SEPE: Plazos de resoluciones, reclamaciones y demandas

SOLICITUD→ DENEGACIÓN → RECLAMACIÓN PREVIA → RESOLUCIÓN A LA RECLAMACIÓN PREVIA → DEMANDA

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD AL SEPE

El Servicio Público de Empleo Estatal deberá dictar resolución en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha en que se entregó la solicitud de la prestación y debe enviar la notificación en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que se haya dictado dicha resolución. Es decir, en total se debe conocer la resolución como máximo 25 días desde la solicitud

En situaciones extraordinarias, si se precisa información adicional de otro organismo, el SEPE puede agotar el plazo máximo de respuesta, que es de tres meses. Si transcurridos esos tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud, no ha sido notificada la resolución, se podrá entender como desestimada por silencio administrativo y formular una reclamación previa a la vía judicial laboral.

DENEGACIÓN SOLICITUD

PRESENTACIÓN RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA

Si se recibe una notificación del SEPE denegando la solicitud, o si se entiende negada por silencio administrativo una vez transcurridos tres meses desde que se presentó la solicitud, se puede presentar la reclamación administrativa previa a la vía judicial.

El escrito de reclamación administrativa es un trámite obligado y fundamental para poder presentar una posible demanda ante los Juzgados de lo Social. Es decir, se conoce como reclamación “previa” porque tiene como requisito intentar en vía administrativa un entendimiento con el SEPE sin tener que llegar a la vía judicial.

El plazo de presentación de la reclamación previa es de 30 días hábiles desde que ha recibido la notificación denegándole la ayuda, o bien desde que se han cumplido los 3 meses desde que presentó la solicitud y el SEPE no ha contestado.

O.J.O.: En el proceso posterior de demanda NO podrán introducir variaciones sustanciales respecto de los presentados en la reclamación previa

RESOLUCIÓN RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA

El SEPE tiene un plazo de 45 días hábiles para contestar la reclamación previa. Pasados esos 45 días, o bien si se recibe una resolución del SEPE desestimando la reclamación, se considera que se ha terminado la vía administrativa.

DEMANDA VIA JUDICIAL

Si el SEPE deniega la reclamación previa (explícitamente o por silencio administrativo pasados los 45 días hábiles sin respuesta), se tiene un plazo de 30 días hábiles para acudir a los Juzgados de lo Social interponiendo la correspondiente demanda. En el plazo se comienza a contar o bien desde que se recibe la notificación del SEPE, o si hay silencio, desde el día siguiente a los 45 días.

Interesará:
LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA

 

Interesará sobre plazos judiciales

Estimación de los tiempos medios de duración de los procedimientos judiciales

https://laboralpensiones.com/la-via-judicial-estimacion-de-los-tiempos-de-duracion/

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164 comentarios en «SEPE: Plazos de resoluciones, reclamaciones y demandas»

  1. Buenas tardes, el Sepe me reclama como cobro indebido una prestación por desempleo del programa renta activa de inserción que llevo cobrando 6 meses alegando que supero el 75% del smi, lo cual no es cierto porque mi situación no ha cambiado. He presentado alegaciones pero han hecho caso omiso y siguen reclamándome la cantidad supuestamente indebida. Quiero demandar judicialmente. Qué debo hacer en primer lugar y qué posibilidades de ganar la demanda tengo? Gracias

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  2. Buenos días, tras una reclamación previa y tras haber transcurrido 45 días sin respuesta, he presentado una demanda en el juzgado de lo social de Móstoles contra el SEPE. Mi pregunta es cuándo recibiré respuesta desde el juzgado?

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  3. Buenos días,
    Acaban de denegarme el subsidio de mayores de 52 por “tener rentas superiores al 75% del SMI”.
    Esto no es cierto, pero no se cómo realizar la reclamación ya que el SEPE no dice de dónde ha sacado los datos.
    No tengo ningún ingreso pero el año pasado, recibí una herencia que me generó incremento patrimonial, por la venta de un piso.
    Gracias

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  4. Buenas tardes,
    Me gustaría que me resolviera una duda.
    Yo estuve en ERTE en el estado de alarma y luego dos semanas en noviembre del 2020.
    Volví a entrar en ERTE desde el 8 de septiembre del 2021 hasta el 16 de noviembre del mismo año, que fui despedida al realizar mi empresa un ERE por causas económicas y productivas.
    Llevo indefinida en la empresa 11 años.

    Al solicitar el paro me han concedido solo 660 días, cuando según las causas de excepción 2° del artículo 8 del Real Decreto 30/2020, ¿ el ERE no consume paro no?
    He reclamado y me lo han desestimado, haciendo ellos referencia al “art. 25.1b) del Real Decreto-ley 8/2020 (que era el que permitía hacer la retroacción por el periodo equivalente al percibido) ya que dejó de estar en vigor el 30 de septiembre del 2020.”

    Si demando, ¿podría conseguir los 720 días que me corresponden ciñéndome a ese artículo? En ese caso, ¿ Necesitaría abogado para presentarla? No estoy segura pero he creído leer por ahí que ¿en éstos casos no hay costas?

