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Desarrollamos otra de las prestaciones (es este caso una Pensión) bastante desconocida.
La pensión en favor de familiares es una prestación de la SS de nivel contributivo, es decir, los causantes de la misma deberán ser trabajadores que acrediten unos requisitos mínimos de cotización y es una pensión que se concede a aquellas personas que sean familiares del fallecido, que hayan convivido con él y que hayan dependido económicamente también de él.
REQUISITOS DEL FALLECIDO (“CAUSANTE”)
-Que estuviera en alta o SAA al menos 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
-Si se estaba en situación de no alta en el sistema es preciso haber cotizado al menos 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
-Pensionistas: No se exige período de cotización.
No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
BENEFICIARIOS
Los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos establecidos
Nietos y hermanos del fallecido: siempre que éstos no tengan padre ni madre y a la fecha del fallecimiento del causante cumplan estos requisitos:
-Menores de 18 años o mayores pero con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
-Menores de 22 años, pero no tengan ingresos o estos no superen el 75% del SMI en cómputo anual.
Madre y abuelas del fallecido, en todos estos casos: viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.
Padre y abuelos del fallecido: siempre que tenga 60 años o esté incapacitado para el trabajo.
Hijos y hermanos de quien haya sido pensionista de jubilación o incapacidad permanente, ó hijos y hermanos de aquellos trabajadores que al momento de fallecer reunían los requisitos para tener derecho a jubilación ó hijos y hermanos de quienes tuvieran derecho a incapacidad permanente porque su expediente estuviera pendiente de resolver que sean hombres o mujeres mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante
¿HAY UN ORDEN DE PREFERENCIA ENTRE ESOS FAMILIARES?
Se seguiría este orden:
1º – Nietos y hermanos, menores de 18 años o mayores incapacitados, del causante.
2º – Padre y madre del causante.
3º – Abuelos y abuelas del causante.
4º – Hijos y hermanos del pensionista de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva y para mayores de 45 años.
* Es muy importante tener en cuenta que si hay pensiones de orfandad o viudedad se cobran con preferencia a la pensión en favor de familiares, luego es posible que una vez repartidas aquellas no quede para todos estos familiares.
CUANTÍA DE LA PENSIÓN
La prestación económica (14 pagas anuales) se calcula aplicando el porcentaje del 20% a la BR, si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52% correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100% de la BR.
En todo caso se garantizan unas cuantías mínimas de la prestación en favor de familiares, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes, y que son estas para 2018:
CUANTÍAS MENSUALES
– Por beneficiario: 195,30
Si no hay Viuda ni Huérfano
– Un sólo beneficiario con 65 años o más : 472,10
– Un sólo beneficiario con menos de 65 años: 444,90
– Varios beneficiarios (N): 195,30 + 288,90/N
Hola, mi padre acaba de fallecer,era pensionista de jubilación, mi hermano de 49 años lo ha cuidado siempre, no tiene derecho a pension ni trabaja, mi madre (de 84 años)convive con el, tendría derecho mi hermano a la pensión en favor de familiares, gracias.
Es preciso que haya convivido al menos los dos últimos años con el fallecido y que dependiera económicamente de él, lo que se documentaría mediante acreditación de los ingresos del solicitante. Te interesará: http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/0ae5be29-3d69-4bd7-ac0a-590131b673f1/MS-3_Castellano_v36_0.pdf?MOD=AJPERES&CVID=
soy beneficiaria de una pensión a favor de familiar de la seguridad social, mi pregunta es: se puede trabajar cobrando esta pensión? por que la verdad hago mágia para llegar a fin de més y me gustaría encontrar un trabajo aunque sea por horas, o una sustitucn por baja por enfermedad o por vacaciones de lo que sea, y asi poder respirar para poder pagar todo.
Muchas gracias de antemano.
Reconocido el derecho a la pensión de favor a familiares es incompatible con la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia, por el que se obtengan unos ingresos (tanto sueldos como prestaciones de la SS sustitutivas del salario) que, en cómputo anual, sean superiores al SMI. Ver: Pensiones de Viudedad y Orfandad. Incompatibilidades https://laboralpensiones.com/pensiones-de-viudedad-y-orfandad-incompatibilidades/
La pensión a favor de familiares es incompatible con las rentas de trabajo (o las prestaciones sociales que cubran la contingencia de desempleo) que superen el SMI.
