El atasco del SEPE al revisar pagos indebidos amenaza su derecho a nuevas prestaciones
Determina que la responsabilidad de las empresas será subsidiaria y no solidaria
Duplica el plazo para que el SEPE notifique las cantidades adeudadas
El colapso del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) durante la pandemia sigue afectando a cientos de miles de españoles que tienen que hacer frente a reclamaciones por “pagos indebidos” de los ERTEs durante la pandemia. La situación es aún peor para los que vuelven a ser parados, ya que pueden ver denegada su nueva prestación por esta deuda. Esto ha obligado al Ministerio de Trabajo a cambiar La ley de Protección por Desempleo para evitar que esta situación estalle en año electoral.
La ‘barra libre’ en las regulaciones temporales de empleo puestas en marcha durante los confinamientos y cierres de actividad provocados por la COVID 19 salvaron millones quizá de empleos, pero también supusieron una durísima prueba para los efectivos humanos y técnicos del SEPE. Y esto explica que se generaron millones de errores en los abonos que aún hoy se siguen revisando y reclamando.
Los ERTEs pandémicos tuvieron dos características que elevan las cantidades adeudadas muy por encima de la media de otros procedimientos: la prestación podía recibirse, aunque el trabajador no hubiera cotizado lo suficiente y no computaban para el cálculo global del derecho a prestación. Es decir, que no ‘restaba’ del derecho generado a las futuras prestaciones por desempleo.
La evolución de la pandemia hizo que estas prevenciones, que se tomaron con carácter extraordinario, tuvieran un enorme alcance, llegando a cubrir a 3,4 millones de personas en abril de 2020, y se extendieron durante mucho más tiempo del esperado. El volumen de expedientes se ha traducido en una cifra también récord de reclamaciones por parte del SEPE por “pagos indebidos”.
Millones de pagos indebidos
El Gobierno nunca ha dado la cifra de cuántas ha hecho ni de las cantidades cuyo reintegro exige. El único dato del que disponemos es el que recogen los Presupuestos Generales del Estado. Ahí se revela que en los últimos tres años se han realizado 3,26 millones “exigencias de reintegros de pagos indebidos”: 579.127 en 2020, 1,27 millones en 2020 y 1,4 millones en 2022.
Para 2023 se esperan otras 500.000, si bien es muy posible que, como ocurrió en los tres ejercicios anteriores, en los que la previsión se mantuvo en una optimista cifra de 400.000, la realidad vuelva a superar los cálculos del Gobierno.
El volumen de reclamaciones no ha hecho sino poner en evidencia la burocracia y la lentitud a la hora de resolverlas, y con ello los problemas para los trabajadores, a los que les llega la notificación con meses e incluso años de retraso y que pueden estar otros tantos esperando una solución.
Pero el peor supuesto es el que viven muchos de estos trabajadores, si vuelven a solicitar una prestación o subsidio y se encuentran con que no se les concede, bien porque el SEPE les reclama una percibida por ERTE hace años que no pueden pagar o que no abonan porque la impugnación no se ha resuelto la impugnación.
Tampoco el Gobierno facilita datos de estos supuestos, pero su volumen es alto. Solo hay que tener en cuenta que aproximadamente el 67% de las prestaciones contributivas por desempleo no son nuevas altas, sino reanudaciones de una prestación interrumpida. Hasta noviembre de 2022 (último dato disponible) sumaron 3,38 millones, a los que se añaden también los perceptores de subsidios.
Una ley de hace cuatro décadas
Esto ha llevado al Ministerio de Trabajo a actuar para agilizar la solución de estos casos de cara a 2023. Lo ha hecho cambiando el artículo de la Ley de Protección por Desempleo que regulaba estos supuestos y llevaba sin modificarse desde 1985.
Este cambio se ha introducido en las disposiciones finales del Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, una norma que ha adquirido casi el carácter de ómnibus’ y que se ha convertido en una fuente de sorpresas para empresas, trabajadores y desempleados.
