Desde de enero comenzó la obligatoriedad para los autónomos de cotizar por contingencias profesionales y cese de actividad, que antes del RDL 28 2018 eran opcionales para los RETA.
Desde el momento en que se produce este cambio, las asociaciones que defienden al colectivo autónomo han solicitado flexibilizar las duras condiciones de acceso al cese de actividad y argumentan que, si todos están obligados a cotizar , deben tener garantías de que, cuando la necesiten, van a poder acceder al paro.
El SEPE acaba de actualizar la información sobre esta cuestión, sin cambios en lo que a sus duras condiciones de acceso que fundamentalmente son haber cotizado al menos 1 año por esta contingencia y que los motivos por cese de actividad sean
entre otras pérdidas económicas superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo .
Acceso a la información oficial del «cese de actividad» del SEPE



Me jubilo y tengo a mi mujer como autónoma colaboradora desde hace 15 años cobraría ese actividad paro y que tendría que hacer para solicitarlo
El autónomo colaborador no tiene derecho a cobrar el paro como un trabajador por cuenta ajena pero sí puede cotizar y, llegado el caso, cobrar el paro previsto para los autónomos (cese de actividad) si ha llegado a cotizar doce meses por él dentro del Régimen de Autónomos. Te interesará: TODO SOBRE EL CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
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