Desarrollamos otra de las prestaciones (es este caso una Pensión) bastante desconocida.
La pensión en favor de familiares es una prestación de la SS de nivel contributivo, es decir, los causantes de la misma deberán ser trabajadores que acrediten unos requisitos mínimos de cotización y es una pensión que se concede a aquellas personas que sean familiares del fallecido, que hayan convivido con él y que hayan dependido económicamente también de él.
REQUISITOS DEL FALLECIDO (“CAUSANTE”)
-Que estuviera en alta o SAA al menos 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
-Si se estaba en situación de no alta en el sistema es preciso haber cotizado al menos 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
-Pensionistas: No se exige período de cotización.
No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
BENEFICIARIOS
Los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos establecidos
Nietos y hermanos del fallecido: siempre que éstos no tengan padre ni madre y a la fecha del fallecimiento del causante cumplan estos requisitos:
-Menores de 18 años o mayores pero con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
-Menores de 22 años, pero no tengan ingresos o estos no superen el 75% del SMI en cómputo anual.
Madre y abuelas del fallecido, en todos estos casos: viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.
Padre y abuelos del fallecido: siempre que tenga 60 años o esté incapacitado para el trabajo.
Hijos y hermanos de quien haya sido pensionista de jubilación o incapacidad permanente, ó hijos y hermanos de aquellos trabajadores que al momento de fallecer reunían los requisitos para tener derecho a jubilación ó hijos y hermanos de quienes tuvieran derecho a incapacidad permanente porque su expediente estuviera pendiente de resolver que sean hombres o mujeres mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante
¿HAY UN ORDEN DE PREFERENCIA ENTRE ESOS FAMILIARES?
Se seguiría este orden:
1º – Nietos y hermanos, menores de 18 años o mayores incapacitados, del causante.
2º – Padre y madre del causante.
3º – Abuelos y abuelas del causante.
4º – Hijos y hermanos del pensionista de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva y para mayores de 45 años.
* Es muy importante tener en cuenta que si hay pensiones de orfandad o viudedad se cobran con preferencia a la pensión en favor de familiares, luego es posible que una vez repartidas aquellas no quede para todos estos familiares.
CUANTÍA DE LA PENSIÓN
La prestación económica (14 pagas anuales) se calcula aplicando el porcentaje del 20% a la BR, si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52% correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100% de la BR.
En todo caso se garantizan unas cuantías mínimas de la prestación en favor de familiares, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes, y que son estas para 2018:
CUANTÍAS MENSUALES
– Por beneficiario: 195,30
Si no hay Viuda ni Huérfano
– Un sólo beneficiario con 65 años o más : 472,10
– Un sólo beneficiario con menos de 65 años: 444,90
– Varios beneficiarios (N): 195,30 + 288,90/N
Actualización cuantías mínimas en 2024
Tengo un familiar que cobra la pensión en favor de familiares, al fallecer su madre, solicito el incremento de la pension (52%) al no existir ni conyuge sobreviviente ni huérfanos con derecho a pensión, ha pasado ya 11 meses desde que se solicitó a la seguridad social y aun no ha obtenido respuesta, le dicen que tarda por acumulación de expedientes, ¿cobrará con efectos retroactivo desde el fallecimiento de su madre?gracias.
Si se lo conceden será con caracteres retroactivo desde la solicitud, es decir, cobrará “los atrasos” correspondientes
Buenos días
Tengo una duda sobre la pensión en favor de familiares,
En mi caso me corresponderían un 52% de la base reguladora de mi padre si me la concedieran, la duda es si luego se le aplican las revalorizaciones desde que mi padre se jubiló hasta su fallecimiento, imagino que sí, por lo menos en las de viudedad es así, si no partiríamos de una base muy pequeña aunque luego se le pudieran aplicar mínimos.
Muchas gracias
Si el causante era pensionista, la pensión se incrementará con las mejoras y revalorizaciones habidas desde que se causó la pensión del fallecido.
Saludos. Cobro una pensión a favor de familiares. En unos meses voy a firmar una hipoteca para una vivienda. ¿Tengo que informar a la SS? ¿La concesión de esa hipoteca sería causa de extinción de la pensión?
Muchas gracias.
Un préstamo no es un ingreso –como sí lo sería una pensión o una nómina, por ejemplo– porque tampoco supone un aumento de capital ya que, al fin y al cabo, deberemos devolverlo en los términos y plazo acordados al prestamista.
Muchísimas gracias por la respuesta. Sois muy amables. Se lo agradezco mucho. Un fuerte abrazo a todos el equipo de Laboral Pensiones.
Buenas noches. Tenía una duda. A parte del certificado de empadronamiento que otras formas hay admitidas en la Seguridad Social y en Derecho para acreditar los dos años de convivencia con el causante para una Pensión a favor de familiares.Muchisimas gracias de antemano.
Disculpa la tardanza en reponder, pero hemos estado “ausentes” desde inicios de mes. El documento acreditativo de convivencia se realiza en el Registro Civil del ayuntamiento de la localidad donde se resida. En el certificado de convivencia que se expide deberá constar el nombre de cada una de las personas que cohabitan, así como su número de DNI, la dirección de su domicilio y una declaración jurada sobre el tiempo que llevan viviendo bajo el mismo techo.
Otra forma válida pero con matices para acreditar la cohabitación de dos personas es mediante el aporte de contratos de alquiler o de compraventa firmados por ambas partes, pero no se puede obtener un certificado de convivencia si una de las partes no está empadronada en el domicilio común.
Hola de nuevo, quisiera agradecer por la rápida respuesta a mi anterior pregunta. Resulta que ayer me vino denegada la pensión en favor de familiares. El motivo es, “por no reunir el requisito de convivencia con el causante y a su cargo, al menos con dos años de antelación al fallecimiento del mismo”. La verdad, es que he vivido toda la vida con mi madre. Lo que ocurrió, es que se quedó empadronada en otro domicilio en el que vivíamos con mi abuela. En dicho domicilio están cortados los suministros de luz y de agua desde el año 2017. Esos documentos de cortes de suministros, se enviaron como documentos adjuntos, en la solicitud inicial de la pensión en favor de familiares. Tengo documentos, (declaraciones de mis vecinos de ambos domicilios), en los que declaran que convivía con mi madre desde hacia años. Cuando le gestioné la dependencia, es cuando la empadroné conmigo en mi domicilio. Quisiera realizar algunas preguntas para saber que debo hacer en la reclamación previa. Mis preguntas son las siguientes:
1.- ¿Puede servir (como justificante de que convivía con mi madre), un Certificado de Convivencia gestionado por el Registro Civil?
2.- ¿Qué documentos tendría que aportar para ese Certificado de Convivencia, y si dicho documento puede certificar que vivía con mi madre antes de los dos años de su fallecimiento?
3.- Convivía con mi madre y a sus expensas, no teniendo derecho a pensión pública, ni quedando familiares con obligación de prestarme alimentos. Aparte de la declaración de I.R.P.F., ¿qué documentos puedo aportar en esta Reclamación Administrativa Previa, para demostrar que vivía a expensas de mi madre?
4.- Tengo un depósito bancario con una cantidad mayor al SMI anual que en este año 2024 es de 15.876 €. ¿Se consideraría que al tener este dinero en el banco no sería vulnerable económicamente? Si es así, ¿porque no lo indica explícitamente en la resolución de denegación de la pensión?
5.- Si fuera que no se tiene en cuenta el dinero que tenga en la actualidad en el banco para la obtención de la pensión en favor de familiares, sino los ingresos futuros. ¿Tendría que rechazar la herencia de mi madre y dejarle la totalidad de la herencia a mi hermana para poder obtener dicha pensión (ya la obtenga esta por vía judicial o extrajudicial)?
Muchísimas gracias de antemano por su respuesta. Un cordial saludo.
Lo oportuno es que ante ese tsunami de interrogantes realices ena dreclamación administrativa previa ante la denegación de la pensión a favor de familiares acompañada de toda la documentación que estimes oportuna. Hay que reconocer que tu caso es ,al menos, muy particular y no deja de ser sorprendente los “nuevos” datos de su particular casuística que vas, poco a poco, desgranado. Nosotros no debemos sustituir a asesorá “profesionales” pues solo intentamos “orientar” pero no “resolver” casos excesivamente “historiados”. Acude a un profesional “de pago” lo que muy probablemente será una “inversión” y no un “gasto”. Saludos.
Gracias de nuevo por responder.
En esos cálculos se os olvidan dos cosas:
– las revalorizaciones. Al menos en mi caso superiores a la propia BR.
– El reciente incremento del 52% (con sus respectivas revalorizaciones también) al fallecer la viuda del causante, es decir, mi madre.
Antes de este incremento no estaba sujeta a irpf por cuantía pequeña, pero con este incremento si lo está y bastante.
Respecto a los bufetes y demás webs informativas que hablan de esta pensión y donde citan esta exención se ve claramente que es un copia pega del contenido que aparece en la web de la Seguridad Social: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/GestionPago/39169
La cuestión es por qué en el sitio oficial, en la propia web de la Seguridad Social, aparece dicha exención, quizá redactada de forma un poco ambigua o poco clara. Y luego les preguntas y no saben responder y te remiten a Hacienda, para la cual si no hay un texto legal que lo respalde pues te dicen que nada, que no procede.
Es un misterio. Porque si el texto de la exención de la web de la SS se refiere a lo que me remite Hacienda en su respuesta, al artículo 7 letra h) de la LIRPF “a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo”… pues está fatalmente redactada.
Lo dicho, un misterio. No sé si podréis ayudarme más o recomendarme otra vía de actuación o asesoramiento, no sé. En cualquier caso gracias por la ayuda.
Los “numeros” eran un simple ejercicio general para tener un orden de magnitud.
Respeto a la normativa del IRPF de esta pension en caso de que los beneficiarios sean los hijos parece evidente, como así lo argumenta y documenta la propia AEAT, que efectivamente la exención no está contemplada en ninguna norma con rango de ley.