Soy beneficiaria de pensión a favor de familiares ,60 años . es compatible con pension mínima de jubilación a los 65 ?
¿Pero que edad tienes, 60 o 65 años?
No, es incompatible, no puedes cobrar al mismo tiempo la pensión de jubilación, ni la pensión en favor de familiares a la vez las dos juntas, tienes que renunciar a una y optar a otra, si la pensión de jubilación que vas a cobrar, es de mayor cuantía, que la que cobras en favor de familiares, como ambas son incompatibles, y no se pueden cobrar al mismo tiempo las dos simultáneamente, tendrás que renunciar a la pensión en favor de familiares y cobrar la de jubilación si es más alta que la de en favor de familiares
La pensión a favor de familiares es incompatible con el percibo por el beneficiario de otras pensiones públicas, así como con ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del SMI. Ver: Pensiones de Viudedad y Orfandad. Incompatibilidades https://laboralpensiones.com/pensiones-de-viudedad-y-orfandad-incompatibilidades/
Cuamdo mi padre pensionista de jubilacion murio hace 15 anos tenia yo 41 y yo lo cuidaba y al mismo tiempo cuidaba a mi madre tambien y segui cuidandola hasta ahora que fallecio en octubre.teniendo yo 55 anos.siempre en el hogar familiar sin trabajar todo este tiempo.Tengo derecho a la pension favor de familiar .soy soltero y mi madre solo era viuda. Y no existe otros familiares con derecho a esta pension.Gracias.
Parece que si cumples los requisitos para la pensión a favor de familiares. Debes solicitarla en un CAISS, en la solicitud se indica como hacerla y la documentación que precisas. Ver: Solicitud de viudedad, orfandad y favor de familiares http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/56ce03db-b2c1-4bfc-84ab-02f2f53920b9/MS-3_Castellano_v36_0.pdf?MOD=AJPERES&CVID=
Eduardo estoy en un caso muy parecido. Mi madre murió hace cuatro años. Yo tenía 41 años. Ella había cotizado más de 15 años. Mi hermano y yo la cuidamos junto a una hermana mía que tiene una discapacidad mental. Entonces no sé si podría solicitarla. A ti te la han otorgado?
En pension a favor de familiares a que se refiere cuamdo dice o ‘ muerte de otro familiar si hubiera ocurrido dentro del mismo periodo de tiempo’
No alcanzamos a saber interpretar cuál es tu consulta concreta
Buenas, me podeis echar una mano con una duda que tengo. Mi madre fallecio en Noviembre del año pasado a los 67 años y cobraba una pensión de viudedad desde el 2016 por el fallecimiento de mi padre. Ella nunca ha estado dada de alta en la seguirdad social a pesar de haber trabajado. Mi pregunta o duda es si yo como unico hijo que convivio y cuidaba de ella puedo solicitar la Pensión en Favor de Familiares a pesar de que la pensión que cobraba era por viudedad y no por jubilación.
Cabe destacar que me quede sin trabajo a raiz de que comenzo su enfermendad y hasta el momento me encuentro en situación de desempleo.
Espero su respuesa.
Muchas gracias.
El fallecimiento de una persona con pensión de viudedad no genera una pensión a favor de familiares
Entonces si la viuda no ha cotizado esos 15 años aunque sea pensionista de viudedad con más de 67 años no sería posible solicitar la pensión a favor de familiares? Esto es si no tiene las dos, jubilación por haber cotizado y viudedad no es posible? Muchas gracias.
Insistimos en que al fallecer la viuda que tenga una pensión de viudedad no se genera ninguna otra prestación.
Una persona de 58 años varón, es perceptor de una pensión en favor de familiares por cuidar a su madre fallecida hace 4 años.
El 10-8-2005 solicitó pensión en favor de familiares, al carecer de recursos económicos e ingresos propios, porque vivía de la pensión de su madre y a sus expensas, en septiembre le fue concedida, cobrando ya los atrasos el 1-10-2015.
Actualmente cobra 441,30€/mes en 14 pagas, cuando debe cobrar 471,50€/mes en 14 pagas.
