LA JUBILACIÓN DE LAS CLASES PASIVAS

INTRODUCCIÓN

Las Clases Pasivas tienen un origen remoto que se sitúa a mediados del siglo XVIII en los Montepíos Militares que eran “privados” y que fueron posteriormente “absorbidos” por el Estado. Así, desde que por necesidades económicas el Estado hiciese suyos los patrimonios de los diferentes Montepíos y Mutualidades de funcionarios, se obligó a su vez a cargar con las prestaciones a que estos eran deudores y así, hasta hoy en día, dichas prestaciones son abonadas con cargo a la partida presupuestaria de “Costes de Personal y Pensiones Públicas” de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Es el Estado (a través del MINISTERIO DE HACIENDA) el que abona estas prestaciones económicas. Se trata de un colectivo a extinguir (a partir del 1 enero 2011 los nuevos funcionarios de la Administración General del Estado cotizan al RGSS).

Pertenecen a este régimen:
• Funcionarios de carrera de la Administración General del Estado (AGE) y de la Administración de Justicia incorporados antes del 01/01/2011.
• Militares profesionales, sean o no de carrera.
• Funcionarios de carrera de las Cortes y otros Órganos Constitucionales.
• Ex Presidentes, Vicepresidentes, Ministros y Secretarios de Estado del Gobierno de la Nación; Presidentes de los Órganos Constitucionales, Fiscal General y Defensor del Pueblo.
• Los alumnos de las Academias y Escuelas Militares.
• Los Registradores de la Propiedad.

El actual sistema de cálculo de pensiones para funcionarios, a diferencia del de las pensiones de Seguridad Social, no se basa en las cotizaciones realizadas por estos o sus “empresarios” durante unos determinados años. No quiere ello decir que el funcionario no realice cotizaciones de ningún tipo –que cotiza los llamados “derechos pasivos”–. Se establece un sistema en el que, a través de una formula polinómica, se tienen en cuenta: los años de servicio efectivos al Estado, los haberes reguladores de los distintos empleos, escalas, Cuerpos o categorías ocupados por el funcionario hasta su jubilación y el tiempo permanecido en cada uno de ellos. Es decir se tiene en cuenta toda la vida laboral del funcionario a la hora de determinar la cuantía de su pensión, a diferencia del régimen de la Seguridad Social en el que tan sólo se tienen en cuenta los últimos 15 a 25 años.

Por otro lado se debe señalar que éste es un régimen en el que existe una dualidad, pues el funcionario jubilado o retirado no percibe sus prestaciones de una manera unitaria o centralizada; como hemos visto del Ministerio de Hacienda percibirá su pensión, mientras que el resto de prestaciones (sanitarias v.g) las percibirá de su mutualidad (Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y Mutualidad General Judicial), a diferencia de los pensionistas de la Seguridad Social que tienen todas las prestaciones centralizadas en los órganos gestores del INSS. Téngase en cuenta a este respecto que, por supuesto, cada mutualidad tiene su propia normativa, lo cual complica su estudio y crea cierta confusión entre los beneficiarios del régimen.

Aunque se establece un sistema de incompatibilidades, este no tiene nada que ver con las incompatibilidades a que están sometidas las pensiones de los regímenes de la SS. Así cabe destacar que las diferentes pensiones de jubilación o retiro del Régimen de Clases Pasivas del Estado no son incompatibles con el trabajo en el sector privado. Es de destacar una diferencia que tiene relevancia constitucional, puesto que si para los trabajadores en el Régimen de la SS la edad de jubilación ES UN DERECHO (salvaguardándose así su derecho al trabajo) para los funcionarios la jubilación o el retiro es UNA OBLIGACIÓN cuando alcanzan la edad legalmente establecida.

Además los actos administrativos referentes a las pensiones del RCP deben ser revisados por la JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA y no por la Social, ciertamente más ágil y rápida que la primera, pero sobre todo mucho más sensible a los problemas de los trabajadores/pensionistas.

JUBILACIÓN FORZOSA POR EDAD

La jubilación forzosa de los funcionarios públicos se declara de oficio al cumplir 65 años de edad, con las siguientes excepciones:
• Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: a los 70 años, pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que hubieran cumplido dicha edad.
• Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia se jubilan forzosamente a los 70 años.
• Registradores de la Propiedad ingresados antes de 1-1-2015: a los 70 años.
Los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, los70 años de edad.

JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO

Se declara, de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una “lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera”.
La pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación.
No obstante a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación, calculada según se indica en el párrafo anterior se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.

JUBILACIÓN VOLUNTARIA

Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.
Si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril), se requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
El personal de las Cortes Generales podrán jubilarse voluntariamente cuando cumpla 60 años de edad o tenga reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado. Además los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años de edad, pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado.

DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN

Para calcular la cuantía de los derechos pasivos (pensión), se ha de aplicar un porcentaje a una base, denominada Haber Regulador.
En el Régimen de Clases pasivas, los haberes reguladores aplicables para la determinación de las pensiones se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y se diferencian atendiendo a los grupos/subgrupos funcionariales. (A1, A2, B, C1, C2, E).
Para 2018, por ejemplo, el haber regulador para pensiones de funcionarios del grupo A1 es 40.258,62 €, y para el grupo E 16.414,24 €.
Al Haber Regulador se le aplica el porcentaje que corresponda atendiendo al número de años de servicio, conforme a una escala (que para un año de servicio fija un porcentaje del 1,24%, para quince años un 26,92 % y para 35 o más años de servicio, un 100%).
También para aquellos funcionarios que permanecen en activo más allá de la edad de jubilación forzosa y ya superan el 100% cabe aplicar ciertos porcentajes adicionales por cada año suplementario de servicio.

