A los efectos del IRPF, tienen la consideración de discapacitados aquellos contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el IMSERSO o por el órgano competente de cada CCAA. La necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida deberá igualmente acreditarse mediante certificado o resolución expedidos por los organismos citados, según dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación competentes.
Se considerará acreditado un grado de discapacidad:
- Igual o superior al 33%, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.
- Igual o superior al 65%, cuando se trate de discapacitados cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcancen dicho grado.
Rentas que no tributan en el IRPF
- Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social como consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
- Prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX, Título II del RD-Legislativo 1/1994 y las pensiones y haberes pasivos a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.
- Las prestaciones que, en situaciones idénticas a las anteriores, le son reconocidas a los profesionales no integrados en un régimen de la Seguridad Social pero si en una de las mutualidades de previsión social alternativas a la Seguridad Social.
- Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, en modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las CCAA.
- Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del IPREM.
- Las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único, cualquiera que sea la cuantía de éste, por trabajadores discapacitados que se conviertan en trabajadores autónomos cualquiera que sea su cuantía.
- Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido en favor de las mismas. También están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones apatrimonios protegidos de las personas con discapacidad. El límite anual de esta exención es 3 veces el IPREM.
- Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención en situación de dependencia.
- Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.
- No tendrán la consideración de renta las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual (hipoteca inversa) por parte de las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o gran dependencia. La exención también se aplica cuando se transmite la nuda propiedad de la vivienda habitual, reservándose el titular el usufructo vitalicio de la misma.
- Rendimientos de trabajo en especie: En la exención por primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del propio trabajador, su cónyuge y descendientes se incrementa desde 1 de enero de 2016 el límite de exención a 1.500 euros cuando éstas sean personas con discapacidad.
- Rendimientos de actividades económicas: Se eleva a 1.500 euros el gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, cuando se trate de personas con discapacidad.
Minoración de rendimientos por discapacidad
Rendimientos del trabajo
Los trabajadores activos discapacitados, además de las reducciones generales apartir del 1 de enero de 2015 se introducen nuevos gastos deducibles bajo la denominación de “Otros gastos deducibles” que incluyen:
- Cuantía fija: 2.000 euros anuales, aplicable con carácter general
- Incremento por movilidad geográfica.
- Incremento para trabajadores activos con discapacidad en 3.500 euros anuales, y 7.750 euros anuales, cuando acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
La reducción por discapacidad de trabajadores activos se aplica cuando en cualquier momento del periodo impositivo concurren estas dos circunstancias simultáneamente: tener el grado de discapacidad exigido y además ser trabajador activo.
Rendimientos de actividades económicas
- Los contribuyentes que sean autónomos económicamente dependientes (TRADE) o con único cliente no vinculado en el ejercicio de la actividad económica en actividades en estimación directa, podrán, a su vez, adicionalmente y si son personas con discapacidad, minorar el rendimiento neto de las mismas en 3.500 € anuales, o en 7.750 € si acreditan necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
- En las actividades económicas que tributen en régimen de estimación objetiva, el personal no asalariado con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se computa al 75%. El módulo personal asalariado, se computará al 40% cuando se trate de un discapacitado en grado igual o superior al 33%. Si se obtiene el grado de discapacidad a lo largo del periodo impositivo, el cómputo del 40% se efectuará respecto de la parte del periodo en que se cumpla dicha circunstancia. En el caso de discapacidad igual o superior al 33%, el índice corrector por nueva actividad será del 60% si se trata del primer año de inicio, o del 70% si se trata del segundo año de ejercicio de actividad.
Mínimo personal, familiar y por discapacidad
Mínimo personal y familiar
Se concreta en el mínimo personal y familiar cuya función consiste en cuantificar aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el Impuesto.
Este mínimo se configura técnicamente como un tramo a tipo cero, lo cual supone aplicar la tarifa a la base liquidable general, y hallar la cuota íntegra general correspondiente, y aplicar la tarifa al importe del mínimo personal y familiar y este resultado restarlo de la operación anterior. Si el mínimo personal y familiar, fuese superior a la base liquidable general, al exceso se le aplicaría el mismo procedimiento respecto de la base liquidable del ahorro.
Este mínimo es el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad.
El mínimo del contribuyente se establece en 5.550 €, incrementándose en 1.150€ si tiene más de 65 años y adicionalmente en 1.400 €, si tiene más de 75 años.
