¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ?

Para acceder al subsidio de desempleo +52 años, además de evidentemente tener cumplidos los 52 años, es preciso cumplir ciertos requisitos, que resumidamente sin entrar en demasiados detalles de casos muy especiales, podemos resumir en cuatro bloques:

1. Estar en situación legal de desempleo

es decir, estar apuntado como “demandante de empleo” en la Oficina de Empleo autonómica y haber cesado involuntariamente del trabajo. La demanda de empleo debe ser ininterrumpida desde el cese involuntario, aunque se permiten “lagunas” en la renovación de la demanda de menos de 3 meses.

NOTA: Los trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad no pueden, excepto si su permanencia en el RETA ha sido inferior a 5 años, acceder al subsidio (ni a este ni ninguna prestación/subsidio de desempleo, a excepción del “cese de actividad”) pues ni están en situación de desempleo aunque estén como demandantes de empleo pues el cese se considera, a estos efectos, como voluntario, y además NO han cotizado para el desempleo.

2.- Rentas personales mensuales inferiores

al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir inferiores a 712,50 € (en 2020).

NOTA: Hay que cuidar de los “rendimientos presuntos” (se aplica el interés legal del dinero -el 3% en 2020- a los bienes de patrimonio que no tengan rendimientos reales) y cuidar de los posibles incrementos patrimoniales (plusvalías en ventas de patrimonios previos, herencias, premios,…)

3-Cumplir unos periodos de cotización (las “carencias”)

– Haber cotizado al menos 15 años en total, en el régimen que sea (es la “carencia general” que es igual que la que se exige para el acceso a la pensión contributiva de jubilación)

– Haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud, en el régimen que sea (es la “carencia específica”, que también es igual que la que se exige para el acceso a la pensión contributiva de jubilación)

-Haber cotizado al menos 6 años para el desempleo. Recordar que tanto los autónomos (RETA) como los trabajadores del Sistema Especial de Empleados del Hogar, NO cotizan para el desempleo.

NOTA: Se tienen en cuenta las cotizaciones efectuadas en otros países de la UE o con los que exista convenio bilateral de la SS que contemple la totalización de cotizaciones para la protección por desempleo.

4.- Situación laboral en el momento de la solicitud

Desde el momento de agotar la prestación contributiva por desempleo (“el paro”) hay que dejar pasar 1 mes (“el mes de espera”) pues de lo contario muy probablemente se incumpliría el tope de rentas mensuales.

NOTA: Aunque “el paro” se suele ingresar el día 10 de cada mes dicho ingreso corresponde a la prestación del mes anterior y, por lo tanto, el momento de agotamiento NO es del último ingreso de “el paro”, sino desde que se cumpla el periodo de duración de esa prestación.

También se puede acceder al subsidio +52 años si se está recibiendo (o se tiene derecho a recibirlo) alguno de estos subsidios de desempleo, y desde él “dar el salto” al de + 52 años: emigrante retornado y haber trabajado al menos 12 meses en países no pertenecientes a la UE desde su última salida de España; extinción por mejoría de una incapacidad permanente, es decir, tras un expediente de revisión, haber dejado de percibir una pensión de incapacidad permanente; liberado de prisión, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.

PERO EL MÁS HABITUAL ES:

COTIZACIONES INSUFICIENTES PARA LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA,

para ello según art. 274.3 de la LGSS es preciso haber cotizado al menos 3 meses, si se tienen responsabilidades familiares, o 6 meses si se carecen de responsabilidades familiares. (NOTA: Conocido es que en algunas Direcciones Provinciales de el SEPE sólo se exigen para el acceso a este subsidio haber cotizado 3 meses en cualquiera de los casos, aunque en puridad no es lo normativo)

NOTA: Cuando se agote uno de esos subsidios y se permanece inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo, se podrá solicitar el subsidio cuando cumplan los 52 años, obviamente cumpliendo el resto de requisitos indicados.

