PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL. PAGO DELEGADO Y PAGO DIRECTO

Cuando se realiza las cotizaciones de los trabajadores en situaciones de IT (Incapacidad Temporal), se pueden realizar por las modalidades de prestación por Pago Delegado o por Pago Directo..

EL PAGO DELEGADO. CONCEPTO

El Pago Delegado se da cuando las empresas asumen los pagos de las prestaciones económicas derivadas de las IT, dichas prestaciones que, dependiendo del tipo de IT y periodo de dicha situación, las empresas pueden aplicar compensaciones en los Seguros Sociales, en lo que se diferencia de la situación por pago directo.

La situación de prestación de pago delegado se regula en el artículo 102.2 de la LGSS y en resumen se puede definir el pago delegado cuando lo asumen las empresas que luego aplican deducciones en los Seguros Sociales por dichas razones, y evidentemente también pueden perder este derecho si no cumplen con las obligaciones de la Seguridad Social.

Desde 2019, por la disposición final 2.2 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, es obligatorio en general que las empresas colaboren con al Seguridad Social o las Mutuas a la hora de pagar las incapacidades al trabajador mediante el pago delegado.

Aunque es cierto que durante todo el proceso de Incapacidad Temporal es la empresa la que asume el pago, lo cierto es que, a partir de cierto momento, es el INNS o Mutua la encargada de cubrir dicha situación, y lo que sucede en estos casos es que la empresa asume y luego lo compensa en las liquidaciones. Por regla general, se denomina régimen de pago delegado cuando es la empresa que adelanta los pagos de las prestaciones por incapacidad temporal en todo momento, pero según el caso, la empresa se aplica compensaciones de la parte que le corresponde al INSS o Mutua encargada.

REQUISITOS PARA APLICAR EL PAGO DELEGADO

Ciertos requisitos que es necesario para poder aplicar el pago delegado a las liquidaciones, a nivel del trabajador y a nivel de empresa.

Requisitos trabajador

  • Estar afiliado o asimilado al alta.
  • Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días en los últimos 5 años. En caso contrario se conoce esta situación como situación de no carencia.
  • Que la situación de IT sea derivados de enfermedad común o enfermedad profesional.

Requisitos del empresario

  • Obligación de disponer al trabajador afiliado a la Seguridad ya sea en situación de alta o asimilado al alta.
  • Disponer de más de 10 trabajadores: Existe una excepción para las empresas de menos de 10 trabajadores y lleven más de seis meses consecutivos pagando a alguno de ellos una prestación económica por incapacidad laboral transitoria, cualquiera que sea su causa, podrán trasladar en cualquier momento la obligación del pago directo al INSS o la Mutua encargada.

PAGO DELEGADO, CUANTÍA ABONADA POR LA EMPRESA

Para determinar las cuantías que asume la empresa, primero se ha de determinar dos posibles situaciones de IT que pueden dar pie a un pago delegado.

Por enfermedad común o accidente no laboral

  • Del 1º día hasta el 3º: La empresa ni la Mutua se hacen cargo, es decir, el trabajador no cobra nada, pero esto también depende del convenio colectivo que aplique pues incluso la empresa puede hacerse cargo en esta parte.
  • A partir del 4º día hasta el 20º día: Una parte lo cubre la empresa y otra el INNS o la Mutua:
    • Del 4º al 15º día: Se hace cargo la empresa aportando el 60% de la Base Reguladora.
    • Del 16º día hasta el 20º: Correspondería al INNS o Mutua el abono, pero lo sigue haciendo la empresa, por tanto, aquí la empresa abonaría el 60% de la Base Reguladora y se aplicaría esa misma compensación.
    • A partir del 21º en adelante: Corresponde a la Mutua o el INNS de cubrir dichos días al 75% de la Base Reguladora, pero es la empresa la que abona y luego se compensa el mismo porcentaje en las liquidaciones.

Por accidente de trabajo o enfermedad profesional
Para este caso, a partir del día siguiente de dicha situación será el INNS o Mutua la encargada de cubrir las prestaciones, y como ha pasado anteriormente, es la empresa la que realiza dicho aporte y posteriormente se deduce en las liquidaciones. La situación de pago delegado por enfermedad profesional o accidente de trabajo quedaría de la siguiente manera:

  • Día del accidente: Corresponde a la empresa cubrir íntegramente ese día completo como una situación laboral normal.
  • A partir del día siguiente a la baja: Corresponderá al INNS o Mutua cubrir el 75% de la Base Reguladora, donde la empresa en un primer momento cubre ese coste y posteriormente se aplica la compensación de dicho valor porcentual.

PÉRDIDA Y EXTINCIÓN DE LA SITUACIÓN DE PAGO DELEGADO

Son causas de pérdida de la prestación en modalidad pago delegado cuando se incurra las siguientes acciones:

  • Actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar el subsidio.
  • Trabajar por cuenta propia o ajena.
  • Rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable.
  • La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada.