Por otra parte si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión de orfandad, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con la pensión de viudedad.Si no hay nietos ni hermanos ni ascendientes del causante este incremento se atribuirá a los hijos. Hay que tener presente que las pensiones de viudedad están sujetas al tipo de retención general que le corresponda por su cuantía, y teniendo en cuenta que, como norma, la cuantía de la pensión es del 52% de la base reguladora, la retención será limitada, siendo lo más habitual que oscile entre el 1% y el 3%.
No es el primer, ni será el último, aspecto en la que información del INSS no sea lo suficientemente en detalle y por eso mismo cuando se hace una consulta en su respuesta, al contrario que hace la AEAT, indican que dicha respuesta no tiene valo legal. A pesar de ello quizas te interese hacer una consulta telemática directamente al INSS en su buzón, que muy a menudo está “cerrado temporalmente: https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.SPM.ACTION=LOGIN&ARQ.SPM.APPTYPE=SERVICE&ARQ.IDAPP=BZCOCONS
Gracias por contestar.
Entendido, pero respecto a la exención del irpf planteé la consulta a la Seguridad Social en su buzón de consultas y me dijeron que compete a Hacienda, así que pregunté a Hacienda por escrito y me dijeron que no está exenta. Adjunto respuesta en este enlace:
https://mega.nz/file/16FV1CiY#35VorLxs0UIyPoTZdJhtP34hN4D2-RcmlRUZDiw22us
He buscado tanto en la ley general de la Seguridad Social como en la del IRPF y no logro encontrar el texto legal donde mencione dicha exención en concreto.
¿Podéis indicarme vosotros el texto legal para citarlo en la reclamación que haga a Hacienda? Sin citarles dicho texto harán caso omiso.
Gracias de nuevo.
Efectivamente la normativa reguladora tanto del IRPF como de la propia SS no se explicita si la pensión a favor de familiares causada por una pensión de incapacidad absoluta (o gran invalidez) en el caso de que el beneficiar sea un hijo está exenta del IRPF como si lo está la propia pensión de incapacidad permanente absoluta (o gran invalidez).
No obstante en todos los bufetes de expertos se indica que: “La pensión está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto, con las siguientes excepciones: estará exenta si deriva de actos de terrorismo o si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez.”
Ver, por ejemplo:
https://www.csfconsulting.es/wp-content/uploads/Pensiones-en-favor-de-familiares-334.pdf
NO OBSTANTE, no alcanzamos a comprender bien tu problema con las retenciones del IRPF de este tipo de pensión, pues haciendo unos números rápidos:
Dado que la cuantía de esta pensión a favor de familiares tiene una cuantía máxima del 20% de la Base Reguladora que en el caso de ser el causante beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta es el cociente de dividir entre 112 las bases de cotización de los 8 años anteriores a causar la pensión.
Dado que las bases de máximas de cotización no superaron los 3.000 € hasta el año 2008 y posteriormente el máximo supero los 4.000 € en 2019 y en este mismo año 2024 es de 4.720 €, difícilmente la BR de la pensión de incapacidad permanente absoluta superará los 2.500 €, y por lo tanto la cuanta de la pensión a favor de familiares sería de 500 €/mes.
Por otra parte, la retención mínima de IRPF en las rentas del trabajo (cualquier pensión pública tiene esa consideración) es del 2%, pero esta retención mínima solo se aplica cuando los ingresos son al menos superiores al SMI. Si te aplicasen una retención a la cuantía de la pensión a familiares podrás realizar la declaración anual del IRPF que saldría a devolver y recuperar así dicha retención, ya que la pensión a favor de familiares es incompatible con el percibo de ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del SMI vigente en cada momento computada anualmente. En 2024 el SMI es de 1.134 €/paga y considerando 14 pagas anuales asciende a 15.876€/año.
Hola. Soy beneficiario de la Pensión en Favor de Familiares y tengo dos dudas:
1- Está exenta del irpf “si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez”. Mi padre, que es el causante de mi pensión, tenía incapacidad permanente absoluta. Mi pensión entonces está exenta del irpf o tendría que ser yo el que tuviera incapacidad permanente para que estuviese exenta. Es decir ¿a quién se refieren, al causante o el que la percibe?
2- Siempre se dice que el límite de ingresos compatibles es el SMI. Incluso en la propia web de la Seguridad Social así consta. Pero entonces ¿por qué pone en este formulario que es el 75% del SMI?
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34928/fdb51261-40bd-4b2d-be7d-2fab58fc6811
Muchas gracias y felicidades por su web, es de gran ayuda.
Evidentemente se refiere al causante pues, en todo caso, la pensión a favor de familiares es incompatible con cualquier otra pensión pública. La pensión a favor de familiares está exenta del IRPF si esta deriva de una pensión de Incapacidad Permanente Absoluta del causante
Textualmente la web de la SS indica que, excepto en los casos de nieto o hermano menor de 22 años: “Es incompatible con el percibo por el beneficiario de otras pensiones públicas, así como con ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, también computada anualmente.” El impreso que indicas se refiere al caso general que, como hemos indicado, también contempla el caso de nietos o hermanos menores de 22 años y en ese caso la casuística de la compatibilidad con el trabajo es más enrevesada, ver: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28520/28528#5052
Hola, buenos días, mi caso es el siguiente. Resulta que vivía con mi madre desde hacia años y era su cuidador, pero ella estaba empadronada en otro domicilio que vivíamos con mi abuela, de la que también fui cuidador. Cuando le gestioné la dependencia a mi madre fue cuando la empadroné en mi domicilio, pero no se cumplen los dos años de empadronamiento con ella que es lo que el INSS exige. Mis preguntas son las siguientes:
1.- ¿Hay alguna otra forma de demostrar que vivía con mi madre desde hacia años? ¿Hay un certificado que se llama Certificado de Convivencia? ¿Cree que ese certificado puede ser igual de válido para el INSS que el Certificado de Empadronamiento?
2.- Mis vecinos de uno y otro domicilio me firmaron declaraciones de que convivía y era cuidador de mi madre. ¿Valora el INSS esos documentos para obtener la pensión en favor de familiares?
3.- En el caso de que no me concedieran dicha pensión, ¿es probable que denunciando a la Seguridad Social pueda sacar dicha pensión si demuestro por documentos y declaraciones de vecinos que convivía con ella y era su cuidador?
4.- ¿Hay una cantidad mínima de ingresos (al igual que ocurre en el Ingreso Mínimo Vital), para la concesión por parte del INSS de la citada pensión?
Muchas gracias de antemano por su respuesta. Un cordial saludo.
Para recibir la pensión a favor de familiares el límite de ingresos de cualquier naturaleza es el salario mínimo interprofesional computado anualmente vigente en cada momento.
En la solicitud debes aportar toda la documentación que soporte vuestra convivencia. En el caso de denegarte la pensión por ese motivo debes poner una reclación administrativa previa a la demanda en el juzgado de los social.
Te interesará: LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
Y también: La vía judicial tras una Reclamación Administrativa Previa: “Me meto en abogados” https://laboralpensiones.com/la-via-judicial-tras-una-reclamacion-administrativa-previa-me-meto-en-abogados/
Buenas noches, me gustaría saber si recibo una herencia por importe mayor, al (SMI) 15876 euros en el año 2024, perdería la pensión a favor de familiares, que estoy cobrando actualmente.
Si, pues es necesario, entre otros requisitos, tener vulnerabilidad económica que implica tener ingresos inferiores al SMI
Me gustaría saber si me afecta, una herencia de dos inmuebles que no generan rentas ninguna en la pensión en favor de familiares, al aceptarlo. Muchas gracias.
La pensión a favor de familiares esta diseñada para los familiares que estén en situación de verdadera necesidad y recibiendo una herencia de dos inmuebles no parece ser el caso.
Hola. Una duda. Si se solicita la pensión en favor de familiares al fallecer los 2 progenitores.
1. Si el único beneficiario es un hijo, le correspondería un 20% o un 72% de la base reguladora del causante ??
2. Si antes la viuda disfrutó de la pensión de viudedad del causante. Al fallecer ella y solicitar el hijo como único beneficiario la pensión en favor de familiares le correspondería un 72 % de la base reguladora ??
La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora.
Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100 por cien de la base reguladora.
Hola. Tengo más de 45 años. Soltero. Vivo con mis padres toda la vida y dependo económicamente de ellos, sin ningún ingreso. Mi padre cobra una pensión contributiva de incapacidad permanente y mi madre otra pensión contributiva de jubilación ordinaria. Ambos se valen por sí mismos. Mis dudas son las siguientes:
1. Cuando mueran los 2 y me quede solo, tendría derecho a solicitar la pensión en favor de familiares? Cumplo todos los requisitos pero tengo duda en la parte de acreditar dedicación prolongada a su cuidado ya que ellos se valen por sí mismos. Yo les ayudo en todo lo que necesitan pero me surge esa duda. Es necesario que se encuentren incapacitados y que alguien los cuide como cuidador no profesional? Yo los cuido y ayudo en todo pero no están incapacitados. Mi dependencia es solo económica.
2. Otra duda que tengo. Como he dicho antes, los 2 cobran sus correspondientes pensiones contributivas. Suponiendo que muera primero mi padre y mi madre después solicite pensión de viudedad + su correspondiente pensión contributiva. Al morir ella y faltarme los 2. Podría solicitar la pensión en favor de familiares causante de mi padre con un 20+52 = 72 % al no existir cónyuge vivo ?
Gracias por vuestra ayuda.
Un saludo.
En principio para recibir la pensión a favor de familiares no es preciso que tus pronitores (los causantes de es pensión) tenga reconocida una incapacidad/discapacidad/ dependencia, pues simplemente la edad avanzada es un criterio suficiente para valorar que tienen necesidad de cuidados especiales.
No es posible acceder a dos pensiones a favor de familiares pues se supone que con una de ellas ya se evita la vulnerabilidad económica que se pretende con ese tipo de pensión. Si ambos progenitores han generado sendas pensiones a favor de familiares, el familiar sólo podrá beneficiarse de la pensión causada por uno de ellos. .
