LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA

La reclamación administrativa previa ante la SS es el requisito necesario para formular posteriormente, en su caso, demanda en materia de las prestaciones y pensiones de la SS.

Se exceptúan de esta obligación los procedimientos de impugnación de las resoluciones de alta médica al agotarse el plazo de duración de 365 días de la prestación de IT.

PROCESO GENERAL

SOLICITUD→ DENEGACIÓN → RECLAMACIÓN PREVIA → RESOLUCIÓN QUE CONTESTA LA RECLAMACIÓN PREVIA → DEMANDA

Para la reclamación previa ante la SS no se exige ninguna formalidad concreta.
Recomendaciones sobre el contenido de la reclamación previa:
1. Se debe de redactar de forma clara y con datos concretos.
2. Omitir cuestiones personales ajenas al asunto concreto que se reclama.
3. Señalar correctamente nombre, apellidos y documento de identificación del reclamante, así como el domicilio donde se vaya a recibir la contestación.
4. Indicar el acto que recurre y la razón de su impugnación, lugar, fecha, firma y órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
5. Es fundamental acompañar documentación relacionada con lo que se reclama que ayude a justificar la reclamación previa.
6. Enumeración e identificación de los documentos que se adjunta.
7. Alegaciones
Razonar o argumentar porqué tenemos derecho a lo que reclamamos. Si hacemos referencia a normativa reforzará un poco más nuestra reclamación aunque no es fundamental
El escrito de reclamación administrativa es un trámite obligado y fundamental para poder presentar una posible demanda ante los Juzgados de lo Social. Es decir, se conoce como reclamación “previa” porque tiene como requisito intentar en via administrativa un entendimiento con los Servicios de empleo sin tener que llegar a la vía judicial.

PRESENTACIÓN, PLAZOS Y CONTESTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN PREVIA

El plazo para presentarla es de 30 días hábiles a partir del día siguiente al que nos llega la notificación de la resolución.
La regla general es que la Administración deben contestar expresamente (con carta notificada) a la reclamación previa en el plazo de 45 días a partir de la fecha de presentación.
Por lo tanto, hay dos plazos para presentar la demanda judicial en los Juzgados de lo Social:
a) Si hay contestación de la Admón. a la reclamación previa (regla general): el plazo será de 30 días siguientes a recibir la carta con la resolución denegatoria.
b) Si no hay contestación a la reclamación previa: se podrá presentar demanda judicial transcurrido el plazo de 45 días desde la presentación de la reclamación previa si no ha llegado ninguna carta de contestación. Pasados estos días se puede considerar que ha sido desestimada la reclamación y desde ese día podría presentarse la demanda. Este caso suele darse con una relativa frecuencia, por lo que es aconsejable estar pendiente del transcurso del tiempo.

TRAS LA CONTESTACIÓN DE LA ADMÓN A LA RECLAMACIÓN PREVIA, SE ABRE LA VÍA JUDICIAL.

La futura sentencia podría estimar o no la reclamación del trabajador, y en el supuesto de que sea denegatoria, cabe la opción de recurrir en Segunda Instancia, esto es, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma que corresponda.
Muy probablemente tengamos la duda de si es necesario acudir a un abogado o graduado social, si se puede llevar todo el proceso personalmente y si tenemos la opción de solicitar un abogado de oficio.
El trabajador o beneficiario de prestaciones de Seguridad Social puede designar un graduado social que le asista, un abogado a su elección o solicitar su designación a través del turno de oficio como prestación que se le reconoce porque tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita.
Por lo tanto, el trabajador o el beneficiario de prestaciones de Seguridad Social (incluso el potencial beneficiario si el objeto del proceso en su obtención), puede solicitarlo ante el Juzgado competente directamente, bien en el escrito de demanda, bien con carácter previo si lo que le interesa es la designación de letrado para iniciar la demanda.
Hay que tener en cuenta que en el procedimiento laboral en primera instancia, la asistencia de letrada no es obligatoria, por lo cual esa persona a la que se le ha denegado una prestación, puede optar por formular demanda y comparecer por sí misma, o conferir su representación a abogado o graduado social para ser asistido por ellos, mediante poder Notarial o poder otorgado compareciendo en la propia secretaría del Juzgado. La primera instancia, en los juzgados de lo social, desde hace tiempo ya es gratuita.

