El contrato de interinidad por vacante de duración superior a tres años, —plazo que fija el art. 70 EBEP para la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura de vacante— no deviene automáticamente indefinido no fijo, debiendo estarse a las circunstancias específicas de cada supuesto, en particular, causa para su celebración, circunstancias que desnaturalicen el contrato o que supongan fraude de ley y razones para la no convocatoria del proceso selectivo en el plazo de tres años previsto en el art. 70 EBEP, para determinar si el mismo deviene en indefinido no fijo o no.
Fuente: diariolaley