Los Subsidios y Ayudas de desempleo del SEPE. Actualización 2019

Tras las numerosas Sentencias tanto del Tribunal Constitucional como las reformas de los numerosos Decretos, los Subsidios y Ayudas de desempleo del SEPE actualizados a 2019

SUBSIDIOS:

  • INSUFICIENCIA DE COTIZACIÓN CON CARGAS FAMILIARES
  • INSUFICIENCIA DE COTIZACIÓN SIN CARGAS FAMILIARES
  • LA AYUDA FAMILIAR
  • SUBSIDIO + 45 AÑOS
  • SUBSIDIO +52 AÑOS
  • LIBERADOS DE PRISIÓN
  • EMIGRANTES RETORNADOS
  • REVISIÓN DE INCAPACIDAD

AYUDAS:

  • LA RAI
  • EL SED

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103 comentarios en «Los Subsidios y Ayudas de desempleo del SEPE. Actualización 2019»

  1. ¡Hola! Tengo 50 años, soltera, sin hijos y estoy cobrando la RAI desde julio 430€ mensuales, son los únicos ingresos que tengo. Desde 2017 soy la cuidadora de mi padre que es jubilado con 89 años y un grado 3 de dependencia, vivo y estoy empadronada en su casa, le acaban de conceder una prestación económica de 268€ y la trabajadora social me ha dicho que puedo firmar el convenio especial de cuidadores no profesionales y la administración cotizaría por mi la Seguridad Social. ¿Puedo acogerme a este convenio y seguir cobrando la RAI? Gracias.

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  2. En mayo pedí el subsidio por desempleo, en junio me pagaron el primer mes hoy julio no me han depositado nada y agosto no sé si me vana depositar en la nómina de prestación me sale que tengo hasta enero las prestaciones, me pueden ayudar porque no he cobrado el mes de julio, ya que todo los datos están bien y no me han enviado ni un correo para decirme el porque no me depositaron en julio ?

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  3. Buenos días.
    Se puede reanudar la ayuda excarcelario si se dejo parada por encontrar un trabajo duración de un año y ya consumido el paro que se le concedió por ese trabajo .?
    En 2018 sale de prisión se le concede 18meses pero solo consume 8 por encontrar trabajo se podría volver a solicitar la ayuda si es lo único que puede ya que no tiene cargas familiares ?

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    • La duración inicial del subsidio por liberado de prisión es de seis meses, aunque es prorrogable por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses. Su situación actual NO es evidentemente el de liberado de prisión por lo que no puede acceder a ese subsidio ni a sus prórrogas.

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  4. Hola tengo 53 años quisiera saber estoy cobrado ahora 6 meses de paro cuando termine tengo derecho a pedir alguna ayuda vivo con dos hijos uno estudia y el otro trabaja y gana 1200

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  5. Hola,me llamo Lourdes,cobro 280 euros por 9 horas de trabajo semanales,solo tengo esos ingresos.Mi marido esta en paro,cobra el subsidio por desempleo .No tenemos hijos.Mi pregunta es,puedo optar a alguna ayuda.Gracias

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  6. Hola
    Tengo 53 años y reconocida una Incapacidad permanente total, de 490€ mensuales, estoy casado con dos hijos de 13- 15 años respectivamente,
    mi mujer gana 1000€ mensuales,
    Mi duda es si yo puedo acceder a la ayuda de mayores 52 años, reuniendo las condiciones, del SEPE, Y SI serian compatibles o no,
    un saludo y gracias

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  7. Buenas noches. Tengo una consulta que espero me la puedan resolver. Muchas gracias.