    Gracias de antemano por su ayuda.
    Saludos

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  5. Hola, el SEPE me denegó un SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS por no tener los 90 días de carencia en el régimen general.(MI VIDA LABORAL ES DE 34 AÑOS Y 8 MESES COTIZADOS, DIEZ DE ELLOS EN EL REG GENERAL.)COMO TENIA 10 AÑOS COTIZADOS EN REGIMEN GENERAL Y POSTERIORMENTE FUI DADA DE ALTA EN REGIMEN HOGAR SIN EXISTIR DISCONTINUIDAD ENTRE FECHAS, PRESENTE RECLAMACION PREVIA EL DIA 22/12/2021. Al entrar a consultar el expediente de la reclamación previa en REDSARA me aparece CONFIRMADO el día 24/12/2021 pero no he recibido ninguna carta ni notificación electrónica será que también esta rechazada? gracias

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  6. Buenas.después de cobrar durante casi un año el paro al solicitar posteriormente el subsidio y no tener respuesta llamo y me dicen que tengo que devolver todo el paro y ya extinguido .Después de casi un año se equivoca y me dan un paro que dicen que estaba caducado por estar más tiempo de autónomo de lo legal para renovarlo y después de haberme dado a elegir previamente entre dos y elijo este sin yo saber nada el Sepe no tiene ninguna responsabilidad.gracias

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  7. Buenos días, tengo 52 años, soy jubilado de clases pasivas desde agosto del 2012, actualmente me encuentro trabajando en el sector privado y tenía reconocida una prestación por desempleo de 14 meses que estaba en pausa por empezar a trabajar. En el portal de internet del SEPE me pone en mi expediente que causa baja mi concesión del paro por JUBILACIÓN. ¿Es esto correcto?, según tengo entendido como mi pensión es del régimen de clases pasivas y ahora estar en el régimen de la seguridad social y no teniendo 65 años puedo recibir incluso otra pensión de la seguridad social, ¿es cierto lo que pienso?. ¿se equivoca el sepe al darme de baja en mi prestación por desempleo? Un saludo, gracias por la atención

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  8. Buenas tardes.

    Tengo algunas dudas, se me ha denegado una solicitud de prestacion por que la renta familiar supera el 75% del salario minimo interprofesional.

    mis dudas son las siguientes:

    Para tomar en cuenta la renta familiar la persona del SEPE por correo electronico me pidio las ultimas 3 nominas de mi marido y la declaracion de la renta 2020. mi pregunta en esto es, que toma en cuenta el SEPE para determinar que se supera el 75% del salario minimo interprofesional, el importe total de las 3 nominas promediadas por la base de cotizacion o lo que indica la renta 2020 en la BASE IMPONIBLE GENERAL?

    Si hago los calculos por ambos casos y la division de los totales entre el numero de miembros de la familia 3 personas (incluyendome) no excede nunca los 723€ que representa el 75% del salario minimo interprofesional.

    Yo estoy 99% segura que la denegacion es incorrecta y aca viene mi segunda pregunta. sabiendo esto tengo que poner una reclamacion previa, pero como debo entregarla hoy dia que es imposible conseguir cita previa en el SEPE, llevo desde que me llego la resolucion intentando pedir cita y nada. que debo o puedo hacer para poder hacer valer mi derecho de cobrar la prestacion.

    Gracias por la informacion facilitada.

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  9. Hola,

    Me denegaron la prestación por desempleo por incompatibilidad con el alta de autónomo (no en RETA sino en mutualidad privada) y presenté reclamación previa el 31/05/2021. A día de hoy todavía no tengo respuesta. El mes de agosto se considera hábil o inhábil en el cómputo de los 45 días hábiles para obtener respuesta del SEPE.

    Entiendo que si se considera hábil en vía administrativa, el día 2 de agosto se cumplieron los 45 días hábiles y no he obtenido respuesta por lo que se entiende desestimada la reclamación. Para interponer demanda en lo social tengo 30 días hábiles. Entiendo que como ya estoy en vía judicial, agosto es inhábil y por lo tanto estos 30 días empiezan a contar a partir de mañana 1/09/2021. O se cuentan desde el 2 de agosto?

    Muchas gracias!

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  10. Hola, mi caso es el siguiente , tenia una deuda con la SS que estaba devolviendo en pagos fraccionados como se acordo con ellos, al entrar en ERTE me descontaron el total de la nomina para restar a la deuda que tenia , ante esta situacion acudi a la SS y abone el total de mi deuda con ellos quedando esta saldada en Noviembre de 2020, a dia de hoy continuo en ERTE y mi sorpresa es que el mes de Mayo no me ingresaron la nomina del Sepe por la deuda que segun ellos todavia esta , ahora el mes de Junio miro en la web y tambien me descuentan el total de la nomina, Ya e reclamado en mi oficina del SEPE , pero no contestan y son 2 meses sin cobrar nada y los pagos de casa no puedo hacerlos, .
    Mi pregunta es que puedo hacer? es normal esta situacion ? tendria derecho a algun tipo de indemnizacion una vez solucionado el caso ? GRACIAS Y UN SALUDO

    Responder
  11. Buenas tardes,

    Muchas gracias por el artículo y por tomaros la molestia de contestar.
    Solicité mi subsidio por desempleo (la ayuda familiar de 430€) a través de el sepe con certificado electrónico (cl@ve permanente) el día 30 de noviembre y aún no he recibido contestación, mi solicitud se encuentra “en trámite” y por lo que he leído están superando el plazo de contestación y resolución. ¿Qué puedo hacer? Estoy desesperada porque pensé que este 10 de Enero tendría mi subsidio y, por lo que parece, no será así.

    Gracias de antemano,
    Un saludo.