El Gobierno no ha informado de este cambio, que se presenta como una simple actualización de la normativa. Pero en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) remitida al Congreso, a la que ha tenido acceso elEconomista.es explica con claridad el motivo real de este cambio: “la dinámica de tramitación de las prestaciones derivadas de los ERTE consecuencia de la COVID-19“.
La redacción antigua era muy vaga sobre la forma en la que las deudas antiguas con el SEPE se compensaban, lo que en la práctica llevaba a que se bloqueaban las nuevas solicitudes de prestaciones. Una situación que con los ERTEs afecta a cada vez más personas.
La solución que se plantea ahora es permitir el acceso a nuevas prestaciones por desempleo de las personas que tengan una deuda pendiente con la entidad gestora, compensando dicha deuda con las nuevas prestaciones, “si los interesados manifiestan su conformidad“.
Es decir, no se perdona la deuda, pero se da la opción para evitar que la burocracia y la lentitud del proceso impida volver a pedir el paro. En palabras del Gobierno, con ello se “evita que las personas desempleadas en situación de necesidad económica vean diferido su acceso a la protección por desempleo hasta tanto no se dicte resolución en un procedimiento previo de revisión de su derecho o de declaración de prestaciones indebidamente percibidas”.
Más responsabilidad para las empresas
En paralelo, el departamento que dirige Yolanda Díaz ‘actualiza’ la regulación de 1985 para que la responsabilidad de las empresas la empresa responderá solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora y no de forma subsidiaria.
La modificación es relevante, pues implica que la deuda de los ERTES se repartirá con las empresas y no solo si, como ocurría con la norma anterior, si los trabajadores no podían hacer frente a lo pagos.
Como ocurre con los cambios del artículo 34, el Gobierno no cuantifica el coste de estas medidas ni para el SEPE ni para las propias empresas. Aunque el impacto del cambio del papel de las empresas clarifica un serio problema legal que se ha encontrado el SEPE a la hora de cobrar las deudas.
Y es que la responsabilidad subsidiaria de las empresas viene incluida en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, pero Trabajo no habría adaptado la normativa de 1985 para el caso de las prestaciones por desempleo. Esta divergencia entre las dos leyes había provocado problemas y dudas en los procesos de impugnación y cobro.
En cualquier caso, la norma también recoge otras novedades que cubren las espaldas al SEPE ante el atasco en los procedimientos. El primero es duplicar hasta los seis meses el plazo para que el SEPE pueda notificar al afectado la cantidad “cobrada indebidamente” que se adeuda.
El plazo anterior de tres meses es el que establece la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pero Trabajo considera que “se está revelando insuficiente para poder llevar a cabo la tramitación completa de los procedimientos”, en especial los derivados de los ERTEs.
Además, establece que la forma adecuada para que el afectado solicite la impugnación es el recurso de alzada. Así, se equipara a lo que regula la Ley de Seguridad Social que establece como requisito necesario para formular una demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan “reclamación previa ante la entidad gestora de las mismas”.
Hacienda también rectifica su Ley
El SEPE no ha sido el único ministerio afectado por el atasco de los ERTEs. Hacienda y Función Pública se ha visto obligada a paralizar ‘in extremis’ las los requerimientos enviados por la Agencia Tributaria a las madres que estuvieron en un ERTE y se beneficiaron al mismo tiempo de ayudas o desgravaciones por maternidad para que devolvieran dichas ayudas.
Así lo ha confirmado la propia titular del departamento, María Jesús Montero, según informa Europa Press. Montero ha anunciado además neuvos cambios legales para que estas mujeres no tengan que devolver la deducción por maternidad de 1.200 euros. Un cambio legal que se se aplicará con carácter retroactivo.
Fuente: El Economista
Interesará: Hacienda no reclamará a las madres que estuvieron en ERTE la devolución de las ayudas https://www.elnacional.cat/oneconomia/es/economia/hacienda-no-reclamara-madres-erte-devolucion-ayudas_954510_102.html