PRESTACIONES SOCIALES DEL AUTÓNOMO (RETA)

Muchos autónomos andan desorientados a la hora de solicitar las correspondientes prestaciones a las que deberían tener derecho. A parte de la prestación de la pensión de jubilación existen muchas prestaciones que la mayoría ni siquiera saben si tienen derecho o la existencia de algunas de ellas.
Es por ello, que es habitual que surjan dudas que intentaremos resolver.

 

En primer lugar, evidentemente es requisito indispensable que se esté de alta en el régimen de autónomos (RETA) de la SS y estar al corriente del abono de las cuotas correspondientes a la Base de Cotización que haya libremente elegido.

En este caso son las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social las que asumen las coberturas por contingencias comunes y profesionales, tanto las asistenciales como las económicas, es decir:

  • Prestaciones médicas: medicina general, especialidades, tratamiento médico-quirúrgico y técnicas de cirugía plástica y reparadora.
  • Prestaciones farmacéuticas: medicamentos no excluidos legalmente. Se dispensan de forma gratuita.
  • Prestación económica Incapacidad Temporal.
  • Indemnizaciones por Lesiones Permanentes no Invalidantes.
  • Prestación económica por Incapacidad Permanente parcial , total y total absoluta y gran Invalidez.
  • Prestaciones por Muerte y Supervivencia.
  • Subsidio por riesgo durante el embarazo y lactancia.

 

PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)

Cotizar por la prestación de Incapacidad Temporal (IT) en contingencias comunes es obligatorio y debe formalizarse ante la mutua colaboradora que el trabajador decida.
Por otro lado, en relación a su cotización por contingencias profesionales es voluntario, salvo para actividades con elevado riesgo de siniestralidad que será obligado.
Para tramitar la prestación por incapacidad temporal el autónomo debe presentar una declaración oficial de IT en el plazo de los 15 días posteriores a la baja, y reiterar semestralmente si se le requiere.

La cuantía de la prestación es:

  • Contingencias comunes:
    • Del 60 % de la base reguladora entre los días 4 a 20 de baja.
    • Del 75 % de la base reguladora a partir del día 21.
  • Contingencias profesionales: La prestación es del 75% desde el día siguiente de la baja.

La base reguladora para la incapacidad temporal será la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30.

Los requisitos de la prestación por incapacidad temporal exigidos en caso de enfermedad común son estar de alta o en situación asimilada al alta, haber cotizado un mínimo de 180 días durante los últimos 5 años y estar al corriente en el pago de las cuotas. En caso de accidente y de enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.

Para la prestación se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa del trabajo que realiza y que determina su inclusión en el campo de aplicación de dicho Régimen Espacial. No se incluyen los accidentes que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo (salvo en el caso de los TRADE), los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo y los que sean debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador.

Para la prestación se entenderá por enfermedad profesional la que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales anexa al Real Decreto 1995/1978 por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de la Seguridad Social.

Los pasos a seguir para tramitar en un CAISS la prestación son los siguientes:

  1. Solicitud de la Seguridad Social de la prestación por incapacidad temporal, firmada por el interesado.
  2. DNI del interesado.
  3. Partes médicos de baja y confirmación.
  4. Justificantes de pago de las cotizaciones de los últimos 3 meses.
  5. Declaración de situación de la actividad. Este documento sirve para declarar en qué situación se queda su actividad durante la baja del autónomo, en la cual el autónomo dirá quien se hace cargo, o si se produce un cese temporal o definitivo.

 

PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (IP)

En general, la prestación por incapacidad permanente sigue el mismo procedimiento que la incapacidad temporal no obstante si la incapacidad permanente viene ocasionada por una enfermedad profesional, únicamente podrán acceder a ella quienes hayan mejorado voluntariamente la cotización para incorporar contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o por su profesión las deban cubrir de forma obligatoria.

En vez de la pensión de incapacidad permanente total, el autónomo podrá optar por cobrar una indemnización en un único pago por importe de 40 mensualidades de la base de cotización por contingencias profesionales en la fecha del hecho causante. Si derivase de contingencias comunes, será de 40 mensualidades de la base reguladora de estas contingencias.

 

PRESTACIÓN POR LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES

Los autónomos podrán optar por esta prestación en caso de lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad física del trabajador, siempre que aparezcan recogidas en el baremo establecido al efecto.

Entre los requisitos de la prestación específicos a cumplir por los autónomos destaca el hecho de que deben cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Además deben haber optado por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal y encontrarse al corriente en el pago de cuotas. Su cuantía será una indemnización a tanto alzado que determinará la Seguridad Social.