    Hace tiempo trabaja los veranos. Logré reunir 1 año de días cotizados. Por lo que me acerqué a la oficina de empleo y me dieron el paro por 4 meses. Terminé de cobrar el paro y trabajé otro verano más. Me quedé embarazada y al poco tiempo de tener al bebé (había pasado más de 1 año desde que cobré el paro) me acerqué a la oficina de empleo para saber si podía cobrar alguna ayuda familiar por tener cargas familiares. Me dijeron que no. Que no me podían dan nada porque no había estado más de 6 meses inscrita al paro. Me dijeron que cuando pasaran estos 6 meses volviera. Volví y me volvieron a decir que no. Me podrían decir la razón por la que no puedo cobrar ninguna ayuda familiar?
    Ya llevo casi 1 año inscrita en el paro. Y no sé si acercarme otra vez a preguntar si puedo optar por alguna ayuda.
    Espero respuesta. Muchas gracias. Un saludo.

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  8. Buenas tardes, tengo 54 años , he cotizado 12 años , me faltan 3 años para los 15 de minimo para cobrar una pensión de jubilación . Como no consigo trabajo había pensado en la siguiente opción para poder llegar . Darme de alta de autónomo 2 años con un pequeño negocio de servicios (masajista ) aprovechando la tarifa plana de 60€ (en Extremadura creo haber leído que son dos años a 60€ porque el segundo lo subvenciona la Junta de Extremadura ) , si después de los dos años el negocio funciona pues sigo adelante y llevo a los 15 años , al tercer año del negocio . Si no va bien cerrar a los 2 años y el año que me queda para llegar a los 15 intentar conseguir un trabajo o sino cuando le acerca a la edad de jubilación pedir el acuerdo con la seguridad social para pagarme la cotización yo mismo hasta llegar a los 15 . Siento el testamento , he querido explicarlo lo mejor posible . Gracias

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    • Ten en cuenta que además de los 15 años de cotización (la carencia general) es preciso cumplir la carencia específica (haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la edad legal jubilación.
      Puedes darte de alta en el RETA pero es preciso que tengas una actividad “real” (que se demuestra con las declaraciones trimestrales del IRPF y del IVA), de lo contrario se estima que es un fraude de ley para “comprar” la pensión y te lo “echará para atrás” el INSS
      Para pode suscribir un Convenio Especial con la SS es preciso cumplir ciertos requisitos, fundamentalmente, que no haya pasado más de 1 año desde la baja en la SS, te interesará: El Convenio Especial (CE) con la Seguridad Social https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/

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    • Te agradezco mucho la respuesta . Si , como explique al no conseguir trabajo se me ocurrió esta solución para poder cotizar y de paso intentar ganae algo de dinero , por lo menos para cubrir los gastos de la actividad y algo de dinero para vivir . Si al final no sale bien porque no tengo mucha clientela de masaje , no habré arriesgado mucho por la tarifa plana de 60€. Es que la verdad, he buscado trabajo pero en Extremadura la cosa pinta mal y para la gente de mi edad …. peor . Lo ves muy descabellada mi idea ?
      Tampoco puedo optar al subsidio de mayores de 52 años por no tener los 15 años cotizados y no se si podría después de estar de autónomo , en fin Estoy buscando Opciones, pero me pierdo a veces con la burocracia . Una vez más muchas gracias

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  9. Buenas tardes, quiero explicar mi caso porque ando confuso, yo convivo con mi novia y mi hijo de 3 años, yo actualalmente estoy trabajando siendo mileurista, y ella se quedó en paro agotó 20 días de paro que tenía y pido el subsidio con carga familiar, la cual le han denegado porque yo supero el 75% del SMI y no soy una carga para ella.
    No entiendo si mi sueldo dividido entre los 3 no supera el 75% del SMI, es contradictorio, alguien podría aclararme esto por favor, porque yo creo que sí le pertenece subsidio ya que con mi sueldo no superamos, gracias.

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  10. hola,recien se me acaba el subsidio por falta de cotizacion ,y soy menor de 45 y tengo un hijo a cargo. tengo derecho a alguna ayuda mas cuando termine esta? gracias

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  11. Hola!
    En mi caso estuve trabajando 6 meses a jornada parcial y cobraba unos 700€/mes, pero hace 4 meses di baja voluntaria por motivos de estudios. Ahora me ha surgido un contrato temporal de unas semanas pero a jornada completa. Cuando este contrato finalice, ¿me seguirá contando mi antiguo sueldo para calcular si soy apta para la prestación por insuficiencia de cotización o solo cuenta el nuevo sueldo? En caso de ser apta para la prestación, ¿cuál sería la cuantía? No tengo otro tipo de rentas ni cargas familiares.
    Gracias!!