Son causas de extinción del pago delegado:

  • Por el transcurso del plazo máximo de 365 días naturales o 545 días naturales en caso de prórroga desde la baja médica.
  • Por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual.
  • Por ser dado de alta el trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente.
  • Por el reconocimiento de la pensión de jubilación.
  • Por la incomparecencia injustificada del beneficiario a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
  • Por fallecimiento.

Si el trabajador ha agotado los 365 días naturales desde la baja médica y no exista prórroga, el empresario podrá causar la baja del trabajador, dado que no se encuentra en la obligación de cotizar por él.

PAGO DIRECTO

A diferencia del Pago Delegado, la encargada de realizar el abono de la prestación por IT por contingencias comunes o profesionales es el INSS o la Mutua colaboradora, lo que significa que la empresa no abona nada en dichos periodos. En este caso, será el trabajador el responsable de solicitar dicha situación.

Se dará la situación de pago directo cuando se den algunas de las siguientes situaciones:

  • Por incumplimiento de la obligación de la empresa del pago delegado.
  • Para las empresas de menos de diez trabajadores con un empleado en situación de IT, con una duración de la baja médica superior a 6 meses consecutivos, que lo soliciten reglamentariamente. La empresa cotizará la cuota empresarial y la Mutua descontará al trabajador la cuota obrera.
  • Por extinción o suspensión de la relación laboral estando el trabajador en situación de IT.
  • Por disponer de alta médica por informe propuesta de perceptores de la prestación por desempleo.
  • Continuación de la situación de IT, extinguiendo el periodo de desempleo.
  • En los supuestos de agotamiento de la IT por el transcurso del plazo máximo, durante la prórroga de efectos de la prestación hasta la calificación de la IP, a partir del día 1 del mes siguiente al de la fecha de la resolución, así como tras el agotamiento del plazo máximo de 545 días (18 meses) durante la prórroga de efectos de la prestación hasta la calificación de la incapacidad permanente.
  • Por trabajar para organismos que no tengan que colaborar con la Seguridad Social pagando la incapacidad temporal a los trabajadores.
  • Cuando se trata de representantes de comercio, profesionales taurinos y artistas.
  • Para el Régimen de Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Fin de campaña, trabajadores fijos discontinuos.
  • Empleados del hogar.
  • Por jubilación parcial.
  • Trabajadores por cuenta ajena del Sistema Especial Agrario.

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90 comentarios en «PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL. PAGO DELEGADO Y PAGO DIRECTO»

  1. Buenos días, soy personal laboral de la Ad. Gral. del Estado. Me encuentro en situación de ILT desde diciembre del 2022. En marzo del 2023 accedí a la Jubilación parcial (50%) con contratto de relevo, continuando en situación de ILT, pero habiendo pasado a la modalidad de pago directo. Duarnte los meses de marzo-Junio la Administración me ha seguido pagando los
    complementos que tengo adquiridos en mi nómina (trienios, complemento de antiguedad y Complemento personal). El salario base, sin complentos, correspondiente al Ministerio (50%) me lo ha estado abonando el INSS junto con la parte proporcional del salario base correspondiente al INSS (50%).
    En este mes de junio el Ministerio ha dejado de abonarme los complentos anteriormente reflejados y que venían abonándome desdde marzo, alegando que es el INSS quien debe de abonarlos, dado que he pasado a la modalidad de pago directo. Tampoco me han abonado la paga extra correspondiente, el INSS tampoco.
    ¿Es esto legal?
    Gracias por su atención

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  2. Buenas tardes, llevo de baja por enfermedad común desde agosto, la empresa me despide en diciembre y paso a pago directo de la mutua, mi enfermedad por desgracia no tiene cura y el médico de la asa me ha dicho qie puede iniciar el expediente de incapacidad permanente absoluta, quien me seguirá pagando entonces? Cobraré lo mismo que por pago directo? Tardan mucho el llamar? Muy amables

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  3. Buenos días.

    Si se ha iniciado un expediente de incapacidad permanente entiendo que es la Mutua o el Inss el que se hace cargo de la prestación del trabajador hasta su resolución.
    ¿A qué organismo habría que recurrir para reclamar en el caso de que ambas entidades no se pongan de acuerdo a la hora de efectuar el pago?

    Muchas gracias y un saludo.

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  4. buenos días. Tengo un familiar que se dio de baja el ultimo día que cumplía su contrato por enfermedad común. Cuando llega la cuantía diaria se encuentra con la sorpresa que no han cogido las contigencias comunes de la nomina anterior. Y según le han dicho en la seguridad social que tiene que poner una reclamación que lleva esperando mas de 6 meses y que no se mira sobre las contigencias comunes del mes anterior que se mira sobre los últimos 180 días cotizado. ¿Me podría ayudar con la consulta? es un pago directo. Gracias de antemano

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    • Si estando aún de alta por no haber finalizado su contrato (aunque fuese por un sólo día) le corresponde la prestación de incapacidad temporal (IT) pero si mientras se está en IT finaliza el contrato temporal o se es despedido el trabajador continuará cobrando su prestación de IT, pero hay dos casos distintos:

      – Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, cambia el importe de lo que se cobra por la IT. Ahora se le paga lo que le correspondería de prestación por desempleo. El pago lo hace el INSS o la Mutua.

