LA PRESTACIÓN DE PATERNIDAD

El permiso de paternidad, es una situación protegida por la Seguridad Social, durante la cual el contrato de trabajo se suspende provisionalmente por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento o tutela de un menor.

 

BENEFICIARIOS

Se aplica tanto a trabajadores por cuenta ajena como a trabajadores por cuenta propia (autónomos) y se incluyen tanto los contratados mediante contrato para la formación y el aprendizaje, como contratados a tiempo parcial.

En el supuesto de parto el derecho le corresponde en exclusiva al otro progenitor. Si la madre no tuviese derecho a permiso de maternidad, el otro progenitor podrá percibir el subsidio por paternidad si reúne los requisitos para el cobro de esta prestación.

En el supuesto de adopción o acogimiento el derecho corresponderá solo a uno de los progenitores. En el caso de que exista solo un progenitor adoptante, si este percibe el permiso por maternidad no podrá acumular el permiso de paternidad.

 

REQUISITOS

Para acceder a esta prestación es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta.
  • Tener cotizado como mínimo:
    • 180 días dentro de los últimos 7 años anteriores a la fecha del permiso de paternidad, ó
    • De forma alternativa, 360 días a lo largo de su vida laboral.
  • Estar al corriente del pago de las cuotas.

 

CUANTÍA

Se cobra el 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, es decir, lo mismo que si el trabajador se da de baja médica por enfermedad común. Si el trabajador tenía un contrato para la formación, la base reguladora es del 75%.

 

DURACIÓN

Será de 4 semanas ininterrumpidas, como regla general pero se puede ampliar dos días más por cada hijo a partir del segundo. Puede disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial y es independiente del disfrute compartido de los periodos de maternidad.

El plazo de prescripción es de 5 años, desde el día siguiente a aquel que se produjo el nacimiento, adopción o acogimiento. Es decir, que si han transcurrido 5 años desde ese nacimiento, adopción o acogimiento el derecho al permiso de paternidad se habrá extinguido.

 

PRECISIONES

La incapacidad temporal y el permiso de paternidad Si la Incapacidad temporal se ha iniciado antes de la suspensión por paternidad, una vez percibido la prestación por paternidad, se sigue con la prestación de IT si persiste aún la IT anterior.
Prestación de desempleo y prestación de paternidad Si está cobrando la prestación contributiva de desempleo y se quiere cobrar su prestación de paternidad. se le suspende la prestación de desempleo y pasa a percibir la prestación de paternidad. Una vez extinguida la prestación de paternidad, se reanuda el cobro de la prestación por desempleo por el tiempo que le reste al trabajador
Y si se ha extinguido su contrato de trabajo durante el disfrute del descanso por paternidad, se cobra la prestación de paternidad hasta su fin, pasando después a situación de desempleo y si se da el caso, la prestación correspondiente.

 

¿Y EN EUROPA?

Entre los países nórdicos, en Finlandia, la licencia de paternidad dura aproximadamente ocho semanas; en Noruega son 112 días de duración y en Islandia los padres cuentan con 90 días de permiso. En Alemania los padres pueden disfrutar de hasta 14 semanas de baja por paternidad. En Francia la licencia de paternidad es de 11 días laborables, en Bélgica los padres tienen 10 días, tres de los cuales son pagados al 100% y los siete restantes se les paga aproximadamente el 80% de su salario.

Finalmente, es relevante destacar que Italia el padre trabajador en el plazo de cinco meses después del nacimiento del hijo, tiene derecho a un día de permiso obligatorio con indemnización a cargo del Instituto Gestor de la Seguridad Social del 100% del salario.

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