CÓMPUTO DE LA COTIZACIÓN EN DISTINTOS REGÍMENES

Hay reglas específicas de determinación de la cuantía de la pensión cuando el funcionario acredita periodos de servicio en distintos cuerpos, que atienden, al número de años en activo en cada uno de los distintos cuerpos funcionariales tomado como referente el momento del retiro o jubilación.
Del mismo modo, cuando el funcionario acredite sucesiva o alternativamente periodos en activo en la función pública y periodos de cotización en algunos de los regímenes del sistema de seguridad social, se establecen reglas específicas de cómputo recíproco de cotizaciones, que servirían tanto para acceder a derechos a pensión en uno u otro régimen, como para calcular la eventual pensión.

COMPARACIÓN CLASES PASIVAS Y SEGURIDAD SOCIAL

Las pensiones Clases Pasivas tienen actualmente dos grandes ventajas sobre las del RGSS. La primera, las jubilaciones voluntarias, especialmente a la que pueden acceder los funcionarios con 60 años de edad y 30 de servicios sin ningún tipo de coeficiente reductor por el adelantamiento de la edad de jubilación. Este tipo de jubilaciones no existen en el RGSS. También es notablemente mejor en el Régimen de Clases Pasivas el tratamiento de la Incapacidad Permanente.
Por el contrario, la principal ventaja del RGSS es que sus pensiones son prácticamente siempre más altas que las de Clases Pasivas. La razón de esta situación es fundamentalmente que los Haberes Reguladores sobre los que se calculan las pensiones de Clases Pasivas se han quedado muy por debajo de las retribuciones reales y la tabla de porcentajes que se aplica en Clases Pasivas es muy lesiva en relación a la que se aplica en los regímenes de la SS

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12 comentarios en «LA JUBILACIÓN DE LAS CLASES PASIVAS»

  1. Buenas tardes, soy profesor de secundaria afiliado a MUFACE con 30 años de servicio cuando cumpla los 60, anteriormente tengo 3 años de cotización en el régimen general en diversos grupos. Para alcanzar el 100% me comentan que hacen falta 35 años de servicio pero en la practica con 32 se alcanza casi el 100%, La pregunta es: Como es posible saber si los 3 años de seguridad social Los 3 años en a seguridad social contabilizan como 2 de Muface? Gracias

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    • En primer lugar el MUFACE es competente únicamente para las prestaciones sanitarias como alternativa a la Sanidad Pública pero no se encarga de las pensiones de jubilación. En definitiva siendo empleado público se puede pertenecer al Régimen de Clases Pasivas (para incorporaciones anteriores a 2011) o al Regimen General de la Seguridad Social a efectos de prestaciones de todo tipo con excepción de las sanitarias (y otras “secundarias” como la incapacidad temporal) aunque puede elegirse para cuestiones sanitarias entre la sanidad pública o la mutualidad del MUFACE. Te interesará: ¿PERO QUÉ ES EL MUFACE? https://laboralpensiones.com/pero-que-es-el-muface/

      Si se pertenece (o se ha pertenecido) al Regimen de Clases Pasivas, que insistimos no es el MUFACE, existe a efectos de cotizaciones y, por lo tanto, de prestaciones generales, como por ejemplo la pensión de jubilación, un cómputo recíproco en cuestion de haberes (de Clases pasivas) y cotizaciones (RGSS), ver al apartado f) de este enlace: https://www.portalclasespasivas.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/PENSIONESCLASESPASIVAS/pensionesjubilacion/Paginas/Normasgenerales.aspx

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  2. Soy funcionario 32 años en muface y 17 en la S.S. puedo jubilarme de Clases Pasivas y cuando cumpla 65 jubilarme por la S. S. Tengo en este momento 63 años.

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  3. Buenas tardes,
    Estuve en la Armada Española desde el año 1977 al 1990, desde ese año en el régimen general de la Seguridad Social. Con vistas al cómputo de años cotizados para la jubilación me han indicado que tengo que presentar un certificado donde se detalle el tiempo que estuve en servicio en la Armada Española.
    Mi pregunta es ¿Donde debo ir a solicitar dicho certificado?, pues unos me dicen que a “Clases pasivas” y otros al “Ministerio de Defensa”.
    En espera de su respuesta.
    Gracias por vuestra atención.

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    • En ambos organismos. En el Ministerio de Defensa lo relativo al periodo en el que estuviste en la Armada y en Clases Pasivas lo correspondiente a los haberes generados.

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  4. Buenos días. Durante unos años he trabajado con jornada reducida por cuidado de hijo, también tengo intención de reducir jornada en un 50 % al llegar a los 54 años ( soy profesora de Secundaria) . Mi pregunta es: redundará esta menor cotización en una merma en la cuantía de la pensión de jubilación?

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    • ¿Pero eres de Clases Pasivas o del Régimen General de la Seguridad Social? En otras palabras, ¿cotizas a la SS o tienes “haberes” al Ministerio de Hacienda?

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  5. Buenas noches:
    No me ha quedado claro si en clases pasivas no hay distinción entre jubilación por incapacidad permanente total y absoluta.
    Muchas gracias,
    Un saludo

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  6. Buenos días me encanta el material enviado. Y en relación a ese beneficio de prolongación del servicio. Y previa revisión del expediente, trabajador que no es reposero, responsable en el cumplimiento del horario y trabajo como es mi caso, no fui consultada si quería optar a ese beneficio. Quiero orientación a que instancias supersuperior debo enviar esa queja.

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