Como continuación de nuestros anteriores artículos
Tribunal Constitucional. Subsidio mayores de 55 años.
y
NOVEDADES Sentencia sobre el subsidio + 55 años
y
¿Cómo sabré si mi solicitud de prestaciones ha sido aprobada o denegada?
y
SENTENCIA TC (BOE 07/07/2018) SUBSIDIO DE DESEMPLEO + 55 GUÍA DE POSIBLES SITUACIONES Y COMO ACTUAR
REQUISITOS
1.- Haber agotado la prestación contributiva de desempleo («el paro») teniendo ya 55 años cumplidos y solicitar el subsidio antes de que pase un año desde el agotamiento de la prestación contributiva.
2.- Alternativamente se debe estar o bien percibiendo ya un subsidio (que se transforma en el de + 55 años), o bien haber generado el derecho a percibir otro subsidio, que al tener la edad requerida, se convierte en el de + 55 años.
3.-Tener al menos 6 años cotizados «por desempleo» (RETA y SEEH NO cotizan por desempleo)
4.-Cumplir requisitos para acceso a la jubilación (excepto la edad), es decir, haber cotizado al menos 15 años en total y 2 años en los 15 años anteriores a la solicitud del subsidio
5.-Rentas mensuales brutas personales inferiores al 75 % del SMI (551,90 € en 2018). Tras la reciente la sentencia del TC ya NO es preciso cumplir este requisito en las rentas de la Unidad Familiar
CARACTERÍSTICAS
– Solicitud: máximo 15 días desde «el mes de espera» tras el agotamiento de «el paro», de lo contrario ese periodo no será subsidiado
– Se aplica la parcialidad del último empleo.
– Se concede hasta la fecha de posible acceso a cualquier modalidad de jubilación.
– Aunque el subsidio es mensual si no hay cambios en las rentas declaradas la renovación es anual.
NOTAS
El Subsidio por Insuficiencia de cotización. El camino más habitual es solicitar el subsidio por Insuficiencia de Cotización (pues no se llega a lo2 360 días de cotización precisos para generar la prestación contributiva) y, desde este subsidio «dar el salto» al de +55 años si se cumple el resto de requisitos específicos de este subsidio ya indicados. Para recibir este subsidio por insuficiencia de cotización el art. 274.3 de la LGSS nos dice: «Beneficiarios del subsidio por desempleo. «…, se hallen en situación legal de desempleo y no tengan derecho a la prestación contributiva, por no haber cubierto el período mínimo de cotización, podrán obtener el subsidio siempre que:
a. Hayan cotizado al menos 3 meses y tengan responsabilidades familiares.
b. Hayan cotizado al menos 6 meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.»
Para el cómputo de los 3 (o 6) meses precisos para generar el derecho a recibir el subsidio por insuficiencia de cotización, y desde él acceder al subsidio para mayores de 55 años, se tienen en cuenta todos los días cotizados no «caducados», es decir, dentro de los 6 años anteriores a la solicitud y que no hayan sido computados para obtener cualquier otra prestación/subsidio/ayuda de desempleo. En definitiva esos meses pueden ser de uno o de varios contratos diferentes.
Por otra parte el concepto de «responsabilidades familiares» es diferente al de «Unidad Familiar».
– Unidad Familiar: está constituida por el cónyuge del solicitante y sus hijos menores de 26 años (o mayores con incapacidad).
– Responsabilidades familiares implica que el solicitante debe tener «a su cargo» a su cónyuge, o uno o varios hijos menores de 26 años. Se entiende que estos miembros de su familia están a su cargo cuando ellos no tienen rentas propias que superen el 75% del SMI y que la suma de todos los ingresos dividida entre el número de componentes de la unidad familiar, no supere dicha cantidad
PROCEDIMIENTO TRAS LA SENTENCIA DEL TC SOBRE RENTAS DE LA UNIDAD FAMILIAR
Hasta que el propio SEPE no indique los criterios de «adaptación» de la normativa sobre este subsidio tras la sentencia del TC, parece que lo prudente es:
1.- Si el «antiguo» S+55 años ha sido suspendido temporalmente (en un periodo inferior a 1 año) por superar las rentas de la UF, proceder inmediatamente a solicitar la reanudación
2.- Si el «antiguo» S+55 años ha sido extinguido (suspendido hace más de 1 año) por superar las rentas de la UF solicitar OFICIALMENTE su reanudación (en puridad volverlo a solicitar) y ante la casi segura denegación «de oficio» presentar Reclamación Administrativa Previa alegando la sentencia del TC
3.- Si el «antiguo» S+55 años fue denegado en su momento por superar las rentas de la UF volver a solicitarlo OFICIALMENTE y ante la casi segura denegación «de oficio» presentar Reclamación Administrativa Previa alegando la sentencia del TC
4.- Si no se llegó solicitar oficialmente en su momento el «antiguo» S+55 por saber que no se cumplía el requisito de rentas de la UF solicitarlo OFICIALMENTE ahora y ante la casi segura denegación «de oficio» presentar Reclamación Administrativa Previa alegando la sentencia del TC

Artículos relacionados



Despido. Contrato a tiempo parcial de 8 años. El paro me corresponde 150 euros mes. Pero cumplo todos los requisitos para obtener la ayuda de más de 55 años que son 430 euros.
