PENSIÓN A FAVOR DE FAMILIARES

Desarrollamos otra de las prestaciones (es este caso una Pensión) bastante desconocida.

La pensión en favor de familiares es una prestación de la SS de nivel contributivo, es decir, los causantes de la misma deberán ser trabajadores que acrediten unos requisitos mínimos de cotización y es una pensión que se concede a aquellas personas que sean familiares del fallecido, que hayan convivido con él y que hayan dependido económicamente también de él.

REQUISITOS DEL FALLECIDO (“CAUSANTE”)

-Que estuviera en alta o SAA al menos 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
-Si se estaba en situación de no alta en el sistema es preciso haber cotizado al menos 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
-Pensionistas: No se exige período de cotización.
No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

BENEFICIARIOS

Los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos establecidos
Nietos y hermanos del fallecido: siempre que éstos no tengan padre ni madre y a la fecha del fallecimiento del causante cumplan estos requisitos:
-Menores de 18 años o mayores pero con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
-Menores de 22 años, pero no tengan ingresos o estos no superen el 75% del SMI en cómputo anual.
Madre y abuelas del fallecido, en todos estos casos: viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.
Padre y abuelos del fallecido: siempre que tenga 60 años o esté incapacitado para el trabajo.
Hijos y hermanos de quien haya sido pensionista de jubilación o incapacidad permanente, ó hijos y hermanos de aquellos trabajadores que al momento de fallecer reunían los requisitos para tener derecho a jubilación ó hijos y hermanos de quienes tuvieran derecho a incapacidad permanente porque su expediente estuviera pendiente de resolver que sean hombres o mujeres mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante

¿HAY UN ORDEN DE PREFERENCIA ENTRE ESOS FAMILIARES?

Se seguiría este orden:
1º – Nietos y hermanos, menores de 18 años o mayores incapacitados, del causante.
2º – Padre y madre del causante.
3º – Abuelos y abuelas del causante.
4º – Hijos y hermanos del pensionista de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva y para mayores de 45 años.
* Es muy importante tener en cuenta que si hay pensiones de orfandad o viudedad se cobran con preferencia a la pensión en favor de familiares, luego es posible que una vez repartidas aquellas no quede para todos estos familiares.

CUANTÍA DE LA PENSIÓN

La prestación económica (14 pagas anuales) se calcula aplicando el porcentaje del 20% a la BR, si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52% correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100% de la BR.
En todo caso se garantizan unas cuantías mínimas de la prestación en favor de familiares, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes, y que son estas para 2018:

CUANTÍAS MENSUALES
– Por beneficiario:  195,30
Si no hay Viuda ni Huérfano
– Un sólo beneficiario con 65 años o más : 472,10
– Un sólo beneficiario con menos de 65 años:  444,90
– Varios beneficiarios (N):  195,30 + 288,90/N

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

 

150 comentarios en «PENSIÓN A FAVOR DE FAMILIARES»

  1. Buenas tardes.
    Cobro una pensión a favor de familiares y el año pasado me pagaron una subvención de2.800€ por las obras realizadas en la bajada a cota cero en el patio de la finca en la que soy propietaria de mi piso. Mi pregunta es: esta cantidad me computa como un ingreso a la hora de suspenderme la pensión? ¿tengo que comunicarlo a la Seguridad Social?

    Gracias

    Responder
    • En principio una subvención no es una renta pero lo prudente es informar a la SS de la misma pues a menudo los criterios de la SS sobre estas cuestiones son muy enrevesadas.

      Responder
  2. Entonces mis ingresos en cómputo anual no pueden superar el 75por ciento del smi para seguir cobrando la pensión en favor de familiares yo tenía entendido que era no superando los 15120 gracias

    Responder
  3. Buenas noches mi hija va a solicitar la beca de estudios me cuenta como ingreso para la pensión en favor de familiares o no tiene nada que ver gracias

    Responder
  4. Buenas noches muchas gracias por resolver mis dudas porque en el INSS cada uno te dice una cosa y no hay quien se aclare y luego vienen los problemas

    Responder
  5. E ido a notificar que estoy empleada y me han dicho que no puedo superar el 75 por ciento del smi en catorce pagas porque soy hija del fallecido que si supero 11400 me lo suspenderan que no son los 15120 sino el 75 por ciento de ello así que nose que hacer muchas gracias la verdad estoy echa un lio

    Responder
  6. Buenas noches e preguntado en mi empresa y las pagas extras me las prorratean por tanto e echo cálculos y en el año cobraré en bruto 13300 por tanto puedo seguir cobrando la pensión en favor de familiares como no llego a los 15120 y tengo que informar al INSS o como no me paso de lo estipulado no hace falta que lo comuniqueuchas gracias

    Responder
  7. Yo voy a tener solo doce pagas entonces tendría que hacer el cálculo sobre doce pagas o catorce como yo voy a tener la paga prorrateada gracias

    Responder
  8. Buenas tardes para saber si me paso del smi anual se calcula con el salario bruto o el salario neto y otra cosa en el INSS me han dicho que son por doce pagas no por catorce que no son 15120 sino 12000 y algo gracias

    Responder
    • Los ingresos son siempre en bruto y el SMI anual es el ya indicado anteriormente de 15.120 euros brutos anuales en 2023, se abonen en 12 o en 14 pagas. El SMI en 2023 es de 1.082 euros brutos al mes repartido en 14 pagas anuales, sin embargo, en el caso de que el sueldo del trabajador asalariado se reparta en 12 pagas, el SMI los 1.260 euros brutos mensuales. Es importante tener en cuenta que el ET, en su artículo 31, recoge el derecho de todo trabajador a cobrar dos pagas extras o extraordinarias al año, normalmente, se cobran en verano y en Navidad aunque los convenios colectivos pueden recoger otras fechas o incluso el derecho a tres pagas extraordinarias. Asimismo el ET indica que podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades, pues lo esencial es el importe en computo anual independientemente de la existencia o no de pagas extras.