      – Si la baja es por enfermedad profesional o accidente laboral el trabajador seguirá cobrando lo mismo que le pagaban por la IT hasta que le den el alta.

      Cuando se le de el alta médica, el trabajador ya se encontrará en situación legal de desempleo y podrá pedir la prestación o subsidio de desempleo que le corresponda.

      Si se tiene derecho a una prestación contributiva de desempleo hay también dos situaciones diferentes:

      – Si la IT era por enfermedad común o accidente no laboral de la duración de su prestación se le descontará el tiempo que ha cobrado desde el fin del contrato hasta la fecha del alta médica de la IT. El SEPE paga la cotización de Seguridad Social durante ese periodo.

      – Si la IT era por enfermedad profesional o accidente laboral no se descuenta el tiempo en que estuvo cobrando la IT desde el fin del contrato hasta el alta médica, pero el SEPE no cotiza a la Seguridad Social por ese tiempo.

      Si no se tiene derecho a la prestación contributiva de desempleo y solo le corresponde un subsidio, no se descuenta nada de lo que ha cobrado. Da igual que su baja hubiera sido por enfermedad común, profesional o accidentes laborales.

      Debes contactar con el INSS para clarificar tu situación, pero debes hacerlo por escrito tanto presencial como telemáticamente, ver: CONTACTAR CON LA SEGURIDAD SOCIAL TELEMÁTICAMENTE https://laboralpensiones.com/contactar-con-la-seguridad-social-telematicamente/

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  5. Buenas, quería consultar: Si estoy llegando a los 180 dias de baja it y esperando por evaluación de la junta médica; normalmente seguí recibiendo el pago nómina por la Empresa, pero en este caso dónde recibiría el pago hasta la evaluación?. Debo realizar algún seguimiento?.. La Empresa no me responde los mails. También debe abonar el finito?…(vacaciones acumuladas, etc)… Aunque el contrato se congele???.

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  6. Hola buenos días,
    Mi situación es la siguiente, tengo dos trabajos con contratos temporales y llevo de baja (pasada por contingencia común) desde el 11/04 y el 02/05 se me terminó uno de los trabajos por lo que solicité el pago directo con la Mutua. Me dicen que el pago de la prestación me lo abonarán a partir de 30 días después de presentar la documentación. Mi pregunta es, si sigo de baja (lo que es muy probable porque tengo un problema grave en la rodilla) en el mes de Junio ¿recibiría el pago de Mayo y Junio o solo de Mayo. Muchas gracias

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  7. Buenas noches, fui padre el dia 11 de abril y la empresa me dio de baja el dia 29 de abril y la S.S me acepto la prestacion de baja de paternidad, y entre en la vida laboral y me pusieron baja del dia 29 como he comentado y ahora he vuelto a entrar y me pone que estoy dado de Alta del dia 30 de abril y en la situación me pone Prestación de incapacidad temporal, porque me ponen eso si yo estoy de baja de paternidad? Y queria saber si voy a cobrar la baja de paternidad. Porque en ningun momento he solicitado esta prestación, la que he solicitado es la prestación de baja de paternidad. Gracias
    Un Cordial Saludo

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  8. Buenos noches, llevo de baja por enfermedad común desde el 25 de enero, la empresa me despidió el mismo día que recibió la baja medica, después de lograr que la empresa me entregara la documentación necesaria realice una solicitud de pago directo por IT. A día 09/04/2021 recibo un sms del INSS confirmando que minaolicitud a sido aprobada y que recibiré la resolución por correo.

    Desde que el INSS manda el SMS de prestación aprobada, ¿cuanto se tarda en cobrar?

    Un saludo y gracias por la información compartida.

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    • Una vez comunicada la aceptación de la solicitud de pago directo (cuyo plazo máximo de resolución es de 30 días) el abono debería ser prácticamente inmediato, dependiendo de cuestiones meramente administrativas internas del INSS, y no suele superar los 7 días.