Mínimo por descendientes, para beneficiarse del mínimo por descendientes, éstos han de convivir con el contribuyente que aplica el mínimo familiar.
Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados. Desde el 1 de enero de 2015 se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que se satisfagan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos.
- Sermenor de 25 años a la fecha de devengo del impuesto (31 diciembre o fecha de fallecimiento del contribuyente si éste fallece en un día distinto de 31 diciembre) o tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, cualquiera que sea su edad y siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos.
- No tener rentas anuales superiores a 8.000 €, excluidas las exentas.
- Que el descendiente no presente declaración de IRPF con rendimientos superiores a 1.800 euros ya sea autoliquidación o borrador debidamente suscrito y confirmado.
Se asimilan a los descendientes las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.
La Ley 22/2009 ha otorgado a las CCAA competencias normativas sobre el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el gravamen autonómico.
Mínimo por ascendientes, éstos han de cumplir los requisitos siguientes:
- El ascendiente deberá tener más de 65 años o discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33% cualquiera que sea su edad.
- Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
- Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
- Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros ya sea autoliquidación o borrador debidamente suscrito y confirmado
VER TABLA EN LA FICHA
Mínimo por discapacidad
El mínimo por discapacidad es la suma de los mínimos que correspondan por el Mínimo por discapacidad del contribuyente y el Mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes.
Mínimo por discapacidad del contribuyente
En función del grado de discapacidad del contribuyente, el mínimo podrá ser de las siguientes cuantías:
- 3.000 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
- 9.000 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
El mínimo por discapacidad del contribuyente se incrementará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anualescuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
En definitiva, el mínimo por discapacidad del contribuyente alcanzará las siguientes cuantías: VER TABLA RESUMEN EN LA FICHA
Además, la mayoría de las CCA han aprobado deducciones sobre la cuota autonómica del IRPF en materia de discapacidad. También existe beneficios fiscales en el IVA en la Compra, adaptación o reparación de vehículos, Productos sanitarios y de apoyo (incluye gafas, sillas de ruedas y prótesis), Ascensores para sillas de ruedas y rampas y gastos en Centros, residencias y ayuda a domicilio y en el Impuesto especial sobre determinados medios de transporte para personas con movilidad reducida
Hola, me gustaria saber si al tener una discapacidad del 65% me pueden quitar de la nomina de IRPF un 4%
Muchas gracias.
En principio sí, pero te interesará leer detenidamente: La discapacidad y el IRPF https://laboralpensiones.com/la-discapacidad-y-el-irpf/
No obstante al hecer la declaración anual de la renta (aunque no estés abligada a hacerla) y en función de tus ingresos muy posiblemente te salva “a devolver”
En 2019 he estado de baja por enfermedad. Tengo una discapacidad del 38%. Tengo derecho a deducción por discapacidad ? O tendría q haber estado en activo? Como calcularía el rendimiento neto por discapacidad en activo?. Gracias.
El haber estado de baja laboral no afecta en nada especial a la declaración del IRPF, más allá de la posible minoración de las rentas del trabajo por haber estado en Incapacidad Temporal, se tenga o no reconocida una discapacidad.
y sabrían explicarme cómo calcular el rendimiento neto por discapacidad en activo?.. Muchas gracias por sus respuestas. Un saludo
No somos especialistas fiscales, con “lo nuestro” de prestaciones y pensiones laborales ya tenemos suficiente, pero te puede interesar: Minoración de rendimientos por discapacidad https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Discapacitados/Minoracion_de_rendimientos_por_discapacidad.shtml
Buenos días,
Tengo una duda, a los 8.000€ netos que no puedo superar para que mi madre me pueda deducir por descendiente con discapacidad, qué gastos deducibles se le restan : los 2000€ fijos más los de trabajador en activo discapacitado o SÓLO LOS 2000€ ?
Gracias.
Lee con detenimiento: El “cheque familiar”: deducción por familias numerosas y personas con discapacidad https://laboralpensiones.com/el-cheque-familiar-deduccion-por-familias-numerosas-y-personas-con-discapacidad/
Leer he leido mucho pero no me especifica lo que pregunto, por eso buscaba una respuesta de especialista en rentas, que sepa mucho.
Nosotros no somos especialistas fiscales. Simplemente “sabemos algo” de cuestiones laborales y de prestaciones como se indica en la presentación del blog y se deduce de su propio nombre. De nada.