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  12. Que tal? El día 2 de octubre pedí el paro que me quedaba por estar en el límite de fecha para solicitarlo. Se acababa de aprobar la prestación extraordinaria por covid en Baleares para fijos discontinuos pero en el sepe no supieron informarme y me dieron el alta. Desde el 22 de octubre, que finalizó mi paro, no recibo esta prestación. La empresa presentó toda la documentación y hasta ahora soy el único que no a cobrado nada. Logré comunicarme con el sepe 5 veces y en cada una de ellas me dijeron cosas distintas pero sigo de baja. Puedo hacer algún tipo de reclamación por la vía judicial? Muchas gracias.

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  13. Hola buenas
    Tenía cita el día 26 me dicen que no me preocupe que día 10 cobro por un problema no contactan con migo hasta hoy día 2 y no voy a cobrar hasta enero tengo posibilidad de reclamar para cobrar este mes?

    Responder
    • El SEPE puede retener tu prestación hasta que saldes la deuda con ellos.
      En puridad debe comunicarte la resolución sobre tu reclamación administrativa previa en los 45 días hábiles establecidos legalmente, independientemente de que tengas una deuda o no, pero también es muy usual que no la conteste y se entienda que es denegatoria acogiéndose al silencio administrativo.

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  14. Buenos días el sepe me reclama un erte que cobre desde mayo que terminó mi contrato hasta septiembre, me dicen que debido a la saturación que tienen no habían llegado a mi expediente y no pudieron tramitar mi baja en el erte,mi gestora mando toda la documentación correspondiente y dentro de los plazos,aún así me dicen que tengo que devolverlo y que cualquier tipo de ayuda que solicite me la retendrán hasta que salde la deuda, yo en junio podría aver solicitado un desempleo pero al estar en erte tampoco podía hacerlo, ya puse la reclamación pero no contestan, pueden dejarme sin ingresos por un error administrativo del sepe?

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    • Los “puntos” por hijo, en realidad, la prestación por hijo a cargo ha quedado incluido en el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y a quienes los recibían y cumplían el resto de requisitos del IMV, unas 75.000 personas, se les ha concedido el IMV el pasado 25 de junio. Si no se cumplen los requisitos del IMV, la prestación de “los puntos” desaparece. En cualquier caso es (era) una prestación del INSS y no del SEPE

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  15. Buenas tardes, estuve 11 meses de baja y me dieron de alta el 12 de marzo, tenía cita con el sepe el dia 16 de marzo para pedir el sudsidio de los 52 años y cerraron por el covid.
    Llamé por tlf 10 veces y al fin me llamaron en abril,
    Por qué me empezaron a pagar a partir del 14 de abril si me dieron el alta el 12 de marzo?
    Teniendo cita en el sepe el día 16 de marzo
    Gracias

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  16. Hola buenas y gracias de ante mano. He recibido una, revocación del subsidio compatible que tenía, en mi empresa, hasta mayo, que trabajaba a media, jornada y tenía, ese, derecho por no superar el smi. Entre en erte en 6 de abril. Y en mayo me di de baja voluntaria en la, empresa y entre a trabajar en otra, a, jornada completa, por inseguridad en la anterior. Ahora, en esos Meses que cobre 107 euros,, cuatro meses, me reclama el sepe 394, no entiendo por qué, toda vez que hasta la, fecha, del 13 de mayo no entre a trabajar en la nueva empresa. Y hasta, entonces cumplía los, requisitos. Pueden hacer esto. Me pueden ayudar. Gracias

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  17. Hola he recibido resolución denegada del sepe en relacion al subsidio may 45 años pero hay algo que no entiendo , pues termine la prestación contrubutiva el 28-4-20 y solicite el subsidio el 3 de junio ya que tengo que esperar un mes después del ultimo cobro de mi prestación pero la notificación de resolución esta fechada a 5 de mayo de 2020 que ha pasado ? gracias
     

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  18. Hola les escribo porque e recibido una carta que se me aprobaba la ayuda de los 45años 6meses y en días, posteriores e recibido otra carta que esta denegada y no se el motivo de porque se me a denegado un Saludo

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  19. Hola buenos días, quisiera saber si en esta Año cobraremos el ERTE no contestan a los correos no me cogen el teléfono no sé que puedo hacer, un saludo

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  20. Estoy en el erte desde el dia 14. No he recibido nada d dinero . No aparezco, dice q mis datos no son los mismo q los vuestros. Intento contaztar con mi oficina d empleo pero es imposible. Muchas d mis compañeras de trabajo ya lo cobraron. Un saludo y esoerando contestacion. Gracias

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  21. Hola, presenté reclamación previa en el registro electrónico del SEPE de Madrid el pasado 18 de abril porque me denegaron la prestación. Mi pregunta es la siguiente, teniendo en cuenta el estado de alarma, cuando empieza a contar el plazo de 45 días que tienen para contestar, el día de la presentación en registro o cuando finalice el estado de alarma.
    Muchas gracias por su atención y un saludo.

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  22. Hola, a nosotros en nuestra empresa nos hicieron un erte el último mes de febrero y cuando la empresa fue al erte del gobierno nos dijeron que nos harían una media de los últimos 180 días para pagarnos, pero resulta que no lo hicieron de todos esos días y solo nos están pagando el 70% del último mes que estábamos cobrando el 50%. Que puedo hacer para reclamar?

