La pensión de viudedad es una prestación contributiva de la SS a la que se tiene derecho cuando la pareja (trabajadora/cotizante) ha fallecido. Veamos algunos detalles de esta singular prestación.
La persona fallecida causa una pensión de viudedad si:
a) Estaba dado de alta o en una situación asimilada al alta (SAA), siempre que hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores. Si ya no estaba de alta, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años.
- No se exige periodo mínimo de cotización si el fallecimiento ha sido por accidente, de trabajo o no, o por enfermedad profesional.
b) Era perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado.
c) Era pensionista por una incapacidad permanente.
d) Tenía derecho al subsidio por IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos.
La pareja tiene derecho a pensión de viudedad si:
a) Era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes o, de no existir, si el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento.
b) Estaba divorciado/separado judicialmente del fallecido y estaba percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento.
- Para el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado diez años entre la separación y el fallecimiento, y además si existen hijos comunes, o tiene más de 50 años.
- Desde el 1 de enero de 2013, también tienen derecho a pensión de viudedad, sin necesidad de ser perceptor de pensión complementaria, los mayores de 65 años que no tenga derecho a tener otra pensión y cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años.
c) Era pareja de hecho del fallecido, inscrita en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento. Es necesario acreditar una convivencia estable durante los cinco años anteriores al deceso, y que, durante esos cinco años, ninguno de los dos estaba casado ni separado de otra persona.
Además, los ingresos del sobreviviente durante el año natural anterior al fallecimiento no han debido alcanzar el 50% de la suma de los propios más los del fallecido, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
¿Puedo percibir otras pensiones a la vez?
La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta (del trabajo o no) y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente propias a las que se tenga derecho, sin que la suma supere la pensión máxima. La nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, será incompatible con otra pensión de viudedad que veniese percibiendo, y se debe optar por una de ellas.
¿Qué cantidad supone? ¿Es vitalicia?
Tras las últimas reformas, con carácter general la cuantía es el 56% de la base reguladora (NO de la pensión en el caso de que el fallecido fuese pensionista), que sube hasta el 70% en caso de que existan cargas familiares y bajo nivel de ingreso. Si el causante estaba en activo la Base Reguladora será el cociente entre 28 de la suma de las bases de cotización por contingencias comunes durante un período ininterrumpido de 24 meses, eligiéndose dichas bases dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento. Si el fallecimiento deriva de Accidente de Trabajo Accidente Laboral la base Reguladora se establece de acuerdo con los salarios reales percibidos, incluyendo las horas extras, en cómputo anual y se divide entre 12 pies en este caso la pensión percibe en 12 pagas. La cuantía sube al 60% si se es mayor de 65 años, no se cobra otra pensión y no se superan los límites de ingresos que el gobierno marca cada años. Está afectada también, desde 2016, del Complemento de Maternidad. No es vitalicia en sentido estricto pues se extingue en caso de que contraiga nuevo matrimonio o constituya nueva pareja de hecho. Aunque puede conservar el derecho en estos dos casos si es mayor de 61 años o menor con discapacidad mayor del 65%, o bien que acredite que la pensión de viudedad es mi principal fuente de ingresos y que estos, junto con los de mi nueva pareja, no superen una cuantía determinada.
OJO: VER los nuevos coeficientes en el texto, los de la ficha están ya obsoletos
Buenas tardes, quería saber si para poder cobrar el subsidio por desempleo sería posible renunciar al complemento de brecha de género en mi pensión de viuedad.
Muchas gracias
Entendemos que el complemento de reducción de la brecha de género forma parte de la pensión, no como en el caso de complemento a mínimos, y en consecuencia es irrenunciable. No obstante estamos a la espera de la contestación a una consulta al respecto que enviamos recientemente y de forma directa y telemática al INSS a través de su buzon oficial de consultas. Cuando recibamos contestación al respecto la compartiremos. Un saludo
Compartimos respuesta oficial del INSS sobre tu consulta:
“Buenos días.
El complemento para la reducción de la brecha de género tiene a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva por lo que, a juicio de esta Entidad Gestora, su carácter complementario respecto de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, no obstante para que se admita la renuncia a dicho complemento siempre que tenga por finalidad adquirir un derecho a otra prestación de Seguridad Social más favorable y que ello no contraríe el interés o el orden público ni perjudique a terceros”
Como verás, y fieles a su estilo, las contestaciones del INSS son siempre “naranjas traigo”. Quizás lo oportuno es que solicites la renuncia y esperar acontecimientos pacientemente.