      Responder
  9. Buenas noches referente a lo de antes e echado cálculos y no son 13500 sino menos 12000 anuales y tengo entendido que sea por trabajo o otros ingresos sino superas 15120 del smi anual puedes seguir cobrando la pensión en favor de familiares estoy en lo cierto o es como me han dicho en la seguridad social que si trabajo me suspenden la pensión aunque no me pase del smi muchas gracias

    Responder
    • Ya te hems respondido anteriormente y además te hemos facilitado el enlace a la información oficial de la web de la seguridad social sobre ese asunto. Si no lo lees seguirás con las mismas dudas. En resumen, y copiamos parte de nuestra respuesta anterior: ” Es incompatible con el percibo por el beneficiario de otras pensiones públicas, así como con ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, también computada anualmente.”

      Responder
  10. Buenas tardes e hablado con los de la seguridad social y me han comentado que si trabajo no es compatible con la pensión en favor de familiares aunque no supere el smi anual si yo en el año no voy a superar trabajándo los 13500 como que no puedo compaginarlo gracias

    Responder
    • TELEFÓNICAMENTE PUEDEN CONTESTAR LO QUE LES PLAZCA, PERO LO OFICIAL ES:
      “Compatibilidades
      – Es compatible con las pensiones de viudedad y orfandad causadas por el mismo sujeto.
      – La realización de trabajos por parte del nieto y hermano menor de 22 años produce los mismos efectos suspensivos que los indicados en la pensión de orfandad.
      – Es incompatible con el percibo por el beneficiario de otras pensiones públicas, así como con ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, también computada anualmente.
      – A partir de 1-1-04, si el causante no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión en favor de familiares en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.”

      VER: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28536/28542

      Responder
  11. Buenas tardes cobro una pensión en favor de familiares voy a empezar a trabajar es compatible con la pensión en favor de familiares o me la suspenderán lo que voy a ganar en el año no llega a 13500 anuales muchas gracias

    Responder
    • La pension a favor de familiares es incompatible con el percibo por el beneficiario de otras pensiones públicas, así como con ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del SMI (15.120 euros brutos anuales en 2023).

      Responder
  12. Buenos días. En relación a su respuesta de 21 de abril, no entiendo. Podrían ser un poco más explícitos?. Si mi declaración de IRPF ha salido a devolver y he tenido e ganancias patrimoniales de 219 €. Lo tengo que comunicar al INSS o no hace falta. Me pueden quitar o suspender la pensión por recibir herencias?..

    Responder
    • Las devoluciones del iPRF no son rentas, sino “simplemente” decvluciones de lo incorrectamente retenido, y por lo tanto no afectan a los topes de rentas que se exigen para recibir las prestaciones/subsidios de cualquier administración (SS, SEPE, CCAA,…)

      Responder
  13. Buenos días. Hoy mande un comentario, se ha publicado y estaba en respuesta del moderador. Pues bien, esa consulta ya no está, perdónenme, que significa, que no contestan, no está aceptado?.. Me contestan por privado a mi email?. Gracias. Un saludo.

    Responder
  14. Buenos días. En agosto del año 2022 me concedieron una pensión a favor de familiares, cuidaba de mi padre, soltera, mayor de 45 años.Mi madre cobraba una pensión contributiva que se la rebajaron al solicitar la de viudedad, entre las 2 pensiones de mi madre no llega a los 1000 €. Mi pensión es de 239 €. En el año 2021 herede un fondo de inversión de una tía por valor de 17.000 €, el cual vendí y este año hice la declaración de la renta por dicha venta, saliendo a devolver 46 €.
    En el 2022 herede de mi padre 10.000 €, parte de la casa y un solar (en la casa vivimos mi madre y yo y el solar está in alquilar ni nada). y acciones y un fondo de inversión (estos últimos los vendí), los tendré que declarar en el año 2024 (por si ha habido pérdidas o ganancias).
    Me pueden quitar esa pensión por haber recibido esas 2 herencias?. Miran el saldo que tienes en el banco, o se basan solo en si ha habido ganancias de fondos de inversión y acciones?. Yo hize en su día el impuesto de sucesiones de mi tía y mi padre para cobrar esas herencias. Al decir ingresos de cualquier naturaleza entra ahí las herencias?. El patrimonio lo miran también?.
    Cuando me concedieron la pensión el año anterior fue cuando herede el fondo de inversión de 17.000 € de mi tía y lo vendí en el 2022 por eso he hecho la renta en este año.
    No tengo claro si miran esos ingresos de herencias, tu patrimonio o que.
    Me podéis ayudar por favor.
    Muchas gracias.

    Responder
  15. Estoy cobrando la pensión en favor de familiares tengo una hija que vive con su pareja y quizás se ponga a trabajar pierdo la pensión porque mi hija tiene obligación de ayudarme aunque este independiente gracias

    Responder
    • Es cierto que el Código Civil regula, en los artículos 142 al 153, la relación jurídica de los alimentos entre parientes. En concreto el precepto 143 del Código Civil establece: “Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente: 1º) Los cónyuges. 2º) Los ascendientes y descendientes”. Tal y como establece el Código Civil en el artículo 142, se incluye en el concepto todo lo imprescindible para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica
      La prestación de alimentos entre parientes puede satisfacerse pagando una pensión mensual o acogiendo el obligado en su propia casa al beneficiario. Esta obligación se extingue en el caso de que el obligado no pudiera satisfacer la obligación sin desatender sus propias necesidades o las de su familia.