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    • “parece” que estando en un ERTE la empresa lo suspendió y se acogió a un nuevo ERTE por el coronavirus. La prestación de desempleo es, en cualquier caso, el 70% de la base de cotización media de los 180 días anteriores al ERTE. Debes mirar que en el “nuevo” ERTE por coronavirus han aplicado también esa cuantía comprobando tus bases de cotización previas. Si no estás conforme debes comunicarlo directamente a la empresa y si no te convencen sus posibles explicaciones debes comunicarlo al SEPE mediante una de las dos vía que se indican en este artículo: CONTACTAR CON EL SEPE EN EL ESTADO DE ALARMA https://laboralpensiones.com/contactar-con-el-sepe-en-el-estado-de-alarma/

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  23. Hola llevo días incluso alguna semana esperando alguna respuesta del SEPE…el día 3 fue el último mes que cobré y he pedido el formulario pero claro…es la segunda vez que lo ago y aún no me an dicho nada….

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  24. Hola , mi preguntas es si Ami el día 16 de marzo me dieron de baja en ss. y me volvieron a dar de alta el día 21 de abril , y estaba cobrando la ayuda de 430 € , y en mayo me ingreso el INEM 358€ , y en junio nada , tengo más de 1mes de ayuda y me an dado 358 alguien me podría decir o explicar , porque creo que este mes yo debería aver cobrado algo , o como reclamarlo gracias de antemanos

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    • Si te dieron de baja el 16 de marzo, te corresponderían 215 € (430 x 15/30)
      Si te dieron de alta el 21 abril en mayo deberías haber cobrado 301 € (430 x 21/30)
      Evidentemente en junio no debes cobrar nada pues en mayo ya trabajaste todo el mes.
      A esas cantidades habría que aplicarles la parcialidad del último trabajo si es que no era a tiempo completo, a no ser que fuese el subsidio +52 años que es al único al que no se le aplica la parcialidad.

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  25. Hola buenas cómo puedo solucionar porque he llamado y el señor que he llamado era muy pero muy desagradable no he cobrado mi subsidio porque ellos han cometido una equivocación y me dicen k no pueden hacer nada k me harán el pago el mes que viene le digo no sería posible k me dieran el día 10 me dicen que no el señor tan amable el le digo x favor es lo único que tengo no tengo para darle de comer a mis hijas ahora que hago yo me pego un tiro y el señor por llamarlo de alguna manera me dice haga usted lo que sea conveniente Señores así va españa si alguien puede decir donde puedo reclamarlo y k me lo den x favor ayudarme

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    • Para luego poder demandar debes contactar con el SEPE telemáticamente, pues así queda constancia fehaciente de tu situación. Ver: CONTACTAR CON EL SEPE EN EL ESTADO DE ALARMA CONTACTAR CON EL SEPE EN EL ESTADO DE ALARMA

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  26. Hola,

    Los días cotizados de mi vida laboral son 1001,mientras que el sepe me dice que solo tengo 465 cotizados. ¿Qué puedo hacer para que me subsanen el error? La prestacion cambiaría de 300 dias a 120 dias, hay mucha diferencia como para dejarlo pasar.

    Saludos y gracias

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  27. Dentro de aproximadamente 1 mes cumplo los 65 años, pero creo que al no tener los años de cotizacion para poder hacerlo, me jubilaran al año que viene . Como tengo al prestacion de mayor de 52 años. les solicito que me amplien dicha prestacion hasta la fecha de mi jubilación. Como esta todo cerrado y he intentado por todos los medios ponerme en contacto con el _Sepe, pero no hay manera. Si alguien sabe algo, le agradeceria me lo comunicase. Gracias

    Responder
    • No te preocupes, pues el subsidio +52 años es hasta llegar a la edad legal de jubilación que depende de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años cotizados que se tengan (recuerda que el subsidio +52 ños cotiza a la SS para la jubilación), es decir, tu edad de jubilación no tiene por qué ser a los 65 años. Por otra parte si tienes el subsidio +52 años podrás acceder en su momento a la pensión contributiva de jubilación pues para ello se exigen los mismos requisitos de cotización que para el subsidio. Mira este artículo donde se explica como calcular la edad de jubilación: Ley Nueva: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/

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  28. Hola,a mi me falta dos semanas para el paro y lo quiero guardar y he reinado un formulario para cobrar lo que tenia del año pasado, y mi enviaron mi cotización de este año el cual quiero guardar… Por favor ¿lo puedo anular?

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    • Intenta explicar un poco más detalladamente tu situación pues no la entendemos bien. En cualquier caso existe el denominado “derecho de opción” para elegir entre un “paro” que no se había agotado o un “nuevo paro” generado por nuevas cotizaciones. En cualquier caso las cotizaciones “nuevas” que han generado un “nuevo” paro si no se elige esta opción por el “nuevo” paro se consideran ya utilizadas y no computarán para nuevas prestaciones pues ya se ha optado por retomar el “antiguo” paro.

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  29. Yo tengo una carta del sepelio referente a un paro que fue confirmado si a resolución.. Pero el número de mi cuenta en el Banco CAIXABANK esta incorrecta . Informó el número correcto es ES-30 2100 1280 3401 0064 0547 -Laredo -Cantabria Para que Eu pueda recibir mío paro. Por favor me contesten se tengo que hacer algo más, . Para vosotros ingresaren el valor de mi paro en esta cuenta. Gracias shirlei Poleski de Carvalho

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    • Nosotros no somos el SEPE. Debes comunicárselo al SEPE por una de las vías que se indican en el artículo que estás comentando, pero no a nosotros.

