Se considera que se ha producido un silencio administrativo cuando no se comunica una resolución (es decir, una respuesta) de una determinada gestión administrativa que precisa ser resuelta, en el tiempo máximo que la ley dispone para ello. Cuando esto sucede, esa falta de pronunciamiento es de por sí yacontestación.
La razón de ser del silencio administrativo es proteger al ciudadano, para que este no quede indefenso ante la ‘no actuación’ de una entidad pública. Porque, por ley,las administraciones tienen la obligación de resolver los expedientes que se le plantean. En caso de que esto en la práctica no se haga, la herramienta del silencio administrativo sustituye a esa respuesta explícita, y brinda la opción de reclamar. La normativa del silencio administrativo está contemplada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece, por ejemplo, que “´los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada”.

Cuando se da por hecho que ha habido un silencio administrativo, por transcurrir el plazo preceptivo de contestación a la solicitud, éste se puede calificar:
- Silencio positivo: es sinónimo de que se ha concedido nuestra solicitud. Pero, lamentablemente, esta no es la regla general en lo que se refiere al INSS/SEPE. Uno de los escasos ejemplos de silencio administrativo positivo es el de la reclamación de una indemnización por despido a FOGASA.
- Silencio negativo: es sinónimo de que la petición se ha desestimado, es decir, que ha sido denegada. Esto es lo común si hablamos de las gestiones con el INSS/SEPE. En este caso comienza el plazo para reclamar por parte del solicitante.
VER:Los Plazos y las PRESTACIONES de la Seguridad Social
VER:SEPE: Plazos de resoluciones, reclamaciones y demandas
VER:LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA
VER:La vía judicial tras una Reclamación Administrativa Previa: “Me meto en abogados”
Si necesitamos un certificado de silencio administrativo para otra cuestión que sea ajena al INSS o al SEPE (o de otra administración pública) se ha de utilizar un modelo de solicitud de certificado de silencio administrativo, indicando: Órgano al que se eleva la solicitud e identificación del expediente; Titular y cargo del responsable administrativo (si conocemos estos datos); Identificación de nuestro expediente; Exposición de los hechos; Petición (del propio certificado); y Lugar, fecha y firma
OJO: Es importante saber que, aunque en muchas ocasiones se rebasen los plazos fijados para una respuesta de la Administración, generalmente sí se acaba produciendo esa resolución, aunque sea fuera de dicho plazo legal. Especialmente si es el INSS la entidad de la que esperamos respuesta. Por este motivo, no siempre es aconsejable dar por hecho un silencio administrativo muy rápidamente y puede ser más oportuno aguardar (respetando los plazos para poder reclamar) a que la Administración competente se pronuncie. La situación más clara son los retrasos que está habiendo por la pandemia y no todos los casos que en otras circunstancias fueran silencios administrativos, lo son en realidad.
El silencio administrativo en la Incapacidad Temporal (IT)
Tras una impugnación por no estar de acuerdo con el alta médica, si hay silencio administrativo será también negativo. El plazo máximo aquí es de 7 días hábiles, el tiempo que debe transcurrir sin contestación de la Seguridad para que se entienda que no se ha restituido su baja médica.
El silencio administrativo en la Incapacidad Permanente (IP) y la pensión de jubilación.
Si se solicita una incapacidad permanente al INSS, el plazo que tiene esta entidad para aprobarla o denegarla son 135 días hábiles -sin contar fines de semana ni festivos. En el caso de las pensiones de jubilación el silencio administrativo tendrá lugar si antes de 90 días (hábiles) no se recibe la esperada respuesta
Si pasado ese tiempo el ciudadano no recibe una resolución, puede considerarse denegada por silencio administrativo, y será entonces, cumplido el plazo de silencio administrativo, cuando se pueda interponer una Reclamación Administrativa Previa correspondiente antes de iniciar el proceso judicial.
Tras tramitar dicha Reclamación Previa el periodo del que la Seguridad Social dispone para responder es de 45 días, también hábiles. Tras ese mes y medio, no tener una respuesta implicará que se ha desestimado nuestra reclamación, es decir, que se ha obtenido también un silencio administrativo de la propia Reclamación Administrativa Previa a la Seguridad Social, en este caso un silencio administrativo negativo. El plazo para interponer una demanda en los tribunales es de 6 meses.
Caso excepcional: el FOGASA.
Si hemos requerido una indemnización por despido a FOGASA (por insolvencia de la empresa donde estábamos contratados) y después de 90 días hábiles PARA RESOLVER Y 10 PARA COMUNICAR, no nos ha llegado una comunicación resolutiva, ese silencio administrativo entrañará que se ha aprobado la indemnización. Contra dicha resolución podrá interponerse demanda ante el órgano jurisdiccional del orden social competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación. Es decir, opuestamente a los silencios administrativos del INSS, en este escenario el silencio es positivo.



Buenas,
Trabaje en Portugal y posteriormente el España poco tiempo. Solicite el paro, me lo aceptaron pero no me han contabilizado bien el número de de días trabajos. De 984 que trabajé , me han contabilizado solo 612. Puse una reclamación en el SEPE, han pasado 45 días y no he tenido ninguna respuesta.
He leído que ahora debo poner una demanda al juzgado de lo social en el plazo de 30 días, pero también podría poner un recurso extraordinario de revisión.
Tras el silencio administrativo, ¿ que pasos debo seguir ahora? Si tengo que poner una demanda, ¿Necesito un abogado para eso?
