Incapacidad Temporal (IT)

Se considera que el trabajador está temporalmente incapacitado para el trabajo cuando se encuentra recibiendo tratamiento médico.

Este tratamiento médico es dado por la Sanidad Pública a causa de una enfermedad, común o profesional, o a causa de accidente, sea o no de trabajo y también los periodos de observación en los casos de enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo.
Hay que tener en cuenta que la empresa puede optar por cubrir las contingencias profesionales con una Mutua y en tal caso en la baja por accidente laboral será la Mutua la que tiene que pagar al trabajador y no el INSS.

(1) SAA para IT

  • El período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
  • Trabajadores trasladados por sus empresas fuera del territorio nacional
  • Huelga legal y cierre patronal (alta especial).
  • La percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo.
  • Convenio Especial de diputados, senadores y gobernantes y parlamentarios de Comunidades Autónomas.
  • Los períodos de reincorporación al trabajo de los trabajadores fijos discontinuos, si procediera su llamamiento por antigüedad y se encuentren en IT.

(2) CÁLCULO DE LA CUANTÍA

  1. Si la incapacidad temporal deriva de CONTINGENCIAS COMUNES:
    • Se divide la BC del mes anterior a la baja por los días a que dicha cotización se refiere: 30 si es mensual, o 28, 29, 30 o 31 si tiene un salario diario
    • Si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes de la IT se toma como BR la de ese mes y dividida entre los días en los que ha trabajado
  2. Si la incapacidad temporal deriva de CONTINGENCIAS PROFESIONALES hay que sumar dos conceptos:
    • La BC por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
    • Y La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.

(3) BR CASOS ESPECIALES

  • Contratos a tiempo parcial, la BR diaria se obtiene de dividir la suma de las BC de los 3 meses anteriores a la baja entre los días efectivamente trabajados en esos 3 meses.
  • Pluriempleo: Se calcula computando todas las BC en las distintas empresas con aplicación del tope máximo vigente a efectos de cotización.
  • Artistas y profesionales taurinos, da igual cual sea la contingencia, la BR se obtiene de dividir entre 360 las BC de los 12 meses anteriores, o el promedio diario que se acredite si es inferior a un año.
  • Contratos para la formación y aprendizaje la BR será la mínima de cotización del Régimen General de la SS
  • Personal investigador en formación la BR será la mínima del grupo I de cotización al Régimen General de la SS
  • En situación de desempleo la cuantía será la misma que la prestación por desempleo mientras se perciba esta. Una vez finalizada el 80% del IPREM sino es recaída de IT anterior al desempleo y si deriva de contingencias comunes y la misma que la prestación por desempleo si la contingencias son profesionales o es recaída de IT anterior al desempleo.
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8 comentarios en «Incapacidad Temporal (IT)»

  1. Buen día. Mi papá tuvo un riesgo de trabajo, le dieron el alta y una pensión temporal por 2 años, días después le realizaron unos estudios y su médico le extendió más incapacidad, pero en el seguro le dijeron que por el trámite de la pensión, esas incapacidades ya no se le van a pagar alguien sabe si eso es verdad

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  2. tengo una duda, me dieron la baja por ciatica mi medica d cabecera el 22/03/2021 y hasta el 03/05/2021 no pude entregar el pago directo , ¿pueden sancionarme o denegarmela por echarla fuera de plazo? y si es asi, ¿puedo hacer algo al respecto? un saludo

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  3. Estoy descolocada ya que en la tabla no pone nada de ninguna reducción , me paga la mutua la incapacidad transitoria ya que estaba trabajando en el momento de la baja y fui despedida 14 días después , los tres primeros días no cobré , a partir del cuarto día hasta cumplir 180 días me abonaron el 70 % y a partir del 181 día bajó al 50 % , si no es correcto y tengo posibilidad de reclamar me gustaría que me lo hicieran saber , gracias .

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    • El derecho a PNC de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo, si bien dicho ejercicio podrá influir en la cantidad a percibir por la pensión, siempre se aplicará el límite de rentas, por tanto, la actividad laboral no podrá superar la suma entre el límite de ingresos y la cuantía de la pensión no contributiva.
      Las personas que con anterioridad al inicio de una actividad laboral vinieran percibiendo PNC de Invalidez podrán compatibilizar el percibo de la pensión con los ingresos derivados de la actividad, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, si la suma de la cuantía anual de la pensión que tuviera reconocida el pensionista y de los ingresos anuales que perciba o prevea vaya a percibir de la actividad laboral no superan 11.942,03 € en 2019 (la suma del IPREM -6.454,03 €/año- más la propia PNC -5.488,00 €/mes-). En caso de exceder de dicho límite, la cuantía anual de la pensión se reducirá en la cuantía necesaria para no sobrepasarlo.

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