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  9. Hola,
    Había solicitado al INSS el reconocimiento de la incapacidad permanente debido a una enfermedad fea que me sobrevino el año anterior.
    La mutua me estuvo pagando hasta julio de 2020.
    En agosto de 2020 el INSS resolvió favorablemente mi expediente de incapacidad permanente absoluta con fecha de efectos abril de 2020. Y me calcula la pensión desde abril restando lo que ha pagado el INSS desde abril hasta julio. Y con el resultante me hace un pago en septiembre.
    Espero que se entienda el contexto, ahora pongo la pregunta:
    Al ver los datos del borrador de IRPF del año 2020 me aparece la mutua como pagador y con las cantidades que recibí, pero yo esperaba que apareciera como pagador sólo de las cantidades reembolsadas hasta abril de 2020,ya que lo que pagó hasta julio de 2020 le fue devuelto a la mutua por el INSS.
    Entiendo que la fecha de efectos de la resolución del INSS afecta a todos, y por eso lo esperaba
    Es importante porque todo el dinero recibido por la mutua lo tengo como rendimiento en el trabajo y con retenciones mínimas y el borrador del IRPF sale a pagar bastante dinero.
    Yo entiendo que la fecha de efectos afecta a todos, y el INSS paga a la mutua lo que me pagó, y a mí la diferencia entre la pensión y lo que conté de la mutua. Y el pago se debe considerar desde abril como pensión de IP.

    La mutua me dice que no, y que hasta julio se tiene que considerar rendimiento del trabajo.
    Espero haberme explicado.
    Gracias.

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    • En nuestra opinión la pensión de IP tiene a todos los efectos la fecha de desde la que se reconoce, aunque dicha fecha sea anterior a la resolución aprobatoria.
      No obtante, si la pensión no es de IPA (que está exenta de tributación) el resto de pensiones de IP (tanto IPP como IPT) se consideran fiscalmente rendimientos de trabajo y, por otra parte, uno de los objetivos de la declaración anual del IRPF es precisamente regularizaar las retenciones a cuenta anuales que por diversas circunstancias no se han realizado teniendo en cuenta las rentas anuales totales.
      Ver: LAS PENSIONES E INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE Y EL IRPF https://laboralpensiones.com/las-pensiones-e-indemnizaciones-por-incapacidad-permanente-y-el-irpf/

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  10. Buenos días, en el caso de un contrato temporal que se extingue estando el trabajador en situación de IT por contingencias comunes y este solicita el pago directo de su mutua, ¿en qué tramo cobraría el trabajador? Es decir, según la mutua, el trabajador empieza a cobrar la prestación por pago directo a partir del 4º día desde la extinción del contrato… No obstante, el trabajador ya estaba de baja más de 20 días antes de que terminase el contrato. Esto es así?? gracias!!!

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      • Gracias por la respuesta. En este caso no hay derecho a prestación por desempleo. Entonces, qué sentido tiene que la mutua pague a partir del 4º día de la extinción del contrato de trabajo (un 60% de la Base reguladora) como si se tratase del inicio de la baja?
        Gracias de nuevo.

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        • La cuantía de la IT por contingencias comunes es: hasta el 4º día, nada, del 4º al 20 día, el 60% de la BR y a partir del día 21, el 75% de la BR. Ver: Incapacidad Temporal (IT) https://laboralpensiones.com/incapacidad-temporal-it/
          El que el pago de la IT sea directo (por el INSS o la Mutua) o delegado (por la empresa) no afecta nada al trabajador, son acuerdos entre el INSS y las empresas.
          Si al finalizat el contrato sigues en IT seguirás cobrando la IT hasta el alta médica y después (si no tienes derecho generado para la prestación contributiva de desempleo) podrás acceder a un subsidio de desempleo si cumples los requsistos para ello. Lee con detenimiento (apartado A2): LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) Y EL DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/la-incapacidad-temporal-it-y-el-desempleo/

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  11. Buenos días, llevo un año de baja y el mes de Diciembre es el primer mes que me va a pagar la Mutua y la Seguridad Social , trabajo en Hosteleria, y hasta ahora he cobrado las tres pagas , quería saber si en esta prórroga también cobraré la paga de Diciembre

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  12. Hola, llevo de baja desde el día 19 de marzo. El día 28 de marzo la empresa en donde trabajo solicitó un ERTE que fue aprobado. El día 28 de abril me dieron el alta y ese día pasé oficialmente al ERTE. Pero el día 4 de mayo me volvieron a dar la baja por RECAIDA. Mi empresa me ha estado pagando la baja hasta que a principios de noviembre, me dijeron que les rechazaban los TC2 porque había pasado a pago directo de Mutua o la seguridad social. Ahora mismo mi situación en la seguridad social, es que estoy de alta tanto en mi empresa como en el Erte, aunque en el SEPE pone que las prestación por ERTE terminó el 30 de septiembre. El SEPE por su parte también me pagó como si llevase desde marzo hasta septiembre, y de hecho les escribí para avisar que a mí ya me estaba pagando mi empresa y que salvo los 6 días del 28 de abril al 4 de mayo, tenía que devolver ese dinero. Así que ahora no sé quién me tiene que hacer el pago directo. En teoría se hace cuando se cumple un año de baja, pero como está lo del ERTE, no sé si ha habido algún error. ¿Sabéis de algún caso parecido? ¿Qué debería hacer? Muchas gracias.