      Por lo tanto aunque es una obligación legal en el caso de que no haya convivencia es muy difícil determinar que persiste la obligación de prestar alimentos entre parientes. Y esta obligación legal decae en una obligación moral.
      Así, en tu caso sería muy laborioso determinar que a tu hija, que constituye una unidad familiar de convivencia diferente a la tuya, se le pudiera aplicar la obligación de prestar alimentos pues en principio tiene otras obligaciones con la propia familia con la que convive.

      Responder
  16. Buenas tardes, Por ejemplo en el caso de nieta con discapacidad del 65% sin trabajo, que ha convivido y dependido del abuelo fallecido y huérfana sin familiares que presten alimentos, ¿se concedería directamente la pensión a favor de familiares en vía administrativa o suele denegarse y habría que llevar a juicio al Inss?

    Responder
  17. Siguiendo la respuesta: dado que es sobre la base de cotización de la pensión por incapacidad permanente sobre la que se calcula la pensión a favor de los familiares, siendo el caso que hay un solo beneficiario menor 65 años, sin otro cónyuge en vida, y la cuantía resultante fuese inferior a la cuantía mínima de la pensión a favor de familiares, ¿esta cuantía inferior se ajustaría a la mínima?, y una segunda pregunta: ¿serían compatibles dos pensiones a favor de los familiares?

    Responder
  18. Hola, y gracias de antemano
    mi padre cobra una pension de Incapacidad permanente y otra de viudedad por parte de mi madre, cuido a padre y quisiera saber como se calcularía la cuantía de la Pension a favor de familiares: si es por las dos pensiones o por una

    Responder
    • La base reguladora de la pensión a favor de familiares está constituida con los mismos criterios que la base reguladora de la pensión de viudedad. La pensión a favor de familiares se puede recibir, cumpliendo el resto de los requisitos exigidos, si el fallecido era pensionista de jubilación o de incapacidad permanente, pero no si era pensionista de viudedad y, por lo tanto, la base reguladora se calculará según la base reguladora de la pensión de incapacidad y no afectará la pensión de viudedad.

      Responder
  19. Holy estoy cobrando una pension a favor de familiares y tengo una vivienda a mi propiedad. He alquilado La vivienda por 12 messes. Como puede afectar Esto a mi pension?

    Responder
  20. hola!!! mi tío Le quedó la pensión a favor de familiares. el cobra 1300 euros y ahora a heredado una casa de la tía por un valor de 80000 euros. es la casa donde el a vivido toda la vida.?Podría perder la paga??? gracias

    Responder
    • Nos parece que 1300 € de una pensión a favor de familiares es excesiva, pues en general la cuantóa de la pensión es el 20% de la base reguladora aunque si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52% correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100 por cien de la base reguladora.
      En principio una herencia no es una renta, es un incremento patrimonial y se computan como rentas los intereses que produzcan los bienes heredaros. Por lo tanto debe comunicar al INSS de inmediato (en 15 días tras su aceptación) la herencia recibida para que examinen esos posibles rendimientos y determinen la suspensión temporal o la extinción de la pensión.

      Responder
  21. Primero agradecer el enorme trabajo que hacéis al contestar todas las preguntas. En el supuesto de recibir unos ingresos que suspendan la pensión a favor de familiares me plateo varias dudas: Cuánto dura esa suspensión (entiendo que un año) y si para la reanudación se hace un cálculo nuevo de la situación económica que haga que no pudiera retrasarse por no darse la necesidad económica.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Tras la suspensión temporal de la pensión a favor de familiares por superar el límite de rentas (el SMI) podrá recuperarse cuando los ingresos vuelvan a estar por debajo de dicho límite y esta recuperación tendrá efectos desde el día siguiente a su cumplimiento y tendrá una retroactividad máxima de tres meses a contar desde la nueva solicitud.

      Responder
  22. Hola, voy a solicitar una pensión a favor de familiares y tengo una duda sobre el tope de ingresos para su concesión. En ese cálculo se incluye el dinero de una cuenta bancaria, fondo o depósito… Y si teniendo, por ejemplo un depósito, lo vendo una vez concedida la pensión podrían suspender esa pensión por exceder de los ingresos anuales. Gracias.

    Responder
    • En los ingresos no se computan las cantidades que se tengan en productos financieros pero sí los intereses que dichos productos generen. Es decir si se rescata un depósito (a su vencimiento o anteriormente a él) se computaran los intereses producidos (que habría que anualizar) pero no el capital rescatado

      Responder
  23. Gracias por su respuesta. Una duda que tengo, si los rendimientos de trabajo dice usted que se computan en bruto, en el caso de los rendimientos íntegros procedentes de bienes inmuebles, también son en bruto o por el contrario se aplican los gastos deducibles, de acuerdo con la legislación fiscal, (ibi, seguro…)? Muchas gracias, le felicito por su trabajo. Un saludo

    Responder
  24. Hola buenos días la pensión que le pasa mi ex marido a mi hija de alimentos cuenta como ingreso a la hora de cobrar la pensión en favor de familiares o eso no lo cuentan gracias

    Responder
    • Ya te hemos contestado ayer a las 15:29, a tu misma consulta. Copiamos respuesta:
      “A efectos de determinar las rentas se computan los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, (pensiones de la Seguridad Social, etc) y también LAS PENSIONES ALIMENTICIAS, los salarios sociales (rentas de integración de las Comunidades Autónomas) y similares, etc.
      No computan como rentas las pensiones alimenticias que no se han percibido, cuando se acredite que se han seguido los trámites judiciales necesarios para obtener el cumplimiento efectivo y que éste ha resultado imposible por la insolvencia del obligado. En caso contrario sí computarían.”

