Incapacidad, Discapacidad, Invalidez, Minusvalía, Dependencia

Aclaramos los detalles de estas situaciones y los tipos que existen.

INCAPACIDAD

Hace alusión a las capacidades LABORALES de la persona. Puede ser:

  • Incapacidad Temporal (IT) para el trabajo es cuando el trabajador se encuentra recibiendo tratamiento médico por la Sanidad Pública a causa de una enfermedad, común o profesional, o a causa de accidente, sea o no de trabajo y también los periodos de observación en los casos de enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo. Se tiene derecho a una prestación económica que intenta suplir la pérdida de ingresos del trabajo durante el periodo en el que se está en esta situación.
  • Incapacidad Permanente (IP) es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas y funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados de incapacidad.
    Estos grados de incapacidad laboral están en función de las reducciones anatómicas o funcionales sufridas por los trabajadores y son:

    • Incapacidad permanente parcial (IPP) para la profesión habitual.
    • Incapacidad permanente total (IPT) para la profesión habitual.
    • Incapacidad permanente absoluta (IPA) para todo trabajo.
    • Gran invalidez (GI)

Los diferentes grados de incapacidad dan derecho a diferentes prestaciones económicas (indemnización para la parcial, y pensiones mensuales de diferente cuantía para la total, la absoluta y la gran invalidez). Son pensiones contributivas, por cuanto su derecho deriva de haber cotizado durante el periodo laboral.

DISCAPACIDAD

Es toda restricción o ausencia, debida a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad dentro del margen considerado normal para el ser humano. Puede ser temporal o permanente, reversible o irreversible. Es pues una limitación funcional, consecuencia de una deficiencia, que se manifiesta en la vida cotidiana. La discapacidad se tiene, es decir la persona no es discapacitada, sino que está discapacitada.
Las discapacidades se pueden aglutinar en tres troncos principales: de movilidad o desplazamiento, de relación o conducta y de comunicación.

INVALIDEZ

Este término se aplica en tres supuestos, para referirse a las pensiones de invalidez del SOVI, para referirse a la pensión NO contributiva de Invalidez y para el grado más protegido de la Incapacidad Permanente (Gran Invalidez).

  1. Con anterioridad al actual sistema de SS existía el Seguro Obligatorio de Vejez que aún subsiste para quien habiendo cotizado antes de 1967 al Régimen del SOVI, carezcan de protección a cargo de los Regímenes que integran el sistema de la SS. La prestación económica es una pensión mensual de carácter contributivo (es decir, derivada de cotizaciones).
  2. Además el sistema de la SS contempla una Pensión de Invalidez no Contributiva; es decir, no vinculada al trabajo (a cotizaciones), sino derivada de la existencia de deficiencias de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes la padecen. Se exige que las deficiencias padecidas alcancen una minusvalía igual o superior al 65 %, valorándose los factores físicos, psíquicos y sensoriales, así como los factores sociales complementarios. No existen diferentes grados de invalidez.
    En definitiva, a diferencia de la incapacidad permanente, la calificación de la invalidez es ajena a la capacidad laboral de la persona, por lo que se utiliza el término invalidez frente al de incapacidad propia de una prestación de nivel contributivo.
  3.  Para más confusión la Pensión Contributiva de Incapacidad Permanente se denomina Pensión de Gran Invalidez si dicha incapacidad conlleva precisar de la asistencia de otra persona para actos esenciales habituales de la vida cotidiana.

MINUSVALÍA

Es la situación desventajosa en que se encuentra una persona como consecuencia de una deficiencia o discapacidad que limita, o impide, el cumplimiento de una función que es normal para esa persona, según la edad, sexo y los factores sociales y culturales.
Una persona es minusválida cuando se le niegan las oportunidades de que se dispone en general en la comunidad y que son necesarias para los elementos fundamentales de la vida.

La normativa vigente en España equipara discapacidad y minusvalía, al conceder la calificación de minusvalía automáticamente, en cuanto se alcance un porcentaje del 33% de discapacidad, sin que se establezcan diferentes clases de minusvalía.
Podemos decir que la calificación legal de minusvalía es el documento oficial que acredita que una persona precisa de más apoyos que la mayoría y facilita el acceso a determinados derechos y beneficios reservados a la persona con discapacidad.