O.J.O.: En el proceso posterior de demanda NO podrán introducir variaciones sustanciales respecto de los presentados en la reclamación previa La reclamación previa en materia de prestaciones de SS Social interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución

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71 comentarios en «LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA»

  1. Hola. He pedido el complemento a la infancia a través del imv.

    Me llegó la carta denegada por:

    – Formar parte de otra unidad de convivencia
    – Unidad constituida hace menos de 6 meses.

    Mi situación es la siguiente:
    Vivo con mis dos hijos de 4 años-6 meses. empadronadas en septiembre 2021 y mi pareja ( ni casados ni de hecho) empadronado en febrero 2022, por eso la denegación de 6 los meses que no cumplía.

    Mi pregunta es porque denegada por : FORMAR PARTE DE OTRA UNIDAD DE CONVIVENCIA.
    En el padrón histórico y familiar salen solo mis 4 integrantes familiares pero en el certificado de vivienda salen 7 personas que están
    viviendo.
    La he vuelto a solicitar, en caso que me deniegue puedo subsanar con algún documento que acredite que no viven aquí estás personas.

    Gracias.

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    • Claro, con un certificado de NO empadronamiento actualizado en el que se refleja a las personas que no están actualmente empadronadas pero que lo han estado anteriormente y en el que consta el período que ha estado de alta, la fecha en que causo baja en padrón y la causa de baja: defunción, caducidad, inscripción indebida, cambio de residencia, etc. .

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  2. Buenas tardes, recibí una notificación del SEPE de un cobro indebido, hice la reclamación ya que no me habían incluido a los hijos, han pasado los 45 días laborables y no me han contestado, se supone que lo deniegan por silencio administrativo, mi pregunta es: que debo hacer, pagar la cantidad que me reclaman y esperar a que me contesten a la reclamación por hijos?, Mi duda es si me cobrarán intereses de demora si no me han contestado en los 45 días laborables y no pago nada hasta que no me respondan
    Muchas gracias

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  3. buenas noches el inss me reconoce una ipt en resolución pone que tengo 30dias hábiles a poner reclamación previa y es la mutua quien formula la reclamación pero lo presenta pasado esos 30 dias y le dice ala mutua que es firme ya que no se reclamo a tiempo ante esta resolución puede poner demanda vía judicial mi pregunta es mi ipt es firme y en caso de demanda tiene alguna posibilidad la mutua de ganarla?

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  4. Buenas tardes. Soy JLGG, Les relato lo acontecido. Con fecha 19.11.2019, solicité el aumento de discapacidad (tenía un 42%), con fecha 20.05.2021, me llega la resolución con fecha valor del 19.11.2019, incrementándome la discapacidad a un 54%. Por mis necesidades económicas, solo cobraba la RAI, tuve que pedir la jubilación anticipada, en agosto del 2020, cuando cumplí 61 años tenia años cotizados para solicitarla, aplicando la deducciones oportunas en mi base. Si la discapacidad hubiera sido del 54%, podría haberme jubilado con el 100% de la base. Mi pregunta es la siguiente ¿puedo reclamar, dado que la resolución, fue desde Noviembre del 2019? Muchas gracias por labor. atte.

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    • El incrementode discapacidad no te habría afectado a la edad de jubilación pues para acogerse a la bonificación de la edad es preciso tener una discapacidad de al menos el 45% con una de las dolencias que se indiacn en el artículo y además haber cotizado 15 años con ese grado de discapacidad reconocido,pero en ningún caso afecta a la cuantía de las pensión (a la edad ordinaria bonificada o a una edad anticipada voluntaria o involuntaria). Le atentamente:JUBILACIÓN BONIFICADA EN LA EDAD TRABAJADORES DISCAPACITADOS https://laboralpensiones.com/jubilacion-bonificada-en-la-edad-trabajadores-discapacitados/

