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Inicio » Prestaciones Seguridad Social y SEPE » Prestaciones y Subsidios de Desempleo » REPERCUSIONES: LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 61/2018, DE 7 DE JUNIO, EN LOS SUBSIDIOS PARA TRABAJADORES MAYORES DE 55 AÑOS.




Buenas tardes: Mi esposa está cobrando el subsidio de mayores de 55 años desde hace 3 meses, y ahora yo quiero vender mi coche de 15 años por 800 euros, mi pregunta es ¿ si lo tiene que notificar al SEPE cuando yo lo venda por tener bienes gananciales, y si la suspenderían el subsidio y por cuanto tiempo ?.
Muchas gracias de antemano, un saludo,
El subsidio + 55 años ha sido sustituido por el de +52 años y además desde la sentencia indicada ya no se tienen en cuenta los ingresos de la unidad familiar, solamente los del solicitante del subsidio. Además en tu caso no se trataría de un ingreso si no de una variación de patrimonio (además con plusvalías negativas, pues la venta reportará ingresos inferiores al precio de adquisición). No debes preocuparte en absoluto por esa venta pues NO es una renta. Ver: https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Entiendo con esta explicación que no tiene que ir a comunicarlo al Sepe.
Muchas gracias.
Efectivamente no es necesario comunicar nada al SEPE
Buenas tardes, soy Manuel de nuevo, hoy he ido otra vez al SEPE a pedir la ayuda de mayores de 55 años, me han admitido que se equivocaron en lo referente a la renta de la unidad familiar pero me han vuelto a decir que me falta otro requisito. Le explico: Tengo cotizados en la rama general 25 años,más de autónomo 9 años y después lo último que he cotizado ha sido en la rama agrícola ( en este último año)) más de 3 meses, ellos me dicen que ese tiempo cotizado en el regimen agrario no me sirve para cumplir el requisito de los 90 días cotizados pues tendrían que ser cotizados en el regimen general. ¿Es cierto? Un saludo. Gracias
Dentro del colectivo del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, los trabajadores fijos y fijos discontinuo podrán acceder a las prestaciones y subsidios por desempleo, en las mismas condiciones que cualquier persona trabajadora por cuenta ajena no agraria del RGSS, pero los trabajadores eventuales no podrán acceder al subsidio por desempleo.
Las personas trabajadoras eventuales que residan en las Comunidades Autónomas de Extremadura y Andalucía podrán tener derecho al subsidio para eventuales agrícolas (si han percibido el mismo en alguno de los tres años naturales inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud y cumplen el resto de requisitos), o en caso de no tener derecho a este subsidio, podrán acceder a la renta agraria.
Hola tengo 56 años y pertenezco a la rama general, para pedir la ayuda de mayores de 55 años, ¿ tengo que aportar la renta de la unidad familiar? He estado esta mañana en el SEPE y me han dicho que el no aportarla sólo es para los de la rama agrícola. Gracias.
Pues como es demasiado habitual en el SEPE te han informado mal, ver https://laboralpensiones.com/sentencia-tc-61-2018-y-subsidio-55-anos/
hola, tengo 56 años, y no ya forma de que una empresa te contrate. mis únicos ingresos son 200€ mes, a dividir con mi /todavia marido)pues el pequeño local es al 50% de propiedad. Tengo un plan de pensiones que habrá unos 2000€. una casa al 50 % que era de mi madre, y la actual residencia que tb. es al 50%.
una hija menor de 25 años con trabajos esporádicos por horas (al año no llega a los 1000€)
Y unos ahorros en productos financieros de poco rendimiento. los depósitos están al 0,10%
Como puedo saber si puedo pedir el subsidio para mayores de 55 años
Los requisitos para el acceso al subsidio +55 años son:
1.- Haber agotado la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) teniendo ya 55 años cumplidos y solicitar el subsidio antes de que pase un año desde el agotamiento de la prestación contributiva.
2.- Alternativamente se debe estar o bien percibiendo ya un subsidio (que se transforma en el de + 55 años), o bien haber generado el derecho a percibir otro subsidio, que al tener la edad requerida, se convierte en el de + 55 años.
3.-Tener al menos 6 años cotizados “por desempleo” (RETA y SEEH NO cotizan por desempleo)
4.-Cumplir requisitos para acceso a la jubilación (excepto la edad), es decir, haber cotizado al menos 15 años en total y 2 años en los 15 años anteriores a la solicitud del subsidio
5.-Rentas mensuales brutas personales inferiores al 75 % del SMI (551,90 € en 2018). Tras la reciente la sentencia del TC ya NO es preciso cumplir este requisito en las rentas de la Unidad Familiar
Ver: https://laboralpensiones.com/telegraficamente-sobre-el-nuevo-subsidio-55-anos/
Hola buenas noches, tengo un plan de pensiones de unos 8500€, mi situación es: que estoy casado, mi esposa no trabaja ni percibe subsidio alguno, sin cargas de hijos y despedido por causas económicas desde el 2015 y actualmente estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años 430.27€ al mes.
