EL SEPE NO ME ABONA LA PRESTACION DE DESEMPLEO POR ERTE O LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD POR TENER UNA DEUDA PENDIENTE CON ELLOS ¿QUÉ HAGO?

El cobro indebido de una prestación o subsidio de desempleo se produce cuando dicha prestación se cobra sin tener realmente derecho a ello por no cumplir los requisitos legalmente exigidos.

Las situaciones más comunes son:

  • En su momento el SEPE reconoció una prestación/subsidio de desempleo sin percatarse que no se cumplían los requisitos para ello.
  • Tras un cambio de situación personal o laboral se dejó de cumplir en ese momento dichos requisitos y no se comunicó al SEPE
  • Se accedió a la prestación de forma fraudulenta falseando los datos para acceder a esa prestación.

De ser así el SEPE, más pronto que tarde a través de su Unidad de Control de Prestaciones o de Revocaciones, detectará que se está recibiendo la prestación de forma indebida y además de proceder a aplicar una sanción, obligará a devolver la totalidad de las cantidades indebidamente recibidas.

Ver: Prestaciones de desempleo (SEPE): Obligaciones, Infracciones y Sanciones

Si no se está conforme con la comunicación de cobro indebido puede presentarse, en el plazo de 10 días desde recibir la comunicación, una alegación a la Dirección Provincial del SEPE en la que se incluya un escrito indicando el motivo de la disconformidad y los documentos que se considere necesarios para soportar dichos motivos. Si la Dirección Provincial del SEPE desestima esa alegación (o no se presenta a alegación en plazo) enviará una resolución indicando la cuantía económica de la cantidad a devolver.

Si se está en desacuerdo con esa resolución se puede presentar una Reclamación Administrativa Previa, en el plazo de 30 días

Ver: SEPE: Plazos de resoluciones, reclamaciones y demandas

También se puede solicitar un aplazamiento o pago fraccionado en el plazo de 30 días para que no se aplique el recargo del 20% sobre la cantidad adeudada en concepto de interés de demora.

SOLICITUD DEL FRACCIONAMIENTO

Si no se devuelve la deuda ni se solicita el pago fraccionado el SEPE compensará dicha deuda cuando se accede a una prestación/subsidio de desempleo descontándola de la nueva prestación. Una vez transcurridos 4 años esa deuda prescribirá

SOLICITUD PARCIAL DE COMPENSACIÓN DE LA DEUDA CON UNA NUEVA PRESTACIÓN

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quique

gracias. lo averiguaré

quique

gracias. pero no se. que interés tiene la empresa en pagar sin hacer nada.
Algún chanchullo que espero no me perjudique

quique

cosa que tampoco entiendo que mi empresa me esté pagando y sin trabajar

quique

una parte la empresa y la otra el SEPE

quique

estoy sin trabajar por ERTE, y sigo cobrando los mismo, 1550€. ¿como es posible? ¿tendré que devolver algo por cobro indebido? no lo entiendo