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    • Las bases de cotización no utilizadas previamente para recibir una prestación de desempleo y con una antigüedad menor a los 6 años computan tanto para el periodo en el que se puede recibir dichas prestaciones de desempleo como para determinar su cuantía, siempre y cuando el “nuevo” trabajo tenga una duración de al menos 3 meses y el cese en el no sea voluntario, ver:LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA DE DESEMPLEO (“EL PARO”) https://laboralpensiones.com/la-prestacion-contributiva-de-desempleo-el-paro/

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      • Eso quiere decir que si mi nuevo contrato dura menos de 3 meses no tendré derecho al subsidio por insuficiencia de cotización? Si en mi nuevo trabajo me pagan menos de 675€/ mes aunque antes sí cobrase más, tendría derecho a dicho subsidio?

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        • El SEPE suele “investigar” un posible fraude de ley en el caso de “nuevos” contratos de duración inferior a los 3 meses. Aunque esto no está explícitamente en ninguna Ley ni reglamento y es el propio SEPE quien debe demostrar ese posible fraude para acceder a un subsidio/prestación de desempleo, esa situación complica el acceso a las prestaciones/subsidios de desempleo.

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  12. Hola buenas, soy española retornada hace 6 meses. Tengo doble nacionalidad Chilena y española . Me he dirigido a solicitar el certificado de emigrante retornado a la sub delegación y me han indicado que solo a los Españoles de Sangre les brindan este certificado; necesitaba pedir el subsidio de emigrante retornado ya que soy psicóloga estoy parada hace 6 meses como demandante de empleo; me encuentro estudiando un máster y mi marido también esta parado el mismo tiempo que yo. Tengo alguna posibilidad de recibir algun tipo de apoyo económico (No he cotizado en España, solo fuera) ?
    Desde ya gracias por la atención.
    Katherine

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    • No estamos de acuerdo con que te han indicado pues para acceder al subsidio de emigrantes retornados es indiferente la forma que se adquirió la nacionalidad española (de origen, por opción, por residencia, carta de naturaleza, etc.), es decir, lo importante es ser español y haberlo sido durante el tiempo exigido (haber trabajado al menos 12 meses, no es necesario que sean consecutivos) en los últimos 6 años fuera de España.
      Te puede interesar:
      A) Trámites previos al regreso a España para obtener el subsidio de desempleo para emigrantes retornados.
      1.- Copia Certificada del Literal de Nacimiento.
      Si su nacimiento está inscrito en algún Registro Civil español situado en el extranjero, antes de irse a España es recomendable solicitar copias certificadas de su literal de nacimiento. Es un trámite gratuito, no requiere cita previa y el tiempo de respuesta suele ser de 5 días hábiles.
      Nota: En caso que no tenga Documento Nacional de Identidad (DNI) debe solicitar una copia certificada de su literal de nacimiento específica para la emisión del DNI por primera vez (expiden esa copia certificada en una sola ocasión y debe haberse emitido dentro de los 6 meses previos al trámite de la obtención del DNI).
      2.- Baja consular.
      Esta gestión se efectúa en la Oficina Consular del país donde haya trabajado fuera de España. Es un trámite gratuito, no requiere cita previa y de respuesta inmediata. Sólo debe llevar su pasaporte español y cumplimentar un impreso que el mismo Consulado le da en el momento (algunas veces exigen ver el billete de avión).
      Nota: Lo normal es que una vez se haya dado de baja en el Consulado no pueda hacer más gestiones en él. Por ello, si necesita realizar otros trámites en la Oficina Consular lo recomendable es que los haga primero y deje la baja consular como último paso.
      3.- Adveración de Documentos Relativos a la Actividad Laboral a Efectos del Certificado de Emigrante Retornado.
      Este trámite se realiza en la Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España del país donde haya trabajado. La adveración no es más que una certificación que realiza la Consejería sobre los documentos que demuestran que ha trabajado en el extranjero por el tiempo que establece la ley para la obtención del subsidio por desempleo del emigrante retornado. Este trámite es gratuito, no requiere cita previa y el tiempo de respuesta suele ser de 3 a 5 días hábiles.

