CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

Depende fundamentalmente de si la IP deriva de enfermedad común, de accidente no laboral o de accidente/enfermedad laborales.

 

BASE REGULADORA (BR)

1.-Por enfermedad común. Depende de la edad

  1. A) Mayor de 52 años (se exigen como mínimo 8 años cotizados)

Se suma el importe de las bases de cotización de los últimos 96 meses dividido entre 112. Las bases correspondientes a los primeros 72 meses se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios al Consumo (IPC) desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere la regla anterior. En las 24 restantes, se usará el valor nominal y no es necesario actualizarlas.

 

  1. B) Trabajador menor de 52 años

Suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible dividido entre el número de meses a que dichas bases se refieran. La actualización de esas bases de cotización se realiza como en el caso anterior.

En ambos casos se divide la BR entre 1,1666 (14/12) pues la pensión tiene 14 pagas mensuales y, sin embargo, hay 12 cuotas de las bases de cotización ya que las cotizaciones de las pagas extras (si existen estas) es prorrateadas en las pagas mensuales

 

Los periodos de cotización exigibles dependen de la edad:

  • Menores de 31 años: la tercera parte del tiempo entre la fecha en que cumplió los 16 años y la fecha del hecho causante de la pensión.
  • Mayores de 31 años, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la fecha del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Además, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

 

2.- Por accidente no laboral:

En la franja de los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la incapacidad, se deben elegir los 24 meses ininterrumpidos más beneficiosas, a continuación se divide el resultado entre 28.

 

3.- Por accidente de trabajo o enfermedad profesional:

  1. Multiplicar por 365 el sueldo real y el plus de antigüedad (diarios). Si el contrato ha sido parcial o de relevo, el salario diario será el resultado de dividir entre siete -o 30- el sueldo semanal o mensual pactado.
  2. Sumar el importe total de las pagas extraordinarias, beneficios, etc. del año anterior al accidente o enfermedad. Dividir esa suma entre el número de días que se haya trabajado en dicho año y multiplicar por 273.
  3. Una vez se tienen todas estas cantidades, hay que sumarlas y dividir el resultado entre 12.

 

CUANTÍA DE LA PENSIÓN

A la BR se le aplica un porcentaje en función de los años de cotización, según la siguiente escala

 

  1. Por los primeros 15 años cotizados: el 50 %.
  2. A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19 %, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18 %, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 %, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente.
  3. Se considerán como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En el caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50 %.

 

A la cuantía obtenida hay que aplicarle el porcentaje del 55% que puede subir hasta el 75 % si la incapacidad es cualificada, es decir a partir de los 55 años y si no se compatibiliza la IPT con un trabajo.

 

Existen varios simuladores de la IPT, Campmany Abogados ha desarrollado uno que puede ser de interés:

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2 comentarios en «CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL»

  1. Buenos días.
    Soy beneficiario de una pensión de incapacidad permanente total para el trabajo habitual ( Electricista) desde hace 30 años. Actualmente trabajo como personal laboral de la administración autonómica en un puesto sin relación con mi trabajo originario de la pensión, desde hace 25 años.
    En el momento de comenzar a trabajar siendo beneficiario de pensión no comuniqué al INSS dicho trabajo, por desconocimiento.
    Nunca me han llamado para ninguna revisión del INSS.
    Me gustaría saber si tenía la obligación de comunicar la actividad laboral al INSS en este caso, y es habitual que en tanto tiempo no me hayan llamado a revisión.
    Gracias

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    • Lo usual es que el INSS convoque a una revisión de la IPT al cabo de 2 años desde su concesión, aunque en la comunicación de la IPT suele indicar el plazo de dicha revisión. No obstante, en función de las dolencias que provocaron dicha IPT también es usual que no se proceda nunca a pasar la revisión.
      Efectivamente deberías haber comunicado (que no es “pedir permiso”) al INSS el incio de un trabajo compatible con tu IPT pero, dado el periodo, que llevas compatibilizando la IPT con un trabajo, no deberías preocuparte por no haber informado en su momento de dicha situación pues en cualquier caso la labor de control del INSS debería haberse realiza a los inicios dedicha situación y no al cabo de 25 años de haberse producido ya que el INSS conoce por tus cotizaciones que estas compatibilizando la IPT con un trabajo.

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