      Responder
  25. Hola buenas tardes en cuanto no me puedo pasar de ingresos anuales para seguir cobrando la pensión en favor de familiares y si la pensión que le pasa mi ex marido a mi hija por pensión de alimentos cuenta como ingreso a la hora de calcular mis ingresos gracias un saludo

    Responder
    • A efectos de determinar las rentas se computan los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, (pensiones de la Seguridad Social, etc) y también LAS PENSIONES ALIMENTICIAS, los salarios sociales (rentas de integración de las Comunidades Autónomas) y similares, etc.
      No computan como rentas las pensiones alimenticias que no se han percibido, cuando se acredite que se han seguido los trámites judiciales necesarios para obtener el cumplimiento efectivo y que éste ha resultado imposible por la insolvencia del obligado. En caso contrario sí computarían.

      Responder
  26. Hola muy buenas.
    Respecto a las pensiones de muerte y supervivencia donde está está pensión en favor de familiares que el hijo debe tener más de 45 años, existe también el subsidio en favor de familiares, donde el hijo debe tener más de 22 años, pero no dice edad máxima para acceder al subsidio en favor de familiares.
    ¿Que edad máxima sería?

    Responder
  27. La pensión a favor de familiares es incompatible con ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del SMI en 2022 fueron 14.000 brutos. Este límite de ingresos se refiere en términos netos, 14.000 netos? Es decir, la nómina que te ingresan en el banco ( no la bruta sin las retenciones) o la ganancia neta de un alquiler de un inmueble una vez descontados Ibi, comunidad, seguro…? Gracias de antemano. Saludos

    Responder
  28. Buenas tardes el subsidio de mayor de 45años por cargas familiares es compatible con la pensión en favor de familiares si no se supera en ninguno de los dos casos el smi gracias

    Responder
    • La pensión a favor de familiares es incompatible con el percibo por el beneficiario de otras pensiones públicas, así como con ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del SMI. Por su parte el subsidio para + 45 años es incompatible con rentas personales que superen el 75% del SMI. El SMI, hasta el 14 de febrero, es de 1.000 €/mes.

      Responder
  29. Buenos días si estoy cobrando un subsidio por mayor de 45 años con cargas familiares es compatible con la pensión en favor de familiares ya que ni por una ni por otra superó el sim podría cobrar las dos gracias

    Responder
    • La pensión a favor de familiares es incompatible con el percibo por el beneficiario de otras pensiones públicas, así como con ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del SMI. Por su parte el subsidio para + 45 años es incompatible con rentas personales que superen el 75% del SMI. El SMI, hasta el 14 de febrero, es de 1.000 €/mes.

      Responder
  30. Buenos días no me aclaro con lo de incompatible si mi subsidio mayor de 45años es inferior al smi no es compatible con la pensión en favor de familiares si solo cobro 393 euros de subsidio gracias

    Responder
    • La pensión a favor de familiares es incompatible con el percibo por el beneficiario de otras pensiones públicas, así como con ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del SMI. Por su parte el subsidio para + 45 años es incompatible con rentas personales que superen el 75% del SMI. El SMI, hasta el 14 de febrero, es de 1.000 €/mes

      Responder
  31. Buenos días yo cobro la ayuda familiar mayor de 45 años de 393 euros es compatible con la pensión en favor de familiares por no superar el smi muchas gracias

    Responder
    • La pensión a favor de familiares es incompatible con el percibo por el beneficiario de otras pensiones públicas, así como con ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del SMI. Por su parte el subsidio para + 45 años es incompatible con rentas personales que superen el 75% del SMI. El SMI, hasta el 14 de febrero, es de 1.000 €/mes

      Responder
    • La pensión a favor de familiares es incompatible con el percibo por el beneficiario de otras pensiones públicas, así como con ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del SMI. Por su parte el subsidio para + 45 años es incompatible con rentas personales que superen el 75% del SMI. El SMI, hasta el 14 de febrero, es de 1.000 €/mes

      Responder
  32. Buenas tardes acabo de recibir una carta del INSS donde me piden una declaración de ingresos en uno de los apartados me pone ganancias patrimoniales si yo ya el año pasado declare mi herencia eso que significa que este año vuelvo a meter mi patrimonio adquirido el año pasado por el cual me suspendieron un año muchas gracias

    Responder
  33. Hola no me aclaro con una duda y nose si es así o no a la hora de reanudar la pensión en favor de familiares ya que el año que recibí la herencia me la suspendieron en este año aunque aún tengo ese patrimonio me han dicho que este año solo mirarán mis ingresos y la renta de dicho patrimonio que el patrimonio solo computa cuando se recibe no después después solo miran las rentas que pueda obtener y los ingresos que pueda tener es así que el patrimonio heredado solo me lo computan el año que lo recibo no en años sucesivos muchas gracias

    Responder
  34. Buenas tardes después de que me hayan suspendido durante un año la pensión en favor de familiares por cobrar una herencia este año al no tener rendimientos y apenas tener ingresos propios tengo derecho a reanudarla y de ser así tras pedir la reanudación cuanto tiempo tardan en contestar a dicha solicitud de reanudación muchas gracias

    Responder
  35. Yo, desde hace 3 años tengo el “Subsidio para mayores de 52 años” y ahora me van a conceder la “pensión en favor de familiares” (compatible con el subsidio por no superar el 75% del SMI).

    Dentro de unos meses voy a cobrar parte de una herencia: 17.000 € en dinero y 1/4 (una cuarta parte por ser 4 herederos) del piso en el que vivían mis madres, valorado en 160.000 €, aunque este piso no se va a vender).

    ¿Cómo afecta este incremento de patrimonio en las dos ayudas? (Subsidio y pensión en favor de familiares)?. ¿Me dejarán de ingresar alguna de las dos? ¿Durante cuánto tiempo?