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  13. Buenas quisiera hacerles la siguiente consulta:

    Trabajo en Hostelería, mi empresa ha cesado su actividad y me ha despedido el 31/10/2020 !de nuevo en el paro¡, como tantos en mi gremio. “Decirles que solo somos tres trabajadores por si influye en algo en lo que quiero preguntar”.

    El caso es que he estado de baja NO laboral desde el 09/08/2020 al 15/10/2020.

    A día de hoy 13/11/2020 aún no he cobrado nada de este tiempo de baja, he llamado a la
    empresa y les he preguntado si a ellos les han ingresado los importes de dicha baja para que me los ingresen (paguen a mí) pero estos me dicen que no, que me lo tiene que ingresar el INSS directamente.

    ¿Esto es cierto?

    ¿Tanto tardan en pagar? Desde el primer pago que me deberían haber efectuado han pasado más de dos meses.

    ¿Cómo saber si mis pagos son delegados a la empresa o directos?

    Les agradecería que me resolvieran la duda y como debo de actuar.

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    • No llegamos a entender el NO cuando dices: ” he estado de baja NO laboral desde el 09/08/2020 al 15/10/2020″.
      En cualquier caso la prestación por incapacidad temporal (IT) corre a cargo del INSS. En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive, se atribuye al empresario. A partir del día 16 de baja, la responsabilidad del abono incumbe al INSS (o a la Mutua, en su caso) aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario.
      El abono de la prestación económica lo efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios, en virtud de la colaboración obligatoria de las empresas en la gestión del RGSS, descontando del importe del subsidio la retención por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.
      Las empresas seguirán abonando la mencionada prestación por pago delegado bien hasta la extinción de la situación de la IT bien hasta la calificación de la IP

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      • Perdónenme, cuando he dicho el No quería decir que no había sido accidente laboral sino accidente no laboral.

        Entiendo lo que me dicen pero y he leído también en sus artículos en los que la empresa es la que me sigue pagando y luego estos les ingresa el INSS o la la mutua pero también he leído que para que la empresa se acoja al pago delegado se necesitan ciertos requisitos como tener más de 10 empleados y en mi empresa como les digo solo hay tres.

        Yo ya no se, si en esto en lo que se basa mi empresa para decirme que yo tengo cobro directo y que ellos no han percibido nada con lo que reclame yo a la INSS, o bien si están ellos equivocados y han cobrado lo mío y aún no se han dado cuenta de ello.

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        • En el propio artículo que comentas, y se supone que has leído, se indica textualmente con requisito para el pago delegado: “Disponer de más de 10 trabajadores: Existe una excepción para las empresas de menos de 10 trabajadores y lleven más de seis meses consecutivos pagando a alguno de ellos una prestación económica por incapacidad laboral transitoria, cualquiera que sea su causa, podrán trasladar en cualquier momento la obligación del pago directo al INSS o la Mutua encargada.”
          El pago delegado simplemente consiste en que la empresa paga al trabajador la IT y posteriormente se deduce ese pago de lo que tiene que abonar mensualmente a la TGSS en concepto, por ejemplo, de las cuotas de las cotizaciones de sus empleados, pero en ningún momento recibe un ingreso del INSS, y por lo tanto no ha lugar a “que ellos equivocados y han cobrado lo mío y aún no se han dado cuenta de ello”.
          El INSS (cmo el SPE) está desbordado y no es de extrañar que lleven atraso en sus gestiones, puedes contactar con el INSS según se indica en este artículo utilizando la herramienta de “Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones”: ESTADO DE ALARMA SOLICITUDES DE PRESTACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL “A PELO” (sin dni-e, sin cl@ve, sin contraseña…y sin impresora ni scaner) https://laboralpensiones.com/estado-de-alarma-solicitudes-de-prestacion-de-la-seguridad-social-a-pelo-sin-dni-e-sin-clve-sin-contrasenay-sin-impresora-ni-scaner/#presentacion-de-otros-escritos-solicitudes-y-comunicaciones-inss-2

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  14. yo termine contrato estando de baja a finales de octubre 2019,cobre x el inss la nomina de septiembre, el 29 de octubre 2020 me citaron para revisación en el inss para rebicion y el 4 de octubre me llego sms que tenia aprobada prorroga pero a finales de octubre no me ingresaron alguien me puede explicar porque? gracias

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    • Como se indica en el propio artículo en la prórroga de la IT la prestación deja de abonarla la empresa por pago delegado y es el INSS (o la Mutua) quien la abona por pago directo hasta la resolución de la propuesta de Incapacidad Pêrmanente.

