¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ?

Para acceder al subsidio de desempleo +52 años, además de evidentemente tener cumplidos los 52 años, es preciso cumplir ciertos requisitos, que resumidamente sin entrar en demasiados detalles de casos muy especiales, podemos resumir en cuatro bloques:

1. Estar en situación legal de desempleo

es decir, estar apuntado como “demandante de empleo” en la Oficina de Empleo autonómica y haber cesado involuntariamente del trabajo. La demanda de empleo debe ser ininterrumpida desde el cese involuntario, aunque se permiten “lagunas” en la renovación de la demanda de menos de 3 meses.

NOTA: Los trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad no pueden, excepto si su permanencia en el RETA ha sido inferior a 5 años, acceder al subsidio (ni a este ni ninguna prestación/subsidio de desempleo, a excepción del “cese de actividad”) pues ni están en situación de desempleo aunque estén como demandantes de empleo pues el cese se considera, a estos efectos, como voluntario, y además NO han cotizado para el desempleo.

2.- Rentas personales mensuales inferiores

al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir inferiores a 712,50 € (en 2020).

NOTA: Hay que cuidar de los “rendimientos presuntos” (se aplica el interés legal del dinero -el 3% en 2020- a los bienes de patrimonio que no tengan rendimientos reales) y cuidar de los posibles incrementos patrimoniales (plusvalías en ventas de patrimonios previos, herencias, premios,…)

3-Cumplir unos periodos de cotización (las “carencias”)

– Haber cotizado al menos 15 años en total, en el régimen que sea (es la “carencia general” que es igual que la que se exige para el acceso a la pensión contributiva de jubilación)

– Haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud, en el régimen que sea (es la “carencia específica”, que también es igual que la que se exige para el acceso a la pensión contributiva de jubilación)

-Haber cotizado al menos 6 años para el desempleo. Recordar que tanto los autónomos (RETA) como los trabajadores del Sistema Especial de Empleados del Hogar, NO cotizan para el desempleo.

NOTA: Se tienen en cuenta las cotizaciones efectuadas en otros países de la UE o con los que exista convenio bilateral de la SS que contemple la totalización de cotizaciones para la protección por desempleo.

4.- Situación laboral en el momento de la solicitud

Desde el momento de agotar la prestación contributiva por desempleo (“el paro”) hay que dejar pasar 1 mes (“el mes de espera”) pues de lo contario muy probablemente se incumpliría el tope de rentas mensuales.

NOTA: Aunque “el paro” se suele ingresar el día 10 de cada mes dicho ingreso corresponde a la prestación del mes anterior y, por lo tanto, el momento de agotamiento NO es del último ingreso de “el paro”, sino desde que se cumpla el periodo de duración de esa prestación.

También se puede acceder al subsidio +52 años si se está recibiendo (o se tiene derecho a recibirlo) alguno de estos subsidios de desempleo, y desde él “dar el salto” al de + 52 años: emigrante retornado y haber trabajado al menos 12 meses en países no pertenecientes a la UE desde su última salida de España; extinción por mejoría de una incapacidad permanente, es decir, tras un expediente de revisión, haber dejado de percibir una pensión de incapacidad permanente; liberado de prisión, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.

PERO EL MÁS HABITUAL ES:

COTIZACIONES INSUFICIENTES PARA LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA,

para ello según art. 274.3 de la LGSS es preciso haber cotizado al menos 3 meses, si se tienen responsabilidades familiares, o 6 meses si se carecen de responsabilidades familiares. (NOTA: Conocido es que en algunas Direcciones Provinciales de el SEPE sólo se exigen para el acceso a este subsidio haber cotizado 3 meses en cualquiera de los casos, aunque en puridad no es lo normativo)

NOTA: Cuando se agote uno de esos subsidios y se permanece inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo, se podrá solicitar el subsidio cuando cumplan los 52 años, obviamente cumpliendo el resto de requisitos indicados.

NOTA: Desde la RAI (Renta Activa de Inserción) se puede acceder al subsidio + 52 si, cumpliendo el resto de requisitos exigidos, se haya percibido anteriormente otro subsidio (distinto del SED) y que, desde su agotamiento se haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida (o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de actividad). Hay trabajadores que, aunque perciban la RAI, no cumplían en su momento los requisitos para acceder al subsidio +52 años (anteriormente +55 años) y si siguen sin cumplirlos no tendrán acceso a este subsidio Es decir, hay que cumplir TODOS los requisitos independientemente de si se ha percibido, o no, la RAI lo que en última instancia no tiene ninguna trascendencia en los requisitos de acceso al subsidio +52 años.

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LUIS RACIONERO GARCÍA

Buenos días, mi mujer es cuidadora no profesional de mi hijo, trabajo por cuenta ajena hasta el año 2012 , año en que la despidieron y desde entonces cuida al niño. Tiene más de 15 años cotizados contando los de cuidadora no profesional, 6 de los cuales cotizo por desempleo. La pregunta es si los años cotizados como cuidadora no profesional le valen para solicitar el subsidio para mayores de 52 años, y si le falta algún requisito. (después del despido estuvo en el paro y lo agoto y desde entonces se encuentra en situación de demandante de empleo, es decir apuntada). Un saludo y gracias anticipadas.