Hola. Tengo más de 45 años. Soltero. Vivo con mis padres toda la vida y dependo económicamente de ellos, sin ningún ingreso. Mi padre cobra una pensión contributiva de incapacidad permanente y mi madre otra pensión contributiva de jubilación ordinaria. Ambos se valen por sí mismos. Mis dudas son las siguientes:
1. Cuando mueran los 2 y me quede solo, tendría derecho a solicitar la pensión en favor de familiares? Cumplo todos los requisitos pero tengo duda en la parte de acreditar dedicación prolongada a su cuidado ya que ellos se valen por sí mismos. Yo les ayudo en todo lo que necesitan pero me surge esa duda. Es necesario que se encuentren incapacitados y que alguien los cuide como cuidador no profesional? Yo los cuido y ayudo en todo pero no están incapacitados. Mi dependencia es solo económica.
2. Otra duda que tengo. Como he dicho antes, los 2 cobran sus correspondientes pensiones contributivas. Suponiendo que muera primero mi padre y mi madre después solicite pensión de viudedad + su correspondiente pensión contributiva. Al morir ella y faltarme los 2. Podría solicitar la pensión en favor de familiares causante de mi padre con un 20+52 = 72 % al no existir cónyuge vivo ?
Gracias por vuestra ayuda.
Un saludo.
Si aún no has podido resolver tus dudas puedes volver a plantearlas a partir del 15 de enero, pues aún estamos en “tiempo de descanso”. Ver:
DESDE EL 22 DE DICIEMBRE HASTA PASADO “REYES” NOS TOMAMOS UNOS DÍAS DE DESCANSO
https://laboralpensiones.com/desde-el-22-de-diciembre-hasta-pasado-reyes-nos-tomamos-unos-dias-de-descanso/
Perdonad que os formule varias veces una misma pregunta esque no puedo leer vuestra respuesta y nose si es porque no ha llegado bien muchas gracias
En los íltimos 3 dias has realizado unas 7 intervenciones y hemos contestado a todas y cada una de ellas. Comprueba la configuración de tu red
Muchas gracias por todo y perdonen las molestias
Buenos días me acaban de llamar del INSS y me han dicho que si mi hija no convive conmigo y trabaja no pasa nada que solo pasaría en el caso de que viviera conmigo y entonces no podríamos pasar del smi cada una por unidad familiar sin contar mi pensión esque cada vez me dicen una cosa y no quiero tener luego que devolver un dinero que evidentemente habré gastado porque es lo único que yo ingreso gracias por todo
Gracias por todo
Buenos días entonces el requisito de tener familiares con obligación de prestar alimentos no me repercute por tener una hija que está trabajando pero no vive conmigo no tiene dicha obligación gracias
Ya te respondimos hace tiempo (el 21 de abril) lo siguiente: “Es cierto que el Código Civil regula, en los artículos 142 al 153, la relación jurídica de los alimentos entre parientes. En concreto el precepto 143 del Código Civil establece: “Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente: 1º) Los cónyuges. 2º) Los ascendientes y descendientes”. Tal y como establece el Código Civil en el artículo 142, se incluye en el concepto todo lo imprescindible para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica
La prestación de alimentos entre parientes puede satisfacerse pagando una pensión mensual o acogiendo el obligado en su propia casa al beneficiario. Esta obligación se extingue en el caso de que el obligado no pudiera satisfacer la obligación sin desatender sus propias necesidades o las de su familia.
Por lo tanto aunque es una obligación legal en el caso de que no haya convivencia es muy difícil determinar que persiste la obligación de prestar alimentos entre parientes. Y esta obligación legal decae en una obligación moral.
Así, en tu caso sería muy laborioso determinar que a tu hija, que constituye una unidad familiar de convivencia diferente a la tuya, se le pudiera aplicar la obligación de prestar alimentos pues en principio tiene otras obligaciones con la propia familia con la que convive.”
Gracias
Gracias por todo
Buenas tardes cobro una pensión en favor de familiares tengo una hija que se ha empadronado con su pareja y va a empezar a trabajar me afecta a mi pensión como mi hija va a empezar a trabajar o como ya no vive conmigo no me afecta muchas gracias
En principio la pensión a favor de familiares sólo se ve afectada por los ingresos propios del beneficiario
Hola! Soy la cuidadora de mi padre desde hace 6 años, tiene 92 años y un grado 3 de dependencia ya está muy mal, yo actualmente tengo 53 años soy soltera sin hijos y vivo empadronada en casa de mi padre y cobro como único ingreso el subsidio de mayores de 52 años, según tengo entendido es compatible con la pensión en favor de familiares mi intención es solicitarla cuando él falte que ya está muy mal. Ahora acaba de fallecer un familiar lejano y soy una de sus herederas ¿si cobro esta herencia perdería el derecho a la pensión? Gracias!
Depende de la cuantia de la herencia pues para optar a la pensión a favor de familiares se exige no tener derecho a otra pensión pública ni medios propios de subsistencia, lo que se entiende cumplido aunque se gane algo, siempre que no supere el SMI y además no tener familiares con obligación y posibilidad de prestar alimentos.
Buenas tardes quería agradeceros toda la información que nos dais porque en muchos casos estamos muy perdidos
Buenos días cobro una pensión en favor de familiares tengo una hija que actualmente vive conmigo mayor de edad que está haciendo un FP de grado superior va hacer unas prácticas de tres meses de duración en las que cobrará por ellas me suspenderán la pensión por cobrar mi hija tres meses de prácticas muchas gracias
La pensión a favor de familiares depende, en principio, únicamente de los ingresos del propio familiar y no de su unidad familiar.
Buenas tardes imposible poder ver vuestra respuesta
Como ya avisamos en su momento hemos estado “inactivos” y volveremos “al tajo” el 3 de octubre. VER https://laboralpensiones.com/adios-agosto-por-fin/
Si continuas sin resolver tu situación debes volver a poner el comentario/consulta a partir de esa fecha para poder atenderla.
Ya avisamos en su momento que hemos estado “inactivos” y volveremos “al tajo” el 3 de octubre. VER https://laboralpensiones.com/adios-agosto-por-fin/
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No puedo ver vuestro comentario gracias
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Muchas gracias ante todo por el trabajo que haceis
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Buenos días cobro una pensión en favor de familiares tengo una hija que cursa un FP de grado superior este año hará tres meses de prácticas en los que cobrará me quitarán la pensión por cobrar mi hija tres meses de prácticas muchas gracias
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Muchas gracias
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Buenas noches cobro la pensión en favor de familiares tengo una hija que vive conmigo y está haciendo un grado superior de fp hará tres meses de prácticas en las que cobrará me quitarán la pensión o porque haga tres meses de prácticas remuneradas no pasará nada muchas gracias
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Ya avisamos en su momento que hemos estado “inactivos” y volveremos “al tajo” el 3 de octubre. VER https://laboralpensiones.com/adios-agosto-por-fin/
Si continuas sin resolver tu situación debes volver a poner el comentario/consulta a partir de esa fecha para poder atenderla.
Hola,quería preguntar si el Subsidio para mayores de 52 años es compatible con la Pensión a favor de familiares.Gracias
Como ya avisamos en su momento hemos estado “inactivos” y volveremos “al tajo” el 3 de octubre. VER https://laboralpensiones.com/adios-agosto-por-fin/
Si continuas sin resolver tu situación debes volver a poner el comentario/consulta a partir de esa fecha para poder atenderla.
Avisamos en su momento que hemos estado “inactivos” y volveremos “al tajo” el 3 de octubre. VER https://laboralpensiones.com/adios-agosto-por-fin/
Si continuas sin resolver tu situación debes volver a poner el comentario/consulta a partir de esa fecha para poder atenderla.
Cobro la pensión a favor de familiares y mi consulta es la siguiente, estaba apuntado en el inen y me dijeron que ya no podía trabajar y deje de renovar el paro, pero hace poco me entero que si puedo trabajar pero sin ganar más de 14000€ al año, entonces decido volver a apuntarme al inen, ahora tengo 56 años y mi duda es si me puedo acojer a ayudas de desempleo, o si hago cursos de empleo poder cobrar, es decir el echo de estar en el paro me aporta algún beneficio en caso de no encontrar trabajo, pues lo que cobro mensualmente son unos 545€ y malamente sobrevivo, saludos y gracias
Como ya avisamos en su momento hemos estado “inactivos” y volveremos “al tajo” el 3 de octubre. VER https://laboralpensiones.com/adios-agosto-por-fin/
Si continuas sin resolver tu situación debes volver a poner el comentario/consulta a partir de esa fecha para poder atenderla.
He solicitado hace tres meses la pensión a favor de familiares y no he recibido respuesta, mi madre fallecida y yo cumplimos todo. Es normal?? Dónde puedo verlo?
Te interesará: ¿Cómo va mi prestación solicitada a la Seguridad Social, mediante un simple SMS??
https://laboralpensiones.com/como-va-mi-prestacion-solicitada-a-la-seguridad-social/
Buenos días e llamado al INSS y me han comentado que los cien euros menos son de la extra y que es porque la pensión la tengo reconocida desde enero y no han pasado seis meses para cobrarla integra es así gracias
Efectivamente las pagas extras se devengan cada 6 meses: la de junio desde diciembre del año anterior hasta mayo y la de noviembre desde junio hasta el propio noviembre. ver: PAGAS EXTRAS DE LAS PENSIONES
https://laboralpensiones.com/pagas-extras-de-las-pensiones/
Buenos días finalmente cobre la extra pero e cobrado cien euros menos nose porque ha podido ser gracias
Saludos. Voy a vender unas acciones que tengo y no sé cómo afectará a la pensión a favor de familiares que estoy cobrando. He consultado con la Seguridad Social, vía telefónica y escrita, y en sus respuestas hablan de ingresos o rentas de cualquier naturaleza, pero sin contestar al supuesto que les planteo. ¿Cuál es su opinión?
Se tienen en cuenta como rentas las ganancias que produce esa venta
Hola, lo primero es daros las gracias por vuestro trabajo.
Estoy recibiendo una pensión en favor de familiares y vivo en el piso en el que cuidaba de mi padre fallecido. Acabamos de recibir este piso en herencia mis hermanos y yo. Ellos quieren venderlo, y en caso de hacerlo recibiríamos unos 30.000 euros cada uno. ¿Este dinero se computaría como renta o como patrimonio? ¿Venderlo y recibir esta cantidad conllevaría la extinción definitiva de mi pensión o sólo la suspensión? De nuevo gracias de antemano por vuestra respuesta.
