IMPORTANTE
En la web del SEPE ya han eliminado el párrafo de las «Rentas Familiares»

Seguiremos INFORMANDO sobre novedades de este «espinoso» asunto
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Me piden la devolución del subsidio cobrado en septiembre 2016, por parece ser, » que mi marido tenia ingresos suficientes». Presente declaración de la renta de los dos cuando lo solicite, después del mes de espera al haber agotado el desempleo.
Desconocía que se tuviesen en cuanta las rentas familiares, el art. 275 de la LGSS solo habla de las propias
Hasta el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, en el que se sustituyó el antiguo subsidio +55 años por el resucitado subsidio +52 años se tenían en cuenta las rentas de la Unidad Familiar. La sanción «parece» que es correcta, ver: Prestaciones de desempleo (SEPE): Obligaciones, Infracciones y Sanciones https://laboralpensiones.com/prestaciones-de-desempleo-sepe-obligaciones-infracciones-y-sanciones/
No he debido de explicarme bien.
El subsidio que solicite (15/09/2016) y me reconocieron fue por agotamiento de la prestación contributiva para mayores de 45 años sin cargas familiares durante 180 días.
No tenia derecho al subsidio para mayores de 55 años por superación de rentas familiares.
Para el subsidio que me concedieron, no se pedían rentas de la unidad familiar.
Para el subsidio +45 años (que no ha tenido cambios últimamente) no se tienen en cuenta los ingresos de la Unidad Familiar. Ver: Los Subsidios y Ayudas de desempleo del SEPE. Actualización 2019 https://laboralpensiones.com/los-subsidios-y-ayudas-de-desempleo-del-sepe-actualizacion-2019/
Soy Bistra.Cobro pencion pemanente total con complemento a minimo.Megustaria saber si es compatible con ayuda de 52 años.Me van anular pencion que tengo si solicito esta ayuda ?
En principio la pensión de IPT y los subsidios de desempleo son incompatibles, pues ambas prestaciones tienen por finalidad «suplir» los ingresos de trabajo que ya no se reciben. Si teniendo una IPT se realizada un trabajo compatible con dicha incapacidad y se generaran los derechos para recibir una prestación o subsidio de desempleo, si serían compatibles ambas: la pensión de IPT y la prestación/subsidio de desempleo. Ver: https://laboralpensiones.com/incapacidad-permanente-ip-y-trabajo/
Hola, me he quedado viuda hizo ayer 6 meses, cobro una pensión de viudedad de 448,20, y convive conmigo mi hijo pequeño de 23 años que recibe una pensión de horfandad de 200,70 .
Quisiera saber si tenemos derecho a algún complemento o subsidio. Mi edad es de 57 años y estoy en el anotada en el Inem.
A partir del 5 de julio de 2018 la pensión de viudedad mínima para menores de 60 años es de 497,60 €/mes y la mínima de orfandad (1 sólo beneficiario) es efectivamente de 200.70 €/mes. Comprueba las cantidades pues «parece» que tu pensión es inferior a la mínima por no tener quizás derecho al «complemento a mínimos», ver: https://laboralpensiones.com/complemento-minimos-pensiones-menores-minima/
Hola Para Subsidio + 55 se necesitan al menos 3 meses cotizados.
Tienen que ser seguidos o pueden ser alternos en el ultimo año?…
Saludos
Intento explicarlo. Para acceder al subsidio +55 años es preciso, entre otros requisitos, tener esa edad cuando se agota la prestación de desempleo («el paro») o tener esa edad mientras se recibe otro subsidio de desempleo. La opción más usual en este último caso es estar recibiendo el «subsidio por insuficiencia de cotización», lo cual se consigue tras tener al menos 3 meses cotizados si se tienen responsabilidades familiares (o 6 meses si no se tienen responsabilidades familiares) y así dar «el salto» desde este subsidio al subsidio +55 años si se cumplen el resto de requisitos (15 años cotizados en total, 2 años cotizados en los 15 años anteriores a la solicitud, 6 años cotizados por desempleo, límite de rentas mensuales inferiores al 75% del SMI,…). El periodo cotizado de 3 meses (o 6 meses sin responsabilidades familiares) pueden ser continuos o no, pues de lo que se trata es que no son suficientes para generar una nueva prestación de desempleo («el paro») para lo cual es preciso cotizar al menos 1 año.
Tengo58anos cotizados a la s.sg 14anos dos hijos ymi marido tiene su pension de la s.sg puedo solicitar la prestacion de loa 430 euros.
Si no tienes cotizados al menos 15 años en total y al menos 2 años en los últimos 15 años no podrás acceder en su momento a una Pensión Contributiva ni, por lo tanto, el subsidio +55 años ùes ésta es una condición necesaria para ello
A principios de año me denegaron el subsidio por ingresos totales de la unidad familiar (mio y de mi marido).7
Ahora con la Sentencia puedo volver a solicitar el subsidio solo con mis rentas o tengo de reclamar la denegación anterior.
Vuelve a solicitarlo INMEDIATAMENTE. Ten en cuenta que la denegación anterior era la legalmente procedente pero al variar la Ley tras la sentencia del TC ahora si te corresponde.
Ver: https://laboralpensiones.com/seguimos-con-las-repercusiones-de-la-la-sentencia-del-tribunal-constitucional-61-2018-de-7-de-junio-en-los-subsidios-para-trabajadores-mayores-de-55-anos/
Mi empresa cerro y cobre el paro correspondiente. Cuando termine de cobrar no pude solicitar la ayuda pq cobro pensión de viudedad de 600€ esto es por mi marido yo como trabajadora no tengo derecho a la ayuda. Con mi edad 62 años no encuentro trabajo y con la pensión no llego a todos los gastos q tengo. Sigo sin poder pedir la ayuda o ahora ya puedo
Para poder acceder a los subsidios de desempleo (que son asistenciales y no contributivos) es preciso cumplir el límite de rentas mensuales del 75% del SMI (551,90 €/mes en 2018) y además la pensión de viudedad tiene 14 pagas anuales con lo que superas dicho límite y no podrás acceder a ningún subsidio de desempleo.
Si en su dia no se pidió la prestación porqué en las oficina del Inem dijeron que no tenias derecho tanto por los ingresos del conyuge como que faltaban unos meses de cotización, y ahora ya cumples el requisito por convenio especial hecho en su dia, pero tienes un contrato laboral de empleada del hogar con 2 horas diarias y una cotización equivalente 270 euros al mes , puedes pedir la prestación? o debes finalizar el contrato?, con que cotización de basaran, en la actual o en la de hace 5 años?
Todas esas incógnitas (y otras muchas más) no tendrán respuesta hasta que el SEPE elabore los protocolos para cumplir la sentencia del TC. Si nos sigues a diario facilitaremos la información detallada y contrastada de como se resuelven administrativamente estas situaciones. Paciencia pues «las cosa de palacio van despacio».