Puedo escoger lo mejor lo mejor.
NO. En principio es preciso agotar la prestación contributiva de desempleo («el paro») sea cual sea su cuantía y si se ha generado el derecho a acceder a ella, para acceder «posteriormente» a un subsidio de desempleo.
HOLA. MI PAREJA, TIENE 58 AÑOS. EN MARZO SOLICITO SUBSIDIO +52 AÑOS. LE VINO APROVADA,DICIENDO QUE EMPEZARIA A COBRAR EN ABRIL. ESTAMOS EN JULIO Y NO COBRO NADA. SE ACERCO AL SEPE A PREGUNTAR Y LE DIJERON QUE ESTABA DE BAJA POR «REVOCACION DE ACUERDO ADMINISTRATIVO». . PERESENTO RECLAMACION EN MAYO Y TODAVÍA NO TIENE RESPUESTA. LE AGRADECERIA ASESORAMIENTO PARA SABER LO QUE PODEMOS HACER. GRACIAS.
El SEPE tiene 45 días hábiles para contestar, ver: https://laboralpensiones.com/sepe-plazos-de-resoluciones-reclamaciones-y-demandas/
Si la contestación es denegatoria debe iniciar la vía judicial, ver: https://laboralpensiones.com/la-via-judicial-tras-una-reclamacion-administrativa-previa-me-meto-en-abogados/
Me he enterado en el mes de marzo, de la resolución del supremo, por lo que he pedido el subsidio y me lo han concedido. Mi pregunta es si puedo reclamarlo desde el mes de julio del 2018, ya que en su momento lo solicite y me lo denegaron.
NO, pues la propia sentencia del TC indica que no tiene carácter retroactivo
Hola!me gusta mucho esta página y lo bien explicada que está, pero mi consulta es sobre una amiga que esta cobrando la ayuda +55 y ahora tras fallecer su hermano,de herencia le ha dejado una casa y necesita reformas,y piensa vender su piso para irse a vivir allí,(por 50000€)mi pregunta es perderá el derecho a seguir percibiendo el subsidio? Gracias
Nada más aceptar la herencia debe comunicarlo al SEPE que, dependiendo del valor de dicha herencia, le suspenderá el subsidio 1 mes pues dicho ingreso puntual se mensualiza dividiendo por 12 y lo usual es que así se supere el límite de rentas personales (el 75% del SMI). Al mes siguiente debe solicitar la reanudación del subsidio.
Hasta que no venda su actual domicilio será propietaria de dos inmuebles y sobre el que no viva se calculará un «rendimiento presunto» del valor del dinero (3%) sobre el valor catastral y se añadirá dicho rendimiento a otras posibles rentas para el cálculo de la renta total mensual.
Cuando venda su domicilio actual tendrá posiblemente una plusvalía de la que deberá informar también al SEPE.
Te interesará leer detenidamente y «con cariño» (pues es un poco complicado en primera lectura pues hay muchos detalles) ste artículo: https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
No dudes en consultar cualquier aspecto que no entiendas «a la primera» (o incluso a la segunda)
Tras finalizar en Noviembre la percepción del paro he recibido en Enero el rechazo a mi solicitud del subsidio para mayores de 55 años, la causa es superar el 75% del SMI, mis ingresos en 2018 fueron exclusivamente 10.400 € de la cobertura del paro y unos 3.500 € de intereses, ingresando solo los intereses no llego al 75% SMI por lo que deduzco que la S Social ha valorado mis ingresos de la Renta del 2.017 en la que estuve trabajando y los ingresos son superiores.
Mi pregunta es qué plazo tengo para presentar la reclamación administrativa previa, si hay un formato ejemplo a cumplimentar para justificar mis ingresos en 2.018, valen los extracto de ingresos e intereses de mis bancos obtenidos en PDF por internet, o he de esperar a abril a que hacienda tenga disponible el borrador de la Renta 2018 y tomen estos datos como válidos.
Sobre la reclamación administrativa previa te interesará: https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
Me quedé sin trabajo el 31/12/2014 y cobré el paro durante 2015 y 2016 . No solicité el subsidio de mayores de 55 años por la renta familiar . Ahora en Septiembre lo he solicitado por ya no ser necesaria la renta de mi marido cumpliendo todos los requisitos y me lo deniegan porque en Marzo del 2017 rescaté el plan de pensiones por 7.150 euros sin tener ninguna otra renta y dicen que sobrepasé el 75 % del SMI .Presenté la reclamación administrativa con documentos bancarios de la demostración de que el ingreso pertenecía al rescate del Plan de pensiones. Como hace mas de 45 días desde la presentación de la reclamación administrativa seguirá denegado por silencio administrativo . ¿ Que puedo hacer si yo considero que cumplo todos los requisitos ?