Lee atentamente: PATRIMONIO (Y SUS INCREMENTOS) Y LAS AYUDAS SOCIALES
https://laboralpensiones.com/patrimonio-y-sus-incrementos-y-las-ayudas-sociales/
Buenas tardes.
Cobro una pensión a favor de familiares y el año pasado me pagaron una subvención de2.800€ por las obras realizadas en la bajada a cota cero en el patio de la finca en la que soy propietaria de mi piso. Mi pregunta es: esta cantidad me computa como un ingreso a la hora de suspenderme la pensión? ¿tengo que comunicarlo a la Seguridad Social?
Gracias
En principio una subvención no es una renta pero lo prudente es informar a la SS de la misma pues a menudo los criterios de la SS sobre estas cuestiones son muy enrevesadas.
Buenos días me es imposible ver vuestras respuestas
Entra directamente desde el blog en el artículo que estas comentando y abajo del mismo aparecen todas las consultas y sus contestaciones
Buenos días disculpad pero no puedo ver vuestra respuesta a mi pregunta y ando un poco perdida
La repetimos textualmente. “Si la beca es nominativa de tu hija no es un ingreso tuyo”
Buenos días mi hija a solicitado una beca de estudios me lo computan a mi como ingreso para la pensión en favor de familiares gracias
Si la beca es nominativa de tu hija no es un ingreso tuyo
Entonces mis ingresos en cómputo anual no pueden superar el 75por ciento del smi para seguir cobrando la pensión en favor de familiares yo tenía entendido que era no superando los 15120 gracias
Ya te hemos respondido anteriormente a tu pregunta, no tenemos más que añadir
Buenas noches mi hija va a solicitar la beca de estudios me cuenta como ingreso para la pensión en favor de familiares o no tiene nada que ver gracias
Buenas noches muchas gracias por resolver mis dudas porque en el INSS cada uno te dice una cosa y no hay quien se aclare y luego vienen los problemas
Buenas noches cobro una pensión de familiares puedo cobrarla y una baja por enfermedad gracias
Ten en cuenta que para recibir la pensión a favor de familiares es preciso que el resto de ingresos no sea superior al 75% del SMI
Muchas gracias por todo
E ido a notificar que estoy empleada y me han dicho que no puedo superar el 75 por ciento del smi en catorce pagas porque soy hija del fallecido que si supero 11400 me lo suspenderan que no son los 15120 sino el 75 por ciento de ello así que nose que hacer muchas gracias la verdad estoy echa un lio
Buenas noches e preguntado en mi empresa y las pagas extras me las prorratean por tanto e echo cálculos y en el año cobraré en bruto 13300 por tanto puedo seguir cobrando la pensión en favor de familiares como no llego a los 15120 y tengo que informar al INSS o como no me paso de lo estipulado no hace falta que lo comuniqueuchas gracias
Gracias por vuestro trabajo
Muchas gracias por vuestro trabajo
Yo voy a tener solo doce pagas entonces tendría que hacer el cálculo sobre doce pagas o catorce como yo voy a tener la paga prorrateada gracias
Insistimos en que el SMI anual es el indicado, se reciba en 12 o en 14 pagas
Ante todo daros las gracias por aclarar mis dudas gracias a vosotros sabemos algo más de todo esto
Buenas tardes para saber si me paso del smi anual se calcula con el salario bruto o el salario neto y otra cosa en el INSS me han dicho que son por doce pagas no por catorce que no son 15120 sino 12000 y algo gracias
Los ingresos son siempre en bruto y el SMI anual es el ya indicado anteriormente de 15.120 euros brutos anuales en 2023, se abonen en 12 o en 14 pagas. El SMI en 2023 es de 1.082 euros brutos al mes repartido en 14 pagas anuales, sin embargo, en el caso de que el sueldo del trabajador asalariado se reparta en 12 pagas, el SMI los 1.260 euros brutos mensuales. Es importante tener en cuenta que el ET, en su artículo 31, recoge el derecho de todo trabajador a cobrar dos pagas extras o extraordinarias al año, normalmente, se cobran en verano y en Navidad aunque los convenios colectivos pueden recoger otras fechas o incluso el derecho a tres pagas extraordinarias. Asimismo el ET indica que podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades, pues lo esencial es el importe en computo anual independientemente de la existencia o no de pagas extras.
Buenas noches referente a lo de antes e echado cálculos y no son 13500 sino menos 12000 anuales y tengo entendido que sea por trabajo o otros ingresos sino superas 15120 del smi anual puedes seguir cobrando la pensión en favor de familiares estoy en lo cierto o es como me han dicho en la seguridad social que si trabajo me suspenden la pensión aunque no me pase del smi muchas gracias
Ya te hems respondido anteriormente y además te hemos facilitado el enlace a la información oficial de la web de la seguridad social sobre ese asunto. Si no lo lees seguirás con las mismas dudas. En resumen, y copiamos parte de nuestra respuesta anterior: ” Es incompatible con el percibo por el beneficiario de otras pensiones públicas, así como con ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, también computada anualmente.”
Buenas tardes e hablado con los de la seguridad social y me han comentado que si trabajo no es compatible con la pensión en favor de familiares aunque no supere el smi anual si yo en el año no voy a superar trabajándo los 13500 como que no puedo compaginarlo gracias
TELEFÓNICAMENTE PUEDEN CONTESTAR LO QUE LES PLAZCA, PERO LO OFICIAL ES:
“Compatibilidades
– Es compatible con las pensiones de viudedad y orfandad causadas por el mismo sujeto.
– La realización de trabajos por parte del nieto y hermano menor de 22 años produce los mismos efectos suspensivos que los indicados en la pensión de orfandad.
– Es incompatible con el percibo por el beneficiario de otras pensiones públicas, así como con ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, también computada anualmente.
– A partir de 1-1-04, si el causante no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión en favor de familiares en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.”
VER: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28536/28542
Buenas tardes cobro una pensión en favor de familiares voy a empezar a trabajar es compatible con la pensión en favor de familiares o me la suspenderán lo que voy a ganar en el año no llega a 13500 anuales muchas gracias
La pension a favor de familiares es incompatible con el percibo por el beneficiario de otras pensiones públicas, así como con ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del SMI (15.120 euros brutos anuales en 2023).
Buenos días. En relación a su respuesta de 21 de abril, no entiendo. Podrían ser un poco más explícitos?. Si mi declaración de IRPF ha salido a devolver y he tenido e ganancias patrimoniales de 219 €. Lo tengo que comunicar al INSS o no hace falta. Me pueden quitar o suspender la pensión por recibir herencias?..
Las devoluciones del iPRF no son rentas, sino “simplemente” decvluciones de lo incorrectamente retenido, y por lo tanto no afectan a los topes de rentas que se exigen para recibir las prestaciones/subsidios de cualquier administración (SS, SEPE, CCAA,…)
Buenas tardes entonces llegado el caso de que mi hija que tiene su casa y sus gastos no me puede ayudar no me quitarían la pensión
Ya te hemos respondido a tu pregunta, no deberías darle más vueltas
Buenos días. Hoy mande un comentario, se ha publicado y estaba en respuesta del moderador. Pues bien, esa consulta ya no está, perdónenme, que significa, que no contestan, no está aceptado?.. Me contestan por privado a mi email?. Gracias. Un saludo.
Tu consulta de las 8:05 ha sido respondida a las 9:31 de hoy. ¡Un poco de paciencia y un mucho de tranquilidad!
Buenos días. En agosto del año 2022 me concedieron una pensión a favor de familiares, cuidaba de mi padre, soltera, mayor de 45 años.Mi madre cobraba una pensión contributiva que se la rebajaron al solicitar la de viudedad, entre las 2 pensiones de mi madre no llega a los 1000 €. Mi pensión es de 239 €. En el año 2021 herede un fondo de inversión de una tía por valor de 17.000 €, el cual vendí y este año hice la declaración de la renta por dicha venta, saliendo a devolver 46 €.
En el 2022 herede de mi padre 10.000 €, parte de la casa y un solar (en la casa vivimos mi madre y yo y el solar está in alquilar ni nada). y acciones y un fondo de inversión (estos últimos los vendí), los tendré que declarar en el año 2024 (por si ha habido pérdidas o ganancias).
Me pueden quitar esa pensión por haber recibido esas 2 herencias?. Miran el saldo que tienes en el banco, o se basan solo en si ha habido ganancias de fondos de inversión y acciones?. Yo hize en su día el impuesto de sucesiones de mi tía y mi padre para cobrar esas herencias. Al decir ingresos de cualquier naturaleza entra ahí las herencias?. El patrimonio lo miran también?.
Cuando me concedieron la pensión el año anterior fue cuando herede el fondo de inversión de 17.000 € de mi tía y lo vendí en el 2022 por eso he hecho la renta en este año.
No tengo claro si miran esos ingresos de herencias, tu patrimonio o que.
Me podéis ayudar por favor.
Muchas gracias.
Lee con detenimiento: PATRIMONIO (Y SUS INCREMENTOS) Y LAS AYUDAS SOCIALES
https://laboralpensiones.com/patrimonio-y-sus-incrementos-y-las-ayudas-sociales/
Estoy cobrando la pensión en favor de familiares tengo una hija que vive con su pareja y quizás se ponga a trabajar pierdo la pensión porque mi hija tiene obligación de ayudarme aunque este independiente gracias
Es cierto que el Código Civil regula, en los artículos 142 al 153, la relación jurídica de los alimentos entre parientes. En concreto el precepto 143 del Código Civil establece: “Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente: 1º) Los cónyuges. 2º) Los ascendientes y descendientes”. Tal y como establece el Código Civil en el artículo 142, se incluye en el concepto todo lo imprescindible para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica
La prestación de alimentos entre parientes puede satisfacerse pagando una pensión mensual o acogiendo el obligado en su propia casa al beneficiario. Esta obligación se extingue en el caso de que el obligado no pudiera satisfacer la obligación sin desatender sus propias necesidades o las de su familia.
Por lo tanto aunque es una obligación legal en el caso de que no haya convivencia es muy difícil determinar que persiste la obligación de prestar alimentos entre parientes. Y esta obligación legal decae en una obligación moral.
