MULTIPENSIONISTAS Y EL “TOPE” DE LA PENSIÓN MÁXIMA

Hay que tener en cuenta que la pensión de viudedad, según la legislación actual, es compatible con cualquier renta del trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente (IP). Es decir, el viudo o la viuda puede recibir dos o más pensiones públicas, incluso estando trabajando y al margen de la cuantía de su salario o de su patrimonio.

MULTIPENSIONISTAS

Los beneficiarios de más de una pensión pública (“MULTIPENSIONISTAS”) pasaron de sumar 740.904 en agosto de 2007 a sumar 869.934 el mes pasado, un crecimiento superior al 17% en 10 años. Y dicha cifra de pensionistas con pensiones concurrentes no dejará de crecer por el cada vez mayor número de ciudadanos que cobrarán a la vez por jubilación y por viudedad (incluso hay más de 7.000 personas que reciben más de dos pensiones públicas). La razón es que la actual LGSS de 2015 está aún influida por situaciones sociales ya superadas. Hay que tener en cuenta que hace 40 años —al comienzo de la democracia— apenas 3,5 millones de españolas tenían un empleo remunerado, lo que suponía el 28% de la ocupación total. Cuatro décadas después hay ya 8,5 millones de ocupadas (el 46% del empleo total). Es decir, la participación de la mujer en el mercado laboral ha subido nada menos que 18 puntos porcentuales durante ese periodo. Las mujeres trabajadoras (cotizantes) hoy en día supera de media el 55% e incluso llega a un 84% en el caso de las féminas de entre 25 y 35 años.
En definitiva, la ley resulta en este punto extemporánea cuando la mujer está plenamente integrada en el mercado laboral, al menos a juicio de quienes defienden la necesidad de modificar la norma en lo tocante a la pensión de viudedad, que de momento se mantiene igual pese a la idea de muchos expertos, con ideología dispar (PP, CCOO, PSOE y UGT según a quien se pregunte), de sacarla de la SS y que al ser “asistencial” se empiece a financiar vía impuestos, es decir, vía Presupuestos Generales Del Estado (PGE) y no vía cotizaciones (“contributiva”)
Es verdad que se ha planteado financiar las pensiones de viudedad con impuestos (fundamentalmente el IVA), pero si dejan de ser contributivas (en función de lo cotizado) y son asistenciales, “uno puede pensar que ya que paga IVA tiene derecho a una pensión”, aseguran algunos.

Expresado de forma más directa. Si actualmente lo más frecuente es que el cónyuge que sobrevive cobre una pensión (la suya o la de viudedad), en el futuro cada vez será más habitual que perciba dos pensiones: la suya propia de jubilación y la de viudedad del cónyuge fallecido. Algo que explica los temores de los gestores de la SS a un incremento sustancial del gasto.

En la actualidad, el 92% de las pensiones de viudedad corresponde a mujeres, mientras que el 63% de las de jubilación corresponden a hombres. Esto se debe, como se ha dicho, a la escasa incorporación al trabajo remunerado que en su día tuvieron las mujeres que se encuentran actualmente en edad de ser pensionistas.
La única limitación se refiere a la cuantía total que puede recibir un mismo beneficiario a cargo de la SS. La legislación prevé que cuando un mismo titular perciba dos o más pensiones públicas, la suma del importe anual bruto de todas ellas no puede superar el límite máximo señalado, que en 2017 es de 36.031,80 € (algo más de 2.570 € mensuales por 14 pagas).

EL TOPE DE LA PENSIÓN MÁXIMA.

La implantación de dicho “tope” se realizó en el año 1983 equiparando la pensión máxima a la base máxima de cotización de ese momento y se justificó como una decisión coyuntural, debido a la complicada situación que entonces atravesaba la SS, similar a la actual, aunque con otra estructura demográfica en perspectiva: en 1980 el sistema había entrado en desequilibrio financiero, con un déficit de 426 millones €. El principal objetivo era acabar con las numerosas situaciones en que se acumulaban varias pensiones públicas (jubilación RGSS y RETA, viudedad, Clases Pasivas,…) que lastraban en exceso las cuentas del Sistema. Este límite coyuntural establecido sobre las pensiones máximas se transformó con el tiempo en una decisión estructural y permanente, presente desde entonces en nuestro sistema de pensiones públicas a través de los PGE. Además desde dicho momento el “tope” límite se ha quedado excesivamente por debajo de la base de cotización (“de contribución”) máxima, no actualizándose en proporción similar (en 2017 son respectivamente unos 3.002,65 €-en 12 pagas- y 3.751,20 €). Desde hace décadas, la pensión más elevada que paga el sistema público sube por debajo de lo que crece la base de cotización, lo cual evidencia la falta de equidad del sistema y puede inducir a “maniobrar” para salirse del mismo (mutuas profesionales,…).

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