DEPENDENCIA 

Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

Se consideran actos corrientes de la vida ordinaria la movilidad (el movimiento al cambiar el cuerpo de posición o de lugar, coger, mover o manipular un objeto, al andar, correr y cuando se emplean varios medios de transporte), el autocuidado (cuidado personal, entendido como lavarse y secarse, el cuidado del cuerpo y partes del cuerpo, vestirse, comer y beber y cuidar de la propia salud) y la vida doméstica (cómo llevar a cabo tareas y acciones domésticas y cotidianas. Las áreas de la vida doméstica incluyen conseguir un lugar para vivir, comida, ropa y otras necesidades, limpiar y reparar el hogar, cuidar de los objetos personales y de los del hogar, y ayudar a otras personas).

La situación de dependencia se clasifica en los siguientes grados:

  • Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día, o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador, o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
  • Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
    Su reconocimiento da lugar a la concesión de servicios o prestaciones económicas por el propio Estado o delegadamente por las CCAA.

En resumen la DISCAPACIDAD es la restricción de la capacidad de realizar una actividad considerada normal y precisa para vida cotidiana. Para que esta discapacidad sea reconocida legalmente es necesario tener un grado de discapacidad que alcance un 33% o superior y para ello es necesario obtener el certificado de discapacidad en las CCAA (o el IMSERSO en Ceuta y Melilla).

La INCAPACIDAD, es un concepto laboral y es la situación en la que un trabajador no está capacitado para realizar un trabajo o cualquier trabajo, dependiendo del grado de incapacidad. Las incapacidades las reconoce el INSS. Una incapacidad se refiere únicamente en el ámbito laboral. y. por ejemplo, un trabajador puede tener una discapacidad y no tener una incapacidad y viceversa.

 

27 comentarios en «Incapacidad, Discapacidad, Invalidez, Minusvalía, Dependencia»

  1. Si tienes discapacidad reconocida legalmente que alcanza el 38% y se tiene el certificado de discapacidad. Existe un descuento del IRPF en la jubilación?.

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  2. Hola buenas noches,tengo una minusvalía del 65% por psísica por trastorno mental y sicosis y he cotizado y quisiera saber si tengo derecho a una ayuda de pensión permanente por incapacidad por el INSS ? gracias

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  3. B. Noches. Tengo una incapacidad permanentemente de una hernia discal L4 L5 del 33% .me la confirmaron en marzo.pero me van a poner una prótesis de cadera y no se k debo hacer

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    • Lo quiero decir .es k la discapacidad la tengo l x la hernia discal ..y ahora se complico con k tengo k ponerme prótesis de cadera …estoy cobrando 499€ ..
      Quisiera saber si me lo tienen subir x k sigo sin trabajar

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  4. yo tuve un accidente laboral el 11-06 del 2013 y la ARL solo me califica en diciembre del 2018 después de radicar una queja en la super salud pero me califican con la ley nueva lo cual solo me da 27,5 apelo pidiendo la junta regional la cual me da 46,7 y la arl apela y
    radica soportes de pago de los derechos dela junta nacional el dia 05 de agosto del 2019 cual es el paso a seguir y con que ley debo ser calificado si mi accidente fue el 11 de mayo del 2013 y llevo 73 meses o 2200 dias de incapacidad seguidos sin interrupción
    mil gracias

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  5. Hola buenas tardes…Mi nombre es Inmaculada ,tendo una ley de dependencia de segundo grado severo con 55 puntos,que aún no estoy cobrando necesito ayuda para vestirme ,lavarme y tareas del hogar incluso para salir tengo que ir acompañada .Puedo pedir una incapacidad total? Mi última profesión fue auxiliar de odontologia.Tambien tengo una minusvalía del 14por ciento,pero antes de la valoración de la ley de dependencia además me han diagnosticado bechet ,intolerancia a la lactosa,fructosa y sorbitol ,déficit de vitamina b12,fibromialgia,rectificación de columna y protusiones discales en l4 l5 s1,quecraconjuntivitis….. un saludo gracias