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  30. Ola buenas llevaba meses sin estar registrada el martes pasado me reanudaron un paro antiguo que tenía guardado en vez de meterme en el erte y ahora esta semana me han vuelto a mecanizar el mes de abril con mi paro, que me quedaban dos meses y ya no tengo nada más cuando yo lo que necesito es mi erte

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  31. EL SEPE SUPONGA CONTACTO COMIGO POR FAVOR HACE mucho tiempo que no puede CONTACTO con el SEPE TENÍA CITA de 23DE MARZO É NO AY MANERA que PUEDO CONTACTO con Vosotros LLÁMAME POR FAVOR

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  32. Hola.. me han denegado la solicitud de ayuda por carga familiar…
    Presenté todos los papeles que me pidieron.. tengo 2 hijos..
    Mi marido tiene la nómina de 1200.. es por eso que me denegaron????… tengo entendido que se divide entre todos los miembros d la familia…. y nosotros somos 4…
    Entonces… con ese sueldo no me tienen que dar la ayuda?????
    Informarme porfavor.

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  33. Ola buenas en mi caso lo que han hecho es reanudar mi prestación por desempleo de marzo , y no me han metido en el erte de mi empresa un desastre por favor alguien que me diga dónde puedo dirigirme?

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  34. No he recibido y no puedo acceder para saber si estoy en el ERTE mi empresa me dice que está todo correcto, y mis compañeros todos han cobrado estoy desesperada, y para terminar el tlf de atención al cliente tampoco contestan, que desastre, y estoy en el ERTE desde el 23/03/2020, y por más que intento en la página me salta siempre error cuando no por una cosa por otra, que horror

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  35. Estoy en ERTE, y el lunes 4/05/20 recibí carta de SEPE y resulta que hay una equivocación de numero de cuenta donde se supone que tengo que recibir mi dinero, y la asesoría envió la solicitud de ERTE de mi empresa correctamente con mi numero de cuenta correcto. Si ese dinero va al numero de cuenta BBVA que figura en dicha carta y que no es mi numero de cuenta dado que yo estoy en otra entidad bancaria… ¿Quien hace devolución? o que debo hacer?? La asesoría de la empresa en la que trabajo, ha enviado al sepe un parte de incidencia, pero si el banco no gestiona la devolución como hago reclamo???
    MUCHOS ERRORES POR PARTE DEL SEPE

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  36. Estoy en el erte y mi nómina es de 500 euros porq partir de mayo empezaba a trabajar todos los días en mi empresa ósea que desde que estoy en el erte no he cobrado ni un día desde 14 de marzo hasta el día de hoy ya mayo 7 tengo dos hijos pagar tantas cosas y aún así no cobro que debo hacer algui. Que me ayude donde debo ir

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  37. Buenas tardes. Estoy en un ERTE y mi base diaria de cotización es de 62€ y me han ingresado 933€ brutos, 815€ netos.(mes)….algo debe estar mal sino me equivoco, no me salen las cuentas.
    Cómo puedo reclamar y dónde?

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    • Repasa los números pues la cuota a la SS se aplica a las base reguladora (bases de cotizaciones medias de los últimos 6 meses previos), aunque la prestación sea el 70% de dicha base reguladora, con los topes máximos estipulados y a ello hay que descontar las retenciones del IRPF, que dependen fundamentalmente, además de los ingresos propios del trabajo, de la composición e ingresos de la unidad familiar
      Si no estás conforme lo oportuno es presentar una reclamación administrativa previa, ver: LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/

      Dada la actual situación puedes remitirla por correo administrativo que consiste en presentar el escrito en cualquier oficina de correos, con una copia, y el sobre sin cerrar. Allí se tramita como un certificado, con la única diferencia de que se sellan original y copia para verificar tanto la fecha del envío, como el contenido. El remitente se queda con la copia, y así puede demostrar el contenido de lo enviado y que la fecha cumple con el plazo en cuestión.

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  38. Buenas tardes!Trabajo para dos empresas que han presentado un ERTE y ha sido concedido, cual ha sido mi sorpresa que a dia 4 de mayo el pago recibido por desempleo ha sido solo por una empresa y ademas de eso descontadome la parte proporcional como si la otra no estuviera en ERTE.
    No se que debo de hacer, he intentado hablar telefonicamente con el SEPE y no hay manera.
    Si me pueden ayudar
    Muchas gracias

    Responder
    • Podrías poner una Reclamación Administrativa Previa, ver: LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
      Dada la actual situación lo oportuno es que la envíes con correo administrativo, que consiste en presentar el escrito en cualquier oficina de correos, con una copia, y el sobre sin cerrar. Allí se tramita como un certificado, con la única diferencia de que se sellan original y copia para verificar tanto la fecha del envío, como el contenido. El remitente se queda con la copia, y así puede demostrar el contenido de lo enviado y que la fecha cumple con los plazos en cuestión.

      Responder
  39. Me han descontado un cobro indebido. Del año 2011mi pregunta es que cuando presquive y si lo pueden descontar en un erte y en un estado de alarma obligada puesto que trabajo en el sector de la osteleria. Sin ningún ingreso más de 45 días

    Responder
  40. Buenas tardes.

    En primera instancia espero que esté bien, la razón por la cual le escribo este correo es la siguiente.

    Me he quedado sin trabajo el 20 de marzo de este año y al día siguiente me he dado de alta en el DARDE y así mismo también he solicitado mi prestación por desempleo. La confirmación de mi prestación me ha llegado el 10 de abril y el mismo 16 de abril me han contratado para trabajar en otra compañía, es decir que estuve casi un mes sin empleo por lo cual pensaba que me tenía que llegar una retribución de casi un mes por desempleo. Cuando reviso mi cuenta el 4 de Mayo veo que me han hecho una transferencia por un monto de 200€ (es decir el periodo en el cual han aceptado mi prestación, es decir 10 de abril hasta cuando me han contratado nuevamente, 16 de abril) cuando en realidad he estado un mes sin empleo y con todos los transites hecho el día siguiente de mi despido. ¿El monto que he recibido es correcto?