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  5. Buenos días
    Mi empresa tuvo que cerrar en marzo de 2020. En la resolución de aprobación de prestación por desempleo, no estaba de acuerdo con las cantidades en las bases de cotización de dos meses que tenía la Seguridad Social. Presenté al Sepe Reclamación previa, adjuntándoles certificados de empresa y modelos L90 con incremento de las bases cotizables en esos dos meses. A una compañera en la misma situación, le dieron la razón por la misma reclamación. Como yo no obtenía respuesta, pedí cita previa en el Sepe, y me dijo el funcionario que lo había tramitado, que el expediente estaba “en espera de resolución” en la oficina, y que pidiera cita de nuevo para seguir el caso. Lo hice, me atendió otro funcionario, que me dijo que si no había obtenido respuesta, diera por hecho el silencio administrativo, y que ya solo podía acudir a la vía contencioso-administrativa. Me quedé de piedra. Pedí nueva cita con el sepe, a ver qué me dicen ahora. ¿Puedo hacer una reclamación a ese supuesto silencio administrativo? ¿Debo tener más paciencia y seguir esperando?
    Muchas gracias.

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    • Es importante saber que, aunque en muchas ocasiones se rebasen los plazos fijados para una respuesta de la Administración, generalmente sí se acaba produciendo esa resolución, aunque sea fuera de dicho plazo legal. Por este motivo, no siempre es aconsejable dar por hecho un silencio administrativo muy rápidamente y puede ser más oportuno aguardar (respetando los plazos para poder reclamar) a que la Administración competente se pronuncie. La situación más clara son los retrasos que está habiendo por la pandemia y no todos los casos que en otras circunstancias fueran silencios administrativos, lo son en realidad. Te interesará: EL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN EL INSS Y EL SEPE https://laboralpensiones.com/el-silencio-administrativo-en-el-inss-y-el-sepe/

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  6. Hola,el inss se negó a darme la carta donde me daban a eleguir subsidio de empleo o pension de ipt . La excusa que me dieron es que yo me adelante a ellos al pedir el paro, y ahora que quiero pasar a pensionista me reclaman esta misma carta que nunca he tenido en mi poder.
    ¿que puedo hacer?

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    • No entendemos tu situación pues si se está en situación de desempleo contributivo (cobrando el paro) o un subsidio de desempleo, sí se puede solicitar la Incapacidad Permanente porque es una situación asimilada al alta. Si se está en desempleo sin recibir ninguna prestación o subsidio por ello también se está en situación asimilada al alta siempre y cuando se continúe registrado como demandante de empleo ininterrumpidamente desde el cese involuntario del trabajo, pues la IP solo se reconoce a las personas que quieren trabajar y no pueden por una lesión o enfermedad. Sin embargo y como excepción no será necesario estar inscrito como demandante de empleo si se solicita la Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) o la gran invalidez (GI) y se ha cotizado 15 años o más y además se ha cotizado al menos 3 años dentro de los 10 años previos a la solicitud de dichas pensiones permanentes.
      Ver: ACCESO DESDE EL DESEMPLEO A LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) E INCAPACIDAD PERMANENTE (IP) https://laboralpensiones.com/acceso-desde-el-desempleo-a-la-incapacidad-temporal-it-e-incapacidad-permanente-ip/

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  7. Hola, hace dos meses presenté un recurso por una pensión de viudedad a la que tengo derecho y han pasado ya 50 días hábiles, pasando los 45 reglamentarios. Debo esperar a una respuesta o debería empezar ya demanda judicial por si pasan los 30 días? Tengo entendido que es habitual que se retrasen y siempre contestan fuera de plazo así que no sé si debería esperar para no duplicar la reclamación ni gastar dinero en un abogado pero quiero asegurar que recibiré la pensión. Gracias

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  8. Hola el pasado día 17, presente mi demanda al juzgado de lo social, de Savilla después de que me negaran mi reclamación previa a mi solicitud de complementos maternales.
    Dos preguntas cuánto pueden tardar aprx. En poner fecha para juicio y en dictar sentencia ?
    Si la sentencia me es favorable, la seguridad Social, recurrirá esa sentencia a otro tribunal. Cuanto podrá tardar todo ese embrollo. ?
    Muchas GRACIAS

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  9. hola, solicite hace meses la prestacion por nacimiento de hijo, me contestaron la semana pasada de que resolvian terminar el procedimiento porque segun ellos no presente la documentacion que me solicitaban y que yo previamente habia adjuntado con la solicitud, me dicen que si quiero presente alegaciones con una con una reclamacion previa pero no se como hacer el escrito para reclamarlo, podrian ayudarme? muchas gracias.

