La repercusión económica derivada de las bajas médicas, que son usadas por más del 3% de los trabajadores por cuenta ajena, no es nada desestimable. Es por ello que tener claro si es la mutua, la empresa o la Seguridad Social, la encargada de pagarnos en caso de precisar el subsidio por incapacidad temporal (IT) que intenta sustituir al salario mientras dure dicha situación.
CUANTO Y QUIÉN PAGA EL SUBSIDIO DE DE INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
A partir del día 4º de baja por enfermedad o por accidente no laboral, el trabajador adquiere el derecho de percibir una cuantía diaria en calidad de subsidio por incapacidad temporal. Si dicha baja tiene lugar a consecuencia de enfermedad profesional o accidente de trabajo, entonces el derecho a percibir el subsidio económico se genera a partir del día2º de la baja en cuestión.
La incapacidad temporal da lugar a una baja cuya duración se puede extender hasta los 365 días, los cuales son prorrogables 180 días más si es que el profesional médico a cargo de tratar al trabajador estima que en ese tiempo podrá tener lugar su curación. En el transcurso de ese lapso, el Servicio Público de Salud (SPS) correspondiente a la comunidad autónoma del trabajador o de la Mutua colaboradora perteneciente a la Seguridad Social, emitirá la documentación que acredite la baja. Ante su confirmación, la baja médica se dará de alta en el sistema y con ello el trabajador tendrá derecho a recibir el cobro correspondiente a las prestaciones por concepto de incapacidad temporal.
El caso de períodos de observación por concepto de accidentes profesionales es tratado de forma diferencial, ya que la baja es por un período de 180 días, los cuales son prorrogables por otro período idéntico de tiempo si el médico tratante lo considera necesario para estudiar y observar la evolución del paciente.
En lo referente a quién paga al trabajador durante su baja por incapacidad temporal, la respuesta es que depende del período de la baja al que hagamos referencia.
Es la Seguridad Social, su Mutua Colaboradora o el Instituto Social de la Marina, quien se encarga de hacer efectivos los pagos al trabajador en este caso. Sin embargo, existe una salvedad: cuando la enfermedad no es profesional y el accidente no es laboral, del día 4º al día 15º de la baja, será la empresa la que deberá hacerse responsable de pagarle al trabajador. A partir del día 16º de la baja los pagos pasan a ser responsabilidad de la Seguridad social o de su Mutua colaboradora. A partir de entonces, el pago lo sigue haciendo la empresa, pero solo desde el punto de vista material, ya que el dinero proviene de una de estas entidades. La empresa lo paga en calidad de nómina y la Seguridad Social o su Mutua le pagan a la empresa. Este procedimiento se realiza de esta forma para que el trabajador perciba los pagos como si de la nómina se tratara, por lo que se le descuentan las retenciones por IRPF y por las cuotas de Seguridad Social.
EL IMPORTE DEL SUBSIDIO POR IT
Si estamos ante un caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el trabajador cuenta con el derecho a recibir el 60% de la base reguladora desde el día 4º hasta el día 20º de la baja. A partir del día 21º, recibirá el 75% de dicha base. En los casos de enfermedad profesional o accidente de trabajo, cobrará el 75% de la base reguladora a partir del día 2º de la baja laboral. Estos porcentajes son percibidos por igual tanto por el trabajador por cuenta ajena como por el autónomo.
Sin embargo, ya sea por decisión espontánea del empresario o ceñido al convenio colectivo, a menudo el empleado que se encuentra de baja por incapacidad temporal recibe el 100% de su base reguladora desde el primer día del alta de la baja. Esta modalidad se denomina pago directo y cesa a los trecientos sesenta y cinco días de la baja, siempre y cuando no se produzca el alta antes de ese tiempo, momento en el cual es la Seguridad Social o la Mutua la que se encarga de pagarle al trabajador durante los días de prórroga.
IMPUGNACIÓN DEL ALTA MÉDICA. Una vez es entregada el alta médica, se tienen 10 días para impugnarla, presentando un escrito con los datos personales y adjuntando los informes médicos que den sostenibilidad a la solicitud de seguir de baja. Una vez presentada, se suspenden los efectos del alta, es decir, se seguirá de baja y cobrando la IT hasta que se resuelva la solicitud. Si la resolución confirma el alta, se deberá devolver lo percibido esos días desde que se presentó la impugnación hasta la resolución denegatoria.
El plazo de impugnación dependerá del organismo que nos ha dado el alta: en el caso de que sea la mutua, será de 10 días hábiles, y en el caso de que sea el Servicio Público de Salud (SPS), será de 11 días hábiles. El plazo de contestación es de 7 días, pero pueden no contestar. Pasado ese plazo, se entiende que existe «silencio administrativo», y habrá que demandar, ya que se entiende que se deniega la baja. En el caso en que se confirme el alta, hay 20 días hábiles para presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.
RECLAMACIÓN DE CONTINGENCIA. Existen dos tipos de contingencia en el derecho laboral:
- Contingencia profesional, derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional,
- Contingencia común, enfermedad común o accidente no laboral.
Cada una tiene una base de contingencias (salario de referencia para calcular la cuantía que se percibe por incapacidad temporal o permanente) diferente en la nómina, y aunque suelen ser iguales, puede que la base de contingencia profesional sea superior (nunca inferior) a la contingencia común, por lo que, lo normal, es que sea más beneficioso para el trabajador una baja profesional que una común.
