El Gobierno mejora la protección por desempleo al trabajo parcial vertical

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Se entiende por TIEMPO PARCIAL HORIZONTAL, aquel en el que la prestación de servicios se realiza todos los días laborables, pero en una jornada inferior a la ordinaria, mientras que se entiende TIEMPO PARCIAL VERTICAL, aquel en el la prestación de servicios se realiza parte de los días laborables y otros no, con independencia que ocupen una jornada completa o parcial cada uno de ellos.

El art. 269 .1 de la L.G.S.S. establece que la duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Por ello quien tiene un tiempo parcial horizontal, todos los días de contrato lo son de ocupación cotizada, y por tanto se tienen en cuenta todos ellos (totalizando 365 días en un año), mientras que quien tiene un contrato a tiempo parcial vertical que presta servicios solo algunos días sólo tiene esos días de ocupación cotizada, dando como consecuencia una menor duración de la prestación por desempleo.

Pero según una sentencia del T.S.J.U.E, de 9-411-2017 era discriminatorio.
La norma aprobada hoy regula que cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajos a tiempo parcial se computará el periodo durante el que el trabajador haya permanecido en alta, con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o solo parte de los mismos, y cualquiera que haya sido la duración de la jornada.

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2 comentarios en «El Gobierno mejora la protección por desempleo al trabajo parcial vertical»

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