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  10. Me jubile el 17 agosto 2018.pasado dos años reclame el complemento de maternidad pq reuno los requisos excepto que soy hombre y creia en su momento q solo era para mujeres -pero me he enterado q tb puede ser para hombres-
    Pregunta 1 Aunque haya pasado dos años de la resolucion de jubilacion puedo tener posibilidad.?
    Pregunta 2 cuando presento la reclamacion la suele apreciar de oficio o tengo que acudir a los tribunales?
    Muchas gracias

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    • Es una cuestión que, hoy por hoy, el INSS no reconoce, ver: Complemento de maternidad. El INSS “escurre” el bulto. https://laboralpensiones.com/complemento-de-maternidad-el-inss-escurre-el-bulto/
      Últimamente algunos tribunales están reconociendo ese complemento de maternidad a los padres, pero es preciso recurrir a todo el procedimiento que consiste en:
      1.- Presentar una reclamación administrativa previa, ver: LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
      Como en tu caso han pasado más de los 30 días máximos para presentar esa reclamación previa, en puridad no podrás hacerla
      2.- Presentar una demanda al INSS, ver: La vía judicial tras una Reclamación Administrativa Previa: “Me meto en abogados” https://laboralpensiones.com/la-via-judicial-tras-una-reclamacion-administrativa-previa-me-meto-en-abogados/
      Como en realidad no presentaste una reclamación previa tampoco podrás presentar esa demanda

      Este es el procedimiento habitual para asuntos recientes, PERO conocemos al menos una sentencia, de un juzgado de lo social de Madrid, en la que se dice que el plazo de prescripción para reclamar el complemento, no son los consabido 30 días hábiles, sino el previstos en el artículo 53 de la LGSS (5 años desde la concesión de la prestación), por entender que no se reclama una prestación de jubilación que ya había sido concedida, sino que se reclama un complemento económico derivada de la misma.
      En resumen, lo cierto es que tendrás que acudir a “leguleyos” para intentar (ojo, sólo intentar, pues cada juez resuelve según sus propios criterios) el reconocimiento de ese complemento
      No obstante, más pronto que tarde el INSS cambiará todo lo referente a ese comlemnto, y ya ha avisado “calladamente” sobre la cuestión, ver: Escrivá aboga por analizar las vidas laborales para conceder complementos por hijos en las pensiones https://laboralpensiones.com/escriva-aboga-por-analizar-las-vidas-laborales-para-conceder-complementos-por-hijos-en-las-pensiones/

      ¡Que tengas paciencia y suerte si decides acometer esa batalla legal, que a buen seguro será larga y de resultado incierto, aunque “si no se intenta, seguro que no se consige”!

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  11. Hola mi caso es que no me han pagado la pensión por incapacidad total de los meses de septiembre y de octubre, la seguridad social me manda justificantes de que si han sido pagadas y no devueltas y el banco me dice que elllos no han recibido dichas pensiones,mandando justificante de que no las ha recibido, llevo dos meses hablando con los dos organismos y siguen diciendo uno que lo han pagado y el otro que no lo han recibido,

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  12. Hola mi caso es que estoy en dos empresas en una tengo el erte aceptado pero mal calculado y el segundo no lo tengo ni aceptado.
    He mandado mails, he pedido cita y no me han llamado ni contestado ni nada no tengo respuesta de ningun tipo.
    mando mails cada día y ya no sé qué hacer

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  13. Hola el 30 de abril me descontaron de mi nómina 20 días porque dicen k estaba dada de alta el 11/3/20 y a mi me llego un aviso de correos el 8/4/30 diciendo k estaba de altay k tenia k pagar al inss durante tdo ese tiempo no recibí ninguna carta del tribunal el 5/3/20la drta del reconocimiento me dijo k esperaría ala respuesta del tribunal y en todo ese tiempo desde el 5/3/ al 8/4/20 no me llego esta carta .lo consulte con mi empresa y me han dicho k en el momento k haya recibido ese aviso es cuando estoy dada de alta x eso quiero reclamar x mis honorarios y tengo el certificado de mi empresa k estoy activa desde el 8 de abril 2020 en mi trabajo.gracias.