    Muchas gracias
    Un saludo

    Responder
    • Sobre el cobro del subsidio + 52 años y el cobro de una herencia se computará como renta la cantidad monetaria recibida y también el rendimiento presunto del inmueble si es que no produce un rendimiento real (por ejemplo por alquilarlo). Te interesará leer este artículo: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
      También te interesará: SUBSIDIO + 52 AÑOS ALGUNOS “DETALLES” IMPORTANTES: RENDIMIENTOS PRESUNTOS Y HERENCIAS
      https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-algunos-detalles-importantes-rendimientos-presuntos-y-herencias/

      Por otro lado la pensión a favor de familiares es incompatible con el percibo por el beneficiario de otros ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del SMI.

      En ambos casos debes comunicar la aceptación de la herencia tanto al SEPE (subsidio + 52 años) como al INSS (pensión a fabor de familiares) y la suspensión puede ser temporal (mínimo un mes en el caso del subsidio + 52 o más en función de los rendimientos del inmueble -reales o presuntos-) y del año fiscal en el caso de la pensión o más también en función de los rendimientos del patrimonio heredado

      Responder
  36. Hola estaba cobrando la pensión en favor de familiares recibi un dinero de una herencia de 40000 euros y me la han suspendido es posible volverla a reanudar aunque sigo teniendo 30000 porque e tenido que tirar de ese dinero en este año porque no tengo más ingresos gracias

    Responder
    • Los requisitos para ser beneficiario de la pensión a favor de familiares es haber convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no se tener derecho a otra pensión pública y carecer de medios de subsistencia. Esta pensión es incompatible con el percibo por el beneficiario ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del SMI, pero la pensión se suspenderá temporalmente durante ese año pudiéndose solicitar la reanudación posteriormente.

      Responder
  37. ¡Hola! Tengo entendido que la pensión a favor de familiares es compatible con el subsidio de mayores de 52 años si no se supera un determinado nivel de rentas ¿es así? Y se que la venta de un piso afecta al subsidio paralizando el cobro de un mes si hay ganancia ¿cómo afecta la venta a la pensión a favor de familiares? ¿Se puede perder la pensión temporal o definitivamente? Gracias.

    Responder
  38. Hola,

    soy pensionista de una pensión favor de familiares. He leído la respuesta que dan a la pregunta sobre la venta de un fondo de inversión y hecho una consulta similar al INSS y me han contestado que la pensión es “incompatible con ingresos anuales distintos al importe en cada año para el SMI anual y computados conforme a la legislación fiscal”.
    Por lo que parece que al vender el fondo de inversión se considera un ingreso en su totalidad. ¿No es un error? Para el IRPF ,por ejemplo, solo se toma en cuenta los beneficios. Gracias-

    Responder
  39. Hola,
    Nuestra duda es si, tras el fallecimiento de su madre( perceptora de la pensión de viudedad ) tienen derecho a Pensión en Favor de Familires quienes cumpliendo los requisitosde convivencia, depencia económica y cuidados del padre(causante) continuaron conviviendo con la madre en identicas circunstancias hasta su fallecimiento.
    Gracias por vuestra atención.

    Responder
    • NO, en general como se indica en el artículo que comentas, los hijos son beneficiarios de la pensión a favor de familiares si el fallecido era pensionista de jubilación o de incapacidad permanente, (ó que al momento de fallecer reunían los requisitos para tener derecho a jubilación o tuvieran derecho a incapacidad permanente porque su expediente estuviera pendiente de resolver) pero no si el fallecido era pensionista de viudedad. Además deben ser mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante

      Responder
  40. Hola, cobro una pensión a favor de familiares desde hace dos años. Tengo un fondo de inversión y tengo una duda. El día que lo venda ¿se considerará un incremento de patrimonio el total del fondo o solo los posibles beneficios qu haya dado? Por otro lado, ¿puedo firmar una hipoteca siendo beneficiaria de esta pensión?
    Gracias y saludos

    Responder
    • Se considera incremento patrimonial solamente los rendimientos de dicha inversión, pero no el capital previamente invertido, según la sentencia de febrero de 2016 el TS señaló que rescate de un Plan de Pensiones no supone un ingreso y únicamente supone la sustitución de un elemento patrimonial por otro, siendo sólo imputable como renta los rendimientos “rescatados” y no el capital, aunque dicha sentencia se refería al subsidio de desempleo +52 años, el razonamiento es similar para cualquier producto financiero y para cualquier otra prestación.
      Por otra parte no se nos ocurre ningúna incompatibilidad entre ninguna prestación de la SS ni del SEPE para solicitar cualquier préstamo, sea hipotecario o no, cosa diferente es que dicho préstamo sea para adquirir un incremente patrimonial y en tal caso se trata como tal y se deben tener en cuenta los “rendimientos presuntos” si esdicho incrmento patrimonial inmobiliario NO es la adquisición de la vivienda habitual, lee con tranquilidad: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/

      Responder
  41. Tengo 50 años y cobro una pensión a favor de familiares, voy a recibir una herencia de 1000€ en metálico y 7000€ en acciones, tengo que declarar el ingreso en metálico o también tengo que declarar las acciones. Me quitaran la pensión durante solo un mes o me quitaran la pensión por el resto del año.

    Responder
    • El requisito económico básico para recibir esta pensión es carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al SMI (14.000 € brutos/año) y no tener familiares con obligación y posibilidad de prestar ayuda para alimentos.
      No obstante, una herencia no es una renta, es un incremento patrimonial y se computan como rentas los rendimientos que produzcan los bienes heredaros. Por lo tanto debes comunicar al INSS de inmediato (en 15 días tras su aceptación) la herencia recibida para que analicen esos posibles rendimientos y determinen la suspensión temporal o la extinción de la pensión.