NOTA: Desde la RAI (Renta Activa de Inserción) se puede acceder al subsidio + 52 si, cumpliendo el resto de requisitos exigidos, se haya percibido anteriormente otro subsidio (distinto del SED) y que, desde su agotamiento se haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida (o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de actividad). Hay trabajadores que, aunque perciban la RAI, no cumplían en su momento los requisitos para acceder al subsidio +52 años (anteriormente +55 años) y si siguen sin cumplirlos no tendrán acceso a este subsidio Es decir, hay que cumplir TODOS los requisitos independientemente de si se ha percibido, o no, la RAI lo que en última instancia no tiene ninguna trascendencia en los requisitos de acceso al subsidio +52 años.

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

52 comentarios en «¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ?»

  1. Hola buenos días, quisiera preguntar,sobre el requisito de los 6 años cotizados por desempleo para el subsidio de mayores de 52 años, tiene validez para eso los años cotizados en el régimen agrario desde los años 1990 hasta 2007 u 2008 que daba lugar a cobrar el subsidio agrario por desempleo ? Muchas gracias

    Responder
  2. tengo todos los riquisitos para la ayuda de los 52 años,espero que no cambie la ley pero una pregunta tambien me entraria por si acaso la doctrina parentesis llevo desde que empeze a cobrar el paro desde el 2009 continuamente sellando y buscando trabajo

    Responder
  3. perdonar por ser pesado,pero lo de para cumplir los 6 años exigidos cotizados para el desempleo para la ayuda de los 52 años quiere decir regimen general osea por cuenta ajena por ejemplo estar contratado por una empresa

    Responder
    • SÍ para cumplir los 15 años de cotización exigidos y también para cumplir la “carencia específica” (haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud) pero NO para cumplir los 6 años exigidos cotizados para el desempleo pues la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) no cotiza para el desempleo.

      Responder
  4. buenas..e ido a preguntar al sepe de haber cotizado 2 años en los ultimos 15 años cuando pida la ayuda de los 52 años y me dice que son 10 años pero vamos ya se que algunos no tienen ni idea se que son 15. mi pregunta tengo 21 años cotizados y cuando pida la ayuda de los 52 años dentro de los 15 tengo 2 años y 7 meses cotizados de los cuales 2 años son de la prestacion contributiva el paro, eso vale

    Responder
    • El “paro” (prestación contributiva de desempleo) sí computa como cotizado para el cumplimiento de las carencias (la general de haber cotizado al menos 15 años y la espífica de haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud) pero NO computa para el cumplimiento de haber cotizado a menos 6 años para el desempleo, pues “el paro” no cotiza para el desempleo.
      No por utilizar otro nombre se oculta que “Pedro” es también “Juan”. Un saludo

      Responder
  5. Hola, hace como unos tres meses se me acabó la prestación por desempleo contributiva, tengo 53 años, 30 años cotizados,procedo de un ERE bancario y con un convenio especial con la seguridad social suscrito que me abona mi antigua empresa por el propio acuerdo del ERE. Agradeceré me indiquen si puedo solicitar el subsidio por desempleo aunque haya pasado el plazo de 15 días hábiles para solicitarlo, si me puede afectar el abono mensual de 1101€ que me hace mi antigua empresa en concepto de pago cuota convenio especial a la hora de la concesión del subsidio.
    Si me conceden el subsidio como debo actuar con el convenio especial que tengo suscrito?
    Gracias y un saludo.

    Responder
  6. Muy buenos días,
    Efectivamente, ayer ví respuesta a una consulta de la semana pasada. Por otra parte, disculpar el tono por si haya podido parecer un tanto desccortés; sólo intentaba plantear una situación que consideraba “extraña”. De acuerdo, volveré a leer y releer las respuestas y las remisiones a vuestros artículos.
    Aprovecho para agradeceros vuestra encomiable labor y reitero mis disculpas.
    Saludos cordiales,

    Responder
  7. Buenas tardes,
    Quería consultar a Webmaster de este foro si hay algún problema en dirigir consultas o dudas ya que es la segunda incidencia que veo: consulta enviada cuyo texto desaparece y por tanto no tiene respuesta en el hilo de este foro.
    Ya me dirán.
    Gracias,