Así, en tu caso sería muy laborioso determinar que a tu hija, que constituye una unidad familiar de convivencia diferente a la tuya, se le pudiera aplicar la obligación de prestar alimentos pues en principio tiene otras obligaciones con la propia familia con la que convive.
Buenas tardes, Por ejemplo en el caso de nieta con discapacidad del 65% sin trabajo, que ha convivido y dependido del abuelo fallecido y huérfana sin familiares que presten alimentos, ¿se concedería directamente la pensión a favor de familiares en vía administrativa o suele denegarse y habría que llevar a juicio al Inss?
Lo oportuno es hacer la solicitud de la pensión pues nunca se conceden “de oficio” y en el caso de ser denegada por motivos con los que no se esté conforme se debe poner una reclamación administrativa previa sobre esa denegación, ver: LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA
https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
Siguiendo la respuesta: dado que es sobre la base de cotización de la pensión por incapacidad permanente sobre la que se calcula la pensión a favor de los familiares, siendo el caso que hay un solo beneficiario menor 65 años, sin otro cónyuge en vida, y la cuantía resultante fuese inferior a la cuantía mínima de la pensión a favor de familiares, ¿esta cuantía inferior se ajustaría a la mínima?, y una segunda pregunta: ¿serían compatibles dos pensiones a favor de los familiares?
La cuantía mínima por beneficiario de la pensión a favor de familiares es de 3.352,3 euros anuales que repartidas en 14 pagas es decir 239,45 euros al mes. Para recibir el complemento a mínimos hay que cumplir ciertos requisitos, ver: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Revalorizacion/30458
Hola, y gracias de antemano
mi padre cobra una pension de Incapacidad permanente y otra de viudedad por parte de mi madre, cuido a padre y quisiera saber como se calcularía la cuantía de la Pension a favor de familiares: si es por las dos pensiones o por una
La base reguladora de la pensión a favor de familiares está constituida con los mismos criterios que la base reguladora de la pensión de viudedad. La pensión a favor de familiares se puede recibir, cumpliendo el resto de los requisitos exigidos, si el fallecido era pensionista de jubilación o de incapacidad permanente, pero no si era pensionista de viudedad y, por lo tanto, la base reguladora se calculará según la base reguladora de la pensión de incapacidad y no afectará la pensión de viudedad.
Holy estoy cobrando una pension a favor de familiares y tengo una vivienda a mi propiedad. He alquilado La vivienda por 12 messes. Como puede afectar Esto a mi pension?
Debes comprobar que tus ingresos por ese alquiler (junto a otros posibles ingresos) no superen el límite de rentas, que depende en cada caso particular de la relación familiar con el causante de esa pensión (nietos, hermanos, madre y abuelas, padre y abuelos, hijoss y hermanos,…). Ver: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45659/45668
hola!!! mi tío Le quedó la pensión a favor de familiares. el cobra 1300 euros y ahora a heredado una casa de la tía por un valor de 80000 euros. es la casa donde el a vivido toda la vida.?Podría perder la paga??? gracias
Nos parece que 1300 € de una pensión a favor de familiares es excesiva, pues en general la cuantóa de la pensión es el 20% de la base reguladora aunque si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52% correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100 por cien de la base reguladora.
En principio una herencia no es una renta, es un incremento patrimonial y se computan como rentas los intereses que produzcan los bienes heredaros. Por lo tanto debe comunicar al INSS de inmediato (en 15 días tras su aceptación) la herencia recibida para que examinen esos posibles rendimientos y determinen la suspensión temporal o la extinción de la pensión.
Primero agradecer el enorme trabajo que hacéis al contestar todas las preguntas. En el supuesto de recibir unos ingresos que suspendan la pensión a favor de familiares me plateo varias dudas: Cuánto dura esa suspensión (entiendo que un año) y si para la reanudación se hace un cálculo nuevo de la situación económica que haga que no pudiera retrasarse por no darse la necesidad económica.
Muchas gracias.
Tras la suspensión temporal de la pensión a favor de familiares por superar el límite de rentas (el SMI) podrá recuperarse cuando los ingresos vuelvan a estar por debajo de dicho límite y esta recuperación tendrá efectos desde el día siguiente a su cumplimiento y tendrá una retroactividad máxima de tres meses a contar desde la nueva solicitud.
Hola, voy a solicitar una pensión a favor de familiares y tengo una duda sobre el tope de ingresos para su concesión. En ese cálculo se incluye el dinero de una cuenta bancaria, fondo o depósito… Y si teniendo, por ejemplo un depósito, lo vendo una vez concedida la pensión podrían suspender esa pensión por exceder de los ingresos anuales. Gracias.
En los ingresos no se computan las cantidades que se tengan en productos financieros pero sí los intereses que dichos productos generen. Es decir si se rescata un depósito (a su vencimiento o anteriormente a él) se computaran los intereses producidos (que habría que anualizar) pero no el capital rescatado
Gracias por su respuesta. Una duda que tengo, si los rendimientos de trabajo dice usted que se computan en bruto, en el caso de los rendimientos íntegros procedentes de bienes inmuebles, también son en bruto o por el contrario se aplican los gastos deducibles, de acuerdo con la legislación fiscal, (ibi, seguro…)? Muchas gracias, le felicito por su trabajo. Un saludo
Cuando el beneficiario disponga de bienes inmuebles arrendados, se tendrán en cuenta sus rendimientos como ingresos menos gastos, antes de cualquier reducción a la que tenga derecho el contribuyente, y ambos determinados, conforme a lo dispuesto al efecto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o normativa foral correspondiente, aplicable a las personas que forman la unidad de convivencia. Ver: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7/71a1fba3-daee-4b01-b447-5d6096cb154e/reglasparaelcomputodeingresos
Hola buenos días la pensión que le pasa mi ex marido a mi hija de alimentos cuenta como ingreso a la hora de cobrar la pensión en favor de familiares o eso no lo cuentan gracias
Ya te hemos contestado ayer a las 15:29, a tu misma consulta. Copiamos respuesta:
“A efectos de determinar las rentas se computan los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, (pensiones de la Seguridad Social, etc) y también LAS PENSIONES ALIMENTICIAS, los salarios sociales (rentas de integración de las Comunidades Autónomas) y similares, etc.
No computan como rentas las pensiones alimenticias que no se han percibido, cuando se acredite que se han seguido los trámites judiciales necesarios para obtener el cumplimiento efectivo y que éste ha resultado imposible por la insolvencia del obligado. En caso contrario sí computarían.”
Hola buenas tardes en cuanto no me puedo pasar de ingresos anuales para seguir cobrando la pensión en favor de familiares y si la pensión que le pasa mi ex marido a mi hija por pensión de alimentos cuenta como ingreso a la hora de calcular mis ingresos gracias un saludo
A efectos de determinar las rentas se computan los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, (pensiones de la Seguridad Social, etc) y también LAS PENSIONES ALIMENTICIAS, los salarios sociales (rentas de integración de las Comunidades Autónomas) y similares, etc.
No computan como rentas las pensiones alimenticias que no se han percibido, cuando se acredite que se han seguido los trámites judiciales necesarios para obtener el cumplimiento efectivo y que éste ha resultado imposible por la insolvencia del obligado. En caso contrario sí computarían.
Hola muy buenas.
Respecto a las pensiones de muerte y supervivencia donde está está pensión en favor de familiares que el hijo debe tener más de 45 años, existe también el subsidio en favor de familiares, donde el hijo debe tener más de 22 años, pero no dice edad máxima para acceder al subsidio en favor de familiares.
¿Que edad máxima sería?
No existe una edad máxima para este subsidio, pero se recibe sólamente durante 12 meses, ver: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/33970#5034
La pensión a favor de familiares es incompatible con ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del SMI en 2022 fueron 14.000 brutos. Este límite de ingresos se refiere en términos netos, 14.000 netos? Es decir, la nómina que te ingresan en el banco ( no la bruta sin las retenciones) o la ganancia neta de un alquiler de un inmueble una vez descontados Ibi, comunidad, seguro…? Gracias de antemano. Saludos
Siempre se tienen en cuenta los ingresos brutos, es decir, antes de las retenciones del IRPF y las cotizaciones a la SS.
Buenas tardes el subsidio de mayor de 45años por cargas familiares es compatible con la pensión en favor de familiares si no se supera en ninguno de los dos casos el smi gracias
La pensión a favor de familiares es incompatible con el percibo por el beneficiario de otras pensiones públicas, así como con ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del SMI. Por su parte el subsidio para + 45 años es incompatible con rentas personales que superen el 75% del SMI. El SMI, hasta el 14 de febrero, es de 1.000 €/mes.
Buenos días si estoy cobrando un subsidio por mayor de 45 años con cargas familiares es compatible con la pensión en favor de familiares ya que ni por una ni por otra superó el sim podría cobrar las dos gracias
La pensión a favor de familiares es incompatible con el percibo por el beneficiario de otras pensiones públicas, así como con ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del SMI. Por su parte el subsidio para + 45 años es incompatible con rentas personales que superen el 75% del SMI. El SMI, hasta el 14 de febrero, es de 1.000 €/mes.