      Responder
  42. Hola,
    Mi situación es la siguiente: Tengo 53 años, hasta hace 2 meses vivíamos mi madre y yo sólos ( falleció el pasado mes de Julio), estuve cuidando los últimos años de ella, sin trabajar, en paro y sin ingresos ( vivíamos los 2 de su pensión)…ella cobraba la pensión de viudedad y el SOVI. Padre tampoco tengo, falleció hace muchos años. Yo he logrado ahorrar de 5-6 años para aquí y tengo unos ahorros en el banco (sólo dispongo de estos ahorros, ni ingresos, ni rentas). Hace 1 semana solicité el subsidio a favor de familiares, a la vez que, para aquí en Cataluña, solicité la renta garantizada de la ciudadanía. Mi pregunta es:

    ¿posibilidad de que el subsidio me lo concedan?, y de ser así, de qué cuantía estaríamos hablando?…

    ¿compatibilidad entre ambas ayudas que he citado mas arriba?…

    Muchas gracias de antemano

    Responder
  43. No puedo responder a tu comentario, pero no hablo de la orfandad , hablo del subsidio de 12 meses a favor de familiares. Si es posible que leas de nuevo mi duda teniendo en cuenta que te pregunto por el subsidio. Gracias

    Responder
  44. Hola, me gustaría si es posible resolver esta duda.
    Tengo 28 años y estoy estudiando un máster y unas oposiciones , mi madre (jubilada con incapacidad permanente absoluta) con quien llevó conviviendo toda la vida falleció hace 2 meses por suicidio. Ella estaba separada judicialmente de mi padre, y el vive en su casa con su vida.
    Tengo derecho al subsidio temporal? O por existir mi padre no me lo concederán?
    Tengo derecho a alguna prestación?
    Gracias

    Responder
  45. Hola gracias por responderme , no puedo darle a respuesta para hacerte otra consulta sobre lo mismo , es decir pension en favor de familiares , ya me respondiste que sino varia mi situacion me la vuelven a denegar , entonces mi duda es ,cuando mi situacion varíe, es decir no tenga a nadie , puedo volver a pedirla pero como causante el mismo por el que me la han denegado (mi padre) ya que mi madre solo tiene la de viudedad
    gracias

    Responder
  46. Hola tengo una duda a ver si me pueden ayudar , me han denegado una pension en favor de familiares ( fallecimiento padre) por tener a mi madre viva con su pension de viudedad , y en teoria obligada a darme alimentos ya que no tengo ningun ingreso , mi pregunta es , la puedo volver a pedir mas adelante pej el año que viene ?
    muchas gracias
    M.Carmen

    Responder
  47. Buenas soy la última persona que ha escrito que no me deja responder en el comentario, y mi pregunta es si renuncio a la herencia también me la denegarian? Suponiendo que herede 35.000 euros eso ya me da para vivir toda la vida con 52 años que tengo? O se podría volver a solicitar cuando el cálculo diera menos del salario mínimo? Muchísimas gracias por su respuesta

    Responder
    • Lo fundamental es no tener rentas “contínuas y regulares” que no superen el SMI. Una herencia como tal NO es una renta, es un incremento patrimonial puntal que puede conllevar o no unos rendimientos periódicos en función en lo que se invierta dicho nuevo patrimonio. El SMI en 2021 es de 13.300 € (14 pagas de 950 € cada una) y, en función de los rendimientos de ese incremento patrimonial, puede considerarse o no que se cumple el requisito de carecer de medios de subsistencia de forma continuada, y por ello no parece necesario renunciar a una herencia (no demasiado abultada) para resolver la situación de carecer de medios de subsistencia.
      No obstante, la pensión a favor de familiares no está lo suficientemente desarrollada en su normativa de aplicación (pues es una pensión muy poco frecuente) y si el INSS resuelve no concederla por la herencia sería necesario realizar una reclamación administrativa previa a interponer una demanda contra el INSS sobre esa denegación, para que los tribunales sentencien el caso concreto. Afortunadamente los jueces suelen ser “benévolos” en estos casos si es claro que no se pretende un “abuso” de la literalidad de la ley (que, insistimos, en este caso, no es lo suficientemente clara)

      Responder
  48. Buenas querria saber, cuido de mi madre hace 15 años enferma de Alzheimer con pensión de incapacidad permanente absoluta pero me comentan que yo no tendría derecho a la pensión a favor de familiares porque hay dos casa a heredar junto a mis cinco hermanos, es eso cierto? Yo no percibo ni tengo nada para subsistir espero respuesta gracias

    Responder
    • Para recibir la pensión a favor de familiares es preciso, entre los otros requisitos que se indican en el artículo, carecer de medios de subsistencia y eso depende del importe de lo heredable.
      Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos. A estos efectos, están obligados a prestarse alimentos, según lo establecido en los artículos 142 y 143 del Código Civil, los cónyuges, ascendientes y descendientes; los hermanos sólo se deben los “auxilios necesarios para la vida”, por lo que quedan excluidos de la obligación de prestar alimentos.

      Responder
  49. Mi madre acaba de fallecer siendo yo su cuidadora. Cobraba pension de viudedad y SOVI. Por el SOVI he leído que no tendría derecho a solicitar la pensión a favor de familiares, pero ¿ por la pensión de viudedad tendría derecho?. Muchas gracias

    Responder
    • Lee detenidamente el artículo para comprobar si cumples los requisitos exigidos, fundamentalmente: haber convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tener derecho a otra pensión pública, carecer de medios de subsistencia.

      Responder
  50. Hola, mi padre acaba de fallecer,era pensionista de jubilación, mi hermano de 49 años lo ha cuidado siempre, no tiene derecho a pension ni trabaja, mi madre (de 84 años)convive con el, tendría derecho mi hermano a la pensión en favor de familiares, gracias.