    Responder
    • Ya hemos intentado decirlo todo y por más que insisitas la solución a tu consulya ya se ha respondido . Hemos estado 1 semana “pausados” por motivos de actualización informática y no nos parece correcta en absoluto las exigencias por nuestra “pausa”. Relee y ¡tranquilizate pues tu “estilo” no nos parece adecuado en un blob “gratuito”! UN SALUDO

      Responder
  8. Pero es que me refiero a los periodos de tiempo de referencia para cumplir la carencia específica en el momento de solicitar el subsidio de mayores de 52, NO la prestación por jubilación. Tengo claro que una vez reconocido el subsidio may 52 y manteniendo ininterrumpidamente la inscripción como desempleado, llegado el momento de jubilarse se aplicaría la doctrina del paréntesis, PERO es que yo me refiero a la carencia de esos dos años el día de solicitar el subsidio may 52 mediante la oportuna vía de acceso: Desde ese día hacia atrás, tener dos años dentro de los últimos 15? Muchas gracias por adelantado.

    Responder
  9. Estos convenios no se cumplen yo tengo 13 años cotizados en Colombia Y 12 en España, tengo 61 años y desempleado ,me negaron el subsidio de 52 años ,por no tener los 15 años. Todo es mentira .

    Responder
  10. Hola buenas tardes.
    El requisito de la carencia específica me lleva a no saber interpretarlo; me explico, dos años dentro de los últimos 15 inmediatamente anteriores al cumplir 52 años o respecto a la futura edad de jubilarse? Gracias.

    Responder
    • Como ya te hemos indicado, la carencia específica es respecto a la fecha de la solicitud de la jubilación, PERO si se está recibiendo el subsidio+52 años aplicando la doctrina del paréntesis, ese periodo se retrotae a la fecha de concesión del subsidio. Lee con detenimiento el artículo enlazado en la contestación anterior.

      Responder
  11. Buenas noches. Mi nombre es Isabel. Actualmente recibo una pensión de viudedad sin complemento por mínimos de 399 euros mensuales. Estoy intentando acceder a las ayudas para mayores de 52, y en principio, cumplo todos los requisitos. He cotizado durante 37 años, no supero la renta indicada y estoy registrada como demandante de empleo. Sin embargo, cuando voy a acceder a la solicitud me indica “su situación en prestaciones no le permite solicitar la opción elegida”. Obviamente es imposible conseguir cita en el INSS y no puedo entender por qué no me admite acceder a esta opción. Necesito ayuda. Gracias

    Responder
  12. Hola, ya tengo los 52 y tengo cargas familiares, soy monoparental me han despedido de una jornada de15 horas, ya he presentado la solicitud para un subsidio, pero sigo teniendo un trabajo a media jornada que cobro 696 euros netos, con ésta cantidad podría acceder al subsidio de 52?

    Responder
    • NO, para acceder a cualquier subsidio de desempleo es necesario estar en desempleo y no se puede compatibilizar con un trabajo aunque sea parcial.
      Cosa diferente es que teniendo ya un subsidio, este se puede compaginar con un trabajo a tiempo parcial por el que se reciba menos del 75% del SMI, y en tal caso la cuantía del subsidio se reduce en función de la parcialidad del trabajo.

      Responder
  13. Hola estoy cobrando pensión de viudedad y hice presolicitud para la de mayores y lo que me llego fue la Raid cumplo con los requisitos podría cambiarse a la de mayores y como.podria hacerlo porq ahora mismo es imposible gracias

    Responder
    • Cobrando una pensión de viudedad, aunque sea la pensión mínima, muy probablemente superarás el tope de rentas mensuales para el acceso a cualquier subsidio/ayuda de desempleo (75% del SMI, 712,50 €/mes). Ten en cuenta que las pensiones tienen 14 pagas al año por lo que hay que mensualizar su cuantía multiplicando por 14 y dicidiendo entre 12 y así calcular su cuantía “mensual”
      Las pensiones mínimas en 2021 se indican en este artículo: REVALORIZACIÓN PENSIONES CONTRIBUTIVAS 2021 https://laboralpensiones.com/revalorizacion-pensiones-contributivas-2021/