      B) Trámites posteriores al regreso a España para obtener el subsidio de desempleo para emigrantes retornados.
      1.- Empadronamiento.
      Es la inscripción en el Padrón del Municipio donde se está residiendo. Dependiendo del Municipio se requerirá o no cita previa. Además de la solicitud de empadronamiento, se deberán llevar documentos de identidad (DNI/Pasaporte) y los documentos que acrediten el uso de la vivienda (Propiedad, alquiler, recibos de servicios, etc.).
      2.- DNI.
      Si todavía no tiene el Documento Nacional de Identidad, es recomendable obtenerlo para la realización del resto de trámites.
      3.- Demanda de Empleo.
      Este trámite debe realizarse dentro del primer mes del retorno a España ante los Servicios Públicos de Empleo autonómico de la Comunidad Autónoma en donde esté empadronado, es decir, no se efectúa ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE/Antiguamente llamado INEM). No se requiere cita previa y además de llevar los documentos de identificación, se le deben dar los datos del curriculum vitae al funcionario para que los incluya en el sistema.
      4.- Recordar que se debe estar 1 mes como demandante de empleo para poder solicitar el subsidio para emigrantes retornados.
      5.-Certificado de Emigrante Retornado.
      A través de este documento básicamente se deja constancia de la fecha del retorno a España.
      El certificado de emigrante retornado debe solicitarse ante la Unidad de Emigración del Área Funcional de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.
      Es un trámite gratuito y el tiempo de respuesta es aproximadamente de 5 días hábiles. En algunas provincias se requiere cita previa y en otras no. Por nombrar algunos ejemplos, para obtener el certificado de emigrante retornado en Barcelona y en Madrid no es necesario solicitar cita previa, en cambio para tramitar el certificado de emigrante retornado en Tenerife sí es necesario gestionar la cita previa.
      6.- Requisitos para obtener el certificado de emigrante retornado.
      a) Pasaporte o DNI español (en vigor);
      b) Demanda de empleo;
      c) Baja consular;
      d) Partida literal de nacimiento;
      e) Billete de avión;
      f) Certificado de empadronamiento;
      g) Acreditación de trabajo (Se demuestra con la adveración que obtuvimos previamente en la Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España en el país donde se haya trabajado).
      7.- Afiliación en el Sistema de Seguridad Social.
      Esta gestión se realiza ante la Tesorería General de la Seguridad Social Es gratuito, no requiere cita previa y de inmediato se nos entrega nuestro número de Seguridad Social.
      8.- Solicitud del subsidio o ayuda de desempleo para emigrantes retornados.
      Este trámite debe realizarse dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del mes que se ha estado como demandante de empleo, ante la oficina del SEPE que corresponda según su código postal. La gestión es gratuita, se requiere cita previa y se deben presentar los siguientes documentos:
      a) Modelo Oficial de la Solicitud del Subsidio o Ayuda de Desempleo para emigrantes retornados: En dicha solicitud, entre otras cosas, se indicarán los datos personales y la declaración de rentas del solicitante, los datos bancarios, el compromiso de actividad y la autorización para verificación de rentas ante la Agencia Tributaria.
      b) DNI;
      c) Cualquier documento bancario del cual se evidencie el número de cuenta de la que sea titular y en donde desea percibir la prestación;
      d) Certificado de Emigrante Retornado (trámite previamente explicado) y;
      e) Sólo si el SEPE lo solicita, un justificante de rentas.