…
Buenos días no me aclaro con lo de incompatible si mi subsidio mayor de 45años es inferior al smi no es compatible con la pensión en favor de familiares si solo cobro 393 euros de subsidio gracias
La pensión a favor de familiares es incompatible con el percibo por el beneficiario de otras pensiones públicas, así como con ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del SMI. Por su parte el subsidio para + 45 años es incompatible con rentas personales que superen el 75% del SMI. El SMI, hasta el 14 de febrero, es de 1.000 €/mes
Buenos días yo cobro la ayuda familiar mayor de 45 años de 393 euros es compatible con la pensión en favor de familiares por no superar el smi muchas gracias
La pensión a favor de familiares es incompatible con el percibo por el beneficiario de otras pensiones públicas, así como con ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del SMI. Por su parte el subsidio para + 45 años es incompatible con rentas personales que superen el 75% del SMI. El SMI, hasta el 14 de febrero, es de 1.000 €/mes
Buenos días la pensión en favor de familiares es compatible con la ayuda de mayor de 45 años del SEPE cobro de dicha ayuda 393 euros gracias
La pensión a favor de familiares es incompatible con el percibo por el beneficiario de otras pensiones públicas, así como con ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del SMI. Por su parte el subsidio para + 45 años es incompatible con rentas personales que superen el 75% del SMI. El SMI, hasta el 14 de febrero, es de 1.000 €/mes
Buenas tardes acabo de recibir una carta del INSS donde me piden una declaración de ingresos en uno de los apartados me pone ganancias patrimoniales si yo ya el año pasado declare mi herencia eso que significa que este año vuelvo a meter mi patrimonio adquirido el año pasado por el cual me suspendieron un año muchas gracias
Hay que tener en cuenta los posibles “rendimientos presuntos” o reales de ese incremento patrimonial producido por la herencia. Aunque el artículo se refiere al subsidio + 52 es de aplicación al resto de las prestaciones de la SS y de SEPE: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS
https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Hola no me aclaro con una duda y nose si es así o no a la hora de reanudar la pensión en favor de familiares ya que el año que recibí la herencia me la suspendieron en este año aunque aún tengo ese patrimonio me han dicho que este año solo mirarán mis ingresos y la renta de dicho patrimonio que el patrimonio solo computa cuando se recibe no después después solo miran las rentas que pueda obtener y los ingresos que pueda tener es así que el patrimonio heredado solo me lo computan el año que lo recibo no en años sucesivos muchas gracias
Los posibles “rendimientos presuntos” o reales se computan con independencia de de la fecha de ese increntos patrimonnial. Aunque el artículo se refiere al subsidio + 52 años es de aplicación a cualquier prestación de la SS o del SEPE: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS
https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Buenas tardes después de que me hayan suspendido durante un año la pensión en favor de familiares por cobrar una herencia este año al no tener rendimientos y apenas tener ingresos propios tengo derecho a reanudarla y de ser así tras pedir la reanudación cuanto tiempo tardan en contestar a dicha solicitud de reanudación muchas gracias
Si vuelves a cumplir los requisitos debes vover a solicitar esa prestación, el plazo máximo de resolución de la solicitud es de 90 días hábiles, ver: Los Plazos y las PRESTACIONES de la Seguridad Social
https://laboralpensiones.com/los-plazos-y-las-prestaciones-de-la-seguridad-social/
Yo, desde hace 3 años tengo el “Subsidio para mayores de 52 años” y ahora me van a conceder la “pensión en favor de familiares” (compatible con el subsidio por no superar el 75% del SMI).
Dentro de unos meses voy a cobrar parte de una herencia: 17.000 € en dinero y 1/4 (una cuarta parte por ser 4 herederos) del piso en el que vivían mis madres, valorado en 160.000 €, aunque este piso no se va a vender).
¿Cómo afecta este incremento de patrimonio en las dos ayudas? (Subsidio y pensión en favor de familiares)?. ¿Me dejarán de ingresar alguna de las dos? ¿Durante cuánto tiempo?
Muchas gracias
Un saludo
Sobre el cobro del subsidio + 52 años y el cobro de una herencia se computará como renta la cantidad monetaria recibida y también el rendimiento presunto del inmueble si es que no produce un rendimiento real (por ejemplo por alquilarlo). Te interesará leer este artículo: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
También te interesará: SUBSIDIO + 52 AÑOS ALGUNOS “DETALLES” IMPORTANTES: RENDIMIENTOS PRESUNTOS Y HERENCIAS
https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-algunos-detalles-importantes-rendimientos-presuntos-y-herencias/
Por otro lado la pensión a favor de familiares es incompatible con el percibo por el beneficiario de otros ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del SMI.
En ambos casos debes comunicar la aceptación de la herencia tanto al SEPE (subsidio + 52 años) como al INSS (pensión a fabor de familiares) y la suspensión puede ser temporal (mínimo un mes en el caso del subsidio + 52 o más en función de los rendimientos del inmueble -reales o presuntos-) y del año fiscal en el caso de la pensión o más también en función de los rendimientos del patrimonio heredado
Hola estaba cobrando la pensión en favor de familiares recibi un dinero de una herencia de 40000 euros y me la han suspendido es posible volverla a reanudar aunque sigo teniendo 30000 porque e tenido que tirar de ese dinero en este año porque no tengo más ingresos gracias
Los requisitos para ser beneficiario de la pensión a favor de familiares es haber convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no se tener derecho a otra pensión pública y carecer de medios de subsistencia. Esta pensión es incompatible con el percibo por el beneficiario ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del SMI, pero la pensión se suspenderá temporalmente durante ese año pudiéndose solicitar la reanudación posteriormente.
¡Hola! Tengo entendido que la pensión a favor de familiares es compatible con el subsidio de mayores de 52 años si no se supera un determinado nivel de rentas ¿es así? Y se que la venta de un piso afecta al subsidio paralizando el cobro de un mes si hay ganancia ¿cómo afecta la venta a la pensión a favor de familiares? ¿Se puede perder la pensión temporal o definitivamente? Gracias.
Hasta pasado Reyes estamos de descanso, ver: NOS TOMAMOS UNOS DÍAS DE DESCANSO HASTA PASADO “REYES”
https://laboralpensiones.com/nos-tomamos-unos-dias-de-descanso-hasta-pasado-reyes/
Hola,
soy pensionista de una pensión favor de familiares. He leído la respuesta que dan a la pregunta sobre la venta de un fondo de inversión y hecho una consulta similar al INSS y me han contestado que la pensión es “incompatible con ingresos anuales distintos al importe en cada año para el SMI anual y computados conforme a la legislación fiscal”.
Por lo que parece que al vender el fondo de inversión se considera un ingreso en su totalidad. ¿No es un error? Para el IRPF ,por ejemplo, solo se toma en cuenta los beneficios. Gracias-
Efectivamente sólo deben considerarse como incremento patrimonial los intereses y no el capital. Así lo sentenció el TS sobre el subsidio +52 años que a estos efectos es una situación similar, ver el apartado RENTAS NO MENSUALES. GANANCIAS PATRIMONIALES Y NUEVOS PATRIMONIOS de este artículo: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Hola,
Nuestra duda es si, tras el fallecimiento de su madre( perceptora de la pensión de viudedad ) tienen derecho a Pensión en Favor de Familires quienes cumpliendo los requisitosde convivencia, depencia económica y cuidados del padre(causante) continuaron conviviendo con la madre en identicas circunstancias hasta su fallecimiento.
Gracias por vuestra atención.
NO, en general como se indica en el artículo que comentas, los hijos son beneficiarios de la pensión a favor de familiares si el fallecido era pensionista de jubilación o de incapacidad permanente, (ó que al momento de fallecer reunían los requisitos para tener derecho a jubilación o tuvieran derecho a incapacidad permanente porque su expediente estuviera pendiente de resolver) pero no si el fallecido era pensionista de viudedad. Además deben ser mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante
Hola, cobro una pensión a favor de familiares desde hace dos años. Tengo un fondo de inversión y tengo una duda. El día que lo venda ¿se considerará un incremento de patrimonio el total del fondo o solo los posibles beneficios qu haya dado? Por otro lado, ¿puedo firmar una hipoteca siendo beneficiaria de esta pensión?
Gracias y saludos
Se considera incremento patrimonial solamente los rendimientos de dicha inversión, pero no el capital previamente invertido, según la sentencia de febrero de 2016 el TS señaló que rescate de un Plan de Pensiones no supone un ingreso y únicamente supone la sustitución de un elemento patrimonial por otro, siendo sólo imputable como renta los rendimientos “rescatados” y no el capital, aunque dicha sentencia se refería al subsidio de desempleo +52 años, el razonamiento es similar para cualquier producto financiero y para cualquier otra prestación.
Por otra parte no se nos ocurre ningúna incompatibilidad entre ninguna prestación de la SS ni del SEPE para solicitar cualquier préstamo, sea hipotecario o no, cosa diferente es que dicho préstamo sea para adquirir un incremente patrimonial y en tal caso se trata como tal y se deben tener en cuenta los “rendimientos presuntos” si esdicho incrmento patrimonial inmobiliario NO es la adquisición de la vivienda habitual, lee con tranquilidad: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Tengo 50 años y cobro una pensión a favor de familiares, voy a recibir una herencia de 1000€ en metálico y 7000€ en acciones, tengo que declarar el ingreso en metálico o también tengo que declarar las acciones. Me quitaran la pensión durante solo un mes o me quitaran la pensión por el resto del año.
El requisito económico básico para recibir esta pensión es carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al SMI (14.000 € brutos/año) y no tener familiares con obligación y posibilidad de prestar ayuda para alimentos.
No obstante, una herencia no es una renta, es un incremento patrimonial y se computan como rentas los rendimientos que produzcan los bienes heredaros. Por lo tanto debes comunicar al INSS de inmediato (en 15 días tras su aceptación) la herencia recibida para que analicen esos posibles rendimientos y determinen la suspensión temporal o la extinción de la pensión.
Hola,
Mi situación es la siguiente: Tengo 53 años, hasta hace 2 meses vivíamos mi madre y yo sólos ( falleció el pasado mes de Julio), estuve cuidando los últimos años de ella, sin trabajar, en paro y sin ingresos ( vivíamos los 2 de su pensión)…ella cobraba la pensión de viudedad y el SOVI. Padre tampoco tengo, falleció hace muchos años. Yo he logrado ahorrar de 5-6 años para aquí y tengo unos ahorros en el banco (sólo dispongo de estos ahorros, ni ingresos, ni rentas). Hace 1 semana solicité el subsidio a favor de familiares, a la vez que, para aquí en Cataluña, solicité la renta garantizada de la ciudadanía. Mi pregunta es:
¿posibilidad de que el subsidio me lo concedan?, y de ser así, de qué cuantía estaríamos hablando?…
¿compatibilidad entre ambas ayudas que he citado mas arriba?…
Muchas gracias de antemano
Hasta el 17 de septie,bre estamos de descanso. Vuelve a realizar tu consulta después de esa fecha. Ver: ¡¡ AHORA NOS TOCA A NOSOTROS !!! https://laboralpensiones.com/ahora-nos-toca-a-nosotros/
No puedo responder a tu comentario, pero no hablo de la orfandad , hablo del subsidio de 12 meses a favor de familiares. Si es posible que leas de nuevo mi duda teniendo en cuenta que te pregunto por el subsidio. Gracias
Suele ser interesante para evitar posibles confusiones utilizar las palabras y conceptos adecuados en cada caso.
