIÓN ANUAL

Lamentablemente la opacidad con la que se ha llevado esta revalorización de las pensiones con un baile de cifras entre los publicados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2022 como en la Ley 21/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y, más recientemente, en el RD 65/2022 de la revalorización de las pensiones, no ha hecho más que generar confusión.

 

ENLACE A LA LEY 22/2021 DE PGE 2022

ENLACE A LA LEY 21/2021 DE GARANTÍA DEL PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES

 

¿Qué porcentaje real voy a notar de subida en mi pensión?

Una vez analizado el Real Decreto 65/2022 y comparando con el Real Decreto 46/2021 donde se plasmaban las revalorizaciones de pensiones de cara a 2021, podemos poner dos ejemplo de la subida real de las pensiones, la que se va a notar en los bolsillos de las personas pensionistas:

 

Ejemplo de pensión mínima:

  • Pensión mínima aprobada en el RD 46/2021 para 2021 para un titular con 65 años y con cónyuge a cargo; 11.914 € anuales.
  • Pensión mínima aprobada en el Real Decreto 65/2022, para un titular con 65 años y con cónyuge a cargo; 12.467 € anuales.
  • La diferencia es de 553€ anuales, lo que se traduce en un 4,6%

Ejemplo de pensión máxima:

  • Pensión máxima aprobada en el RD 46/2021; 37.904,86€ anuales.
  • Pensión máxima aprobada en el RD 65/2022; 39.468,52€ anuales.
  • La diferencia es de 1.563,66€ anuales, lo que se traduce en un 4,1%

 

Si el Real Decreto dice que la subida es del 2,5%, ¿por qué la subida real va a ser del 4,1% al 4,6%?

Esa es la principal duda que nos asalta a algunos pues “parece” que el 1,6% de la denominada “paguilla” se da por consolidado para todo 2021 y el Gobierno no aplica la subida del 2,5% sobre lo publicado en la Ley 11/2020 de PGE de 2021 (y en el RD 46/2021), sino que la aplica sobre el 1,6% que se entiende consolidado en 2021.

 

Además, llama la atención que, pese a que ni en el Real Decreto 65/2020 ni en los Presupuestos Generales del Estado quede reflejado, las pensiones mínimas contributivas suben un 3% y no un 2,5% que es lo que aparece publicado en la norma. Además, no entendemos el motivo real de por qué no explicar a qué es debida esa consolidación del 1,6% en 2021 y por qué no queda reflejado en la norma la subida del 3% para las pensiones mínimas, lo que confunde aún más.

 

En los PGE, en su artículo 44, siguiendo el ejemplo que pusimos antes, la pensión mínima aprobada para 2022 para un titular con 65 años y con cónyuge a cargo se establecía en 12.272,40€ y finalmente se ha aprobado a través del RD 65/2022 los 12.467€ anuales. No sabemos a que se debe esta diferencia entre lo presupuestado en los PGE (subida del 3% de las mínimas para 2022 con respecto a 2021) y lo aprobado con el Real Decreto de revalorización de las pensiones (subida del 4,6% de las mínimas con respecto a 2021).

 

Por todo ello, algunos colectivos han elevado una consulta al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para que aclare todos esos puntos y así poder contar con la transparencia que se merece.

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