LOS SUBSIDIOS POR DESEMPLEO. ESQUEMA RESUMEN

OJO IMPORTANTE:

A raíz de la sentencia del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 61/2018, de 7 de junio, el requisito de rentas de la Unidad Familiar ha quedado anulado,

Ver: https://laboralpensiones.com/seguimos-con-las-repercusiones-de-la-la-sentencia-del-tribunal-constitucional-61-2018-de-7-de-junio-en-los-subsidios-para-trabajadores-mayores-de-55-anos/

 

Son una prestación asistencial y tiene como objeto complementar la protección de la prestación de carácter contributivo en las situaciones de desempleo. Consta de una prestación económica y su duración y cuantía están en función de la modalidad de subsidio.

DIFERENCIA ENTRE PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA Y ASISTENCIAL

Hay que distinguir dos tipos de prestaciones por desempleo: las Contributivas y las Asistenciales o subsidiadas. La prestación por desempleo contributiva, como su propio nombre indica, está en función de las cotizaciones (‘contribuciones’) previas del trabajador. Sin embargo las prestaciones asistenciales o subsidios, y aunque se exigen unos requisitos sobre las cotizaciones previas, tienen un importe independiente de las bases de cotización previas.

REQUISITOS COMUNES

• Estar en situación legal de desempleo.
• No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo («el paro») o haberla agotado.
• Estar inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
• Carecer de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Dado el carácter mensual de todos los subsidios cuando transcurran 6 meses (o 1 año) desde la obtención de un subsidio los beneficiarios deberán presentar una solicitud de prórroga acompañada de la documentación acreditativa del mantenimiento de los requisitos del subsidio.

RESPONSABILIDADES PERSONALES

Se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, y/o hijos por naturaleza y adopción cuando sean menores de 26 años o mayores con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, así como los menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
No se considerará a cargo al cónyuge, hijos, o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas, y, en su caso, de responsabilidades familiares, los requisitos deberán concurrir en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el momento de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante la percepción de todas las modalidades del subsidio.

IMPORTES

El 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. En el caso de pérdida de trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en el último contrato.
Durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años el SEPE ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación.
Cuando se trate de trabajadores fijos discontinuos, si son menores de 55 años y han acreditado un período de cotización de 180 o más días, el SEPE ingresará también las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante un período de 60 días, a partir de la fecha de nacimiento del derecho. Si son mayores de 55 años, el SEPE ingresará también las cotizaciones a la SS correspondientes a la contingencia de jubilación durante toda la percepción del subsidio a que tuviera derecho, una vez cumplida la edad indicada.. A efectos de determinar la cotización de los supuestos señalados en los párrafos anteriores, se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

LA CARENCIA DE RENTAS

Para determinar el requisito de carencia de rentas, a efectos de la percepción del subsidio, se aplicarán las reglas siguientes:
Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
Las rentas se imputarán a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.
Si las rentas se perciben con periodicidad mensual se computarán las que corresponden al mes completo anterior.
Si las rentas se obtienen en un pago único se computarán las obtenidas en el mes natural anterior al del subsidio, prorrateando su importe entre doce meses. Esto se aplicará a las indemnizaciones por extinción del contrato abonadas en un pago único por el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares.
Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan prorrateado entre doce meses.
NO SE CONSIDERAN RENTAS, ENTRE OTRAS:
El importe de las cuotas del Convenio Especial con la Seguridad Social, salvo que la cuota sea abonada a cargo exclusivo del trabajador por decisión propia, que mantendrá la condición de renta.
El propio subsidio de desempleo del solicitante.
El importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
Las percepciones por trabajos de colaboración social y los salarios en el caso de que se aplique un programa de fomento de empleo al beneficiario del subsidio, que lo declare compatible con los subsidios.
El cobro anticipado de la devolución fiscal a la mujer trabajadora con hijos menores de tres años.
Los planes de pensiones no rescatados.

DUDAS MÁS COMUNES

¿Se cotiza mientras estoy percibiendo algún subsidio?
El único subsidio que cotiza es en el de mayores de 55 años.
¿Cuándo se suspende temporalmente un subsidio?
-Cuando se realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses, o mientras se realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses o inferior a 60 meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el RETA.
-Cuando se traslade la residencia al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a 12 meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por el SEPE.
-En periodos de estancia en el extranjero, continuado o no, de hasta 90 días como máximo durante cada año , siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por el SEPE..
-Por la obtención en un período inferior a 12 meses, de rentas superiores a las establecidas para cada subsidio, o dejar de reunir por tiempo inferior a 12 meses el requisito de responsabilidades familiares cuando hubiese sido necesario para la obtención del subsidio.
¿Cuándo se extingue definitivamente el subsidio?
-Por agotamiento del plazo de duración de la prestación.
-Imposición de sanción
-Cumplimiento, por parte del titular del derecho, de la edad ordinaria de jubilación
-Pasar a ser pensionista de jubilación, o de incapacidad permanente.
-Traslado de residencia o estancia en el extranjero