Hasta 31/12/2006 llevaba aportados 3928.41€ y unos 4570€ hasta el año pasado que deje de realizar aportes al plan y mi pregunta es la siguiente como quedaría mi situación ante hacienda y ante el SEPE por lo del subsidio.
Gracias de antemano
Si rescatas parte o todo el Plan (ya sea en forma de capital, de renta o mixta) el SEPE computará como rentas para los subsidios los intereses recatados, pero NO) el capital. Ver: https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Buenas tardes, tengo otra duda mi esposa tiene otro plan de pensiones de similar cantidad al mio, las aportaciones las realice yo cuando estaba trabajando y en el banco me dicen que ella no puede rescatar el plan hasta los 65 que seria la edad ordinaria de jubilación, pues ella no trabaja desde hace unos 30 años.
Mi pregunta es, es eso así?
Muchas gracias de antemano y un saludo.
Si ella es la titular del Plan así es, ver: https://laboralpensiones.com/el-rescate-de-los-planes-de-pensiones-y-modalidades-de-jubilacion/
Pero CUIDADO, su jubilación ordinaria no tiene por qué ser a los 65 años, pues depende de su fecha de nacimiento y de los años cotizados cuando tenga 65 años de edad. Ver: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
Hola buenas noches, Mi esposa nació en 1960 y tiene 14 años cotizados, creo que la edad según el enlace sera a los 67 años.
No lo acabo de entender, si ella no ha trabajado desde hace 30 años y no tiene derecho a ninguna pensión porque el rescate del plan ha de realizarlo con 67 años.
Si ahora es cuando necesitamos ese dinero, pues solo percibimos mi subsidio de mayores de 55 años. Muchísimas gracias y un saludo
Efectivamente si solo ha cotizado 14 años y no puede acogerse a las cotizaciones ficticias por partos ni ha cotizado al menos 2 años en los últimos 15 años no podrá acceder NUNCA a la pensión Contributiva. No obstante su edad ordinaria de jubilación sería la indicada anteriormente y hasta esa edad (aunque no pueda acceder a una pensión) no podrá rescatar el Plan de pensiones. No obstante si es parada de larga duración (al menos 12 meses seguido registrado como demandante de empleo) también podría solicitar el rescate
Muchísimas gracias por la información.
Saludos
Sobre el tratamiento con Hacienda es un poco más sutil ya que tienes aportaciones anteriores a 2007. Intento resumir, aunque es una «charla». En la actualidad hay mucha flexibilidad para el rescate, pudiéndose, por lo general, cambiar las formas de rescates con el tiempo si se estimase conveniente. Eso da lugar a que no quede claro cuando se hace el rescate, de un mismo plan de pensiones, en forma de capital, pues al poderse hacer varios rescates puntuales en diferentes años y con diferentes importes, estrictamente hablando no podrían considerarse como rescates en forma de renta, pero desde el punto de vista fiscal solo uno de ellos sería considerado como rescate en forma de capital. ¿Qué ventajas tiene el rescate en forma de capital de aportaciones anteriores a 2007? Desde el punto de vista fiscal, el rescate en forma de capital de aportaciones realizadas antes del 1 de enero 2007 (incluidas sus revalorizaciones), tendrán una reducción del 40% de la base imponible, es decir solo tributarán por el 60%. Ese era precisamente el mayor incentivo fiscal de los Planes de Pensiones, ya que suponía una importante reducción en el impuesto sobre la renta en el momento del rescate. Las aportaciones efectuadas después de dicha fecha carecen de esta reducción, lo que en la práctica, y salvo contadas ocasiones, ya no interesa hacer aportaciones a los Planes de Pensiones, pues son productos poco líquidos, mal gestionados, de escasa rentabilidad y con una más que dudosa, por no decir engañosa, rentabilidad fiscal.… Leer más »
Muchas gracias por las rápidas respuestas, haber lo que me cuentan en el banco y el SEPE.
Saludos
El 17 /3/2014 deniegan subsidio por ingresos familiares estoy inscrito como demandante de empleo hasta hoy sin rechazar ninguna oferta de trabajo (tampoco la he tenido) ahora he solicitado de nuevo el subsidio y me lo han vuelto a denegar por haber pasando más de, 12 meses me piden tener 3 meses de contrato de trabajo en Sepe Valencia, no han eliminado éste requisito mientras parece que en Madrid lo han eliminado he presentado Alegaciones y ahora me toca a estrenar, puedo hacer algo más
Armarte de paciencia pues el SEPE está «improvisando» soluciones generales y «veraniegas» para toda la casuística, y efectivamente hay Direcciones Provinciales más ágiles que otras. ¡Ánimo!