Un saludo =)
En los tribunales de los social no se precisa la asistencia de ningún abogado o graduado social. Ver: La vía judicial tras una Reclamación Administrativa Previa: “Me meto en abogados” https://laboralpensiones.com/la-via-judicial-tras-una-reclamacion-administrativa-previa-me-meto-en-abogados/
Buenos días.
Luego de haber estado más de dos años de baja, el 23/02/2021 recibo notificación de la Resolución Denegatoria (de fecha 03/02/2021) de mi Incapacidad Permanente.
El 15/03/2021 presento Reclamación Previa a dicha resolución, mediante envío por Correos Express al INSS Aranjuez. La misma presentación la reitero a través de la Sede Electrónica.
El 06/04/2021 recibo correo electrónico indicando que debe volver a enviar toda la documentación remitida originalmente, agregando mi DNI. Y así lo hice mediante la Sede Electrónica.
Hasta el momento, NO he recibido contestación del INSS a mi Reclamación Previa. Ayer he contactado telefonicamente con ellos y me indican que están demorados, pero que van a contestar.
De acuerdo a lo que tengo entendido, este fin de semana ya se han cumplido los 45 días hábiles desde que el 15/03/2021 presenté la Reclamación Previa por primera vez.
Mi duda es con respecto a los plazos con los que cuento para iniciar la demanda judicial. Si no recibo respuesta del INSS, y cumplidos los 45 días hábiles desde 15/03/2021, ¿cuento con 30 días ó con 6 meses de plazo para presentar la demanda Judicial?
Desde ya, agradezco enormemente vuestra respuesta.
Un saludo.
Mirian E. García Evangelista
Es importante saber que, aunque en muchas ocasiones se rebasen los plazos fijados para una respuesta de la Administración, generalmente sí se acaba produciendo esa resolución, aunque sea fuera de dicho plazo legal. Especialmente si es el INSS la entidad de la que esperamos respuesta. Por este motivo, no siempre es aconsejable dar por hecho un silencio administrativo muy rápidamente y puede ser más oportuno aguardar (respetando los plazos para poder reclamar) a que la Administración competente se pronuncie. La situación más clara son los retrasos que está habiendo por la pandemia y no todos los casos que en otras circunstancias fueran silencios administrativos, lo son en realidad.
Te interesará: EL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN EL INSS Y EL SEPE https://laboralpensiones.com/el-silencio-administrativo-en-el-inss-y-el-sepe/
Gracias por la pronta respuesta. ¿Me lo podrían decir por aquí? Es que será por la edad, pero no veo una fecha genérica, sino varias diferentes para el tipo de petición. La reclamación ha sido una solicitud de complemento de maternidad para hombres. ¡¡Gracias de antemano!! les sigo desde hace mucho tiempo.
El plazo para presentar la reclamación administrativa previa es de 30 días hábiles a partir del día siguiente al que nos llega la notificación de la resolución que se quiere reclamar.
La regla general es que la Administración deben contestar expresamente (con carta notificada) a la reclamación previa en el plazo de 45 días a partir de la fecha de presentación.
Por lo tanto, hay dos plazos para presentar la demanda judicial en los Juzgados de lo Social:
a) Si hay contestación de la Admón. a la reclamación previa (regla general): el plazo será de 30 días siguientes a recibir la carta con la resolución denegatoria.
b) Si no hay contestación a la reclamación previa: se podrá presentar demanda judicial transcurrido el plazo de 45 días desde la presentación de la reclamación previa si no ha llegado ninguna carta de contestación. Pasados estos días se puede considerar que ha sido desestimada la reclamación y desde ese día podría presentarse la demanda. Este caso suele darse con una relativa frecuencia, por lo que es aconsejable estar pendiente del transcurso del tiempo.
Ver: LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
Buenos días: ¿Qué tiempo ha de pasar para considerar silencio administrativo negativo en una reclamación al INSS del complemento de maternidad para hombres? Gracias.
El plazo para considerar silencio administrativo es igual para cualquier reclamación administrativa, excepto en los casos de IT e IP. Como se indica en el propio artículo que comentas: » OJO: Es importante saber que, aunque en muchas ocasiones se rebasen los plazos fijados para una respuesta de la Administración, generalmente sí se acaba produciendo esa resolución, aunque sea fuera de dicho plazo legal. Especialmente si es el INSS la entidad de la que esperamos respuesta. Por este motivo, no siempre es aconsejable dar por hecho un silencio administrativo muy rápidamente y puede ser más oportuno aguardar (respetando los plazos para poder reclamar) a que la Administración competente se pronuncie. La situación más clara son los retrasos que está habiendo por la pandemia y no todos los casos que en otras circunstancias fueran silencios administrativos, lo son en realidad.»
Muchas gracias por el aporte, una duda, ¿cual sería el plazo para resolver y el sentido del silencio en caso de que, una vez ya reconocida una incapacidad permanente total solicitemos la denominada incapacidad permanente cualificada, es decir, el incremento del 20% por cumplir más de 55 años y no conseguir trabajo? Muchas gracias de nuevo!
Se puede solicitar una vez que se cumpla los 55 años, ya que la Seguridad Social no aumentará de manera automática. Esto es así, ya que ellos no cruzan los datos con la seguridad social o con hacienda para saber si tiene alguna actividad económica o se está trabajando.
En caso de que lo solicitemos una vez cumplidos los 55 años, los efectos de la solicitud pueden ir tres meses para atrás. En consecuencia, nunca debemos tardar más de tres meses una vez se cumplan los 55 años.
El plazo de resolución es de 90 días hábiles
Ver: El trabajador tendrá que solicitarlo siempre cuando cumpla los 55 años, ya que la Seguridad Social no aumentará de manera automática.