 

PRESTACIONES POR MATERNIDAD

Las trabajadoras autónomas tienen derecho a las mismas prestaciones por maternidad y en las mismas condiciones que las trabajadoras del régimen general, con algunas particularidades que se señalan más adelante.

En la prestación por maternidad tienen derecho a una baja por descanso en situaciones de maternidad, adopción, acogimiento o tutela de un familiar siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos que son estar afiliada y en alta o en situación asimilada al alta, estar al corriente en el pago de las cuotas de autónomo y tener cubierto un periodo mínimo de cotización que oscila en función de la edad:

  • Ninguno en el caso de menores de 21 años de edad en la fecha del parto o de la fecha de la resolución administrativa o judicial mediante la que se constituye el acogimiento o la adopción.
  • En jóvenes de entre 21 y 26 años cumplidos en la fecha del parto, 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
  • En mayores de 26 años en la fecha del parto, 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

 

La prestación por maternidad da derecho a un subsidio durante 16 semanas ininterrumpidas a contar a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso, bien en la fecha del parto (tienes 15 de plazo para notificarlo) o bien una fecha anterior si se hubiera optado por empezar el descanso con anterioridad al parto. Este plazo puede verse incrementado en caso de hospitalización en determinados supuestos.

En la prestación, la madre puede optar por transferir el derecho a 10 de estas 16 semanas de permiso al otro progenitor. En cualquier caso, las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto serán de descanso obligatorio para la madre.

La prestación económica a recibir es del 100% de la base reguladora correspondiente, que como regla general será la que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha del inicio del descanso.

Las importantes particularidades de la prestación por maternidad aplicables a las autónomas son:

  • En caso de contratar a una persona sustituta conforme a los contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados, tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Con la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo en octubre de 2017 desaparece la obligación de efectuar esta contratación.
  • Podrán optar por el descanso por maternidad a tiempo parcial, pero la percepción del subsidio y la reducción de la actividad sólo podrá efectuarse en el porcentaje del 50%.

 

PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

Esta prestación económica, que se considera derivada de contingencias profesionales, ofrece cobertura de la seguridad social a aquellas autónomas embarazadas que hayan visto interrumpida su actividad profesional por riesgo de que influya negativamente en su salud o en la del feto y que cuenten con el correspondiente informe certificado del Servicio Público de Salud.
La cuantía de la prestación asciende al 100% de la base reguladora.

El derecho a la prestación se inicia el día siguiente a aquél en que se emite el certificado médico necesario, aunque los beneficios económicos se generarán a partir de la interrupción de la actividad profesional y durará mientras la autónoma no pueda reincorporarse o hasta el inicio del permiso por maternidad. Esta prestación no puede darse nunca a la vez que la de incapacidad temporal, siendo necesario renunciar a una u otra.

En esta prestación por riesgo de embarazo, las autónomas, a excepción de las integradas en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA) o de las trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE), tendrán un plazo de 15 días para presentar una declaración de situación de actividad en la que deben informar de la imposibilidad de realizar una actividad profesional alternativa. Si se trata de una trabajadora autónoma económicamente dependiente, la declaración deberá efectuarla su cliente.

Cuando no se haya formalizado la cobertura de la seguridad social de riesgos profesionales, pero tenga cubierta la protección derivada de contingencias comunes, será competente la Entidad gestora o colaboradora que cubra dicha situación.

 

PRESTACIONES POR PATERNIDAD

Los trabajadores autónomos también tienen derecho a la prestación por paternidad en las mismas condiciones que los trabajadores del régimen general, concediéndose en los mismos casos que la de maternidad.

Los requisitos para la prestación exigidos son estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta, estar al corriente en el pago de las cuotas de autónomo y tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 360 a lo largo de la vida laboral.

La duración de la prestación será de cuatro semanas días naturales ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo. La prestación económica a recibir será también del 100% de la base reguladora.

Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

Serán de aplicación, en las prestaciones por paternidad, algunas de las particularidades que concurren en el caso de los permisos de maternidad para trabajadoras autónomas:

  • Obligatoriedad de presentar en el plazo de 15 días a contar desde el parto de la declaración de situación de la actividad.
  • Posibilidad de optar por el descanso por paternidad a tiempo parcial con una reducción del subsidio y la actividad de un 50%.
  • Complementariedad con la prestación por cese de actividad, que puede interrumpirse y reanudarse.

 

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