La norma por la que el SEPE rechazará las cotizaciones con un convenio especial para acceder al subsidio de mayores de 52 años

El organismo exige cumplir los requisitos de acceso a la pensión contributiva, salvo alcanzar la edad ordinaria de jubilación

El Servicio Público de Empleo Estatal cuenta con un subsidio especial destinado a mayores de 52 años, un colectivo vulnerable a la hora de reinsertarse en el mercado laboral por su edad. Se trata de una prestación con unas condiciones más exigente que los otros subsidios, ya que el organismo exige cumplir los mismos requisitos que establece la Seguridad Social para cobrar la pensión contributiva, a excepción de haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.

Eso significa que el solicitante tiene que sumar quince años cotizados, dos de ellos dentro de los últimos quince años, y haber cotizado al desempleo al menos durante seis años en su vida laboral. Algunos desempleados que ya han superado los 52 años no lo cumplen por unos meses. En el caso de no encontrar un empleo, algunos piensan en suscribirse al convenio especial de la Seguridad Social como alternativa. Una opción que, sin embargo, resulta que no es válida.

María José Gómez, asesora de la Subdirección General de Prestaciones del SEPE, explicaba a un oyente del programa Madrid Trabaja, de Onda Madrid, «Suscribirse al convenio especial sirve para prestaciones de la Seguridad Social como la pensión por jubilación o de incapacidad», explicaba Gómez, pero no para el subsidio de 52 años, cuyos solicitantes deben encontrarse en situación legal de desempleo tras un cese involuntario en su actividad laboral. Es un requisito indispensable.

«Serviría para alcanzar a los quince años si se quiere jubilar, pero no sirve para acceder directamente a un subsidio como el de mayores de 52 años. Le recomiendo que busque trabajos esporádicos, incluso mientras sigue cobrando el paro, y que los interrumpa para ir sumando días. Aunque sean a tiempo parcial porque suma para las cotizaciones. Tiene que cumplirlo dentro de los seis meses siguientes a que se le termine el paro», aclara la funcionaria. Para suscribirse al convenio especial, es necesario cumplir con un periodo mínimo de cotización previo de 1080 días en los 12 años anteriores a la extinción del contrato de trabajo, no estar de alta laboral y solicitarlo dentro del año natural siguiente al cese.

Subsidio de mayores de 52 años

El Servicio Público de Empleo Estatal busca con el subsidio para mayores de 52 años dar una salida a aquellas personas desempleadas en un momento crítico de su vida laboral. En resumen, deben haberse quedado sin empleo tras superar esa edad, pero sin haber alcanzado la edad mínima para jubilarse a pesar de contar con todos los requisitos para ello.

La ayuda se encuentra fijada actualmente en los 480 euros (80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM), un ingreso que se prolonga hasta que el perceptor pueda jubilarse, siempre y cuando no supere el máximo de ingresos permitidos, que se sitúan en 915,75 euros brutos mensuales con la última subida del SMI. La principal diferencia con subsidio por agotamiento de la prestación contributiva o el de cotizaciones insuficientes es que, en este caso, el SEPE aporta a la base de cotización por jubilación el 125% sobre la base mínima de cotización vigente.

Requisitos de acceso

-Agotar el paro o acreditar una situación legal de desempleo con al menos 90 días de cotización.

-No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.

-Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio

-Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.

-Tener 15 años cotizados y dos de ellos dentro de los últimos quince años.

-Haber cotizado al desempleo al menos durante seis años en su vida laboral.

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