“RESURECCIÓN” del antiguo Subsidio +52 años ¿con alevosía y nocturnidad?

La resurrección de este subsidio ha sido desde agosto de 2018 uno de los objetivos de protección social en los que más ha insistido el actual gobierno.

No obstante habrá que esperar a su publicación en el BOE, aunque la Ministra de Empleo avanza que este Real Decreto se publicará en el BOE el próximo martes 12 de marzo y en consecuencia habrá que esperar unos días para su entrada en vigor ya que es necesario adaptar los sistemas informáticos del SEPE, siendo previsible que se pudiera solicitar a partir del 1 de abril.

Al tratarse de un Real Decreto Ley, la Comisión Permanente de Congreso tendrá que convalidarlo u optar a que la cámara lo tramite como proyecto de Ley, pero aunque no lo convalidase tendría unos pocos días de vigencia (“ventana de solicitud”), que podrá servir para acogerse a él a quienes hasta ahora no pueden hacerlo por la edad o por otros motivos.

Los “nuevos” requisitos para optar a este subsidio “resucitado” parece que son, según lo publicitado”:

  • Haber acumulado las cotizaciones necesarias para recibir una pensión contributiva de jubilación, es decir, haber cotizado al menos 15 años, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 previos a la solicitud. Además, se exige tener al menos 6 años de cotizaciones para el desempleo (quedan “fuera” los autónomos y los empleados del hogar).
  • Carencia de rentas. el solicitante no debe tener ingresos brutos que superen los 675 €/mes (el 75% del SMI), sin tener en cuenta los ingresos del resto de miembros de la Unidad Familiar.
  • Compromiso de actividad y búsqueda de empleo. Aunque se extiende hasta la edad legal de jubilación, este subsidio exige que quien lo recibe esté en todo momento en búsqueda activa de empleo, aceptando las ofertas de trabajo del SEPE.
  • Se incrementaría la cotización para la jubilación, pasando del 100 % de la base mínima de cotización actual, a un 125 %

Algunos aspectos como la eliminación de la parcialidad del subsidio o la obligatoriedad de cotizar al menos 90 días en el régimen general para poder solicitar esta ayuda (como sucede en el actual subsidio de mayores de 55), están pendientes de confirmar.

De momento la única referencia oficial es
la nota publicada en el portal de la Moncloa

16 comentarios en «“RESURECCIÓN” del antiguo Subsidio +52 años ¿con alevosía y nocturnidad?»

  1. Buenas tardes,
    Mi duda es en relación a los 90 días ininterrumpidos de cotización al desempleo necesarios.
    Por ejemplo si fuese un contrato a tiempo parcial de dos horas diarias de lunes a sábado seria suficiente un contrato de 3 meses o habría q contar q los domingos no son laborables y el contrato deberían ser de 12 días más?. Contando con que los tiempos parciales cotizan únicamente por tiempo trabajado.
    Muchas gracias de antemano. Un saludo.

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    • No es así como dices. Los contratos a tiempo parcial cotizan igual que los de a tiempo completo, en ambos casos se generan tanto los descansos semanales como las vacaciones. Las cotizaciones están en función del salario en ambos casos, pero evidentemente al trabajar menos horas el sueldo y la base de cotización correspondiente será menor en los a tiempo parcial que en los de a tiempo completo.

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      • Buenas tardes,
        Muchas gracias por su pronta respuesta.
        Entiendo entonces que con un contrato de tres meses, cumpliendo los demás requisitos tendrían derecho a la prestación?
        Pues me llevo una alegría porque yo soy un tiempo parcial de 30 horas y nos informaron mal.
        Muchísimas gracias de nuevo!! Un saludo.

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  2. Hola,yo tengo 56 cumplidos y tengo todos los requisitos( 26 años cotizados ininterrumpidamente,casi seis en paro)menos los 90 dias,solo tengo 45 acumulados,desde hace poco mas de un año me dieron de alta como empleada de hogar por 22 horas mensuales al principio y hace unos meses por 18 horas mensuales….no tengo otras rentas que los 140 euros que cobro por ello ni cargas familiares….¿me seria posible solicitar esta prestacion con los cambios si se aprueba y aplica dado que con esta edad no hay forma de encontrar un empleo y obviamente con este apenas cubro mis facturas? Agradeceria su respuesta. Saludos.
    Carmen

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    • 15 años en el total de la vida laboral (además 2 de ellos en los 15 años anteriores a la solicitud del subsidio) y además 6 años como mínimo haber cotizado por desempleo (es decir, no “valen” ni el régimen de autónomos ni el de empleados del servicio del hogar)

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        • No se ha “derogado” explícitamente para los que no han sido demandantes ININTERRUMPIDOS de desempleo desde su cese involuntario. No obstante, en el propio texto del RDL se indica que se entenderá́ cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración INFERIOR A 90 días.

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  3. Hola buenos días. Una pregunta respecto a las cotizaciones, mi cónyuge está cobrando desempleo de la empresa donde trabajó 16 años a tiempo parcial (50%) le queda de paro hasta Diciembre de este año, en la vida laboral con todas sus cotizaciones le aparece 16 años incluyendo la jornada parcial. Cuando acabe el paro, le darian el subsidio completo (si no lo quitan) Gracias y un saludo.

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    • Como se indica en el artículo hay que esperar a la publicación en el BOE para concretar algunos “detalles” (entre otros la parcialidad del subsidio). Hasta entonces todo son especulaciones sin fundamento

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