El artículo 207.1.d) de la LGSS establece que cuando el trabajador haya sido objeto de despido por ERE basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 51 del ET), o de despido objetivo por las mismas causas (art. 52.c del ET) para el acceso a la pensión de jubilación anticipada involuntaria es requisito necesario que se acredite el percibo de la indemnización correspondiente (o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización) y que el percibo de la indemnización se acredite mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.
Por otra parte el artículo 7.1.1) de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de lucha contra el fraude fiscal, establece: “No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.”
Por tanto, cuando el trabajador haya recibido el pago de la indemnización por despido en efectivo, siempre que no sobrepase el límite de los 2.500 €, se puede considerar documentación equivalente a una transferencia bancaria el recibo de salario en el conste la liquidación de salarios y de la indemnización firmado por el empresario y el trabajador dado que (artículo 2.1 de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios), la firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades en moneda de curso legal.
Por lo que respecta a la justificación del cobro de la indemnización cuando su importe supera los 2.500 €, cabe tener en cuenta que, puesto que el pago de la misma no podría realizarse en efectivo sino que debería realizarse mediante transferencia bancaria, sería de aplicación el artículo 2.2 de la citada Orden, según el cual, el abono de las cantidades percibidas se justifican mediante documento expedido por la entidad bancaria. En consecuencia, en este supuesto de abono de la indemnización por un importe superior a 2.500 €, no sería documentación acreditativa equivalente del cobro de la misma el recibo de salario, por lo que se debe complementar con otra prueba documental que justifique el cobro de la indemnización, como sería el caso de la documentación tributaria del IRPF en el que conste el pago de la misma.



¿se aplica por parte de la Seguridad Social el criterio de gestión 11/2019 ?. Creo que los argumentos no son validos según esta sentencia
STS 536/2016, 21 de Junio de 2016
Hasta donde nosotros conocemos el criterio de gestión 11/2019 sobre la acreditación del percibo de la indemnización por despido, mediante pago en efectivo, para el acceso a la Jubilación Anticipada Involuntaria está en pleno vigor, además por las fechas involucradas (11/2019 y 06/2016) parece que no existe ninguna sentencia posterior a la publicación del citado criterio que lo invalide.
Buenos días:
Puedo escoger la Ley que mas me interese para pre-jubilarme?. Me despidieron por el articulo 54, pero aceptaron que era improcedente y me indemnizaron.
Saludos
El despido por el art. 54 del ET NO permite el acceso a la Jubilación Anticipada Involuntaria por la Ley Nueva aunque hubiese sido improcedente. Ver: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Para acceder a la Jubilación Anticipada por la Ley Vieja es preciso entre otros requisitos, que el cese involuntario haya sido anterior a abril de 2013, ver: Esquema Rápido del acceso a la Jubilación Anticipada por la Ley Vieja https://laboralpensiones.com/esquema-rapido-del-acceso-a-la-jubilacion-anticipada-por-la-ley-vieja/
Buenas tardes, mi madre esta intentando pre-jubilarse debido a un despido objetivo, la indemnización por despido del trabajo fue de 129,65 euros en efectivo. Ella tiene el despido, la nomina con el importe de la indemnización, el recibo del finiquito y el certificado de empresa presentado al ministerio de le empleo y seguridad social con su despido objetivo. Me gustaría saber si este escrito sigue vigente, ya que el link que ponéis no funciona y en el INSS nos dice que no es valido para la jubilación si esta cobrado el finiquito en efectivo. En caso de que no acepten en efectivo que se puede hacer?? Ya que es el único requisito que la bloquea y el despido fue hace ya varios meses y la empresa no lo quiere modificar.
El enlace es este: http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/5ed04db9-1511-45b4-8ccf-e761509a2461/CRITERIO+DE+GESTION+11-2019.pdf?MOD=AJPERES&CVID=
Claro que sigue vigente. Ten en cuenta que para la JAI es preciso que el despido haya sido objetivo pero por el art. 52 c) del ET, es decir por causas Económicas, Técnicas Organizativas o de Producción, pues hay otros despidos objetivos que no dan lugar al acceso de la JAI.
Lo oportuno es que solicites la jubilación y si la deniegan por ese motivo debes poner una reclamación administrativa previa alegando el criterio mencionado. Ver: LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
Muchas gracias por la pronta respuesta. Si se trata de un despido objetivo por el art. 52 c) del ET, por causas Económicas, Técnicas Organizativas o de Producción, se la han denegado actualmente por que no le avisaron que tenia que estar 6 meses inscrita como demandante de empleo sin trabajar, le dijeron que podía trabajar en trabajos temporales y que no llegaran a las 40 horas. Hemos ido a revisar hoy con INSS si estaba todo correcto para la JAI y nos indican que no vale en efectivo la indemnización por lo que nos lo denegarían el 2 de diciembre que es la fecha para la solicitud. Gracias por el link ya que antes no podía verlo, lo haremos como dices. ¿Suelen aceptarlo en la reclamación previa o suelen ir muchos por vía judicial??¿¿La via judicial suele tardar mucho?? Gracias de antemano.
Esa es la pregunta del millón, pues cada caso es diferente y hay casos para todos los gustos.
Sobre la vía judicial en el caso de denegar la reclamación previa te interesará: La vía judicial tras una Reclamación Administrativa Previa: «Me meto en abogados» https://laboralpensiones.com/la-via-judicial-tras-una-reclamacion-administrativa-previa-me-meto-en-abogados/
Sobre los plazos te interesará: «La vía judicial»: estimación de los tiempos de duración https://laboralpensiones.com/la-via-judicial-estimacion-de-los-tiempos-de-duracion/