LOS PERITOS Y LAS INCAPACIDADES PERMANENTES

El informe pericial es un documento realizado por un perito médico, en el que se hacen constar las enfermedades o lesiones de la persona, y se concluyen las posibles limitaciones que esta tiene para desarrollar una actividad laboral, e incluso, si es necesario, se refleja si existen dificultades para ejecutar las AVD (actividades de la vida diaria: como comer, vestirse, asearse, etc.). En definitiva, es una opinión experta que de alguna manera certifica el estado de salud y sus consecuencias, sin introducir hechos nuevos.

 

Un perito médico es un facultativo del sector privado que estudia los casos que se le encargan y emite un informe al respecto. Sus declaraciones no son como testigo, sino como un tercero especialista que está avalado por sus conocimientos médicos. El dictamen de un perito de este tipo es totalmente objetivo y está basado en la ciencia médica, lo que ayuda a los magistrados a tomar decisiones. La validez de un peritaje no se basa en que su autor certifique solamente la existencia de unos hechos determinados, sino en que este evalúa las patologías e interpreta los distintos baremos con imparcialidad. Y puede ser contratado tanto por la parte demandante como por la demandada.

 

Sin embargo, un perito forense (o perito judicial) trabaja para la Administración de Justicia que interviene en los juicios solamente cuando es reclamado por el juez. Este perito también opina fundadamente sobre un asunto específico que es materia de litigiosidad, pero no puede formar parte de la representación legal de ninguna de las dos partes que se enfrentan ante la ley. Por lo tanto, no es imprescindible que un perito judicial esté presente siempre en un juicio por incapacidad y sólo el juez reclamará su asistencia cuando estime que su testimonio va a ser un valor añadido con una prueba adicional relevante.

 

OJO. Un informe pericial sólo tiene valor cuando se esté en la vía judicial de demanda por una denegación de la incapacidad permanente pues el Equipo de Valoración de Incapacidades (“el tribunal médico”) no tiene en cuenta dicho informe pues la resolución sobre la incapacidad es exclusivamente del EVI y no admite ningún informe previo si es que no lo solicita formalmente.

 

En definitiva, hasta el inicio del juicio correspondiente toda la documentación sanitaria son los informes de los médicos especialistas de la sanidad pública y, por lo tanto, una ‘pericial’ (en el argot judicial) no es determinante a la hora de apoyar la demanda. Si la situación es compleja con muchas aristas médicas o con una combinación de patologías puede ser interesante la actuación de un perito médico para exponer al juez  todos los aspectos técnicos de forma resumida y clara ya que los principales intervinientes en la vista (abogados de las partes y el propio juez) no tienen la formación necesaria para realizar esa exposición

 

Hay jueces que, por su dinámica de trabajo, no dan a los informes periciales el valor que podrían llegar a tener para otros ya que no hay que olvidar que un perito médico va a “apoya” el planteamiento de la parte que haya requerido  haya requerido sus servicios.

 

No hay que olvidar que en la jurisdicción social los documentos y pruebas hay que aportarlos en el acto del juicio, no antes, como ocurre en le jurisdicción civil y, en consecuencia, no suele tener sentido solicitar un informe de un perito médico antes de la vista oral excepto si es para dirimir si vale la pena demandar judicialmente o no.

 

Sin embargo, la colaboración de un perito forense no la puede elegir ni los abogados del demandante ni los de la Seguridad Social, solamente llamado a declarar si el juez lo estima oportuno. En cualquier caso, lo fundamental son los informes de la sanidad pública y las periciales solo sirven para apoyar algunos  argumentos médicos para que el juez pueda decidir con más conocimiento de la parte sanitaria de la causa.

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