Antonio

Hola buenos días, quisiera preguntar,sobre el requisito de los 6 años cotizados por desempleo para el subsidio de mayores de 52 años, tiene validez para eso los años cotizados en el régimen agrario desde los años 1990 hasta 2007 u 2008 que daba lugar a cobrar el subsidio agrario por desempleo ? Muchas gracias

pedro

tengo todos los riquisitos para la ayuda de los 52 años,espero que no cambie la ley pero una pregunta tambien me entraria por si acaso la doctrina parentesis llevo desde que empeze a cobrar el paro desde el 2009 continuamente sellando y buscando trabajo

pedro

perdonar por ser pesado,pero lo de para cumplir los 6 años exigidos cotizados para el desempleo para la ayuda de los 52 años quiere decir regimen general osea por cuenta ajena por ejemplo estar contratado por una empresa

pedro

si todos los años los tengo por cotizacion general,muchas gracias y es verdad soy pedro y tambien puse juan jeejejej

juan

hola, el paro cotiza para el subsidio de los 52 años

pedro

buenas..e ido a preguntar al sepe de haber cotizado 2 años en los ultimos 15 años cuando pida la ayuda de los 52 años y me dice que son 10 años pero vamos ya se que algunos no tienen ni idea se que son 15. mi pregunta tengo 21 años cotizados y cuando pida la ayuda de los 52 años dentro de los 15 tengo 2 años y 7 meses cotizados de los cuales 2 años son de la prestacion contributiva el paro, eso vale

Francisco

Hola, hace como unos tres meses se me acabó la prestación por desempleo contributiva, tengo 53 años, 30 años cotizados,procedo de un ERE bancario y con un convenio especial con la seguridad social suscrito que me abona mi antigua empresa por el propio acuerdo del ERE. Agradeceré me indiquen si puedo solicitar el subsidio por desempleo aunque haya pasado el plazo de 15 días hábiles para solicitarlo, si me puede afectar el abono mensual de 1101€ que me hace mi antigua empresa en concepto de pago cuota convenio especial a la hora de la concesión del subsidio.
Si me conceden el subsidio como debo actuar con el convenio especial que tengo suscrito?
Gracias y un saludo.

javier

Muy buenos días,
Efectivamente, ayer ví respuesta a una consulta de la semana pasada. Por otra parte, disculpar el tono por si haya podido parecer un tanto desccortés; sólo intentaba plantear una situación que consideraba «extraña». De acuerdo, volveré a leer y releer las respuestas y las remisiones a vuestros artículos.
Aprovecho para agradeceros vuestra encomiable labor y reitero mis disculpas.
Saludos cordiales,

javier

Buenas tardes,
Quería consultar a Webmaster de este foro si hay algún problema en dirigir consultas o dudas ya que es la segunda incidencia que veo: consulta enviada cuyo texto desaparece y por tanto no tiene respuesta en el hilo de este foro.
Ya me dirán.
Gracias,

javier

Pero es que me refiero a los periodos de tiempo de referencia para cumplir la carencia específica en el momento de solicitar el subsidio de mayores de 52, NO la prestación por jubilación. Tengo claro que una vez reconocido el subsidio may 52 y manteniendo ininterrumpidamente la inscripción como desempleado, llegado el momento de jubilarse se aplicaría la doctrina del paréntesis, PERO es que yo me refiero a la carencia de esos dos años el día de solicitar el subsidio may 52 mediante la oportuna vía de acceso: Desde ese día hacia atrás, tener dos años dentro de los últimos 15? Muchas gracias por adelantado.

Juan K.

Estos convenios no se cumplen yo tengo 13 años cotizados en Colombia Y 12 en España, tengo 61 años y desempleado ,me negaron el subsidio de 52 años ,por no tener los 15 años. Todo es mentira .

javier

Hola buenas tardes.
El requisito de la carencia específica me lleva a no saber interpretarlo; me explico, dos años dentro de los últimos 15 inmediatamente anteriores al cumplir 52 años o respecto a la futura edad de jubilarse? Gracias.

isabel

Buenas noches. Mi nombre es Isabel. Actualmente recibo una pensión de viudedad sin complemento por mínimos de 399 euros mensuales. Estoy intentando acceder a las ayudas para mayores de 52, y en principio, cumplo todos los requisitos. He cotizado durante 37 años, no supero la renta indicada y estoy registrada como demandante de empleo. Sin embargo, cuando voy a acceder a la solicitud me indica «su situación en prestaciones no le permite solicitar la opción elegida». Obviamente es imposible conseguir cita en el INSS y no puedo entender por qué no me admite acceder a esta opción. Necesito ayuda. Gracias

Montse

Hola, ya tengo los 52 y tengo cargas familiares, soy monoparental me han despedido de una jornada de15 horas, ya he presentado la solicitud para un subsidio, pero sigo teniendo un trabajo a media jornada que cobro 696 euros netos, con ésta cantidad podría acceder al subsidio de 52?

