En 2025, las modalidades de contratos de trabajo son cuatro:

- Contrato indefinido
- Contrato temporal
- Contrato de formación en alternancia
- Contrato Formativo para la obtención de la Práctica Profesional
Comparativa de las modalidades
| Tipo de contrato | Duración | Finalidad |
|---|---|---|
| Indefinido | Sin límite | Estabilidad laboral |
| Temporal por producción | Máx. 6-12 meses | Incrementos ocasionales de actividad |
| Temporal por sustitución | Hasta reincorporación | Sustituir a trabajador con reserva de puesto |
| Formación en alternancia | 6 meses – 2 años | Formación práctica mientras se estudia |
| Práctica profesional | 6 meses – 1 año | Aplicar estudios recientes en el empleo |
1. Contrato indefinido
Es el contrato por defecto, salvo que se justifique la temporalidad. Puede ser a jornada completa, parcial o fijo discontinuo. No tiene fecha de finalización.
Ventajas: estabilidad, mejor indemnización en caso de despido y mayor protección jurídica.
2. Contrato temporal
Solo existen dos causas válidas de contratación temporal:
a) Por circunstancias de la producción
- Para atender aumentos ocasionales o previsibles de la actividad.
- Duración máxima: 6 meses, ampliable a 12 por convenio sectorial.
- Requiere motivación clara y concreta.
b) Por sustitución
- Para cubrir a personas con derecho a reserva de puesto (baja médica, maternidad, excedencia…)
- Finaliza cuando se reincorpora la persona sustituid
3. Contrato de formación en alternancia
Permite compaginar trabajo retribuido con formación oficial. Dirigido a jóvenes sin cualificación previa.
- Edad habitual: entre 16 y 30 años (hay excepciones).
- Duración: de 6 meses a 2 años.
- Jornada limitada (máximo 65% el primer año y 85% el segundo).
4. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
Para personas con estudios completados recientemente (título universitario, FP o certificado profesional).
- Debe haberse obtenido el título en los últimos 3 años (5 si hay discapacidad).
- Duración: entre 6 meses y 1 año.
- Salario mínimo: 60% del convenio el primer año, 75% el segundo.
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Guía de contratos | Servicio Público de Empleo Estatal



