Cuando empezó a funcionar el modelo actual de Seguridad Social, los españoles apenas vivían 70 años y se consideró razonable la jubilación a los 65. Sin embargo, la esperanza de vida actual -pese a que la Covid la ha recortado- supera los 83 años, por lo que resulta complicado mantener el pago de prestaciones, cada vez más generosas, durante periodos tan largos. La clave es acortar el tiempo de percepción de las prestaciones, acompañado de más años de cotización.
La futura “reforma Escrivá” de las pensiones tendrá entre sus prioridades el retraso de la edad de jubilación y el ministro ya ha puesto sobre la mesa ‘atractivos’ incentivos para aquellos que quieran trabajar más tiempo y penalizaciones para los que no tengan la intención de esperar a su edad legal ordinaria (ELO) de jubilación (como mínimo a los 65 años) .
Sin embargo, un tercio de los cotizantes se retira de forma anticipada antes de cumplir los 65 años, pues existen regímenes especiales y excepciones que permiten acogerse a una bonificación en la ELO y el 20% de los trabajadores se jubila antes de cumplir los 63 años, edad mínima para acogerse a la jubilación anticipada voluntaria (JAV). En 2020 unos 54.000 trabajadores accedieron a dicha jubilación sin afectarles ningún coeficiente reductor en la cuantía de su pensión.
La SS contempla que la ELO puede ser rebajada o anticipada a diversos grupos cuyos trabajos “sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión el mínimo de actividad que se establezca y cumplan con los requisitos generales exigidos”. También se contempla una bonificación en la ELO a los discapacitados con un mínimo del 65% o con un mínimo del 45% con algunas dolencias determinadas
Ver: JUBILACIÓN BONIFICADA EN LA EDAD TRABAJADORES DISCAPACITADOS
Ver: JUBILACIÓN BONIFICADA EN LA EDAD: COLECTIVOS CON PENOSIDAD
Ver: LA JUBILACIÓN EN LOS REGÍMENES Y SISTEMAS ESPECIALES DE LA SS
Ver: ¿QUIÉN TIENE DERECHO A LA JUBILACIÓN BONIFICADA POR RAZÓN DE LA ACTIVIDAD REALIZADA?
En 2020 más de 4.500 policías locales, de los 63.000 totales en toda España, se jubilaron de forma anticipada Los policías locales han sido el último colectivo que se adherido a la jubilación bonificada en la edad, en su caso a los 59 años cumpliendo una serie de requisitos, entre otros -en 2021- tener más de 36 años cotizados de los que al menos 15 deben haber transcurrido dentro del cuerpo. Su pensión no sufre recorte alguno debido a la sobrecotización de un 10,6%, de los que el trabajador paga el 1,87% y el resto, la Administración para la que está empleado.
Algunos artistas (cantantes, bailarines y trapecistas) pueden obtener su pensión de jubilación a partir de los 60 años de edad, sin aplicación de coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación. Los demás artistas podrán jubilarse a partir de los 60 años de edad, con una reducción de un 8%, en el porcentaje de la pensión, por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento.
También los matadores de toros, rejoneadores y novilleros que acrediten haber participado en 150 festejos tienen la posibilidad de retirarse a los 55 años, igual que los banderilleros, picadores y toreros cómicos, pero estos tienen que acreditar 200 festejos.
Por su parte, los trabajadores incluidos en el Estatuto Minero constituyen un caso peculiar, dada la peligrosidad y penosidad de su profesión, y tienen un coeficiente reductor del 0,5 los picadores, barrenistas y sus ayudantes, que podrían retirarse 10 años antes con 20 acreditados en la actividad.
En el caso de los pilotos aéreos su edad de jubilación se les aplica un coeficiente del 0,40 por año trabajado. Así 25 años de vuelo bastarían para jubilarse con el 100% diez años antes. Los mecánicos de aeronave, navegantes operadores de fotografía aérea, operadores de medios tecnológicos, fotógrafos aéreos y operadores de cámara aérea tienen un coeficiente corrector de 0,30.
Mientras que entre los trabajadores ferroviarios el coeficiente de bonificación en la edad de jubilación es del 0,15 ó 0,10.
Los funcionarios inscritos en el Régimen de Clases son otro colectivo que puede dejar su trabajo a los 60 años con el requisito de haber trabajado 30 años en la Administración -en el caso del personal de la Cortes, 35-. Estos funcionarios se retiran de media a los 62 años y la mayor parte lo hace entre los 60 y 64 años.