LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD

CONCEPTO

De forma resumida es una prestación que concede la Seguridad Social, y que se reconoce durante la suspensión del contrato debido a la maternidad (también se aplica en los casos de adopción). En el supuesto de parto, el contrato se suspende, y esta suspensión tendrá una duración de 16 semanas (4 meses), que se disfrutarán de forma ininterrumpida y que se puede ampliar dos semanas más por cada hijo nacido a partir del segundo.

En caso de que el hijo nacido tenga que ser hospitalizado, se pueden añadir tantos días como tiempo se encuentre en el hospital, con un máximo de 13 semanas más.
La solicitud de la baja maternal se iniciará de oficio por el INSS o a instancias de la trabajadora interesada.

OJO: La duración de las 16 semanas por maternidad se disfrutará únicamente por la madre, o si la propia madre así quiere, por el otro progenitor en el caso de que los 2 trabajen, pero siempre hay que dejar 6 semanas a continuación del parto de descanso obligatorio.

 

REQUISITOS

  • Estar en alta o situación asimilada al alta para esta contingencia (ver SAA)
  •  Acreditar un período mínimo de cotización
    • Si la trabajadora es menor de 21 años NO hace falta periodo de cotización previo.
    • Si tiene cumplidos entre 21 y 26 años, se necesitará haber cotizado 90 días dentro de los 7 años anteriores
    • Si tiene más de 26 años, se necesita haber cotizado al menos 180 días dentro de los 7 años anteriores

Si no se tienen los suficientes días cotizados se reconocerá un subsidio por maternidad equivalente al 100% del IPREM, durante 42 días naturales a contar desde el parto.

 

CUÁNTO SE COBRA

Durante la baja por maternidad se recibe el 100% de la base de cotización por Contingencias Comunes del mes anterior a la fecha del inicio del descanso por maternidad.

 

PRECISIONES

Duración

  • Si se trata de un parto múltiple se tiene derecho a 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo.
  • Si se trata de nacimiento de hijo con discapacidad igual o superior al 33%, otras 2 semanas más.
  • Si se trata de parto prematuro o en situaciones en que deba permanecer hospitalizado después del parto las 16 semanas pueden interrumpirse o ampliarse de la siguiente forma:
    • Se interrumpe la duración y el cobro del subsidio una vez que, a petición de la madre, se hayan superado las 6 semanas obligatorias de descanso a continuación del parto. Pudiéndose reanudar a continuación del alta hospitalaria.
    • Si la hospitalización es superior a 7 días, la maternidad se amplía tantos días como el neonato permanezca hospitalizado, con un máximo de 13 semanas más.

Prestación de desempleo y prestación de maternidad
Si se estás cobrando la prestación contributiva de desempleo y se da a luz, la prestación por desempleo se suspende pasando a cobrar maternidad (si es que se reúnen los requisitos de la maternidad, claro está), y una vez terminada la prestación por maternidad hay que solicitar la reanudación del desempleo por la cuantía y el tiempo que restara por cobrar.

¿Está exenta de IRPF?
Aunque ha habido una sentencia reciente que obligaba a Hacienda a devolver lo que una trabajadora pagó en concepto de IRPF de la prestación por maternidad, es momento no hay jurisprudencia sobre la cuestión y, por lo tanto, la prestación por maternidad no está exenta del IRPF.

Vacaciones
Si el periodo de vacaciones de la empresa coincide con la baja por maternidad, la mujer tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones una vez finalizada la baja maternal, aunque haya terminado el año natural para disfrutarlas.

 

Pluriactividad

Se pueden recibir dos prestaciones independientes si cumple alta y requisitos de cotización por ambos regímenes. Es mas, se puede disfrutar la maternidad en fechas distintas en cada régimen, siempre y cuando se respeten las seis semanas obligatorias tras el parto, o bien renunciar a parte del descanso en una actividad y continuar en situación de maternidad en la otra. O tomarse la maternidad a jornada completa en una y en regimen de parcialidad en la otra, etc.

 

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