Esther

Hola estoy cobrando pensión de viudedad y hice presolicitud para la de mayores y lo que me llego fue la Raid cumplo con los requisitos podría cambiarse a la de mayores y como.podria hacerlo porq ahora mismo es imposible gracias

Antonio

En su día te pregunté si 6 años cotizados son 2160 días o 2190 días? y me contestaste este enlace: https://laboralpensiones.com/otro-lio-pero-cuantos-meses-y-dias-tiene-un-ano-salarios-desempleo-pensiones/
Me he hinchado a leer y no me he enterado de nada, no me queda claro nada. Podrías aclararme tu si son 2160 o 2190 ? por favor, ando apurado de cotización tengo 2165 días cotizados

Antonio

A la hora de tener 6 años cotizados, tuve un contrato de 4 meses de 9 horas semanales, distribuidas en 3 horas diarias , lunes, miércoles y viernes. Con este contrato cuantos días a la semana coticé al desempleo, 3 o 7 días?. Otra duda, 6 años cotizados son 2160 días o 2190 días? Es que voy un poco ajustado de días cotizados para llegar a los 6 años. Muchas gracias.

javier

Buenos días!, el subsidio +52,cotiza a todos los efectos?, se que para la JAV,si se tiene en cuenta para la carencia genérica, pero quisiera saber si también se tiene en cuenta a la hora de obtener los porcentajes reductores en dicha jubilación anticipada.
Quiero decir si yo tengo cotizados 39 años + 3años con subsidio +52, serian 42 años en total.
Gracias

Carlos

Hola, si tengo 58 años y estoy cobrando 380€ de paro, puedo pedir el subsidio para mayores de 55 años o en caso negativo cambiarlo por el paro si es mas favorable. Gracias

PABLO SANZ

No entiendo bien lo de los rendimientos presuntos de unos fondos de inversion que tengo, si tengo por poner un ejemplo 100.000€ en fondos y unas rentas de alquiler de 500€ mensuales me denegaran siempre el subsidio?? entiendo que los rendimientos del alquiler no pasan del limite , pero como se cuentan esos rendimientos presuntos del fondo de inversion??

carlos

Hola, si cuando se tienen 52 años o una edad próxima a ellos, no se han cotizado los 15 años necesarios para pedir el subsidio, ¿se podría hacer un convenio especial con la seguridad social para cotizar el tiempo que falte hasta esos 15 años y así pedir el subsidio?. El resto de requisitos para el subsidio, se cumplirían (carecer de rentas, haber cotizado 6 años por desempleo, etc)

carlos

Gracias por su pronta respuesta. Creo que esa sería la situación, que se estaría en desempleo. Le explico, sería quedarme en paro con 50 años, cobrar la prestación por desempleo durante 6 meses, y con eso tendría cotizados 14 años. Y después de acabar la prestación por desempleo con 51 años o algo menos, si sería posible hacer uno de esos convenios especiales con la seguridad social, para cotizar el año que falta hasta los 15, que permita pedir el subsidio para mayores de 52. Es decir, se estaría pagando ese convenio durante un año mas o menos, entre los 51 y 52 años.

carlos

Hola, le he enviado una respuesta, pero no se si se ha enviado, por que creo que ha añadido algo en su contestación. En primer lugar agradecerle de nuevo la rapidez de la respuesta. Le decía que creo que sí que estaría en desempleo. La situación sería que el contrato se acaba con 49 años y pico, luego estaría con la prestación por desempleo unos meses, de manera que con 50-51 años, estaría en paro, sin prestación y habría acumulado unos 14 años cotizados. Y desde entonces, ya acabado el cobro del paro, si se puede hacer este convenio especial durante los meses o el año que falte, hasta que se tengan los 15 años cotizados, que sería poco antes de tener 52 años, para pedir ese subsidio de mayores de 52. Supongo que aunque esté con el convenio, mientras esté apuntado al paro, estoy en situación de desempleo.

Carlos

Hola, gracias de nuevo. La verdad es que me pierdo un poco. He leído ese apartado, pero no se si en la situación que le describo, podría acogerme o no al subsidio.

Juan Manuel

Hola tengo 55 años quería saber si la clausura de los 6 años cotizando e régimen general son a tiempo completo o parcial ya que por días lo cumplo pero no por porcentaje de contrato completo

Juan Manuel

Gracias JIHG.Entonces no tengo que hacer caso a los días cotizados en régimen general en el informe de vida laboral? Ya que cumplo los 6 años según tiempo, pero en dicho informe los días a tiempo parcial me computan menos días por porcentaje gracias de nuevo

Begoña

Hola espero q me puedan ayudar, me faltan 5 meses para completar los 15 años de cotizacion a la ss, actualmente estoy cobrando el paro, se me acaba este mes, q podria hacer para completar lis meses q me faltan? Dandome de alta como cuidadora no profesional de mi madre incapacitada seria valido para asi poder cobrar el subsidio para mayores de 52? Si no es asi a pidria hacer? Muchisimas gracias.