    Responder
  51. soy beneficiaria de una pensión a favor de familiar de la seguridad social, mi pregunta es: se puede trabajar cobrando esta pensión? por que la verdad hago mágia para llegar a fin de més y me gustaría encontrar un trabajo aunque sea por horas, o una sustitucn por baja por enfermedad o por vacaciones de lo que sea, y asi poder respirar para poder pagar todo.
    Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • No, es incompatible, no puedes cobrar al mismo tiempo la pensión de jubilación, ni la pensión en favor de familiares a la vez las dos juntas, tienes que renunciar a una y optar a otra, si la pensión de jubilación que vas a cobrar, es de mayor cuantía, que la que cobras en favor de familiares, como ambas son incompatibles, y no se pueden cobrar al mismo tiempo las dos simultáneamente, tendrás que renunciar a la pensión en favor de familiares y cobrar la de jubilación si es más alta que la de en favor de familiares

      Responder
  52. Cuamdo mi padre pensionista de jubilacion murio hace 15 anos tenia yo 41 y yo lo cuidaba y al mismo tiempo cuidaba a mi madre tambien y segui cuidandola hasta ahora que fallecio en octubre.teniendo yo 55 anos.siempre en el hogar familiar sin trabajar todo este tiempo.Tengo derecho a la pension favor de familiar .soy soltero y mi madre solo era viuda. Y no existe otros familiares con derecho a esta pension.Gracias.

    Responder
  53. En pension a favor de familiares a que se refiere cuamdo dice o ‘ muerte de otro familiar si hubiera ocurrido dentro del mismo periodo de tiempo’

    Responder
  54. Buenas, me podeis echar una mano con una duda que tengo. Mi madre fallecio en Noviembre del año pasado a los 67 años y cobraba una pensión de viudedad desde el 2016 por el fallecimiento de mi padre. Ella nunca ha estado dada de alta en la seguirdad social a pesar de haber trabajado. Mi pregunta o duda es si yo como unico hijo que convivio y cuidaba de ella puedo solicitar la Pensión en Favor de Familiares a pesar de que la pensión que cobraba era por viudedad y no por jubilación.
    Cabe destacar que me quede sin trabajo a raiz de que comenzo su enfermendad y hasta el momento me encuentro en situación de desempleo.
    Espero su respuesa.
    Muchas gracias.

    Responder
      • Entonces si la viuda no ha cotizado esos 15 años aunque sea pensionista de viudedad con más de 67 años no sería posible solicitar la pensión a favor de familiares? Esto es si no tiene las dos, jubilación por haber cotizado y viudedad no es posible? Muchas gracias.

        Responder
  55. Una persona de 58 años varón, es perceptor de una pensión en favor de familiares por cuidar a su madre fallecida hace 4 años.
    El 10-8-2005 solicitó pensión en favor de familiares, al carecer de recursos económicos e ingresos propios, porque vivía de la pensión de su madre y a sus expensas, en septiembre le fue concedida, cobrando ya los atrasos el 1-10-2015.
    Actualmente cobra 441,30€/mes en 14 pagas, cuando debe cobrar 471,50€/mes en 14 pagas.
    ¿Tiene derecho a solicitar un complemento por mínimos? ¿Puede solicitarlo y cobra los atrasos de hace 4 años?
    Espero respuesta.
    Muchas gracias.

    Responder
  56. Buenas tardes. Cumplo todos los requisitos para solicitar la pensión a favor de familiares excepto el número de piso en el padrón. Es decir, estoy empadronado en la misma dirección pero dis plantas más abajo. La diferencia no afecta a nada y por eso no cambié el padrón cuando me trasladé a casa de mis padres. ¿ Como sustituir el padrón? Tengo algunas cartas, por ejemplo el cobro del IBI, sin piso, algunas dirigidas a la casa de arriba. Cartas del médico y trabajo social como que soy la cuidadora única de mis padres, actas de las reuniones de vecinos donde representaba su piso… ¿ Algo más? Gracias

    Responder
    • Como se indica en el artículo es preciso haber convivido en el mismo domicilio y depender económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, además que no tengan derecho a otra pensión pública y que carezcan de medios propios de subsistencia. Si no se cumplen estos requisitos no se concederá este tipo de pensión

      Responder
    • hola Auxi, el padrón es uno de los requisitos para solicitarla, pero si no lo cumples hay mas formas de demostrar la convivencia, informes médicos, facturas de no consumo de luz, gas etc, todo lo que puedas aportar, buscate un abogado que te asesore, yo era cuidadora de mis padre pero no estabamos empadronados juntos y lo pude acreditar con informes medicos, defunción, etc, espero que te sirva aunque hace tiempo de tu comentario, lo puedes solicitar aunque si ha pasado mas de 3 meses del fallecimiento de la persona que cuidabas no te la concederán con caracter retroactivo, un saludo

      Responder
      • Muchas gracias Loli. He presentado la documentación y estoy a la espera de respuesta. Si me puedes recomendar un abogado te lo agradecería, porque yo no he encontrado ninguno que vea que sabe. Para el caso de que la denieguen me ayude a responderte.