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Fran

Buenas, tengo una duda respecto a descargar el PDF.
Al descargarlo, solo se bajan los dos primeros documentos, pero no el recuadro, el cual me interesa. ¿Me podríais ayudar?
Gracias

Mari Cruz

MARI CRUZ

Buenas tardes he estado desde el 7 de Marzo de 2019 hasta el 31 de Enero de 2020 con una ILT a consecuencia de un accidente laboral y he estado cobrando por la Mutua el 75% del salario ya que la empresa no me renovo el contrato,a partir de esa fecha puse reclamacion a INSS por no estar conforme y me quede sin cobrar nada por lo que solicite subsidio de desempleo al SEPE he empezado a cobrar el 10/03/2020 los 430,27 euros de subsidio de desempleo, el 26/03/2020 me llama la mutua diciendo que el INSS me vuelve a remitir con ellos y me ingresan hasta el 26/03/2020,mi pregunta es la siguiente es compatible estar de nuevo en ILT cobrando por la mutua y cobrando la ayuda familiar?Muchas Gracias y un saludo.

Javier

Buenos días , esta mañana he estado en el SEPE para pedir información de que si puedo pedir la prestación RAÍ , me han dicho que NO porque desde el 2017 que termine mi actividad como autónomo no he vuelto a trabajar . Tengo más de 45 años y llevo más de un año sellando el desempleo . No se si me informaron bien ya que la persona que me atendió tuvo que preguntar a dos personas más para informarme .Gracias

Javier

Gracias por la información . Entiendo que para poder optar a esa prestación sólo podría optar si consiguiera un trabajo de menos de 90 días ? Con un mínimo de días ? Gracias

javier

Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, en abril ya puedo solicitar la RAI, cumplo los requisitos pero tengo estas dudas, pueden denegarme la prestación por uno de estas 3 razones? .
1- En ellos años 2018/2019 he recibido casi 20.000€ cada año , por T. bancaria por parte de airbnb en mi cuenta bancaria , no he realizado la declaración de la renta. El SEPE investiga las cuentas bancarias a la hora de conceder la prestación? el dinero ya no esta en la cuenta ya que es el que hemos utilizado la familia por no tener otros ingresos
2- Tengo una deuda muy grande con hacienda por una empresa que tuve que cerrar, de IRPF E IVA.
3- También tengo una pequeña deuda con la seguridad social de 700€ de unas cotizaciones erróneas de uno de mis ex empleados
Gracias de antemano, saludos

Manuel Zafra Ruíz

Hola, tras la aprobación hoy del RDL del subsidio + 52 año, es necesario tener los 3 meses cotizados para pedirlo? En caso de que ya no sea necesario. a partir de cuándo se puede pedir? Gracias, Un saludo.

PRO EREctus

Buenas tardes. Soy un hombre con cerca de 55 años. Actualmente tengo reconocido un subsidio por cargas familiares. Estuve una semana trabajando a jornada parcial, después intento reactivar mi subsidio y se me deniega aludiendo que mi hija superaba el 75% del SMI=552 Euros. Ella gana en BRUTO=566 Euros. Mis ingresos sólo son de unos 206 Euros/Mes. El ingreso de ambos sería 566+206=772/2=386 < 552, según mi criterio la renta de ambos dividido por dos no supera los 552 Euros (75% del SMI) y por tanto si me correspondería el Subsidio. Me gustaría saber vuestra opinión al respecto. También me gustaría saber si en Febrero de 2019 que cumplo lo 55 años y sigo con mi actual subsidio suspendido me deben activar automáticamente en subsidio para mayores de 55 años. Muchas gracias por todo.

Kira

hola buenos dias , soy mujer soltera sin cargas ni tampoco tengo ingresos , tengo 40 años y he trabajado últimamente 5 meses a tiempo parcial , 35 h semanales
Luego 20/días en otro sitio 35 h semanales
Y ahora trabaje 20 días jornada completa 40/h semanales
Tengo derecho a algún subsidio o ayuda del paro?
Aunque sea un importe inferior

Kira

Muchas gracias x la respuesta, pero en el enlace q me adjunta pues no encuentro algún ejemplo de mi caso o parecido .osea q aparece otros supuestos pero ninguno como el mio,
Y mi duda es q como tengo 150 días cotizados a tiempo parcial y luego otros 20 tb parcial h luego 20 jornada completa pues si es suficiente para poder cobrae la ayuda o subsidio de 6 meses o algún tipo de subsidio ?/o tienen q ser 180 días cotizados a jornada completa para recibir el subsidio?