Cálculo de la pensión por Incapacidad Permanente

En función de los diferentes tipos de incapacidad permanente y la contingencia de la que derivan (común o profesional) la pensión se calcula siguiendo distintos parámetros. Lo primero es determinar la Base Reguladora, que varía dependiendo del origen de dicha incapacidad y, posteriormente se le aplicará un porcentaje, que depende del grado de incapacidad reconocido.

 

ALGUNAS SITUACIONES ESPECIALES

Incapacidad Permanente durante extinción de contrato de trabajo hallándose en situación de incapacidad temporal. En el cálculo de la base reguladora de la prestación por incapacidad permanente deben computarse las bases mínimas y no las bases sobre las que el Servicio Público de Empleo Estatal debió cotizar por desempleo durante el período en que el trabajador estuviera percibiendo prestaciones por incapacidad temporal/desempleo después de producirse la extinción de su contrato de trabajo hallándose en situación de incapacidad temporal.

Incapacidad Permanente existiendo un periodo de IT en el que no existe obligación de cotizar. Para el cálculo de la base reguladora de IP existiendo un periodo de IT en el que no existe obligación de cotizar habrán de tenerse en cuenta las cotizaciones anteriores a la mencionada situación y no las mínimas vigentes durante dicha situación.

La integración de las bases mínimas de cotización para el cálculo de la base reguladora de una prestación de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, en aquellos casos en que cesa la obligación de cotizar y se trata de trabajadores FIJOS DISCONTINUOS que prestan servicios en cada una de las campañas, se debe efectuar integrando con las bases mínimas de cotización los períodos en los que no hay obligación de cotizar, calculados esos mínimos en relación con la actividad desarrollada por el trabajador en la campaña (“horas contratadas”), no con los 365 días del año.

 

EL CÓMPUTO DE DICHAS BASES SE REALIZARÁ CONFORME A LAS SIGUIENTES REGLAS

a) El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:

  1. Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante se computarán en su valor nominal.
  2. Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios al Consumo (IPC) desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere la regla anterior.

b) Al resultado obtenido se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la siguiente escala

  1. Por los primeros 15 años cotizados: el 50 %.
  2. A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19 %, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18 %, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 %, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente.
  3. Se considerán como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En el caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50 %.

c) Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran periodos durante los cuales no hubiese existido la obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Si durante los treinta y seis meses previos al período que ha de tomarse para el cálculo de la base reguladora existieran mensualidades con cotizaciones, cada una de las correspondientes bases de cotización dará derecho, en su cuantía actualizada, a la integración de una mensualidad con laguna de cotización y hasta un máximo de veinticuatro, a partir de la mensualidad más cercana al hecho causante de la pensión. En ningún caso, la integración podrá ser inferior al 100 % de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.
  2. Las veinticuatro mensualidades con lagunas más próximas al período al que se refiere la regla anterior, se integrarán con el 100 % de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.
  3. El resto de mensualidades con lagunas de cotización, se integrarán con el 50 % de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.
    En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en los párrafos anteriores, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización relativa al primer período no alcance la cuantía mensual que corresponda según la regla de integración que resulte aplicable en cada caso. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

 

La BASE REGULADORA y CUANTÍA de las pensiones por incapacidad permanente

 

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16 comentarios en «Cálculo de la pensión por Incapacidad Permanente»

  1. Hola. Tengo 60 años y me faltan 3 años para la jubilación anticipada. Ahora se me ha acabado el paro y voy a solicitar el subsidio de desempleo para mayores de 52 años. No me interesa hacer convenio especial porque he cotizado por las bases máximas y no me beneficiaría para cobrar mas pensión de jubilación. Conozco perfectamente que el subsidio solamente cotiza para la jubilación. Mi cuestión es que, si en este periodo que me queda de 3 años hasta la jubilación tuviera un accidente y tuviera que solicitar la pensión de incapacidad parcial o total, como se calcularía la base reguladora de mi histórico de cotizaciones, para obtener la pensión de incapacidad, teniendo en cuenta que en esos 3 años no habré estando cotizando.

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  2. Hola buenos días tengo 60 cobro una pensión de incapacidad permanente de 42% con 15 años cotizados contabilizando los de maternidad. Cuando tenga la edad de la jubilación cobraré menos de lo que estoy cobrando ahora. Puedo trabajar media jornada pero no encuentro trabajo 😞 un saludo gracias

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    • La edad legal ordinaria de jubilación con sólo 15 años cotizados y con esa edad será a los 67 años.
      Durante la incapacidad permanente no se cotiza y, por lo tanto, tu pensión de jubilación será bastante baja pues en su cálculo se computan, hoy por hoy, las cotizaciones de los 25 años previos a la jubilación.
      No obstante, al llegar a tu edad de jubilación podrás solicitar que te calculen la cuantía de la pensión de jubilación y podrás optar por la que más te convenga: la pensión de incapacidad total o la pensión de jubilación.

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  3. Hola buenas tardes
    Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, tengo 60 años y estoy cobrando el subsidio desde los 55. Si me diagnostican una invalidez permanente para la profesión habitual la base reguladora contemplará las cotizaciones que hace el SEPE o solo sirven para la jubilación. Muchas gracias

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  4. Hola. La Mutua me ha propuesto mi incapacidad. Me gustaría saber el importe aproximado de la pensión de incapacidad permanente total. Mis bases de cotización 8 últimos años actualizadas IPC son 209.000 €. Tengo 58 años y 28 años cotizados. Estoy casado y no tengo hijos a cargo.

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  5. hola yo tengo incapacidad permanente total 55% para profision habitual y ahora empezar trabajar y la empersa me dice tray grados de dscapacidad donde pide lo

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  6. Buenas tardes. Solo una pregunta en relación a su cuadro sobre La BASE REGULADORA y CUANTÍA de las pensiones por incapacidad permanente, la que puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado es la pensión por Incapacidad Permanente Total, ¿no?

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    • Efectivamente, pero se debe ser menor de 60 años. Una vez autorizada por el INSS la indemnización en sustitución de la pensión, el beneficiario no podrá solicitar que se deje sin efecto la misma para recuperar la condición de pensionista hasta que cumpla los 60 años. Al cumplir los 60 años, el beneficiario pasará a percibir la pensión reconocida inicialmente, incrementada con las correspondientes revalorizaciones que hubieran tenido lugar desde la fecha en que se autorizó la sustitución por la indemnización.
      La cuantía será equivalente a un número de mensualidades de la pensión, calculada con el 55 % de la base reguladora, incluso en el caso de tener reconocido el incremento del 20 % (incapacidad permanente total cualificada). Alcanza un máximo de 84 mensualidades de la pensión con menos de 54 años de edad y un mínimo de 12 mensualidades a los 59 años, de acuerdo con la siguiente escala: menor de 54 (84 mensualidades), 54 (72), 55 (60), 56 (48), 57 (36), 58 (24) y 59 (12)

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  7. Hola necesito ayuda queria saber el cálculo de una pension de IPT, porque no coincide con las cuentas que hemos echado, con lo que manda el inss, tiene los últimos 8 años 222000 € y 15 años y un mes cotizados, mayor de 52 años,mujer, dos hijos,el calculo del innss es de 1012€ ya con complemento maternidad, a mi me sale 1090+ 5% de complemento 54€ 1090+54=1144€ no se donde me equivoco…gracias

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  8. Soy epiléptico desde nacimiento lo demostró el Neurocirujano que me operó de epilepsia. Si no he COTIZADO más es por mí enfermedad de nacimiento. Si gano el juicio a la S.S con este informe y el del médico forense ¿ Porqué no me han dado una pensión más grande?

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