      Responder
    • Para el INSS el año adquiere el valor fijo de 365 días.
      El mes adquiere el valor fijo de 30,41666 días.
      Para el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a un año o a un mes las fracciones de los mismos.
      Por lo tanto, 6 años cotizados son 2.190 días

      Responder
  14. A la hora de tener 6 años cotizados, tuve un contrato de 4 meses de 9 horas semanales, distribuidas en 3 horas diarias , lunes, miércoles y viernes. Con este contrato cuantos días a la semana coticé al desempleo, 3 o 7 días?. Otra duda, 6 años cotizados son 2160 días o 2190 días? Es que voy un poco ajustado de días cotizados para llegar a los 6 años. Muchas gracias.

    Responder
  15. Buenos días!, el subsidio +52,cotiza a todos los efectos?, se que para la JAV,si se tiene en cuenta para la carencia genérica, pero quisiera saber si también se tiene en cuenta a la hora de obtener los porcentajes reductores en dicha jubilación anticipada.
    Quiero decir si yo tengo cotizados 39 años + 3años con subsidio +52, serian 42 años en total.
    Gracias

    Responder
    • Las cotizaciones del subsidio + 52 años a todos los efectos de la jubilación: para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y para el porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades (es decir, para el calculo de los coeficientes reductores tanto por anticipación como por número de años cotizados), así como para completar las carencias para el acceso a las JUBILACIONES ANTICIPADAS. Ver: SUBSIDIO + 52 AÑOS. “EL DESEADO”. BOE núm. 61, de 12 de marzo de 2019. Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. ://laboralpensiones.com/boe-num-61-12-marzo-2019-real-decreto-ley/

      Responder
    • Las cotizaciones del subsidio + 52 años a todos los efectos de la jubilación: para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y para el porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades (es decir, para el calculo de los coeficientes reductores tanto por anticipación como por número de años cotizados), así como para completar las carencias para el acceso a las JUBILACIONES ANTICIPADAS. Ver: SUBSIDIO + 52 AÑOS. “EL DESEADO”. BOE núm. 61, de 12 de marzo de 2019. Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. ://laboralpensiones.com/boe-num-61-12-marzo-2019-real-decreto-ley/

      Responder
  16. Hola, si tengo 58 años y estoy cobrando 380€ de paro, puedo pedir el subsidio para mayores de 55 años o en caso negativo cambiarlo por el paro si es mas favorable. Gracias

    Responder
    • Ya te contestamos ayer mismo a la misma consulta.
      Repetimos: “No, no puedes, pues para acceder al subsidio +52 años es preciso agotar antes la prestación contributiva de desempleo (“el paro”)”

      Responder
  17. No entiendo bien lo de los rendimientos presuntos de unos fondos de inversion que tengo, si tengo por poner un ejemplo 100.000€ en fondos y unas rentas de alquiler de 500€ mensuales me denegaran siempre el subsidio?? entiendo que los rendimientos del alquiler no pasan del limite , pero como se cuentan esos rendimientos presuntos del fondo de inversion??

    Responder
    • Los bienes de inversión de capital, a excepción de los planes de pensiones, que tengan diferida su sujeción al IRPF y no se haya computado su rendimiento mensual efectivo, computan por el rendimiento mensual presunto que se resulte de aplicar el tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien prorrateado entre doce meses. El sistema de rendimientos presuntos tan solo se utiliza cuando el rendimiento real de un bien no ha sido declarado por otra vía.
      Los rendimientos presuntos son en definitiva una rentabilidad teórica de los bienes que podrían estar generando una rentabilidad real (aunque realmente no perciba ingresos efectivos por ello). Se trata de bienes respecto de los cuales no se conoce su rentabilidad real y lo que se hace es suponer que están generando una rentabilidad teórica equivalente al interés legal del dinero (2021 es el 3 % anual.)
      Te puede interesar: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/