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  14. Hola pedi la incapacidad permanente el dia 17/02/2020 y en presente no e recibido informacion de nada, si me la han probado o no no se de nada.no se que hacer ni donde reclamar

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  15. Hola buenas, me di de baja por enfermedad común del día 18 de febrero, el 6 de marzo acabo mi contrato y me pago la empresa, a partir de ahí sigo de baja a cargo de la seguridad social, a día de hoy no e cobrado nada,quería saber cuánto tiempo tiene que pasar para que empieces cobrar por meses.gracias

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  16. Solicite una revision por agravamiento de mi incapacidad permanente y me contestan que no .Tengo que hacer obligatoriamente la reclamacion previa o ir via judicial directamente

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  17. Buenos dias. Solicite la renda garantida en abril 2018 y me la dieron en abril de 2019. Pero hubo un herror he hice una reclamacion en junio. Y aun no me han mirado el expediente. Dicen k no hay fecha para mirarlo. K como hay tanta gente me podria tardar mese o icluso años. K deberia hacer. Cuando tengo necesidad de cobrarla? Gracias

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  18. he recibido resolución parcialmente favorable de una reclamación previa por el establecimiento de la pensión de jubilación; en esta resolución no se ha tenido en consideración cierto articulo del convenio de seguridad social España y México, que determina condiciones mas favorables para el calculo de la base reguladora.
    la pregunta es: que clase de recurso corresponde presentar? nuevamente reclamación previa ò demanda ante el juzgado de lo social?

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  19. Buenas tardes, el plazo que indican de 45 días para recibir respuesta por parte del INSS, una vez presentada la reclamación, ¿son días naturales o hábiles? Presenté la reclamación el día 21 de este mes y me gustaría saberlo para poder calcular cuando se cumple el plazo. Muchas gracias.

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  20. Buenas tardes, solicite el subsidio de 52 años el dia 17 de marzo y aun no he recibido respuesta. En el SEPE me dicen que ” estaban esperando la vida laboral ” puedo interponer ya una reclamacion o tengo que esperar a recibir la contestacion.Si tengo que esperar cual es el plazo maximo para la contestacion, un saludo y gracias.

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    • El SEPE debe dictar resolución en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha en que se entregó la solicitud de prestación y debe enviar la notificación en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que se haya dictado dicha resolución. Es decir, en total 25 días desde la recepción de la solicitud.
      No obstante con el “revuelo” montado en la “resurrección” del subsidio +52 años por su pésima redacción, muchas oficinas del SEPE están desbordadas ye incumpliendo lo legalmente marcado.
      Debes esperar a la comunicación oficial de la denegación para iniciar el trámite de la Reclamación Administrativa Previa, ver: https://laboralpensiones.com/sepe-plazos-de-resoluciones-reclamaciones-y-demandas/

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  21. Yo no entiendo nada..en el 2010 termine de cobrar un subsidio. .en el 12 me hice autónoma y desde el año 15 estoy en el paro..me dicen Que es porque desde que termine el subsidio No he estado en el paro.y estoy desde el 2015.y que cuando reciba la carta de denegación Que vaya pq será que tengo q cotizar 3 meses para acceder a la ayuda. .y cuando fui a solicitarla la chica del paro me dijo que iba a tener suerte..el 3 de mayo se me termina el Rai y no mi marido no no cobramos nada…

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  22. Podria facilitarme un modelo de reclamacion previa a la via jurisdiccional social sobre una resolucion de revision del reconocimiento de grado de discapacidad o en todo caso un modelo genérico.
    Para presentar al Depaartamento de Benestar Social de la Generalitat de Cataluña

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  23. Buen dia.
    ¿Los 30 dias para presentar la reclamación previa corresponden al calendario laboral de cada comunidad autonoma?

    ¿Me la hanpresentado y tras descontar sabados domingos y festivos me lo ha presentado en el dia 31? ¿Se desestima por fuera de plazo?