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  15. Buenas tardes
    Yo estoy de baja desde el día 16/3 hasta el 27/4 Mi empresa solicito un erte el día 26/3 con carácter retroactivo al 16/3. El erte por fuerza mayor se lo han aprobado.
    Me dice que cobraré de la SEPE porque estoy en erte y la inns le hará un pago delegado a la SEPE y por eso cobraré de ellos. Eso es correcto
    Gracias

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  16. Mi empresa me debe salarios desde el mes de Octubre. En Febrero y Marzo estuve dada de baja por accidente laboral. Dada la situación solicité el pago directo a la Mutua pues preveía que la empresa no me pagaría la prestación. En el mes de Marzo, la empresa me realiza dos ingresos de poco importe en concepto de pago a cuenta nómina de Octubre. La Mutua me deniega el pago directo correspondiente al mes de Febrero porque la empresa le ha manifestado que me ha pagado parte de la prestación. Puedo interponer reclamación previa?
    Muchas gracias.

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    • NO, la reclamación administrativa previa es una herramienta que se utiliza frente a resoluciones de la Administración (Seguridad Social y SEPE, por ejemplo) previamente a interponer una demanda en los tribunales de lo social.
      Para conflictos con tu empresa debes interponer demanda contra la empresa, pero existe un procedimiento “breve” que puede ser de interés, ver: RECLAMAR RÁPIDAMENTE EL PAGO DE LAS DEUDAS SALARIALES https://laboralpensiones.com/reclamar-rapidamente-el-pago-de-las-deudas-salariales/

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      • Muchísimas gracias por su rápida respuesta. La reclamación previa es ante la Mutua como entidad colaboradora de la Seguridad Social. La prestación por incapacidad temporal no me la ha pagado ni la empresa ni la Mutua cuando solicité el pago directo a la Mutua. Mi empresa está en concurso, y actualmente estoy incluida en un erte, entiendo que el pago directo se solicita cuando el empresario incumple de su obligación de pago delegado en las prestaciones por incapacidad temporal que es el caso en el que me encuentro. La empresa me ha pagado unos atrasos que no alcanzan el importe de la prestación, y le ha dicho a la Mutua q son a cuenta de la prestación, dada la actual situación de la empresa, no creo q me vayan a pagar el importe de la prestación. Qué sentido tiene solicitar entonces el pago directo si luego entre la Mutua y la empresa acuerdan lo que más le conviene perjudicando al trabajador? No lo entiendo, la verdad.

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  17. Buenas, tengo un par de dudas. Me despidieron estando de baja. ¿Es obligatorio solicitar el pago directo por I.T? He leído en algún foro que no es necesario,  que no hay que realizar ningún trámite y automáticamente se hace cargo de los pagos la seguridad social. Y la otra pregunta: ¿Al extinguirse la relación laboral con la empresa y en estado de alarma a quien tengo que enviar los partes de la empresa? Muchas gracias

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  18. Buenas noches
    Como se calcula la base reguladora por accidente laboral para incapacidad permanente total
    Mi base de cotización por la empresa es más o menos de 1650 mensuales con las pagas prograteadas más 800 de paga de beneficios
    Estoy de baja por accidente laboral desde hace casi 18 meses y ahora la mutua ya me ha pedido la incapacidad permanente total
    Estando de baja se me terminó el contrato y llevo un año con pago directo por la mutua
    Estoy cobrando por la mutua más o menos 1100 euros
    Me pueden informar cuánto me quedara de paga por incapacidad permanente total si me la conceden
    Tengo 55 años
    Gracias y un saludo

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  19. Hola,llevo 365 de baja y el inss me ha concedido prórroga de 6meses con revision el 8 de abril de este año.
    También me dicen que a partir de marzo pasa a pago directo por la mutua y que debo solicitarlo.
    Que significa? Pierdo mis derechos como trabajador?cobraría lo mismo?

    Responder
  20. Buenos días, he cumplido un año de IT y tras la revisión del INSS, me han concedido una prórroga de 6 meses. Hasta ahora me pagaba mi empresa como pago delegado complementándome mi salario pactado al 100%, ya que cobro por encima del tope máximo. Ahora me comunica la Mutua que a partir del 1de enero me pagará ella como pago directo. Mi pregunta es, me pagará lo mismo que venía cobrando?. Si no es así, debe la empresa complementarlo?. Que pasa con las vacaciones y pagas extras (tengo 3 actualmente).
    Muchas gracias

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    • Debes consultar directamente tu convenio, pero lo habitual es que las pagas extras ya estén prorrateadas en el cálculo de la Base Reguladora que determina el importe del subsidio por Incapacidad Temporal y que al superar el año de duración las vacaciones se pierdan por no haber podido disfrutarlas.