      Responder
  18. Hola, si cuando se tienen 52 años o una edad próxima a ellos, no se han cotizado los 15 años necesarios para pedir el subsidio, ¿se podría hacer un convenio especial con la seguridad social para cotizar el tiempo que falte hasta esos 15 años y así pedir el subsidio?. El resto de requisitos para el subsidio, se cumplirían (carecer de rentas, haber cotizado 6 años por desempleo, etc)

    Responder
    • Si, pues aunque el Convenio Especial no cotiza para el desempleo, los requisitos de acceso al subsidio +52 años son: haber cotizado al menos 15 años en toda la vida laboral (la “carencia general”) en el regimen que sea y haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud (la “carencia específica”) también en el regimen que sea. Lo que si es preciso es haber cotizado al menos 6 años para el desempleo.
      No obstante es también preciso estar en situación legal de desempleo, ver: LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/la-situacion-legal-de-desempleo/
      Ten en cuenta que para poder suscribir el Convenio Especial no puede haber transcurrido más de 1 año desde la baja en la SS (en el régiemen que sea), ver: El Convenio Especial (CE) con la Seguridad Social https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/

      Responder
      • Gracias por su pronta respuesta. Creo que esa sería la situación, que se estaría en desempleo. Le explico, sería quedarme en paro con 50 años, cobrar la prestación por desempleo durante 6 meses, y con eso tendría cotizados 14 años. Y después de acabar la prestación por desempleo con 51 años o algo menos, si sería posible hacer uno de esos convenios especiales con la seguridad social, para cotizar el año que falta hasta los 15, que permita pedir el subsidio para mayores de 52. Es decir, se estaría pagando ese convenio durante un año mas o menos, entre los 51 y 52 años.

        Responder
      • Hola, le he enviado una respuesta, pero no se si se ha enviado, por que creo que ha añadido algo en su contestación. En primer lugar agradecerle de nuevo la rapidez de la respuesta. Le decía que creo que sí que estaría en desempleo. La situación sería que el contrato se acaba con 49 años y pico, luego estaría con la prestación por desempleo unos meses, de manera que con 50-51 años, estaría en paro, sin prestación y habría acumulado unos 14 años cotizados. Y desde entonces, ya acabado el cobro del paro, si se puede hacer este convenio especial durante los meses o el año que falte, hasta que se tengan los 15 años cotizados, que sería poco antes de tener 52 años, para pedir ese subsidio de mayores de 52. Supongo que aunque esté con el convenio, mientras esté apuntado al paro, estoy en situación de desempleo.

        Responder
          • Hola, gracias de nuevo. La verdad es que me pierdo un poco. He leído ese apartado, pero no se si en la situación que le describo, podría acogerme o no al subsidio.

          • Leelo con tranquiidad, lo fundamental es que al cumplir 52 años, y cumplir el resto de requisitos, estés recibiendo (o tener derecho a recibirlo) uno de los subsidios de desempleo que se indican en el mencionado apartado C) del artículo enlazado. Si en la fecha en que se encuentre en alguno de los supuestos anteriores, no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero, desde dicha fecha, permaneciera inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos autonómicos de empleo, se podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad.

  19. Hola tengo 55 años quería saber si la clausura de los 6 años cotizando e régimen general son a tiempo completo o parcial ya que por días lo cumplo pero no por porcentaje de contrato completo

    Responder
  20. Hola espero q me puedan ayudar, me faltan 5 meses para completar los 15 años de cotizacion a la ss, actualmente estoy cobrando el paro, se me acaba este mes, q podria hacer para completar lis meses q me faltan? Dandome de alta como cuidadora no profesional de mi madre incapacitada seria valido para asi poder cobrar el subsidio para mayores de 52? Si no es asi a pidria hacer? Muchisimas gracias.

    Responder

Deja un comentario