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  13. Hola. Soy autónoma y acabo de pasar el tribunal médico en el que he solicitado el alta porque, aunque mis problemas no están ni mucho menos totalmente solucionados, la IPT que me quedaría sería de poco más de 400€, con lo que caería en la indigencia de forma permanente. Mi intención es darme de baja de la actividad cuando tenga el alta hasta que mis problemas se solucionen, ya que éstos no me van a permitir trabajar y pagar la cuota de autónomos. En algunas páginas web dicen que los autónomos tenemos derecho a cobrar el subsidio por insuficiencia de cotización, ya que el actual gobierno incluyó para todos el cese de actividad y por tanto cotizamos para el paro, pero como la resolución de la Seguridad Social me llegará en breve, desde el 1 de enero que en que entró en vigor esta medida no llegaré a los 12 meses requeridos para cobrar 4 meses de paro. ¿Es correcto que pueda tener derecho al subsidio por insuficiencia de cotización por los meses cotizados este año como algunos páginas web especializadas afirman, o la información que transmiten es errónea? Mañana tengo cita en el SEPE para solicitar información, pero verdaderamente no me fío mucho de lo que me puedan decir a este respecto, ya que las nuevas condiciones para los autónomos, más allá de la solicitud del paro por cese de actividad no parecen una cuestión muy común, y temo dar con un funcionario que no esté perfectamente informado. Muchas gracias de antemano por tu ayuda. Un saludo.

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    • No es correcta la información (¡desinformación!) que dices haber leído en algunos foros.
      En el RETA no se cotiza para el desempleo, aunque desde inicio del año es obligatorio cotizar para el CESE DE ACTIVIDAD, que es una prestación específica para los autónomos y que deben cumplir una serie de requisitos muy concretos, ver: PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS https://laboralpensiones.com/prestacion-por-cese-de-actividad-de-los-autonomos/
      También te interesará: «Cese de actividad»: el SEPE edita la guía actualizada pero sin variar los requisitos de acceso https://laboralpensiones.com/cese-de-actividad-el-sepe-edita-la-guia-actualizada-pero-sin-variar-los-requisitos-de-acceso/

      Además para acceder a cualquier prestación contributiva/subsidio de desempleo (diferentes al cese de actividad) es requisito indispensable estar en “situación legal de desempleo (ver: LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/la-situacion-legal-de-desempleo/) y la baja en el RETA se considera siempre como voluntaria por lo que no se está en dicha situación.

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    • Muchas gracias por tu respuesta. Hubiera preferido que lo que había leído en otras páginas web fuera correcto, pero algo me decía que no, y como dijo Ortega y Gasset, toda realidad ignorada acaba tomándose su venganza. Así que te agradezco que me confirmaras mis peores temores. Mejor no engañarnos a nosotros mismos. Ya veo claro que voy a tener que buscar ayuda para ser capaz de pagar los autónomos hasta final de año y poder cobrar al menos la prestación por cese de actividad durante 4 meses, o estoy lista. Mi cese sería por una de las opciones que recoge el segundo link de tu respuesta, concretamente por fuerza mayor que puedo documentar, así que espero que el sistema responda porque los hechos son inapelables. Te agradezco enormemente no tan sólo la ayuda que me has prestado personalmente, sino también toda la ayuda que prestas a todos aquellos que venimos a parar a tu portal. Más profesionales como tú deberían haber por ahí asesorando de forma altruista a personas que se encuentran en apuros. Te deseo muchísimos éxitos, porque el Karma positivo ya te lo has ganado. Muchas gracias de nuevo.

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  14. Hola. En total he trabajado 6 meses. Tengo dos hijos. El último contrato fue de 3 meses. Los primeros dos meses trabajé 4 horas (julio y agosto) y el último mes trabajé 8 horas (septiembre).
    En el INEM han hecho la suma i lo han dividido en 3, y sale 308 euros. Pero no deberían de ser 430 euros, ya que el último mes fue a jornada completa? Puedo reclamarlos?