Lamentablemente el SEPE suele denegar «de oficio» prácticamente todas las reclamaciones previas por silencio administrativo o alegando razones fuera de lugar (hacen un «copia y pega»)como medida disuasoria aunque sepan que no les cabe la razón pues saben que a los ciudadanos les da un poco de vértigo demandar por la vía judicial (lenta pero gratis en lo social). No te queda otra que la ya mencionada demanda . Ver: https://laboralpensiones.com/la-via-judicial-tras-una-reclamacion-administrativa-previa-me-meto-en-abogados/
Muchas gracias . Por fin me he decidido demandar por la vía judicial .. Estoy buscando un abogado que maneje este tema y no sea muy caro
Tengo 64 años y 30 años cotizados aproximadamente me gustaría saber cuándo me toca jubilarme y si me pertenece la paga contributiva .
En función de tu fecha de nacimiento (mes y año) tu edad de jubilación varía según los años que tengas cotizados. «Pica» en este enlace sobre la fecha de tu nacimiento para saber las opciones que tienes: https://laboralpensiones.com/cuando-me-puedo-jubilar-yo/
IMPORTANTE
“NUEVO” SUBSIDIO + 55 AÑOS
“Parece” que el SEPE tiene ya criterios sobre cómo actuar tras la sentencia del TC:
1.- Los que podían haber recibido el subsidio desde 2013 y que no hayan accedido a él por exceder las rentas de la unidad familiar, podrán solicitarlo de nuevo independientemente de habérselo denegado en su momento o incluso no haberlo solicitado oficialmente por ser conocedores del incumplimiento del requisito de rentas de la UF
2.-Deberán presentar junto con la solicitud, copia de las declaraciones de rentas (IRPF), desde 2013 en adelante, donde se documenta que el solicitante no tenía rentas personales superiores al tope, desde el Hecho Causante (año en el que “podía” haberlo solicitado o en que se lo denegaron). Si no había obligación de hacer la declaración del IRPF deberán solicitar a Hacienda el certificado correspondiente
No obstante lo prudente es como hemos INSISTIDO hasta la saciedad Solicitar el Subsidio y en el SEPE nos informarán (¡o no!) de la documentación concreta que precisan en cada caso.
Buenas tardes, en relación sentencia TS +55 años, pertenezco al grupo de los que no lo solicitamos por superar en ese momento el requisito de rentas. Después de haber leído sus comentarios voy a solicitarlo pero antes quiero plantear unas cuestiones: 1/pago mensualmente desde fin prestación desempleo convenio S.S. con fondos propios. ¿supone renta a tener en cuenta a la hora del cálculo de ingresos? 2/ no he trabajado desde ERE y finalización prest.desempleo, ¿ existe obligación de haber trabajado 6 meses (sin familiares a mi cargo) o suple este requisito el haber cotizado por convenio voluntario S.S.? 3/Si finalmente lo solicito formalmente, al haber transcurrido más de 1 año desde la finalización desempleo, hago mención a alguna sentencia o artículo de la LGSS?
Muchas gracias y disculpen por abusar con 3 preguntas.
Telegráficamente y hasta que el SEPE no dicte criterios específicos,
1.- El tener subscrito un CE con la SS es indiferente para el acceso a cualquier subsidio.
2.- Si ha pasado más de 1 año desde la finalización de la prestación contributiva de desempleo la única forma de acceder al subsidio + 55 años es estar recibiendo (o tener el derecho a recibirlo) otro subsidio de desempleo. El subsidio más «ágil» de conseguir es el de Insuficiencia de Cotización y es preciso haber cotizado al menos 3 meses (o 6 meses si no se tienen responsabilidades familiares)
3.- Si lo solicitas de nuevo lo prudente es cuando venga denegado hacer una reclamación Previa Administrativa y en dicha reclamación hacer referencia a la reciente sentencia del TC
Ver: https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
Interesante debate profesional sobre la afección de la sentencia del TC dado que la nulidad del precepto es por motivos exclusivamente formales ( procedimiento normativo de urgencia) lo que podría llevar a interpretar que el actual 275.3 LGSS 2015 (antiguo art. 215. 3 LGSS 1994. según redacción del RDL 5/2013, incorporado en el art. 275.2 del actual texto de la LGSS) sigue manteniendo el cómputo de rentas en unidad familiar.
Ver: http://miguelonarenas.blogspot.com/2018/07/a-vueltas-con-el-subsidio-de-mayores-de.html