En princio si se puede renunciar al complemento de brecha de género, ver el apartado 4 de este criterio interno de la SS: https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/8f62369d-0d68-4688-b9f8-40e0f76b4a25/CRITERIO+DE+GESTION+12-2021.pdf?MOD=AJPERES&fbclid=IwAR0Kjk5rSU_yeu51513CN7CAPtvdm0F1MpRa_BX3iAbITQuLxJchGKGYP5A
Hola, por favor necesito vuestra ayuda, he hecho la tramitacion de la renuncia de complementos a minimo( pension de viudedad/ se pasaba de los 75% deSMI) para solicitar el subsidio de mayores de 52años(los reguesito lo tengo ) sin los complementos a minimo me quedaria 450.70 euro de la pension mensual( 6309.80 euro anual)La pregunta es cuanto me darian del subsidio junto con lo de la viudedad?
si acaso me lo denegaran podia recurrir otra vez a los complementos a minimos con la misma cantidad de antes que eran en total 689.70euro mensual(complementos a minimo eran 239.16 euro)
Gracias y un Saludo.
Suponemos que sabes que la renuncia al complemento a mínimos se gestiona en el INSS y, en cambio, la solicitud del subsidio se realiza en el SEPE una vez concedida por el INSS la renuncia. El complemento se puede solicitar de nuevo en el caso de la no concesión del subsidio.
Hola,
muchas gracias por la rapidez, ………..He leído lo que me responde , sigo con la duda de si puedo solicitar la pensión de viudedad, teniendo en cuenta que cobro yo como pensionista 2600 euros el maximo ¿ , seria compatible lo que ya percibo jubilado o con la pensión de viudedad o me la denegaran ?
Gracias
Sí, según el art. 223 de la LGSS, la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo o con cualquier prestación que sustituya al salario que se deja de percibir (prestaciones de desempleo, propia pensión de jubilación, pensión de incapacidad permanente,…), pero su suma no puede sobrepasar el tope de la pensión máxima pública fijada cada año por el Gobierno (en los PGE o en un RDley específico en el caso de prorrogarse los PGE).
Buenos dias,
Mi mujer murio hace unos mese y cobraba una pensión de jubilación de 2500 euros netos X 14 pagas . Yo cobro actualmente 2600 euros x 14 pagas ¿ podría solicitar la de viudedad un porcentaje de ella o como cobro 2600 no tendría derecho. Y donde esta esa ley de máximos, o decreto que figure el importe e na caso de que sea incompatible.
Gracias
La implantación del “tope” de la pensión pública máxima se realizó en el año 1983 equiparando la pensión máxima a la base máxima de cotización de ese momento y se justificó como una decisión coyuntural, debido a la complicada situación que entonces atravesaba la SS, similar a la actual.
El principal objetivo era acabar con las numerosas situaciones en que se acumulaban varias pensiones públicas (jubilación RGSS y RETA, viudedad, Clases Pasivas,…) que lastraban en exceso las cuentas del Sistema. Este límite coyuntural establecido sobre las pensiones máximas se transformó con el tiempo en una decisión estructural y permanente, presente desde entonces en nuestro sistema de pensiones públicas a través de los PGE.
Además desde dicho momento el “tope” límite se ha quedado excesivamente por debajo de la base de cotización (“de contribución”) máxima, no actualizándose en proporción similar. en 2020 son respectivamente unos 2.659,4 euros mensuales (37.231,7 euros al año) y 4.070,10 € al mes (48.841,2 euros al año en 12 cuotas).
Desde hace décadas, la pensión más elevada que paga el sistema público sube por debajo de lo que crece la base de cotización, lo cual evidencia la falta de equidad del sistema y puede inducir a “maniobrar” para salirse del mismo (mutuas profesionales,…).
Te puede interesar: El límite máximo (“el tope”) de las pensiones https://laboralpensiones.com/el-limite-maximo-el-tope-de-las-pensiones/
Y también: ¿LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES “A DOS VELOCIDADES”? https://laboralpensiones.com/la-revalorizacion-de-las-pensiones-a-dos-velocidades/
Buenas tardes! Llevo esperando que me paguen la pensión de viudedad desde el año pasado, ayer llamando a seguridad social me comentaron que la solicitud ha sido aprobada con fecha 26/05/2020 ( desde el 2 de mayo del 2019).Me gustaría saber cuando me van hacer el primer pago ? Muchas gracias.