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  21. Buenos días estoy de baja por enfermedad común arregle los papeles con la mutua asepeyo ya que la empresa no pagaba. Luego el mes siguiente me pago la empresa y y el mes siguiente la empresa otra vez hasta aquí bien. Y la mutua me ingreso 4 días más tarde parte que me adeudaba la empres al mes siguiente me dice la mutua que tengo que devolver el dinero al aber e pagado la empresa son eyos y la empresa quien se tienen que poner de acuerdo quien paga uno o otro no crearme más problemas a mi. NO LO ENTIENDO Y NO ES JUSTO YA TENGO BASTANTE YO CON ESTAR DE BAJA

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  22. Buenos días. Llevo de baja desde final de mayo de 2019. Mi empresa no me paga desde abril. He pedido el pago directo a la mutua de la prestación por IT desde hace 30 días y me dicen que debo esperar otros 15 días a la respuesta de la empresa de porqué no me han pagado. Me podéis decir cuál es el plazo para que la empresa responda a la mutua y empezar a cobrar? Un saludo y muchas gracias

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    • La modificación reciente del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, con efectos de 01/01/2019 se produjo la supresión de la modalidad de colaboración voluntaria de las empresas por la que se asumía por estas directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral pasando a ser dicha colaboración obligatoria, y por lo tanto, los procedimientos de resolución y comunicación están afectados por esa modificación.
      Por ello no somos capaces de indicarte cual es ahora el plazo de resolución en tu caso.

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  23. La mutua me ha dado el alta con propuesta para invalidez permanente por enfermedad profesional, la empresa dice que me tenía que haber incorporado, me va a liquidar hasta el día del alta con propuesta y ya no quiere pagar aún teniendo el pago delegado. Quien se hace cargo, el inss, la mutua? Estoy perdida, la mutua dice que la empresa, una amiga que trabaja para el inss dice que la empresa y mi abogado coincide con las dos, ¿por qué se niega la empresa?

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  24. Buenos dias,
    Me han cesado de mi trabajo a los seis meses estando en IT y me han comentado que solicite el pago directo .
    solo tengo 180 dias cotizados en los 6 ultimos años , la IT es por accidente no laboral , ¿es necesaria alguna cotisacion previa para el pago directo.?

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      • Hola, quizas no me esplicado bien. Yo estaba cobrando el pago delegado pero al cesarme de mi puesto estando aun de baja laboral por IT ,Me dicen que tengo que solicitar el pago directo inss que si que me perteneze . Mi duda es que si piden cotsaciones previas o no , por que por accidente no laboral no las piden , Lo que me perteneceria seria la prestacion por desempleo mientras que dure la IT ,pero no tengo los 365 dias necesarios y esta es mi duda.

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        • Insisto en que si el accidente es no laboral no es correcto que hayas estado en pago delegado, como se indica en el primer enlace que vinculé.
          En el segundo enlace se indica que NO se exigen cotizaciones previas para cobrar la IT en caso de accidente no laboral
          Al pasar al desempleo estando aún con la IT se pueden dar dos casos que se explican en este enlace (que debes leer detenidamente para aclararte, sobre todo el apartado A 2):https://laboralpensiones.com/la-incapacidad-temporal-it-y-el-desempleo/

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          • Muchisimas gracias, Creo que ya tengo claro que seguire cobrando segun A.2
            A) FINALIZACIÓN DEL CONTRATO ESTANDO YA EN IT

            A.2) Si no se tiene derecho a paro, cobrará igualmente el periodo de incapacidad temporal hasta que tenga el alta médica. Si tiene derecho al subsidio por desempleo podrá cobrarlo, una vez finalizada la incapacidad temporal, y no se le descontará de la duración de dicho subsidio

          • hola
            yo estaria en el mismo caso A.2.
            Tengo que solicitar algo una vez que se me ha dado de baja laboral en la empresa? ¿cuanto tiempo tengo?
            gracias

          • Buenas
            actualmente estoy en situación de incapacidad temporal pero aún estoy dada de alta en la empresa. me han dicho que en unos días me darán de baja puesto que se acaba la obra. Del desempleo iniciado anteriormente apenas me quedan unos 30 días, pero mi enfermedad va a durar bastantes meses me temo. Así que me gustaría saber cuánto tiempo tengo, o sea cuál es el plazo desde que la empresa me da de baja laboral para solicitar lo que se conoce como el pago único o el subsidio por incapacidad temporal.
            muchas gracias

          • Si, gracias
            Pero no pregunta es
            ¿Que plazo tengo para solicitar el subsidio por It a la seguridad social desde el día que me da de baja la empresa?
            Gracias

          • ¡Pero si ya estás en IT desde el mismo momento que tienes la baja médica, independientemente de que estés en activo o en el desempleo!

          • Claro pero hasta ahora me paga la empresa.
            ¿Tendré que hacer algún tramite para que me pague el INSS no? Y eso tendrá algún plazo supongo.
            Gracias

          • Hasta que no te den el alta médica estarás en Incapacidad Temporal como se indica en el artículo al que te refieres. Cuando finalices la IT deberás solicitar la prestación o subsidio de desempleo al que tengas derecho para lo cual deberás inscribirte previamente como demandante de empleo en la oficina de Empleo autonómica y posteriormente solicitando dicha prestación/subsidio en la oficina del SEPE, ver: https://laboralpensiones.com/los-servicios-de-empleo-autonomicos/

          • Entoces en el momento que la empresa me da de baja laboral, automáticamente recibo el pago por parte de la seguridad social? ¿No tengo que solicitar el pago directo?

