Las particularidades de la pensión de incapacidad permanente hacen que los ciudadanos tengan muchas dudas respecto a su figura. Tener acceso a esta prestación no siempre es fácil, especialmente si la persona que la pide no está trabajando en ese momento.
Sin embargo, un ciudadano que no esté trabajando puede solicitar y, claro está, conseguir el cobro de una pensión de incapacidad permanente. En este caso, debe proceder de una serie de situaciones permitidas por la Seguridad Social, entidad gestora de la prestación.
Lo ha confirmado Víctor Arpa, abogado especializado en litigios de incapacidad permanente. pedir una incapacidad permanente aunque ahora mismo no estés trabajando, pero no basta con tener una enfermedad o una lesión«.
La Seguridad Social atiende a tres aspectos clave
Arpa ha avisado de que la Seguridad Social va a revisar en estos casos tres aspectos considerados «clave» de cara a la concesión de la pensión. Todos ellos hacen referencia a requisitos obligatorios para cobrar la prestación.
La primera de ellas es «si estás en alta o en una situación asimilada al alta«. La situación del trabajador es clave, ya que de ella depende el acceso a la pensión. Esto será posible «cobrando el paro, un subsidio, en convenio especial o en otras situaciones protegidas por la Seguridad Social«, explica Arpa.
La segunda es que «si la incapacidad viene de una enfermedad común tendrás que acreditar un mínimo cotizado«. Arpa informa de que «ese mínimo cambia según tu edad». En su página web, la Seguridad Social informa de que los periodos de cotización obligatorios en estos casos son diferentes en función de los años cumplidos por el trabajador:
Incapacidad permanente parcial
- A los menores de 21 años se les pide la mitad del tiempo transcurrido entre los 16 años y la iniciación del proceso de incapacidad.
- A los mayores de 21 años se les pide 1.800 días de cotización en los 10 años inmediatamente anteriores.
Incapacidad permanente total
- A los menores de 31 años se les exige la tercera parte del tiempo entre los 16 años y el hecho causante.
- A las personas de 31 años o más se les pide un cuarto del tiempo entre los 20 años y el hecho causante (mínimo de cinco años) y que un quinto de ese tiempo sea en los 10 años anteriores al hecho causante o fecha en la que cesó la obligación de cotizar.
Incapacidad permanente absoluta
- A los menores de 31 años se les exige la tercera parte del tiempo entre los 16 años y el hecho causante.
- A las personas de 31 años o más se les pide un cuarto del tiempo entre los 20 años y el hecho causante (mínimo de cinco años) y que un quinto de ese tiempo sea en los 10 años anteriores al hecho causante o fecha en la que cesó la obligación de cotizar.
- En situaciones no de alta se piden 15 años de cotización, de los cuales tres deben darse en los últimos diez.
En tercer y último lugar, Arpa asegura que la Seguridad Social tiene en cuenta el origen de la incapacidad, es decir, «si viene de un accidente laboral o no laboral«, porque «no siempre se exige un periodo mínimo de cotización».
En el caso de la incapacidad permanente parcial y total solo se piden cotizaciones si el origen es una enfermedad común. Mientras tanto, en la incapacidad permanente absoluta y gran incapacidad se exigen tanto en enfermedad común como en accidente no laboral.
Cobrando el paro o sin trabajo
El abogado asegura que si un trabajador está cobrando el paro puede solicitar la incapacidad permanente: «Estar en desempleo no impide pedir una incapacidad permanente, y si ya has agotado el paro también es posible, siempre que cumplas los requisitos o estés en una situación asimilada al alta».
Lo tendrán más difícil los ciudadanos que nunca han trabajado, «porque se exigen cotizaciones, pero podrían estudiarse otras ayudas como la pensión no contributiva de invalidez o prestaciones vinculadas a discapacidad», señala Arpa.
Cómo pedir la incapacidad permanente sin trabajar
En opinión de Arpa, lo más importante para solicitar la pensión de incapacidad en estos casos es «preparar bien el expediente». Esto conlleva recopilar «informes médicos recientes, pruebas diagnósticas, vida laboral, resoluciones del paro y toda la documentación que demuestre tus limitaciones«.
«El INSS no concede solo una incapacidad solo por tener un diagnóstico, lo importante es demostrar como esa enfermedad o lesión limita tu capacidad para hacer tu trabajo», sentencia el experto.
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