        Responder
  57. Quería preguntar por una pensión que me denegaron de un hijo fallecido en el 2012. La solicité porque en teoría me correspondía, yo tenía 65 años y el tenía bastantes años de cotización con 37 años, pregunte y me pidieron datos que fuy aportando sucesivamente, hasta ingresos de mis otros hijos, empadronamiento qué yo retrase pues estaba a 25 kilómetros de el, Y cuando me emppadrone había pasado dos meses creo, bueno entonces claro al no aparecer empadronada los dos años completos, aporte un informe del sacerdote que es vecino, constando que yo estaba todo ese tiempo con mi hijo, pero tampoco lo dieron por bueno y su explicación fue no estuvo todo el tiempo con el, y sus necesidades económicas, tienen sus otros hijos que cubrirlas. Bueno fue mareante las vueltas que me dieron, para negarme esta pensión o ayuda. Fui al juzgado con la idea de poner una reclamación, pero me dijeron que no podía hacer nada en esto, he comentado con gente esto, y me dicen que esto fue porque no fui al juzgado de lo Social. Yo no se si puedo hacerlo todavía. Quería que me orientarán si es posible. Pues esto fue ya hace un tiempo y no se si me lo aceptarían en el juzgado de lo social. Espero su orientación para este caso, muchísimas gracias. Guillermina

    Responder
    • Las reclamaciones previas sobre decisiones de prestaciones del INSS hay que realizarlas dentro del plazo de 30 días tras la comunicación del INSS. No obstante si no podías documentar oficialmente tu dependencia económica de tu hijo fallecido difícilmente tendrías derecho a la pensión a favor de familiares.

      Responder
  58. Que a la fecha de hoy, todavia no se nada de la pensión a favor de familiares que me aprobaron en Noviembre del año pasado. Ya he ido varias veces a la oficina de la seguridad social en Marbella y ya no se que hacer mas para que me den mi pensión a favor de familiares. Los empleados de la seguridad social en Marbella, me dicen siempre lo mismo, que está aprobado desde noviembre del año pasado y no saben por que no me han dado la pensión y los meses atrasados que van ya por 10 meses y a saber hasta cuando piensan darmela

    Responder
    • Insistimos en lo que ya te hemos comentado. Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos, verdaderos ESCUDOS frente a la ignorancia, negligencia e indolencia de muchos funcionarios:

      a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y OBTENER COPIAS de documentos contenidos en ellos.
      b) A IDENTIFICAR a las autoridades y AL PERSONAL al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
      c) A obtener COPIA SELLADA DE LOS DOCUMENTOS QUE PRESENTEN, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
      e) A FORMULAR ALEGACIONES y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
      f) A NO PRESENTAR DOCUMENTOS NO EXIGIDOS por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
      g) A obtener INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN ACERCA DE LOS REQUISITOS JURÍDICOS o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
      i) A SER TRATADOS CON RESPETO Y DEFERENCIA por las autoridades y FUNCIONARIOS, que habrán de FACILITARLES EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.
      j) A EXIGIR LAS RESPONSABILIDADES de las Administraciones Públicas y del PERSONAL A SU SERVICIO, cuando así corresponda legalmente.

      En definitiva, debes presentar POR ESCRITO y como primera medida, existe el denominado un “Parte de Consultas e Incidencias” dirigido a la Dirección Provincial en el que se puede exponer, de inmediato cualquier asunto sobre el que no estemos conformes que se registra en el momento y se recibe copia para posibles actuaciones futuras.

      También puedes un parte de SUGERENCIAS Y QUEJAS, que aunque no son el instrumento adecuado para reclamar un derecho, sirven para hacer una observación sobre un mal funcionamiento de la administración y para que mejoren su actuación en el futuro. Su presentación no interrumpe los plazos establecidos en los procedimientos de reclamación y es compatible con otros instrumentos como reclamaciones previas o recursos.
      Se pueden presentar en las propias oficinas físicas donde se encuentran unos formularios de Quejas y Sugerencias, por correo postal y a través de internet
      La administración debe contestar la queja en el plazo de 20 días hábiles (laborables). Generalmente, se informa al ciudadano sobre las actuaciones realizadas o que se pretenden hacer para mejorar o solucionar el funcionamiento del servicio.

      Responder
  59. Cobro 203 €, del 20% de la BR que es de 630€.los cobro de la pensión de mi padre fallecido en 2011. He cuidado a mi madre hasta hace unos días que ha fallecido en casa. Ella cobraba la de viudedad, con complementos a mínimos. Acabo de solicitar el 52 % de la de viudedad de mi madre. Como cobro ya el 20% se sumaría ahora el 52 % de la BR? Es decir.. 203+327= 530€?.es una pensión en favor de familiares.

    Responder
  60. Vivia con mi madre en su casa con mi hija y mi marido, MI marido esta en el paro y yo era su cuidadora no profesional, Mi madre tenia una gran invalidez grado 3. Mi madre acaba de fallecer, la he estado cuidando 10 años. Puedo solicitar la ayuda a favor de familiares? yo tengo 57 años y en el paro 10 años. No cobramos de ninguna organismo ninguna ayuda-

    Responder
  61. Cobro el 20% de la BR de mi padre fallecido. Ha fallecido mi madre que cobraba viudedad. He solicitado el 52 %.. La BR es muy baja, 630€,.. A mi me sale 327€ del 52%.. El total será 527?. O al asegurar un mínimo serán 441 del 52% + 200 del 20 % que vengo cobrando?

    Responder
    • La pensión de orfandad absoluta es el 52% de la BR. No obstante el mínimo de la pensión anual es de 2.898 €/año que en el caso de orfandad absoluta se incrementará en 7.183,40 €/año distribuidos entre los beneficiarios

      Responder
    • Hola, creo que a parte del 20 por ciento de la Base Reguladora que ya cobrabas como pensión de orfandad, ahora con la orfandad absoluta tendrían que darte el 52 por ciento de la base reguladora de la pensión de viudedad más el 20 por ciento que ya cobrabas es decir un 72 por ciento de la base reguladora de la pensión de tu padre . He visto ahora tu comentario y ha pasado un tiempo desde tu pregunta y quizás ya lo hayas solucionado, pero si no, tendrías que solicitarlo. Espero que puedas solucionarlo y te doy el pésame por el fallecimiento reciente de tu madre .
      Un saludo.

      Responder

Deja un comentario