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    • Por ley se establecen cada año los importes máximos y mínimos que se pueden cobrar por la prestación contributiva. Para el 2019 las cuantías mínimas son de 501,98 €/mes (sin hijos a cargo) y de 671,40 €/mes (con uno a más hijos). La cuantía máxima sin hijos es de 1.098,09 €/mes, con un hijo 1.254,96 €/mes y con dos o más 1.411,83 €/mes. En el caso de desempleo por la pérdida de un trabajo con contrato a tiempo parcial, el importe mínimo o máximo se calcula en función del número de horas trabajadas durante el periodo de los 180 últimos días cotizados.
      El SEPE tiene un programa de autocálculo online de la prestación para hacer la simulación de la cuantía de esta prestación: https://sede.sepe.gob.es/dgsimulador/introSimSimuladorPregunta1.do
      NOTA: se considera hijo «a cargo» cuando sean menores de 26 años o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 %, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al SMI mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y convivan con el beneficiario.

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    • Si cumples el requisito de rentas mensuales (76% del SMI) podrás acceder al Subsidio por Insuficiencia de cotización (con o sin cargas familiares).

      Repasa el cumplimiento de TODOS los requisitos que se indican en la tabla. La cuantía de TODOS los subsidios de desempleo es el 80% del IPREM (430 €/mes) y se les aplica la parcialidad del último contrato (excepto en el caso del subsidio +52 años)

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  15. Hola he agotado mi prestación por desempleo, la cobraba de un trabajo a media jornada, la duda que tengo es porque esta prestación por desempleo la reanudé, pero antes de reanudarla trabajé 9 meses (a jornada comleta) sin llegar a los 12 meses para generar nueva presetación por desempleo. Mi pregunta es, puedo elegir entre el -subsidio por agotamiento de la presetación por desempleo- y el -subsidio por contización insuficiente- ya que entiendo que el segundo sería integro? no se si me explico.

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  16. He estado IP un año y 9 meses,me despidieron por ello y este mes de julio me han dado una invalided total,cuando he ido al paro mi demanda aparece desde la fecha q me dieron la invalidez total y he perdido derechos de antigüedad,puedo recuperar mi antigüedad?

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    • Supongo que NO has estado en IP (Incapacidad Permanente) si no en IT (Incapacidad Temporal) hasta que te han concedido la pensión de IPT. Estando con una pensión de IPT se paraliza de oficio la demanda de empleo pues, en general, la pensión por IP es incompatible con el trabajo y es preciso solicitarla de nuevo con las condiciones que marque dicha IP

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  17. Hola, tengo 53 años en breve finaliza mi contrato y habré trabajado 6 meses. Quisiera solicitar el subsidio por cotización insuficiente pues el de mayores de 52 me lo deniegan por no tener 15 años cotizados.Mi pareja trabaja, tengo 2 hijos menores de 26 años. Para el computo de los ingresos familiares se tiene en cuenta el total antes de las retenciones o el ingreso real?. Gracias.

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  18. Hola, he agotado el subsidio por desempleo, llevo casi dos años en paro, y enviando currículums mediante todas las herramientas posibles, soy divorciada y con hijo a cargo, tengo derecho a la ayuda familiar , ya que me encuentro sin recursos? Y en caso afirmativo, cuanto es el importe y duración de la misma?

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    • Si has consumido el subsidio al que tenía derecho y no ha variado tu situación laboral desde entonces lo más probables que no tengas acceso a ningún subsidio/ayuda de desempleo de los gestionados por el SEPE. En el propio artículo que comentas se indican los requisitos exigidos para cada uno de ellos

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  19. Acabo de solicitar una prestación por desempleo, he trabajado en dos empresas diferentes y con variabilidad de la jornadas laborales en una de las empresas.
    Resulta que en mi certificado de empresa aparecen los días cotizados y la cuantía de la base de cotización.
    Al recibir el desglose del papel que me da hoy la SEPE, veo con asombro que del trabajo que tengo una base de cotización elevada me lo computan a cero días cotizados y querido saber si eso hace que la cuanto a total de la prestación a percibir se ve afectada…
    Estar de alta estaba porque lo tengo visto en la vida laboral.
    Quiero una respuesta de porque ha podido ser asi

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    • Estando en pluriempleo las bases de cotización de cada empleo se suman para obtener la Base Reguladora de la prestación de desempleo, con el límite de la base de cotización máxima.