NO existe ningún subsidio de desempleo sobre tu situación, te interesará leer:2021: LOS 10 SUBSIDIOS Y AYUDAS DE DESEMPLEO DEL SEPE https://laboralpensiones.com/2021-los-10-subsidios-y-ayudas-de-desempleo-del-sepe/
Lo que si existe es la pensión a favor de familiares, que se intenta explicar en este artículo: PENSIÓN A FAVOR DE FAMILIARES https://laboralpensiones.com/pension-a-favor-de-familiares/
Hola, me gustaría si es posible resolver esta duda.
Tengo 28 años y estoy estudiando un máster y unas oposiciones , mi madre (jubilada con incapacidad permanente absoluta) con quien llevó conviviendo toda la vida falleció hace 2 meses por suicidio. Ella estaba separada judicialmente de mi padre, y el vive en su casa con su vida.
Tengo derecho al subsidio temporal? O por existir mi padre no me lo concederán?
Tengo derecho a alguna prestación?
Gracias
Con ya 28 años y a no ser que tengas alguna discapacidad reconocida no tienes derecho a la pensión de orfandad, ver: LA PENSIÓN DE ORFANDAD https://laboralpensiones.com/la-pension-de-orfandad/
Hola gracias por responderme , no puedo darle a respuesta para hacerte otra consulta sobre lo mismo , es decir pension en favor de familiares , ya me respondiste que sino varia mi situacion me la vuelven a denegar , entonces mi duda es ,cuando mi situacion varíe, es decir no tenga a nadie , puedo volver a pedirla pero como causante el mismo por el que me la han denegado (mi padre) ya que mi madre solo tiene la de viudedad
gracias
Si en la b¡nieva situación si cumples los requisitos exigidos, si puedes solicitarla, recuerda: PENSIÓN A FAVOR DE FAMILIARES https://laboralpensiones.com/pension-a-favor-de-familiares/
Hola tengo una duda a ver si me pueden ayudar , me han denegado una pension en favor de familiares ( fallecimiento padre) por tener a mi madre viva con su pension de viudedad , y en teoria obligada a darme alimentos ya que no tengo ningun ingreso , mi pregunta es , la puedo volver a pedir mas adelante pej el año que viene ?
muchas gracias
M.Carmen
Si no varía tu situación te la volverán a denegar de nuevo por los mismos motivos.
Buenas soy la última persona que ha escrito que no me deja responder en el comentario, y mi pregunta es si renuncio a la herencia también me la denegarian? Suponiendo que herede 35.000 euros eso ya me da para vivir toda la vida con 52 años que tengo? O se podría volver a solicitar cuando el cálculo diera menos del salario mínimo? Muchísimas gracias por su respuesta
Lo fundamental es no tener rentas “contínuas y regulares” que no superen el SMI. Una herencia como tal NO es una renta, es un incremento patrimonial puntal que puede conllevar o no unos rendimientos periódicos en función en lo que se invierta dicho nuevo patrimonio. El SMI en 2021 es de 13.300 € (14 pagas de 950 € cada una) y, en función de los rendimientos de ese incremento patrimonial, puede considerarse o no que se cumple el requisito de carecer de medios de subsistencia de forma continuada, y por ello no parece necesario renunciar a una herencia (no demasiado abultada) para resolver la situación de carecer de medios de subsistencia.
No obstante, la pensión a favor de familiares no está lo suficientemente desarrollada en su normativa de aplicación (pues es una pensión muy poco frecuente) y si el INSS resuelve no concederla por la herencia sería necesario realizar una reclamación administrativa previa a interponer una demanda contra el INSS sobre esa denegación, para que los tribunales sentencien el caso concreto. Afortunadamente los jueces suelen ser “benévolos” en estos casos si es claro que no se pretende un “abuso” de la literalidad de la ley (que, insistimos, en este caso, no es lo suficientemente clara)
Buenas querria saber, cuido de mi madre hace 15 años enferma de Alzheimer con pensión de incapacidad permanente absoluta pero me comentan que yo no tendría derecho a la pensión a favor de familiares porque hay dos casa a heredar junto a mis cinco hermanos, es eso cierto? Yo no percibo ni tengo nada para subsistir espero respuesta gracias
Para recibir la pensión a favor de familiares es preciso, entre los otros requisitos que se indican en el artículo, carecer de medios de subsistencia y eso depende del importe de lo heredable.
Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos. A estos efectos, están obligados a prestarse alimentos, según lo establecido en los artículos 142 y 143 del Código Civil, los cónyuges, ascendientes y descendientes; los hermanos sólo se deben los “auxilios necesarios para la vida”, por lo que quedan excluidos de la obligación de prestar alimentos.
Mi madre acaba de fallecer siendo yo su cuidadora. Cobraba pension de viudedad y SOVI. Por el SOVI he leído que no tendría derecho a solicitar la pensión a favor de familiares, pero ¿ por la pensión de viudedad tendría derecho?. Muchas gracias
Lee detenidamente el artículo para comprobar si cumples los requisitos exigidos, fundamentalmente: haber convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tener derecho a otra pensión pública, carecer de medios de subsistencia.
Hola, mi padre acaba de fallecer,era pensionista de jubilación, mi hermano de 49 años lo ha cuidado siempre, no tiene derecho a pension ni trabaja, mi madre (de 84 años)convive con el, tendría derecho mi hermano a la pensión en favor de familiares, gracias.
Es preciso que haya convivido al menos los dos últimos años con el fallecido y que dependiera económicamente de él, lo que se documentaría mediante acreditación de los ingresos del solicitante. Te interesará: http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/0ae5be29-3d69-4bd7-ac0a-590131b673f1/MS-3_Castellano_v36_0.pdf?MOD=AJPERES&CVID=
soy beneficiaria de una pensión a favor de familiar de la seguridad social, mi pregunta es: se puede trabajar cobrando esta pensión? por que la verdad hago mágia para llegar a fin de més y me gustaría encontrar un trabajo aunque sea por horas, o una sustitucn por baja por enfermedad o por vacaciones de lo que sea, y asi poder respirar para poder pagar todo.
Muchas gracias de antemano.
Reconocido el derecho a la pensión de favor a familiares es incompatible con la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia, por el que se obtengan unos ingresos (tanto sueldos como prestaciones de la SS sustitutivas del salario) que, en cómputo anual, sean superiores al SMI. Ver: Pensiones de Viudedad y Orfandad. Incompatibilidades https://laboralpensiones.com/pensiones-de-viudedad-y-orfandad-incompatibilidades/
La pensión a favor de familiares es incompatible con las rentas de trabajo (o las prestaciones sociales que cubran la contingencia de desempleo) que superen el SMI.
Soy beneficiaria de pensión a favor de familiares ,60 años . es compatible con pension mínima de jubilación a los 65 ?
¿Pero que edad tienes, 60 o 65 años?
No, es incompatible, no puedes cobrar al mismo tiempo la pensión de jubilación, ni la pensión en favor de familiares a la vez las dos juntas, tienes que renunciar a una y optar a otra, si la pensión de jubilación que vas a cobrar, es de mayor cuantía, que la que cobras en favor de familiares, como ambas son incompatibles, y no se pueden cobrar al mismo tiempo las dos simultáneamente, tendrás que renunciar a la pensión en favor de familiares y cobrar la de jubilación si es más alta que la de en favor de familiares
La pensión a favor de familiares es incompatible con el percibo por el beneficiario de otras pensiones públicas, así como con ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del SMI. Ver: Pensiones de Viudedad y Orfandad. Incompatibilidades https://laboralpensiones.com/pensiones-de-viudedad-y-orfandad-incompatibilidades/
Cuamdo mi padre pensionista de jubilacion murio hace 15 anos tenia yo 41 y yo lo cuidaba y al mismo tiempo cuidaba a mi madre tambien y segui cuidandola hasta ahora que fallecio en octubre.teniendo yo 55 anos.siempre en el hogar familiar sin trabajar todo este tiempo.Tengo derecho a la pension favor de familiar .soy soltero y mi madre solo era viuda. Y no existe otros familiares con derecho a esta pension.Gracias.
Parece que si cumples los requisitos para la pensión a favor de familiares. Debes solicitarla en un CAISS, en la solicitud se indica como hacerla y la documentación que precisas. Ver: Solicitud de viudedad, orfandad y favor de familiares http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/56ce03db-b2c1-4bfc-84ab-02f2f53920b9/MS-3_Castellano_v36_0.pdf?MOD=AJPERES&CVID=
Eduardo estoy en un caso muy parecido. Mi madre murió hace cuatro años. Yo tenía 41 años. Ella había cotizado más de 15 años. Mi hermano y yo la cuidamos junto a una hermana mía que tiene una discapacidad mental. Entonces no sé si podría solicitarla. A ti te la han otorgado?
En pension a favor de familiares a que se refiere cuamdo dice o ‘ muerte de otro familiar si hubiera ocurrido dentro del mismo periodo de tiempo’
No alcanzamos a saber interpretar cuál es tu consulta concreta
Buenas, me podeis echar una mano con una duda que tengo. Mi madre fallecio en Noviembre del año pasado a los 67 años y cobraba una pensión de viudedad desde el 2016 por el fallecimiento de mi padre. Ella nunca ha estado dada de alta en la seguirdad social a pesar de haber trabajado. Mi pregunta o duda es si yo como unico hijo que convivio y cuidaba de ella puedo solicitar la Pensión en Favor de Familiares a pesar de que la pensión que cobraba era por viudedad y no por jubilación.
Cabe destacar que me quede sin trabajo a raiz de que comenzo su enfermendad y hasta el momento me encuentro en situación de desempleo.
Espero su respuesa.
Muchas gracias.
El fallecimiento de una persona con pensión de viudedad no genera una pensión a favor de familiares
Entonces si la viuda no ha cotizado esos 15 años aunque sea pensionista de viudedad con más de 67 años no sería posible solicitar la pensión a favor de familiares? Esto es si no tiene las dos, jubilación por haber cotizado y viudedad no es posible? Muchas gracias.