El procedimiento de determinación de contingencias, se inicia en vía administrativa y posteriormente una demanda en los juzgados, y tiene como objetivo cambiar una contingencia que ha sido catalogada como común a contingencia profesional, aunque también puede tener el orden inverso.
Todo el procedimiento administrativo viene explicado en el artículo 6 del Real Decreto 1430/2009.
En caso de no obtener un resultado satisfactorio habrá que interponer una demanda ante los juzgados de los Social cuyo procedimiento judicial viene regulado principalmente en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Buenos dias:
He sufrido un accidente laboral, un rotura de peroné, el viernes14 de mayo. Me han dado una baja, la mutua de mi empresa, y me han inmovilizado la pierna.
Mi contrato es por obras y servicios y termina el 25 de junio. Si todavía no tengo el alta médica, me siguen pagando?. Quien, la empresa o la mutua?, sigo cotizando a la Ssocial?.
Agradecería respuesta, estoy muy perdida
Gracias.
JSL
Te interesará leer: LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) Y EL DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/la-incapacidad-temporal-it-y-el-desempleo/
Y también: “El paro” y la Incapacidad Temporal (IT) https://laboralpensiones.com/el-paro-y-la-incapacidad-temporal-it/
Buenas tardes: Ante todo disculpas si no es el lugar correcto donde formular esta consulta.
Desde el 16 de marzo de 2020 al 8 de mayo del 2020 estuve de IT por covid primero y prorrogada a partir del 14 abril por trastornos de ansiedad provocado por covid según diagnostico medico.
Bien pues ahora la empresa me indica que le reclaman 1873 € mas 374 de recargo (sin haber existido ninguna comunicación previa) solo de abril y que también ahora le reclaman el resto del tiempo en total mas de 4000 € según el INSS por compensaciones indebidas en IT, la gestoría de mi empresa no tiene ni idea de que puede ser y tiene la teoría que tiene que deberse al cambio de contingencia ya que según ellos mi medico me tendría que haber dado el alta y la baja consecutiva por otro diagnostico, me piden por favor que acuda a mi medico a ver si lo puede aclarar, el medico me responde que eso son cuestiones administrativas y ella está para cuestiones medicas pero que de todas formas presentará un informe al icams, (Institut Català d’Avaluacions Mèdiques i Sanitàries) pero que en esa fecha si se podía alargar una IT con otro diagnostico luego si es verdad que lo cambiaron, al colapsar el icams
Pero es que además como puedo consultar mis bajas, medicación, y demás por tener acceso al portal de la meva salut de la generalitat entré a ver si podía aclarar algo y me encuentro sorprendido al ver 10 nuevos archivos del icams todos con fecha 28-01-2021 sin haberme avisado, (si no hubiera sido porque la empresa me dijo esto ahí se podían haber quedado por meses) son informes de alta/baja emitidos por el icams donde han convertido mi baja en tres bajas una del 16 marzo al 29 marzo, otra del 30 de marzo al 14 de abril y otra del 15 de abril al 8 de mayo, se lo he enviado todo a la empresa, y su gestora dice que lo han hecho así para que tengan que pagar la empresa por los primeros 15 días de baja, que al ser ahora tres bajas pues es casi el total.
La pregunta es: esto es legal? te pueden cambiar una baja en tres casi un año después y sin previo aviso? y porque responsabilizan a la empresa si es un error de contingencia y esto lo rellenan ellos? tampoco sabemos a que se deben estas cantidades pues yo lo que cobré esos casi dos meses no es ni la mitad de esa cantidad.
Discúlpeme me ha quedado muy largo
Saludos, Antonio
No debes preocuparte pues en cualquier caso es una cuestión entre el INSS y tu empresa, ya que la prestación por IT SIEMPRE corre a cargo del INSS (o de la mutua alternativamente) aunque el pago sea delegado. Es la empresa la que debe contactar con el INSS aportando si quiere la documentación que tienes sobre tus diferentes bajas. Ver: PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL. PAGO DELEGADO Y PAGO DIRECTO https://laboralpensiones.com/prestaciones-por-it-pago-delegado-y-pago-directo/
Gracias por la rápida respuesta, pero si me preocupo, es una pequeña empresa de carácter familiar, los dueños son familiares directos míos y aunque “no es mi problema” no quiero que tengan dificultades, ellos han presentado los partes de baja, confirmación y alta que nos ha dado el medico en tiempo y forma, y es este el que determinó cuando empezaba y acababa, es que no hay mas documentos.
Solo quería saber si es legal que dividan una baja en varias partes a su conveniencia después de un año de los hechos y sin consultar con el medico ni nadie,(el medico ha consultado sus archivos y corrobora que tiene una sola baja) en la gestoría que le llevan los asuntos sociales creo que no saben ni como reaccionar, es la primera vez que se encuentran con un caso así. Les he comentado de realizar una reclamación judicial si llega el caso, pero esto lleva gastos implícitos y piensan que quizás salga mas caro que claudicar y pagar …totalmente injusto.
Gracias de todas formas
Efectivamente es una situación un tanto anómala pero estimamos que no tiene repercusión económica, ni para el trabajador ni para la empresa si la prestación de IT la abona ella por pago delegado, pues la cuantía de lo abonado la detrae de las abonos a la TGSS.
Si se quiere es una anomalía administrativa pero sin repercusiones más allá de la formal. Intentar subsanarla llevará tiempo, ganas, humor y dinero y no creo que compensen dichos esfuerzos.