El Congreso de los Diputados convalidó el Real Decreto-ley 2/2024, que de esta forma se convierte en ley definitivamente y ha entrado en vigor el 1 de noviembre de 2024.
Principales novedades en los subsidios por desempleo:
- Se suprime el mes de espera para la solicitud de los subsidios de desempleo.
- Se elimina la parcialidad en los subsidios de cotización insuficiente y en los de agotamiento de prestación contributiva cuando nace de un contrato a tiempo parcial en los últimos 180 días.
- Se amplía a 6 meses el plazo de solicitud de los subsidios de desempleo.
- Desaparece el concepto de “días consumidos”. El nacimiento del derecho será el día de la solicitud, con carácter general.
- Se suprime el doble requisito de carencia de rentas, propias y de la unidad familiar.
- Se reduce a un trimestre el periodo de reconocimiento. Es decir, el subsidio se aprueba por un período trimestral tras el que hay que realizar una solicitud de prórroga del subsidio.
- Se exigirá una declaración responsable de rentas e ingresos a la persona solicitante y la obligación de presentar anualmente la declaración del IRPF.
- Complemento de apoyo al empleo: las personas que perciben el subsidio podrán compatibilizarlo temporalmente hasta un máximo de 180 días.
- Se establece la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo.
- Se unifica la protección por desempleo de las personas trabajadoras eventuales agrarios con el resto de personas trabajadoras y se simplifica el acceso y la gestión.
- Se amplía la cobertura del subsidio de agotamiento para menores de 45 años sin el requisito de cargas familiares a aquellas personas que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 360 días.
Nuevas clases de subsidios por desempleo
- Subsidio de agotamiento: Personas que agotan la prestación contributiva y continúan en desempleo.
- Subsidio de cotizaciones insuficientes: Personas que acreditan más de tres meses y menos de 12 cotizados.
- Subsidio de emigrantes retornados: Personas emigrantes españolas retornadas que hayan trabajado al menos 12 meses en países fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) o sin convenio.
- Subsidios de víctimas de violencia de género o violencia sexual.
- Subsidios de mayores de 52 años (no se ha visto modificado).
CUADRO RESUMEN DE LAS NOVEDADES DE LA REFORMA
¿Cuánto se cobra en los nuevos subsidios?
Los beneficiarios y beneficiarias del nivel asistencial del desempleo podrán percibir las siguientes cuantías:
- 6 primeros meses: 95 % IPREM 2024: (570 euros según la referencia actual).
- 6 meses siguientes: 90% IPREM 2024: (540 euros).
- Resto del periodo: 80 % IPREM 2024: (480 euros).
La cuantía para el subsidio de mayores de 52 años continúa siendo el 80% del IPREM 2024 (480 euros).
Nuevo sistema de compatibilidad con el empleo
Además, entra en vigor el complemento de apoyo al empleo (CAE) que permitirá compatibilizar la percepción de los subsidios con el trabajo tanto a tiempo parcial como a tiempo completo.
La compatibilidad se reconocerá de oficio a las personas beneficiarias de subsidios y se podrá percibir por un período máximo de 180 días. Transcurrido el período de 180 días, el subsidio se queda suspendido por realizar trabajos por cuenta ajena.
Cada trimestre de percepción del subsidio como CAE se determina en función de la jornada pactada cuando se inicia la compatibilidad, sin que afecten, en su caso, otras situaciones de pluriempleo sobrevenidas. Por tanto, la cuantía únicamente va a verse afectada por el trimestre de percepción del subsidio en que se encuentres. En esta tabla se pueden ver las cantidades que se cobran, en función del IPREM vigente cada año:
Trimestre de subsidio | CAE. Empleo a tiempo completo (% IPREM) | CAE. Empleo a tiempo parcial >= 75% de la jornada (% IPREM) | CAE. Empleo a tiempo parcial <75% y >=50% de la jornada (% IPREM) | CAE. Empleo a tiempo parcial <50% de la jornada (% IPREM) |
1 | 480 € | 450 € | 420 € | 360 € |
2 | 360 € | 300 € | 270 € | 240 € |
3 | 240 € | 210 € | 180 € | 150 € |
4 | 180 € | 150 € | 120 € | 90 € |
5 y siguientes | 120 € | 90 € | 60 € | 30 € |
Supresión del mes de espera
La reforma elimina el mes de espera previo necesario para empezar a recibir el subsidio, permitiendo que el pago se inicie de manera inmediata.
Se eliminan los subsidios parciales
Desaparecen los subsidios parciales, que actualmente obligaban a cobrar un porcentaje del subsidio en función de la parcialidad del último de los contratos que tuvo el trabajador. Con la reforma, los subsidios se cobrarán siempre al 100% del importe previsto.
Se mantiene el subsidio de mayores de 52 años
La base de cotización en los subsidios de mayores de 52 seguirá siendo del 125% del Salario Mínimo Interprofesional.
Se reducen a 10 las peonadas mínimas para acceder al subsidio agrario
La norma reduce a diez el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
¿Qué sucede con la RAI?
La Renta Activa de Inserción (RAI) ha quedado derogada desde el 1 de noviembre de 2024. Se mantendrán los derechos de los beneficiarios y de quienes la hayan solicitado hasta esa fecha.
Algunos aspectos controvertidos de la reforma: la pasarela entre subsidios y el IMV
Existe preocupación por el hecho de que se supriman algunos de los tipos actuales de subsidios, de modo que las personas que queden sin protección serían remitidas al Ingreso Mínimo Vital (IMV) algo que podría afectar potencialmente a más de 120.000 personas anualmente. Los requisitos del Ingreso Mínimo Vital son más estrictos que los de los subsidios por desempleo, ya que cambia el concepto de “unidad familiar” y se amplia al de “unidad de convivencia”. Además, en el IMV no solo se tienen en cuenta las rentas del solicitante, sino también su patrimonio.
Interesará: El SEPE sancionará a los parados que compatibilicen el nuevo subsidio como complemento al empleo con estos trabajos
https://www.diariosur.es/economia/mibolsillo/sepe-sancionara-parados-compatibilicen-nuevo-subsidio-complemento-20241119133136-nt.html