IRPF y la prestación extraordinaria de cese de actividad por Covid-19

Consulta Vinculante V0071-21, de 22 de enero de 2021 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. COVID-19. Renta exenta.

Percepción por parte de un trabajador autónomo de la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida en el artículo 17 del RD-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. La exclusión total o parcial del pago de las cuotas del RETA como derivada de una inexistencia de obligación o exención, determina su falta de incidencia en el Impuesto al no corresponder a ninguno de los supuestos de obtención de renta establecidos en el artículo 6 de la Ley del Impuesto, no teniendo por tanto la naturaleza de rendimiento íntegro ni correlativamente la de gasto deducible para la determinación de los rendimientos.

ENLACE A LA CONTESTACIÓN

 

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