    ¿Serviria este argumento que me concederia un dia más, situándolo en el día 30? : “La reclamación previa en lo social tiene carácter de acto preprocesal y por tanto los plazos son los de la jurisdicción social. En la jurisdicción el día x era inhabil. No obstante las prestaciones de esta naturaleza no prescriben nunca. ”

    Por último:
    “”O.J.O.: En el proceso posterior de demanda NO podrán introducir variaciones sustanciales respecto de los presentados en la reclamación previa.””
    ¿significa ésto que en la demanda via judicial no se pueden aportar informes medicos nuevos, ptras lesiones sonrevenidas en el interim etc..?

    Muchas gracias.

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    • Son 30 días “hábiles” y, en realidad y sin corroborarlo en detalle, no sé a ciencia cierta si computan o no los festivos autonómicos o locales (es de suponer que no computen). Supongo que “quien te la ha presentado” tan en el límite lo debería tener más claro que nosotros.
      La Reclamación Administrativa Previa es el primer paso ineludible para uns deecisión administrativa sobre un caso concreto. Si se pretende una revisión diferente a la que motiva la reclamación es preciso iniciar el proceso de Demanda de Incapacidad, ver: https://laboralpensiones.com/me-deniegan-la-pension-de-incapacidad-permanente-que-puedo-hacer/

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  24. Tengo mas de 35 años cotizados termine el paro mas los 6 meses me denegaron la ayuda de mayores de 55 por las rentas familiares no he dejado de sellar el paro desde hace 4 años que no cobro nada. Me pueden decir en que punto de la ley pone lo de que hay que trabajar 6 meses para que lo concedan?

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    • Es que lo de “los 6 meses” no es como expones. Entre los numerosos requisitos para el acceso al subsidio +55 años es preciso tener al menos 55 años cuando se agota la prestación contributiva de desempleo (“el paro”)o cunado se está recibiendo otro subsidio de desempleo. El “atajo” más usual para cumplir este requisito (“el estar recibiendo otro subsidio al tener 55 años”) es acceder al denominado subsidio por “insuficiencia de cotización” (es decir, que no se ha vuelto a cotizar lo suficiente para volver a generar el derecho a recibir “el paro”) y eso se consigue según el artículo 274.3 de la LGSS:

      “os desempleados que reúnan los requisitos a que se refiere el primer párrafo del apartado 1 salvo el relativo al período de espera, se hallen en situación legal de desempleo y no tengan derecho a la prestación contributiva, por no haber cubierto el período mínimo de cotización, podrán obtener el subsidio siempre que:
      “Hayan cotizado al menos tres meses y tengan responsabilidades familiares.
      Hayan cotizado al menos seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.”
      Una vez conseguido este subsidio. desde él se puede dar “el salto” al subsidio +55 años si se cumplen el resto de requisitos para ello, claro está. Ver el apartado 2 Recordatorio: https://laboralpensiones.com/sentencia-tc-61-2018-y-subsidio-55-anos/

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  25. no puedo reclamar porque no he recibido ninguna notificaciòn, entrè en la wed del sepe y lo vì. ¿me la han denegado por no haber tenido un contrato de trabajo de tres meses?

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    • Insisto, solicita la denegación oficial. No obstante repasa si efectivamente cumples TODOS los requisitos.
      Los requisitos para el acceso a este subsidio son:
      – Estar en situación legal de desempleo.
      – Tener cumplidos 55 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, o tenerlos en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado o retornada, revisión por mejoría de una invalidez, liberado o liberada de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva; también si cumple los 55 años mientras está percibiendo alguno de dichos subsidios.
      – Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación contributiva de desempleo, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
      – Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud.
      – Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
      – Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema Español de la Seguridad Social. Es decir haber cotizado al menos 15 años en la vida laboral (“carencia general”) y haber cotizado al menos 2 años en los 15 años anteriores a la solicitud (“carencia específica”)
      – Carecer de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraodinarias
      – Estar incluida o incluido en alguno de los supuestos siguientes:
      – Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio.
      – Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.
      – Ser emigrante que ha retornado a España (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, desde su última salida de España) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
      – Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad – hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
      – Haber sido declarado plenamente capaz o persona con invalidez parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
      – Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses si se tienen responsabilidades familiares o 6 meses si no se tienen responsabilidades familiares (art. 274.3 LGSS)

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