      Sin ver la documentación a nosotros nos es evidentemente imposible opinar la situación que indicas, tenías que haberlo consultado directamente en el SEPE.

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  20. Hola, llevo casi 31 años pagando autónomos y según el SEPE, tengo los años de cotización que me piden, porque sino no me hubieran hecho la solicitud de la prestación y no fue baja voluntaria, fue por motivos económicos.
    Cumplo todos los requisitos, menos el del dichoso subsidio que nunca me habían hablado de el.

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    • Como te hemos indicado, la baja en el RETA se considera siempre voluntaria aunque haya sido por causas objetivas de no poder continuar con la actividad.
      En definitiva NO estás en “situación legal de desempleo” (ver: https://laboralpensiones.com/la-situacion-legal-de-desempleo/) aunque estés como “demandante de empleo” lo que es una condición imprescindible para optar a cualquier prestación o ayuda de desempleo.
      Además uno de los requisitos es haber cotizado al menos 6 años en el RGSS, que si cotiza para el desempleo.
      Repasa los requisitos para este subsidio: https://laboralpensiones.com/9899-2/

      Desgraciadamente la informción (“desinformación”) de los trabajadores del SEPE es además de incompleta muy a menudo errónea, pero tú puedes actuar como estimes oportuno. Nosotros no estamos “aquí” para convencer a nadie de nada, simplemente estamos para informar.

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  21. Yo tengo 44 años no tengo ni trabajo .ni ingresos tengo un hijo con discapacidad del cual lo tengo mis días corresp.ty ondiente llevo 5 o 6 firmando el paro y cotizado tengo 5 meses tengo derecho alguna ayuda.

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  22. Hola en mayo se me termina la ayuda familiar de 18 meses…cual podría solicitar cuando esta anterior se me termine.Tengo 42 años dos hijos menores de 26 y mi marido y sin ningún sueldo..grasias

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  23. Tengo 43años llevo sin trabajo 5y después de terminar no cobré desempleo, llevo más de un año apuntada en SEPE, tengo tres niños en casa, y mi marido . Me podrían ayudar a calcular el DNI para ver si me corresponde algo , gracias.

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  24. Hola! Si ya e agotado los 21 mes de ayuda y el mes de espera la otra ayuda que son 6 meses más y con dos cargas familiares. Tengo 33 años. Tengo derecho a alguna ayuda más?

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  25. Hola cuando se me acabe el subsidio de 430 € tengo opcion a algo??tengo cargas familiares y mi mujer esta actualmente trabajando con una nomina de 1000€

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  26. Cual seria el cobro neto del subsidio por desempleo, cuando interiormente se ha estado a jornada completa y sin cargas familiares? Seria igual que en 2018? Q el máximo es 430€? O en 2019 ha cambiado ?

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    • Como se indica en el artículo la cuantía del subsidio es del 80% del IPREM en 2019 (que no ha variado) es decir de 430,25 €/mes.
      El único subsidio al que no se le aplica la parcialidad del último trabajo es el “nuevo” subsidio + 52 años.

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  27. Hola,tengo 14 años y 8 meses cotizados y los otros requisitos para subsidio mayores 52 años los cumplo, que puedo hacer para solicitar la ayuda mayor 52

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    • Simplemente que para algunos subsidios es preciso dejar pasar un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) para solicitarlo. La razón es que los subsidios son MENSUALES y en todos ellos hay que cumplir los requisitos exigidos no sólo al solicitarlos sino mientras se reciben y el requisito de rentas si el mes anterior se ha recibió “el paro” no suele cumplirse, pero el mes siguiente sí.

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  28. Yo años que estoy wn paro con hijos a cargo hay alguna ayuda sin ser las que habian y ya han sido cobradas y no se pueden volver a cobrar

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  29. Buenas…A mi me concedieron el subsidio +52 después encontré trabajo y estuve trabajando 4años a tiempo parcial…Ahora estoy cobrando el desempleo pero mi pregunta es….cuando termine cobraré los 430 euros o se me aplica la parcialidad que antes me dieron..

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