          • La baja médica la da el médico de cabecera (salvo que la baja sea por enfermedad o accidente laboral) y se empieza a cobrar la prestación por Incapacidad Temporal, ver: https://laboralpensiones.com/incapacidad-temporal-it/
            Cuando la empresa te de la baja laboral debes apuntarte como demandante de empleo en tu oficina de empleo autonómica, pero al estar en IT será una demanda “sin mediación, es decir sin que tengas que asistir a cursos o a entrevistas de trabajo, pues estás incapacitada para trabajar.
            Debes ir al SEPE (prestaciones) pero seguirás cobrando la prestación de IT hasta que se acabe la IT (te den el alta médica) según se indica en el artículo.

  25. Hola me llamo Javier,llevo un año de baja y el ins me prorrogó 180 días más y he pasado a cobrar por pago directo por la mutua,pero esta en la primera nómina me ha pagado bastante menos y no me da explicaciones solo me dice que al pasar el año baja la base reguladora,por favor eso es verdad,porque he pasado de cobrar 1480€ a cobrar 880.gracias

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    • Una vez que el INSS ha dictado la resolción que indica que el proceso de IT ha entrado en situación de prórroga y sus efectos, la Mutua inicia el abono de la prestación mediante pago directo. La empresa sólo deberá encargarse de la cuota empresarial de la base de cotización manteniendo de alta al trabajador.
      Como la prestación por IT es del 75% y aunque por Convenio se complemente a veces hasta el 100% a cargo de la empresa, al no ser ya la empresa responsable de abonar la prestación, la Mutua puede acogerse a abonar sólo el 75% pues ya no interviene la empresa. También es cierto que en muchas ocasiones la empresa abona voluntariamente el 25% restante. No obstante las cifras que indicas no “cuadran”. Ver: https://laboralpensiones.com/incapacidad-temporal-it/

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  26. buenos DÍAS,
    A un trabajador le han cambiado de contingencias de IT, se encontraba en pago directo porque no tenia cotizados los 180 días minmos para cobrar la prestación por IT. ahora le han cambiado la contingencia de enfermedad común por Accidente No Laboral, con lo cual ahora si puede cobrar la prestación por IT. Que debemos hacer ahora para regularizar los pagos en seguridad social y al trabajador.
    Gracias

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    • No entendemos bien la situación pues la prestación por IT requiere una cotización de al menos 180 días si la baja es por enfermedad común y ningún día si la baja es por enfermedad profesional o accidente (sea laboral o no). En el artículo 157 de la LGSS se define la enfermedad profesional es lacontraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena. ElINSS, mediante dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) califica el origen de la patología que da origen a un proceso de Incapacidad Temporal como común o profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional). La competencia del INSS para calificar una enfermedad como profesional, está recogida en el artículo 3 del R. D. 1299/2006, que establece que la calificación de las enfermedades como profesionales corresponde a la entidad gestora respectiva, sin perjuicio de su tramitación como tales por parte de las entidades colaboradoras que asuman la protección de las contingencias profesionales, de conformidad con las competencias y sistema de recursos recogidos en el RD 1300/1995, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y normas de desarrollo.

      Por ello no entendemos el cambio de enfermedad común por enfermedad laboral sin la connivencia expresa del propio INSS.

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  27. Buenas tardes.
    Hemos recibido una notificación por parte de la MUTUA en la que se extingue el pago delegado de uno de nuestros trabajadores por incomparecencia injustificada a la cita médica.
    Queríamos saber, como empresa que hacer? ¿Se debe pagar la nómina completa? O que pasos debemos seguir.
    Saludos

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    • Una de las causas de pérdida de la prestación en modalidad pago delegado es la incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico. Debéis comunicarlo al INSS pues muy probablemente haya perdido la prestación de IT por su incomparecencia a un control.

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      • Esa información la tenemos en cuenta. Queremos saber en la nómina que le practicamos a través del pago delegado, si ese pago se ha extinguido por incomparecencia del trabajador a la mutua. Debemos abonarle el 100% de la nómina nosotros como empresa?
        Gracias

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        • NO, pues el pago de la prestación por IT es o delegado (por la empresa) o directo (por el propio INSS o Mutua). Si se ha perdido la situación de pago delegado, la empresa no debe abonar nada ya que se está en pago directo de esa prestación.

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  28. Buenos días, llevo desde mediados de mayo en situación IT, mi empresa no me paga a día, me debe 2 meses y la paga de verano,en septiembre tuve 2 ingresos de la mitad del importe que me corresponde y con conceptos de nominas de meses distintos. Supuesta mente parte de mi sueldo lo paga la Fremap? pero estas irregularidades no son normales. En noviembre tengo un juicio contra mi empresa y me gustaría saber si puedo extinguir el contrato con la empresa por el motivo de Incumplimiento del pago delegado por parte del empresario?
    Muchas gracias

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