¿Tiene derecho a solicitar un complemento por mínimos? ¿Puede solicitarlo y cobra los atrasos de hace 4 años?
Espero respuesta.
Muchas gracias.
El complemento a mínimos no se otorga de oficio, es preciso solicitarlo : http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/2c7fc107-4fac-4e3c-a34f-70a3c0d4dc6a/6-054_Castellano_v11_0_Accesibilidad.pdf?MOD=AJPERES&CVID=
Buenas tardes. Cumplo todos los requisitos para solicitar la pensión a favor de familiares excepto el número de piso en el padrón. Es decir, estoy empadronado en la misma dirección pero dis plantas más abajo. La diferencia no afecta a nada y por eso no cambié el padrón cuando me trasladé a casa de mis padres. ¿ Como sustituir el padrón? Tengo algunas cartas, por ejemplo el cobro del IBI, sin piso, algunas dirigidas a la casa de arriba. Cartas del médico y trabajo social como que soy la cuidadora única de mis padres, actas de las reuniones de vecinos donde representaba su piso… ¿ Algo más? Gracias
Como se indica en el artículo es preciso haber convivido en el mismo domicilio y depender económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, además que no tengan derecho a otra pensión pública y que carezcan de medios propios de subsistencia. Si no se cumplen estos requisitos no se concederá este tipo de pensión
hola Auxi, el padrón es uno de los requisitos para solicitarla, pero si no lo cumples hay mas formas de demostrar la convivencia, informes médicos, facturas de no consumo de luz, gas etc, todo lo que puedas aportar, buscate un abogado que te asesore, yo era cuidadora de mis padre pero no estabamos empadronados juntos y lo pude acreditar con informes medicos, defunción, etc, espero que te sirva aunque hace tiempo de tu comentario, lo puedes solicitar aunque si ha pasado mas de 3 meses del fallecimiento de la persona que cuidabas no te la concederán con caracter retroactivo, un saludo
Muchas gracias Loli. He presentado la documentación y estoy a la espera de respuesta. Si me puedes recomendar un abogado te lo agradecería, porque yo no he encontrado ninguno que vea que sabe. Para el caso de que la denieguen me ayude a responderte.
No sé en q comunidad eres tú o q provincia yo Castilla la Mancha lo digo x recomendarte a mi abogado no sé si te vendrá bien te dejo mi correo x si quieres hablamos en privado [email protected]
Quería preguntar por una pensión que me denegaron de un hijo fallecido en el 2012. La solicité porque en teoría me correspondía, yo tenía 65 años y el tenía bastantes años de cotización con 37 años, pregunte y me pidieron datos que fuy aportando sucesivamente, hasta ingresos de mis otros hijos, empadronamiento qué yo retrase pues estaba a 25 kilómetros de el, Y cuando me emppadrone había pasado dos meses creo, bueno entonces claro al no aparecer empadronada los dos años completos, aporte un informe del sacerdote que es vecino, constando que yo estaba todo ese tiempo con mi hijo, pero tampoco lo dieron por bueno y su explicación fue no estuvo todo el tiempo con el, y sus necesidades económicas, tienen sus otros hijos que cubrirlas. Bueno fue mareante las vueltas que me dieron, para negarme esta pensión o ayuda. Fui al juzgado con la idea de poner una reclamación, pero me dijeron que no podía hacer nada en esto, he comentado con gente esto, y me dicen que esto fue porque no fui al juzgado de lo Social. Yo no se si puedo hacerlo todavía. Quería que me orientarán si es posible. Pues esto fue ya hace un tiempo y no se si me lo aceptarían en el juzgado de lo social. Espero su orientación para este caso, muchísimas gracias. Guillermina
Las reclamaciones previas sobre decisiones de prestaciones del INSS hay que realizarlas dentro del plazo de 30 días tras la comunicación del INSS. No obstante si no podías documentar oficialmente tu dependencia económica de tu hijo fallecido difícilmente tendrías derecho a la pensión a favor de familiares.