    Responder
  41. Buenas tardes, lo primero gracias por tu información es muy útil en estos tiempo de desinformación.
    Tengo que enviar una reclamación previa as SEPE ya que por un error me han aplicado una reducción de un 50% en lo que debería ser mi prestación por ERTE y por parte de la empresa ya se ha comprobado que los datos se pasaron bien, la cuestión es donde enviarla.. ya he pedido cita previa en mi oficina, pero me dan dentro de 10 días y por la situación actual no voy a poder presentarla personalmente que sería el procedimiento habitual y ahora solo atienden por teléfono ademas con el colapso no confío ni en recibir esa llamada ¿Por correo certificado a la dirección general de mi provincia que dictó la resolución seria valido? ¿Hay alguna otra alternativa?
    Un saludo, gracias.

    Responder
    • Lo más “cómodo” sería por cita telemática y el SEPE se pone en contacto contigo: SEPE. CITA PREVIA VIRTUAL ON LINE https://laboralpensiones.com/sepe-cita-previa-virtual-on-line/
      También puedes utilizar el “correo administrativo”, que consiste en presentar el escrito en cualquier oficina de correos, con una copia, y el sobre sin cerrar. Allí se tramita como un certificado, con la única diferencia de que se sellan original y copia para verificar tanto la fecha del envío, como el contenido. El remitente se queda con la copia, y así puede demostrar el contenido de lo enviado y que la fecha cumple con el plazo en cuestión.

      Responder
  42. Buenas tardes, he interpuesto una reclamación previa por denegarme la prestación por desempleo. En estos momentos está admitida. ¿Que significa? ¿Esta aprobada? .. ¿cuál es el procedimiento a seguir?

    Responder
  43. hola buenas tardes , estoy en el paro hace 3 meses y lo tengo hasta el 20-11-2021 y en este mes de abril esperaba que me ingresen y no recibi nada y entrando al sepe e indagando y viendo en la ultima prestacion veo lo siguiente :

    Código Descripción Periodo liquidado Devengos Deducciones
    16 DEVOLUCION CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL 14/01/2020 – 29/02/2020 120,79
    53 COBROS INDEBIDOS 14/01/2020 – 29/02/2020 120,79
    Importe cobro indebido pendiente 1.599,55 Totales: 120,79 120,79

    y la causa baja :

    DEJAR DE REUNIR REQUISITOS HABIENDO GENERADO COBRO INDEBIDO. CAUTELAR. EXTINCION

    y lo peor de todo es que no puedo comunicarme con el sepe llamo a sus telefonos y no existe y cuando coje me salen opciones pero nunca me pasan con algun agente.. la pregunta es ahora que debo hacer? como me comunico..
    gracias..

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  44. Buenos días,
    acabo de pedir la prestación por desempleo y me dicen en el Inem que no cobraré prestación de mis últimos 748 días trabajados porque después de los primeros 184 cobré (y así lo han llamado ellos) un “minisubsidio” por no llegar al tiempo mínimo para cobrar prestación.
    Hasta ahora si no llegabas al mínimo de días para cobrar la prestación estos se quedaban “esperando” para ser acumulados a los siguientes trabajados y así poder cobrarla, aún cuando en espera de ello se cobraba algún subsidio.
    El orden es este: 184 días trabajados, cobro de subsidio y, posteriormente, 564 días trabajados.
    Si, como siempre, el subsidio no impide sumar periodos de días trabajados y cobrar prestaciones (cosa que desde el Inem me confirman que no ha variado)¿por qué me dicen que no puedo cobrar la prestación de 748 días (8 meses) y sí la de 564 (6 meses)?
    A mi pregunta no me dan razones.
    Gracias, un saludo

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    • Es que para determinar el periodo cotizado para acceder a la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) y la duración de esta se tienen en cuenta todas las cotizaciones previas al desempleo (en los 6 años anteriores) que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial (subsidios y ayudas)

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  45. Hola buenas, me he inscrito en el paro hace más de un mes, me despidieron el día 13 de marzo, y tengo 12 meses y 11 días cotizado a la seguridad social, y no me han llamado y ni me han mandado un mensaje ni nada, he cogido cita para que me llamen y se supone que me llamarían el día 15 de abril y tampoco me llamaron, estoy a la espera de alguna respuesta.

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  46. Buenas tardes.
    Estoy de excedencia en una empresa. Ya llevo un año fuera.. He trabjando mas de 6 meses en otra empresa. Me han despedido en dia 14.marzo. Hice la precolicidud y me sale que essta denegado ? Que tengo que hacer ahora? Nunca he cojido paro tengo suficientes años cotizados?

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    • Si al pasar a la situación de excedencia voluntaria en su empresa, solicita la prestación por desempleo, se le denegará porque no tiene situación legal de desempleo.
      Si estando en excedencia voluntaria, trabaja en otra empresa diferente y al finalizar su contrato por causas ajenas a su voluntad solicita la prestación por desempleo, podría tener derecho a la misma:
      – Si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado cuando se produce la situación legal de desempleo. En este caso, si la duración de la prestación supera la de la excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice dicha excedencia. En ese momento la prestación se suspenderá, ya que debe solicitar su reincorporación a la empresa y esperar su respuesta. Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar su reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.

      – Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida. En este caso, es obligatorio solicitar primero el reingreso en la empresa. Mientras la empresa no le responda, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo, por no tener situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no se puede reincorporar, ya tendría situación legal de desempleo y se podría resolver su solicitud de prestación.

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      • Muchas gracias.me queda un año mas de excedencia
        La empresa donde estoy de excedencia esta en Erte y no se sabe cuando vuelve a abrir. Igual tengo que pedir reincorporación??

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        • No es precisamente el momento más adecuado pues en los ERTEs lo habitual es que los contratos estén suspendidos temporalmente, salvo en los casos que el ERTE sea parcial.

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          • Por eso no entiendo por que me deniegan el paro. La empesa esta en erte y en la otra me han despedido. Y no puedo ni contactar con sepe🤦‍♀️
            Pero muchas gracias por la información

          • En la “nueva” no cumples los requisitos de cotización para “el paro” y la “antigua” está ya en un ERTE en ql que evidentemente no estás pues ya estabas en excedencia y, evidentemente no te van a readmitir y a continuación tener que presentar un nuevo ERTE para ti sola.

  47. gracias por contestarme tan rápido.
    mi siguiente pregunta, que enlaza con la respuesta que me habéis dado es:
    ¿también para la reclamación previa, cuyo plazo de presentación en otra situación es 30 días, están parados los plazos en el SEPE?

    Gracias, Rosario

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  48. Me han despedido del trabajo por culpa de esta crisis covid y llevaba 2 semanas trabajando con la empresa y me han llamado del sepe y resulta que no tengo derecho a ninguna prestación siendo despedido por culpa del estado de alarma , donde están las prestaciones y las ayudas que aprobó el gobierno?? De que voy a vivir y comer ? Desde el día 16 de marzo estoy parado.

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    • NO existen despidos por el estado de alarma, la empresa te habrá despedido alegando cualquier otra causa (verdadera o no) y podrás demandar ante el SMAC si consideras el despido ilegal. Si no has cotizado lo suficiente no podrás acceder a la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) paro lo que se precisa un mínimo de 12 meses cotizados Para acceder a un subsidio de desempleo, te puede interesar leer aquí los requisitos exigidos: Los Subsidios y Ayudas de desempleo del SEPE. Actualización 2019 https://laboralpensiones.com/los-subsidios-y-ayudas-de-desempleo-del-sepe-actualizacion-2019/

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      • Me refiero que me han despedido por culpa de esta crisis , mi pregunta donde están las ayudas que aprobó el gobierno para los que han sido despedidos?

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        • NO existen medidas especiales de apoyo a los despedidos en esta situación, fundamentalmente sólo se han facilitado los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), que NO son despidos, y ayudas para los autónomos por cese de actividad producida por el estado de alarma. Lo demás es “publicidad” populista para ingenuos.

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  49. Buenas tardes,después de hacer la presolicitud y solicitud de paro para cobrar y recibiendo un email de confirmación del INEM porque ha día de hoy 14 abril no cobro la prestación?

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  50. Ho por favor quisiera información sobre lo siguiente, hace tres meses el INEM me solicito el formulario u1 a Suiza y todavía no hay nada,saben por qué tarda tantoes normal donde me puedo informar.gracias

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    • Las gestiones con otros países suelen tardar bastantes días (hasta 180 días legalmente), por eso es aconsejable que lo solicite el propio trabajador antes de salir de ese país. Paciencia.

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  51. Tengo minusvalía cobro 495 euros al mes pedí el sussilio de mayor de 55aňos me lo conceden y en junio me reclaman lo dado 6meses por no ser compatible con la minusvalía. Empecé ha pagar en febrero por haber fraccionado el pago. Lacarta la recibí el 31de julio fui ha gestores y abogado pero en esa fecha no me atendieron por vacaciones y me decían que si el sepe lo pedía abría que abonar. Pero ahora me dicen en el sepe que dependiendo de lo que cobre de minusvalía podría ser compatible. Podría reclamar para no seguir pagando.

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    • Lo oportuno es que aclares previamente, y por escrito, con el propio SEPE la información contradictoria que te ha dado, y en su caso presentes una demanda basada en esa información

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  52. Hola!, Estoy cobrando la prestación por desempleo, y me han sancionado un mes, porque me mandaron una carta, y se ve que ha sido devuelta, yo tengo todos las vias activadas, movil, email..etc. El problema que ha habido es que mi dirección no estaba completa, pues aparecía la calle y el número de portal, pero no el de la puerta, (vivimos 8 personas en el bloque). He reclamado la solicitud y la reclamación previa, pero no me lo han aceptado. ¿Qué puedo hacer o argumentar para demandar al SEPE ante esta situación y que me devuelva mi mes de prestación?

    Gracias

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  53. Hola.
    He solicitado el paro puesto que tengo derecho a él.
    Pero la empresa se niega a darme el certificado de empresa.
    Desde el mismo SEPE hemos cursado la pertinente reclamación, vía ministerio de trabajo.
    Mi pregunta es cuánto se puede demorar todo ésto hasta empezar a cobrar.
    Gracias y un saludo.