Una vez concedida la solicitud, el primer mes suele demorarse algo por cuestiones administrativas entre el INSS y los bancos ( del orden de un par de semanas), pero a continuación se suele cobrar e primer día hábil de cada mes, aunque muchos bancos lo adelantan al día 25 del mes anterior.
Ola keria informacion soi viuda tengo 26 años cotizados cobro de viuda 653eros connlas 2 estras se me pasa 48 eros estoi apuntada al paro podría ir sla seguridsd social k me kiten complentos minimos para poder cobrar el subsidio 52 años k los tengo me podria contestar cracias
Si puedes renunciar a los complementos a mínimos para cumplir con el tope de rentas de acceso al subsidio de desempleo. En este artículo se explica: ” Si la pensión de viudedad, incluido el importe del complemento a mínimos, es superior al 75% del SMI pero, sin computar este complemento no se sobrepasa ese límite, se puede renunciar al complemento de mínimos ante el INSS para compatibilizar la pensión de viudedad y el subsidio por desempleo, siempre que la renuncia al complemento de mínimos se mantenga durante la percepción del subsidio pues su cuantía no se considerará renta para determinar el requisito de la carencia de rentas individuales.” Ver: Complemento a Mínimos en Pensiones Menores a la Mínima https://laboralpensiones.com/complemento-minimos-pensiones-menores-minima/
Gracias por contestarme
Otra duda k tengo e cogido cita pa pedir el subsidio alli me areglan lo de la pensión me kitan los complemento minimos o tengo k ir ala, seguridad social me podria contestar muchas cracias
Debes ir antes a un CAISS (Centro de Atención e Información de la SS) para solicitar la renuncia a los complementos a mínimos y una vez resuelvan acudir a tu oficina del SEPE para solicitar el Subsidio de desempleo
Cuanto supone en una paga de videdad los complemento minimos
Cada caso es diferente, es la cantidad que va desde la pensión de viudedad que correspondería en función de la Base Reguladora del fallecido como se indica en el propio artículo y la pensión mínima, ver: RD-LEY 1/2020 DE 14 DE ENERO. REVALORIZACIÓN PENSIONES PÚBLICAS 2020. PENSIONES MÍNIMAS https://laboralpensiones.com/rd-ley-1-2020-de-14-de-enero-revalorizacion-pensiones-publicas-2020-pensiones-minimas/
Buenas tardes e ido ala seguridad social y mi pension de viudedad no tiene complementos mínimos mañana voi al sepe porke tengo cita yo la voi a pedir avwr k me dice no abra forma para areglarme eso k me paso 48 eros puedo decir k tengo hipoteca k la tengo k me podias aconsejar cracias por toda tu información k me da muy amable de verdad
Si no tienes complementos a mínimos evidentemente no puedes renunciar a ellos. Ten en cuenta que el subsidio se establece en función de las rentas brutas y los posibles gastos no se tienen en cuenta, salvo rarísimas excepciones (ingresos de actividades económicas, por ejemplo). Da igual que te pases por un sólo euro o por muchos más, si no se cumple el requisito de rentas no hay nada que hacer.
Cracias por tu ayuda
Recientemente fallecio mi madre la cual era pensionista . Me gustaria saber si mi padre , con 85 años, pensionista actualmente, tiene derecho a alguna pension minima por viudedad. En la actualidad su pension anual supera ampliamente el limite minimo de los 7500€ fijados de ingresos como para tener derecho a esta pensión. ¿esto es así? o ¿Tiene derecho a solicitarla?
Muchas gracias por su atencion y enhorabuena por la web.
La pensión de viudedad es compatible con la propia pensión de jubilación, ver: https://laboralpensiones.com/pension-de-viudedad-caso-general/
Tras algunos cambios recientes el cálculo ahora se efectúa: https://laboralpensiones.com/pension-de-viudedad-nuevo-calculo-de-su-cuantia/
Cosa diferente es si tiene o no complemento a mínimos de esa pensión de viudedad. Para ello hay que hacer unos pequeños cálculos, ver: https://laboralpensiones.com/complemento-minimos-pensiones-menores-minima/
Muchas gracias por la respuesta, ahora la situación esta mucho más clara. Un saludo