Insistimos en que al fallecer la viuda que tenga una pensión de viudedad no se genera ninguna otra prestación.
Una persona de 58 años varón, es perceptor de una pensión en favor de familiares por cuidar a su madre fallecida hace 4 años.
El 10-8-2005 solicitó pensión en favor de familiares, al carecer de recursos económicos e ingresos propios, porque vivía de la pensión de su madre y a sus expensas, en septiembre le fue concedida, cobrando ya los atrasos el 1-10-2015.
Actualmente cobra 441,30€/mes en 14 pagas, cuando debe cobrar 471,50€/mes en 14 pagas.
¿Tiene derecho a solicitar un complemento por mínimos? ¿Puede solicitarlo y cobra los atrasos de hace 4 años?
Espero respuesta.
Muchas gracias.
El complemento a mínimos no se otorga de oficio, es preciso solicitarlo : http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/2c7fc107-4fac-4e3c-a34f-70a3c0d4dc6a/6-054_Castellano_v11_0_Accesibilidad.pdf?MOD=AJPERES&CVID=
Buenas tardes. Cumplo todos los requisitos para solicitar la pensión a favor de familiares excepto el número de piso en el padrón. Es decir, estoy empadronado en la misma dirección pero dis plantas más abajo. La diferencia no afecta a nada y por eso no cambié el padrón cuando me trasladé a casa de mis padres. ¿ Como sustituir el padrón? Tengo algunas cartas, por ejemplo el cobro del IBI, sin piso, algunas dirigidas a la casa de arriba. Cartas del médico y trabajo social como que soy la cuidadora única de mis padres, actas de las reuniones de vecinos donde representaba su piso… ¿ Algo más? Gracias
Como se indica en el artículo es preciso haber convivido en el mismo domicilio y depender económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, además que no tengan derecho a otra pensión pública y que carezcan de medios propios de subsistencia. Si no se cumplen estos requisitos no se concederá este tipo de pensión
hola Auxi, el padrón es uno de los requisitos para solicitarla, pero si no lo cumples hay mas formas de demostrar la convivencia, informes médicos, facturas de no consumo de luz, gas etc, todo lo que puedas aportar, buscate un abogado que te asesore, yo era cuidadora de mis padre pero no estabamos empadronados juntos y lo pude acreditar con informes medicos, defunción, etc, espero que te sirva aunque hace tiempo de tu comentario, lo puedes solicitar aunque si ha pasado mas de 3 meses del fallecimiento de la persona que cuidabas no te la concederán con caracter retroactivo, un saludo
Muchas gracias Loli. He presentado la documentación y estoy a la espera de respuesta. Si me puedes recomendar un abogado te lo agradecería, porque yo no he encontrado ninguno que vea que sabe. Para el caso de que la denieguen me ayude a responderte.
No sé en q comunidad eres tú o q provincia yo Castilla la Mancha lo digo x recomendarte a mi abogado no sé si te vendrá bien te dejo mi correo x si quieres hablamos en privado [email protected]
Quería preguntar por una pensión que me denegaron de un hijo fallecido en el 2012. La solicité porque en teoría me correspondía, yo tenía 65 años y el tenía bastantes años de cotización con 37 años, pregunte y me pidieron datos que fuy aportando sucesivamente, hasta ingresos de mis otros hijos, empadronamiento qué yo retrase pues estaba a 25 kilómetros de el, Y cuando me emppadrone había pasado dos meses creo, bueno entonces claro al no aparecer empadronada los dos años completos, aporte un informe del sacerdote que es vecino, constando que yo estaba todo ese tiempo con mi hijo, pero tampoco lo dieron por bueno y su explicación fue no estuvo todo el tiempo con el, y sus necesidades económicas, tienen sus otros hijos que cubrirlas. Bueno fue mareante las vueltas que me dieron, para negarme esta pensión o ayuda. Fui al juzgado con la idea de poner una reclamación, pero me dijeron que no podía hacer nada en esto, he comentado con gente esto, y me dicen que esto fue porque no fui al juzgado de lo Social. Yo no se si puedo hacerlo todavía. Quería que me orientarán si es posible. Pues esto fue ya hace un tiempo y no se si me lo aceptarían en el juzgado de lo social. Espero su orientación para este caso, muchísimas gracias. Guillermina
Las reclamaciones previas sobre decisiones de prestaciones del INSS hay que realizarlas dentro del plazo de 30 días tras la comunicación del INSS. No obstante si no podías documentar oficialmente tu dependencia económica de tu hijo fallecido difícilmente tendrías derecho a la pensión a favor de familiares.
Que a la fecha de hoy, todavia no se nada de la pensión a favor de familiares que me aprobaron en Noviembre del año pasado. Ya he ido varias veces a la oficina de la seguridad social en Marbella y ya no se que hacer mas para que me den mi pensión a favor de familiares. Los empleados de la seguridad social en Marbella, me dicen siempre lo mismo, que está aprobado desde noviembre del año pasado y no saben por que no me han dado la pensión y los meses atrasados que van ya por 10 meses y a saber hasta cuando piensan darmela
Insistimos en lo que ya te hemos comentado. Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos, verdaderos ESCUDOS frente a la ignorancia, negligencia e indolencia de muchos funcionarios:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y OBTENER COPIAS de documentos contenidos en ellos.
b) A IDENTIFICAR a las autoridades y AL PERSONAL al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
c) A obtener COPIA SELLADA DE LOS DOCUMENTOS QUE PRESENTEN, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
e) A FORMULAR ALEGACIONES y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
f) A NO PRESENTAR DOCUMENTOS NO EXIGIDOS por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
g) A obtener INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN ACERCA DE LOS REQUISITOS JURÍDICOS o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
i) A SER TRATADOS CON RESPETO Y DEFERENCIA por las autoridades y FUNCIONARIOS, que habrán de FACILITARLES EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.
j) A EXIGIR LAS RESPONSABILIDADES de las Administraciones Públicas y del PERSONAL A SU SERVICIO, cuando así corresponda legalmente.
En definitiva, debes presentar POR ESCRITO y como primera medida, existe el denominado un “Parte de Consultas e Incidencias” dirigido a la Dirección Provincial en el que se puede exponer, de inmediato cualquier asunto sobre el que no estemos conformes que se registra en el momento y se recibe copia para posibles actuaciones futuras.
También puedes un parte de SUGERENCIAS Y QUEJAS, que aunque no son el instrumento adecuado para reclamar un derecho, sirven para hacer una observación sobre un mal funcionamiento de la administración y para que mejoren su actuación en el futuro. Su presentación no interrumpe los plazos establecidos en los procedimientos de reclamación y es compatible con otros instrumentos como reclamaciones previas o recursos.
Se pueden presentar en las propias oficinas físicas donde se encuentran unos formularios de Quejas y Sugerencias, por correo postal y a través de internet
La administración debe contestar la queja en el plazo de 20 días hábiles (laborables). Generalmente, se informa al ciudadano sobre las actuaciones realizadas o que se pretenden hacer para mejorar o solucionar el funcionamiento del servicio.
Cobro 203 €, del 20% de la BR que es de 630€.los cobro de la pensión de mi padre fallecido en 2011. He cuidado a mi madre hasta hace unos días que ha fallecido en casa. Ella cobraba la de viudedad, con complementos a mínimos. Acabo de solicitar el 52 % de la de viudedad de mi madre. Como cobro ya el 20% se sumaría ahora el 52 % de la BR? Es decir.. 203+327= 530€?.es una pensión en favor de familiares.
Teniendo ya una pensión de orfandad NO es compatible con una pensión a favor de familiares. Lo que si tendrás derecho es al aumento de la pensión de orfandad (orfandad absoluta) que es el 52% de la BR en vez del 20% de la BR
Perdona, pero la orfandad absoluta es 20 por ciento de la base reguladora más el 52 por ciento de la base reguladora, es decir lo que cobraba la viuda, por lo tanto le corresponde el 72 por ciento de la base reguladora de la pensión contributiva del padre
Y además hay un mínimo para la pensión de orfandad absoluta ,y en el año 2019, con un solo beneficiario, es de unos 700 euros.
Interesará: https://laboralpensiones.com/la-pension-de-orfandad/
El mínimo de orfandad absoluta de 657,70 euros y el de orfandad es de 207 euros
Vivia con mi madre en su casa con mi hija y mi marido, MI marido esta en el paro y yo era su cuidadora no profesional, Mi madre tenia una gran invalidez grado 3. Mi madre acaba de fallecer, la he estado cuidando 10 años. Puedo solicitar la ayuda a favor de familiares? yo tengo 57 años y en el paro 10 años. No cobramos de ninguna organismo ninguna ayuda-
Se deben cumplir los requisitos que se indican en al artículo, tanto por parte del “causante” (fallecido) como del Beneficiario.
Cobro el 20% de la BR de mi padre fallecido. Ha fallecido mi madre que cobraba viudedad. He solicitado el 52 %.. La BR es muy baja, 630€,.. A mi me sale 327€ del 52%.. El total será 527?. O al asegurar un mínimo serán 441 del 52% + 200 del 20 % que vengo cobrando?
La pensión de orfandad absoluta es el 52% de la BR. No obstante el mínimo de la pensión anual es de 2.898 €/año que en el caso de orfandad absoluta se incrementará en 7.183,40 €/año distribuidos entre los beneficiarios
Hola, creo que a parte del 20 por ciento de la Base Reguladora que ya cobrabas como pensión de orfandad, ahora con la orfandad absoluta tendrían que darte el 52 por ciento de la base reguladora de la pensión de viudedad más el 20 por ciento que ya cobrabas es decir un 72 por ciento de la base reguladora de la pensión de tu padre . He visto ahora tu comentario y ha pasado un tiempo desde tu pregunta y quizás ya lo hayas solucionado, pero si no, tendrías que solicitarlo. Espero que puedas solucionarlo y te doy el pésame por el fallecimiento reciente de tu madre .
Un saludo.
Perdón, es una Pensión Contributiva a favor de familiares. Muchas gracias.