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  6. Tengo incapacidad absoluta x cáncer ovárico con metástasis,mi pregunta es cuánto tiempo exige el tribunal medico k no haya recurrencia?lo pregunto por si puede quitarme pensión,yo tengo las facultades limitadas para trabajar eso tb lo pone la resolución gracias

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    • Lo usual es que en la propia concesión de la Incapacidad Permanente se indique el plazo de la revisión que es vinculante para todos los sujetos que puedan promoverla, de modo que no podrá instarse con anterioridad al cumplimiento de ese plazo, salvo en los supuestos siguientes:
      • Realización, por parte del pensionista de IP, de cualquier trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia. El INSS, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya transcurrido o no el plazo señalado en la resolución.
      • Error de diagnóstico. La revisión puede llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto que el interesado no haya cumplido la edad establecida para acceder a la pensión de jubilación.
      • Si concurren nuevas dolencias.
      Las restantes resoluciones de las solicitudes de revisión no podrán establecer ningún plazo, pudiendo instarse una nueva revisión en cualquier momento. Los efectos de la revisión pueden ser la confirmación del grado de incapacidad, la modificación del grado de incapacidad y la extinción de la incapacidad y, en consecuencia, de la pensión.

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  7. Hola buenas tardrs, me gustaria consultarles sobre si al tener concedida una incapacidad absoluta por sentencia judicial, tengo que acudir a las revisiones del INSS

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    • En principio todas las Incapacidades son revisables en el plazo que se determina en su concesión, usualmente a los 2 años, pero en tu caso lo oportuno es consultarlo directamente con el INSS pues es de suponer que en la sentencia judicial no se entre en esos “detalles”.

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  8. Hola mi pregunta es tengo de pequeño poliomiliti en una pierna,de mayor tuberculosis, tengoun infarto, operado de dos aneurisma addominal y como consecuencia me pinzaron una arteria y me dejaron el riñon derecho si funciones y operado del riñon idquierdo de calculo y con consecuencia que me salio un na gran ematoma enel riñon del cual estoy en tratamiento teniento puesto nun cateter vdoble J que me lo cambina cada tres meses mi pregunta es tengo derecho aalguna minusvalia Gracia

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  9. Hola, tengo 60 años, y de profesión cocinera,me acaban de decir el traumatólogo que tengo en la rodilla derecha una artrosis de tipo 4 y que necesito una operación para ponerme una prótesis total, por otra parte estoy operada del hombro derecho porque tenía un tendón roto, tengo epicondilitis en los dos brazos y un linfedema en el brazo derecho por haber tenido un cáncer de mama hace 7 años, y mi pregunta es podría pedir una invalidez o incapacidad, ya que con lo de la rodilla no puedo a veces realizar bien mi trabajo

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    • Claro, puedes y debes solicitar una Incapacidad Permanente. El procedimiento de solicitud de Incapacidad permanente se puede iniciar de oficio (el INSS), a solicitud de las entidades colaboradoras (las Mutuas) o a petición del interesado.
      • De oficio: Puede ser empezado por iniciativa de la entidad gestora cuando el trabajador proceda de Incapacidad Temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación que pueda constituir una Incapacidad Permanente. También puede ser a iniciática de la Inspección de trabajo, y por petición del servicio Público de Salud aportando el alta médica y el historial clínico, con autorización previa del interesado.
      • A solicitud de las entidades colaboradoras, que aportarán el alta médica, el historial clínico y el expediente previo.
      • A petición del interesado: Cumplimentando el modelo de solicitud y aportando la documentación personal y específica requerida

      El equipo de valoración de incapacidades (EVI) formulará el dictamen de propuesta teniendo en cuenta el informe médico elaborado por la dirección provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales, así como toda la documentación aportada.
      Te interesará: https://laboralpensiones.com/la-solicitud-de-la-incapacidad-permanente-ip/

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    • Es, si se quiere, un problema de terminología pero las Incapacidades son en el ámbito laboral y las Discapacidades son en el ámbito social. La Invalidez es un término ya en desuso excepto en los casos que se indican en el artículo

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