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  54. Hola. Desde el 4 de noviembre estoy sin trabajar. He ido a pedir la prestación por desempleo dentro de los 15 días posteriores y me han dejado 15 días más porque faltaba que presente mi nie (el cual en ese momento estaba en trámite de renovación) y mi pasaporte (que justo también estaba en trámite de renovación).
    El día que fui me dijeron que con los comprobantes de los tramites no era suficiente por lo cual tuve que esperar hasta final de diciembre hasta que me dieran mi pasaporte nuevo y me den la notificación de que la resolución del trámite de renovación de mi nie era favorable. Apenas lo tuve cogí cita previa pero me dieron para el 8 de enero.
    Y el 8 de enero, cuando fui a presentar mis documentos ya estaba archivada mi solicitud.
    Hice una reclamación previa la cual entregue el mismo día pidiendo que porfavor me paguen retroactivamente lo que me tendrían que haber pagado por los meses de noviembre, diciembre, y enero, y estoy a la espera de respuesta.
    Ahora a final de enero tengo la oportunidad de comenzar a trabajar en un trabajo y mi miedo es no saber si al yo empezar a trabajar, perjudicaría mi reclamación previa con el sepe.
    Mi pregunta es, si quiero que me paguen lo que me tendrían que haber pagado en noviembre y diciembre, puedo empezar a trabajar ahora en enero? O el hecho de que empiece q trabajar ahora puede influenciar q que no me acepten la reclamación?

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    • El empezar a trabajar no afectará en nada a la resolución de la reclamación previa presentada, pues esta se refería al inicio de una prestación de desempleo y no a su final (cuando vuelvas a estar de alta en la SS)
      Cosa diferente es que la reclamación previa sea desestimada o no pues al parecer el problema estribaba en que no podías presentar la documentación exigida, no obstante espera a su resolución.

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  55. Tengo 56 años, estaba cobrando el subsidio de los 21 mes y lo rechace para acogerme al subsidio de los 52 años, en primer lugar me lo aprobaron, y después me lo denegaron y me volvieron activar el subsidio de los 21 mes ya que todavía no los había agotado, me lo denegaron porque a fecha del 05/2014 estaba cobrando una pensión por incapacidad laboral permanente, por lo que me dicen que no cumplo a fechas 18/08/2019 con los periodos genéricos ni específicos, estuve trabajando 6 meses a media jornada desde el 05/2018 al 11/2018, les mande un escrito con los informes médicos que tengo, alegando que por mi enfermedad y minusvalía del 60% que tengo no podía acede a puestos de trabajo con normalidad pero aún así con mi minusvalía he seguido en busca activa de empleo, me la volvieron a denegar, ahora he mandado una reclamación por la vía administrativa el 31/10/2019, quisiera saber si puedo acede al subsidio de los 52 años ya que con la edad que tengo y mi minusvalía no podré llegar a cumplir los requisitos del tiempo genérico ni específicos, quisiera saber si la respuesta es negativa que puedo hacer, les adelanto que no me encuentro en situación de disponer de dinero contratando algún abogado. Un saludo

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    • Comprueba si realmente cumples los requisitos de “carencias” exigidos para el subsidio +52 años: más de 15 años cotizados en total, 2 años cotizados en los 15 años previos a la solicitud del subsidio y 6 años como mínimo cotizando para el desempleo. Ten en cuenta que con una Incapacidad Permanente no se cotiza a no ser que se compatibilice dicha incapacidad con un trabajo compatible con ella. Te interesará leer detenidamente: El “nuevo” subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/

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    • Gracias por la información he cotizado 32 años y 5 meses hasta el 11/2012, yo creo que si he cotizado los años de carencia que me piden, es que no lo entiendo muy bien. Un saludo

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  56. tengo ocho meses de paro, me lo deniegan por tener la edad de jubilacion y cotizaciones suficientes.
    solicito la jubilacion y me la deniegan por deuda,me pongo a trabajar de nuevo y los trs meses que he estado parado no me los pagan,tengo 66 años,he recurrido y no me contestan

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    • La prestación contributiva de desempleo se extingue al llegar a la edad de jubilación ordinaria, se acceda a ésta o no por los motivos que sea (en tu caso al parecer una deuda no resuelta con la SS) Cuando resuelvas la deuda te concederán la pensión pero el desempleo NO lo cobrarás nunca más por el motivo expuesto (art. 272.1.d) de la LGSS)

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  57. Buenas tardes, tengo una duda importante sobre cuando empieza el plazo de 30 días hábiles para acudir a los Juzgados de lo Social a presentar la demanda contra el SEPE, pues cuando los 45 días para considerar denegada la reclamación previa por silencio administrativo acaba , como ha sido mi caso el 5 de Agosto, ya que el mes de Agosto es inhábil en los Juzgados de lo Social, para estos temas, los 30 días hábiles comienzan a contar desde el día 5 de Agosto, o desde el primer día hábil de Septiembre Judicialmente.
    Gracias y un saludo.

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    • El mes agosto es mes hábil (se incluyen los días del mes de agosto para computar los plazos y el Juzgado de lo Social está “abierto”) para los siguientes procedimientos de lo social: Despido. Extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del ET, Movilidad geográfica. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo, Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, Vacaciones, Impugnación de altas médicas, …
      Por lo tanto agosto será considerado como un mes inhábil en la jurisdicción social y, no se incluyen los días del mes de agosto para computar los plazos y el Juzgado de lo Social está “cerrado”, para el resto de procedimientos laborales.

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      • Buenas tardes, gracias por la rápida respuesta, en mi caso como es una demanda al SEPE por denegación del subsidio de mayores 52 años, entiendo que Agosto es Inhábil, y el Juzgado de lo Social esta cerrado para este procedimiento y el plazo de 30 días hábiles cuenta a partir del primer día hábil de Septiembre, ¿no es así?.
        Gracias y un saludo

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  58. Hola el día 4 de abril solicité mí jubilación pues era el día qué cumplí los 65 años y hasta el día de hoy aún no he recibido ninguna notificación si ha sido resuelta o no

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