Que a la fecha de hoy, todavia no se nada de la pensión a favor de familiares que me aprobaron en Noviembre del año pasado. Ya he ido varias veces a la oficina de la seguridad social en Marbella y ya no se que hacer mas para que me den mi pensión a favor de familiares. Los empleados de la seguridad social en Marbella, me dicen siempre lo mismo, que está aprobado desde noviembre del año pasado y no saben por que no me han dado la pensión y los meses atrasados que van ya por 10 meses y a saber hasta cuando piensan darmela
Insistimos en lo que ya te hemos comentado. Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos, verdaderos ESCUDOS frente a la ignorancia, negligencia e indolencia de muchos funcionarios: a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y OBTENER COPIAS de documentos contenidos en ellos. b) A IDENTIFICAR a las autoridades y AL PERSONAL al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. c) A obtener COPIA SELLADA DE LOS DOCUMENTOS QUE PRESENTEN, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento. e) A FORMULAR ALEGACIONES y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. f) A NO PRESENTAR DOCUMENTOS NO EXIGIDOS por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. g) A obtener INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN ACERCA DE LOS REQUISITOS JURÍDICOS o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. i) A SER TRATADOS CON RESPETO Y DEFERENCIA por las autoridades y FUNCIONARIOS, que habrán de FACILITARLES EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES. j) A EXIGIR LAS RESPONSABILIDADES de las Administraciones Públicas y del PERSONAL A SU SERVICIO, cuando… Leer más »
Cobro 203 €, del 20% de la BR que es de 630€.los cobro de la pensión de mi padre fallecido en 2011. He cuidado a mi madre hasta hace unos días que ha fallecido en casa. Ella cobraba la de viudedad, con complementos a mínimos. Acabo de solicitar el 52 % de la de viudedad de mi madre. Como cobro ya el 20% se sumaría ahora el 52 % de la BR? Es decir.. 203+327= 530€?.es una pensión en favor de familiares.
Teniendo ya una pensión de orfandad NO es compatible con una pensión a favor de familiares. Lo que si tendrás derecho es al aumento de la pensión de orfandad (orfandad absoluta) que es el 52% de la BR en vez del 20% de la BR
Perdona, pero la orfandad absoluta es 20 por ciento de la base reguladora más el 52 por ciento de la base reguladora, es decir lo que cobraba la viuda, por lo tanto le corresponde el 72 por ciento de la base reguladora de la pensión contributiva del padre
Y además hay un mínimo para la pensión de orfandad absoluta ,y en el año 2019, con un solo beneficiario, es de unos 700 euros.
Interesará: https://laboralpensiones.com/la-pension-de-orfandad/
El mínimo de orfandad absoluta de 657,70 euros y el de orfandad es de 207 euros
Vivia con mi madre en su casa con mi hija y mi marido, MI marido esta en el paro y yo era su cuidadora no profesional, Mi madre tenia una gran invalidez grado 3. Mi madre acaba de fallecer, la he estado cuidando 10 años. Puedo solicitar la ayuda a favor de familiares? yo tengo 57 años y en el paro 10 años. No cobramos de ninguna organismo ninguna ayuda-
Se deben cumplir los requisitos que se indican en al artículo, tanto por parte del “causante” (fallecido) como del Beneficiario.
Cobro el 20% de la BR de mi padre fallecido. Ha fallecido mi madre que cobraba viudedad. He solicitado el 52 %.. La BR es muy baja, 630€,.. A mi me sale 327€ del 52%.. El total será 527?. O al asegurar un mínimo serán 441 del 52% + 200 del 20 % que vengo cobrando?
La pensión de orfandad absoluta es el 52% de la BR. No obstante el mínimo de la pensión anual es de 2.898 €/año que en el caso de orfandad absoluta se incrementará en 7.183,40 €/año distribuidos entre los beneficiarios
Hola, creo que a parte del 20 por ciento de la Base Reguladora que ya cobrabas como pensión de orfandad, ahora con la orfandad absoluta tendrían que darte el 52 por ciento de la base reguladora de la pensión de viudedad más el 20 por ciento que ya cobrabas es decir un 72 por ciento de la base reguladora de la pensión de tu padre . He visto ahora tu comentario y ha pasado un tiempo desde tu pregunta y quizás ya lo hayas solucionado, pero si no, tendrías que solicitarlo. Espero que puedas solucionarlo y te doy el pésame por el fallecimiento reciente de tu madre .
Un saludo.
Perdón, es una Pensión Contributiva a favor de familiares. Muchas gracias.